Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 672/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Informe de Turno

Diputado José Alfonso Borja Pimentel - Sí nos escuchamos, gracias Presidente, con el permiso de nuestro Presidente, y nuestra Mesa Directiva con el saludo para las diputadas y diputados que el día de hoy estamos aquí, por supuesto reiterando la bienvenida para la diputada Rafaela quien se integra con nosotros a esta a esta legislatura, y de igual manera saludar a todas y a todos quienes el día de hoy nos acompañan así como a quienes vía transmisión nos observan por algún medio electrónico. - El Grupo Parlamentario de Acción Nacional presenta el día de hoy una iniciativa que reforma el Código Territorial para el Estado y los municipios de Guanajuato a poco más de una década de su creación el Código Territorial ha sido el principal instrumento normativo orientado a establecer las bases para la utilización del uso de suelo, las construcciones, y la urbanización de la entidad. - Una de las disposiciones de mayor relevancia de esta norma establece que cualquier obra de construcción requerirá la intervención de peritos especializados, el perito tiene funciones con enlaces, con alcances de diversos los análisis de costos, la calidad de obra, o la seguridad en el desarrollo de la infraestructura, tienen como uno de sus principales condicionantes el profesionalismo, la honestidad, la eficiencia de los peritos en el cumplimiento de sus funciones subrayó ello, pues es claro que en términos de sus funciones la norma les asigna responsabilidades múltiples, sin embargo, en donde observamos área de oportunidad en el Código es en un paso previo, esto es en el registro para hacer peritos. - Si queremos peritos que cumplan la responsabilidad que les asigna el Código tenemos que cuidar ese proceso de registro, en ese sentido la reforma busca pretende, atender estas áreas de oportunidad que existen en el código con 3 propuestas muy puntuales, la primera busca que se aproveche el trabajo que realizan los colegios de profesionistas en la entidad, la ley de profesiones para el Estado de Guanajuato identifica a los colegios de profesionistas como instancias para velar por la preservación del orden y el interés público garantizando la sociedad la prestación de un servicio profesional eficiente y responsable, establecemos en la propuesta de reforma que para acreditar la experiencia en las funciones que desempeñarán los peritos se podrá presentar la certificación profesional la cual estará sujeta a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Educación del Estado de Guanajuato, la propia Corte ha señalado que la certificación profesional representa uno de los medios para demostrar a la sociedad quiénes son los profesionistas que han alcanzado la actualización de sus conocimientos y cuentan con una mayor experiencia en el desempeño de su profesión o especialidad. - Por ello, estimamos necesario que el Código reconozca que se podrán acreditar la experiencia con la certificación correspondiente. - Segundo buscamos atender una ambigüedad que actualmente tiene el Código, creemos que es oportuno que las constancias de capacitación recibida, reconozcan la diversidad de instituciones que participan en funciones de formación existen instituciones académicas, tecnológicas, además de los propios colegios de profesionistas que buscan el desarrollo permanente de la función pericial y permanente ofrecen cursos de actualización que aseguren contar con los peritos capacitados. - Finalmente y tercero es necesario precisar que la experiencia exigible en el desarrollo de funciones deberá corresponder con las funciones establecidas en el Código, si el objetivo es contar con profesionistas especializados es necesario que la formación y la experiencia corresponda con la clasificación de funciones que actualmente tiene el Código, habremos de dialogar en las semanas próximas por venir sobre esta iniciativa con los propios colegios, con las Cámaras y con aquellas instituciones vinculadas al desarrollo de obra en la entidad hago extensivo desde esta tribuna nuestro reconocimiento a los colegios de profesionistas a las y los profesionales que los integran en esta entidad por la función social de asegurar la vigilancia del ejercicio profesional a fin de que se realice dentro de los mayores estándares técnicos legales y éticos a ello responde esta propuesta estoy cierto que una mayor participación de los colegios en la formación y acreditación de perfiles asegurar a contar con los servicios periciales en obra que exige nuestra entidad. - Muchas gracias es cuanto Presidente.
Proponen profesionalización de peritos
El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó una iniciativa de reforma al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, con el fin de fortalecer las credenciales de ingreso para la función pericial a partir de la inclusión de la certificación expedida por la Secretaría de Educación.
Recepción en Comisión
Metodologías
Iniciativa.
Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar el segundo párrafo y adicionar los párrafos tercero y cuarto, recorriendo en su orden el subsecuente, al artículo 388 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato (ELD 672/LXV-I).
Metodología.
a) Recabar opinión de la iniciativa, para ello:
• Se subirá la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana.
• Se informará a los ayuntamientos que podrán hacer llegar sus comentarios u observaciones a través del portal del Congreso o en forma física o electrónica (artículo 89 bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado).
• Se invitará a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y a la Secretaría de Educación del Estado, a remitir sus comentarios u observaciones.
