Datos Generales del expediente Legislativo
Expediente: 461/LXV-IRASEG
Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión
C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. A esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, a la cuenta pública municipal de San Miguel de Allende, Gto., correspondiente al ejercicio fiscal del año 2022. (ELD 461/LXV-IRASEG) Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 112, fracción XII, primer párrafo y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: D i c t a m e n I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63, fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la administración pública paramunicipal; y verificar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados, dentro de los seis meses siguientes a la presentación de dicho informe y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato. El artículo 74 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, refiere que los poderes Ejecutivo y Judicial, los organismos autónomos y los ayuntamientos en la presentación de los informes financieros trimestrales y la cuenta pública informarán al Congreso de la ejecución de su presupuesto, asimismo sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio. El artículo 66, fracción I de la Constitución Política Local establece como atribución de la Auditoría Superior del Estado analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por dicha Auditoría, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, el artículo 66, fracción VIII de dicho Ordenamiento Constitucional establece que la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. De igual forma, el artículo 82, fracción XXIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato consigna como atribución del Auditor Superior rendir al Congreso del Estado, los informes derivados del ejercicio de la función de fiscalización. En razón de lo cual, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la Auditoría Superior debe remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que este realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 38 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso, cuando no se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato establece en su artículo 112, fracción XII, primer párrafo que, a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita la Auditoría Superior del Estado. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117, fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado, la información financiera y la cuenta pública del Municipio, con la periodicidad, forma y términos que establezcan las disposiciones aplicables y la Ley. Por su parte, el artículo 66 de la Constitución Política Local, establece que los sujetos de fiscalización presentarán al Congreso del Estado los informes financieros y su cuenta pública con la periodicidad, forma y términos que establezca la Ley. La fracción III del artículo 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato señala que la Auditoría Superior del Estado será competente para fiscalizar la gestión financiera de los sujetos de fiscalización, a través de sus cuentas públicas. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en los términos vigentes al momento de la revisión refiere que la cuenta pública deberá presentarse al Congreso, a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el ejercicio fiscal respectivo. Señalando además que la cuenta pública y la información financiera deberán estar debidamente integradas y disponibles a través de las páginas de internet de los sujetos de fiscalización. No será impedimento para que la Auditoría Superior del Estado realice la función de fiscalización, si la cuenta pública no está presentada y disponible en los plazos y requisitos señalados en la ley. Por otra parte, el artículo 130, fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del tesorero municipal, remitir al Congreso del Estado, la cuenta pública municipal, misma que deberá ser firmada preferentemente por un integrante de la primera minoría de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en el Ayuntamiento. De acuerdo a lo previsto por el artículo 21 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, los sujetos de fiscalización no podrán modificar el contenido de las cuentas públicas ni de la información financiera trimestral que hayan presentado; y en el supuesto de adecuaciones o ajustes, estos deberán expresarse en la cuenta pública o en la información financiera del trimestre en que se hayan detectado. El artículo 74 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato señala que el Congreso establecerá los lineamientos para integrar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial, de los Organismos Autónomos y de los municipios. Asimismo, el artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado prevé que la información financiera y la cuenta pública deberá organizarse, integrarse, sistematizarse, publicarse y difundirse en el tiempo y con la forma que establezca la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las decisiones