Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 686/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Diputada Martha Lourdes Ortega Muchas gracias con el permiso de la presidencia y su mesa directiva, aprovecho este momento para dirigirme no solo a mis colegas diputados, sino también a todos los presentes y a quien nos siguen de manera virtual, medios de comunicación, asesorías parlamentarias, personal técnico y especialmente a la ciudadanía que se encuentra hoy física, tanto digitalmente, gracias por estar aquí. Me presento ante ustedes con un tema que aunque pudiera parecer cotidiano tiene el poder de transformar vidas, no solo humanas sino de aquellos que sin voz han sido compañeros fieles en nuestra vida, me refiero a los animales, la propuesta que traigo ante esta Honorable Asamblea es simple en su esencia, pero profunda en su impacto, garantizar el acceso a servicios veterinarios públicos y gratuitos en Guanajuato para todos los animales domésticos, especialmente para aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad o abandono, en Guanajuato contamos con una población estimada de casi 4,000,000 de animales domésticos, esta cifra no solo habla del amor que tenemos hacia los animales, sino también del enorme desafío que enfrentamos, una creciente problemática de sobrepoblación y abandono. La iniciativa que hoy les presentamos busca no solo atender esta problemática, sino prevenirla, promoviendo una cultura de cuidado, respeto y responsabilidad hacia estos seres que dependen enteramente de nosotros, el pasado 24 de enero se aprobó una iniciativa presentada por el Partido Verde en la actual Legislatura Federal, el establecimiento de clínicas veterinarias públicas en todo el país, sin embargo, aún falta generar sinergias para que esto pueda ser una realidad, esta reforma nos obliga a tomar acciones concretas, la creación de clínicas veterinarias públicas en nuestro Estado, esto no es un simple capricho, es una necesidad urgente y debe ser y debemos atenderla en el Estado de Guanajuato, en beneficio de nuestros animales y hacia nuestra Comunidad. Esta reforma es una llamada a la acción para Guanajuato, se ponga a la vanguardia en materia de bienestar animal, no se trata solo de brindar atención veterinaria gratuita, sino de fomentar una sociedad más consciente y educada sobre el cuidado animal, abarca desde la atención preventiva hasta el tratamiento de enfermedades, pasando por la crucial esterilización para controlar la población animal, al implementar esta medida en nuestro Estado, no solo estaremos alineados con el mandato Federal, sino que también estaremos dando un paso gigante hacia el respeto de los derechos de los animales, tal como lo establece la Declaración Universal de los Derechos de los Animales y de nuestra propia Constitución. Este proyecto ambicioso, pero es totalmente factible, requiere de un esfuerzo coordinado entre los distintos niveles de gobierno, así como de la participación ciudadana, esta sí es una tarea de los municipios, pero también es una tarea del Estado y de cada una y uno de nosotros para asegurar los recursos necesarios para hacer de este proyecto una realidad. Al apoyar esta iniciativa estaremos invirtiendo en un futuro más sano y justo para todas y todos estaremos diciendo sí, a una sociedad que valora y protege la vida en todas sus formas, este es el momento de actuar, de ser líderes de bienestar animal y demostrar al mundo el corazón compasivo que tenemos en Guanajuato. Las y los invito a unirse a esta causa a ser parte de este cambio histórico, juntos hagamos de Guanajuato un ejemplo de amor y respeto hacia los animales, muchas gracias por su atención, es cuánto.
Proponen crear clínicas veterinarias públicas
Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó una iniciativa de reforma a la Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato con el objeto de armonizarla con la normativa federal e implementar clínicas veterinarias públicas en los 46 ayuntamientos del Estado.
Recepción en Comisión
Metodologías
4 de abril de 2024
ELD 686/LXV-I
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Remitir para opinión la iniciativa con la intención de recibir, en su caso, observaciones y comentarios en un plazo que no exceda del 25 de abril del 2024 a:
- La Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado y a,
- Los 46 ayuntamientos del Estado de Guanajuato;
- Remitir la iniciativa a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado para efecto de solicitar el estudio de impacto presupuestal en un plazo que no exceda del 25 de abril del 2024.
- Habilitar el enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa, para efecto de consulta ciudadana, así como la recepción de aportaciones por un plazo que no exceda del 25 de abril del 2024.
- Análisis conjunto y, en su caso, dictaminación de las iniciativas relativas a los expedientes legislativos digitales 530/LXV-I y 686/LXV-I.
- Instalación de dos mesas de trabajo para el análisis de ambas iniciativas conformada por quienes integran la Comisión de Medio Ambiente, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir y los asesores y la secretaría técnica con la participación de:
- La primera, con veterinarios y zootecnistas y organizaciones civiles en la materia.
- La segunda con representantes de los Centros de Control y Asistencia Animal de los municipios de Acámbaro, Celaya, Guanajuato y, León.
- La tercera mesa con la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Guanajuato.
- Reunión de la Comisión de Medio Ambiente, en su caso, para acuerdos del proyecto de dictamen; y
- Reunión de la Comisión de Medio Ambiente para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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La Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado | 25/04/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado | 25/04/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Romita | 25/04/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Doctor Mora | 25/04/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Irapuato | 25/04/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Yuriria | 25/04/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Apoyo a la Función Edilicia de León | 25/04/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Santiago Maravatío | 25/04/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Celaya | 25/04/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Tarimoro | 25/04/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Uriangato | 25/04/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Santa Catarina | 25/04/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de San Francisco del Rincón | 25/04/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Irapuato | 25/04/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Cortazar | 25/04/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Jaral del Progreso | 25/04/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de San Diego de la Unión | 25/04/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Abasolo | 25/04/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión
Diputado José Alfonso Borja Pimentel Presidente del Congreso del Estado de Guanajuato P r e s e n t e. A la Comisión de Medio Ambiente de la Sexagésima Quinta Legislatura le fueron turnadas para su estudio y dictamen cinco iniciativas a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato, la primera suscrita por la diputada Martha Edith Moreno Valencia integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, la segunda formulada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, la tercera suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y, la cuarta y quinta formuladas por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se registraron con el expediente legislativo digital 345/LXV-I , 421/LXV-I , 530/LXV-I , 686/LXV-I y, 689/LXV-I , respectivamente. Con fundamento en los artículos 89, fracción V, 115, fracción V y, 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente dictamen, con base en las siguientes: CONSIDERACIONES Del Proceso Legislativo. a) Con relación a la iniciativa suscrita por la diputada Martha Edith Moreno Valencia integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA se refiere lo siguiente: En sesión del 16 de noviembre de 2022, la presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado turnó a la Comisión de Medio Ambiente, para su estudio y dictamen, dicha iniciativa, con fundamento en el artículo 115, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. La Comisión radicó y aprobó el 13 de diciembre de 2022 por unanimidad su metodología de estudio y análisis, en los términos siguientes: «a) Remitir para opinión la propuesta legislativa con la intención de recibir, en su caso, las opiniones en un plazo que no exceda del 23 de enero del 2023 a: La Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial; La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial; Los 46 ayuntamientos; y A la Sociedad Estatal Animalista del Estado de Guanajuato. b) Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa, para efecto de consulta ciudadana, así como la recepción de aportaciones por un plazo que no exceda del 23 de enero del 2023. c) Solicitud al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado a fin de que realice un estudio de derecho comparado de la iniciativa con otras entidades federativas, otorgándole un plazo que no exceda del 23 de enero del 2023. d) Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren las opiniones formuladas y contenga comparativo de la iniciativa, el que circulará a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, y se impongan de su contenido. e) Instalar mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y las opiniones formuladas en cuanto a esta, conformada por quienes integran la Comisión de Medio Ambiente, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a representantes de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, así como de la Sociedad Estatal Animalista del Estado de Guanajuato. f) Reunión de la Comisión de Medio Ambiente, en su caso, para acuerdos del proyecto de dictamen; y g) Reunión de la Comisión de Medio Ambiente para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen.» Se recibieron respuestas a la consulta y, en su caso, observaciones de la Sociedad estatal animalista de Guanajuato, de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y, de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato, de los ayuntamientos de Abasolo, Celaya, Cortazar, León, Irapuato, Tarimoro, Uriangato, Coroneo, Romita, Jerécuaro, Doctor Mora, Moroleón, Jaral del Progreso, San Francisco del Rincón y Yuriria, así como el estudio encomendado al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato. Previo envío del documento con formato de comparativo de observaciones y comentarios, se celebró una mesa de trabajo de análisis de la iniciativa el 8 de mayo de 2023 , en la que participamos las diputadas Irma Leticia González Sánchez y Martha Lourdes Ortega Roque y, los diputados José Alfonso Borja Pimentel y Javier Alfonso Torres Mereles integrantes de la Comisión de Medio Ambiente. También participaron la ciudadana