Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 664/LXV-I

Iniciativa
Reforma

Persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato

LXV
Tercer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa Hacienda Decreto Circulación Adeudo
Iniciativa formulada por el Gobernador del Estado a efecto de reformar los artículos 78-A y 87, fracción II de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. Tiene por objeto armonizar diversos conceptos con lo establecido por diversas leyes.

Presentación a Pleno Camioncito2

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
30/11/2023
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
30/11/2023

Cronograma y Metodología para el análisis del paquete fiscal ESTATAL para el ejercicio fiscal 2024

 

 

Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario

JUEVES 30 DE NOVIEMBRE

 

  1. Sesión ordinaria del Pleno del Congreso, en la que se turnarán las iniciativas que integran el paquete fiscal del Estado, para el ejercicio fiscal de 2024.

 

  1. Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de radicar las siguientes iniciativas formuladas por el Gobernador del Estado

 

  1. Iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024.

 

  1. Iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024.

 

  1. Iniciativa a efecto de reformar los artículos 78-A y 87, fracción II de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.

 

  1. Iniciativa a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato.

 

  1. El diputado presidente instruirá la elaboración de los proyectos de dictamen de las iniciativas previstas en los incisos a, b, c y d del punto 2.

 

En el caso de la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado se ajustarán los conceptos e incrementos que no estén soportados con estudios técnicos, considerando el tope de incrementos del 4%.

 

  1. Establecer un link en la página web del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana por un plazo que vencerá el 14 de diciembre de 2023.

 

VIERNES 15 DE DICIEMBRE

         La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá el archivo de los proyectos de dictamen de las iniciativas que integran el paquete fiscal del Estado para el ejercicio 2024.

 

De igual manera, se subirán a dicha carpeta, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas.

LUNES 18 DE DICIEMBRE

 

Reunión de las Comisiones Unidas para analizar, discutir y en su caso, aprobar los proyectos de dictamen de las iniciativas que integran el Paquete Fiscal del Estado para el ejercicio fiscal de 2024.

 

Respecto al proyecto de dictamen de la iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal de 2024, las reservas se formularán en la sesión del Pleno en que se discuta el dictamen.

 

JUEVES 21 DE DICIEMBRE

Sesión ordinaria en la que se someterán a discusión los dictámenes relativos a las siguientes iniciativas:

  1. Iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024.

 

  1. Iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024.

 

  1. Iniciativa a efecto de reformar los artículos 78-A y 87 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.

 

  1. Iniciativa a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato.

 

 

 

 

 

Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de las Comisiones Unidas para radicar la iniciativa y acordar la metodología y cronograma para su análisis y dictaminación 30/11/2023 12:45 Sala 1 de usos múltiples
Reunión de las Comisiones Unidas para aprobar el dictamen 14/12/2023 16:30 Salas 1 y 2 de usos múltiples
07/12/2023

 

Modificación al Cronograma y Metodología para el análisis del paquete fiscal ESTATAL para el ejercicio fiscal 2024

 

 

JUEVES 30 DE NOVIEMBRE

 

 

a) a d)

 

 

 

  1. Establecer un link en la página web del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana por un plazo que vencerá el 8 de diciembre de 2023.

 

LUNES 11 DE DICIEMBRE

 

        La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá el archivo de los proyectos de dictamen de las iniciativas que integran el paquete fiscal del Estado para el ejercicio 2024.

 

De igual manera, se subirán a dicha carpeta, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas.

 

 

JUEVES 14 DE DICIEMBRE

 

Reunión de las Comisiones Unidas para analizar, discutir y en su caso, aprobar los proyectos de dictamen de las iniciativas que integran el Paquete Fiscal del Estado para el ejercicio fiscal de 2024.

 

Respecto al proyecto de dictamen de la iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal de 2024, las reservas se formularán en la sesión del Pleno en que se discuta el dictamen.