y acuerdos establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y los lineamientos que para tal efecto emita el Congreso. Por su parte, el artículo 10 de los Lineamientos Generales para la Integración de la Cuenta Pública del Estado y los Municipios de Guanajuato emitidos por este Poder Legislativo, refiere que una vez integrada la cuenta pública del Estado, la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración la remitirá al Poder Legislativo del Estado. Dicha Secretaría publicará la cuenta pública en su página de Internet, de manera inmediata a su presentación. En cuanto a la presentación de la cuenta pública, el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato señala que la misma se remitirá por los sujetos fiscalizados al Congreso del Estado a través de medios electrónicos, haciendo uso del sistema informático que instrumente y difunda la Auditoría Superior. El citado artículo también refiere que la cuenta pública e informes trimestrales podrán presentarse por los sujetos obligados mediante firma electrónica, siempre que así se solicite previamente por escrito al Congreso o a la Auditoría Superior. También podrán presentarse de forma impresa, cuando exista causa justificada para ello y no se haya suscrito el convenio respectivo. En términos del numeral 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, para efecto de la revisión de la cuenta pública, la Auditoría Superior podrá considerar el contenido de las cédulas de resultados que se dieron a conocer a los sujetos de fiscalización en el análisis de la información financiera trimestral y la evidencia que las sustenta. Por lo que hace a la integración de la cuenta pública por parte de los sujetos fiscalizados, el artículo 52 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental prevé que los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual. Para tal efecto, los entes públicos deben elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de la citada Ley o que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable. En tal sentido, dicho artículo también señala que los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo. En cumplimiento a los citados preceptos, en su oportunidad se remitió a este Congreso del Estado, la cuenta pública municipal de San Miguel de Allende, Gto., correspondiente al ejercicio fiscal del año 2022, turnándose a la Auditoría Superior del Estado para su revisión. Por otra parte, el artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado señala que la Auditoría Superior establecerá un Programa General de Fiscalización, precisando los actos y sujetos de fiscalización, los que serán objeto de auditoría o revisión conforme a los criterios y normas que se establezcan en el Reglamento de dicha ley. En ejercicio de esta función, el Auditor Superior del Estado aprobó el Programa General de Fiscalización 2023. En dicho Programa se contempló la revisión de la cuenta pública municipal de San Miguel de Allende, Gto., correspondiente al ejercicio fiscal del año 2022. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 7 de diciembre de 2023, para su estudio y dictamen, siendo radicado el 11 de diciembre del mismo año. III. Procedimiento de Revisión: La revisión de la cuenta pública municipal de San Miguel de Allende, Gto., correspondiente al ejercicio fiscal del año 2022, tuvo por objetivo, de acuerdo a los principios, conceptos y directrices de las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, en materia financiera, emitir una opinión sobre si los estados financieros que integran la cuenta pública han sido preparados en todos los aspectos importantes, de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable y con los demás marcos de información financiera aplicables. Asimismo, dentro del objetivo de la revisión, respecto al cumplimiento, se encuentra el de comprobar que la gestión financiera y no financiera del sujeto fiscalizado fue realizada conforme a las leyes, normas, reglamentos y demás disposiciones que la regulan, y atendiendo al criterio de transparencia, en cuanto a los ingresos y gastos públicos; la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que deben incluir en la cuenta pública. Por otra parte, la revisión materia del presente dictamen se efectuó observando las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en el Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; en el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato; así como en el Convenio de Coordinación y Colaboración para la Fiscalización Superior del Gasto Federalizado en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización, celebrado entre la Auditoría Superior de la Federación y la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato y publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en fechas 25 de enero y 28 de febrero de 2017 respectivamente. En la revisión también se consideraron las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, que son aplicables al sector público. De igual forma, en la revisión se realizaron los procedimientos y pruebas selectivas que se estimaron