Datos Generales del expediente Legislativo
Expediente: 665/LXV-I
Persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato
Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
Cronograma y Metodología para el análisis del paquete fiscal ESTATAL para el ejercicio fiscal 2024
Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario
JUEVES 30 DE NOVIEMBRE
- Sesión ordinaria del Pleno del Congreso, en la que se turnarán las iniciativas que integran el paquete fiscal del Estado, para el ejercicio fiscal de 2024.
- Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de radicar las siguientes iniciativas formuladas por el Gobernador del Estado
- Iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024.
- Iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024.
- Iniciativa a efecto de reformar los artículos 78-A y 87, fracción II de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.
- Iniciativa a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato.
- El diputado presidente instruirá la elaboración de los proyectos de dictamen de las iniciativas previstas en los incisos a, b, c y d del punto 2.
En el caso de la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado se ajustarán los conceptos e incrementos que no estén soportados con estudios técnicos, considerando el tope de incrementos del 4%.
- Establecer un link en la página web del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana por un plazo que vencerá el 14 de diciembre de 2023.
VIERNES 15 DE DICIEMBRE
La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá el archivo de los proyectos de dictamen de las iniciativas que integran el paquete fiscal del Estado para el ejercicio 2024.
De igual manera, se subirán a dicha carpeta, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas.
LUNES 18 DE DICIEMBRE
Reunión de las Comisiones Unidas para analizar, discutir y en su caso, aprobar los proyectos de dictamen de las iniciativas que integran el Paquete Fiscal del Estado para el ejercicio fiscal de 2024.
Respecto al proyecto de dictamen de la iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal de 2024, las reservas se formularán en la sesión del Pleno en que se discuta el dictamen.
JUEVES 21 DE DICIEMBRE
Sesión ordinaria en la que se someterán a discusión los dictámenes relativos a las siguientes iniciativas:
- Iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024.
- Iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024.
- Iniciativa a efecto de reformar los artículos 78-A y 87 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.
- Iniciativa a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato.
Actividades
Modificación al Cronograma y Metodología para el análisis del paquete fiscal ESTATAL para el ejercicio fiscal 2024
JUEVES 30 DE NOVIEMBRE
- …
a) a d) …
- …
- Establecer un link en la página web del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana por un plazo que vencerá el 8 de diciembre de 2023.
LUNES 11 DE DICIEMBRE
La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá el archivo de los proyectos de dictamen de las iniciativas que integran el paquete fiscal del Estado para el ejercicio 2024.
De igual manera, se subirán a dicha carpeta, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas.
JUEVES 14 DE DICIEMBRE
Reunión de las Comisiones Unidas para analizar, discutir y en su caso, aprobar los proyectos de dictamen de las iniciativas que integran el Paquete Fiscal del Estado para el ejercicio fiscal de 2024.
Respecto al proyecto de dictamen de la iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal de 2024, las reservas se formularán en la sesión del Pleno en que se discuta el dictamen.
LUNES 18 DE DICIEMBRE
En su caso, sesión ordinaria en la que se someterán a discusión los dictámenes relativos a las siguientes iniciativas:
- Iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024.
- Iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024.
- Iniciativa a efecto de reformar los artículos 78-A y 87 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.
- Iniciativa a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato.