 

 

LUNES 18 DE DICIEMBRE

 

En su caso, sesión ordinaria en la que se someterán a discusión los dictámenes relativos a las siguientes iniciativas:

 

  1. Iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024.

 

  1. Iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024.

 

  1. Iniciativa a efecto de reformar los artículos 78-A y 87 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.

 

  1. Iniciativa a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato.

 

 

 

 

Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de las Comisiones Unidas para radicar la iniciativa y acordar la metodología y cronograma para su análisis y dictaminación 30/11/2023 12:45 Sala 1 de usos múltiples
Reunión de las Comisiones Unidas para aprobar el dictamen 14/12/2023 16:30 Salas 1 y 2 de usos múltiples
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
14/12/2023
Dictamen relativo a la iniciativa formulada por el Gobernador del Estado a efecto de reformar los artículos 78-A y 87, fracción II de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. (ELD 664/LXV-I)

DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL SALIM ALLE PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. Estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales recibimos para efectos de estudio y dictamen, la iniciativa formulada por el Gobernador del Estado a efecto de reformar los artículos 78-A y 87, fracción II de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. ELD 664/LXV-I Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75, 89, fracción V, 91, 111, fracción XV y último párrafo, 112, fracción I y último párrafo y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, analizamos la iniciativa, presentando a la consideración de la Asamblea, el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo 1. En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 56, fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 167, fracción I de Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, el Gobernador del Estado, como parte del paquete fiscal estatal para el ejercicio fiscal de 2024, presentó la iniciativa a efecto de reformar los artículos 78-A y 87, fracción II de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. Dicha iniciativa se turnó a estas Comisiones Unidas el 30 de noviembre de 2023, para efectos de su estudio y dictamen, siendo radicada en la misma fecha. 2. En términos de lo dispuesto por el artículo 63, fracción II del citado ordenamiento constitucional, el Poder Legislativo a través de su Asamblea resulta competente para conocer y dictaminar la citada iniciativa. 3. Se acordó como metodología establecer un link en la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pudiera ser consultada y se emitieran observaciones. 4. La presidencia de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la secretaría técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido positivo en los términos de la misma, conforme lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII, inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado en los términos de la iniciativa, mismo que fue materia de revisión por parte de estas Comisiones Unidas. II. Contenido y valoración de la iniciativa El Gobernador del Estado refiere en la exposición de motivos de la iniciativa los argumentos que sirvieron de sustento para proponer la reforma a la ley materia del presente dictamen, en los siguientes términos: «(…) La presente Iniciativa se encuentra alineada al Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040 Construyendo el Futuro, en el que se contempla la Dimensión 4 «Administración Pública y Estado de Derecho», misma que se conforma de los principales temas que rigen la actuación y desempeño de la Administración Pública Estatal, así como el marco institucional que vela por el cumplimiento de la seguridad, la convivencia armónica y la paz social. Esta directriz de actuación se complementa con la línea estratégica 4.1 «Gobernanza» que busca impulsar el desarrollo de una administración pública de vanguardia, siendo algunos de sus principales retos mantener la estabilidad de las finanzas públicas e incrementar la autonomía financiera estatal. Asimismo, la presente propuesta se encuentra en el marco de la Actualización del Programa de Gobierno 2018-2024, la cual establece la promoción de condiciones que contribuyan al desarrollo integral del Estado, a mejorar la calidad de vida, a preservar el bienestar social y con ello, refrendar a Guanajuato como la Grandeza de México. El programa de referencia, en su «Eje Gobierno humano y eficaz», Objetivo 6.4 «Garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas estatales», contempla entre sus estrategias, el fortalecimiento de los ingresos del estado, y como principales acciones, el incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y aduaneras de las personas contribuyentes y el actualizar las políticas de ingresos, estímulos y subsidios fiscales con base en las condiciones financieras y económicas del entorno, y «6. 