necesarias para obtener evidencia suficiente y adecuada. Los procedimientos seleccionados fueron aplicados por el auditor, con base en la evaluación de los riesgos de incorrección material, considerando el control interno, con el fin de diseñar procedimientos de auditoría, pero no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficiencia del mismo. Asimismo, atendiendo a los riesgos identificados y el muestreo definido en la planeación de la revisión materia del presente dictamen, se evaluó el registro y presentación de la información contable, las variaciones presupuestales, la razonabilidad de las estimaciones y revelaciones significativas hechas por la administración, los resultados de la gestión financiera y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del sujeto fiscalizado, de acuerdo a lo dispuesto por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo las políticas contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental; concluyendo que la evidencia obtenida fue suficiente y adecuada para proporcionar una base razonable para sustentar el dictamen de la revisión, que se refiere sólo a las operaciones revisadas. El 8 de junio de 2023 se notificó al presidente municipal de San Miguel de Allende, Gto., la orden de inicio de la revisión. Posteriormente, el 28 de septiembre de 2023 se notificó al presidente municipal de San Miguel de Allende, Gto., el pliego de observaciones y recomendaciones derivado de la revisión practicada a la cuenta pública municipal de San Miguel de Allende, Gto., correspondiente al ejercicio fiscal del año 2022, al cual se dio respuesta en fechas 19 y 31 de octubre y 3 de noviembre de 2023, por parte del referido servidor público y del director de Medio Ambiente y Sustentabilidad del municipio de San Miguel de Allende, Gto. El 17 de noviembre de 2023, el informe de resultados se notificó al presidente municipal de San Miguel de Allende, Gto., para que, en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por los artículos del 48 al 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción IV del artículo 37 de la citada Ley. El 27 de noviembre de 2023, dentro del plazo que prevé la fracción IV del artículo 37 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presidente municipal de San Miguel de Allende, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública de dicho Municipio, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2022, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 51 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor Superior el 30 de noviembre de 2023 emitió la resolución correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al presidente municipal de San Miguel de Allende, Gto., en la misma fecha. IV. Contenido del Informe de Resultados: En cumplimiento a lo establecido por el artículo 37, fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado vigente al momento de la revisión, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Introducción. Por lo que se refiere a este punto, se establecen el objetivo de la revisión; los criterios de selección; el alcance de la auditoría, respecto a los rubros de ingresos y egresos, precisando el detalle de los estados y la información financiera contenida en la cuenta pública, de conformidad con lo establecido por los artículos 46 y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De igual forma, en esta parte se detallan las cuentas contables, partidas y rubros revisados. Por otra parte, se refiere que, desde la perspectiva de cumplimiento, en la revisión se verificó el apego a los siguientes ordenamientos: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; Ley General de Contabilidad Gubernamental y sus lineamientos aplicables; Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato; Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; Ley de Ingresos para el Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2022; y demás disposiciones normativas federales y locales aplicables y vigentes durante el periodo de la revisión. También en este apartado se precisan los procedimientos de auditoría aplicados en el proceso de fiscalización y mediante los que se obtuvo evidencia suficiente y adecuada para sustentar las conclusiones, siendo estos: inspección, observación, confirmación externa, recálculo, procedimientos analíticos, re ejecución e indagación. Asimismo, se establece el dictamen de la revisión, mismo que contiene los rubros de opinión modificada desfavorable, fundamento de la opinión, obligaciones de la administración y responsabilidades del auditor. En el primero, se refiere que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la administración pública municipal de San Miguel de Allende, Gto., no cumplió con las disposiciones normativas aplicables, como se precisa en el informe de resultados. En cuanto al rubro de resultados de la fiscalización efectuada, se establece un resumen de alcance, naturaleza, procedimientos y conclusiones derivadas de la revisión. De igual forma, se señala que como parte de la revisión se determinaron recomendaciones generales para el fortalecimiento