Erika Alcocer, vocera de la Sociedad Animalista de Guanajuato, la licenciada Juana Estrada Rangel, coordinadora jurídica de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, el maestro Vicente Vázquez Bustos y el licenciado Carlos Alejandro Rodríguez Pacheco representantes de la Coordinación General Jurídica de Guanajuato y, asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Morena, Verde Ecologista de México y, Acción Nacional, así como, la secretaría técnica de la Comisión. b) Con relación a la iniciativa formulada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA se refiere lo siguiente: En sesión del 15 de diciembre de 2022, la presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado turnó a la Comisión de Medio Ambiente, para su estudio y dictamen, dicha iniciativa, con fundamento en el artículo 115, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. La Comisión radicó la iniciativa el 15 de febrero de 2023 y aprobó el 2 de marzo de 2023 por unanimidad su metodología de estudio y análisis, en los términos siguientes: «a) Remitir para opinión la iniciativa con la intención de recibir, en su caso, observaciones y comentarios en un plazo que no exceda del 28 de marzo del 2023 a: la Coordinación General Jurídica; la Secretaría de Salud; la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial; la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial y, los 46 ayuntamientos y con atención, en su caso, a los Centros de Control y Asistencia Animal y a los consejos de protección animal. b) Habilitar el enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa, para efecto de consulta ciudadana, así como la recepción de aportaciones por un plazo que no exceda del 28 de marzo del 2023. c) Elaboración de un documento en el que se concentren las opiniones y comentarios con formato de comparativo con relación a la iniciativa, mismo que se circulará a las personas integrantes de la Comisión de Medio Ambiente. d) Instalación de una mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y los comentarios formulados, conformada por quienes integran la Comisión de Medio Ambiente, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a representantes de la Coordinación General Jurídica, de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial. e) Reunión de la Comisión de Medio Ambiente, en su caso, para acuerdos del proyecto de dictamen; y f) Reunión de la Comisión de Medio Ambiente para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen.» Se recibieron respuestas a la consulta y, en su caso, observaciones de la Coordinación General Jurídica, de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, así como de los ayuntamientos de Abasolo, Celaya, Romita, Coroneo, Cortazar, León, Irapuato, Tarimoro, Uriangato, San Diego de la Unión, San Luis de la Paz, Victoria y Yuriria. Previo envío del documento con formato de comparativo de observaciones y comentarios, se celebró una mesa de trabajo de análisis de la iniciativa el 8 de mayo de 2023 , en la que participamos la diputada Martha Lourdes Ortega Roque y, los diputados José Alfonso Borja Pimentel y Javier Alfonso Torres Mereles integrantes de la Comisión de Medio Ambiente. También participaron la licenciada Juana Estrada Rangel, coordinadora jurídica de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, el maestro Vicente Vázquez Bustos y el licenciado Carlos Alejandro Rodríguez Pacheco representantes de la Coordinación General Jurídica de Guanajuato y, asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Morena, Verde Ecologista de México y, Acción Nacional, así como, la secretaría técnica de la Comisión. c) Con relación a la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en materia de clínicas veterinarias públicas, se refiere lo siguiente: En sesión del 22 de junio de 2023, la presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado turnó a la Comisión de Medio Ambiente, para su estudio y dictamen, dicha iniciativa, con fundamento en el artículo 115, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. La Comisión radicó la iniciativa y aprobó por unanimidad su metodología de estudio y análisis el 27 de julio de 2023, misma que fue modificada el 4 de abril de 2024, en los términos siguientes: «a) Remitir para opinión la iniciativa con la intención de recibir, en su caso, observaciones y comentarios en un plazo que no exceda del 25 de agosto del 2023 a: La Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; La Secretaría de Salud; La Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial; La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial; Los 46 ayuntamientos del Estado de Guanajuato; Al doctor Juan Francisco Jasso Mendoza, presidente del Colegio Estatal de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Guanajuato; Al doctor Juan Ignacio Tamayo Basurto, presidente de la Unidad Nacional Veterinaria de Guanajuato; A la doctora Xóchitl Reyna, protectora animal. b) Remitir la iniciativa a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado para efecto de solicitar el estudio de impacto presupuestal en un plazo que no exceda del 25 de agosto del 2023. c) Habilitar el enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa, para efecto de consulta ciudadana, así como la recepción de aportaciones por un plazo que no exceda del 25 de agosto del 2023. d) Elaboración de un documento en el que se concentren las opiniones y comentarios con formato de comparativo con relación a la iniciativa, mismo que se circulará a las personas integrantes de la Comisión de Medio Ambiente. e) Instalación de dos mesas de trabajo para el análisis de la iniciativa y los comentarios formulados, conformada por quienes integran la Comisión de Medio Ambiente, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir, invitando a la primera al doctor Juan Francisco Jasso Mendoza, al doctor Juan Ignacio Tamayo Basurto y a la doctora Xóchitl Reyna y, a la segunda mesa de trabajo a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Guanajuato, así como a ambas mesas a los asesores y la secretaría técnica; f) Análisis conjunto y, en su caso, dictaminación de las iniciativas relativas a los expedientes legislativos digitales 530/LXV-I y 686/LXV-I. g) Instalación de tres mesas de trabajo para el análisis de ambas iniciativas conformada por quienes integran la Comisión de Medio Ambiente, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir y los asesores y la secretaría técnica con la participación de: La primera con veterinarios y zootecnistas y organizaciones civiles en la materia. La segunda con representantes de los Centros de Control y Asistencia Animal de los municipios de Acámbaro, Celaya, Guanajuato y, León. La tercera mesa con la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Guanajuato. h) Reunión de la Comisión de Medio Ambiente, en su caso, para acuerdos del proyecto de dictamen; y i) Reunión de la Comisión de Medio Ambiente para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen.» Se recibieron respuestas a la consulta y, en su caso, observaciones de la Coordinación General Jurídica, de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, así como de los ayuntamientos de Celaya, Comonfort, Doctor Mora, Romita, Coroneo, Cortazar, Guanajuato, León, Irapuato, Tarimoro, Uriangato, Moroleón, Santa Catarina, San Miguel de Allende, San Diego de la Unión, Santiago Maravatío, San Luis de la Paz, Victoria y Yuriria y el estudio de impacto presupuestal de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado. Previo envío del documento con formato de comparativo de observaciones y comentarios, se celebraron dos mesas de trabajo el 22 de noviembre de 2023: la primera , de escucha ciudadana, en la que participamos la diputada Martha Lourdes Ortega Roque y el diputado César Larrondo Díaz, la doctora Xóchitl Reyna Trejo, activista protectora de los animales, el doctor Juan Ignacio Tamayo Basurto, presidente de la Unidad Nacional Veterinaria de Guanajuato, el doctor Juan Francisco Jasso Mendoza, en representación del Colegio Estatal de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Guanajuato y, asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Morena, Verde Ecologista de México y, Acción Nacional, así como, la secretaría técnica de la Comisión; la segunda , de análisis de la iniciativa, en la que participamos la diputada Martha Lourdes Ortega Roque y el diputado César Larrondo Díaz. También participaron el licenciado Carlos Alejandro Rodríguez Pacheco representantes de la Coordinación General Jurídica de Guanajuato y, asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Morena, Verde Ecologista de México y, Acción Nacional, así como, la secretaría técnica de la Comisión. d) Con relación a la iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en materia de clínicas veterinarias públicas, se refiere lo siguiente: En sesión del 22 de febrero de 2024, la presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado turnó a la Comisión de Medio Ambiente, para su estudio y dictamen, dicha iniciativa, con fundamento en el artículo 115, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. La Comisión radicó la iniciativa y aprobó por unanimidad su metodología de estudio y análisis el 4 de abril de 2024 en los términos siguientes: «a) Remitir para opinión la iniciativa con la intención de recibir, en su caso, observaciones y comentarios en un plazo que no exceda del 25 de abril del 2024 a: La Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado y, a los 46 ayuntamientos del Estado de Guanajuato; b) Remitir la iniciativa a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado para efecto de solicitar el estudio de impacto presupuestal en un plazo que no exceda del 25 de abril del 2024. c) Habilitar el enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa, para efecto de consulta ciudadana, así como la recepción de aportaciones por un plazo que no exceda del 25 de abril del 2024. d) Análisis conjunto y, en su caso, dictaminación de las iniciativas relativas a los expedientes legislativos digitales 530/LXV-I y 686/LXV-I. c) Instalación de dos mesas de trabajo para el análisis de ambas iniciativas conformada por quienes integran la Comisión de Medio Ambiente, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir y los asesores y la secretaría técnica con la participación de: La primera, con veterinarios y zootecnistas y organizaciones civiles en la materia. La segunda con representantes de los Centros de Control y Asistencia Animal de los municipios de Acámbaro, Celaya, Guanajuato y, León. La tercera mesa con la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Guanajuato. e) Reunión de la Comisión de Medio Ambiente, en su caso, para acuerdos del proyecto de dictamen; y d) Reunión de la Comisión de Medio Ambiente para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen.» Se recibieron respuestas a la consulta y, en su caso, observaciones de la Coordinación General Jurídica, así como de los ayuntamientos de Celaya, Doctor Mora, Romita, Cortazar, León, Irapuato, Tarimoro, Uriangato, Santa Catarina, San Francisco del Rincón, Santiago Maravatío, Jaral del Progreso y Yuriria y, el estudio de impacto presupuestal de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado. Previo