3 fortalecer la gestión pública con enfoque de gobernabilidad, calidad e innovación». Con el modelo del marco normativo planteado, se cumple el objetivo fundamental de incrementar la capacidad de ejecución de las instituciones de gobierno, mediante la definición de estrategias transversales y la priorización de proyectos estratégicos, fomentando la colaboración y el trabajo en equipo, potencializando los recursos, con el fin de avanzar hacia una visión construida con una perspectiva de mediano y largo plazo. (…) (…) Finalmente, si bien la evaluación legislativa no pertenece expresamente al rubro de la técnica legislativa (y más bien al de la ciencia de la legislación), existe una relación sumamente estrecha entre ambos; los resultados arrojados por la evaluación legislativa respecto a los productos donde una norma tiene incidencia directa no sólo en el contenido sustantivo de la legislación —qué se legisla— sino también en la definición lingüística de la norma —con qué palabras se legisla—, por ello, atendiendo la previsión del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, relativo a la evaluación ex ante de la norma, a partir de la evaluación del impacto jurídico, administrativo, presupuestario y social, se manifiesta: Impacto jurídico: Este se traducirá en el ejercicio de la facultad de Iniciante consignada en el artículo 56 fracción I, 80 párrafo primero y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, asimismo, se brindan certeza, seguridad jurídica y tutela efectiva a los derechos de los contribuyentes, mediante el perfeccionamiento de las disposiciones jurídicas que los norman; Impacto administrativo: La aprobación de la presente Iniciativa se traduciría en la mejora y simplificación de obligaciones fiscales, recaudación de los ingresos públicos y de justicia administrativa en el ejercicio de la función jurisdiccional, así como la implementación y mejora de las potestades tributarias bajo los principios de: legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias. De igual forma debido a los alcances y naturaleza de la adecuación que se propone, se estima que no se actualizan impactos de corte administrativo, ni se altera la estructura administrativa vigente; Impacto presupuestario: Se considera que la presente Iniciativa tampoco tendrá un impacto presupuestario, puesto que no trae consigo costos para su implementación; y Impacto social: Se actualiza la normativa, contribuyendo a procurar la actualización del marco normativo que rige la actuación de la administración pública estatal, a efecto de hacerlo congruente con la realidad social y dinámica de la entidad, con lo que la sociedad contará con un ordenamiento renovado.» La valoración principal que hacemos de la propuesta de reforma a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, es considerarla esencial como un elemento más en el engranaje del sistema tributario estatal, para generar condiciones de fortaleza en los ingresos estatales, que permitan responder adecuadamente a los requerimientos de transformación y desarrollo que la sociedad guanajuatense demanda. Coincidimos con el iniciante al establecer con esta iniciativa la congruencia con el esquema legal que nos permite generar y darle soporte jurídico a los diversos tributos que vienen a fortalecer dicho esquema de política fiscal en armonización con nuestra Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es decir, se brinda certeza, seguridad jurídica y tutela efectiva a los derechos de las personas contribuyentes, mediante el perfeccionamiento de las disposiciones jurídicas que los norman. III. Consideraciones de las diputadas y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas III.1 Marco jurídico De conformidad con lo establecido en el artículo 77, fracción VI, 63, fracción XIII y 102 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es atribución del Gobernador del Estado el presentar las iniciativas de leyes en materia fiscal, como en el caso es la iniciativa que reforma los artículos 78-A y 87, fracción II de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato; asimismo, el Poder Legislativo a través del Congreso del Estado de Guanajuato tiene la atribución de aprobarla. III. 2 Consideraciones generales Quienes dictaminamos consideramos oportuno seguir fortaleciendo la Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato, en los rubros que propone el iniciante, cuyo objetivo principal es la Hacienda Pública Estatal. Así, la administración que dirige el titular del Poder Ejecutivo, refrenda el compromiso continuo -como lo es esta propuesta- para armonizar el marco jurídico fiscal, a través de propuestas encaminadas a perfeccionarlo y adecuarlo a nuestra realidad, misma, que es de resaltar, día con día evoluciona y ante la necesidad de otorgar certeza jurídica, en estricto apego a los principios de legalidad y seguridad jurídica, siempre, cuidando no vulnerar los derechos y garantías constitucionales de las y los guanajuatenses y de las personas que se sitúen en la hipótesis que en las normas se definen. En ese sentido, con el propósito de consolidar en esta entidad federativa la libertad personal y la justicia social, sobre la base del respeto a los derechos humanos esenciales de la persona, en atención a sus atributos, que justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno del Estado Mexicano. Los ordenamientos jurídicos que rigen a nuestra sociedad pueden ser objeto de modificaciones que les permitan tener un alcance sobre supuestos de hechos no contemplados y que emergen del proceso constante de cambio en las actividades cotidianas de la ciudadanía. De tal forma, que resulta necesaria una revisión de aquéllos, a fin de que la norma jurídica se encuentre actualizada con las exigencias que la sociedad demanda. Por ello, el ordenamiento jurídico no puede ser estático, así la dinámica se traduce en que la norma cambie para adecuarse a nuevas situaciones y a la par esa fuerza se consolida con su permanencia. Luego entonces, coincidimos quienes dictaminamos con el Gobernador al referir que la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato tiene por objeto regular la Hacienda Pública y la totalidad de sus ingresos que por cualquier concepto perciba el Estado de Guanajuato en términos de las disposiciones legales y, su aplicación corresponderá al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración y del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato. Por su parte, el artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, en congruencia con el artículo 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, establece que la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración es la dependencia encargada de administrar la hacienda pública del Estado, y le compete, entre otras, en materia