Se señalará como plazo hasta el 4 de marzo de 2024.
b) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa; tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. Este documento servirá de insumo para, en su caso, determinar acciones que complementen la metodología.
c) Análisis y acuerdos para dictaminar.
d) Discusión y aprobación del dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Ayuntamiento de Doctor Mora | 04/03/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Romita | 04/03/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Irapuato | 04/03/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Apoyo a la Función Edilicia de León. | 04/03/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Cortazar | 04/03/2024 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Uriangato | 04/03/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Irapuato | 04/03/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Celaya | 04/03/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Abasolo | 04/03/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Comonfort | 04/03/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Miguel de Allende | 04/03/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Tarimoro | 05/03/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Diego de la Unión | 05/05/2024 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Actividades
En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en la Sala de la Constitución de la biblioteca del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron la diputada y los diputados que integran la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública de la Sexagésima Quinta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de la diputada Angélica Casillas Martínez; y de los diputados Cuauhtémoc Becerra González, José Alfonso Borja Pimentel y Juan Antonio Guzmán Acosta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las doce horas con cuarenta minutos del dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se dio lectura al orden del día; mismo que, al ser sometido a consideración, resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para el desahogo de los puntos segundo, cuarto, quinto y séptimo del orden del día, y toda vez que se remitieron con anticipación la minuta número diecinueve, las propuestas de metodología y el proyecto de dictamen, se aprobó por unanimidad, sin discusión, su dispensa de lectura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del segundo punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la minuta número diecinueve, levantada con motivo de la reunión celebrada el catorce de marzo de dos mil veinticuatro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo de la correspondencia se dio cuenta con los escritos a través de los cuales: 1) Abasolo, Celaya, Comonfort, Irapuato y San Miguel de Allende remiten respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar el segundo párrafo y adicionar los párrafos tercero y cuarto, recorriendo en su orden el subsecuente, al artículo trescientos ochenta y ocho del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato (ELD 672/LXV-I). Se dictó el acuerdo de enterados. Las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 2) La secretaria del ayuntamiento de Abasolo remite respuesta a la consulta de la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar la fracción séptima al artículo dos, recorriéndose en su orden la subsecuente y un último párrafo al artículo sesenta y cinco de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato (ELD 587/LXV-I). Se dictó el acuerdo de enterados. La respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa.
En el desahogo del cuarto punto del orden del día se dio cuenta con la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la que se adicionan las fracciones trigésima segunda al artículo treinta y tres, recorriéndose en su orden la subsecuente; décima primera, décima segunda, décima segunda bis uno, décima segunda bis dos y décima segunda bis tres al artículo treinta y ocho, recorriéndose en su orden la subsecuente; y décima novena al artículo diecinueve, recorriéndose en su orden la subsecuente, del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato (ELD 701/LXV-I). Por unanimidad se aprobó la siguiente metodología para su estudio y dictamen: - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Recabar opinión de la iniciativa, para ello: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se subirá la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. -
Se informará a los ayuntamientos que podrán hacer llegar sus comentarios u observaciones a través del portal del Congreso o en forma física o electrónica (artículo 89 bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se invitará a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado; a la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato; al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua; y a los organismos operadores, a remitir sus comentarios u observaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se invitará al Colegio de Ingenieros del Agua de Guanajuato, A.C., a remitir sus comentarios u observaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se señalará como plazo hasta el 22 de mayo de 2024. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa; tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. Este documento servirá de insumo para, en su caso, determinar acciones que complementen la metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
c) Análisis y acuerdos para dictaminar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del quinto punto del orden del día se dio cuenta con la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la que se reforman la fracción séptima del artículo uno y la fracción segunda del artículo sesenta y cinco; y se adicionan una fracción trigésima Bis al artículo dos, y las fracciones séptima, décima y undécima al artículo treinta y ocho, ajustándose su orden, del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato (ELD 712/LXV-I). Por unanimidad se aprobó la siguiente metodología para su estudio y dictamen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Recabar opinión de la iniciativa, para ello: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se subirá la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. -
