Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 680B/LXV-I

Iniciativa
Nueva Ley

Persona Diputada

LXV
Tercer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • Movimiento Ciudadano Partido_version_front_logo_mc
  • Sin partido Partido_version_front_sin_partido
  • Diputado_redondo_rocha_aguilar Yulma Rocha Aguilar
  • Diputado_redondo_angel_rocha Dessire Ángel Rocha
  • Ciudadanos Sistema Prevención Dependencia Cuidadores
    Iniciativa suscrita por las diputadas Yulma Rocha Aguilar y Dessire Angel Rocha a efecto de adicionar un párrafo décimo segundo, recorriendo en su orden los subsecuentes, al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y por la que se crea la Ley del Sistema de Cuidados Integrales para el Estado de Guanajuato.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    21/12/2023

    Diputada Dessire Angel Rocha - Muchas gracias Presidente, muy buenos días a todas y a todos, con su permiso, mi compañera Yulma y yo, creemos que desde donde miramos importa, y que eso es lo fundamental de la perspectiva de género o del enfoque feminista, con las gafas violetas puestas, incluso, se puede describir lo invisible una economía que no mueve dinero, la economía de los cuidados y ya que ahora se puso de moda la palabra resolver, tenemos que decir que las mujeres hemos resuelto pero por mucho, mucho tiempo, mucho más que el estado y sobre todo mucho más que el mercado. - En la década de 1970, se dio un intenso debate en los movimientos feministas sobre el trabajo familiar, se hablaba entonces de un del trabajo reproductivo y del trabajo doméstico, pero no del trabajo de los cuidados, pero ver pues qué son, entonces los cuidados, cuidar es gestionar y mantener cotidianamente la vida y la salud, hacerse cargo del bienestar físico y emocional, propio y del de otras personas y en ese sentido, todas las personas tenemos necesidades diferenciadas de cuidado y el cuidado, que es cierto que tiene una dimensión relacional, afectiva, comunicativa, subjetiva, incluso no reductible a una simple tarea mecánica que pueda entenderse como trabajo la verdad, y la verdad es que pues se cuida por amor, no, y por eso en los feminismos se critica la romanización de los trabajos reproductivos, domésticos y de cuidados. - El concepto de cuidado es complejo y por eso es muy debatido, por consecuencia se dividen las opiniones entrega gratuidad o remuneración, obligación o decisión de las mujeres, que mayoritariamente nos hacemos cargo en las dobles y hasta triples jornadas no remuneradas, de las que todas, todos, hemos oído hablar y aquí lo decimos muchas, muchas veces, y eso le voy a decir algo es real y se documenta de manera rigurosa y científica más allá de opiniones y experiencias personales y van a decir bueno, pero por qué legislar sobre los cuidados, porque los cuidados no son neutros en términos de género, para qué nos hacemos, la desproporción del tiempo que las mujeres le dedicamos, limita nuestras oportunidades de trabajo remunerado, de estudio, de desarrollo y de bienestar personal, por eso, el estado, tiene la obligación de nivelar la balanza y de erradicar la segregación de las mujeres en las tareas no remuneradas, es un tema de integridad, y que es fundamental para impulsar el desarrollo económico del país. - En México, tenemos ya antecedentes legislativos, el 18 de noviembre de 2020, la Cámara de Diputadas y Diputados, aprobó una reforma constitucional en la materia, en la que se creó el sistema nacional de cuidados y desde el 26 de noviembre de 2020, la reforma, bueno, todavía permanece en la Cámara de Senadores, como cámara revisora, pendiente de la discriminación por dos comisiones que es la Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales para la Igualdad de Género y la de Estudios Legislativos que son las dos, pero también desde entonces, pues la visualización del tema de los cuidados en todo el país se ha intensificado, tres elementos nuevos en el contexto aportan elementos para continuar los debates y la propuesta de soluciones. - A ver, el primero el pronunciamiento de la Sala Segunda de la Corte de Justicia de la Nación reconociendo el derecho al cuidado en la resolución de dos amparos en la materia, que aquí nos ayudan por qué, entonces ya constituyen referentes jurisdiccionales. - Dos, los resultados de la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados la (ENASIC) del 2022, que estuvo a cargo del (INEGI); - Y la Tres, la entrega del premio nobel de economía a la Claudia Golden, profesora de la Universidad de Harvard, reconociendo la pertinencia y la calidad de sus estudios sobre la infrarrepresentación femenina y los menores salarios de los trabajadores, de perdón, de las trabajadoras en el mercado laboral, que exponen la necesidad de los cuidados, y a ver, qué dijo la Corte, el pasado 18 de octubre de 2023, se reconoció por primera vez, en una sentencia, el derecho humano, como