Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 443/LXV-IRASEG

Informe de Resultados ASEG
LXV
Tercer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Informe resultados infraestructura San Felipe 2022
Informe de resultados formulado por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato relativo a la auditoría practicada a la infraestructura pública municipal respecto a las operaciones realizadas por la administración municipal de San Felipe, correspondientes al ejercicio fiscal 2022.

Presentación a Pleno Camioncito2

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Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
05/12/2023
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de Comisión para radicar el informe de resultados 05/12/2023 10:30 Salones 3, 4 y 5 de comisiones
Reunión de Comisión para aprobar el dictamen 21/03/2024 13:30 Sala de la Constitución de la Biblioteca
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
21/03/2024
Dictamen relativo al informe de resultados de la auditoría practicada a la infraestructura pública municipal respecto de las operaciones realizadas por la administración municipal de San Felipe, Gto., correspondientes al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022. (ELD 443/LXV-IRASEG)

C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. A esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la auditoría practicada por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, a la infraestructura pública municipal respecto de las operaciones realizadas por la administración pública municipal de San Felipe, Gto., correspondientes al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2022. (ELD 443/LXV-IRASEG) Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 112, fracción XII, primer párrafo y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: D i c t a m e n I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63, fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la administración pública paraestatal, las del Poder Judicial y de los organismos autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la administración pública paramunicipal; y verificar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato. El artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal establece la facultad de la Auditoría Superior de la Federación para fiscalizar el ejercicio de los recursos de los fondos de aportaciones federales, en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Dicho artículo también señala que cuando las entidades de fiscalización de los poderes legislativos locales detecten que los recursos de los fondos de aportaciones no se han destinado a los fines establecidos en dicha Ley, deberán hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría Superior de la Federación. Asimismo, el artículo 66, fracción VIII de nuestro Ordenamiento Constitucional Local establece que la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. El artículo 82, fracción XXIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece como atribución del Auditor Superior, rendir al Congreso, los informes derivados del ejercicio de la función de fiscalización. En razón de lo cual, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la Auditoría Superior debe remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que este realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 38 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso, cuando no se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato establece en su artículo 112, fracción XII, primer párrafo que, a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita la Auditoría Superior del Estado. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente del aspecto que la propia Ley señala y por el cual podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66, fracción IV de la Constitución Política Local y 82, fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde a la Auditoría Superior del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual y ejecutar las que acuerde el Congreso del Estado en los términos de la fracción XXVIII del artículo 63 de dicha Constitución. Asimismo, el artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, contempla que la Auditoría Superior establecerá un Programa General de Fiscalización, señalando los actos y sujetos de fiscalización, los que serán objeto de auditoría o revisión conforme a los criterios y normas que se establezcan en el Reglamento de dicha ley. En ejercicio de esta función, el Auditor Superior del Estado aprobó el Programa General de Fiscalización 2023 de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato. En dicho Programa se contempló la práctica de una auditoría a la infraestructura pública municipal respecto de las operaciones realizadas por la administración pública municipal de San Felipe, Gto., correspondientes al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2022. La auditoría practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización el 30 de noviembre de 2023 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 5 de diciembre del mismo año. III. Procedimiento de Auditoría: La auditoría practicada a la infraestructura pública municipal respecto de las operaciones realizadas por la administración pública municipal de San Felipe, Gto., correspondientes al ejercicio fiscal del año 2022, tuvo por objetivo, de acuerdo a los principios, conceptos y directrices de las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, en materia financiera, emitir una opinión sobre si los estados financieros que integran la cuenta pública han sido preparados en todos los aspectos importantes, de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable y con los demás marcos de información financiera aplicables. Asimismo, dentro del objetivo de la auditoría, respecto al cumplimiento, se encuentra el de comprobar que la gestión financiera y no financiera del sujeto fiscalizado fue realizada conforme a las leyes, normas, reglamentos y demás disposiciones que la regulan, y atendiendo al criterio de transparencia, en