Se informará a los ayuntamientos que podrán hacer llegar sus comentarios u observaciones a través del portal del Congreso o en forma física o electrónica (artículo 89 bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se invitará a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado; a la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato; al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua; y a los organismos operadores, a remitir sus comentarios u observaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se invitará al Colegio de Ingenieros del Agua de Guanajuato, A.C., a remitir sus comentarios u observaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se señalará como plazo hasta el 22 de mayo de 2024. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa; tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. Este documento servirá de insumo para, en su caso, determinar acciones que complementen la metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
c) Análisis y acuerdos para dictaminar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del sexto punto del orden del día se dio cuenta con la propuesta de punto de acuerdo signada por la diputada Irma Leticia González Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar al Gobernador del Estado para que, en el ámbito de sus atribuciones, incorpore al Programa de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma a ejecutar durante este dos mil veinticuatro, la pavimentación de las calles Che Guevara, Miguel Hidalgo, Guadalupe Victoria y José María Morelos y Pavón, de la Colonia Alfredo V. Bonfil del municipio de Irapuato. Se aprobó por unanimidad analizar el punto de acuerdo y en caso de tener alguna consideración hacerla llegar a la comisión por conducto de la secretaría técnica, a fin de estar en condición de emitir pronunciamiento sobre esta propuesta de punto de acuerdo en una reunión posterior. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del séptimo punto del orden del día, la presidencia informó que además del proyecto de dictamen se remitió tarjeta de seguimiento y comparativo. Se aprobó por unanimidad el dictamen de la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar el segundo párrafo y adicionar los párrafos tercero y cuarto, recorriendo en su orden el subsecuente, al artículo trescientos ochenta y ocho del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato (ELD 672/LXV-I). - - -
No se registraron intervenciones en el punto del orden del día relativo a asuntos generales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las doce horas con cincuenta minutos, e indicó que se citará para la siguiente por conducto de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
JOSÉ ALFONSO BORJA PIMENTEL
Diputado presidente
MA. ISABEL LAZO BRIONES
Diputada secretaria
CUAUHTÉMOC BECERRA GONZÁLEZ
Diputado vocal MA. CARMEN RIVERA HERNÁNDEZ
Diputada vocal
En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en las salas uno y dos del salón de usos múltiples del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las diputadas y los diputados que integran la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública de la Sexagésima Quinta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las diputadas Dessire Angel Rocha y Angélica Casillas Martínez; y de los diputados Cuauhtémoc Becerra González y José Alfonso Borja Pimentel. Se registró la inasistencia del diputado Miguel Ángel Salim Alle. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las doce horas con cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. - - - - - - - -
Se dio lectura al orden del día; mismo que, al ser sometido a consideración, resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para el desahogo de los puntos segundo, cuarto y séptimo del orden del día, y toda vez que se remitieron con anticipación la minuta número diecisiete y los proyectos de metodología y de dictamen, se aprobó por unanimidad, sin discusión, su dispensa de lectura. - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del segundo punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la minuta número diecisiete, levantada con motivo de la reunión celebrada el dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo de la correspondencia se dio cuenta con los escritos a través de los cuales: 1) El secretario general del Congreso comunica el acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, de realizar la atenta recomendación a las comisiones legislativas para priorizar el análisis del paquete fiscal municipal y estatal dos mil veinticuatro. Se dictó el acuerdo de enterados; 2) Celaya, Coroneo, Cortazar, Doctor Mora, Irapuato, León, Romita, San Diego de la Unión, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Uriangato y Yuriria remiten respuesta a la consulta de la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar la fracción séptima al artículo dos, recorriéndose en su orden la subsecuente y un último párrafo al artículo sesenta y cinco de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato (ELD 587/LXV-I). Se dictó el acuerdo de enterados. Las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del cuarto punto del orden del día se dio cuenta con la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar el segundo párrafo y adicionar los párrafos tercero y cuarto, recorriendo en su orden el subsecuente, al artículo trescientos ochenta y ocho del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato (ELD 672/LXV-I). Por unanimidad, sin discusión, se aprobó la siguiente metodología para su estudio y dictamen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Recabar opinión de la iniciativa, para ello: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Se subirá la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana.
• Se informará a los ayuntamientos que podrán hacer llegar sus comentarios u observaciones a través del portal del Congreso o en forma física o electrónica (artículo 89 bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Se invitará a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y a la Secretaría de Educación del Estado, a remitir sus comentarios u observaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se señalará como plazo hasta el 4 de marzo de 2024. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa; tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. Este documento servirá de insumo para, en su caso, determinar acciones que complementen la metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