envío del documento con formato de comparativo de observaciones y comentarios, se celebraron tres mesas de trabajo el 23 de abril de 2024 en las que se abordaron las iniciativas relativas a los expedientes legislativos digitales 530/LXV-I y 686/LXV-I: la primera , de escucha ciudadana con asociaciones civiles, en la que participamos las diputadas Martha Lourdes Ortega Roque y Aurora Gómez Ramírez y, los diputados César Larrondo Díaz y Ernesto Millán Soberanes, la ciudadana Argelia Ramírez Villafaña en representación de SURBA Salamanca, la ciudadana Rosalba Contreras Iglesias, integrante de Humanos por Amor a la Madre Tierra «HUAMAT», las ciudadanas Rosa María Ramírez y Liliana Garibay integrantes de Refugio Animal Alfa A.C. de Uriangato, el ciudadano Enrique Mondragon Sánchez, integrante del Colectivo Celaya por los Animales, la ciudadana Elizabeth Chacón Hernández, integrante de la Unión de Rescatistas Independientes «URI», la ciudadana Nayely Vázquez Huergo, integrante de la Agrupación de Rescatistas Independientes y, la ciudadana Antonia López Palacios, integrante del Colectivo GUINDI´S, así como asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Morena, Verde Ecologista de México y, Acción Nacional, así como, la secretaría técnica de la Comisión. La segunda , de escucha ciudadana con Centros de Control y Asistencia Animal, en la que participamos las diputadas Martha Lourdes Ortega Roque y Aurora Gómez Ramírez y, el diputado César Larrondo Díaz, el Médico Veterinario Zootecnista Javier Vega Cázares, jefe del Centro de Control y Asistencia Animal del Municipio de Acámbaro, Guanajuato y del ciudadano Alejandro Gutiérrez Chávez, el Doctor Luis Alberto Fernández Ferro, Coordinador del Centro de Control y Asistencia Animal del Municipio de Guanajuato y del licenciado David Donato Garnica director de Salud Municipal, el ciudadano Emmanuel Rodríguez Martín del Campo titular del Centro de Control y Bienestar Animal de León, el Médico Veterinario Zootecnista Enrique Ramírez Jiménez Coordinador del Centro de Control y Asistencia Animal de Celaya, así como los asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Morena, Verde Ecologista de México y, Acción Nacional, así como, la secretaría técnica de la Comisión. La tercera , de análisis de la iniciativa, en las que participamos las diputadas Martha Lourdes Ortega Roque y Aurora Gómez Ramírez y, el diputado César Larrondo Díaz, el maestro Vicente Vázquez Bustos y el licenciado Carlos Alejandro Rodríguez Pacheco representantes de la Coordinación General Jurídica de Guanajuato y, asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Morena, Verde Ecologista de México y, Acción Nacional, así como, la secretaría técnica de la Comisión. e) Con relación a la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en materia de esterilización gratuita, cremación, compostaje, enterramiento y establecimiento de crematorios y cementerios públicos de animales domésticos, se refiere lo siguiente: En sesión del 29 de febrero de 2024, la presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado turnó a la Comisión de Medio Ambiente, para su estudio y dictamen, dicha iniciativa, con fundamento en el artículo 115, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. La Comisión radicó la iniciativa y aprobó por unanimidad su metodología de estudio y análisis el 4 de abril de 2024 en los términos siguientes: «a) Remitir para opinión la iniciativa con la intención de recibir, en su caso, observaciones y comentarios en un plazo que no exceda del 25 de abril del 2024 a: La Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado; Los 46 ayuntamientos del Estado de Guanajuato; Los Centros de Control y Asistencia Animal de los municipios de Acámbaro, Celaya, Silao de la Victoria, Guanajuato y León. b) Remitir la iniciativa a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado para efecto de solicitar el estudio de impacto presupuestal en un plazo que no exceda del 25 de abril del 2024. c) Habilitar el enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa, para efecto de consulta ciudadana, así como la recepción de aportaciones por un plazo que no exceda del 25 de abril del 2024. d) Instalación de una mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa conformada por quienes integran la Comisión de Medio Ambiente, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir, asesores parlamentarios y la secretaría técnica, así como representantes de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Guanajuato. e) Reunión de la Comisión de Medio Ambiente, en su caso, para acuerdos del proyecto de dictamen; y f) Reunión de la Comisión de Medio Ambiente para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen.» Se recibieron respuestas a la consulta y, en su caso, observaciones de la Coordinación General Jurídica -al término de la mesa de trabajo-, así como de los ayuntamientos de Celaya, Doctor Mora, Romita, Cortazar, León, Irapuato, Tarimoro, Uriangato, Santa Catarina, San Francisco del Rincón, Santiago Maravatío, Silao de la Victoria, Jaral del Progreso y Yuriria y, el estudio de impacto presupuestal de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado. Previo envío del documento con formato de comparativo de observaciones y comentarios, se celebró una mesa de trabajo el 17 de junio de 2024 en la que participamos el diputado Ernesto Millán Soberanes, el maestro Vicente Vázquez Bustos y el licenciado Carlos Alejandro Rodríguez Pacheco representantes de la Coordinación General Jurídica de Guanajuato y, asesores de los grupos parlamentarios de los partidos Morena, Verde Ecologista de México y, Acción Nacional, así como, la secretaría técnica de la Comisión. Atendiendo a las metodologías aprobadas y por incidir las propuestas en un mismo ordenamiento, con fundamento en los artículos 94 fracción VII y, 272 fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la presidencia instruyó a la secretaría técnica, a elaborar un proyecto de dictamen de las iniciativas en sentido positivo. Finalmente, se convocó a Comisión de Medio Ambiente y se aprobó, previo análisis, el presente dictamen. Valoración de las iniciativas Las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente analizamos las consideraciones vertidas en la exposición de motivos de las iniciativas. a) Con relación a la iniciativa suscrita por la diputada Martha Edith Moreno Valencia integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA se destaca lo siguiente: «… Los animales tienen una integridad física que debe ser respetada. Y como bien lo dicta la Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los animales, en su artículo 2: a) Todo animal tiene derecho al respeto. b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre . Por ello, se debe priorizar el bienestar de los animales, evitando a toda costa conductas y prácticas de maltrato animal que atenten contra su sano desarrollo natural; fomentando a su vez el cuidado, atención y cumplimiento de obligaciones para las personas propietarias. El coordinador del Centro de control y Bienestar Animal, Emmanuel Rodríguez Martín Del Campo, el maltrato animal se actualiza cuando se atenta contra las necesidades fisiológicas de los animales, esto es: Básicamente es que no tengan acceso al agua, que no tengan acceso a comida, el que no tengan acceso a una sombra para poder resguardarse de las inclemencias del tiempo como es la lluvia o el sol, es atentar contra sus necesidades fisiológicas … se captó que en el estado de Guanajuato hay 1,229,183 (un millón doscientos veintinueve mil ciento ochenta y tres) hogares que cuentan con mascota . En este sentido, con la finalidad de combatir cualquier manifestación de maltrato animal, se propone esclarecer en la Ley de Protección Animal para el estado de Guanajuato diversas obligaciones para las personas que garanticen a los animales contar con alimento, agua, espacio y atención veterinaria según lo demande cada especie. Así mismo, que por parte de los poseedores y propietarios de animales se busque la oportuna y sana esterilización para el control reproductivo de los animales. Con base a la Organización Mundial de Sanidad Animal se establece que: El término bienestar animal designa el modo en que un animal afronta las condiciones de su entorno. Un animal está en buenas condiciones de bienestar si (según indican pruebas científicas) está sano, cómodo, bien alimentado, en seguridad, puede expresar formas innatas de comportamiento y si no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego. Las buenas condiciones de bienestar de los animales exigen que se prevengan sus enfermedades y se les administren tratamientos veterinarios; que se les proteja, maneje y alimente correctamente y que se les manipule y sacrifique de manera compasiva Asimismo, dicha Organización Internacional determina cinco libertades de los animales que deben ser reconocidas y respetadas: libre de hambre, sed y de desnutrición; libre de temor y de angustia; libre de molestias físicas y térmicas; libre de dolor, de lesión y de enfermedad; y libre de manifestar un comportamiento natural. La actual legislación local es insuficiente al contener una estructura de obligaciones muy acotada para los particulares, así como en atribuciones del estado y municipios. La presente iniciativa pretende ampliar esta categoría con la finalidad de proteger la integridad física de los animales, creando a su vez conciencia en las y los guanajuatenses sobre la relevancia de participar y promover la cultura de cuidado, trato adecuado, digno y responsable de los animales, así como la importancia de la adopción. Este último punto, abona a que haya menos animales en situación de calle que sufren de malas condiciones, la adopción también ayuda a que se recuperen aquellos que han sido abandonados o maltratados.» La iniciante dio complimiento al artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, manifestando que la iniciativa de ser aprobada tendrá los siguientes: «I. Impacto jurídico: Se reforma la Ley de Protección Animal para el estado de Guanajuato; II. Impacto administrativo: No existe impacto administrativo con esta iniciativa. III. Impacto presupuestario: No existe impacto presupuestario con esta iniciativa. IV. Impacto social: la ampliación de obligaciones para propietarios y poseedores de animales, brinda una mayor protección, relación y cuidado basada en el respeto.» b) Respecto a la formulada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, destacamos lo siguiente: «…el maltrato animal es definido como un comportamiento irracional de una persona hacia un animal con el objetivo de causarle sufrimiento, estrés o, incluso, puede llevarlo a la muerte. Es oportuno señalar que espectro del maltrato o crueldad animal va más allá de solo la provocación de algún tipo de daño. Acciones como abandonarlos, no tenerlos en buenas condiciones de salud, no brindarles espacios para su recreación, privarlos de alimentación; se vuelven focos rojos de peligro para la seguridad animal. Es importante mencionar que, de conformidad con datos presentados por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, México se encuentra en la tercera posición del maltrato animal a nivel