de administración tributaria, la de administrar la recaudación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales que correspondan al Estado y ejercer las atribuciones y funciones que en materia de administración fiscal se contengan en los convenios suscritos por el Gobierno del Estado. Así, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato es el órgano desconcentrado de la SFIA, con carácter de autoridad fiscal, que goza de autonomía técnica para dictar sus resoluciones y de gestión para la consecución del objeto de su Ley. Bajo esta tesitura, coincidimos en que derivado de las reformas contenidas en los Decretos Legislativos 192 y 197, de fechas 20 de abril y 2 de junio, del 2023, respectivamente, mediante los cuales se adicionaron diversos párrafos al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se propone reformar el artículo 78-A de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, en cuanto hace a la referencia del antepenúltimo párrafo del artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato para quedar como «décimo tercer párrafo» del artículo 1 de ese Código Político Local, permitiendo con ello corregir el reenvío estático que se realiza, y dando certeza a esa porción normativa. En otro apartado, y de conformidad con el artículo 6, fracción XIII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, dicho órgano desconcentrado tiene, entre otras facultades, la de integrar, controlar y actualizar los registros y padrones previstos en la legislación fiscal, en materia de impuestos estatales y Registro Estatal Vehicular (REV). Por lo que, con la finalidad de fortalecer la actualización del padrón vehicular, que sea más confiable y, adicionalmente, se evite causar créditos fiscales a la ciudadanía que ya no sean propietarios o legítimos poseedores de vehículos; se propone reformar el artículo 87, fracción II de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, con el propósito de ampliar de seis a diez años los ejercicios fiscales respecto de los adeudos de los vehículos, así como reducir de cuarenta a veinte años el año modelo del vehículo. Lo anterior, con la finalidad de que la «baja oficiosa» permita coadyuvar con la depuración del REV. Se debe señalar que la «baja oficiosa», no significa que el vehículo pierda el registro administrativo en el REV, sino que se dejan de generar obligaciones fiscales a partir de dicha baja, resultando un beneficio directo para las personas titulares de los vehículos aludidos; logrando que cuenten con la posibilidad de regular su situación fiscal, erogando únicamente los adeudos que se generaron previo a la declaratoria de la «baja oficiosa» del vehículo de que se trate, acciones todas idóneas. De esta manera, las diputadas y los diputados que dictaminamos, consideramos que la estructura plateada atiende a lo previsto por el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que su incorporación no vulnera derechos ni genera incertidumbre a los contribuyentes, por otra parte, las reformas, adiciones y derogaciones que se describen en la iniciativa, corresponden a la actualización y armonización de leyes estatales con normas federales y se ajustan así, los procesos recaudatorios locales vigentes que requieren precisiones que se traducen en claridad de las atribuciones y certeza en los actos de autoridad frente a los gobernados, así como las obligaciones y derechos de los contribuyentes. De esta manera se contribuye a la actualización del marco normativo y otorgar una mayor certeza a los contribuyentes en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Importante destacar que la visión de la Agenda 2030 fue considerada en el presente dictamen que contiene la reforma a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, pues incide directa o indirectamente en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al ser el mecanismo por el cual el Estado se allega de recursos para al cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente proyecto de: DECRETO Artículo Único. Se reforman los artículos 78-A y 87, fracción II de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, para quedar en los términos siguientes: «Objetivo… Artículo 78-A. El objetivo y finalidad de estos impuestos es que la Hacienda Pública del Estado cuente con recursos que le permitan atender su obligación a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para la población, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1, décimo tercer párrafo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, a través del establecimiento de figuras impositivas que al mismo tiempo incentiven cambios en la conducta de los sujetos obligados para que favorezcan al medio ambiente. Baja… Artículo 87. El SATEG para… I. Cuando las entidades… II. Los que cuenten con adeudos por concepto del pago de refrendo anual de placas metálicas y tarjeta de circulación por diez ejercicios fiscales o más y que el año modelo del vehículo sea de veinte años o más; III. y IV. … El registro vehicular… La declaratoria de… La autoridad fiscal… El SATEG publicará… Dicho listado contendrá… Los propietarios o… Concluido el plazo… El dictamen a… El SATEG, dentro… Los propietarios o… Los créditos fiscales… La declaración de…» TRANSITORIO Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 14 de diciembre de 2023 Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Víctor Manuel Zanella Huerta Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá Dip. Briseida Anabel Magdaleno González Dip. Miguel Ángel Salim Alle Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Dip. Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Dip. José Alfonso Borja Pimentel Dip. Gerardo Fernández González Dip. Cuauhtémoc Becerra González

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1118 SEGUNDA PARTE 257 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
Fecha Estatus
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.