c) Análisis y acuerdos para dictaminar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del quinto punto del orden del día se dio cuenta con la propuesta de punto de acuerdo suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes del Poder Ejecutivo Federal, para que plantee al Presidente de la República suprimir la concesión del puente nacional La Piedad, que une los centros de población conurbados de Santa Ana Pacueco, del municipio de Pénjamo, del estado de Guanajuato, con La Piedad, del estado de Michoacán, con la finalidad de contribuir al mejor desarrollo de esa Zona Metropolitana interestatal (ELD 365/LXV-PPA). Por unanimidad, sin discusión, se acordó analizar la propuesta y en caso de tener algún comentario, este se hará llegar a la secretaría técnica en un plazo de diez días, a efecto de tomar en la siguiente reunión una determinación. - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del sexto punto del orden del día, en seguimiento a la metodología aprobada para el estudio y dictamen de la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar la fracción séptima al artículo dos, recorriéndose en su orden la subsecuente y un último párrafo al artículo sesenta y cinco de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato (ELD 587/LXV-I), la presidencia informó que se remitió por correo electrónico una tarjeta sobre el seguimiento a la metodología y el comparativo que concentra los comentarios a la iniciativa. Asimismo, informó que, conforme a la metodología aprobada correspondía la realización de un foro de consulta, para lo cual se solicitaría la autorización de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del séptimo punto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, el dictamen de la iniciativa suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por la que se reforman los artículos uno, fracciones primera y décima segunda y nueve y se adiciona una fracción décima tercera al artículo uno del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato (ELD 543/LXV-I). - - - - - -
No se registraron intervenciones en el punto del orden del día relativo a asuntos generales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las trece horas con ocho minutos, e indicó que se citará para la siguiente por conducto de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
JOSÉ ALFONSO BORJA PIMENTEL
Diputado presidente
Firma electrónica ANGÉLICA CASILLAS MARTÍNEZ
Diputada secretaria
Firma electrónica
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Dictámenes en Comisión

DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA SUSCRITA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL A EFECTO DE REFORMAR EL SEGUNDO PÁRRAFO Y ADICIONAR LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, RECORRIENDO EN SU ORDEN EL SUBSECUENTE, AL ARTÍCULO 388 DEL CÓDIGO TERRITORIAL PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO (ELD 672/LXV-I). A la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública le fue turnada para estudio y dictamen, la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar el segundo párrafo y adicionar los párrafos tercero y cuarto, recorriendo en su orden el subsecuente, al artículo 388 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Analizada la iniciativa de referencia, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 -fracción V- y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato rinde el dictamen, con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S PROCESO LEGISLATIVO. En sesión ordinaria del 7 de diciembre de 2023 se dio cuenta con la iniciativa, misma que se turnó por la Presidencia de la Mesa Directiva a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen, con fundamento en el artículo 108 -fracción I - de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. En reunión de la Comisión de fecha 31 de enero de 2024 se dio cuenta con la iniciativa. Propósito de la iniciativa. Las diputadas y los diputados iniciantes refieren en la exposición de motivos lo siguiente: El Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato es el instrumento jurídico que establece las normas, principios y bases para la regulación, autorización, control y vigilancia de la utilización del suelo, las construcciones y la urbanización. En ese alcance, el Código prevé que la ejecución y supervisión de cualquier obra de construcción requerirá la intervención de peritos especializados. Actualmente, el registro de peritos se sujeta a las disposiciones que señala el artículo 388 del instrumento legal citado: Artículo 388. Los peritos deberán tramitar y obtener su inscripción en el registro que para tal efecto lleve la unidad administrativa municipal y deberán actualizar su vigencia cada dos años. Para acreditar la experiencia en la materia, los peritos presentarán a la unidad administrativa municipal las constancias de la capacitación recibida, impartida por instituciones de educación superior o tecnológica y, en su caso, la certificación de competencias ocupacionales y laborales que corresponda a la clasificación respectiva. El trámite y obtención de la inscripción en el registro a que se refiere este artículo no podrá condicionarse, en forma alguna, a la afiliación a cualquier organización, colegio o cámara. Como podrá observarse, el registro de peritos se sujeta a criterios genéricos: acreditar profesión (la cual se vincula con la función pericial clasificada dentro del Código) y presentación de constancias de experiencia y capacitación. Al establecer el que la unidad administrativa municipal asuma la responsabilidad del registro, las autoridades locales regulan en sus respectivos reglamentos el proceso correspondiente para permitir el desempeño de funciones, dentro de las previsiones que establece la norma general. La presente propuesta legislativa busca fortalecer la función pericial. Esta iniciativa que se somete a consideración toma como punto de partida la exigencia de contar con profesionistas especializados a fin de garantizar la capacidad técnica de peritos que presten sus servicios en el Estado de Guanajuato. Los peritos tienen funciones fundamentales en la elaboración de proyectos