latinoamericano, lo que no sólo representa un alto grado de violencia, sino que también muestra la clara postura de muchos de los habitantes de este país, la mayoría, guiados por un comportamiento de arrebato y crueldad en cuanto al cuidado de los animales de compañía. No digamos los que no comparten el hogar, en los cuales se piensa poco. Resulta de la mayor relevancia destacar que 7 de cada 10 animales domésticos sufren de algún tipo de maltrato. Por otro lado, más del 70% de los perros se encuentra en una situación de calle, mientras que para el caso de los gatos es más del 60%; la mayoría se encuentra sin esterilizar y sin vacunar. La adopción de perros y gatos únicamente ha aumentado un 11% en el último año. Por su parte, la Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeñas Especies (AMMVEPE) ha manifestado que existen unos 23 millones de perros y gatos en el país. Según el INEGI, 7 de cada 10 hogares tienen mascotas en México y de estos solo el 42% de los dueños las lleva al veterinario de forma regular y el 33% jamás las ha llevado. Por si esto fuera poco, en 2016 se calculó que cada año mueren en México cerca de 60 mil animales a causa de violencia y maltrato ejercido contra ellos. En correspondencia con lo anterior, la lucha por los derechos de los animales ha sido un viacrucis para las organizaciones civiles que parecen ser las únicas preocupadas por el bienestar, la salud y la vida de todos los seres vivos. Sin embargo, a nivel internacional se ha emitido la Declaración Universal de los Derechos de los Animales misma que fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). En México, cada 15 de octubre se lleva a cabo la proclamación de la Declaración Universal de los derechos de los animales, en ese sentido se refrenda el compromiso del Estado Mexicano, para el respeto de la vida y dignidad de los seres también denominados sintientes. La Declaración Universal de los Derechos de los Animales consta de 14 Artículos, que merecen la pena ser transcritos a continuación: Artículo No. 1 Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia. Artículo No. 2 a) Todo animal tiene derecho al respeto. b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre. Artículo No. 3 a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles. b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia. Artículo No. 4 a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho. Artículo No. 5 a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho. Artículo No. 6 a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante. Artículo No. 7 Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo. Artículo No. 8 a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación. b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas. Artículo No. 9 Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor. Artículo No. 10 a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal. Artículo No. 11 Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida. Artículo No. 12 a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio. Artículo No. 13 a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto. b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal. Artículo No. 14 a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental. b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre. Guanajuato cuenta con la Ley para la Protección Animal la cual no define bienestar animal, pero sí considera diversos actos como crueldad y maltrato animal por ejemplo la privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, así como el abandonar a los animales en la vía pública o desatenderlos por periodos prolongados en bienes de propiedad de particulares, comprometiendo su bienestar. El cuerpo de la Ley es similar al de la mayoría de las leyes de otros estados, da definiciones, distribuye competencias las cuales en el caso de programas y acciones de educación para el cuidado y trato adecuado hacia animales domésticos es de los pocos Estados que deja esta función completamente a los Ayuntamientos y como gobierno estatal no se involucra en la materia educativa de prevención de maltrato animal. El Ejecutivo del Estado no participa en la promoción y difusión de acciones y programas educativos sobre respeto a los animales y prevención del maltrato animal. La ley le da dichas atribuciones a los Ayuntamientos, quedando solamente el gobierno estatal con atribuciones respecto a la fauna silvestre sobre conservación y aprovechamiento. Por otro lado, la falta de cumplimiento de la ley de la materia, ha permitido que los delitos cometidos contra diversos animales queden impunes y se genere un sentimiento de impotencia en las organizaciones que ante la ausencia de un gobierno para ponerle fin a los abusos cometidos, deben asumir la responsabilidad de rescatar a los animales incluso a costa de su seguridad y con sus propios recursos. Por esa razón, estamos convencidos de que la penalización del maltrato animal es un supuesto necesario, pero no suficiente para la erradicación del mismo, pues es clara la ineficacia de la justicia mexicana en la aplicación de las penas de maltrato. Por ejemplo, en el procesamiento de casos de maltrato animal durante los 2020 tribunales superiores de justicia de Estados como Veracruz reportaron solo 3 casos, Hidalgo reportó 11, Guanajuato 3, Morelos 4 e incluso en Oaxaca y Baja California Sur no se reportaron casos durante el 2020, además, en ninguno de los mencionados hubo sentencias condenatorias por maltrato, estadísticas que se repiten de manera casi idéntica en los demás Estados del país. En los años 2019-2020, en Guanajuato únicamente 2 casos han sido vinculados a proceso y la Fiscalía no ha capacitado a sus agentes del Ministerio Público ni personal de investigación y administrativo sobre violencia y maltrato animal como delito. Por todo lo expuesto, nos parece que es preciso plantear una iniciativa que busque la erradicación de la violencia contra los animales, pero desde la raíz, es decir desde la educación en casa y en los centros escolares. La concientización sobre la importancia de la vida de los animales debe ser el punto central para el cambio de mentalidad que se requiere en nuestra sociedad. Por otro lado, consideramos que un concepto fundamental que debe ser adoptado en la legislación de la materia es el de “bienestar animal”, ya que la violencia y crueldad contra los animales se agrava ante la impunidad que gozan los individuos que lastiman a un animal no humano, causada a su vez por una mezcla entre la indolencia o incapacidad de las autoridades y la falta de claridad, lagunas y ambigüedad de las leyes, como a la interpretación que de ellas se hacen. Es fundamental que se explique con claridad a la población sobre las situaciones que constituyen maltrato y las acciones que puede realizar. En este sentido es indispensable que tanto las autoridades, como la población tengan un marco legal preciso al que puedan acudir cuando deciden contribuir a la construcción de una cultura de trato digno y respetuoso a los animales no humanos. Aunado a lo anterior, las circunstancias se complican cuando una situación que para las personas constituye maltrato no coincide con lo que dice la norma penal. Incluso con la norma administrativa o la interpretación que la autoridad hace de ella. Esta situación genera una zona gris o laguna legal, sobre todo considerando que, en la norma penal, usualmente, la definición de maltrato y crueldad coincide con la descripción de actos de suma violencia y no otros comportamientos, como la falta de bienestar y el abandono de animales no humanos. El Comité de Bienestar de los Animales de Granja (FAWC, por sus siglas en inglés), distingue los cinco lineamientos para saber si un animal vive en condiciones de bienestar: ● El animal no sufre sed, hambre ni malnutrición, porque tiene acceso a agua y se le suministra una dieta adecuada a sus necesidades. ● El animal no sufre estrés físico ni térmico, porque se le proporciona un ambiente adecuado, incluyendo refugio frente a las inclemencias climáticas y un área de descanso cómoda. ● El animal no sufre dolor, lesiones ni enfermedades, gracias a una prevención adecuada y/o a un diagnóstico y tratamiento rápidos. ● El animal es capaz de mostrar la mayoría de sus patrones normales de conducta, porque se le proporciona el espacio necesario y las instalaciones adecuadas, y se aloja en compañía de otros individuos de su especie. ● El animal no experimenta miedo ni estrés, porque se garantizan las condiciones necesarias para evitar el sufrimiento mental. De lo anterior, se colige que la vía administrativa podría ser una mejor opción para instrumentar un régimen para responsabilizar a personas que no satisfagan las cinco libertades de los animales no humanos que tengan a su cargo pero que no lleguen a los supuestos violentos de los códigos penales o de la noción administrativa de maltrato y crueldad animal. En este sentido, un régimen de responsabilidad administrativa ante la falta de bienestar animal permitiría identificar situaciones que aún no constituyen delito pero que dejan ver que una persona no es apta o no está en posibilidad de cuidar a un animal no humano. Así, este régimen debe incluir, entre las sanciones o medidas de seguridad usuales, como la multa, la capacitación sobre bienestar animal a la persona responsable, el seguimiento del caso por parte de la autoridad con auxilio de expertos (veterinarios, etólogos, etc.) y el retiro del ejemplar si el caso así lo amerita. En este tenor, el régimen de responsabilidad administrativa ante la falta de bienestar también permitiría prevenir situaciones de maltrato o crueldad hacia los animales. Para ello es necesario que se doten de facultades suficientes a las autoridades administrativas, ya sea agencias, brigadas o procuradurías en la materia, para asegurar a los animales y que se rediseñen los hasta ahora conocidos “antirrábicos” para convertirse en refugios o santuarios o se establezca cooperación con la sociedad civil rescatista, sin que éstas tengan que sufragar con todos los gastos derivados del resguardo de los animales.» La iniciante dio complimiento al artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, manifestando que la iniciativa de ser aprobada tendrá los siguientes: «I. Impacto jurídico: Se reforma la Ley de Protección Animal para el estado de Guanajuato; II. Impacto administrativo: No existe impacto administrativo con esta iniciativa. III. Impacto presupuestario: No existe impacto presupuestario con esta iniciativa. IV. Impacto social: la iniciativa busca brindar una mayor protección, relación y cuidado basada en el respeto y bienestar animal.» c) Con relación a la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en materia de clínicas veterinarias públicas, se refiere lo siguiente: «... Debido a que, uno de los factores que incrementa el abandono de los animales domésticos es la desinformación, y el gasto económico que implican los cuidados de la salud de las mascotas, de acuerdo con el INEG I(2020) en nuestro país, existen alrededor de 23 millones de perros y gatos en abandono. Ya que tener en posesión a una mascota implica una decisión en promedio de 15 años a 25 años y algunos hasta 30 en cuidados