Actividades
Dictámenes en Comisión
DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL SALIM ALLE PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. A estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa formulada por el Gobernador del Estado a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato. (ELD 665/LXV-I) De conformidad con los artículos 89, fracción V; 112, fracción I y último párrafo; 111, fracción XV y último párrafo; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos rendir el siguiente: D i c t a m e n I. Proceso legislativo. I.1. En la sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2023 ingresó la iniciativa formulada por el Gobernador del Estado a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato. La iniciativa se turnó por la presidencia del Congreso a estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen, con fundamento en los artículos 112, fracción I y último párrafo; y 111, fracción XV y último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. I.2. En términos de lo dispuesto por el artículo 63, fracción II del citado ordenamiento constitucional, el Congreso del Estado resulta competente para conocer y dictaminar la citada iniciativa. I.3. Estas Comisiones Unidas dimos cuenta y radicamos la iniciativa de referencia el 30 de noviembre de 2023, aprobando la metodología y el cronograma para su análisis, acordando establecer un link en la página web del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana por un plazo máximo al 14 de diciembre del año en curso. Para tal efecto se habilitó el siguiente link: https://congresogto.gob.mx/contacto_iniciativas/new?iniciativa_id=6245 I.4. En reunión celebrada el 7 de diciembre de 2023 se aprobó la modificación de la metodología y el cronograma para el análisis de la iniciativa materia del presente dictamen, en relación a los plazos originalmente acordados. Por tal motivo, el plazo del link en la página web del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana, feneció el 8 de diciembre del año en curso. I.5. La presidencia instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen en los términos propuestos en la iniciativa, conforme lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, dicho proyecto fue materia de revisión por las diputadas y los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras. II. Consideraciones del iniciante. La iniciativa refiere en su exposición de motivos: Los ordenamientos jurídicos que rigen a nuestra sociedad pueden ser objeto de modificaciones, a fin de que sean fiel reflejo de los supuestos de hecho que emergen del proceso constante de cambio en las actividades que lleva a cabo la administración pública. De esta forma, resulta necesaria una revisión de aquéllos, a fin de que la norma jurídica se encuentre actualizada con las exigencias de la sociedad, se adecúe a nuevas situaciones y consolide su permanencia. Por lo anterior, la presente Iniciativa que se somete a consideración de ese Honorable Congreso, se centra en la premisa de mantener una Legislación Fiscal actualizada. La presente Iniciativa se encuentra alineada al Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040 Construyendo el Futuro, en el que se contempla la «Dimensión 4. Administración Pública y Estado de Derecho» la cual establece que las finanzas públicas constituyen en gran medida el motor del desarrollo del estado de Guanajuato, en virtud de que representan un pilar fundamental para que nuestra entidad cuente con los recursos que le permitan proveer los bienes y servicios que la sociedad tiene el derecho a recibir y demandar. Esta directriz de actuación, se complementa con la línea estratégica 4.1 «Gobernanza» que busca impulsar el desarrollo de una administración pública de vanguardia, siendo algunos de sus principales retos mantener la estabilidad de las finanzas públicas e incrementar la autonomía financiera estatal. Asimismo, la Actualización del Programa de Gobierno 2018-2024, establece la promoción de condiciones que contribuyan al desarrollo integral del Estado, a mejorar la calidad de vida, a preservar el bienestar social y con ello, refrendar a Guanajuato como la Grandeza de México. El programa de referencia, en su Eje «Gobierno Humano y Eficaz», contempla el objetivo «6.4 Garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas» el cual contempla entre sus estrategias, el fortalecimiento de los ingresos del estado, y como principales acciones, el incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y aduaneras de las personas contribuyentes y el actualizar las políticas de ingresos, estímulos y subsidios fiscales con base en las condiciones financieras y económicas del entorno, y «6.3 Fortalecer la gestión pública con enfoque de gobernabilidad, calidad e innovación». Con el modelo del marco normativo planteado, se cumple el objetivo fundamental de incrementar la capacidad de ejecución de las instituciones de gobierno, mediante la definición de estrategias transversales y la priorización de proyectos estratégicos, fomentando la colaboración y el trabajo en equipo, potencializando los recursos, con el fin de avanzar hacia una visión construida con una perspectiva de mediano y largo plazo. Bajo estas premisas, la administración a mi cargo refrenda el compromiso continuo para armonizar nuestro marco jurídico, en este caso, el fiscal, a través de propuestas encaminadas a perfeccionarlo y adecuarlo a nuestra realidad, misma, que día con día evoluciona. Por tal motivo, ante la necesidad de otorgar