Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 659/LXV-I

Iniciativa
Nueva Ley

Ayuntamiento

LXV
Tercer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Ayuntamiento del Mpio. de San Miguel de Allende
Iniciativa ingresos municipales San Miguel de Allende '2024'
Iniciativa de ley de ingresos para el municipios de San Miguel de Allende para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.

Presentación a Pleno Camioncito2

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
28/11/2023
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
16/11/2023

Comisiones unidas de hacienda y fiscalización y de gobernación y puntos constitucionales

 

Cronograma y Metodología para el análisis del paquete fiscal municipal para el ejercicio fiscal 2024

 

 

MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE

 

Fecha límite para la presentación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal de 2024.

 

JUEVES 16 DE NOVIEMBRE

  

  1. Sesión del Pleno del Congreso para turnar las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2024 que se hayan recibido de manera oportuna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales.

 

  1. Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de:

 

  1. RADICAR Las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios que se hayan turnado;

 

  1. Establecer la metodología para el análisis del Paquete Fiscal Municipal 2024:

 

  1. Se acuerda que el análisis y discusión de las iniciativas se haga por las diputadas y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas, mediante la revisión de los proyectos de dictamen que presentará la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario.

 

 

 

 

  1. Se dará a conocer a quienes integran las comisiones dictaminadoras en términos generales cuál será el contenido de las tarjetas informativas y numéricas para el análisis y discusión de los proyectos de dictamen de las iniciativas de leyes de ingresos municipales, que se elaborarán por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; así como las tarjetas numéricas que se elaboran por la Auditoría Superior del Estado y el análisis que realiza la Comisión Estatal del Agua respecto del capítulo de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Drenaje, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales, en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios.

 

  1. La división de los 46 municipios será en tres bloques para el efecto de su análisis en reuniones de las Comisiones Unidas.

 

PRIMER BLOQUE:

        

  1. Atarjea
  2. Abasolo
  3. Ocampo
  4. Romita
  5. Uriangato
  6. Moroleón
  7. Pueblo Nuevo
  8. Santiago Maravatío
  9. Manuel Doblado
  10. Tarandacuao
  11. San Felipe
  12. Santa Catarina

 

 

  1. Coroneo
  2. Jaral del Progreso
  3. Villagrán
  4. Xichú
  5. Victoria
  6. Tarimoro

 

 

 

SEGUNDO BLOQUE:

 

  1. Salvatierra
  2. Pénjamo
  3. Cortazar
  4. Salamanca
  5. Apaseo el Grande
  6. Jerécuaro
  7. San Luis de la Paz
  8. Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional
  9. San Diego de la Unión
  10. Huanímaro
  11. Santa Cruz de Juventino Rosas
  12. Comonfort
  13. Cuerámaro
  14. Apaseo el Alto
  15. Tierra Blanca
  16. San José Iturbide
  17. Valle de Santiago
  18. Yuriria

 

TERCER BLOQUE:

 

  1. Acámbaro
  2. Irapuato
  3. Celaya
  4. Doctor Mora
  5. Guanajuato
  6. León
  7. San Miguel de Allende
  8. Silao de la Victoria
  9. Purísima del Rincón
  10. San Francisco del Rincón

 

JUEVES 23 DE NOVIEMBRE

 

  1. Sesión del Pleno del Congreso para turnar las iniciativas de leyes de ingresos municipales restantes a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales.

 

  1. Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de radicar las iniciativas restantes.

 

VIERNES 24 DE NOVIEMBRE

 

La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al PRIMER BLOQUE, al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales al que tendrán acceso los diputados y sus asesores, para su consulta.

 

De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Comisión Estatal del Agua.

 

MARTES 28 DE NOVIEMBRE

 

Reunión de las Comisiones Unidas para analizar, discutir y en su caso, aprobar los proyectos de dictamen correspondientes al PRIMER BLOQUE de municipios.

 

VIERNES 1 DE DICIEMBRE

 

La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al SEGUNDO BLOQUE al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales al que tendrán acceso los diputados y sus asesores, para su consulta.

 

De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Comisión Estatal del Agua.

 

 

 

MARTES 5 DE DICIEMBRE

 

Reunión de las Comisiones Unidas para el análisis, discusión y en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen correspondientes al SEGUNDO BLOQUE de municipios.

 

VIERNES 8 DE DICIEMBRE:

 

La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al TERCER BLOQUE al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales al que tendrán acceso los diputados y sus asesores, para su consulta.

 

De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Comisión Estatal del Agua.

 

LUNES 11 DE DICIEMBRE

 

Reunión de las Comisiones Unidas para el análisis, discusión y en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen correspondientes al TERCER BLOQUE de municipios.

 

JUEVES 14 DE DICIEMBRE

 

Sesión ordinaria en el que se someterán a discusión los dictámenes correspondientes A LOS TRES BLOQUES de municipios aprobados por las Comisiones Unidas.

 

 

 

Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de las Comisiones Unidas para radicar la iniciativa 28/11/2023 12:00 Sala 4 de usos múltiples
Reunión de las Comisiones Unidas para aprobar el dictamen 11/12/2023 10:00 Salas 1 y 2 del Salón de usos Múltiples del Congreso del Estado
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
11/12/2023
DICTAMEN QUE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN Y DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PRESENTAN AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024 (ELD 659/LXV-I).