de la salud, alimentación y atención. ... contar con una clínica veterinaria pública en los ayuntamientos crearía atenciones oportunas a los animales de compañía, a esos seres sintientes que merecen un trato digno y una atención médica de calidad. ... es claro que debemos proteger y salvaguardar a los animales sintientes, dirigir esfuerzos económicos y sociales, aplicando los derechos de los animales para garantizar su bienestar. ...» Los iniciantes dieron complimiento al artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, manifestando que la iniciativa de ser aprobada tendrá los siguientes: «I. Impacto Jurídico: Se reforma el artículo 1 fracción IV, artículo 6 fracción I, y se adiciona la fracción IV del artículo 2, la fracción XI del artículo 6, recorriéndose en su orden las subsecuentes, y se adicionan los artículos 38 Bis y 39 Bis de la Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato, que impactará en la realización de sus reglamentos. II. Impacto Administrativo: La presente iniciativa establecerá los mecanismos que deberán cumplir las autoridades administrativas y los ayuntamientos para la ejecución de las clínicas veterinarias públicas. III. Impacto Presupuestario: Las autoridades municipales y los organismos operadores destinarán los recursos que exija la presente reforma, de manera progresiva y de conformidad con su disponibilidad presupuestaria, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto. IV. Impacto social: Lo justo tienen dos sentidos el primero, garantizar a los seres humanos el bienestar y el segundo, dirigido al resto de los seres vivos. Crear Clínicas Veterinarias Públicas en los municipios del Estado de Guanajuato, permitirá la atención pronta y digna a los animales domésticos, ya sea en posesión o en abandono reconociendo los derechos de los animales con una atención especializada y económica para las y los guanajuatenses.» d) Con relación a la iniciativa suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en materia de clínicas veterinarias públicas, se resalta lo siguiente: «El pasado 24 de enero de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, un DECRETO por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 87 BIS 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, mismo que se encuentra actualmente vigente y cuyo contenido es el siguiente: DECRETO EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMA EL PÁRRAFO SEXTO DEL ARTÍCULO 87 BIS 2 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Artículo Único. Se reforma el párrafo sexto del artículo 87 BIS 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue: ARTÍCULO 87 BIS 2.- ... ... ... ... ... Las entidades federativas en coordinación con los Municipios o, en su caso, las Alcaldías de la Ciudad de México, garantizarán en la medida de lo posible la esterilización gratuita de animales, y su trato digno y respetuoso en los centros de control animal, estableciendo las sanciones correspondientes para todo aquel que maltrate a los animales. De igual forma, promoverán el establecimiento de Clínicas Veterinarias Públicas con el objeto de suministrar a los animales atención médica preventiva y, en caso de enfermedad, brindar tratamiento médico expedito avalado por un médico veterinario. ... Transitorios Primero. - El presente Decreto entrará en vigor el día natural siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. - En un plazo máximo de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, y para su cabal cumplimiento, los Congresos de las entidades federativas deberán hacer los ajustes que estimen necesarios en su legislación local. Tercero. - El establecimiento de Clínicas Veterinarias Públicas estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria de las entidades federativas y los municipios en cada ejercicio fiscal. Los animales de compañía tienen derecho a gozar de una calidad de vida digna ya que son considerados como seres sintientes. La atención Veterinaria tiene por objeto, coadyuvar al funcionamiento y consolidación de un sistema nacional de salud animal y contribuir al cumplimiento del derecho a la protección de la salud de los animales domésticos, pues debemos de considerar que las mascotas deben ser tratadas con todas las consideraciones y cuidados respectivos, tanto en la salud, como con amor y protección. Es esencial para poder cubrir las necesidades de salud tanto de los animales domésticos en estado de calle como de aquellas mascotas con dueños de pocos recursos que no pueden abonar los altos costos de una veterinaria. La esterilización gratuita y el establecimiento de clínicas veterinarias gratuitas serán de gran ayuda para todos los ciudadanos que tengan mascotas y animales de cría, promoviendo el cuidado y respeto por los animales y ofrecer un servicio integral a la ciudadanía. Tomando en consideración el Segundo Transitorio de dicho decreto, es que esta Legislatura posee la obligación, de que, en el plazo establecido, llevar a cabo la armonización normativa correspondiente a efecto de que en la legislación estatal se encuentre armonizada a lo dispuesto en los objetivos establecidos la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Es por ello por lo que, desde el grupo Parlamentario del Partido Verde, consideramos necesario realizar las siguientes reformas a la Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato que, nos permita armonizar nuestra norma local, con lo establecido por el Congreso de la Unión y, dicho sea de paso, hacer frente a la exigencia histórica de la ciudadanía y de los grupos y asociaciones protectoras de animales, que es, la garantizar el acceso a los servicios de salud de forma gratuita para los animales en nuestro Estado.» La y el iniciante dieron complimiento al artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, manifestando que la iniciativa de ser aprobada tendrá los siguientes: «a) Impacto jurídico: Se adiciona una fracción IV al artículo 2°, recorriendo en su orden los subsecuentes; se reforma la fracción I y se adicionan las fracciones II y XI del artículo 6, recorriendo en su orden las subsecuentes; se reforma el contenido del artículo 13 y se adiciona un segundo párrafo; se reforma el título de la sección sexta; se adiciona el artículo 38 Bis; y se agrega un segundo párrafo al artículo 39, todo, de la Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato. b) Impacto administrativo: Esta iniciativa representa la creación, desarrollo e implementación de las clínicas veterinarias públicas en los 46 ayuntamientos del Estado, lo que se traduce en un cambio trascendental en la estructura municipal, en beneficio del bienestar animal. c) Impacto presupuestario: Las disposiciones normativas de la presente iniciativa, generarán la necesidad de que los ayuntamientos destinen los recursos presupuestales NECESARIOS Y SUFICIENTES para su funcionamiento. Por ello, se solicita a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, la realización de un estudio del impacto presupuestal de dichas acciones; d) Impacto social: Esta iniciativa, se traduce en la oportunidad de garantizar el bienestar de los animales de nuestro Estado. Su implementación, sin duda beneficiaria a los dueños responsables, pero, además, también a las asociaciones, grupos y colectivos dedicados al rescate y protección animal, ya que les permitirá proporcionar a los animales domésticos y ferales rescatados, servicios de salud de manera gratuita.» e) Con relación a la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en materia de esterilización gratuita, cremación, compostaje, enterramiento y establecimiento de crematorios y cementerios públicos de animales domésticos, subrayamos lo siguiente: «Pero el compromiso y el trabajo con el trato adecuado de los animales no sólo es en vida de los mismos, pues a su muerte debemos llevar a cabo acciones que permitan que el destino de su cadáver no constituya en un futuro un problema de salud pública, empezando como debemos manipular el cadáver del animal, pues muchas personas ante la falta de recursos económicos o por desconocimiento, únicamente ingresan en una bolsa de basura el cadáver de su mascota y esperan que pase el camión recolector de la basura para que el destino final de sea el Relleno Sanitario, en el mejor de los casos o bien arrojan el cadáver a los terrenos baldíos e incluso a las vías públicas, lo cual se traduce en un foco rojo de contaminación, ya que la fauna nociva, los consume y puedo propalarse alguna enfermedad para la población. Existen algunas empresas que prestan el servicio de cremación de los cadáveres de animales, en los cuales se brinda incluso un ritual de recuerdo de las mascotas que nos acompañaron en tiempos felices y difíciles, al respecto podemos señalar a Xoloitzcuintle en la Ciudad de México, el cual ofrece el servicio de crematorio para todas las especies domésticas, el cual esta ubicado dentro de las instalaciones del Panteón Dolores, en la Alcaldía Miguel Hidalgo. En Guanajuato, hay empresas que brindan el servicio de cremación, como Gayosso, Amigos Fieles, Huellas en el Paraíso, Horta, Boinita, Pets Eternity, Viterna y Paradise Pets, pero consideramos de suma importancia que los municipios cuenten con crematorios y cementerios públicos de mascotas, a fin de que puedan contar con más ingresos, que se traduzcan en bienes y servicios para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía. 1. Se establece que el servicio de esterilización que realizan los Centros de Control y Asistencia Animal será gratuito, ello a fin de armonizar la legislación local con la reciente reforma realizada al párrafo sexto del artículo 87 BIS 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 24 de enero de 2024, en la cual se establece que las entidades federativas en coordinación con los Municipios garantizarán en la medida de lo posible la esterilización gratuita de los animales. 2. Se introduce la prestación del servicio público de cremación, compostaje y enterramiento de animales de cadáveres de animales domésticos y ferales por parte de las autoridades municipales a través de los Centros de Control y Asistencia Animal, estableciendo para ello en sus respectivas leyes de ingresos, la cuota o monto que se cobrará como contribución por la prestación del servicio, lo cual se traduce en un ingreso para el Municipio, a fin de que en su caso cuente con recursos para llevar a cabo las acciones tendientes a dar cumplimiento al marco competencial que se fija en la presente ley materia de reforma o bien cuenten con mayores ingresos que se traduzcan en bienes y servicios para la población. 3. Se introducen en el glosario de la ley los conceptos de cremación, compostaje el cual incluye no solo el realizado con el cadáver de la mascota sino también el realizado con sus heces, y se establece el concepto de cementerio. 