certeza jurídica, en estricto apego a los principios de legalidad y seguridad jurídica, siempre cuidando de no vulnerar los derechos y garantías constitucionales de las y los guanajuatenses y de las personas que se sitúen en la hipótesis que en las normas se definen. I. Contenido de la Iniciativa El artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, establece que la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración es la dependencia encargada de administrar la hacienda pública del Estado, y le compete, entre otras, en materia de administración tributaria, la de administrar la recaudación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales que correspondan al Estado y ejercer las atribuciones y funciones que en materia de administración fiscal se contengan en los convenios suscritos por el Gobierno del Estado. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato (Ley del SATEG), el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato (SATEG) es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración con carácter de autoridad fiscal, quien goza de autonomía técnica para dictar sus resoluciones y de gestión para la consecución del objeto de su Ley. Ahora bien, en el artículo 6, fracciones II, V, XIII y XX de la Ley del SATEG, este órgano desconcentrado tiene entre otras, las atribuciones de: • Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones y aprovechamientos estatales, incluyendo sus accesorios, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, que deriven del ejercicio de sus facultades; así como, ejercer los actos y facultades conforme a lo previsto en el Código Fiscal y demás normatividad aplicable; • Verificar y vigilar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales estatales y, en su caso, federales y aduaneras, conforme a lo previsto en los convenios de colaboración administrativa en la materia, a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, mediante el ejercicio de sus facultades; • Integrar, controlar y actualizar los registros y padrones previstos en la legislación fiscal, de contribuyentes de impuestos estatales y de impuestos federales coordinados, cuando así corresponda o sean necesarios para ejercer sus facultades y atribuciones, además de publicarlos cuando así se establezca en la normatividad aplicable; • Verificar la procedencia de las compensaciones efectuadas por los contribuyentes, efectuar la compensación de oficio y determinar las compensaciones improcedentes e imponer las multas de contribuciones federales coordinadas y de contribuciones estatales. Por lo anterior, en materia de compensación, se propone reformar el artículo 45 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato en su párrafo primero, así como adicionar los párrafos sexto a décimo octavo, recorriéndose el vigente párrafo sexto para ubicarse como décimo noveno del artículo de referencia. Esto con la finalidad de armonizar la disposición con el marco del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, además de fortalecer la compensación a favor de los contribuyentes. Sobre el particular el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión consignó: «En la iniciativa en estudio se expone que, durante las auditorías llevadas a cabo por parte de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, algunos contribuyentes que no cuentan con la liquidez, pero tienen saldos a favor, han manifestado su voluntad de autocorregirse. Sin embargo, el artículo 23, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, sólo permite a la autoridad fiscal aplicar de oficio, los saldos a favor contra los adeudos determinados a los contribuyentes, hasta que los créditos fiscales respectivos se encuentren firmes. Por tal motivo, el Ejecutivo Federal propone adicionar al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, diversos párrafos para establecer una opción en la que los contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, puedan corregir su situación fiscal, mediante la aplicación de las cantidades que tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto contra las contribuciones omitidas y sus accesorios, que determine la autoridad fiscal; ello, aun y cuando se trate de distintas contribuciones. Además, se propone prever que el contribuyente presente una solicitud ante la autoridad fiscal y se establezca una cláusula habilitante para que el Servicio de Administración Tributaria regule el procedimiento y requisitos correspondientes, mediante disposiciones de carácter general. Por otro lado, en la iniciativa de estudio se plantea adicionar un párrafo en el cual se señalen los casos en los que no será aplicable la opción en cuestión. Para tales efectos, no serán susceptibles de aplicarse las cantidades que el contribuyente tenga derecho a recibir, cuando las mismas deriven de una resolución emitida en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, puesto que dichas cantidades derivan de un procedimiento en el cual la autoridad tiene un plazo para el cumplimiento de la resolución o sentencia, por lo que con el objeto de no afectar dichos plazos, no se incluyen este tipo de cantidades dentro de la opción establecida para los contribuyentes. Asimismo, el Ejecutivo Federal señala que, si la autoridad requiere información o documentación para verificar la procedencia de la cantidad susceptible de aplicarse, no se considerará que lo hace en ejercicio de sus facultades de comprobación, toda vez que se pretende otorgar una opción para que los contribuyentes corrijan su situación