DICTAMEN QUE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN Y DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PRESENTAN AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024 (ELD 659/LXV-I). Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales recibimos para efecto de estudio y dictamen, la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2024, presentada por el Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Guanajuato. Analizada la iniciativa, de conformidad con los artículos 111 -fracción XVI y párrafo último-, 112 -fracción II y párrafo último-, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos a la consideración de la Asamblea el siguiente: D i c t a m e n Antecedentes. El Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Guanajuato, en sesión ordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2023 aprobó por mayoría su iniciativa de Ley de Ingresos Municipal, misma que se presentó en el Congreso en la misma fecha. Con lo anterior se dio cumplimiento al artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El Ayuntamiento acompañó como anexos a la iniciativa: certificación del acta número LXIX de la sesión ordinaria de fecha 15 de noviembre de 2023; estudio actuarial de pensiones; información sobre el número de predios urbanos, suburbanos y rústicos con el derecho de alumbrado público; tabla de gastos COG 2022-2023; formatos 7 a) y 7 c); anexo 2, formato de determinación del FRT; anexo 3, formato de programas y proyectos de inversión; y proyecto tarifario 2024 de SAPASMA. En la sesión ordinaria del pasado 23 de noviembre, la presidencia del Congreso dio cuenta a la Asamblea con la iniciativa de mérito, turnándola a estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen. Radicada la iniciativa procedimos a su estudio, a fin de rendir el dictamen correspondiente. Competencia. Este Congreso del Estado es competente para conocer y analizar la iniciativa objeto del presente dictamen, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 fracción IV y 115 fracción IV penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 fracción II, 63 fracciones II y XV, y 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Metodología acordada para el análisis de la iniciativa. Las comisiones dictaminadoras acordamos como metodología de trabajo, que el análisis y discusión de las cuarenta y seis iniciativas se hiciera por los integrantes de estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, mediante la revisión de los proyectos de dictámenes presentados por la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario. Se acordó también, retomar los criterios generales recopilados del análisis de las iniciativas de leyes de ingresos municipales del ejercicio fiscal 2023. Dichos criterios generales deben observarse en acatamiento estricto a los principios constitucionales y legales vigentes. Elaboración y valoración de los estudios técnicos de las contribuciones. Como parte de la metodología, se solicitó a la secretaría técnica de estas comisiones unidas y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado y de la Comisión Estatal del Agua, la presentación de cinco estudios por cada iniciativa de ley, en los siguientes aspectos: a) Socioeconómico: se realizó un diagnóstico sobre las finanzas municipales del año anterior y el corte a la última cuenta pública presentada, detallando la eficiencia de la recaudación por las principales contribuciones. Además, se informó sobre la capacidad financiera del Municipio, su población, viviendas, ingreso per cápita, entre otros indicadores que se valoran en la toma de decisiones. b) Jurídico: se realizó un estudio sobre la viabilidad jurídica de las contribuciones y sus incrementos, analizando la parte expositiva o argumentativa del iniciante, en relación directa al contexto constitucional, legal y jurisprudencial aplicable. c) Cuantitativo: se efectuó un estudio cuantitativo de las tasas, tarifas y cuotas del presente año y la propuesta 2024, identificándose con precisión las variaciones porcentuales y correlativamente su procedencia o justificación jurídica. d) Predial: se realizó un estudio comparado de tasas, valores de suelo, construcción, rústicos y menores a una hectárea, con el fin de dar un trato pormenorizado a esta fuente principal de financiamiento fiscal del Municipio, amén de la revisión escrupulosa de los estudios técnicos presentados como soporte a las modificaciones cuantitativas y estructurales de esta importante contribución. En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se realizó un análisis para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. En este apartado, de acuerdo con los criterios generales para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2024, en el caso de proponer tasas progresivas se determinó integrar el procedimiento para el cálculo del impuesto y precisar que, si como resultado de la aplicación de dichas tasas progresivas, se obtiene una cantidad inferior a la cuota mínima anual que establece la Ley, el impuesto a pagar será dicha cuota mínima. e) Agua potable: se realizó un estudio técnico integral sobre el particular, los aspectos jurídicos, hacendarios, administrativos, entre otros, los que se detallaron con precisión bajo dos vertientes: la importancia de la sustentabilidad del servicio en la sociedad sin impacto considerable y la solidez gradual de la hacienda pública. De igual forma, de ser el caso, en este apartado se analizó la información remitida por el iniciante a fin de calcular el Factor de Recuperación Tarifario, que se implementa para el siguiente ejercicio fiscal como un elemento técnico para la determinación de las cuotas aplicables al servicio de agua potable, que será de gran utilidad a fin de que los organismos operadores puedan compensar los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. f) Alumbrado público: se realizó un estudio con el comportamiento del Municipio de facturación, recaudación y el déficit del periodo octubre de 2022 a septiembre de 2023; y el comportamiento del Estado de facturación, recaudación y el déficit. Ahora bien, quienes integramos estas comisiones unidas estimamos que, con la finalidad de cumplir cabalmente con nuestra responsabilidad legislativa, el iniciante debe conocer los razonamientos que nos motivaron para apoyar o no sus pretensiones tributarias, razón por la cual, el dictamen se ocupa de aquellos conceptos propuestos por el iniciante que no fueron aprobados o aquéllos que fueron modificados por estas comisiones unidas, argumentándose únicamente los ajustes a la iniciativa y las correspondientes modificaciones. Asimismo, cabe señalar que en las decisiones que se tomaron, valoramos los estudios técnicos y criterios mencionados. Consideraciones generales. El trabajo de análisis se guio buscando respetar los principios de las contribuciones contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que consagra los principios constitucionales tributarios de: reserva de ley, destino al gasto público, y de proporcionalidad y equidad; los cuales enuncian las características que pueden llevarnos a construir un concepto jurídico de tributo o contribución con base en la Norma fundamental. Consideraciones particulares. Del análisis de la iniciativa, advertimos que el Ayuntamiento iniciante propone una actualización del 4% a las tarifas y cuotas, con respecto a las aplicables para el ejercicio fiscal 2023. Al respecto, cabe mencionar que nuestro máximo Tribunal constitucional ha establecido en varias jurisprudencias, que las contribuciones pueden ser susceptibles de actualización en razón de la depreciación que sufren los insumos que se requieren para operarlas, pero única y exclusivamente son receptoras de tal actualización las tarifas y cuotas, no así las tasas, ya que estas últimas operan sobre una base gravable que sí resiente la depreciación. En tal sentido, este Poder Legislativo en ejercicio de su potestad tributaria establecida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato celebró la Junta de Enlace en Materia Financiera, en la que como criterio de política fiscal estableció considerar para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos del ejercicio fiscal 2024, el 4% de incremento para la actualización de las cuotas y tarifas, atendiendo a los siguientes elementos: ● A nivel mundial continuará persistiendo un panorama inflacionario complejo y de expectativas de menor crecimiento, lo que incrementa el panorama de riesgos para la economía mexicana como pueden ser una desaceleración de la economía nacional mayor a la anticipada y una persistencia de la inflación subyacente en niveles elevados. ● Con datos del INEGI, en agosto de 2023 la inflación general anual continúo desacelerándose al registrar un nivel de 4.64%, sin embargo, la inflación subyacente se ha desacelerado en menor medida al registrar un nivel de 6.08% anual. En el periodo de enero a agosto de 2023, se observa una inflación general acumulada de 2.42% lo que representa una tasa promedio mensual de 0.30%. ● La previsión para la inflación contemplada por el Banco de México en su informe trimestral abril – junio 2023, para el cuarto trimestre de 2023 es de 4.6 % y de 3.1% para el cuarto trimestre de 2024. ● En el marco macroeconómico 2024 de los CGPE 2024, emitidos por la SHCP, la previsión de inflación anual medida con el INPC para 2023 es de 4.5% y de 3.8% para 2024. La inflación promedio anual para 2023 se prevé de 5.7% y de 4.5% para 2024. ● La perspectiva de crecimiento económico real anual señalada en los CGPE 2024 prevé un rango de 2.5 a 3.5% para 2023 y 2024, lo que representa un factor para que las finanzas públicas municipales converjan hacia una sostenibilidad que permita incrementar el espacio fiscal y así evitar desequilibrios presupuestales. ● El porcentaje de ajuste de cuotas y tarifas establecido para este año del 5.00% compensará en menor medida el efecto inflacionario registrado en el primer semestre del 2023 por lo que se espera que para el cierre del año, el ajuste se ubique por arriba de la inflación en un porcentaje menor al 0.5%. ● El deflactor del PIB mide los precios de todos los bienes producidos en una economía en comparación del INPC que mide solamente los precios de una canasta determinada de bienes. La SHCP en los CGPE 2024, estima para el próximo año un deflactor del 4.8%. Derivado de lo anterior, con el propósito de continuar con la recuperación de los costos asociados de una desaceleración en la variación de los precios en todos los bienes durante el presente año y la previsión de que la trayectoria de la inflación a finales de 2024 se ajuste a la meta del 3% del Banco de México, se recomendó bajo un criterio objetivo considerar un porcentaje máximo de incremento para el ejercicio fiscal 2024 del 4%, lo que permitirá administrar de manera eficiente los servicios públicos municipales y a la vez cuidar la recuperación de la economía del contribuyente en la que continúan prevaleciendo factores de riesgo que pueden afectar el crecimiento económico nacional y el deterioro del poder adquisitivo de las personas. No obstante, como ya se refirió, las tasas y factores de las contribuciones no son susceptibles de actualización bajo dicha variable. Asimismo, el citado porcentaje no aplicará para la determinación de las tarifas del derecho de alumbrado público. Por otra parte, es de señalar que, para el caso de las tarifas correspondientes a los derechos por el servicio de agua potable, además del porcentaje señalado se consideró la implementación de un nuevo elemento técnico denominado Factor de Recuperación Tarifario, en el cual se considera el desfase en los incrementos en los precios de producción y servicios que afectan mensualmente los costos de inversión de la prestación del servicio. Dicho factor compensa los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. Es importante señalar que este factor es independiente a la recomendación del 4% como criterio de incremento, ya que garantiza en el corto y mediano plazo la sostenibilidad financiera de la prestación de los servicios de los organismos operadores de agua a través del fortalecimiento de sus tarifas. Los factores antes referidos son elementos objetivos para la actualización de las cuotas, en atención a los principios constitucionales de fortalecimiento de la hacienda pública municipal y de reserva de fuentes de ingresos municipales y, con el fin de mantener el equilibrio presupuestal y la responsabilidad hacendaria. Bajo estos argumentos resultan procedentes en lo general las propuestas contenidas en la iniciativa. Impuestos. Las propuestas y ajustes realizados en este capítulo se enumeran de acuerdo al orden en que es expuesto cada uno de los conceptos en la iniciativa. Bajo el criterio de que aquellos impuestos a los que no se hace referencia específica en este apartado no sufren modificaciones o, en su caso, estas consistieron en aplicar como límite de actualización el porcentaje del 4% aprobado por estas comisiones unidas, en aquellos conceptos que no fueron justificados o que, arguyendo las razones para dichos incrementos, los argumentos expuestos por los iniciantes no se consideraron procedentes. Impuesto predial. El iniciante agregó decimales a las tasas de la tabla contenida en el artículo 4 -fracción I-. Acordamos retomar la estructura vigente, que resulta más clara. Conforme a los criterios generales aprobados, acordamos precisar que, si como resultado de la aplicación de dichas tasas progresivas, se obtiene una cantidad inferior a la cuota mínima anual que establece la Ley, el impuesto a pagar será dicha cuota mínima. También se advirtió la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquéllos sin edificaciones. Tasa diferenciada para inmuebles sin construcción. Se precisa que la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquéllos sin edificaciones, tiene un fin extrafiscal, consistente en desalentar la especulación inmobiliaria y con ello coadyuvar a la preservación del ambiente, la protección de la salud pública y al establecimiento de condiciones que ayuden a disminuir los índices de inseguridad en el municipio, pues la proliferación de inmuebles baldíos genera en algunos casos condiciones propicias para el refugio de delincuentes, aunado a que en muchas ocasiones los propietarios de inmuebles sin construcción únicamente se benefician con la actividad que desarrolla la administración pública al acercar los servicios públicos a sus predios, aumentando con ello su plusvalía, sin que los propietarios inviertan cantidad alguna. De modo que, al existir un fin extrafiscal, atentos a lo dispuesto en las tesis 1a. VI/2001 y 1a. V/2001, ambas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomos XIII, de marzo de 2001, páginas 103 y 102, respectivamente, bajo los rubros: CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO ESTABLECERLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS MISMAS, y CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS MEDIOS DE DEFENSA PARA DESVIRTUARLOS, es válido que se establezca una diferenciación en tratándose de las tasas para inmuebles urbanos y suburbanos sin edificación, pues si bien el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público, se le puede agregar otro de similar naturaleza, como lo es el fin extrafiscal argumentado y justificado, además que se contempla el medio de defensa que permite al causante desvirtuar la hipótesis impositiva, en caso de considerar que no se ajusta a los extremos del dispositivo normativo. Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles. Conforme a los criterios generales aprobados, acordamos modificar el último párrafo del artículo 7 para dar mayor claridad al procedimiento para el cálculo del impuesto. Derechos. Las propuestas y ajustes realizados en este capítulo se enumeran de acuerdo al orden en que es expuesto cada uno de los conceptos en la iniciativa, bajo el criterio de que aquellos derechos a los que no se hace referencia específica en este apartado no sufren modificaciones o, en su caso, estas consistieron en aplicar como límite de actualización el porcentaje del 4% aprobado por estas comisiones unidas, en aquellos conceptos que no fueron justificados o que arguyendo las razones para dichos incrementos, los argumentos expuestos por los iniciantes no se consideraron procedentes. Servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. Con respecto a estos derechos, en términos generales el iniciante presenta el mismo esquema de cobro en las tarifas y cuotas, proponiendo incrementos en el orden del 4% respecto a la Ley vigente, por lo que en términos generales consideramos procedentes las propuestas contenidas en la iniciativa. En este apartado es de señalar que, en materia de derechos por servicio de agua potable el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato establece diversos requerimientos para la formulación de tarifas que deben contemplarse en las iniciativas de leyes de ingresos municipales, a fin de considerar el costo marginal de la incorporación de nuevos volúmenes de agua, derechos de explotación y vertido, costos de operación, administración, depreciación de activos fijos, rehabilitación, mantenimiento o mejoramiento del servicio público, la constancia de factibilidad, gastos financieros de los pasivos, amortización de inversiones realizadas y necesarias para la expansión, así como la mecánica de cobros de tarifas donde se pueden considerar montos fijos o indexados, entre otros. En tal sentido, el artículo 314 del citado Código establece como obligación de los organismos operadores asegurar que: «…los servicios públicos se presten en condiciones competitivas que aseguren su continuidad, regularidad, calidad, cobertura y eficiencia.» Asimismo, para el servicio de agua potable y por descarga a la red, debe atenderse a los principios de proporcionalidad y equidad, considerando el objeto real del servicio público prestado por la administración pública, considerando su costo y otros elementos que inciden en su continuidad, como lo ha citado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en distintos criterios. Para quienes integramos estas comisiones unidas no es ajena la complejidad que representa garantizar al Estado lo previsto en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé que «Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible…». Aunado a lo anterior, no perdemos de vista lo contemplado en el segundo párrafo del artículo 111 Bis de la Ley de Aguas Nacionales que refiere que el «Sistema Financiero del Agua tendrá como propósito servir como base para soportar las acciones en materia de gestión integrada de los recursos hídricos en el territorio nacional, sin perjuicio de la continuidad y fortalecimiento de otros mecanismos financieros con similares propósitos», lo que se vincula con el Manual de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento que determina que en las estructuras tarifarias deben preverse los objetivos de eficiencia económica, autofinanciamiento, acceso a los servicios y transparencia. Dicho manual también establece que, dentro de la estructuración de las tarifas obtenidas en el estudio tarifario, se tomará en cuenta la capacidad de pago familiar por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. En tal sentido, como ya lo apuntamos previamente y a fin de contar con un elemento objetivo para la actualización de las tarifas por el servicio de agua potable, se implementó para el siguiente año el Factor de Recuperación Tarifario, el cual considera el desfase en los incrementos en los precios de producción y servicios que afectan mensualmente los costos de inversión de la prestación del servicio. Dicho factor compensa los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. Es así que los municipios que aprobaron actualizar sus tarifas en materia de agua potable por arriba del 4% recomendado por este Poder Legislativo debieron anexar el soporte correspondiente para la determinación de dicho factor, como lo son los análisis de costos de operación, mantenimiento e inversión, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto. Para tal efecto, dichos análisis deben abarcar los gastos aprobados en el ejercicio fiscal anterior y los del ejercicio fiscal vigente, con el objetivo de identificar y determinar la variación anual de los gastos, a los que deberá multiplicarse por peso específico de cada concepto respecto al gasto total y así obtener el incremento anual ponderado. A la suma de este incremento ponderado se le disminuirá el Índice Nacional de Precios Productor para el componente «Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, suministro de agua y de gas por ductos al consumidor», que será el publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y que corresponderá al cierre del ejercicio fiscal del año inmediato anterior y a este producto se le disminuirá para el siguiente año el 4% de incremento recomendado por el Congreso del Estado. Al resultado obtenido se le considerará como Factor de Recuperación Tarifario, el cual se distribuirá entre once meses del ejercicio fiscal correspondiente y se aplicará a partir del segundo mes calendario. Para el ejercicio fiscal 2024 el Índice Nacional de Precios Productor que se tomará en consideración será el del cierre del ejercicio 2022 de 5.77%. En el caso de la iniciativa materia del presente dictamen, advertimos que esta presenta las mismas tarifas que la ley vigente, respecto a los usos doméstico; comercial y de servicios; industrial; mixto y público. Lo que representa decrementos que van del -4.39% al -4.25% en relación con la tarifa aprobada para el mes de diciembre. Así, y considerando que la determinación de la tarifa por la prestación del servicio de agua potable busca respaldar las finanzas del organismo ante los costos que se generan a través del proceso de dicha prestación, debiendo considerar los incrementos en temas de mantenimiento, mejoras y ampliación en la infraestructura, costos energéticos, cumplimiento de normativas ambientales, inflación y aumento de costos generales, así como las inversiones encaminadas al mejoramiento de la prestación de los servicios, es que acordamos realizar ajustes en esta. En otro orden de ideas, en la fracción I -incisos del a al d-, en el rango de consumo 0, se incluyó que el importe es $0.00 para dar certeza jurídica. También advertimos que la tabla contenida en el inciso e) de la fracción I, relativa al servicio público, comenzaba en el consumo 11. En razón de lo cual, se incluyó la referencia de que la cuota base da derecho a consumir hasta 10 metros cúbicos, tal como se prevé en la vigente ley de ingresos. En lo que hace a la fracción II, la iniciativa también presenta las tarifas idénticas a las contenidas en la ley vigente, respecto a las tomas en cabecera municipal y para tomas en comunidades rurales, con decrementos que van del -4.30% al -4.29% en relación con diciembre. Al respecto, acordamos ajustar la tarifa. En la fracción XI advertimos, tras realizar la suma de los conceptos que agua potable y drenaje, que la cantidad total del tipo de vivienda residencial no era correcta, por lo que se hizo el ajuste. Servicios de panteones. El iniciante omitió en la fracción I -incisos c y d- la referencia a las secciones -A y B-, para diferenciar el pago de las fosas separadas. Se acordó incluir esta referencia para dar certeza en el pago. Servicios de obra pública y desarrollo urbano. El iniciante propone en el primer párrafo del artículo 22, que los derechos por la prestación de los servicios se cobrarán en cada lote, unidad privativa, infraestructura, instalación o cualquier otro elemento. La argumentación que da es la siguiente: Respecto al artículo 22 de la presente iniciativa, se clarifica el cobro del derecho, no se ingresan nuevos conceptos, pero si se incrementaron de acuerdo al índice estimado de inflación del 4%. Se considera improcedente esta propuesta, puesto que en cada una de las fracciones, incisos y numerales que integran el artículo, ya se señala la unidad. Servicios en materia de planeación del ordenamiento territorial. El iniciante propone cambios en el primer párrafo del artículo 24, para especificar que los servicios se prestarán por lote y unidad privativa, sin que refiera en la exposición de motivos la justificación. Se considera improcedente esta propuesta, puesto que en cada una de las fracciones que integran el artículo ya se señala la base, que es por dictamen. Servicios en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio. El iniciante propone precisar en el artículo 26, que los derechos se cobrarán por cada lote o unidad privativa. Se consideró improcedente la propuesta, ya que en cada una de las fracciones que integran el artículo, se señala la unidad. Servicios de bibliotecas públicas y casa de la cultura. En la fracción III del artículo 36, nos alejamos del concepto adultos mayores y retomamos el de personas adultas mayores, por ser el término correcto para dirigirnos a este sector poblacional. Contribuciones de mejoras. Se ajustó el contenido de este Capítulo, a fin de que fuera congruente con las modificaciones realizadas en noviembre de 2019, a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, en la que se redefinieron los conceptos de contribución y mejoras. Facilidades administrativas y estímulos fiscales. En el artículo 51, relativo a los servicios de alumbrado público, en la tabla de beneficios acordamos ajustar 3 de los valores de la cuota mínima anual, a fin de que hubiera consistencia en los rangos mínimo y máximo. Medios de defensa aplicables al impuesto predial. Como se argumentó ya en el apartado relativo al impuesto predial, se mantiene este capítulo que encuentra sustento en la interpretación jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal, que considera respecto a los medios de defensa, que se deben establecer para que el causante pueda desvirtuar la hipótesis impositiva que en contribuciones tales como el impuesto predial, tienen como finalidad el dar oportunidad para que el sujeto pasivo del tributo exponga las razones del porqué su predio se encuentra en determinadas circunstancias en relación con la construcción. Agenda 2030. La visión de la Agenda 2030 fue considerada en el presente dictamen, pues incide directa o indirectamente en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al ser el mecanismo por el cual los municipios se allegan de recursos para el cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno municipal y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. Por lo anteriormente expuesto, quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, sometemos a la consideración de la Asamblea, el siguiente:   D E C R E T O LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024 CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública del municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2024, de conformidad al Clasificador por Rubro de Ingreso, por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: I. Ingresos administración centralizada. CRI Municipio de San Miguel de Allende Ingreso estimado Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2024 Total $1,202,041,408.88 1 Impuestos $523,015,818.00 1100 Impuestos sobre los ingresos $0.00 1101 Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas $0.00 1102 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $0.00 1103 Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos $0.00 1200 Impuestos sobre el patrimonio $498,317,418.56 1201 Impuesto predial $194,951,295.76 1202 Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles $3,484,202.80 1203 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $299,881,920.00 1300 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $1,308,139.04 1301 Explotación de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, entre otras $0.00 1302 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $0.00 1303 Impuesto de fraccionamientos $898,899.04 1304 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $409,240.00 1400 Impuestos al comercio exterior $0.00 1500 Impuestos sobre nóminas y asimilables $0.00 1600 Impuestos ecológicos $0.00 1700 Accesorios de impuestos $23,390,260.40 1701 Recargos $15,863,120.00 1702 Multas $3,209,237.20 1703 Gastos de ejecución $4,317,903.20 1800 Otros impuestos $0.00 1900 Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $64,697,315.28 4100 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $5,989,076.08 4101 Ocupación, uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del municipio $4,688,268.00 4102 Explotación, uso de bienes muebles o inmuebles propiedad del municipio $1,300,808.08 4103 Comercio ambulante $0.00 4300 Derechos por prestación de servicios $58,614,639.20 4301 Por servicios de limpia $7,997,502.24 4302 Por servicios de panteones $2,750,575.36 4303 Por servicios de rastro $1,751,756.24 4304 Por servicios de seguridad pública $0.00 4305 Por servicios de transporte público $476,389.68 4306 Por servicios de tránsito y vialidad $538,025.28 4307 Por servicios de estacionamiento $0.00 4308 Por servicios de salud $0.00 4309 Por servicios de protección civil $2,195,252.80 4310 Por servicios de obra pública y desarrollo urbano $12,143,226.16 4311 Por servicios catastrales y prácticas de avalúos $2,441,955.36 4312 Por servicios en materia de fraccionamientos y condominios $1,642,138.16 4313 Por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios $319,017.92 4314 Constancias de factibilidad para el funcionamiento de establecimientos $0.00 4315 Por servicios en materia ambiental $634,875.28 4316 Por la expedición de documentos, tales como: constancias, certificados, certificaciones, cartas, entre otros $4,328,475.84 4317 Por pago de concesión, traspaso, cambios de giros en los mercados públicos municipales $21,210.80 4318 Por servicios de alumbrado público $21,062,238.08 4319 Por servicio de agua potable (servicio centralizado) $0.00 4320 Por servicios de cultura (casas de cultura) $312,000.00 4321 Por servicios de asistencia social $0.00 4322 Por servicios de juventud y deporte $0.00 4323 Por servicios que presta el departamento/patronato de la feria $0.00 4400 Otros derechos $0.00 4401 Permisos por eventos públicos locales $0.00 4500 Accesorios de derechos $93,600.00 4501 Recargos $93,600.00 4502 Multas $0.00 4503 Gasto de ejecución $0.00 4900 Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 4901 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00 4902 Derechos por la prestación de servicios $0.00 5 Productos $6,409,072.80 5100 Productos $6,409,072.80 5101 Capitales y valores $4,755,066.16 5102 Uso y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio con particulares $1,617,606.64 5103 Formas valoradas $5,200.00 5104 Por servicios de trámite con dependencias federales $0.00 5105 Por servicios en materia de acceso a la información pública $31,200.00 5106 Enajenación de bienes muebles $0.00 5107 Enajenación de bienes inmuebles $0.00 5109 Otros productos $0.00 5900 Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 6 Aprovechamientos $28,089,382.88 6100 Aprovechamientos $28,089,382.88 6101 Bases para licitación y movimientos padrones municipales $893,448.40 6102 Por arrastre y pensión de vehículos infraccionados $565,580.08 6103 Donativos $0.00 6104 Indemnizaciones no fiscales $0.00 6105 Sanciones no fiscales $0.00 6106 Multas no fiscales $16,230,354.40 6107 Otros aprovechamientos $7,280,000.00 6108 Reintegros $0.00 6109 Refrendo en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6110 Fiscalización en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6111 Derechos en materia de placas $0.00 6112 Impuesto por servicios de hospedaje $3,120,000.00 6113 Multas administrativas estatales no fiscales $0.00 6200 Aprovechamientos patrimoniales $0.00 6300 Accesorios de aprovechamientos $0.00 6301 Recargos $0.00 6302 Gastos de ejecución $0.00 6900 Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $579,309,819.92 8100 Participaciones $316,986,805.20 8101 Fondo general de participaciones $199,177,218.24 8102 Fondo de fomento municipal $51,002,672.24 8103 Fondo de fiscalización y recaudación $18,121,431.12 8104 Impuesto especial sobre producción y servicios $5,716,269.52 8105 IEPS a la venta final de gasolina y diésel $5,390,201.44 8106 Fondo ISR participable (artículo 3-B LCF) $37,579,012.64 8200 Aportaciones $258,775,043.28 8201 Fondo para la infraestructura social municipal (FAISM) $129,774,268.00 8202 Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios (FORTAMUN) $129,000,775.28 8300 Convenios $0.00 8301 Convenios con la Federación $0.00 8302 Intereses de convenios con la Federación $0.00 8303 Convenios con gobierno del Estado $0.00 8304 Intereses de convenios con gobierno del Estado $0.00 8305 Convenios con municipios $0.00 8306 Intereses de convenios con municipios $0.00 8307 Convenios con paramunicipales $0.00 8308 Intereses de convenios con paramunicipales $0.00 8309 Convenios con beneficiarios $0.00 8310 Intereses de convenios con beneficiarios $0.00 8400 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $3,547,971.44 8401 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos $89,440.00 8402 Fondo de compensación ISAN $483,600.00 8403 Impuesto sobre automóviles nuevos $2,974,931.44 8404 ISR por la enajenación de bienes inmuebles (Art. 126 LISR) $0.00 8405 Alcoholes $0.00 8406 Impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas $0.00 8407 Régimen de Incorporación Fiscal $0.00 8408 Multas administrativas federales $0.00 8409 IEPS gasolinas y diésel $0.00 8410 Impuesto por servicio de hospedaje $0.00 8500 Fondos distintos de aportaciones $0.00 8501 Fondo para entidades federativas y municipios productores de hidrocarburos $0.00 8502 Fondo para el desarrollo regional sustentable de estados y municipios mineros $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $520,000.00 9100 Transferencias y asignaciones $520,000.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $520,000.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 II. Ingresos entidades paramunicipales. CRI SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE Ingreso estimado Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2024 Total $205,696,681.01 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $205,696,681.01 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $200,803,262.84 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios asistencia médica $0.00 7304 Servicios de asistencia social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $146,189,254.94 7322 Por servicio de alcantarillado $17,160,248.40 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposición de sus aguas residuales $17,446,360.93 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $1,448,676.36 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $2,487,611.99 7331 Servicios administrativos $582,380.67 7332 Servicios operativos $174,371.13 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $11,096,773.78 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $4,217,584.64 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $4,893,418.17 7901 Otros ingresos $4,893,418.17 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 CRI INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE SAN MIGUEL DE ALLENDE (IMUVI) Ingreso estimado Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2024 Total $6,313,136.27 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $401,313.30 5100 Productos $401,313.30 5101 Capitales y valores $401,313.30 5102 Uso y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio con particulares $0.00 5103 Formas valoradas $0.00 5104 Por servicios de trámite con dependencias federales $0.00 5105 Por servicios en materia de acceso a la información pública $0.00 5106 Enajenación de bienes muebles $0.00 5107 Enajenación de bienes inmuebles $0.00 5109 Otros productos $0.00 5900 Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $44,818.97 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $44,818.97 7301 Por la venta de inmuebles $44,818.97 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios asistencia médica $0.00 7304 Servicios de asistencia social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposición de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $0.00 7901 Otros ingresos $0.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $5,867,004.00 9100 Transferencias y asignaciones $5,867,004.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $5,867,004.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 CRI INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN, INNOVACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL PLAN 2040 DE SAN MIGUEL DE ALLENDE (IMPISSMA) Ingreso estimado Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2024 Total $10,790,728.47 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $104,000.00 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $104,000.00 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $104,000.00 7303 Servicios asistencia médica $0.00 7304 Servicios de asistencia social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $0.00 7901 Otros ingresos $0.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $10,686,728.47 9100 Transferencias y asignaciones $10,686,728.47 9101 Transferencias y asignaciones federales $10,686,728.47 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 CRI SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF) Ingreso estimado Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2024 Total $43,052,678.21 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $76,440.00 5100 Productos $76,440.00 5101 Capitales y valores $76,440.00 5102 Uso y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio con particulares $0.00 5103 Formas valoradas $0.00 5104 Por servicios de trámite con dependencias federales $0.00 5105 Por servicios en materia de acceso a la información pública $0.00 5106 Enajenación de bienes muebles $0.00 5107 Enajenación de bienes inmuebles $0.00 5109 Otros productos $0.00 5900 Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $1,830,192.00 7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $0.00 7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $1,720,992.00 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios asistencia médica $343,980.00 7304 Servicios de asistencia social $1,109,472.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $267,540.00 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $109,200.00 7901 Otros ingresos $109,200.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $41,146,046.21 9100 Transferencias y asignaciones $41,146,046.21 9101 Transferencias y asignaciones federales $39,421,200.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $1,724,846.21 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 CRI COMISION MUNICIPAL DEL DEPORTE DE SAN MIGUEL DE ALLENDE Ingreso estimado Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2024 Total $15,735,373.68 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $15,735,373.68 9100 Transferencias y asignaciones $15,735,373.68 9101 Transferencias y asignaciones federales $15,735,373.68 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 CRI INSTITUTO MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD DE SAN MIGUEL DE ALLENDE Ingreso estimado Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2024 Total $8,028,018.96 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $8,028,018.96 9100 Transferencias y asignaciones $8,028,018.96 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $8,028,018.96 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común. Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el presupuesto de egresos municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. Las cuotas establecidas en esta Ley por concepto de derechos deberán corresponder a la prestación efectiva de un servicio público en cumplimiento de una función pública concedida por alguna norma jurídica previa; debiendo guardar relación con el costo que para el Ayuntamiento tenga la ejecución del mismo, y serán fijas e iguales para todos los contribuyentes que reciban servicios análogos. CAPÍTULO SEGUNDO CONCEPTOS DE INGRESOS Artículo 3. La hacienda pública del municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO TERCERO IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 4. Para los efectos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, el impuesto predial se causará y liquidará por año de calendario conforme a lo siguiente: I. Inmuebles urbanos, que comprenden aquéllos ubicados dentro de la zona urbanizada de un centro de población, con edificaciones conforme a la siguiente: Valor fiscal del inmueble Tasa marginal Cuota fija Límite inferior Límite superior $0.01 $500,000.00 0.234% $0.00 $500,000.01 $650,000.00 0.254% $1,170.00 $650,000.01 $800,000.00 0.274% $1,551.00 $800,000.01 $1,000,000.00 0.294% $1,962.00 $1,000,000.01 $1,200,000.00 0.314% $2,550.00 $1,200,000.01 $1,500,000.00 0.334% $3,178.00 $1,500,000.01 En adelante 0.354% $4,180.00 a) El impuesto predial bimestral se determinará de la siguiente manera: Al valor fiscal del inmueble se le resta el límite inferior que le corresponda, el excedente del valor fiscal se multiplica por la tasa marginal, a la cantidad que resulte se le suma la cuota fija y el resultado se divide entre 6. ((Vf-Li)=Evf* (tm))+cf = IPB 6 Nomenclatura: Vf.