4. Se establece dentro de las atribuciones de los ayuntamientos lo siguiente: ➢ Que, en las campañas de educación y concientización para el trato adecuado de los animales, pueda participar la ciudadanía, entendiéndose las personas físicas o bien constituidas en asociación civil, que quieran participar en dichas campañas. ➢ Se establece la esterilización como gratuita, lo cual se impacta de igual manera en los derechos de los particulares que señala la propia ley. ➢ Que las campañas relativas a la vacunación antirrábica, sanitaria de control y erradicación de enfermedades, de desparasitación y de esterilización, deben ser implementadas incluyendo a los animales domésticos que viven en situación de calle, con lo cual se estará atendiendo de manera directa el incremento de dicho problema, pues se mitigará el crecimiento de animales en situación de calle. ➢ Prestar el servicio de cremación, compostaje y enterramiento de cadáveres de animales domésticos y ferales contando para tal efecto con crematorio y cementerio público. ➢ Difundir medidas de prevención y control que deben llevar a cabo los propietarios o poseedores de animales domésticos ante su deceso. ➢ Celebrar convenios con universidades o centros educativos que cuenten con carreras afines al cumplimiento de esta ley, para efecto de que sus estudiantes brinden servicio social en el Centro de Control y Asistencia Animal; y ➢ Establecer cementerios y crematorios públicos para animales domésticos. … 7. Se adiciona al Capítulo III de la Ley sujeta a reforma, relativo a la Protección de los Animales, una Sección Décima Primera denominada “De la cremación, compostaje, enterramiento y cementerios”, comprenda dicha Sección de cuatro artículos: 56 bis. relativo a los servicios descritos; el 56 ter. señala los tipos de cremación; el 56 quater, establece que los Centros de Control y Asistencia Animal de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes, determinarán la procedencia y protocolos para el compostaje o enterramiento de los cadáveres de animales domésticos y se señala que el compostaje también podrá realizarse respecto de las heces de los animales domésticos y por último el artículo 56 quinquies, establece que los cementerios deberán cumplir con las disposiciones sanitarias correspondientes.» Las y los diputados iniciantes dieron complimiento al artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, manifestando que la iniciativa de ser aprobada tendrá los siguientes: «Impacto Jurídico: Se prevé impacto jurídico en los reglamentos municipales. Impacto administrativo: Se prevé impacto administrativo toda vez que al incluirse nuevos servicios como es la cremación, compostaje y enterramiento de los cadáveres de mascotas como servicio que prestará el Municipio a través de los Centros de Control y Asistencia Animal, deberán contratarse personal con los conocimientos técnicos para prestar dichos servicios. Impacto presupuestario: Se prevé impacto presupuestario, por lo cual se pide a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, lleve a cabo un estudio del impacto que tendría la positivización de la presente iniciativa. Impacto social: La presente iniciativa trae como impacto social alto para las y los guanajuatenses, pues se plantean acciones concretas para atender las problemáticas de los animales domésticos sin hogar, así como con la prestación de los servicios de cremación, compostaje y cementerios de mascotas, se resuelve un problema de salud pública, pues los cadáveres ya no terminarán en los rellenos sanitarios de los Municipios, lo cual sin duda alguna reduce la propagación de enfermedades derivadas de las acciones de la fauna nociva. Dando además un trato adecuado a los animales hasta el final de sus días, dignificando y agradeciendo con ello el amor brindado a sus propietarios y poseedores. Consideraciones de la Comisión Dictaminadora El artículo 73 fracción XXIX G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Congreso de la Unión tendrá facultades para legislar respecto de la concurrencia de las autoridades federales, locales y municipales en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico, mediante la emisión de leyes generales, las cuales establecen facultades tanto para la Federación, como para las entidades federativas y los municipios, y es sobre estos dos últimos ámbitos de gobierno, que los Congresos Locales pueden expedir su legislación. Bajo el contexto constitucional la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en el artículo 87 BIS 2 establece que los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales. En consecuencia, las legislaturas de las Entidades Federativas son competentes para expedir leyes en las materias que establece la propia ley general. Luego entonces, al encontrar asidero constitucional y legal en materia concurrente, las presentes iniciativas sujetas a dictamen resultan procedentes en su dictaminación, realizando algunas modificaciones a efecto de garantizar el bienestar de las especies animales domésticos, así como el respeto a libre hacienda de los municipios. También, consideramos oportuno el armonizar la legislación local con la reciente reforma realizada al párrafo sexto del artículo 87 BIS 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 24 de enero de 2024, en la cual se establece que las entidades federativas en coordinación con los Municipios garantizarán en la medida de lo posible la esterilización gratuita de los animales. Asimismo, estamos conscientes de que las diversas problemáticas que viven los animales domésticos en la entidad requiere de acciones legislativas y de gobierno que den una atención integral al problema, buscando siempre una convivencia social armónica basada en el respeto a las diferentes formas de pensamiento y de interacción entre los humanos y los animales, por lo que con la implementación de la propuesta legislativa, el contar con clínicas veterinarias públicas se espera su impacto de forma positiva en la calidad de vida de los animales domésticos que se encuentran bajo resguardo y en aquellos en situación de calle. En este tenor, celebramos la pretensión de las iniciativas y que ayudan al cumplimiento del penúltimo párrafo del artículo 87 bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico, toda vez que estipula que Las entidades federativas en coordinación con los municipios o, en su caso, las Alcaldías de la Ciudad de México, garantizarán en la medida de los posible la esterilización gratuita de animales, y su trato digno y respetuoso en los centros de control animal, estableciendo las sanciones correspondientes para todo aquel que maltrate a los animales. El dictamen de las iniciativas de reformas y adiciones de Ley que se pone a consideración constituye un esfuerzo unánime de quienes integramos la Comisión dictaminadora, que de manera objetiva y responsable analizamos las propuestas, concluyendo en un proyecto de Decreto que estamos seguros darán soluciones reales, viables y operables en nuestro estado de Guanajuato. Finalmente, referimos que el presente dictamen es acorde a los Objetivos para el Desarrollo Sostenible, que adopta la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, direccionada al objetivo 16, denominado Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas”, en términos generales, deben promoverse sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, así como, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles, por lo que debemos sensibilizar la atención a todos los seres vivos. Modificaciones a las iniciativas Derivado del análisis de las iniciativas que tienen por objeto incorporar el concepto de bienestar animal, la creación de clínicas veterinarias públicas, esterilización gratuita, cremación, compostaje, enterramiento y establecimiento de crematorios y cementerios públicos de animales domésticos consideramos las modificaciones siguientes: Con relación a la propuesta de adición de una fracción III al artículo 3 de la iniciativa presentada por la diputada Martha Edith Moreno Valencia referente al concepto de bienestar animal, si bien la definición propuesta coincide con la señalada en el artículo 4 de la Ley Federal de Sanidad Animal, no hay que perder de vista que el marco de la Ley señalada corresponde al tratamiento de los animales no en la calidad de animal de compañía sino que son utilizados para actividades de investigación, educación, practicas pecuarias con fines económicos asociados con la productividad y que por esa razón requieren ser transportados ya sea en importación, tránsito Internacional y exportación; es por esa razón que en la misma definición copiada de la Ley Federal de Sanidad Animal se señala los términos explotación, transporte y beneficio de los cuales no se hace referencia en la Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato. Por lo anterior, modificamos los alcances de la definición propia del concepto de bienestar animal acorde a los objetivos y sistemática de la Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato, observando también el término Trato Adecuado, efectuando una diferenciación de ambos conceptos. Respecto a la propuesta de adición de una fracción I al artículo 5 de la iniciativa presentada por la diputada Martha Edith Moreno Valencia, se estima que el evaluar la política estatal no es una atribución propia del Gobernador del Estado, sino de los entes creados para tales efectos en la administración pública estatal. Así se tiene que el Sistema de Evaluación del Estado de Guanajuato, tiene por objeto entre otros, coordinar, orientar, integrar y estandarizar el proceso de evaluación de las intervenciones públicas, entendidas éstas como los proyectos, programas y políticas ejecutadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal con cargo a recursos públicos estatales. Por lo anterior, consideramos no atendible la propuesta. La propuesta de la fracción V al artículo 19 de la iniciativa presentada por la diputada Martha Edith Moreno Valencia, se considera que no corresponde a los ciudadanos la obligación de cuidar y velar por su correcta aplicación de la Ley, ya que esta obligación es de las autoridades, por lo que no forma parte del presente dictamen. Con relación a la propuesta de reformar el artículo 1 de la iniciativa presentada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo, consideramos que tiende a modificar el objeto de la Ley, artículo que constituye la base de los alcances de la misma y si esta se ajusta deberá de realizarse un análisis integral de la misma a efecto de verificar los alcances de la vigente respecto a la propuesta, con la finalidad de cubrir el nuevo objeto. Adicionalmente, se tomó en cuenta que en términos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente el artículo 87 Bis 2, la cual establece que corresponde a las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia, regular el trato digno y respetuoso y exclusivamente al Gobierno Federal, regular lo relativo a los principios básicos del trato digno y respetuoso, incluyendo cautiverio, cuarentena, y sacrificio de animales; en este sentido, y cuidadosos en no invadir competencias nos apartamos de la propuesta. Con relación a la propuesta del artículo 2 de la iniciativa presentada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo al incorporar el término campañas, consideramos que los alcances no guardan sistematización con la norma, al no considerarse las relativas a vacunación antirrábicas, campañas sanitarias para el control y erradicación de enfermedades, de desparasitación y de esterilización, así como la clase de animales objeto de dichas campañas. En consecuencia, al no ser