fiscal. De igual forma, en la iniciativa se establece que la autoridad ante la que se presente la solicitud citará al contribuyente para comunicarle el monto de la cantidad susceptible de aplicarse conforme a esta facilidad y éste podrá aceptar o rechazar la propuesta. En la resolución determinante del crédito fiscal que emita la autoridad que ejerció las facultades de comprobación, se podrá hacer constar el monto aplicado. Por otro lado, en la iniciativa se establece que no se generará precedente o derecho a devolución o compensación alguna en el caso de que el contribuyente no acepte que se lleve a cabo la aplicación de la cantidad determinada por la autoridad, o bien, en el caso de que dicha cantidad sea mayor al crédito determinado por la autoridad. Así también, que en ningún caso se considerará que la solicitud para corregir la situación fiscal mediante la aplicación de esta facilidad constituirá una gestión de cobro por parte del contribuyente que interrumpa la prescripción. Lo anterior, al tratarse de una opción en la que se manifiesta la voluntad de los contribuyentes para corregir su situación fiscal, a través de un mecanismo ágil, sencillo y de buena fe para cumplir con sus obligaciones fiscales. De igual manera, se establece que la opción en comento no constituirá instancia y, por lo tanto, los actos que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnados.» Por otra parte, en atención al Decreto Legislativo número 204, mediante el cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, cuyo objeto fue modificar algunos elementos de los impuestos ecológicos y, de manera particular, el Impuesto para Remediación Ambiental por el Depósito o Almacenamiento de Residuos ahora denominado como Impuesto para Remediación Ambiental por el Depósito de Residuos. Por tanto, es necesario reformar del Código previamente citado los artículos 74, fracción III; 85, primer párrafo y 86, primer párrafo para suplir los términos «almacenamiento» y «vertederos» por el de «sitios de disposición final». Asimismo, se propone a esa Soberanía la reforma al artículo 102, párrafo tercero para que quede como fracción VI, esto toda vez que el contenido del mismo, forma parte de las hipótesis en las que no aplica la reserva de la información; además de que la información respecto a los padrones estatales en materia de impuestos, vehicular y de bebidas alcohólicas administrados por el SATEG, se contemplen en dicha exclusión, previa suscripción de un convenio o acuerdo interinstitucional con las autoridades fiscales, en el marco de sus competencias. Lo anterior, atiende a la necesidad de colaborar con la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, misma que en numerosas ocasiones solicita al SATEG información relativa al Registro Estatal Vehicular, además de ampliar la información a los registros de bebidas alcohólicas y al Registro Estatal de Contribuyentes, en virtud de las crecientes investigaciones del mencionado organismo autónomo. Por otro lado, y con la finalidad de homologar los términos previstos en el Código Fiscal para el Estado de Guanajuato y la Ley del SATEG con el contenido del artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, para modificar el concepto de «condonación» por «reducción». Es que se propone reformar el artículo 108 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato en su epígrafe, así como en sus párrafos primero, segundo y cuarto; y en el artículo 6, fracción XXVI de la Ley del SATEG. Esto último se plantea porque el SATEG tiene la facultad de tramitar y resolver las solicitudes de «condonación de multas» que se impongan en el ejercicio de sus facultades por infracción a las disposiciones fiscales estatales, así como en materia de impuestos federales coordinados, en el área de su competencia, en los términos de las disposiciones legales y lineamientos aprobados por la Junta de Gobierno; por lo que se propone modificar la referencia de «condonación» por «reducción», así como la autoridad que realiza el trámite. II. Evaluación ex - ante Finalmente, si bien la evaluación legislativa no pertenece expresamente al rubro de la técnica legislativa (y más bien al de la ciencia de la legislación), existe una relación sumamente estrecha entre ambos; los resultados arrojados por la evaluación legislativa respecto a los productos donde una norma tiene incidencia directa no sólo en el contenido sustantivo de la legislación —qué se legisla— sino también en la definición lingüística de la norma —con qué palabras se legisla—, por ello, atendiendo la previsión del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, relativo a la evaluación ex ante de la norma, a partir de la evaluación del impacto jurídico, administrativo, presupuestario y social, se manifiesta: i. Impacto jurídico: Se da cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 56, fracción I, 80 párrafo primero y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; asimismo, se brindan certeza, seguridad jurídica y tutela efectiva a los derechos de los contribuyentes, mediante el perfeccionamiento de las disposiciones jurídicas que los norman, adecuando la normatividad estatal a la realidad social existente y armonizándola con la normatividad federal en la materia, consolidando una cultura de la legalidad y cumplimiento de obligaciones fiscales, generando conciencia acerca de la importancia y trascendencia de contar con ordenamientos actualizados con el consecuente beneficio y mejora de las condiciones sociales, económicas y de desarrollo de