de los procesos de control interno del Municipio, las cuales se describen en el informe de resultados. En este apartado se señala que, atendiendo a lo consignado en la minuta de la reunión de la Comisión de Hacienda y Fiscalización del Congreso del Estado celebrada el 24 de febrero de 2020, se aplicaron procedimientos de auditoría a los comprobantes fiscales que soportan las erogaciones del sujeto fiscalizado, para corroborar que no fueron emitidos por contribuyentes que se encontraran en los supuestos previstos en los artículos 69, fracciones I, II, III, IV y V y 69-B del Código Fiscal de la Federación, listados publicados por el Servicio de Administración Tributaria. También se realizó la identificación de contribuyentes personas morales de reciente creación, contribuyentes personas físicas con carácter de servidores públicos, relaciones de parentesco según el Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobierno Federal, y otras particularidades específicas. Además, de conformidad con los riesgos identificados en la planeación de la revisión, se realizaron consultas al Sistema Integral de Gestión Registral de la Secretaría de Economía del gobierno federal, a efecto de identificar posibles relaciones de parentesco de socios de personas morales que suministraron bienes o prestaron servicios al sujeto fiscalizado. De igual forma, se establece un resumen de observaciones y recomendaciones, en el cual se precisa el estatus de estas, señalando que se determinaron 19 observaciones, de las cuales 1 se solventó y 18 no fueron solventadas; y se formularon 7 recomendaciones, mismas que no se atendieron. Por otra parte, en dicho apartado se establece el impacto de las irregularidades detectadas que persistieron después de la valoración de la respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, destacando la cuantificación monetaria de las observaciones y recomendaciones, precisando que, en el caso de las observaciones plasmadas en los numerales 004, 006, 007, 010, 015, 016 y 018, se determinaron importes que no fueron solventados, por la cuantía que ahí se refiere. En el caso de la observación establecida en el numeral 014, se señala que no fue posible determinar el importe, en atención a las consideraciones que se detallan en el desarrollo de dicha observación. No obstante, mediante la resolución recaída al recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados se modificó el complemento de la valoración de las observaciones contenidas en los numerales 007, 010 y 015, para quedar sin acciones pendientes de realizar por el sujeto fiscalizado; y en el caso del importe derivado de la observación establecida en el numeral 004, el mismo se modificó en los términos referidos en el Resolutivo Quinto, modificando en dichos términos las tablas contenidas en el punto 1.6.3, inciso A, sub inciso b del informe de resultados en los rubros de importe reintegrado e importe aclarado. En lo referente al rubro de identificación de operaciones con Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) u operaciones inexistentes se refiere que como parte de la planeación de la revisión se realizaron procedimientos analíticos a las personas físicas o morales con las que la administración pública municipal de San Miguel de Allende, Gto., celebró operaciones; entre los procedimientos expuestos, se verificó que estas no se encontraran en el listado de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) u operaciones inexistentes con el carácter de «Definitivos» publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el sitio de información estadística del Servicio de Administración Tributaria, concluyendo que no se identificaron empresas clasificadas como EFOS. b) Observaciones y recomendaciones, respuesta emitida por el sujeto fiscalizado y valoración correspondiente. En esta parte se desglosa la valoración de las observaciones y recomendaciones formuladas por el Órgano Técnico, considerando como solventada la observación plasmada en el apartado de Administración Pública Centralizada, numeral 011, referido a empresas vinculadas. No se solventaron las observaciones establecidas en el rubro de Administración Pública Centralizada, numerales 001, referente a adjudicaciones directas; 002, correspondiente a registro contable vehículo en comodato; 003, relativo a tabulador de sueldos; 004, referido a pago de sueldos; 005, referente a plazas ejercidas; 006, correspondiente a pago de sueldos superiores; 007, relativo a sueldo funcionario; 008, referido a costo beneficio en el arrendamiento de vehículos; 009, referente a pagos realizados sin comprobante fiscal; 010, correspondiente a servicios legales; 012, relativo a contratos prestación de servicios profesionales; 013, referido a contrato PM-001-03-2022 comunicación; 014, referente a limpieza de Presa Allende; 015, correspondiente a contrato de difusión DCS-006-04-2022; 016, relativo a pago de penalización de contratoTMyF-004-04-2019; 017, referido a proceso de liquidación del Consejo Turístico de San Miguel de Allende; 018, referente a bienes muebles del Consejo Turístico; y 