independiente al cuidado que sea progresivo, universal e indivisible con 3 vertientes, derecho a recibir cuidados, el derecho a cuidar y el autocuidado y a ver qué dice la (ENASIC), la verdad es que está muy interesante, entre los principales hallazgos se encuentra a la cantidad de hogares con personas susceptibles de recibir cuidados, que es un total del 77.8 de los hogares, que incluye hogares con personas con discapacidad y/o dependencia por algún problema o condición mental, niñas, niños y adolescentes de cero a 17 años y personas mayores de 60 años, la cantidad de hogares reportados con mayor requerimiento de atención en orden descendiente son: 15.8 millones de hogares con población de 6 a 17 años, 12.4 millones de hogares, con población mayor a 60 años, 8.4 millones de hogares con población de cinco, perdón, de cero a 5 años y 4.9 millones de hogares con poblaciones de discapacidad o dependencia, en la distribución de la población objetivo, susceptible de recibir cuidados, sorprende aunque bueno no tanto, que en los grupos de discapacidad o dependencia y de los mayores de 60 años, pues son las mujeres, quienes no podemos satisfacer, esa demanda de cuidados, es decir, por regla las mujeres cuidamos, pero no nos cuidan. - Otro dato importante también, es que la población con discapacidad o dependencia mayoritariamente, no asiste a ningún centro de cuidados, que ni creo que haya ¿Verdad? No hay suficientes, ese porcentaje es del 96.7 % lo que significa, que los cuidados se dan en casa y ese cuidado lo ejercemos pues número uno, las madres, en el 30.7 % las hijas, en el 33.8 %, el 19% la pareja o el conyugue y el 15% declarado como un otro familiar, entre muchos otros datos, que deberían ser analizados para la instrumentación de la política necesaria, para atender este problema público, resalta y confirma, todo lo dicho la proporción de los cuidados, que recaen en las mujeres como cuidadoras principales, sí, el 86.9% de las personas cuidadoras son mujeres, frente al 13.1% que son hombres. - En palabras de Claudia Golden, Premio Novel de Economía del 2023, el problema, es que los hombres, así lo dice ella, es que están desproporcionalmente disponibles para hacer largas jornadas de trabajo, mientras que las mujeres estamos desproporcionadamente disponibles, para hacerse y dedicarse a las tareas del hogar. - Por todo ello, la bancada naranja, proponemos un décimo segundo párrafo, al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, que enuncie de manera expresa, que toda persona tiene derecho al cuidado digno y a acceder a un sistema que le otorgue elementos materiales y simbólicos, que le sustenten un nivel de vida adecuado y también, crear el Sistema de Cuidados Integrales para el Estado de Guanajuato, para regular, los cuidados, su redistribución, promoción y previsión como bien el público fundamental lo necesita, priorizando el desarrollo de la autonomía de las personas en situación de dependencia, su atención y asistencia, mediante un conjunto de acciones y medidas orientadas al diseño e implementación de programas y políticas públicas transversales, con enfoque de género obviamente e intersección interseccionalidad, que constituye un modelo solidario y corresponsable entre el estado, las familias, la comunidad y el sector privado, para la protección de la niñez, adolescencias, personas adultas mayores con pérdida de autonomía o personas con alguna enfermedad crónica o discapacidad en situación de dependencia y a quienes de manera no remunerada están a cargo de su cuidado, su aprobación atendería al menos 7 ejes principales en torno a la problemática. - Primero, el reconocimiento y valoración del trabajo de los cuidados. - Dos, protección de los derechos de las personas dependientes. - Tres, apoyo a las personas cuidadoras. - Cuatro, fomento de políticas públicas. - Cinco, corresponsabilidad. - Seis, integración de la perspectiva de género; y - Siete, promoción de la conciliación de la vida personal familiar y laboral. - Hoy, las mujeres son pobres en ingresos, pobres en oportunidades y pobres en tiempo, porque hacen rica a una sociedad en bienestar y cuidados, el reconocimiento, la revalorización, la redistribución, y la reducción del trabajo de cuidados que asumen actualmente las mujeres, son decisorios además, también lo hacen para lograr su autonomía económica, este es el camino, para la justicia fiscal redistributiva, así por la vía de la justicia social, si es bueno para ellas, es bueno para todos, muchas gracias. - Es cuánto.

    Recepción en Comisión Camioncito2

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    14/03/2024
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    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Reunión de comisión (Radicar la iniciativa) 14/03/2024 12:30 Salones de comisiones 4 y 5 del recinto oficial del Congreso del Estado
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