cuanto a los ingresos y gastos públicos; la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que deben incluir en la cuenta pública. También dentro del objetivo de la auditoría se encuentra el de verificar que los recursos se registraron, administraron, ejercieron, y destinaron, de conformidad con la normativa aplicable, y verificar que las inversiones en obra pública se hayan realizado de conformidad a las leyes, normas, reglamentos y demás disposiciones legales que la regulan; comprendiendo además la revisión legal, financiera, técnica, administrativa y contable de las obras, abarcando todas sus etapas tales como: planeación, presupuestación, programación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, control, liquidación y entrega-recepción. Por otra parte, la auditoría se efectuó observando las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en el Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; en el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato; en la Ley de Coordinación Fiscal y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como en el Convenio de Coordinación y Colaboración para la Fiscalización Superior del Gasto Federalizado en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización, celebrado entre la Auditoría Superior de la Federación y la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato y publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en fechas 25 de enero y 28 de febrero de 2017 respectivamente. En la auditoría también se consideraron las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, que son aplicables al sector público. De igual forma, en la auditoría se realizaron los procedimientos y pruebas selectivas que se estimaron necesarias para obtener evidencia suficiente y adecuada. Los procedimientos seleccionados fueron aplicados por el auditor, con base en la evaluación de los riesgos de incorrección material, considerando el control interno, con el fin de diseñar procedimientos de auditoría, pero no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficiencia del mismo. Asimismo, atendiendo a los riesgos identificados y el muestreo definido en la planeación de la auditoría materia del presente dictamen, se evaluó el registro y presentación de la información contable, las variaciones presupuestales, la razonabilidad de las estimaciones y revelaciones significativas hechas por la administración, los resultados de la gestión financiera y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del sujeto fiscalizado, de acuerdo a lo dispuesto por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo las políticas contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental; concluyendo que la evidencia de auditoría obtenida fue suficiente y adecuada para proporcionar una base razonable para sustentar el dictamen de la revisión, que se refiere sólo a las operaciones revisadas. El 9 de junio de 2023 se notificó al presidente municipal de San Felipe, Gto., la orden de inicio de la auditoría. Posteriormente, el 16 de octubre de 2023 se notificó al presidente municipal de San Felipe, Gto., el pliego de observaciones y recomendaciones derivado de la auditoría practicada a la infraestructura pública municipal respecto de las operaciones realizadas por dicha administración municipal, correspondientes al ejercicio fiscal del año 2022, al cual no se dio respuesta por parte del sujeto fiscalizado. El 14 de noviembre de 2023, el informe de resultados se notificó al presidente municipal de San Felipe, Gto., para que, en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por los artículos del 48 al 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción IV del artículo 37 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la razón levantada por el Auditor Superior del Estado el 23 de noviembre de 2023, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación del informe de resultados. IV. Contenido del Informe de Resultados: En cumplimiento a lo establecido por el artículo 37, fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado vigente al momento de la auditoría, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Introducción. Por lo que se refiere a este punto, se establecen el objetivo de la auditoría; los criterios de selección; el alcance de la auditoría, respecto a los rubros de ingresos y egresos, precisando el detalle de los estados y la información financiera contenida en la cuenta pública, de conformidad con lo establecido por los artículos 46 y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. De igual forma, en esta parte se detallan las cuentas contables, partidas y rubros revisados. Por otra parte, se refiere que, desde la perspectiva de cumplimiento, en la revisión se verificó el apego a los siguientes ordenamientos: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley de Coordinación Fiscal; Ley General de Contabilidad Gubernamental; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022; Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato; Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y demás disposiciones normativas federales y locales aplicables y vigentes durante el periodo de la auditoría. También en este apartado se precisan los procedimientos de auditoría aplicados en el proceso de fiscalización y mediante los que se obtuvo evidencia suficiente y adecuada para sustentar las conclusiones, siendo estos: inspección, observación, confirmación externa, recálculo, procedimientos analíticos, re ejecución e indagación. Asimismo, se establece el dictamen de la auditoría, mismo que contiene los rubros de opinión modificada con salvedades, fundamento de la opinión, obligaciones de la administración y responsabilidades del auditor. En el primero, se refiere que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la administración pública municipal de San Felipe, Gto., cumplió con las disposiciones normativas aplicables, excepto por los resultados que se refieren en el informe de resultados. En cuanto al rubro de resultados de la fiscalización efectuada, se establece un resumen de alcance, naturaleza, procedimientos