ejecutivos, en asegurar que las construcciones sigan las normas técnicas aplicables, además de fungir como auxiliares de la administración pública en la supervisión de obras. Sus responsabilidades permiten el control en términos de costo, tiempo y calidad. Su desempeño se sujeta a normas y principios estrictamente técnicos y la presente propuesta pretende robustecer los criterios para la profesionalización del trabajo en la función pericial. Las disposiciones vigentes del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato podrían generar incertidumbre jurídica sobre la acreditación de requerimientos de quienes busquen desempeñarse en funciones periciales. No se indica en las disposiciones actuales, por ejemplo, el tipo o perfil de las constancias de capacitación recibidas, si éstas deben o no vincularse con las actividades profesionales que desempeñan y esta condición es similar en el caso de las credenciales laborales a presentar. Esta incertidumbre se traslada no sólo para posibles postulantes sino también para la autoridad municipal. Bajo las disposiciones legales actuales, es la autoridad municipal la unidad administrativa responsable del análisis de la información que se le exhibe para acreditar la formación y experiencia profesional atendiendo las disposiciones previamente señaladas, sin embargo, bajo las previsiones vigentes que no establecen con claridad el tipo de credenciales profesionales a cumplir, se genera incertidumbre sobre el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la norma. La presente propuesta pretende atender esta problemática que se desprende de la redacción actual del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. La iniciativa tiene como propósito establecer previsiones normativas que aseguren contar con perfiles profesionales de peritos apegados al tipo de responsabilidades que se les confiere. El Código señala que, cualquier obra de construcción, en sus diversas fases, ya sea por el diseño del proyecto, por la ejecución y la supervisión, requerirán perito especializado. En ese sentido, si la exigencia de la norma es la especialización, es fundamental que se cuenten con elementos en los requerimientos que para dar cumplimiento a ese propósito. En ese alcance, la presente iniciativa tiene dos objetivos principales: Primero: Se busca atender la ambigüedad actual de la norma al establecer la vinculación de constancias a presentar a fin de que exista vinculación inherente de éstas con el ejercicio profesional. Se reitera que, si el objetivo es la especialización, es preciso que en el procedimiento de registro contenga elementos que garanticen esta exigencia. En ese alcance, la iniciativa vincula los requerimientos establecidos en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato con las disposiciones que establece la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato. Este último ordenamiento tiene como parte de su objeto el promover la superación del ejercicio profesional mediante mecanismos de concertación con la intención de que el ejercicio profesional responda a niveles de excelencia y calidad. En esos términos, se pretenden fortalecer los perfiles de profesionistas especializados en materia de obra pública. Segundo: La propuesta pretende aprovechar la experiencia, conocimientos e integridad de los colegios de profesionistas y busca promover la profesionalización del trabajo pericial al considerar la inclusión de la certificación de competencias profesionales como uno de los elementos de acreditación de experiencia. La Ley de profesiones para el Estado de Guanajuato identifica a los Colegios de Profesionistas como instancias para velar por la preservación del orden y el interés público, garantizando a la sociedad la prestación de un servicio profesional, eficiente y responsable. Es oportuno señalar que la propuesta no pretende condicionar de forma alguna la pertenencia a algún colegio de profesionistas, sino que se orienta a asegurar la profesionalización técnica de los servicios a través de la inclusión de la certificación profesional como parte de los elementos para acreditar experiencia. La Ley de profesiones para el Estado de Guanajuato señala: Artículo 48. La certificación profesional es el proceso de evaluación que tiene por objeto determinar el nivel de competencia y grado de actualización de un profesionista con relación a los conocimientos propios de la profesión o rama profesional, así como las habilidades, aptitudes y destrezas que posee para el ejercicio de la misma. No resulta ajeno a esta propuesta el que el establecimiento de condicionantes en la prestación de servicios de profesionistas ha sido motivo de litis en nuestro país. Las preocupaciones fundamentales han estado concentradas en los siguientes temas: a. Hipótesis de presuntas violaciones a las garantías de libertad de trabajo establecidas en el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues estos requerimientos pudrían presuponerse como limitación al pleno ejercicio de un derecho. b. Si el Estado cede a un privado funciones que le son propias, específicamente, relativas a la regulación. Ello dejaría a los profesionistas en posibles condiciones de incertidumbre en relación con requerimientos establecidos por ente privado. En esta materia es relevante citar la Contradicción de tesis número 18/2007 – PL, en la que se resolvió la legalidad de la exigencia de la certificación considerando entre los principales argumentos: i. El artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, en relación con la función social que tienen los colegios de profesionistas, dispone que éstos tienen por objeto la vigilancia del ejercicio profesional, a fin de que se realice dentro del más alto plano legal y moral, con la finalidad de que en los puestos públicos que requieran conocimientos propios de determinada profesión se empleen a los especialistas respectivos, con título legalmente expedido y debidamente registrado. ii. Las limitaciones generales a la libertad de trabajo deben consagrarse en ley y ello debe hacerse fundada y motivadamente, es decir, en el ámbito de competencia de las autoridades legislativas. iii. Los colegios de profesionistas cumplen con una función que al Estado le interesa y le es útil, en la medida en que representan una especie de control de calidad en los profesionistas. iv. Las autoridades estatales