019, correspondiente a vehículos del Consejo Turístico. En el apartado de Recomendaciones de la Administración Pública Centralizada, respecto al Sistema de Tesorería, no se atendieron los numerales 001, relativo a administración de efectivo e inversiones; y 002, referido a manejo de cuentas bancarias. En cuanto a Servicios Personales, no se atendieron los numerales 003, referente a servicio civil de carrera; y 004, correspondiente a estudio de factibilidad financiera para el otorgamiento de seguridad social a los trabajadores. Por lo que hace al Sistema de Bienes Muebles, Inmuebles y Servicios, no se atendieron los numerales 005, relativo a regulación de servicios; 006, referido a investigación de mercado; y 007, referente a testigos sociales. c) Promoción del ejercicio de facultades de comprobación fiscal. En esta parte se establece que de conformidad con lo establecido en los artículos 82, fracción XXXIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y 23, primer párrafo del Reglamento de dicha Ley, y toda vez que del proceso de fiscalización pudieran actualizarse presuntos incumplimientos a las disposiciones fiscales o bien respecto a ingresos, adquisiciones o facturaciones que por su monto, origen o instrumentación pudieran derivar de aquellos, la Auditoría Superior del Estado realizó el análisis correspondiente, del cual se concluyó que no es procedente la promoción del ejercicio de facultades de comprobación fiscal. d) Comunicado ante órganos de control y autoridades que administran padrones de proveedores y contratistas. En este punto se señala que de conformidad con lo establecido en los artículos 3, fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y 23, segundo párrafo del Reglamento de dicha Ley, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, la Auditoría Superior del Estado pondrá en conocimiento de los órganos de control y de las autoridades estatales o municipales competentes que administren padrones de proveedores o contratistas, las presuntas irregularidades o incumplimientos de estos en contrataciones públicas, concluyendo que en atención a los resultados de la revisión, es procedente hacer del conocimiento de la Contraloría y de la Tesorería municipales de San Miguel de Allende, Gto., las presuntas irregularidades o incumplimientos de estos en contrataciones públicas detectadas durante la revisión, precisando los proveedores y las observaciones de las que se desprende su intervención. e) Otros datos informativos. En esta parte se establecen los enlaces tanto del resultado obtenido por la administración pública municipal de San Miguel de Allende, Gto., y sus organismos descentralizados para el ejercicio fiscal 2022, en la evaluación del Sistema de Evaluaciones de la Armonización Contable (SEvAC), respecto al grado de avance en los diferentes temas relacionados con la armonización contable; así como del avance en la agenda de mejora en materia de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión. f) Anexos. En esta parte, se adjuntan los anexos técnicos derivados de la revisión. g) Recurso de Reconsideración. El 27 de noviembre de 2023, dentro del plazo que prevé la fracción IV del artículo 37 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presidente municipal de San Miguel de Allende, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública municipal de San Miguel de Allende, Gto., correspondiente al ejercicio fiscal del año 2022, concretamente en contra de las observaciones plasmadas en los numerales 001, referente a adjudicaciones directas; 002, correspondiente a registro contable vehículo en comodato; 003, relativo a tabulador de sueldos; 004, referido a pago de sueldos; 006, referente a pago de sueldos superiores; 007, correspondiente a sueldo funcionario; 008, relativo a costo beneficio en el arrendamiento de vehículos; 010, referido a servicios legales; 014, referente a limpieza de Presa Allende; 015, correspondiente a contrato de difusión DCS-006-04-2022; 016, relativo a pago de penalización de contratoTMyF-004-04-2019; 018, referido a bienes muebles del Consejo Turístico; y 019, referente a vehículos del Consejo Turístico; así como de las recomendaciones formuladas en los numerales 004, correspondiente a estudio de factibilidad financiera para el otorgamiento de seguridad social a los trabajadores; 005, relativo a regulación de servicios; 006, referido a investigación de mercado; y 007, referente a testigos sociales, mismos que se encuentran relacionados con el Capítulo II, denominado Observaciones y Recomendaciones; Respuesta Emitida por el Sujeto Fiscalizado y Valoración Correspondiente. En tal sentido, mediante acuerdo de fecha 28 de noviembre de 2023, emitido por el Director General de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado, se admitió el recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 51 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, instruyendo la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente. Asimismo, mediante dicho acuerdo se admitieron algunos medios de prueba ofrecidos por el recurrente, al tratarse de pruebas