la colectividad; ii. Impacto administrativo: La aprobación de la presente Iniciativa se traduciría en la mejora y simplificación de obligaciones fiscales, recaudación de los ingresos públicos y de justicia administrativa en el ejercicio de la función jurisdiccional, así como la implementación y mejora de las potestades tributarias bajo los principios de: legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias. De igual forma, debido a los alcances y naturaleza de la adecuación que se propone, no se actualizan impactos de corte administrativo, ni se altera la estructura administrativa vigente; iii. Impacto presupuestario: No se actualizan impactos de corte presupuestario en el gasto, ya que no implican costos en la propuesta de reforma; y iv. Impacto social: Se actualiza la normativa, contribuyendo a procurar la actualización del marco normativo que rige la actuación de la administración pública estatal, a efecto de hacerlo congruente con la realidad social y dinámica de la entidad, con lo que la sociedad contará con un ordenamiento renovado. III. Valoración de la iniciativa. La norma jurídica ha propiciado, entre otros, el generar una dinámica social soportada en un marco regulatorio, donde la armonización normativa y la seguridad jurídica son elementos trascendentales e inseparables del estado de derecho. Partiendo de ello, quienes dictaminamos coincidimos con el propósito del iniciante, plasmado en la propuesta legislativa de referencia, encaminado a disponer de una legislación fiscal actualizada que dé certeza jurídica, bajo los principios de legalidad y seguridad jurídica. Es así, que se concuerda con el planteamiento de reformar diversos dispositivos del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, a efecto de armonizarlos con el Código Fiscal de la Federación, en particular, en materia de compensaciones, fortaleciendo así esta figura a favor de los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, quienes podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo, debiendo ambos derivar de un mismo impuesto, incluso sus accesorios, siendo el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato -SATEG- quien establezca los documentos que deberán entregar y los plazos para la presentación del aviso por parte del contribuyente; a la par de precisar los casos en lo que no será posible esta opción; lo relativo a la petición de información o documentación para verificar el origen de la procedencia de la cantidad susceptible de aplicar; el proceso a través del cual se desarrollará la gestión de compensación; y el alcance de la solicitud que, en su caso, realice el contribuyente. De igual manera, estas comisiones unidas consideramos pertinente la propuesta de reforma al Código Fiscal para el Estado de Guanajuato a efecto de que sea acorde con las reformas y adiciones a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, emitidas mediante el Decreto Legislativo número 204, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato 108, tercera parte, de fecha 31 de mayo de 2023, en particular, con el apartado correspondiente al Impuesto para Remediación Ambiental por el Depósito de Residuos, y llevar a cabo la sustitución de términos, así como reformar lo relacionado con la no reserva de la información, entre esta, los padrones estatales en materia de impuestos, vehicular y de bebidas alcohólicas administrados por el SATEG. Asimismo, estimamos viable la propuesta de reforma a diversas porciones normativas del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, con el objeto homologar su contenido con el Código Fiscal de la Federación, en lo relativo a la reducción de multas. De esta manera, quienes dictaminamos consideramos pertinente la propuesta legislativa de mérito, dada la relevancia que conlleva el fortalecer las disposiciones normativas de esta entidad federativa, en materia de administración tributaria y fiscal, a partir de su armonización con el marco regulatorio federal y local. La visión de la Agenda 2030 fue considerada en el presente dictamen, pues incide en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16. Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, en su meta 16.3 Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos; 16.6, Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas; y 16.10 Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: D E C R E T O Artículo Primero. Se reforman los artículos 45 párrafo primero; 74, fracción III; 85, párrafo primero; 86, párrafo primero; 102, fracciones IV y V y párrafo tercero para quedar como fracción VI; y 108 en su epígrafe y párrafos primero, segundo y cuarto; y se adicionan al artículo 45 los párrafos del sexto al décimo octavo, recorriéndose el actual párrafo sexto para ubicarse como décimo noveno del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Compensaciones Artículo 45. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 25 de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación deben acompañar los documentos que establezca el SATEG mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado. Los contribuyentes que... Si la compensación... No se podrán... Las autoridades fiscales... Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo que antecede, los contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación a que se refiere el artículo 71, fracciones II y III de este Código, podrán optar por corregir su situación fiscal a través de la aplicación de las cantidades que tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto en términos de lo dispuesto por el artículo 40 de este Código, contra las contribuciones omitidas y sus accesorios. Lo anterior siempre que las cantidades que se pretendan aplicar se hayan generado y declarado de manera previa a que el contribuyente presente la solicitud conforme al procedimiento y requisitos que establezca el SATEG mediante disposiciones de carácter general. Para tales efectos, la opción a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable a aquellas cantidades que hayan sido previamente negadas en devolución, o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas. Tampoco será aplicable a aquellas cantidades que el contribuyente tenga derecho a recibir, cuando las mismas deriven de una resolución emitida en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional. La solicitud a que se refiere el sexto párrafo de este artículo podrá presentarse a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones o bien, de que se levante la última acta parcial, y hasta dentro de los veinte días hábiles posteriores a que concluya el plazo a que se refiere el artículo 77, fracción VI de este Código, según corresponda, o en su caso, se levante el acta final de visita domiciliaria. En la solicitud a que se refiere el sexto párrafo de este artículo, el contribuyente podrá pronunciarse sobre uno o varios hechos u omisiones identificados en el ejercicio de facultades de comprobación, para lo cual, el contribuyente deberá indicar los montos y rubros por los que solicita la corrección de su situación fiscal mediante la aplicación de esta facilidad. Para determinar las cantidades que el contribuyente solicite se apliquen, la autoridad ante la que se presente la solicitud podrá requerir los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios, dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a aquél en que se presente la solicitud correspondiente. Para tales efectos, el contribuyente deberá dar cumplimiento a dicho requerimiento dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación del requerimiento señalado en el párrafo anterior, por lo que no procederá solicitud de prórroga para presentar la información y documentación solicitada y, en caso de no cumplir en su totalidad con el requerimiento, se tendrá por desistida su solicitud. No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando soliciten los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios para determinar las cantidades susceptibles de aplicarse en términos del sexto párrafo de este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento. La autoridad fiscal ante la que se presente la solicitud de aplicación de saldos a favor citará al contribuyente, a su representante legal y, en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquél, dentro de los veinticinco días hábiles posteriores al que se presente la solicitud de corrección fiscal en caso de no requerir información o documentación adicional, o bien, dentro de los veinte días hábiles posteriores al que se cumpla con el requerimiento correspondiente, a efecto de que acuda a sus oficinas con la finalidad de comunicarle el monto al que asciende la cantidad susceptible de aplicarse. Para tales efectos, la autoridad levantará un acta circunstanciada en la cual se asiente el monto correspondiente. El contribuyente deberá manifestar dentro de los diez días hábiles siguientes al que se levante dicha acta, si acepta o no la determinación de la autoridad, para corregir su situación fiscal mediante la aplicación de esta facilidad, en caso de que el contribuyente no realice manifestación al respecto se entenderá que no acepta la propuesta. En la resolución determinante de las contribuciones omitidas y sus accesorios que se emita conforme al artículo 79 de este Código, la autoridad que ejerció las facultades de comprobación informará al contribuyente el monto al que ascendió la autocorrección por medio de la aplicación de la facilidad prevista en los párrafos anteriores. Para tales efectos, el monto correspondiente se aplicará a todas las partidas por las cuales el contribuyente solicitó corregirse. Asimismo, dicho monto se aplicará al adeudo determinado por la autoridad en el orden que establece el artículo 36, octavo párrafo de este Código. En el supuesto de que la cantidad susceptible de aplicarse sea insuficiente para cubrir la totalidad del monto por el cual se corrigió el contribuyente, éste deberá enterar el importe restante dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución determinante de los créditos fiscales, conforme al artículo 96 de este Código. Tratándose de las partidas por las cuales el contribuyente no opte por corregir su situación fiscal, se deberá estar a lo establecido en las disposiciones aplicables, por lo que en caso de que la autoridad determine contribuciones omitidas y sus accesorios, las mismas deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, de conformidad con el artículo 96 de este Código. Si la cantidad susceptible de aplicarse es mayor al monto de las contribuciones omitidas y sus accesorios determinado por la autoridad, o bien, si el contribuyente no acepta que se lleve a cabo la aplicación de la cantidad que la autoridad determine conforme al decimotercer párrafo de este artículo, ello no dará derecho al contribuyente a devolución o compensación alguna y en ningún caso se generarán precedentes, por lo que para su devolución o compensación deberá estar a lo establecido en las disposiciones aplicables. La opción contenida en el sexto párrafo