y la Secretaría de Educación Pública han coincidido en que la certificación debe buscar: a. Garantizar a la sociedad servicios profesionales de calidad. b. Reconocer públicamente a los profesionistas que puedan ofrecer un servicio profesional de calidad. c. Procurar que los niveles de preparación de los profesionistas alcancen parámetros de calidad profesional con reconocimiento nacional e internacional. d. Fomentar que los profesionistas se mantengan actualizados en sus áreas. v. Coadyuvar en la vigilancia del correcto ejercicio de las profesiones mediante la certificación periódica de los conocimientos que poseen los profesionistas. La certificación profesional representa uno de los medios para demostrar a la sociedad quiénes son los profesionistas que han alcanzado la actualización de sus conocimientos y una mayor experiencia en el desempeño de su profesión o especialidad, con el propósito de mejorar su desarrollo profesional, obtener mayor competitividad y ofrecer servicios de alta profesionalización. La inclusión de este componente como parte de los elementos de la experiencia responde a la protección del interés público y no establece restricciones que violenten de forma alguna derechos. Se busca proteger el bienestar de la sociedad al establecer como uno de los componentes de comprobación de experiencia la certificación profesional respectiva por lo que se fortalecen las opciones para el registro de peritos. En ese alcance, no existe violación a la garantía de la libertad de trabajo, sino que se establece una modalidad de su ejercicio al incluir un elemento a través del cual es posible acreditar experiencia. Al respecto es oportuno citar los criterios establecidos: LIBERTAD DE TRABAJO. La garantía consagrada por el artículo 4o. constitucional sobre la libertad de trabajo, industria o comercio, no es absoluta, y puede ser restringida legítimamente, cuando así lo exija el bienestar de la colectividad. Por tanto, aunque unos decretos contengan disposiciones que no tengan otro resultado que el de entorpecer el libre ejercicio en el comercio a que se dedique una persona, este entorpecimiento no basta para juzgar que son anticonstitucionales, si se demuestra que sus disposiciones persiguen el fin de mejorar el bienestar colectivo. (Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Segunda Sala, Tomo LIV, página 1162). En ese sentido, si se reconoce la relevancia por procurar la formación de profesionistas especializados se observará que esta inclusión que pretende la propuesta legislativa procura un bien público superior. Es relevante enfatizar que existe una autoridad facultada para determinar criterios y reglas específicas aplicables al proceso de certificación, por lo que los colegios requieren pasar por un proceso previamente revisado por autoridad, por lo que no se trata de una determinación unilateral de ente privado. El punto de la reforma no pretende sujetar a pertenencia del organismo, sino fortalecer las credenciales de ingreso para la función pericial a partir de la inclusión de elementos para incluyendo la certificación expedida por la Secretaría de Educación. Tres elementos principales sintetizan la propuesta: i. En el artículo 388 se propone una redacción que pretende reflejar el que, en razón de que las instituciones de educación superior o tecnológica no son las únicas competentes para brindar capacitaciones en la materia, pudiendo ser los propios Colegios de profesionistas, la Dirección de Profesiones de determinada entidad federativa o cualquier otra institución debidamente reconocida y avalada para dicha finalidad. ii. Se propone precisión a fin de vincular la trayectoria que se refleja en las constancias y certificaciones presentadas ante la autoridad municipal, con la clasificación establecida dentro del propio Código. Con ello, se pretende que exista armonía entre los perfiles de los peritos con las especialidades previstas en las categorías correspondientes que se detallan en el artículo 385 del presente ordenamiento. iii. En consistencia con los objetivos de la reforma, se establece como uno de los elementos de comprobación de la experiencia, la Certificación Profesional. La certificación, así como su refrendo se sujetará a las disposiciones que al afecto se emitan por esa dependencia, en los términos establecidos por la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato y su Reglamento. Con esta propuesta, se establece una modalidad específica para la acreditación de conocimiento y experiencia que requiere la función pericial. Es relevante subrayar que existe en práctica legislativa comparada disposiciones que han incluido requerimientos específicos en materia de certificación: … En términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo se identifican los impactos de la presente propuesta: I. Impacto jurídico, este se traducirá en el ejercicio de la facultad del Congreso del Estado para actualizar disposiciones legislativas con las cuales se busca reformar y adicionar disposiciones del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato; II. Impacto administrativo, se verifica en la obligación de los ayuntamientos de los municipios del estado de establecer modificaciones en sus respectivos reglamentos para adecuar los requerimientos para el registro de peritos. Es oportuno señalar, que se tendrá impacto en funciones de órganos de profesionistas, así como de la Secretaria de Educación del Estado de Guanajuato en materias relativos a la certificación; III. Impacto presupuestario, no se desprenden impactos presupuestales de la presente reforma; y IV. Impacto social, se traduce en la certeza de actos que realizan los peritos al incluir la certificación profesional como una opción en la comprobación de experiencia. Metodología acordada para el estudio y dictamen de la iniciativa. El 31 de enero de 2024 se aprobó por unanimidad la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa: a) Recabar opinión de la iniciativa, para ello: • Se subirá la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. • Se informará a los ayuntamientos que podrán hacer llegar sus comentarios u observaciones a través del portal del Congreso o en forma física o electrónica (artículo 89 bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado). • Se invitará a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y a la Secretaría de Educación del Estado, a remitir sus comentarios u observaciones. Se señalará como plazo hasta el 4 de marzo de 2024. b) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa; tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. Este documento servirá de insumo para, en su caso, determinar acciones que complementen la metodología. c) Análisis y acuerdos para dictaminar. d) Discusión y aprobación del dictamen. Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. Dada la incidencia en la competencia municipal, en cumplimiento al artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la iniciativa se remitió a los ayuntamientos. Dieron respuesta los ayuntamientos de Abasolo, para compartir que se pronuncian a favor de la iniciativa; Celaya, a fin de comunicar que emiten opinión positiva sin observaciones; Cortazar, informando que se pronuncian por la afirmativa, sin más observaciones que realizar a lo que se propone; y Comonfort, indicando el seguimiento dado. También dieron respuesta los ayuntamientos de Doctor Mora, comunicando que no existen comentarios o sugerencias; León, compartiendo sus comentarios; Romita, para notificar el acuerdo de darse por enterados y no contar con opinión al respecto; San Miguel de Allende, comunicando el acuerdo de enterados; y Uriangato, para notificar que se tiene por presentada la iniciativa y sin observaciones. El secretario del ayuntamiento de Irapuato envió los comentarios de la Dirección General de Desarrollo Urbano y de la directora de lo Normativo. Se invitó a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y a la Secretaría de Educación del Estado a remitir sus comentarios u observaciones. No se recibieron comentarios. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micro sitio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. No se recibieron comentarios. Las observaciones y propuestas formuladas se concentraron por parte de la secretaría técnica en un documento comparativo, a efecto de facilitar su análisis. Opiniones compartidas en el proceso de consulta. A continuación, transcribimos las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta, mismas que valoramos al dictaminar la iniciativa que nos ocupa: Por parte del ayuntamiento de León se apuntó que: Este H. Ayuntamiento de León es consciente de lo fundamental que es promover la certificación de competencias en la función pericial para el proyecto, ejecución y supervisión de cualquier obra de construcción, pues coadyuva a mejorar su desarrollo profesional, además de brindar servicios de alta profesionalización. Señalamos que se considera viable la finalidad de esta iniciativa, pues coincidimos con las Diputadas y los Diputados de la importancia de procurar que los niveles de preparación de los peritos especializados reconocido en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato alcancen parámetros de calidad profesional, fomentando su actualización continua en las áreas en las que se desempeñan. Por ello, con el fin de contribuir al análisis que se realizará en el H. Congreso del Estado de Guanajuato, emitimos los siguientes comentarios generales de la iniciativa: 1. Las Diputadas y los Diputados pretenden reformar el artículo 388 del artículo de Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, con la finalidad de que en el registro de los peritos: • Presenten a las unidades administrativas municipales las constancias de capacitación recibida, las cuales deben de estar vinculadas al ejercicio profesional de acuerdo con las funciones a desarrollar, y • Los peritos puedan comprobar su experiencia con la certificación profesional respectiva o la certificación de competencias ocupacionales y laborales que corresponda a la clasificación de peritos. Al respecto, señalamos que se valora positiva esta reforma, pues la certificación profesional o la certificación de competencias ocupacionales y laborales son fundamentales para validar y reconocer las habilidades de los peritos, además de garantizar su capacidad técnica, con el objetivo de que se sigan las normas técnicas aplicables en la elaboración de proyectos y en la supervisión de obras. Sugerimos que se considere especificar el mínimo de horas o el número de créditos que deberán obtener los peritos para acreditar la certificación, en su caso, a través de una disposición transitoria a cargo de la Secretaría de Educación. Asimismo, con esta iniciativa se busca que la certificación profesional como su refrendo se sujete a las disposiciones que emita la Secretaría de Educación, por ello, mencionamos que esta pretensión contribuirá al cumplimiento del artículo 48 de la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato, el cual estipula que la certificación profesional y los refrendos que se obtengan conforme a las disposiciones de esa Ley, tendrán reconocimiento oficial por la Secretaría de Educación de Guanajuato. Además, se contribuirá al cumplimiento del artículo 50 de la Ley en comento el cual establece que es la Secretaría de Educación la encargada de emitir la convocatoria en la que se establecerán las bases generales del proceso de certificación y sus correspondientes refrendos. Por lo anterior, consideramos viable que los iniciantes promuevan la certificación profesional, pues como se señala en el primer párrafo del artículo 48 de la Ley de Profesiones para el estado de Guanajuato, el objeto de estas certificaciones consiste en "Determinar el nivel de competencia y grado de actualización de un profesionista con relación a los conocimientos propios de la profesión o rama profesional, así como las habilidades, aptitudes y destrezas que posee para el ejercicio de la misma". En ese tenor, advertimos que la propuesta de reforma al Código Territorial guarda congruencia y no contraviene las disposiciones de la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato, por lo que también ayudará a su cumplimento, además que propiciará a que haya una certidumbre jurídica sobre la acreditación de requerimientos de quienes busquen desempeñarse en funciones periciales. No se omite referir que este H. Ayuntamiento de León está convencido de lo fundamental que es unir esfuerzos para lograr brindar certeza de los actos que realizan los peritos en el proyecto, ejecución y supervisión de cualquier obra de construcción, por lo que consideramos viable la propuesta materia de análisis. La