y conclusiones derivadas de la revisión. De igual forma, se señala que como parte de la auditoría se determinaron recomendaciones generales para el fortalecimiento de los procesos de control interno del Municipio, las cuales se describen en el informe de resultados. Por otra parte, se refiere que para la integración del expediente y conclusiones determinadas en la auditoría materia del presente dictamen, se consideró documentación obtenida mediante diversos procedimientos de auditoría aplicados en los análisis de información financiera trimestral a la administración pública del municipio de San Felipe, Gto., respecto a los periodos comprendidos de enero a junio y julio a diciembre de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En este apartado se señala que, atendiendo a lo consignado en la minuta de la reunión de la Comisión de Hacienda y Fiscalización del Congreso del Estado celebrada el 24 de febrero de 2020, se aplicaron procedimientos de auditoría a los comprobantes fiscales que soportan las erogaciones del sujeto fiscalizado, para corroborar que no fueron emitidos por contribuyentes que se encontraran en los supuestos previstos en los artículos 69, fracciones I, II, III, IV y V y 69-B del Código Fiscal de la Federación, listados publicados por el Servicio de Administración Tributaria. También se realizó la identificación de contribuyentes personas morales de reciente creación, contribuyentes personas físicas con carácter de servidores públicos, relaciones de parentesco según el Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobierno Federal, y otras particularidades específicas. Además, de conformidad con los riesgos identificados en la planeación de la auditoría, se realizaron consultas al Sistema Integral de Gestión Registral de la Secretaría de Economía del gobierno federal, a efecto de identificar posibles relaciones de parentesco de socios de personas morales que suministraron bienes o prestaron servicios al sujeto fiscalizado. En esta parte también se establece un resumen de observaciones y recomendaciones, en el cual se precisa el estatus de estas, señalando que se determinaron 5 observaciones, mismas que no fueron solventadas; y se formularon 4 recomendaciones, que no se atendieron. Por otra parte, en dicho apartado se establece el impacto de las irregularidades detectadas que persistieron después de la valoración de la respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, destacando la cuantificación monetaria de las observaciones y recomendaciones, precisando que, en el caso de las observaciones plasmadas en los numerales 001, 002, 003, 004 y 005, se determinaron importes que no fueron solventados, por la cuantía que ahí se refiere. En lo referente al rubro de identificación de operaciones con Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) u operaciones inexistentes se refiere que como parte de la planeación de la auditoría se realizaron procedimientos analíticos a las personas físicas o morales con las que la administración pública municipal de San Felipe, Gto., celebró operaciones; entre los procedimientos expuestos, se verificó que estas no se encontraran en el listado de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) u operaciones inexistentes con el carácter de «Definitivos» publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el sitio de información estadística del Servicio de Administración Tributaria, concluyendo que no se identificaron empresas clasificadas como EFOS. b) Observaciones y recomendaciones, respuesta emitida por el sujeto fiscalizado y valoración correspondiente. En esta parte se desglosa la valoración de las observaciones y recomendaciones formuladas por el Órgano Técnico, considerando como no solventadas las observaciones plasmadas en los numerales 001, correspondiente a periodicidad de estimaciones de obra. Contrato MSF/DOPM/GC/SL/047-2022; 002, relativo a periodicidad de estimaciones de obra. Contrato MSF/DOPM/GC/SE/119-2021; 003, referido a periodicidad de estimaciones de obra. Contrato MSF/DOPM/GC/SG/056-2022; 004, referente a periodicidad de estimaciones de obra. Contrato MSF/DOPM/PSBGTO/SE/124-2021; y 005, correspondiente a cantidades de obra. Contrato MSF/DOPM/PSBGTO/SE/124-2021. En el apartado de Recomendaciones, no se atendieron los numerales 001, relativo a saldos de anticipos sin amortizaciones en el periodo de revisión; 002, referido a cantidades de obra. Contrato MSF/DOPM/GC/SL/047-2022; 003, referente a periodicidad de estimaciones de obra. Contrato MSF/DOPM/GC/SL/047-2022; y 004, correspondiente a supervisión. c) Promoción del ejercicio de facultades de comprobación fiscal. En esta parte se establece que de conformidad con lo establecido en los artículos 82, fracción XXXIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y 23, primer párrafo del Reglamento de dicha Ley, y toda vez que del proceso de fiscalización pudieran actualizarse presuntos incumplimientos a las disposiciones fiscales o bien respecto a ingresos, adquisiciones o facturaciones que por su monto, origen o instrumentación pudieran derivar de aquellos, la Auditoría Superior del Estado realizó el análisis correspondiente, del cual se concluyó que no es procedente la promoción del ejercicio de facultades de comprobación fiscal. d) Comunicado ante órganos de control y autoridades que administran padrones de proveedores y contratistas. En este punto se señala que de conformidad con lo establecido en los artículos 3, fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y 23, segundo párrafo del Reglamento de dicha Ley, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, la Auditoría Superior del Estado pondrá en conocimiento de los órganos de control y de las autoridades estatales o municipales competentes que administren padrones de proveedores o contratistas, las presuntas irregularidades o incumplimientos de estos en contrataciones públicas, concluyendo que en atención a los resultados de la auditoría, es procedente hacer del conocimiento del Órgano Interno de Control del municipio de San Felipe, Gto., y de