amplia la definición de dichas campañas, y atendiendo a la congruencia normativa de las disposiciones que contiene la Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato vigente, es por lo que la consideramos no viable. Respecto a la propuesta del artículo 72 de la iniciativa presentada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo, se advierte que la iniciante no expone los motivos y el parámetro que se tomó a consideración para proponer el aumento a la multa, por lo que consideramos necesario para realizar una regulación pormenorizada en cuanto a la individualización de las sanciones, acorde al daño causado, a efecto de que las autoridades competentes estén en posibilidad de estudiar adecuadamente los casos concretos, y se impongan las sanciones pertinentes. Por lo anterior, no consideramos oportuna la propuesta. Con relación a las dos iniciativas que tienen como objeto la creación de Clínicas Veterinarias Públicas, es importante precisar las conclusiones de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del estado en los términos siguientes: Del análisis correspondiente, la iniciativa amplia las facultades ya contenidas en la norma para los ayuntamientos y que ejecutan a través de los Centros de Control y Asistencia Animal, estableciendo la obligación para el establecimiento de Clínicas Veterinarias Públicas en los 46 municipios ; aunado a lo anterior, deberán contar con el equipamiento y personal necesario para realizar los «servicios de consulta y diagnóstico, hospitalización, medicina preventiva y cirugía, entre otros conforme a la suficiencia presupuestaria». A efecto de determinar un monto presupuestal a considerar como impacto, se trata de modificar el actual modelo operativo en temas de protección animal, siendo que a nivel estatal los 46 municipios mantienen distintos montos para el control antirrábico y protección animal que se ejercen en coordinación con la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato; por otra parte, la nueva Clínica Veterinaria Pública mantendrá los servicios que presta el Centro de Control y Asistencia Animal, sin embargo, la gama de los mismos se incrementa y especializa, por lo que en este escenario, se debe estimar el costo que implica considerar nuevos servicios así como la infraestructura para cumplir con las condiciones requeridas como clínica; para este caso, dependerá de si actualmente los 46 municipios cuentan con instalaciones que permitan adecuarse, o en su caso la construcción de nuevos espacios, teniendo como antecedente el proyecto de construcción y puesta en marcha del Hospital Público Veterinario en el municipio de León que tendrá un costo de 41.6 millones de pesos en su primera etapa y que representa aproximadamente hasta el 1% de sus ingresos de libre disposición 2023,en este sentido, se considera un costo aproximado para los municipios restantes, de hasta el 1% de sus ingresos de libre de disposición 2023. Sin embargo, el impacto presupuestal dependerá en gran medida de la demanda de servicios por parte de la ciudadanía, lo que corresponderá en su momento a los municipios, determinar la ubicación, el tamaño del hospital, los servicios veterinarios o de sanidad animal, así como las medidas que garanticen una estancia digna, segura y saludable para los animales sintientes. En el mismo orden de ideas, es importante precisar que realizamos las adecuaciones considerando el impacto presupuestario que tendrán que asignar los municipios en el Estado, lo que incidirá en el efectivo funcionamiento de dichas clínicas y en la calidad de los servicios que lleguen a prestar, por lo que decidimos impulsarlas de manera optativas y de forma progresiva. Es importante señalar, que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 115, fracción III, que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos que las legislaturas locales les determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de cada municipio, así como su capacidad administrativa y financiera. Aunado a lo anterior, obedece dicha decisión, a lo señalado por los ayuntamientos por tener impacto en las cuarenta y seis administraciones municipales, en términos del artículo 56 párrafo segundo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. No obstante, manifestamos que la capacidad administrativa y financiera de los municipios, reconocida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite gestionar y administrar proyectos como una clínica veterinaria pública. Es así que bajo la libertad hacendaria con la que cuentan los municipios, buscamos impulsar el cumplimiento de atribuciones legales y consuetudinarias que permitirán atender de manera pública la salud y bienestar de los animales domésticos. Es importante recordar que esta reforma coadyuva al cumplimiento del artículo 87 bis 2, de la Ley General del Equilibrio Ecológico, toda vez que establece que tanto Gobierno Federal, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales, en ese sentido, la regulación sobre la creación de Clínicas Veterinarias Públicas se formula con base al principio para: Suministrar a los animales atención médica preventiva y en caso de enfermedad brindar tratamiento médico expedito avalado por un médico veterinario. De la misma manera, la Ley Federal de Sanidad Animal, en el párrafo segundo del artículo 21, estipula que Los animales deberán estar sujetos a un programa de medicina preventiva bajo supervisión de un médico veterinario, y deberán ser revisados y atendidos regularmente. Así mismo se les proporcionará atención inmediata en caso de enfermedad o lesión. En esa tesitura, esta reforma permitirá a los municipios promover el establecimiento de las clínicas veterinarias para la atención médica de los animales, los servicios de consulta y diagnóstico y medicina preventiva, así como atender lo establecido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y en la Ley Federal de Sanidad Animal. No es óbice mencionar que la Ley de Protección Animal del Estado de Guanajuato, ya reconoce en la fracción I del artículo 2, a los animales domésticos como seres sintientes, por lo que implica como autoridad su protección y garantizar la atención médica. Asimismo, es importante señalar que la fracción I del artículo 38, obliga a los municipios dar a los animales domésticos y ferales un trato adecuado. Por todo lo anterior, se consideró necesaria la reforma a la Ley de Protección Animal, pues permitiría contar con un marco jurídico estatal que permita a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia promover el establecimiento de Clínicas Veterinarias Públicas, además de proporcionar servicios veterinarios y de sanidad animal, además de dar cumplimiento a la legislación federal y consuetudinario en materia de cuidado y protección animal. Considerando además lo dispuesto por el artículo 167 fracción III de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el cual, establece que los ayuntamientos tendrán a su cargo el servicio público de asistencia y salud pública, siendo que la sanidad animal y el cuidado de los animales abona a la debida prestación de aquel servicio referido. Por otra parte, con relación a la iniciativa en materia de esterilización gratuita, cremación, compostaje, enterramiento y establecimiento de crematorios y cementerios públicos de animales domésticos, es importante precisar las conclusiones de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas en los términos siguientes: se advierten diferentes acciones e implementaciones de servicios que necesariamente implican un impacto presupuestal; un primer aspecto a considerar es la obligación para los Centros de Control y Asistencia Animal de otorgar el servicio de esterilización de forma gratuita, esto representará que a nivel estatal se subsidiará un monto aproximado de 145.32 millones de pesos considerando los casos atendidos en 2023. Respecto a los nuevos servicios, se estiman costos diferenciados atendiendo el proceso que implican; del servicio de cremación, se estima que el costo de cremación por mascota puede fluctuar entre $1,050.00 y $2,850.00 pesos, lo que implicaría que el impacto presupuestal total será dichos costos por la demanda de propietarios de mascotas que utilizarán este servicio. En cuanto a los servicios de compostaje de heces y cadáveres, enterramiento de cadáveres de animales domésticos y ferales, así como cementerio público de animales domésticos, no se han encontrado referencias en el estado. Dada la naturaleza de estos servicios, es necesario que cada municipio realice diagnósticos individuales, considerando sus características, la demanda de los servicios por parte de la población, así como su disponibilidad presupuestaria. Esto permitirá cuantificar los recursos necesarios para asegurar la viabilidad de dichos servicios, estableciendo procedimientos funcionales que garanticen su ejecución eficiente. Los costos referidos son los que permitirían la inversión para la implementación de los servicios considerando que la solicitud de los mismos será mediante el pago de los derechos correspondientes que deberá establecer para cada caso la Ley de Ingresos Municipal. Observando lo anterior, es por lo que ajustamos las propuestas atendiendo a la suficiencia presupuestal y operativa para prestar los siguientes servicios propuestos, sobre todo en cuanto al servicio de cementerios y enterramiento de cadáveres de animales. Consideramos viable el impulsar campañas gratuitas de esterilización, toda vez que su finalidad es armonizar las disposiciones de la Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, además de que la esterilización, como un método de salud, también ayuda a controlar la población de mascotas. Es importante precisar que nos ajustamos al impulso de las campañas de esterilización gratuitas en la medida de las posibilidades de los municipios, toda vez que hay acciones que se están realizando con costos mínimos como cuotas de recuperación, ya que hay centros de control que no cuentan con un alto presupuesto, para tener el mobiliario, las herramientas o utensilios, material médico, por lo menos básicos, para un consultorio, medicamentos, instalaciones adecuadas, personal suficiente para atender la demandas ciudadanas que superan en mucho el poder atenderlas a todas, o transporte especial de traslado que les permita un traslado adecuado de las mascotas, y poder estar en la posibilidad de ofrecer servicios de calidad y sin costo. Consideramos viable la posibilidad de los municipios a otorgar el servicio de cremación y compostaje de animales domésticos, siempre y cuando se considere en la prestación de estos servicios, el realizarse en estricto apego a las disposiciones legales aplicables en la materia, tomando en cuenta que la muerte de animales no siempre obedece a causas naturales, sino también enfermedades que en algunos casos ponen en riego a la salud de la población, correspondiéndole en este supuesto a la Secretaría de Salud, determinar la forma de disponer de los productos, subproductos, desechos y cadáveres de animales, cuando constituyan un riesgo de transmisión de enfermedades al ser humano o produzcan contaminación del ambiente con riego para la salud, esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley General de Salud. Con relación a la propuesta de la creación de cementerio público, que hace mención la iniciativa, se divisaron imprecisiones como lo es, si es un cementerio para mascotas y exclusivo para animales domésticos que han fallecido en los hogares; en el propio concepto, ambigüedad técnico jurídica respecto a las facultades de regulación; o la imprecisión de un lugar de disposición para sepultar los cadáveres de los animales domésticos que hayan sido objeto de un sacrifico humanitario o hayan sido tirados los cadáveres en la calle. Las características de un estudio para poder determinar si es necesario la construcción del mismo, para determinar la factibilidad de la creación del mismo en los municipios, y la necesidad de un estudio técnico para definir el tamaño y localización de las instalaciones, material de construcción mano de obra, maquinaria, plan de manufactura, e inversión. Es por lo que nos apartamos de la propuesta a considerar que no se cuentan los elementos técnicos para determinar la viabilidad. Es así como los diputados y las diputadas que integramos la Comisión de Medio Ambiente concluimos con el análisis responsable y objetivo de un proyecto de reformas y adiciones de ley que vendrá a complementar el marco normativo que actualmente regula la protección animal de especies domésticas en el estado de Guanajuato. A través del fortalecimiento de las políticas públicas en materia de protección animal, privilegiando la coordinación entre las autoridades estatales y municipales en todas aquellas acciones gubernamentales que tiendan a evitar el maltrato animal, así como para la generación de una cultura de trato digno hacia los animales sintientes en la entidad. Por lo expuesto y fundado con apoyo además en los artículos 89, fracción V y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos proponer a la Asamblea la aprobación del siguiente: D E C R E T O Artículo Único. Se reforman los artículos 1 fracciones I y IV; 2 fracción III; 6 fracciones I, VI y VII; 8 bis fracción I; 13; 19 fracción III; 21 fracción I; la denominación de la Sección Sexta del Capítulo III para quedar como «Centros de Control y Asistencia Animal y Clínicas Veterinarias Públicas»; 38 fracción IX; 39; se adicionan las fracciones III, V, VI y VII al artículo 2 reubicando el contenido de las fracciones III, IV, V y VI en la IV, VIII, IX y X; las fracciones XI y XII al artículo 6 reubicando el contenido de la fracción XI en la XIII; las fracciones VIII, IX y X al artículo 21; la «Sección Décima Primera» al Capítulo III denominada «Cremación y compostaje» con los artículos 56 bis, 56 ter y 56 quater, todos de la Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Objeto Artículo 1. La presente Ley… I. Regular la protección de los animales domésticos de cualquier acto de maltrato que les cause daño o sufrimiento y garantizar el bienestar animal; II. y III. … IV. Regular el funcionamiento de los Centros de Control y Asistencia Animal y de las Clínicas Veterinarias Públicas; y V. … Glosario Artículo 2. Para los efectos… I. y II. … III. Bienestar animal: conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales domésticos durante su crianza y sacrificio. IV. Centro de Control y Asistencia Animal: los establecimientos de servicio público, destinados para la captura, resguardo y puestos para adopción, en su caso, para el sacrificio humanitario de animales domésticos y ferales, en donde se pueden ofrecer los servicios de esterilización; además, aquellas acciones encaminadas para la prevención de la rabia y acciones análogas; así como, dependiendo de la suficiencia presupuestal y operativa, podrán prestar el servicio de cremación y compostaje de cadáveres; V. Clínicas Veterinarias Públicas: establecimientos públicos que tienen como objeto el orientar y suministrar a los animales atención médica preventiva como lo es la vacunación y desparasitación y, en caso de enfermedad, brindar tratamiento médico expedito avalado por un médico veterinario. VI. Cremación: es la incineración comunitaria o individual del cadáver de un animal doméstico o feral hasta su reducción a cenizas. VII. Compostaje: es el proceso ecológico de descomposición del cadáver de un animal doméstico o feral hasta su trasformación en abono o enmienda orgánica. VIII. Sacrificio humanitario: es el acto que… IX. Sufrimiento: el daño, dolor… X. Trato adecuado: el conjunto de… Atribuciones de los… Artículo 6. Los ayuntamientos tienen… I. Dictar las disposiciones de carácter reglamentario para la aplicación de la presente Ley, así como para el funcionamiento de los Centros de Control y Asistencia Animal y, de las Clínicas Veterinarias Públicas, en el ámbito de su competencia; II. a V. … VI. Impulsar campañas de educación y concientización para el bienestar animal y el trato adecuado a los animales, en las cuales pueda participar la ciudadanía; VII. Implementar campañas de vacunación antirrábicas, campañas sanitarias para el control y erradicación de enfermedades, de desparasitación y en la medida de lo posible de esterilización gratuitas, en coordinación con las autoridades sanitarias del Estado o la Federación; VIII. a X. … XI. Prestar el servicio de cremación y compostaje de animales domésticos y ferales; XII. Difundir medidas de prevención y control que deben llevar a cabo los propietarios o poseedores de animales domésticos ante su deceso; y XIII. Las demás que... Obligaciones de las… Artículo 8 bis. Son obligaciones en… I. Reconocer a los animales domésticos como seres sintientes por lo que se deberán realizar acciones para su bienestar animal y trato adecuado; II. a IV. … Convenios de coordinación Artículo 13. Los ayuntamientos podrán celebrar convenios de coordinación con sociedades y asociaciones protectoras de animales, legalmente constituidas, para apoyar en la captura, resguardo, esterilización, orientación, vacunación, desparasitación, clínica y en su caso, sacrificio humanitario de animales domésticos y ferales encontrados en la vía pública o los entregados por sus dueños, para remitirlos a los Centros de Control y Asistencia Animal o a los refugios autorizados, quienes podrán recibir apoyos para el resguardo de los animales. Asimismo, los ayuntamientos podrán celebrar convenios con universidades o centros educativos que cuenten con carreras afines al cumplimiento de esta Ley, para efecto de que sus estudiantes brinden servicio social en los Centros de Control y Asistencia Animal o en la dependencia o entidad municipal que corresponda. Obligaciones Artículo 19. Son obligaciones de… I. y II. … III. Evitar a los animales el sufrimiento, lesiones, tortura, actos de crueldad o maltrato o de zooerastia; IV. y V. … Obligaciones de los… Artículo 21. Los propietarios y… I. Procurarles la alimentación e hidratación suficiente, a efecto de mantenerlos sanos y con una nutrición adecuada, atención sanitaria y las condiciones de trato adecuado que esta Ley establece; II. a VII. … VIII. Proporcionar al animal los cuidados veterinarios preventivos, y de diagnóstico adecuado, así como un tratamiento rápido, para evitar el dolor, las lesiones o enfermedades al animal; IX. Proporcionar al animal un espacio, abrigo contra la intemperie, alojamiento adecuado acorde a su especie, que le permita libertad de movimientos según su talla y peso; y X. Cumplir con las disposiciones correspondientes establecidas en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Sección Sexta Centros de Control y Asistencia Animal y Clínicas Veterinarias Públicas Procurar el establecimiento Artículo 38. Los municipios procurarán… I. a VIII. … IX. Las demás que se señalen en la presente Ley, en el reglamento que para tal efecto expida el Ayuntamiento, así como en las Normas Oficiales Mexicanas. Infraestructura Artículo 39. Los Centros de Control y Asistencia Animal y las Clínicas Veterinarias Públicas contarán con la infraestructura necesaria para brindar a los animales domésticos que ahí se resguarden una estancia adecuada, segura y saludable. Se procurará que el Centro y la Clínica esté a cargo de un médico veterinario, con título profesional. Sección Décima Primera Cremación y compostaje Servicio de cremación y compostaje Artículo 56 bis. El servicio de cremación y compostaje de cadáveres de animales domésticos se prestará por la autoridad municipal a través de los Centros de Control y Asistencia Animal o la dependencia o entidad municipal que corresponda, previo pago de la contribución. Tipos de cremación Artículo 56 ter. La cremación de cadáveres de animales domésticos podrá ser de dos tipos: I. Comunitaria: es aquella en la que no existe rescate de cenizas; o II. Individual: es aquella en la que existe rescate de cenizas. Compostaje Artículo 56 quater. Los Centros de Control y Asistencia Animal o la dependencia o entidad municipal que corresponda, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, determinará el protocolo para el compostaje de los cadáveres de animales.» T R A N S I T O R I O S Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Adecuaciones a disposiciones municipales Artículo Segundo. Los ayuntamientos contarán con un plazo de ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar sus reglamentos y demás disposiciones, en congruencia con el mismo. Establecimiento de contribuciones Artículo Tercero. Los ayuntamientos podrán establecer en sus respectivas leyes de ingresos la contribución por concepto del servicio público de cremación y compostaje. Previsiones presupuestales Artículo Cuarto. Los municipios destinarán de manera progresiva, los recursos necesarios y suficientes para dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto. Guanajuato, Gto., a 20 de junio de 2024 La Comisión de Medio Ambiente Diputada Martha Lourdes Ortega Roque Diputado César Larrondo Díaz Diputada Aldo Iván Márquez Becerra Diputado Ernesto Millán Soberanes Diputada Briseida Anabel Magdaleno González La presente hoja de firmas corresponde al dictamen suscrito por la Comisión de Medio Ambiente relativo a cinco iniciativas a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato, la primera suscrita por la diputada Martha Edith Moreno Valencia integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, la segunda formulada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, la tercera suscrita por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y la cuarta y la quinta formuladas por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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1315 | SEGUNDA PARTE | 155 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 4 |
Fecha | Estatus |
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Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. | |
Artículo Segundo. Los ayuntamientos contarán con un plazo de ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar sus reglamentos y demás disposiciones, en congruencia con el mismo. | |
Artículo Tercero. Los ayuntamientos podrán establecer en sus respectivas leyes de ingresos la contribución por concepto del servicio público de cremación y compostaje. | |
Artículo Cuarto. Los municipios destinarán de manera progresiva, los recursos necesarios y suficientes para dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto. |