Dirección General de Desarrollo Urbano de Irapuato apunto que: Por lo anteriormente referido me pronuncio al respecto de la siguiente manera: no encontramos algún inconveniente en dicha adición. En razón de lo pretendido dentro de la presente iniciativa relacionada con el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, con la exigencia de contar con profesionistas especializados a fin de garantizar la capacidad técnica de peritos que presten sus servicios en el Estado de Guanajuato. es decir, la presente propuesta legislativa busca fortalecer la función pericial. Por lo que, estoy en la mejor disposición de coadyuvar, dar seguimiento y cumplimiento a lo dispuesto por la legislación aplicable en la materia dentro del ámbito de mi competencia. En tanto que la directora de lo Normativo de Irapuato expuso que: Esta Dirección a mi cargo, no tiene ninguna observación, opinión o propuesta al contenido de la misma, en atención a que la iniciativa antes referida propone en el artículo 388 una redacción que refleje que las instituciones de educación superior o tecnológica no son las únicas competentes para brindar capacitaciones, pudiendo ser también, los Colegios de profesionistas, la Dirección de Profesiones de determinada entidad federativa o cualquier otra institución debidamente reconocida y avalada para dicha finalidad, aunado a ello propone precisión a fin de vincular la trayectoria que se refleja en las constancias y certificaciones presentadas ante la autoridad municipal, con la clasificación establecida dentro del propio Código, así como establecer la Certificación Profesional como uno de los elementos de acreditación de conocimiento y experiencia que requiere la función pericial. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN. Nuestra ley orgánica otorga a las comisiones legislativas -en el artículo 89, fracción V-, la atribución de dictaminar, atender o resolver las iniciativas de Ley o decreto, acuerdos, proposiciones y asuntos que les hayan sido turnados. Esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia de desarrollo urbano, obra pública, fraccionamientos y vivienda (artículo 108 -fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). Con base en esa atribución la presidencia de la mesa directiva turnó a esta Comisión legislativa la propuesta normativa. La iniciativa que se dictamina tiene como propósito fortalecer la función pericial, mediante el establecimiento de previsiones normativas que aseguren contar con perfiles profesionales de peritos apegados al tipo de responsabilidades que se les confiere. Así, la propuesta busca garantizar que el procedimiento de registro de los peritos contenga elementos que garanticen la especialización de estos. Y aprovechar la experiencia, conocimientos e integridad de los colegios de profesionistas. Ello sin condicionar la pertenencia a algún colegio de profesionistas. De los comentarios recibidos, advertimos la conformidad con la propuesta normativa. Del mismo modo, quienes integramos esta comisión legislativa hemos determinado sumarnos a la propuesta ―en los términos planteados―, haciendo propias las consideraciones plasmadas en la exposición de motivos de la iniciativa. AGENDA 2030. Los Objetivos del Desarrollo Sostenible se rigen por tres principios fundamentales: no dejar a nadie atrás; una agenda universal, pero de apropiación nacional; y una agenda integral. Ahora bien, sabedores de que el Poder Legislativo como parte del Estado mexicano, tiene una responsabilidad fundamental en el compromiso adquirido para alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas, a través de las cuatro dimensiones de acción, a saber: 1. Creación y reforma de leyes; 2. Seguimiento a la planeación y al presupuesto; 3. Promoción de la participación ciudadana; y 4. Monitoreo de la actividad gubernamental. Destacamos que este dictamen tiene incidencia en el objetivo 16. PROMOVER SOCIEDADES PACÍFICAS E INCLUSIVAS PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, FACILITAR EL ACCESO A LA JUSTICIA PARA TODOS Y CONSTRUIR A TODOS LOS NIVELES INSTITUCIONES EFICACES E INCLUSIVAS QUE RINDAN CUENTAS. En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: D E C R E T O Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo; y se adicionan los párrafos tercero y cuarto, pasando el vigente párrafo tercero como quinto, al artículo 388 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Registro de los… Artículo 388. Los peritos deberán… Para acreditar la experiencia en la materia, los peritos presentarán a la unidad administrativa municipal las constancias de la capacitación recibida, las cuales deberán estar vinculadas al ejercicio profesional de acuerdo con las funciones a desarrollar en apego a la clasificación establecida en el artículo 385 del presente ordenamiento. La experiencia se podrá comprobar con la certificación profesional respectiva o la certificación de competencias ocupacionales y laborales que corresponda a la clasificación de peritos en términos de este Código. La certificación profesional, así como su refrendo se sujetará a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Educación, en los términos establecidos por la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato y su Reglamento. El trámite y obtención de la inscripción en el registro a que se refiere este artículo no podrá condicionarse, en forma alguna, a la afiliación a cualquier organización, colegio o cámara.» T R A N S I T O R I O Inicio de vigencia Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 18 de abril de 2024 La Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública Diputado José Alfonso Borja Pimentel Diputada Angélica Casillas Martínez Diputado Juan Antonio Guzmán Acosta Diputado Cuauhtémoc Becerra González LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA SUSCRITA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL A EFECTO DE REFORMAR EL SEGUNDO PÁRRAFO Y ADICIONAR LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, RECORRIENDO EN SU ORDEN EL SUBSECUENTE, AL ARTÍCULO 388 DEL CÓDIGO TERRITORIAL PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO (ELD 672/LXV-I).
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1280 | TERCERA PARTE | 115 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
| Fecha | Estatus |
|---|---|
| Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. | |