la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, del Estado, las presuntas irregularidades o incumplimientos de estos en contrataciones públicas detectadas durante la auditoría, precisando los contratistas y las observaciones de las que se desprende su intervención. e) Otros datos informativos. En esta parte se establecen los enlaces tanto del resultado obtenido por la administración pública municipal de San Felipe, Gto., y sus organismos descentralizados para el ejercicio fiscal 2022, en la evaluación del Sistema de Evaluaciones de la Armonización Contable (SEvAC), respecto al grado de avance en los diferentes temas relacionados con la armonización contable; así como del avance en la agenda de mejora en materia de las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que los informes de resultados únicamente podrán ser observados por las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso, cuando no se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando la hipótesis referida en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, el Órgano Técnico dio cumplimiento al artículo 37, fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en los términos vigentes al momento de la auditoría, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría al presidente municipal de San Felipe, Gto., concediéndole el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones y recomendaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto cabe señalar que el sujeto fiscalizado no dio respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que este se notificó al presidente municipal de San Felipe, Gto., concediéndole el término señalado en el artículo 37, fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevén los artículos del 48 al 55 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en este plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la razón levantada por el Auditor Superior y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano Técnico. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de auditoría dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, congruentes con los Principios Fundamentales de la Auditoría de las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, previstas en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece la fracción III del citado artículo 37 vigente al momento de la auditoría. Cabe señalar que una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, el mismo se remitirá a la Auditoría Superior del Estado, para que de conformidad con lo establecido en los artículos 37, fracción VII, 65 y 71 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato vigentes al momento de la auditoría, inicie las acciones de responsabilidad conducentes por la existencia de presuntas faltas administrativas, en los términos dispuestos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. Asimismo, en términos de la referida Ley, deberá realizar el seguimiento a las observaciones no solventadas y a las recomendaciones no atendidas contenidas en el informe de resultados. Finalmente, es de destacar que el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 está presente en el dictamen puesto a su consideración, pues el mismo incide de manera directa en el Objetivo 16 denominado Paz, Justicia e Instituciones Sólidas. Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, respecto a la meta 16.6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes, al abonar a la transparencia y rendición de cuentas. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la auditoría practicada a la infraestructura pública municipal respecto de las operaciones realizadas por la administración municipal de San Felipe, Gto., correspondientes al ejercicio fiscal del año 2022, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por la Auditoría Superior del Estado y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta el supuesto contenido en el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Único. Con fundamento en el artículo 63, fracción XIX de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 37, fracciones V y VI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, relativo a la auditoría practicada a la infraestructura pública municipal respecto de las operaciones realizadas por la administración pública municipal de San Felipe, Gto., correspondientes al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2022. Se ordena dar vista del informe de resultados a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, a fin de que inicie las acciones de responsabilidad conducentes por la existencia de presuntas faltas administrativas, en términos de lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. Asimismo, dará seguimiento a las observaciones no solventadas y a las recomendaciones no atendidas contenidas en el informe de resultados. Se ordena dar vista del informe de resultados al ayuntamiento del municipio de San Felipe, Gto., a efecto de que se atiendan las recomendaciones contenidas en dicho informe, en el plazo que establece el artículo 66 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en los términos vigentes al momento de la auditoría, informando a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato de las acciones realizadas para ello, con objeto de que esta última realice el seguimiento correspondiente. De conformidad con el artículo 37, fracción VI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados a la Auditoría Superior del Estado, para efectos de su notificación. Guanajuato, Gto., 21 de marzo de 2024 La Comisión de Hacienda y Fiscalización Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputado Miguel Ángel Salim Alle Diputado José Alfonso Borja Pimentel Diputado Cuauhtémoc Becerra González La presente hoja forma parte del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría practicada a la infraestructura pública municipal respecto de las operaciones realizadas por la administración pública municipal de San Felipe, Gto., correspondientes al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2022.

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