de este artículo, así como la presentación de la solicitud correspondiente no se considerará como gestión de cobro que interrumpa la prescripción de la obligación de devolver en términos de los artículos 40 y 171 de este Código. Asimismo, la solicitud que presente el contribuyente para corregir su situación fiscal no constituye instancia, por lo que los actos que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnados por los contribuyentes. Cuando el contribuyente no efectúe la compensación total de contribuciones podrá continuar compensando el remanente del saldo a favor en pagos futuros o solicitar su devolución. Obligaciones de los… Artículo 74. Durante el desarrollo… I y II. … III. Permitir la verificación de bienes, mercancías, emisiones de contaminantes en el suelo, subsuelo, agua y a la atmósfera, y el depósito de residuos en sitios de disposición final, que sean objeto de alguno de los impuestos del Estado, así como de los documentos, estados de cuentas bancarias, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos y procesos productivos que tenga o realice el contribuyente en los lugares visitados, así como de los equipos de medición de sustancias contaminantes y niveles de contaminación, de acuerdo con las disposiciones fiscales. Las autoridades fiscales podrán utilizar herramientas tecnológicas de medida, estimación o cálculo para determinar emisiones, los elementos de la contribución o la base gravable de cualquiera de los impuestos ecológicos de remediación ambiental, así como material que sirva como muestra, testigo o constancia de contaminación que exista en las instalaciones de los contribuyentes; y IV. … En el caso... Lo dispuesto en... Supuestos en los… Artículo 85. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, las erogaciones por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, independientemente de la denominación que se les dé, el precio por la venta final de bebidas alcohólicas en envase cerrado, las emisiones de contaminantes en el suelo, subsuelo, agua y a la atmósfera, y el depósito de residuos en sitios de disposición final públicos o privados, la base gravable de las contribuciones, el monto de la contraprestación obtenida con motivo de la enajenación de bienes inmuebles o los ingresos, por los que se deban pagar contribuciones, cuando: I a IX. … La determinación presuntiva... Elementos para la… Artículo 86. Para la determinación presuntiva a que se refiere el artículo 85, las autoridades fiscales calcularán los ingresos de los contribuyentes, las erogaciones por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, independientemente de la denominación que se les dé, el precio por la venta final de bebidas alcohólicas en envase cerrado, las emisiones de contaminantes en el suelo, subsuelo, agua y a la atmósfera, y el depósito de residuos en sitios de disposición final públicos o privados, sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos: I a VI. … Reserva de información Artículo 102. Los servidores públicos … La reserva a… I a III. … IV. Cuando se solicite por las autoridades jurisdiccionales en el ejercicio de sus funciones; V. En el supuesto previsto en el artículo 94 de este Código; y VI. Cuando la información tenga relación con los registros previstos en la legislación fiscal que administra el SATEG, y siempre que no se trate de algún supuesto de las fracciones anteriores, se deberá suscribir un acuerdo interinstitucional con las autoridades fiscales, en el marco de sus competencias. Las autoridades señaladas... La reserva tampoco... Sólo por acuerdo... Mediante convenio de ... Reducción de multas Artículo 108. El SATEG podrá reducir hasta el 100% de las multas por infracción a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual, establecerá mediante disposiciones de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la reducción, así como la forma y plazos para el pago de la parte no reducida. La solicitud de reducción de multas en los términos de este artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte el SATEG al respecto, no podrán ser impugnadas por los contribuyentes. La solicitud dará... Sólo procederá la reducción de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.» Artículo Segundo. Se reforma la fracción XXVI del artículo 6 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Atribuciones Artículo 6. El SATEG tendrá… I a XXV. … XXVI. Tramitar y resolver las solicitudes de reducción de multas que se impongan en el ejercicio de sus facultades, por infracción a las disposiciones fiscales estatales, así como en materia de impuestos federales coordinados, en el área de su competencia, en los términos de las disposiciones legales y lineamientos aprobados por la Junta de Gobierno; XXVII a XLI. …» T R A N S I T O R I O Inicio de vigencia Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 14 de diciembre de 2023 Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputada Susana Bermúdez Cano Diputado Cuauhtémoc Becerra González Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputado Miguel Ángel Salim Alle Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Diputado José Alfonso Borja Pimentel Diputado Gerardo Fernández González Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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1119 | QUINCUAGESIMA NOVENA PARTE | 261 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
Fecha | Estatus |
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Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. |