novedosas y supervenientes; mientras que otros se desecharon al no tener tal carácter. Una vez tramitado el recurso, el Auditor Superior del Estado, el 30 de noviembre de 2023 emitió la resolución correspondiente, determinándose respecto a las observaciones plasmadas en los numerales 001, 003 y 008, que las pruebas aportadas por el recurrente resultaron inoperantes e insuficientes para modificar el sentido de su valoración, por los argumentos señalados en el considerando séptimo de la citada resolución. En razón de lo cual se confirmó el sentido de la valoración de las observaciones como no solventadas, sin acciones pendientes de realizar por el sujeto fiscalizado. En el caso de la observación establecida en el numeral 002, se resolvió que las pruebas documentales aportadas por el recurrente, así como los argumentos formulados resultaron inoperantes para modificar el sentido de su valoración, por las razones referidas en el considerando séptimo de la resolución. En consecuencia, se confirmó el sentido de la valoración de la observación como no solventada, con acciones correctivas pendientes de realizar por el sujeto fiscalizado. En cuanto a la observación contenida en el numeral 004, se concluyó que las pruebas presentadas por el recurrente resultaron insuficientes para modificar el sentido de su valoración, de acuerdo a lo expresado en el considerando séptimo de la resolución. No obstante, con dichas pruebas documentales se acreditó el reintegro de una parte del importe observado, por lo cual aun cuando se confirmó el sentido de la valoración de la observación como no solventada, con acciones correctivas y de impacto económico pendientes de realizar por el sujeto fiscalizado, se modificó el importe establecido en las tablas contenidas en el punto 1.6.3, inciso A, sub inciso b del informe de resultados, en cuanto a la cuantificación monetaria respecto al rubro de importe reintegrado, en los términos del Resolutivo Quinto. Por lo que hace a las observaciones plasmadas en los numerales 006 y 016, se determinó que las pruebas aportadas por el recurrente resultaron insuficientes para modificar el sentido de su valoración o los argumentos formulados resultaron infundados respectivamente, de conformidad con lo establecido en el considerando séptimo de la resolución. En tal virtud, se confirmó el sentido de la valoración de la observación de las observaciones como no solventadas, con acciones de impacto económico pendientes de realizar por el sujeto fiscalizado. En relación a las observaciones establecidas en los numerales 007, 010 y 015, se resolvió que las probanzas aportadas resultaron suficientes para efecto de modificar únicamente el complemento de su valoración, de acuerdo a lo referido en el considerando séptimo de la resolución. En consecuencia, aun cuando se confirmó el sentido de la valoración de las observaciones como no solventadas, se modificó su complemento para quedar sin acciones pendientes de realizar por el sujeto fiscalizado; modificando las tablas contenidas en el punto 1.6.3, inciso A, sub inciso b del informe de resultados, en cuanto a la cuantificación monetaria respecto al rubro de importe reintegrado e importe aclarado. En cuanto a las observaciones contenidas en los numerales 014 y 018, se concluyó que las pruebas aportadas resultaron insuficientes y los agravios formulados por el recurrente resultaron inoperantes e infundados, por las razones señaladas en el considerando séptimo de la resolución. En virtud de lo cual, se confirmó el sentido de la valoración de las observaciones como no solventadas, con acciones correctivas y de impacto económico pendientes de realizar por el sujeto fiscalizado. Respecto a la observación contenida en el numeral 019, se determinó que las pruebas documentales aportadas por el recurrente resultaron insuficientes para modificar el sentido de su valoración, de conformidad a lo referido en el considerando séptimo de la resolución. Razón por la cual, se confirmó el sentido de la valoración de la observación como no solventada, con acciones correctivas pendientes de realizar por el sujeto fiscalizado. Finalmente, en el caso de las recomendaciones plasmadas en los numerales 004, 005, 006 y 007, se concluyó que las probanzas aportadas por el recurrente resultaron insuficientes, para modificar el sentido de su valoración, por los argumentos expresados en el considerando séptimo de la resolución. En consecuencia, se confirmó el sentido de la valoración de las recomendaciones como no atendidas. La referida resolución se notificó al presidente municipal de San Miguel de Allende, Gto., el 30 de noviembre de 2023. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que los informes de resultados únicamente podrán ser observados por las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso, cuando no se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando la hipótesis referida en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, el Órgano Técnico dio cumplimiento al artículo 37, fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en los términos vigentes al momento de la revisión, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al presidente municipal de San Miguel de Allende, Gto., concediéndole el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas y las recomendaciones formuladas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar y atender las observaciones y recomendaciones determinadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que este se notificó al presidente municipal de San Miguel de Allende, Gto., concediéndole el término señalado en el artículo 37, fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevén los artículos del 48 al 55 de dicho ordenamiento legal; presentándose el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor Superior del Estado la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al presidente municipal de San Miguel de Allende, Gto. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano Técnico. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, congruentes con los Principios Fundamentales de la Auditoría de las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, previstas en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece la fracción III del citado artículo 37, en los términos vigentes al momento de la revisión. Cabe señalar que, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, el mismo se remitirá a la Auditoría Superior del Estado, para que de conformidad con lo establecido en los artículos 37, fracción VII, 65 y 71 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato en los términos vigentes al momento de la revisión, inicie las acciones de responsabilidad conducentes por la existencia de presuntas faltas administrativas, en los términos dispuestos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. Asimismo, en términos de la referida Ley, deberá realizar el seguimiento a las observaciones no solventadas y a las recomendaciones no atendidas contenidas en el informe de resultados. Finalmente, es de destacar que el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 está presente en el dictamen puesto a su consideración, pues el mismo incide de manera directa en el Objetivo 16 denominado Paz, Justicia e Instituciones Sólidas. Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, respecto a la meta 16.6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes, al abonar a la transparencia y rendición de cuentas. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública municipal de San Miguel de Allende, Gto., correspondiente al ejercicio fiscal del año 2022, debe sancionarse por el Congreso en los términos formulados por la Auditoría Superior del Estado y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta el supuesto contenido en el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Único. Con fundamento en el artículo 63, fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con los artículos 3, fracción III, 35, 37, fracciones III, V, VI y VII, 65 y 66 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato en los términos vigentes al momento de la revisión, se declara revisada la cuenta pública municipal de San Miguel de Allende, Gto., correspondiente al ejercicio fiscal del año 2022, con base en el informe de resultados formulado por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato. Se ordena dar vista del informe de resultados a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, a fin de que inicie las acciones de responsabilidad conducentes por la existencia de presuntas faltas administrativas, en términos de lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. Asimismo, dará seguimiento a las observaciones no solventadas y a las recomendaciones no atendidas contenidas en el informe de resultados. Se ordena dar vista del informe de resultados al ayuntamiento del municipio de San Miguel de Allende, Gto., a efecto de que se atiendan las recomendaciones contenidas en dicho informe, en el plazo que establece el artículo 66 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en los términos vigentes al momento de la revisión, informando a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato de las acciones realizadas para ello, con objeto de que esta última realice el seguimiento correspondiente. Remítase el presente acuerdo al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De conformidad con el artículo 37, fracción VI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados a la Auditoría Superior del Estado, para efectos de su notificación. Guanajuato, Gto., 11 de abril de 2024 La Comisión de Hacienda y Fiscalización Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputado Miguel Ángel Salim Alle Diputado José Alfonso Borja Pimentel Diputado Cuauhtémoc Becerra González La presente hoja forma parte del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública municipal de San Miguel de Allende, Gto., correspondiente al ejercicio fiscal del año 2022.
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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1267 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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