Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 674/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo - Muy buenos días a todo el público presente, a quien nos están observando o viendo a través de las diferentes plataformas y medios de comunicación, por supuesto a mis compañeros legisladores, a Rafaela, bienvenida Rafaela, te lo ganaste muchos años trabajando por el movimiento, también quiero saludar al personal administrativo, a los asesores y con el permiso de nuestro Presidente la Mesa Directiva voy a exponerles esta iniciativa que pongo a consideración de mis compañeras y compañeros legisladores y legisladoras, ay me equivoqué me traje el punto de acuerdo. - Iniciativa por la que se reforma la fracción XXI del artículo 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, exposición de motivos: - Considerando el objetivo de desarrollo sostenible 16 de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas que se titula paz, justicia e instituciones sólidas, entre cuyas metas se tiene entre otras 16.3 promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todas y todos, 16.5 reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas, 16.6 crear a todos los niveles institucionales eficaces y transparentes que rindan cuentas, 16.7 garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas participativas y representativas que respondan a las necesidades, 16. B promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible. - Se justifica con base en este objetivo y las metas indicadas el fortalecimiento de los órganos jurisdiccionales en cuanto al profesionalismo de sus integrantes, lo que a su vez en forma transversal repercute en complementar el servicio civil con la oportunidad de que quienes dedican su vida profesional a estos puedan acceder a la máxima responsabilidad y función de esas instituciones. - En el caso del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de acuerdo el primer párrafo de la fracción 21 del artículo 63 de la Constitución para el Estado de Guanajuato, existe un sistema que garantiza que la integración de ese máximo Órgano de Justicia Estatal cuente con una composición combinada entre lo que pueden ser perfiles externos al servicio civil de carrera, mediante las propuestas que hace el Gobernador del Estado para la designación de magistrados y magistradas; y por otra parte perfiles internos propios del servicio civil de carrera que en forma alternada con el titular del Poder Ejecutivo son sometidos a consideración por el Consejo del Poder Judicial para su nombramiento en esos máximos cargos de responsabilidad jurisdiccional estatal. - Siguiendo ese esquema de integración del Supremo Tribunal de Justicia del Estado que consideramos genera un equilibrio de perfiles de profesionales del derecho, y a su vez garantiza el funcionamiento de un verdadero servicio civil de carrera dentro del poder Judicial Estatal, debe aplicarse al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, un sistema de méritos en el desarrollo de un sistema de escalafón dentro del sistema de justicia, es esencial para garantizar la eficiencia equidad y la calidad en el funcionamiento de los tribunales, el servicio civil de carrera debe servir para identificar y recompensar a aquellos empleados que demuestran un rendimiento excepcional en el desempeño de su función, para asegurar que las promociones estén alineadas con el desempeño y la contribución real del funcionario judicial fomentando motivación y compromiso, establecer criterios claros para la promoción basados en méritos incentiva a los funcionarios a desarrollar y mejorar sus habilidades y competencias, generar un ambiente de aprendizaje continuo y estímulo al crecimiento profesional beneficiando por ende al órgano jurisdiccional. - Un sistema de méritos garantiza que las oportunidades de promoción estén abiertas a todos quienes cumplan con los criterios preestablecidos sin sesgos, ni favoritismos creando un ambiente de trabajo más equitativo y transparente, se mejora el compromiso, sentido de pertenencia, y la confianza en la Institución, vincular la promoción mérito se reduce habilidad de acceso significados o basados en consideraciones políticas, esto contribuye a la eficiencia operativa al asegurar que las personas con las habilidades y la experiencia adecuada ocupen posiciones clave dentro del sistema de justicia. - Un eficiente servicio administrativo de carrera que reconozca y valore el talento de los funcionarios del Tribunal de Justicia Administrativa generará retención de profesionales del derecho eficientes y competentes, que sintiéndose reconocidos y motivados continuarán contribuyendo al cumplimiento de la función esencial de esta institución encargada del control de legalidad del sistema estatal y municipal del derecho administrativo. - Es así que se considere oportuna instaurar un sistema combinado en la designación de magistrados y magistradas del Tribunal de Justicia Administrativa para que quienes forman parte el servicio administrativo de carrera de este órgano jurisdiccional, accedan también a la máxima función que es que se ejerce desde las salas que integran ese tribunal. - A efecto de satisfacer lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, por lo que hace: - Impacto Jurídico, se reforma el párrafo octavo de la fracción 21 del artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato. - Impacto administrativo, no existe. - Impacto presupuestario tampoco existe. - Impacto social, la reforma propuesta complementa el servicio administrativo de carrera del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, contribuyendo con el fortalecimiento de la función jurisdiccional enfocada en el control de legalidad del Sistema Estatal y Municipal del derecho administrativo, en que los usuarios son los ciudadanos guanajuatenses. - Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de este pleno para su aprobación el siguiente decreto: - Artículo único: - Se reforma el párrafo octavo de la fracción 21 del artículo 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato para quedar en los siguientes términos: - Artículo 63 son facultades del congreso del estado fracción 21 designar a los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y lo que pretendemos que se incorpore es el siguiente párrafo: - Aprobar por el voto de las 2/3 partes de sus miembros el nombramiento de magistradas y magistrados del tribunal de justicia administrativa, que en forma alternada se propongan por quien sea titular del Poder Ejecutivo del Estado y por el pleno de este tribunal, debiendo las propuestas a cargo de este órgano integrarse con personal del servicio administrativo de carrera. - Ese es el párrafo que pretendemos que se agregue. - Artículos transitorios: - Primero el presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico oficial del gobierno del estado de Guanajuato. - Artículo transitorio segundo: - Al entrar en vigor la presente reforma toca el turno al pleno del tribunal de justicia administrativa hacer la propuesta del siguiente nombramiento de magistrada o magistrado correspondiente. - Artículos transitorios - Tercero y último: - En un plazo de 90 días el tribunal de justicia administrativa deberá realizar los ajustes necesarios en su reglamento del servicio administrativo de carrera para garantizar objetivamente la promoción de su personal en el nombramiento de magistrada o magistrado propietarios. - Es cuanto muchas gracias.
Buscan instaurar un sistema combinado en la designación de magistradas y magistrados del TJA
El diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del grupo parlamentario de MORENA, presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, con el propósito de instaurar un sistema combinado en la designación de magistrados y magistradas del Tribunal de Justicia Administrativa.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de estudio y dictamen de la iniciativa suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el párrafo octavo de la fracción XXI del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. ELD 674/LXV-I
1. Se remitirá vía electrónica para opinión a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y al Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
2. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.
3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.
4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo.
5. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Tribunal de Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato | 19/01/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado de Guanajuato | 19/01/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
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Dictamenes / Decretos