- Valor fiscal. Li.- Límite inferior. Evf.- Excedente del valor fiscal. Tm.- Tasa marginal. CF.- Cuota Fija. IPB.- Impuesto Predial Bimestral. b) El impuesto predial anual se determinará de la siguiente manera: El impuesto predial bimestral se multiplica por 6 (que corresponde a los 6 bimestres de año). IPB*6=IPA Nomenclatura: IPB.- Impuesto Predial Bimestral. IPA.- Impuesto Predial Anual. II. Inmuebles suburbanos, que comprenden aquéllos ubicados fuera de la zona urbanizada de un centro de población, pero dentro del área para crecimiento del mismo, con edificaciones a la tasa del 0.207%. a) Para determinar el impuesto predial bimestral de los inmuebles suburbanos con edificaciones, se multiplica el valor fiscal del inmueble por la tasa que le corresponda, lo que resulte se divide entre 6. Vf *t = IPB 6 Nomenclatura: Vf.- Valor fiscal. t.-Tasa. IPB.- Impuesto Predial Bimestral. b) Para determinar el impuesto predial anual. El impuesto predial bimestral se multiplica por 6 (que corresponde a los 6 bimestres de año). IPB*6=IPA Nomenclatura: IPB.- Impuesto Predial Bimestral. IPA.- Impuesto Predial Anual. III. Inmuebles urbanos y suburbanos sin edificaciones, pagarán la tasa que corresponda conforme a la siguiente tabla: De m2: A m2: Tasa 0.01 1000.00 0.438% 1000.01 3000.00 0.482% 3000.01 5000.00 0.530% 5000.01 7000.00 0.583% 7000.01 9000.00 0.641% 9000.01 En adelante 0.705% a) El impuesto predial bimestral se determinará de la siguiente manera: El valor fiscal del inmueble se multiplica por la tasa que le corresponda de acuerdo a su superficie de terreno y el resultado se divide entre 6. Vf * t = IPB 6 Nomenclatura: Vf.- Valor fiscal. t.- Tasa. IPB.- Impuesto Predial Bimestral. b) El impuesto predial anual se determinará de la siguiente manera: El impuesto predial bimestral se multiplicará por 6 (que corresponde a los 6 bimestres del año). IPB*6= IPA Nomenclatura: IPB.- Impuesto Predial Bimestral. IPA.- Impuesto Predial Anual. La tabla de las tasas contenida en esta fracción, también se aplicará en aquellos bienes inmuebles que tengan menos del 5% en metros cuadrados de construcción respecto de la superficie total del terreno. IV. Inmuebles rústicos a la tasa del 0.18%, con o sin construcciones, ubicados fuera de los límites de un centro de población con aptitud agrícola, ganadera, pesquera o forestal. a) El impuesto predial bimestral se determinará de la siguiente manera: El valor fiscal del inmueble se multiplica por la tasa correspondiente, el resultado se divide entre 6. Vf * t = IPB 6 Nomenclatura: Vf.- Valor fiscal. t.- Tasa. IPB.- Impuesto Predial Bimestral. b) El impuesto predial anual se determinará de la siguiente manera: El impuesto predial bimestral se multiplica por 6 (que corresponde a los 6 bimestres del año). IPB * 6 = IPA Nomenclatura: IPB.- Impuesto Predial Bimestral. IPA.-Impuesto Predial Anual. Si como resultado de la aplicación de las tasas contenidas en el presente artículo se obtiene una cantidad inferior a la cuota mínima establecida en el artículo 48 de esta Ley, el impuesto a pagar será dicha cuota mínima. Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2024, serán los siguientes: I. Tratándose de inmuebles urbanos y suburbanos. a) Valores unitarios del terreno expresados en pesos por metro cuadrado: Zona Valor mínimo Valor máximo Comercial de primera $5,678.30 $9,310.79 Comercial de segunda $2,837.33 $4,205.95 Habitacional centro medio $1,779.86 $3,538.35 Habitacional centro económico $1,617.73 $1,737.48 Habitacional residencial $707.49 $2,118.70 Habitacional media $181.57 $707.50 Habitacional de interés social $707.49 $1,111.81 Habitacional económica $707.49 $1,111.81 Marginada irregular $181.57 $535.85 Industrial $33.30 $60.54 Valor mínimo $81.93 b) Valores unitarios de construcción expresados en pesos por metro cuadrado: Tipo Calidad Estado de conservación Clave Valor Moderno Superior Bueno 1-1 $11,358.61 Moderno Superior Regular 1-2 $9,255.78 Moderno Superior Malo 1-3 $7,118.81 Moderno Media Bueno 2-1 $6,956.44 Moderno Media Regular 2-2 $5,787.27 Moderno Media Malo 2-3 $4,494.72 Moderno Económica Bueno 3-1 $4,837.35 Moderno Económica Regular 3-2 $3,984.86 Moderno Económica Malo 3-3 $2,814.07 Moderno Corriente Bueno 4-1 $2,188.91 Moderno Corriente Regular 4-2 $1,742.33 Moderno Corriente Malo 4-3 $1,212.99 Moderno Precaria Bueno 4-4 $993.77 Moderno Precaria Regular 4-5 $782.66 Moderno Precaria Malo 4-6 $543.97 Antiguo Superior Bueno 5-1 $7,565.39 Antiguo Superior Regular 5-2 $6,308.54 Antiguo Superior Malo 5-3 $4,525.57 Antiguo Media Bueno 6-1 $4,725.32 Antiguo Media Regular 6-2 $4,241.42 Antiguo Media Malo 6-3 $2,825.44 Antiguo Económica Bueno 7-1 $2,666.32 Antiguo Económica Regular 7-2 $2,218.13 Antiguo Económica Malo 7-3 $1,610.79 Antiguo Corriente Bueno 7-4 $1,476.04 Antiguo Corriente Regular 7-5 $1,144.78 Antiguo Corriente Malo 7-6 $836.25 Industrial Superior Bueno 8-1 $6,024.33 Industrial Superior Regular 8-2 $5,011.55 Industrial Superior Malo 8-3 $3,595.36 Industrial Media Bueno 9-1 $3,978.52 Industrial Media Regular 9-2 $3,328.65 Industrial Media Malo 9-3 $2,297.31 Industrial Económica Bueno 10-1 $2,651.78 Industrial Económica Regular 10-2 $2,165.67 Industrial Económica Malo 10-3 $1,534.34 Industrial Corriente Bueno 10-4 $1,792.61 Industrial Corriente Regular 10-5 $1,444.87 Industrial Corriente Malo 10-6 $1,022.15 Industrial Precaria Bueno 10-7 $921.62 Industrial Precaria Regular 10-8 $731.89 Industrial Precaria Malo 10-9 $455.74 Alberca Superior Bueno 11-1 $4,326.23 Alberca Superior Regular 11-2 $3,657.81 Alberca Superior Malo 11-3 $2,521.81 Alberca Media Bueno 12-1 $2,908.35 Alberca Media Regular 12-2 $2,413.78 Alberca Media Malo 12-3 $1,654.18 Alberca Económica Bueno 13-1 $1,802.72 Alberca Económica Regular 13-2 $1,444.87 Alberca Económica Malo 13-3 $1,090.41 Cancha de tenis Superior Bueno 14-1 $2,346.41 Cancha de tenis Superior Regular 14-2 $1,891.75 Cancha de tenis Superior Malo 14-3 $1,381.82 Cancha de tenis Media Bueno 15-1 $1,433.84 Cancha de tenis Media Regular 15-2 $1,144.79 Cancha de tenis Media Malo 15-3 $816.77 Frontón Superior Bueno 16-1 $3,272.01 Frontón Superior Regular 16-2 $2,666.30 Frontón Superior Malo 16-3 $1,971.31 Frontón Media Bueno 17-1 $2,242.49 Frontón Media Regular 17-2 $1,820.30 Frontón Media Malo 17-3 $1,372.10 II. Tratándose de inmuebles rústicos. a) Tabla de valores base expresados en pesos por hectárea: 1. Predios de riego $23,235.65 2. Predios de temporal $8,182.97 3. Agostadero $3,957.68 4. Cerril o monte $1,667.74 Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación. Obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: Elementos Factor 1. Espesor del suelo: a) Hasta 10 centímetros 1.00 b) De 10.01 a 30 centímetros 1.05 c) De 30.01 a 60 centímetros 1.08 d) Mayor de 60 centímetros 1.10 2. Topografía: a) Terrenos planos 1.10 b) Pendiente suave menor de 5% 1.05 c) Pendiente fuerte mayor de 5% 1.00 d) Muy accidentado 0.95 3. Distancia a centros de comercialización: a) A menos de 3 kilómetros 1.50 b) A más de 3 kilómetros 1.00 4. Acceso a vías de comunicación: a) Todo el año 1.20 b) Tiempo de secas 1.00 c) Sin acceso 0.50 El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60. Para aplicar este factor se calculará primeramente como terreno de riego. b) Tabla de valores expresados en pesos por metro cuadrado para inmuebles menores de una hectárea, no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar): 1. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio $11.35 2. Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana $26.68 3. Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios $56.08 4. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio $76.29 5. Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios $94.17 La tabla de valores unitarios de construcción prevista en la fracción I, inciso b de este artículo, se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Artículo 6. Para la práctica de los avalúos el Municipio atenderá a las tablas contenidas en la presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios: I. Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetarán a los siguientes factores: a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b) Estado físico y tipo de desarrollo urbano, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquéllos de uso diferente; c) Índice socioeconómico de los habitantes; d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; y e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro que afecte su valor de mercado. II. Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Las características del medio físico, recursos naturales y situación ambiental que conformen el sistema ecológico; b) La infraestructura y servicios integrados al área; y c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra. III. Tratándose de construcción se atenderá a los factores siguientes: a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y c) Costo de la mano de obra empleada. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 7. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se determinará conforme a la siguiente: T A R I F A Límite inferior Límite superior Cuota fija Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $0.01 $500,000.00 $0.00 2.00% $500,000.01 $650,000.00 $10,000.00 2.25% $650,000.01 $800,000.00 $13,375.00 2.50% $800,000.01 $1,000,000.00 $17,125.00 2.75% $1,000,000.01 $1,200,000.00 $22,625.00 3.00% $1,200,000.01 $1,500,000.00 $28,625.00 3.50% $1,500,000.01 En adelante $39,125.00 4.00% Para el cálculo del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, a la base del impuesto se le disminuirá el límite inferior que corresponda y a la diferencia del excedente del límite inferior, se le aplicará la tasa sobre el excedente del límite inferior, al resultado se le sumará la cuota fija que corresponda y el importe de dicha operación será el impuesto a pagar. SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se determinará conforme a las siguientes: T A S A S I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos, se determinará acorde al programa municipal de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico territorial o instrumento de planeación del desarrollo urbano vigente, conforme a las siguientes: a) Con densidad H3 y H4 0.28% b) Con densidad H2 0.40% c) Con densidad H1 0.60% d) Con densidad H0 0.81% II. Tratándose de inmuebles comerciales e industriales 0.81% III. Tratándose de la división de un edificio 0.40% IV. Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos 0.40% V. Tratándose de inmuebles rústicos 0.40% No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9. El impuesto de fraccionamientos y desarrollos en condominio se determinará por metro cuadrado de superficie vendible, conforme a la siguiente: T A R I F A I. Residencial «A» $1.49 II. Residencial «B» $1.27 III. Residencial «C» $1.26 IV. De habitación popular $0.97 V. De interés social $0.97 VI. De urbanización progresiva $0.93 VII. Industrial para industria ligera $1.22 VIII. Industrial para industria mediana $1.22 IX. Industrial para industria pesada $1.31 X. Campestre residencial $1.46 XI. Campestre rústico $1.25 XII. Turístico, recreativo-deportivo $1.39 XIII. Comercial $1.72 XIV. Agropecuario $1.14 XV. Mixto de usos compatibles $1.45 SECCIÓN QUINTA IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se determinará aplicando la tasa del 8%. SECCIÓN SEXTA IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 8%, excepto los espectáculos de teatro y taurinos que tributarán a la tasa del 5%. Los espectáculos deportivos, los no lucrativos, así como los realizados por instituciones gubernamentales y de educación pública, estarán exentos. SECCIÓN SÉPTIMA IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará a la tasa del 6%. Las rifas que organicen las organizaciones no gubernamentales que tengan como objeto la asistencia social y que sean autorizadas por el Municipio, tendrán tasa del 0%. De igual forma, tendrán tasa del 0% las rifas organizadas por instituciones gubernamentales y de educación pública. SECCIÓN OCTAVA IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares, se causará y liquidará conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por metro cúbico de cantera sin labrar $9.62 II. Por metro cuadrado de chapa de cantera $4.33 III. Por tonelada de pedacería de cantera $1.52 IV. Por metro cuadrado de adoquín derivado de cantera $1.98 V. Por metro lineal de guarnición derivado de cantera $0.21 VI. Por metro cúbico de arena, grava, tepetate y tezontle $5.17 VII. Por metro cúbico de tierra para adobe y tabique $2.58 VIII. Por metro cuadrado de piedra laja $5.17 IX. Por metro cúbico de piedra braza $5.17 CAPÍTULO CUARTO DERECHOS SECCIÓN PRIMERA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 14. Las contraprestaciones por la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente: I. Tarifa por servicio medido de agua potable. a) Servicio doméstico: Se cobrará el importe que corresponda a los metros cúbicos consumidos por cada usuario en el mes que corresponda conforme a la siguiente tabla: Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $93.27 $93.64 $94.02 $94.39 $94.77 $95.15 $95.53 $95.91 $96.30 $96.68 $97.07 $97.46 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo con el consumo de metros cúbicos del usuario conforme a la tabla siguiente: Consumo m3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1 $3.44 $3.45 $3.47 $3.48 $3.50 $3.51 $3.52 $3.54 $3.55 $3.57 $3.58 $3.59 2 $7.66 $7.69 $7.72 $7.75 $7.78 $7.81 $7.85 $7.88 $7.91 $7.94 $7.97 $8.00 3 $12.59 $12.64 $12.69 $12.74 $12.79 $12.84 $12.90 $12.95 $13.00 $13.05 $13.10 $13.16 4 $18.28 $18.35 $18.43 $18.50 $18.57 $18.65 $18.72 $18.80 $18.87 $18.95 $19.02 $19.10 5 $24.73 $24.83 $24.93 $25.03 $25.13 $25.23 $25.33 $25.43 $25.53 $25.63 $25.74 $25.84 6 $31.93 $32.06 $32.19 $32.31 $32.44 $32.57 $32.70 $32.83 $32.97 $33.10 $33.23 $33.36 7 $38.95 $39.11 $39.26 $39.42 $39.58 $39.74 $39.89 $40.05 $40.21 $40.37 $40.54 $40.70 8 $45.37 $45.55 $45.73 $45.92 $46.10 $46.28 $46.47 $46.66 $46.84 $47.03 $47.22 $47.41 9 $52.07 $52.28 $52.49 $52.70 $52.91 $53.12 $53.33 $53.55 $53.76 $53.97 $54.19 $54.41 10 $59.04 $59.28 $59.51 $59.75 $59.99 $60.23 $60.47 $60.71 $60.96 $61.20 $61.44 $61.69 11 $65.52 $65.78 $66.05 $66.31 $66.57 $66.84 $67.11 $67.38 $67.65 $67.92 $68.19 $68.46 12 $78.61 $78.92 $79.24 $79.56 $79.88 $80.19 $80.52 $80.84 $81.16 $81.49 $81.81 $82.14 13 $90.89 $91.25 $91.62 $91.99 $92.35 $92.72 $93.09 $93.47 $93.84 $94.21 $94.59 $94.97 14 $106.68 $107.11 $107.54 $107.97 $108.40 $108.83 $109.27 $109.70 $110.14 $110.58 $111.02 $111.47 15 $120.69 $121.17 $121.66 $122.14 $122.63 $123.12 $123.62 $124.11 $124.61 $125.11 $125.61 $126.11 16 $139.31 $139.87 $140.43 $140.99 $141.55 $142.12 $142.69 $143.26 $143.83 $144.41 $144.98 $145.56 17 $155.11 $155.73 $156.35 $156.98 $157.61 $158.24 $158.87 $159.51 $160.14 $160.78 $161.43 $162.07 18 $174.90 $175.60 $176.30 $177.01 $177.72 $178.43 $179.14 $179.86 $180.58 $181.30 $182.02 $182.75 19 $194.12 $194.90 $195.68 $196.46 $197.24 $198.03 $198.83 $199.62 $200.42 $201.22 $202.03 $202.83 20 $214.84 $215.70 $216.56 $217.43 $218.30 $219.17 $220.05 $220.93 $221.81 $222.70 $223.59 $224.48 21 $237.11 $238.06 $239.01 $239.97 $240.93 $241.89 $242.86 $243.83 $244.80 $245.78 $246.77 $247.75 22 $253.29 $254.30 $255.32 $256.34 $257.37 $258.40 $259.43 $260.47 $261.51 $262.56 $263.61 $264.66 23 $271.67 $272.76 $273.85 $274.94 $276.04 $277.15 $278.26 $279.37 $280.49 $281.61 $282.73 $283.87 24 $290.28 $291.44 $292.61 $293.78 $294.95 $296.13 $297.32 $298.51 $299.70 $300.90 $302.10 $303.31 25 $308.46 $309.69 $310.93 $312.18 $313.43 $314.68 $315.94 $317.20 $318.47 $319.74 $321.02 $322.31 26 $329.71 $331.03 $332.35 $333.68 $335.02 $336.36 $337.70 $339.05 $340.41 $341.77 $343.14 $344.51 27 $347.42 $348.81 $350.20 $351.61 $353.01 $354.42 $355.84 $357.27 $358.69 $360.13 $361.57 $363.02 28 $371.59 $373.08 $374.57 $376.07 $377.57 $379.08 $380.60 $382.12 $383.65 $385.18 $386.72 $388.27 29 $388.67 $390.22 $391.79 $393.35 $394.93 $396.51 $398.09 $399.68 $401.28 $402.89 $404.50 $406.12 30 $415.93 $417.59 $419.26 $420.94 $422.62 $424.32 $426.01 $427.72 $429.43 $431.15 $432.87 $434.60 31 $431.92 $433.65 $435.38 $437.12 $438.87 $440.63 $442.39 $444.16 $445.94 $447.72 $449.51 $451.31 32 $459.51 $461.35 $463.19 $465.05 $466.91 $468.77 $470.65 $472.53 $474.42 $476.32 $478.22 $480.14 33 $482.56 $484.49 $486.43 $488.37 $490.33 $492.29 $494.26 $496.23 $498.22 $500.21 $502.21 $504.22 34 $506.23 $508.25 $510.29 $512.33 $514.38 $516.44 $518.50 $520.58 $522.66 $524.75 $526.85 $528.95 35 $530.38 $532.50 $534.63 $536.77 $538.92 $541.07 $543.24 $545.41 $547.59 $549.78 $551.98 $554.19 36 $555.09 $557.31 $559.54 $561.78 $564.02 $566.28 $568.55 $570.82 $573.10 $575.40 $577.70 $580.01 37 $580.40 $582.72 $585.05 $587.39 $589.74 $592.10 $594.47 $596.85 $599.23 $601.63 $604.04 $606.45 38 $606.21 $608.63 $611.07 $613.51 $615.97 $618.43 $620.91 $623.39 $625.88 $628.39 $630.90 $633.42 39 $632.60 $635.13 $637.67 $640.22 $642.78 $645.35 $647.94 $650.53 $653.13 $655.74 $658.36 $661.00 40 $659.58 $662.22 $664.87 $667.53 $670.20 $672.88 $675.57 $678.27 $680.98 $683.71 $686.44 $689.19 41 $686.87 $689.62 $692.38 $695.15 $697.93 $700.72 $703.52 $706.33 $709.16 $712.00 $714.84 $717.70 42 $714.63 $717.49 $720.36 $723.24 $726.13 $729.04 $731.95 $734.88 $737.82 $740.77 $743.74 $746.71 43 $743.01 $745.98 $748.97 $751.96 $754.97 $757.99 $761.02 $764.07 $767.12 $770.19 $773.27 $776.36 44 $771.88 $774.97 $778.07 $781.18 $784.30 $787.44 $790.59 $793.75 $796.93 $800.12 $803.32 $806.53 45 $801.24 $804.44 $807.66 $810.89 $814.14 $817.39 $820.66 $823.95 $827.24 $830.55 $833.87 $837.21 46 $831.21 $834.53 $837.87 $841.22 $844.59 $847.97 $851.36 $854.77 $858.18 $861.62 $865.06 $868.52 47 $861.72 $865.17 $868.63 $872.10 $875.59 $879.09 $882.61 $886.14 $889.68 $893.24 $896.82 $900.40 48 $892.71 $896.28 $899.87 $903.47 $907.08 $910.71 $914.35 $918.01 $921.68 $925.37 $929.07 $932.78 49 $924.27 $927.97 $931.68 $935.41 $939.15 $942.90 $946.68 $950.46 $954.26 $958.08 $961.91 $965.76 50 $956.37 $960.20 $964.04 $967.89 $971.76 $975.65 $979.55 $983.47 $987.41 $991.36 $995.32 $999.30 51 $988.99 $992.95 $996.92 $1,000.91 $1,004.91 $1,008.93 $1,012.96 $1,017.02 $1,021.08 $1,025.17 $1,029.27 $1,033.39 52 $1,022.16 $1,026.25 $1,030.35 $1,034.48 $1,038.61 $1,042.77 $1,046.94 $1,051.13 $1,055.33 $1,059.55 $1,063.79 $1,068.05 53 $1,055.90 $1,060.12 $1,064.36 $1,068.62 $1,072.90 $1,077.19 $1,081.50 $1,085.82 $1,090.17 $1,094.53 $1,098.90 $1,103.30 54 $1,090.10 $1,094.46 $1,098.84 $1,103.23 $1,107.65 $1,112.08 $1,116.53 $1,120.99 $1,125.48 $1,129.98 $1,134.50 $1,139.04 55 $1,124.87 $1,129.37 $1,133.89 $1,138.42 $1,142.98 $1,147.55 $1,152.14 $1,156.75 $1,161.37 $1,166.02 $1,170.68 $1,175.37 56 $1,160.20 $1,164.84 $1,169.50 $1,174.18 $1,178.87 $1,183.59 $1,188.32 $1,193.08 $1,197.85 $1,202.64 $1,207.45 $1,212.28 57 $1,188.41 $1,193.16 $1,197.94 $1,202.73 $1,207.54 $1,212.37 $1,217.22 $1,222.09 $1,226.98 $1,231.88 $1,236.81 $1,241.76 58 $1,216.88 $1,221.75 $1,226.63 $1,231.54 $1,236.47 $1,241.41 $1,246.38 $1,251.36 $1,256.37 $1,261.40 $1,266.44 $1,271.51 59 $1,245.62 $1,250.60 $1,255.60 $1,260.63 $1,265.67 $1,270.73 $1,275.82 $1,280.92 $1,286.04 $1,291.19 $1,296.35 $1,301.54 60 $1,274.63 $1,279.73 $1,284.85 $1,289.99 $1,295.15 $1,300.33 $1,305.53 $1,310.75 $1,315.99 $1,321.26 $1,326.54 $1,331.85 61 $1,303.92 $1,309.14 $1,314.37 $1,319.63 $1,324.91 $1,330.21 $1,335.53 $1,340.87 $1,346.23 $1,351.62 $1,357.03 $1,362.45 62 $1,333.45 $1,338.78 $1,344.14 $1,349.52 $1,354.91 $1,360.33 $1,365.77 $1,371.24 $1,376.72 $1,382.23 $1,387.76 $1,393.31 63 $1,363.28 $1,368.73 $1,374.21 $1,379.70 $1,385.22 $1,390.76 $1,396.33 $1,401.91 $1,407.52 $1,413.15 $1,418.80 $1,424.48 64 $1,393.34 $1,398.91 $1,404.51 $1,410.13 $1,415.77 $1,421.43 $1,427.12 $1,432.82 $1,438.56 $1,444.31 $1,450.09 $1,455.89 65 $1,423.67 $1,429.36 $1,435.08 $1,440.82 $1,446.59 $1,452.37 $1,458.18 $1,464.01 $1,469.87 $1,475.75 $1,481.65 $1,487.58 66 $1,454.31 $1,460.13 $1,465.97 $1,471.83 $1,477.72 $1,483.63 $1,489.56 $1,495.52 $1,501.50 $1,507.51 $1,513.54 $1,519.59 67 $1,485.19 $1,491.13 $1,497.10 $1,503.08 $1,509.10 $1,515.13 $1,521.19 $1,527.28 $1,533.39 $1,539.52 $1,545.68 $1,551.86 68 $1,516.35 $1,522.42 $1,528.51 $1,534.62 $1,540.76 $1,546.92 $1,553.11 $1,559.32 $1,565.56 $1,571.82 $1,578.11 $1,584.42 69 $1,547.83 $1,554.02 $1,560.24 $1,566.48 $1,572.74 $1,579.04 $1,585.35 $1,591.69 $1,598.06 $1,604.45 $1,610.87 $1,617.31 70 $1,579.48 $1,585.80 $1,592.14 $1,598.51 $1,604.90 $1,611.32 $1,617.77 $1,624.24 $1,630.74 $1,637.26 $1,643.81 $1,650.38 71 $1,611.43 $1,617.88 $1,624.35 $1,630.84 $1,637.37 $1,643.92 $1,650.49 $1,657.10 $1,663.72 $1,670.38 $1,677.06 $1,683.77 72 $1,653.32 $1,659.93 $1,666.57 $1,673.24 $1,679.93 $1,686.65 $1,693.40 $1,700.17 $1,706.97 $1,713.80 $1,720.66 $1,727.54 73 $1,695.77 $1,702.55 $1,709.36 $1,716.20 $1,723.07 $1,729.96 $1,736.88 $1,743.83 $1,750.80 $1,757.80 $1,764.83 $1,771.89 74 $1,738.75 $1,745.71 $1,752.69 $1,759.70 $1,766.74 $1,773.80 $1,780.90 $1,788.02 $1,795.18 $1,802.36 $1,809.57 $1,816.80 75 $1,782.28 $1,789.41 $1,796.57 $1,803.75 $1,810.97 $1,818.21 $1,825.48 $1,832.79 $1,840.12 $1,847.48 $1,854.87 $1,862.29 76 $1,826.26 $1,833.57 $1,840.90 $1,848.26 $1,855.66 $1,863.08 $1,870.53 $1,878.01 $1,885.53 $1,893.07 $1,900.64 $1,908.24 77 $1,870.90 $1,878.38 $1,885.90 $1,893.44 $1,901.01 $1,908.62 $1,916.25 $1,923.92 $1,931.61 $1,939.34 $1,947.10 $1,954.89 78 $1,916.00 $1,923.66 $1,931.36 $1,939.08 $1,946.84 $1,954.63 $1,962.45 $1,970.30 $1,978.18 $1,986.09 $1,994.03 $2,002.01 79 $1,961.66 $1,969.51 $1,977.38 $1,985.29 $1,993.24 $2,001.21 $2,009.21 $2,017.25 $2,025.32 $2,033.42 $2,041.55 $2,049.72 80 $2,007.86 $2,015.89 $2,023.96 $2,032.05 $2,040.18 $2,048.34 $2,056.53 $2,064.76 $2,073.02 $2,081.31 $2,089.64 $2,097.99 81 $2,054.59 $2,062.81 $2,071.06 $2,079.34 $2,087.66 $2,096.01 $2,104.40 $2,112.81 $2,121.26 $2,129.75 $2,138.27 $2,146.82 82 $2,101.86 $2,110.27 $2,118.71 $2,127.18 $2,135.69 $2,144.23 $2,152.81 $2,161.42 $2,170.07 $2,178.75 $2,187.46 $2,196.21 83 $2,149.66 $2,158.26 $2,166.89 $2,175.56 $2,184.26 $2,193.00 $2,201.77 $2,210.58 $2,219.42 $2,228.30 $2,237.21 $2,246.16 84 $2,197.99 $2,206.78 $2,215.61 $2,224.47 $2,233.37 $2,242.30 $2,251.27 $2,260.28 $2,269.32 $2,278.40 $2,287.51 $2,296.66 85 $2,246.88 $2,255.87 $2,264.89 $2,273.95 $2,283.05 $2,292.18 $2,301.35 $2,310.55 $2,319.79 $2,329.07 $2,338.39 $2,347.74 86 $2,296.33 $2,305.52 $2,314.74 $2,324.00 $2,333.29 $2,342.63 $2,352.00 $2,361.40 $2,370.85 $2,380.33 $2,389.85 $2,399.41 87 $2,346.23 $2,355.61 $2,365.04 $2,374.50 $2,384.00 $2,393.53 $2,403.11 $2,412.72 $2,422.37 $2,432.06 $2,441.79 $2,451.55 88 $2,396.77 $2,406.36 $2,415.98 $2,425.65 $2,435.35 $2,445.09 $2,454.87 $2,464.69 $2,474.55 $2,484.45 $2,494.39 $2,504.36 89 $2,447.79 $2,457.58 $2,467.41 $2,477.28 $2,487.19 $2,497.14 $2,507.13 $2,517.16 $2,527.22 $2,537.33 $2,547.48 $2,557.67 90 $2,499.33 $2,509.33 $2,519.36 $2,529.44 $2,539.56 $2,549.72 $2,559.92 $2,570.16 $2,580.44 $2,590.76 $2,601.12 $2,611.53 91 $2,551.47 $2,561.68 $2,571.92 $2,582.21 $2,592.54 $2,602.91 $2,613.32 $2,623.77 $2,634.27 $2,644.81 $2,655.39 $2,666.01 92 $2,591.74 $2,602.11 $2,612.52 $2,622.97 $2,633.46 $2,643.99 $2,654.57 $2,665.19 $2,675.85 $2,686.55 $2,697.30 $2,708.08 93 $2,632.33 $2,642.86 $2,653.43 $2,664.04 $2,674.70 $2,685.40 $2,696.14 $2,706.93 $2,717.75 $2,728.62 $2,739.54 $2,750.50 94 $2,673.12 $2,683.81 $2,694.55 $2,705.33 $2,716.15 $2,727.01 $2,737.92 $2,748.87 $2,759.87 $2,770.91 $2,781.99 $2,793.12 95 $2,714.20 $2,725.06 $2,735.96 $2,746.90 $2,757.89 $2,768.92 $2,780.00 $2,791.12 $2,802.28 $2,813.49 $2,824.74 $2,836.04 96 $2,755.57 $2,766.59 $2,777.66 $2,788.77 $2,799.92 $2,811.12 $2,822.37 $2,833.66 $2,844.99 $2,856.37 $2,867.80 $2,879.27 97 $2,797.18 $2,808.37 $2,819.60 $2,830.88 $2,842.20 $2,853.57 $2,864.99 $2,876.45 $2,887.95 $2,899.50 $2,911.10 $2,922.75 98 $2,839.11 $2,850.47 $2,861.87 $2,873.32 $2,884.81 $2,896.35 $2,907.93 $2,919.57 $2,931.24 $2,942.97 $2,954.74 $2,966.56 99 $2,881.25 $2,892.78 $2,904.35 $2,915.96 $2,927.63 $2,939.34 $2,951.10 $2,962.90 $2,974.75 $2,986.65 $2,998.60 $3,010.59 100 $2,923.70 $2,935.39 $2,947.14 $2,958.92 $2,970.76 $2,982.64 $2,994.57 $3,006.55 $3,018.58 $3,030.65 $3,042.78 $3,054.95 En consumos iguales o mayores a 101 metros cúbicos se cobrará por cada metro cúbico en cada mes conforme a lo siguiente: Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Importe $30.53 $30.65 $30.77 $30.90 $31.02 $31.15 $31.27 $31.40 $31.52 $31.65 $31.77 $31.90 b) Servicio comercial y de servicios: Se cobrará el importe que corresponda a los metros cúbicos consumidos por cada usuario en el mes que corresponda conforme a la siguiente tabla: Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $119.59 $120.07 $120.55 $121.03 $121.51 $122.00 $122.49 $122.98 $123.47 $123.96 $124.46 $124.96 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo con el consumo de metros cúbicos del usuario conforme a la tabla siguiente: Consumo m3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1 $5.92 $5.94 $5.97 $5.99 $6.02 $6.04 $6.06 $6.09 $6.11 $6.14 $6.16 $6.19 2 $12.12 $12.17 $12.22 $12.27 $12.32 $12.36 $12.41 $12.46 $12.51 $12.56 $12.61 $12.66 3 $18.42 $18.49 $18.57 $18.64 $18.72 $18.79 $18.87 $18.94 $19.02 $19.09 $19.17 $19.25 4 $24.81 $24.91 $25.01 $25.11 $25.21 $25.31 $25.41 $25.51 $25.62 $25.72 $25.82 $25.92 5 $31.30 $31.43 $31.55 $31.68 $31.80 $31.93 $32.06 $32.19 $32.32 $32.44 $32.57 $32.71 6 $37.89 $38.04 $38.19 $38.35 $38.50 $38.65 $38.81 $38.96 $39.12 $39.28 $39.43 $39.59 7 $44.98 $45.16 $45.34 $45.52 $45.70 $45.89 $46.07 $46.25 $46.44 $46.63 $46.81 $47.00 8 $52.18 $52.39 $52.60 $52.81 $53.02 $53.23 $53.44 $53.66 $53.87 $54.09 $54.31 $54.52 9 $59.59 $59.83 $60.07 $60.31 $60.55 $60.79 $61.03 $61.28 $61.52 $61.77 $62.02 $62.27 10 $67.28 $67.55 $67.82 $68.09 $68.36 $68.64 $68.91 $69.19 $69.46 $69.74 $70.02 $70.30 11 $80.20 $80.52 $80.84 $81.17 $81.49 $81.82 $82.14 $82.47 $82.80 $83.13 $83.47 $83.80 12 $96.84 $97.23 $97.62 $98.01 $98.40 $98.79 $99.19 $99.58 $99.98 $100.38 $100.78 $101.19 13 $115.21 $115.67 $116.13 $116.60 $117.06 $117.53 $118.00 $118.47 $118.95 $119.42 $119.90 $120.38 14 $135.33 $135.87 $136.41 $136.96 $137.51 $138.06 $138.61 $139.17 $139.72 $140.28 $140.84 $141.41 15 $157.18 $157.81 $158.44 $159.07 $159.71 $160.35 $160.99 $161.63 $162.28 $162.93 $163.58 $164.24 16 $180.46 $181.18 $181.91 $182.63 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$479.32 $481.24 $483.16 $485.10 $487.04 $488.99 $490.94 27 $499.00 $501.00 $503.00 $505.01 $507.03 $509.06 $511.10 $513.14 $515.19 $517.25 $519.32 $521.40 28 $529.01 $531.13 $533.25 $535.38 $537.53 $539.68 $541.83 $544.00 $546.18 $548.36 $550.56 $552.76 29 $559.90 $562.14 $564.39 $566.65 $568.91 $571.19 $573.47 $575.77 $578.07 $580.38 $582.70 $585.03 30 $591.66 $594.03 $596.40 $598.79 $601.18 $603.59 $606.00 $608.43 $610.86 $613.30 $615.76 $618.22 31 $623.93 $626.43 $628.93 $631.45 $633.97 $636.51 $639.05 $641.61 $644.18 $646.75 $649.34 $651.94 32 $657.05 $659.68 $662.32 $664.97 $667.63 $670.30 $672.98 $675.67 $678.37 $681.09 $683.81 $686.55 33 $698.77 $701.57 $704.37 $707.19 $710.02 $712.86 $715.71 $718.57 $721.45 $724.33 $727.23 $730.14 34 $733.88 $736.82 $739.76 $742.72 $745.69 $748.68 $751.67 $754.68 $757.70 $760.73 $763.77 $766.82 35 $769.88 $772.96 $776.05 $779.16 $782.27 $785.40 $788.54 $791.70 $794.86 $798.04 $801.24 $804.44 36 $806.69 $809.92 $813.16 $816.41 $819.67 $822.95 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$3,624.54 94 $3,519.04 $3,533.12 $3,547.25 $3,561.44 $3,575.68 $3,589.99 $3,604.35 $3,618.76 $3,633.24 $3,647.77 $3,662.36 $3,677.01 95 $3,569.61 $3,583.89 $3,598.22 $3,612.62 $3,627.07 $3,641.58 $3,656.14 $3,670.77 $3,685.45 $3,700.19 $3,714.99 $3,729.85 96 $3,620.41 $3,634.89 $3,649.43 $3,664.03 $3,678.69 $3,693.40 $3,708.17 $3,723.01 $3,737.90 $3,752.85 $3,767.86 $3,782.93 97 $3,671.51 $3,686.20 $3,700.94 $3,715.74 $3,730.61 $3,745.53 $3,760.51 $3,775.55 $3,790.66 $3,805.82 $3,821.04 $3,836.33 98 $3,722.89 $3,737.78 $3,752.73 $3,767.74 $3,782.81 $3,797.95 $3,813.14 $3,828.39 $3,843.70 $3,859.08 $3,874.51 $3,890.01 99 $3,774.57 $3,789.67 $3,804.83 $3,820.05 $3,835.33 $3,850.67 $3,866.07 $3,881.53 $3,897.06 $3,912.65 $3,928.30 $3,944.01 100 $3,826.55 $3,841.86 $3,857.22 $3,872.65 $3,888.14 $3,903.70 $3,919.31 $3,934.99 $3,950.73 $3,966.53 $3,982.40 $3,998.33 En consumos iguales o mayores a 101 metros cúbicos se cobrará por cada metro cúbico en cada mes conforme a lo siguiente: Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Importe $39.83 $39.99 $40.15 $40.31 $40.47 $40.63 $40.80 $40.96 $41.12 $41.29 $41.45 $41.62 c) Servicio industrial: Se cobrará el importe que corresponda a los metros cúbicos consumidos por cada usuario en el mes que corresponda conforme a la siguiente tabla: Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $123.96 $124.46 $124.95 $125.45 $125.96 $126.46 $126.96 $127.47 $127.98 $128.49 $129.01 $129.52 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo con el consumo de metros cúbicos del usuario conforme a la tabla siguiente: Consumo m3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1 $8.69 $8.72 $8.76 $8.79 $8.83 $8.87 $8.90 $8.94 $8.97 $9.01 $9.04 $9.08 2 $14.83 $14.89 $14.95 $15.01 $15.07 $15.13 $15.19 $15.25 $15.31 $15.37 $15.43 $15.50 3 $20.99 $21.07 $21.16 $21.24 $21.33 $21.41 $21.50 $21.58 $21.67 $21.76 $21.84 $21.93 4 $27.20 $27.31 $27.42 $27.53 $27.64 $27.75 $27.86 $27.97 $28.08 $28.20 $28.31 $28.42 5 $33.52 $33.65 $33.79 $33.92 $34.06 $34.20 $34.33 $34.47 $34.61 $34.75 $34.89 $35.02 6 $39.88 $40.04 $40.20 $40.36 $40.52 $40.68 $40.85 $41.01 $41.17 $41.34 $41.50 $41.67 7 $46.89 $47.08 $47.27 $47.45 $47.64 $47.84 $48.03 $48.22 $48.41 $48.61 $48.80 $48.99 8 $54.09 $54.31 $54.52 $54.74 $54.96 $55.18 $55.40 $55.62 $55.85 $56.07 $56.29 $56.52 9 $61.49 $61.74 $61.98 $62.23 $62.48 $62.73 $62.98 $63.23 $63.49 $63.74 $63.99 $64.25 10 $69.20 $69.48 $69.75 $70.03 $70.31 $70.60 $70.88 $71.16 $71.45 $71.73 $72.02 $72.31 11 $82.21 $82.54 $82.87 $83.20 $83.53 $83.87 $84.20 $84.54 $84.88 $85.22 $85.56 $85.90 12 $99.05 $99.45 $99.84 $100.24 $100.64 $101.05 $101.45 $101.86 $102.26 $102.67 $103.08 $103.50 13 $117.62 $118.09 $118.56 $119.04 $119.51 $119.99 $120.47 $120.95 $121.44 $121.92 $122.41 $122.90 14 $137.94 $138.49 $139.05 $139.60 $140.16 $140.72 $141.28 $141.85 $142.42 $142.99 $143.56 $144.13 15 $159.96 $160.60 $161.24 $161.89 $162.53 $163.18 $163.84 $164.49 $165.15 $165.81 $166.47 $167.14 16 $183.69 $184.42 $185.16 $185.90 $186.65 $187.39 $188.14 $188.90 $189.65 $190.41 $191.17 $191.94 17 $209.20 $210.04 $210.88 $211.72 $212.57 $213.42 $214.27 $215.13 $215.99 $216.85 $217.72 $218.59 18 $236.52 $237.47 $238.42 $239.37 $240.33 $241.29 $242.25 $243.22 $244.20 $245.17 $246.15 $247.14 19 $265.55 $266.61 $267.68 $268.75 $269.82 $270.90 $271.99 $273.08 $274.17 $275.26 $276.37 $277.47 20 $296.36 $297.55 $298.74 $299.93 $301.13 $302.33 $303.54 $304.76 $305.98 $307.20 $308.43 $309.66 21 $328.39 $329.70 $331.02 $332.35 $333.68 $335.01 $336.35 $337.70 $339.05 $340.40 $341.76 $343.13 22 $355.87 $357.29 $358.72 $360.16 $361.60 $363.04 $364.50 $365.95 $367.42 $368.89 $370.36 $371.85 23 $384.59 $386.13 $387.67 $389.22 $390.78 $392.34 $393.91 $395.49 $397.07 $398.66 $400.25 $401.85 24 $414.40 $416.06 $417.72 $419.39 $421.07 $422.75 $424.45 $426.14 $427.85 $429.56 $431.28 $433.00 25 $445.34 $447.12 $448.91 $450.71 $452.51 $454.32 $456.14 $457.96 $459.79 $461.63 $463.48 $465.33 26 $477.45 $479.36 $481.28 $483.20 $485.14 $487.08 $489.02 $490.98 $492.94 $494.92 $496.90 $498.88 27 $506.86 $508.89 $510.92 $512.97 $515.02 $517.08 $519.15 $521.22 $523.31 $525.40 $527.50 $529.61 28 $537.14 $539.29 $541.45 $543.61 $545.79 $547.97 $550.16 $552.36 $554.57 $556.79 $559.02 $561.25 29 $568.28 $570.55 $572.84 $575.13 $577.43 $579.74 $582.06 $584.38 $586.72 $589.07 $591.42 $593.79 30 $600.27 $602.67 $605.08 $607.50 $609.93 $612.37 $614.82 $617.28 $619.75 $622.23 $624.72 $627.22 31 $633.14 $635.67 $638.22 $640.77 $643.33 $645.90 $648.49 $651.08 $653.69 $656.30 $658.93 $661.56 32 $666.86 $669.53 $672.21 $674.89 $677.59 $680.30 $683.03 $685.76 $688.50 $691.25 $694.02 $696.80 33 $709.33 $712.17 $715.02 $717.88 $720.75 $723.63 $726.53 $729.43 $732.35 $735.28 $738.22 $741.17 34 $745.08 $748.06 $751.05 $754.06 $757.07 $760.10 $763.14 $766.19 $769.26 $772.34 $775.43 $778.53 35 $781.76 $784.89 $788.03 $791.18 $794.34 $797.52 $800.71 $803.91 $807.13 $810.36 $813.60 $816.85 36 $819.22 $822.50 $825.79 $829.09 $832.41 $835.74 $839.08 $842.44 $845.81 $849.19 $852.58 $856.00 37 $857.59 $861.02 $864.46 $867.92 $871.39 $874.88 $878.38 $881.89 $885.42 $888.96 $892.52 $896.09 38 $896.83 $900.42 $904.02 $907.64 $911.27 $914.91 $918.57 $922.24 $925.93 $929.64 $933.36 $937.09 39 $936.96 $940.71 $944.47 $948.25 $952.04 $955.85 $959.67 $963.51 $967.37 $971.24 $975.12 $979.02 40 $977.94 $981.85 $985.78 $989.72 $993.68 $997.66 $1,001.65 $1,005.65 $1,009.68 $1,013.71 $1,017.77 $1,021.84 41 $1,019.74 $1,023.82 $1,027.91 $1,032.03 $1,036.15 $1,040.30 $1,044.46 $1,048.64 $1,052.83 $1,057.04 $1,061.27 $1,065.52 42 $1,062.49 $1,066.74 $1,071.01 $1,075.29 $1,079.59 $1,083.91 $1,088.25 $1,092.60 $1,096.97 $1,101.36 $1,105.76 $1,110.19 43 $1,106.09 $1,110.51 $1,114.96 $1,119.42 $1,123.89 $1,128.39 $1,132.90 $1,137.43 $1,141.98 $1,146.55 $1,151.14 $1,155.74 44 $1,150.54 $1,155.14 $1,159.76 $1,164.40 $1,169.06 $1,173.74 $1,178.43 $1,183.14 $1,187.88 $1,192.63 $1,197.40 $1,202.19 45 $1,195.90 $1,200.68 $1,205.49 $1,210.31 $1,215.15 $1,220.01 $1,224.89 $1,229.79 $1,234.71 $1,239.65 $1,244.61 $1,249.58 46 $1,242.09 $1,247.06 $1,252.05 $1,257.05 $1,262.08 $1,267.13 $1,272.20 $1,277.29 $1,282.40 $1,287.53 $1,292.68 $1,297.85 47 $1,289.18 $1,294.34 $1,299.51 $1,304.71 $1,309.93 $1,315.17 $1,320.43 $1,325.71 $1,331.02 $1,336.34 $1,341.69 $1,347.05 48 $1,337.17 $1,342.52 $1,347.89 $1,353.28 $1,358.69 $1,364.13 $1,369.58 $1,375.06 $1,380.56 $1,386.09 $1,391.63 $1,397.20 49 $1,386.02 $1,391.56 $1,397.13 $1,402.72 $1,408.33 $1,413.96 $1,419.62 $1,425.30 $1,431.00 $1,436.72 $1,442.47 $1,448.24 50 $1,435.72 $1,441.46 $1,447.23 $1,453.02 $1,458.83 $1,464.67 $1,470.52 $1,476.41 $1,482.31 $1,488.24 $1,494.19 $1,500.17 51 $1,486.35 $1,492.30 $1,498.26 $1,504.26 $1,510.27 $1,516.32 $1,522.38 $1,528.47 $1,534.58 $1,540.72 $1,546.89 $1,553.07 52 $1,523.08 $1,529.17 $1,535.29 $1,541.43 $1,547.60 $1,553.79 $1,560.00 $1,566.24 $1,572.51 $1,578.80 $1,585.11 $1,591.45 53 $1,560.12 $1,566.36 $1,572.63 $1,578.92 $1,585.23 $1,591.57 $1,597.94 $1,604.33 $1,610.75 $1,617.19 $1,623.66 $1,630.15 54 $1,597.45 $1,603.84 $1,610.26 $1,616.70 $1,623.16 $1,629.66 $1,636.17 $1,642.72 $1,649.29 $1,655.89 $1,662.51 $1,669.16 55 $1,635.11 $1,641.65 $1,648.22 $1,654.81 $1,661.43 $1,668.07 $1,674.75 $1,681.45 $1,688.17 $1,694.92 $1,701.70 $1,708.51 56 $1,673.07 $1,679.76 $1,686.48 $1,693.23 $1,700.00 $1,706.80 $1,713.63 $1,720.48 $1,727.36 $1,734.27 $1,741.21 $1,748.18 57 $1,711.34 $1,718.19 $1,725.06 $1,731.96 $1,738.89 $1,745.84 $1,752.83 $1,759.84 $1,766.88 $1,773.94 $1,781.04 $1,788.16 58 $1,749.92 $1,756.92 $1,763.95 $1,771.00 $1,778.09 $1,785.20 $1,792.34 $1,799.51 $1,806.71 $1,813.93 $1,821.19 $1,828.48 59 $1,788.78 $1,795.94 $1,803.12 $1,810.33 $1,817.57 $1,824.84 $1,832.14 $1,839.47 $1,846.83 $1,854.22 $1,861.63 $1,869.08 60 $1,828.03 $1,835.34 $1,842.68 $1,850.05 $1,857.45 $1,864.88 $1,872.34 $1,879.83 $1,887.35 $1,894.90 $1,902.48 $1,910.09 61 $1,867.45 $1,874.92 $1,882.42 $1,889.95 $1,897.51 $1,905.10 $1,912.72 $1,920.37 $1,928.05 $1,935.76 $1,943.51 $1,951.28 62 $1,924.86 $1,932.56 $1,940.29 $1,948.05 $1,955.84 $1,963.67 $1,971.52 $1,979.41 $1,987.32 $1,995.27 $2,003.26 $2,011.27 63 $1,983.18 $1,991.11 $1,999.08 $2,007.07 $2,015.10 $2,023.16 $2,031.25 $2,039.38 $2,047.54 $2,055.73 $2,063.95 $2,072.21 64 $2,042.36 $2,050.53 $2,058.73 $2,066.97 $2,075.23 $2,083.54 $2,091.87 $2,100.24 $2,108.64 $2,117.07 $2,125.54 $2,134.04 65 $2,102.46 $2,110.87 $2,119.31 $2,127.79 $2,136.30 $2,144.85 $2,153.43 $2,162.04 $2,170.69 $2,179.37 $2,188.09 $2,196.84 66 $2,163.39 $2,172.04 $2,180.73 $2,189.45 $2,198.21 $2,207.01 $2,215.83 $2,224.70 $2,233.60 $2,242.53 $2,251.50 $2,260.51 67 $2,224.57 $2,233.47 $2,242.40 $2,251.37 $2,260.38 $2,269.42 $2,278.50 $2,287.61 $2,296.76 $2,305.95 $2,315.17 $2,324.43 68 $2,286.61 $2,295.76 $2,304.94 $2,314.16 $2,323.42 $2,332.71 $2,342.04 $2,351.41 $2,360.81 $2,370.26 $2,379.74 $2,389.26 69 $2,349.51 $2,358.91 $2,368.34 $2,377.82 $2,387.33 $2,396.88 $2,406.47 $2,416.09 $2,425.76 $2,435.46 $2,445.20 $2,454.98 70 $2,413.27 $2,422.92 $2,432.61 $2,442.35 $2,452.11 $2,461.92 $2,471.77 $2,481.66 $2,491.58 $2,501.55 $2,511.56 $2,521.60 71 $2,477.85 $2,487.76 $2,497.71 $2,507.70 $2,517.73 $2,527.81 $2,537.92 $2,548.07 $2,558.26 $2,568.49 $2,578.77 $2,589.08 72 $2,522.79 $2,532.88 $2,543.01 $2,553.18 $2,563.40 $2,573.65 $2,583.95 $2,594.28 $2,604.66 $2,615.08 $2,625.54 $2,636.04 73 $2,568.03 $2,578.30 $2,588.62 $2,598.97 $2,609.37 $2,619.80 $2,630.28 $2,640.80 $2,651.37 $2,661.97 $2,672.62 $2,683.31 74 $2,613.58 $2,624.03 $2,634.53 $2,645.07 $2,655.65 $2,666.27 $2,676.94 $2,687.64 $2,698.39 $2,709.19 $2,720.03 $2,730.91 75 $2,659.39 $2,670.03 $2,680.71 $2,691.43 $2,702.20 $2,713.01 $2,723.86 $2,734.75 $2,745.69 $2,756.67 $2,767.70 $2,778.77 76 $2,705.48 $2,716.30 $2,727.17 $2,738.08 $2,749.03 $2,760.02 $2,771.06 $2,782.15 $2,793.28 $2,804.45 $2,815.67 $2,826.93 77 $2,751.84 $2,762.85 $2,773.90 $2,784.99 $2,796.13 $2,807.32 $2,818.55 $2,829.82 $2,841.14 $2,852.51 $2,863.92 $2,875.37 78 $2,798.54 $2,809.73 $2,820.97 $2,832.26 $2,843.59 $2,854.96 $2,866.38 $2,877.85 $2,889.36 $2,900.91 $2,912.52 $2,924.17 79 $2,845.47 $2,856.85 $2,868.28 $2,879.75 $2,891.27 $2,902.84 $2,914.45 $2,926.11 $2,937.81 $2,949.56 $2,961.36 $2,973.20 80 $2,892.73 $2,904.30 $2,915.92 $2,927.58 $2,939.29 $2,951.05 $2,962.85 $2,974.70 $2,986.60 $2,998.55 $3,010.54 $3,022.59 81 $2,940.22 $2,951.98 $2,963.79 $2,975.64 $2,987.55 $2,999.50 $3,011.49 $3,023.54 $3,035.63 $3,047.78 $3,059.97 $3,072.21 82 $2,988.00 $2,999.95 $3,011.95 $3,024.00 $3,036.10 $3,048.24 $3,060.43 $3,072.67 $3,084.97 $3,097.31 $3,109.69 $3,122.13 83 $3,036.14 $3,048.28 $3,060.48 $3,072.72 $3,085.01 $3,097.35 $3,109.74 $3,122.18 $3,134.67 $3,147.21 $3,159.80 $3,172.43 84 $3,084.50 $3,096.84 $3,109.23 $3,121.66 $3,134.15 $3,146.69 $3,159.27 $3,171.91 $3,184.60 $3,197.34 $3,210.12 $3,222.97 85 $3,133.19 $3,145.72 $3,158.31 $3,170.94 $3,183.62 $3,196.36 $3,209.14 $3,221.98 $3,234.87 $3,247.81 $3,260.80 $3,273.84 86 $3,182.09 $3,194.82 $3,207.60 $3,220.43 $3,233.31 $3,246.24 $3,259.23 $3,272.26 $3,285.35 $3,298.50 $3,311.69 $3,324.94 87 $3,231.33 $3,244.26 $3,257.23 $3,270.26 $3,283.34 $3,296.48 $3,309.66 $3,322.90 $3,336.19 $3,349.54 $3,362.93 $3,376.39 88 $3,280.82 $3,293.94 $3,307.12 $3,320.35 $3,333.63 $3,346.96 $3,360.35 $3,373.79 $3,387.29 $3,400.84 $3,414.44 $3,428.10 89 $3,330.68 $3,344.00 $3,357.38 $3,370.81 $3,384.29 $3,397.83 $3,411.42 $3,425.07 $3,438.77 $3,452.52 $3,466.33 $3,480.20 90 $3,380.73 $3,394.25 $3,407.83 $3,421.46 $3,435.15 $3,448.89 $3,462.68 $3,476.53 $3,490.44 $3,504.40 $3,518.42 $3,532.49 91 $3,431.05 $3,444.77 $3,458.55 $3,472.39 $3,486.28 $3,500.22 $3,514.22 $3,528.28 $3,542.39 $3,556.56 $3,570.79 $3,585.07 92 $3,481.76 $3,495.69 $3,509.67 $3,523.71 $3,537.80 $3,551.95 $3,566.16 $3,580.43 $3,594.75 $3,609.13 $3,623.56 $3,638.06 93 $3,532.72 $3,546.85 $3,561.04 $3,575.28 $3,589.58 $3,603.94 $3,618.36 $3,632.83 $3,647.36 $3,661.95 $3,676.60 $3,691.31 94 $3,583.88 $3,598.22 $3,612.61 $3,627.06 $3,641.57 $3,656.13 $3,670.76 $3,685.44 $3,700.18 $3,714.98 $3,729.84 $3,744.76 95 $3,635.41 $3,649.95 $3,664.55 $3,679.21 $3,693.93 $3,708.70 $3,723.54 $3,738.43 $3,753.38 $3,768.40 $3,783.47 $3,798.61 96 $3,687.18 $3,701.93 $3,716.74 $3,731.60 $3,746.53 $3,761.52 $3,776.56 $3,791.67 $3,806.83 $3,822.06 $3,837.35 $3,852.70 97 $3,739.24 $3,754.20 $3,769.21 $3,784.29 $3,799.43 $3,814.63 $3,829.88 $3,845.20 $3,860.58 $3,876.03 $3,891.53 $3,907.10 98 $3,791.62 $3,806.79 $3,822.01 $3,837.30 $3,852.65 $3,868.06 $3,883.53 $3,899.07 $3,914.66 $3,930.32 $3,946.04 $3,961.83 99 $3,844.25 $3,859.63 $3,875.07 $3,890.57 $3,906.13 $3,921.75 $3,937.44 $3,953.19 $3,969.00 $3,984.88 $4,000.82 $4,016.82 100 $3,897.21 $3,912.80 $3,928.45 $3,944.16 $3,959.94 $3,975.78 $3,991.68 $4,007.65 $4,023.68 $4,039.78 $4,055.93 $4,072.16 En consumos iguales o mayores a 101 metros cúbicos se cobrará por cada metro cúbico en cada mes conforme a lo siguiente: Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Importe $45.10 $45.28 $45.46 $45.64 $45.83 $46.01 $46.19 $46.38 $46.56 $46.75 $46.94 $47.12 d) Uso mixto: Se cobrará el importe que corresponda a los metros cúbicos consumidos por cada usuario en el mes que corresponda conforme a la siguiente tabla: Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $105.47 $105.89 $106.32 $106.74 $107.17 $107.60 $108.03 $108.46 $108.89 $109.33 $109.77 $110.20 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo con el consumo de metros cúbicos del usuario conforme a la tabla siguiente: Consumo m3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1 $5.63 $5.65 $5.68 $5.70 $5.72 $5.74 $5.77 $5.79 $5.81 $5.84 $5.86 $5.88 2 $10.35 $10.39 $10.43 $10.47 $10.52 $10.56 $10.60 $10.64 $10.69 $10.73 $10.77 $10.81 3 $15.19 $15.25 $15.31 $15.37 $15.43 $15.50 $15.56 $15.62 $15.68 $15.75 $15.81 $15.87 4 $20.85 $20.93 $21.02 $21.10 $21.19 $21.27 $21.36 $21.44 $21.53 $21.61 $21.70 $21.79 5 $27.13 $27.24 $27.35 $27.46 $27.57 $27.68 $27.79 $27.90 $28.01 $28.12 $28.23 $28.35 6 $33.18 $33.31 $33.45 $33.58 $33.71 $33.85 $33.98 $34.12 $34.26 $34.39 $34.53 $34.67 7 $39.45 $39.61 $39.77 $39.93 $40.08 $40.25 $40.41 $40.57 $40.73 $40.89 $41.06 $41.22 8 $45.69 $45.87 $46.06 $46.24 $46.43 $46.61 $46.80 $46.98 $47.17 $47.36 $47.55 $47.74 9 $52.26 $52.47 $52.68 $52.89 $53.10 $53.31 $53.53 $53.74 $53.96 $54.17 $54.39 $54.61 10 $59.08 $59.32 $59.55 $59.79 $60.03 $60.27 $60.51 $60.75 $61.00 $61.24 $61.49 $61.73 11 $70.16 $70.44 $70.72 $71.01 $71.29 $71.57 $71.86 $72.15 $72.44 $72.73 $73.02 $73.31 12 $84.00 $84.34 $84.67 $85.01 $85.35 $85.69 $86.04 $86.38 $86.73 $87.07 $87.42 $87.77 13 $99.23 $99.63 $100.03 $100.43 $100.83 $101.23 $101.64 $102.04 $102.45 $102.86 $103.27 $103.68 14 $115.83 $116.29 $116.76 $117.23 $117.69 $118.17 $118.64 $119.11 $119.59 $120.07 $120.55 $121.03 15 $133.83 $134.37 $134.90 $135.44 $135.98 $136.53 $137.07 $137.62 $138.17 $138.73 $139.28 $139.84 16 $153.31 $153.92 $154.54 $155.16 $155.78 $156.40 $157.03 $157.65 $158.29 $158.92 $159.55 $160.19 17 $174.23 $174.93 $175.63 $176.33 $177.03 $177.74 $178.45 $179.17 $179.88 $180.60 $181.33 $182.05 18 $196.62 $197.41 $198.20 $198.99 $199.78 $200.58 $201.39 $202.19 $203.00 $203.81 $204.63 $205.45 19 $220.46 $221.34 $222.23 $223.12 $224.01 $224.90 $225.80 $226.71 $227.61 $228.52 $229.44 $230.36 20 $245.80 $246.78 $247.77 $248.76 $249.76 $250.76 $251.76 $252.77 $253.78 $254.79 $255.81 $256.83 21 $271.71 $272.80 $273.89 $274.98 $276.08 $277.19 $278.30 $279.41 $280.53 $281.65 $282.78 $283.91 22 $293.15 $294.32 $295.50 $296.68 $297.87 $299.06 $300.26 $301.46 $302.66 $303.87 $305.09 $306.31 23 $315.45 $316.71 $317.98 $319.25 $320.53 $321.81 $323.10 $324.39 $325.69 $326.99 $328.30 $329.61 24 $338.57 $339.92 $341.28 $342.65 $344.02 $345.40 $346.78 $348.16 $349.56 $350.96 $352.36 $353.77 25 $362.53 $363.98 $365.44 $366.90 $368.37 $369.84 $371.32 $372.80 $374.29 $375.79 $377.30 $378.80 26 $387.34 $388.89 $390.44 $392.01 $393.57 $395.15 $396.73 $398.32 $399.91 $401.51 $403.12 $404.73 27 $412.97 $414.62 $416.28 $417.95 $419.62 $421.30 $422.98 $424.67 $426.37 $428.08 $429.79 $431.51 28 $439.43 $441.19 $442.95 $444.72 $446.50 $448.29 $450.08 $451.88 $453.69 $455.50 $457.33 $459.16 29 $466.75 $468.62 $470.49 $472.37 $474.26 $476.16 $478.06 $479.98 $481.90 $483.82 $485.76 $487.70 30 $494.92 $496.90 $498.89 $500.88 $502.89 $504.90 $506.92 $508.95 $510.98 $513.02 $515.08 $517.14 31 $529.66 $531.78 $533.91 $536.04 $538.19 $540.34 $542.50 $544.67 $546.85 $549.04 $551.23 $553.44 32 $556.93 $559.16 $561.39 $563.64 $565.89 $568.16 $570.43 $572.71 $575.00 $577.30 $579.61 $581.93 33 $590.05 $592.41 $594.78 $597.16 $599.55 $601.95 $604.35 $606.77 $609.20 $611.63 $614.08 $616.54 34 $618.75 $621.23 $623.71 $626.20 $628.71 $631.22 $633.75 $636.28 $638.83 $641.38 $643.95 $646.53 35 $653.82 $656.44 $659.06 $661.70 $664.34 $667.00 $669.67 $672.35 $675.04 $677.74 $680.45 $683.17 36 $683.97 $686.71 $689.45 $692.21 $694.98 $697.76 $700.55 $703.35 $706.17 $708.99 $711.83 $714.67 37 $715.91 $718.77 $721.65 $724.54 $727.43 $730.34 $733.26 $736.20 $739.14 $742.10 $745.07 $748.05 38 $742.17 $745.14 $748.12 $751.11 $754.12 $757.13 $760.16 $763.20 $766.25 $769.32 $772.40 $775.49 39 $775.45 $778.55 $781.67 $784.79 $787.93 $791.08 $794.25 $797.42 $800.61 $803.82 $807.03 $810.26 40 $802.75 $805.96 $809.18 $812.42 $815.67 $818.93 $822.21 $825.50 $828.80 $832.12 $835.44 $838.79 41 $837.06 $840.41 $843.77 $847.14 $850.53 $853.94 $857.35 $860.78 $864.22 $867.68 $871.15 $874.64 42 $864.83 $868.29 $871.76 $875.25 $878.75 $882.27 $885.79 $889.34 $892.90 $896.47 $900.05 $903.65 43 $900.54 $904.14 $907.76 $911.39 $915.04 $918.70 $922.37 $926.06 $929.76 $933.48 $937.22 $940.97 44 $929.12 $932.84 $936.57 $940.31 $944.08 $947.85 $951.64 $955.45 $959.27 $963.11 $966.96 $970.83 45 $966.12 $969.98 $973.86 $977.76 $981.67 $985.60 $989.54 $993.50 $997.47 $1,001.46 $1,005.47 $1,009.49 46 $995.60 $999.58 $1,003.58 $1,007.60 $1,011.63 $1,015.67 $1,019.73 $1,023.81 $1,027.91 $1,032.02 $1,036.15 $1,040.29 47 $1,033.91 $1,038.05 $1,042.20 $1,046.37 $1,050.55 $1,054.75 $1,058.97 $1,063.21 $1,067.46 $1,071.73 $1,076.02 $1,080.32 48 $1,064.19 $1,068.45 $1,072.72 $1,077.01 $1,081.32 $1,085.64 $1,089.99 $1,094.35 $1,098.72 $1,103.12 $1,107.53 $1,111.96 49 $1,103.88 $1,108.30 $1,112.73 $1,117.18 $1,121.65 $1,126.13 $1,130.64 $1,135.16 $1,139.70 $1,144.26 $1,148.84 $1,153.43 50 $1,134.98 $1,139.52 $1,144.08 $1,148.65 $1,153.25 $1,157.86 $1,162.49 $1,167.14 $1,171.81 $1,176.50 $1,181.21 $1,185.93 51 $1,175.99 $1,180.69 $1,185.42 $1,190.16 $1,194.92 $1,199.70 $1,204.50 $1,209.32 $1,214.15 $1,219.01 $1,223.89 $1,228.78 52 $1,207.87 $1,212.70 $1,217.55 $1,222.42 $1,227.31 $1,232.22 $1,237.15 $1,242.10 $1,247.07 $1,252.06 $1,257.06 $1,262.09 53 $1,250.28 $1,255.28 $1,260.30 $1,265.34 $1,270.40 $1,275.49 $1,280.59 $1,285.71 $1,290.85 $1,296.02 $1,301.20 $1,306.41 54 $1,282.97 $1,288.10 $1,293.25 $1,298.43 $1,303.62 $1,308.84 $1,314.07 $1,319.33 $1,324.60 $1,329.90 $1,335.22 $1,340.56 55 $1,326.75 $1,332.06 $1,337.39 $1,342.73 $1,348.11 $1,353.50 $1,358.91 $1,364.35 $1,369.81 $1,375.28 $1,380.79 $1,386.31 56 $1,360.26 $1,365.70 $1,371.16 $1,376.65 $1,382.16 $1,387.68 $1,393.23 $1,398.81 $1,404.40 $1,410.02 $1,415.66 $1,421.32 57 $1,405.40 $1,411.02 $1,416.67 $1,422.33 $1,428.02 $1,433.73 $1,439.47 $1,445.23 $1,451.01 $1,456.81 $1,462.64 $1,468.49 58 $1,439.63 $1,445.39 $1,451.17 $1,456.97 $1,462.80 $1,468.65 $1,474.53 $1,480.43 $1,486.35 $1,492.29 $1,498.26 $1,504.26 59 $1,486.16 $1,492.10 $1,498.07 $1,504.07 $1,510.08 $1,516.12 $1,522.19 $1,528.28 $1,534.39 $1,540.53 $1,546.69 $1,552.87 60 $1,521.23 $1,527.31 $1,533.42 $1,539.56 $1,545.72 $1,551.90 $1,558.11 $1,564.34 $1,570.60 $1,576.88 $1,583.19 $1,589.52 61 $1,569.15 $1,575.43 $1,581.73 $1,588.06 $1,594.41 $1,600.79 $1,607.19 $1,613.62 $1,620.07 $1,626.55 $1,633.06 $1,639.59 62 $1,604.93 $1,611.35 $1,617.80 $1,624.27 $1,630.76 $1,637.29 $1,643.84 $1,650.41 $1,657.01 $1,663.64 $1,670.30 $1,676.98 63 $1,654.27 $1,660.89 $1,667.53 $1,674.20 $1,680.90 $1,687.62 $1,694.37 $1,701.15 $1,707.95 $1,714.79 $1,721.64 $1,728.53 64 $1,690.85 $1,697.61 $1,704.40 $1,711.22 $1,718.07 $1,724.94 $1,731.84 $1,738.77 $1,745.72 $1,752.70 $1,759.71 $1,766.75 65 $1,741.61 $1,748.58 $1,755.57 $1,762.59 $1,769.64 $1,776.72 $1,783.83 $1,790.96 $1,798.13 $1,805.32 $1,812.54 $1,819.79 66 $1,778.88 $1,786.00 $1,793.14 $1,800.31 $1,807.51 $1,814.74 $1,822.00 $1,829.29 $1,836.61 $1,843.95 $1,851.33 $1,858.74 67 $1,831.07 $1,838.39 $1,845.75 $1,853.13 $1,860.54 $1,867.99 $1,875.46 $1,882.96 $1,890.49 $1,898.05 $1,905.65 $1,913.27 68 $1,869.08 $1,876.56 $1,884.06 $1,891.60 $1,899.17 $1,906.76 $1,914.39 $1,922.05 $1,929.73 $1,937.45 $1,945.20 $1,952.98 69 $1,922.70 $1,930.39 $1,938.11 $1,945.86 $1,953.65 $1,961.46 $1,969.31 $1,977.19 $1,985.09 $1,993.04 $2,001.01 $2,009.01 70 $1,961.50 $1,969.35 $1,977.22 $1,985.13 $1,993.07 $2,001.05 $2,009.05 $2,017.09 $2,025.15 $2,033.25 $2,041.39 $2,049.55 71 $2,016.52 $2,024.59 $2,032.68 $2,040.82 $2,048.98 $2,057.17 $2,065.40 $2,073.66 $2,081.96 $2,090.29 $2,098.65 $2,107.04 72 $2,046.33 $2,054.52 $2,062.73 $2,070.98 $2,079.27 $2,087.59 $2,095.94 $2,104.32 $2,112.74 $2,121.19 $2,129.67 $2,138.19 73 $2,092.71 $2,101.08 $2,109.49 $2,117.92 $2,126.39 $2,134.90 $2,143.44 $2,152.01 $2,160.62 $2,169.26 $2,177.94 $2,186.65 74 $2,122.75 $2,131.24 $2,139.77 $2,148.33 $2,156.92 $2,165.55 $2,174.21 $2,182.91 $2,191.64 $2,200.40 $2,209.20 $2,218.04 75 $2,169.97 $2,178.65 $2,187.36 $2,196.11 $2,204.90 $2,213.72 $2,222.57 $2,231.46 $2,240.39 $2,249.35 $2,258.35 $2,267.38 76 $2,200.27 $2,209.07 $2,217.91 $2,226.78 $2,235.69 $2,244.63 $2,253.61 $2,262.62 $2,271.67 $2,280.76 $2,289.88 $2,299.04 77 $2,248.34 $2,257.33 $2,266.36 $2,275.43 $2,284.53 $2,293.67 $2,302.84 $2,312.05 $2,321.30 $2,330.59 $2,339.91 $2,349.27 78 $2,278.84 $2,287.96 $2,297.11 $2,306.30 $2,315.52 $2,324.78 $2,334.08 $2,343.42 $2,352.79 $2,362.20 $2,371.65 $2,381.14 79 $2,327.78 $2,337.09 $2,346.44 $2,355.83 $2,365.25 $2,374.71 $2,384.21 $2,393.75 $2,403.32 $2,412.93 $2,422.59 $2,432.28 80 $2,358.54 $2,367.97 $2,377.45 $2,386.96 $2,396.50 $2,406.09 $2,415.71 $2,425.38 $2,435.08 $2,444.82 $2,454.60 $2,464.42 81 $2,408.28 $2,417.91 $2,427.58 $2,437.30 $2,447.04 $2,456.83 $2,466.66 $2,476.53 $2,486.43 $2,496.38 $2,506.36 $2,516.39 82 $2,439.33 $2,449.09 $2,458.88 $2,468.72 $2,478.59 $2,488.51 $2,498.46 $2,508.46 $2,518.49 $2,528.56 $2,538.68 $2,548.83 83 $2,489.93 $2,499.89 $2,509.89 $2,519.93 $2,530.01 $2,540.13 $2,550.29 $2,560.49 $2,570.73 $2,581.02 $2,591.34 $2,601.70 84 $2,521.21 $2,531.29 $2,541.42 $2,551.59 $2,561.79 $2,572.04 $2,582.33 $2,592.66 $2,603.03 $2,613.44 $2,623.89 $2,634.39 85 $2,572.63 $2,582.92 $2,593.25 $2,603.63 $2,614.04 $2,624.50 $2,634.99 $2,645.53 $2,656.12 $2,666.74 $2,677.41 $2,688.12 86 $2,604.09 $2,614.51 $2,624.96 $2,635.46 $2,646.01 $2,656.59 $2,667.22 $2,677.89 $2,688.60 $2,699.35 $2,710.15 $2,720.99 87 $2,656.41 $2,667.04 $2,677.70 $2,688.41 $2,699.17 $2,709.96 $2,720.80 $2,731.69 $2,742.61 $2,753.59 $2,764.60 $2,775.66 88 $2,688.08 $2,698.83 $2,709.63 $2,720.47 $2,731.35 $2,742.27 $2,753.24 $2,764.26 $2,775.31 $2,786.41 $2,797.56 $2,808.75 89 $2,741.28 $2,752.25 $2,763.25 $2,774.31 $2,785.40 $2,796.55 $2,807.73 $2,818.96 $2,830.24 $2,841.56 $2,852.93 $2,864.34 90 $2,773.20 $2,784.29 $2,795.43 $2,806.61 $2,817.84 $2,829.11 $2,840.43 $2,851.79 $2,863.19 $2,874.65 $2,886.15 $2,897.69 91 $2,827.19 $2,838.50 $2,849.85 $2,861.25 $2,872.70 $2,884.19 $2,895.72 $2,907.31 $2,918.94 $2,930.61 $2,942.34 $2,954.10 92 $2,871.78 $2,883.27 $2,894.80 $2,906.38 $2,918.00 $2,929.68 $2,941.40 $2,953.16 $2,964.97 $2,976.83 $2,988.74 $3,000.70 93 $2,939.51 $2,951.27 $2,963.07 $2,974.93 $2,986.83 $2,998.77 $3,010.77 $3,022.81 $3,034.90 $3,047.04 $3,059.23 $3,071.47 94 $2,984.69 $2,996.63 $3,008.62 $3,020.65 $3,032.73 $3,044.86 $3,057.04 $3,069.27 $3,081.55 $3,093.87 $3,106.25 $3,118.67 95 $3,053.87 $3,066.09 $3,078.35 $3,090.66 $3,103.03 $3,115.44 $3,127.90 $3,140.41 $3,152.97 $3,165.58 $3,178.25 $3,190.96 96 $3,099.74 $3,112.14 $3,124.59 $3,137.09 $3,149.63 $3,162.23 $3,174.88 $3,187.58 $3,200.33 $3,213.13 $3,225.99 $3,238.89 97 $3,170.43 $3,183.11 $3,195.84 $3,208.63 $3,221.46 $3,234.35 $3,247.29 $3,260.27 $3,273.32 $3,286.41 $3,299.55 $3,312.75 98 $3,216.99 $3,229.86 $3,242.78 $3,255.75 $3,268.77 $3,281.85 $3,294.97 $3,308.15 $3,321.39 $3,334.67 $3,348.01 $3,361.40 99 $3,289.25 $3,302.41 $3,315.62 $3,328.88 $3,342.19 $3,355.56 $3,368.99 $3,382.46 $3,395.99 $3,409.58 $3,423.21 $3,436.91 100 $3,336.35 $3,349.70 $3,363.09 $3,376.55 $3,390.05 $3,403.61 $3,417.23 $3,430.90 $3,444.62 $3,458.40 $3,472.23 $3,486.12 En consumos iguales o mayores a 101 metros cúbicos se cobrará por cada metro cúbico en cada mes conforme a lo siguiente Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Importe $34.98 $35.12 $35.26 $35.40 $35.54 $35.69 $35.83 $35.97 $36.12 $36.26 $36.40 $36.55 e) Servicio público: Se cobrará el importe que corresponda a los metros cúbicos consumidos por cada usuario en el mes que corresponda conforme a la siguiente tabla: Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $159.85 $160.49 $161.13 $161.78 $162.42 $163.07 $163.72 $164.38 $165.04 $165.70 $166.36 $167.03 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo con el consumo de metros cúbicos del usuario conforme a la tabla siguiente: Consumo m3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 11 $199.04 $199.84 $200.64 $201.44 $202.24 $203.05 $203.86 $204.68 $205.50 $206.32 $207.15 $207.98 12 $217.46 $218.33 $219.20 $220.08 $220.96 $221.84 $222.73 $223.62 $224.52 $225.41 $226.32 $227.22 13 $235.90 $236.84 $237.79 $238.74 $239.70 $240.66 $241.62 $242.58 $243.56 $244.53 $245.51 $246.49 14 $254.44 $255.46 $256.48 $257.51 $258.54 $259.57 $260.61 $261.65 $262.70 $263.75 $264.80 $265.86 15 $273.02 $274.11 $275.21 $276.31 $277.41 $278.52 $279.64 $280.76 $281.88 $283.01 $284.14 $285.28 16 $291.65 $292.82 $293.99 $295.16 $296.34 $297.53 $298.72 $299.91 $301.11 $302.32 $303.53 $304.74 17 $310.33 $311.57 $312.82 $314.07 $315.33 $316.59 $317.85 $319.12 $320.40 $321.68 $322.97 $324.26 18 $329.08 $330.40 $331.72 $333.04 $334.38 $335.71 $337.06 $338.41 $339.76 $341.12 $342.48 $343.85 19 $347.87 $349.26 $350.66 $352.06 $353.47 $354.88 $356.30 $357.73 $359.16 $360.60 $362.04 $363.49 20 $366.74 $368.21 $369.68 $371.16 $372.64 $374.13 $375.63 $377.13 $378.64 $380.16 $381.68 $383.20 21 $385.43 $386.97 $388.52 $390.07 $391.63 $393.20 $394.77 $396.35 $397.94 $399.53 $401.13 $402.73 22 $404.14 $405.76 $407.38 $409.01 $410.65 $412.29 $413.94 $415.59 $417.25 $418.92 $420.60 $422.28 23 $422.84 $424.53 $426.23 $427.93 $429.65 $431.36 $433.09 $434.82 $436.56 $438.31 $440.06 $441.82 24 $441.59 $443.36 $445.13 $446.91 $448.70 $450.49 $452.29 $454.10 $455.92 $457.74 $459.57 $461.41 25 $460.35 $462.19 $464.04 $465.90 $467.76 $469.63 $471.51 $473.40 $475.29 $477.19 $479.10 $481.02 26 $479.12 $481.04 $482.96 $484.89 $486.83 $488.78 $490.73 $492.70 $494.67 $496.65 $498.63 $500.63 27 $497.93 $499.92 $501.92 $503.93 $505.94 $507.97 $510.00 $512.04 $514.09 $516.14 $518.21 $520.28 28 $516.73 $518.80 $520.87 $522.96 $525.05 $527.15 $529.26 $531.37 $533.50 $535.63 $537.78 $539.93 29 $535.56 $537.70 $539.85 $542.01 $544.18 $546.36 $548.54 $550.74 $552.94 $555.15 $557.37 $559.60 30 $554.42 $556.64 $558.86 $561.10 $563.34 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$1,413.22 $1,418.87 $1,424.55 $1,430.24 $1,435.96 $1,441.71 $1,447.48 $1,453.27 76 $1,409.39 $1,415.03 $1,420.69 $1,426.37 $1,432.08 $1,437.80 $1,443.56 $1,449.33 $1,455.13 $1,460.95 $1,466.79 $1,472.66 77 $1,427.97 $1,433.68 $1,439.42 $1,445.17 $1,450.95 $1,456.76 $1,462.59 $1,468.44 $1,474.31 $1,480.21 $1,486.13 $1,492.07 78 $1,446.56 $1,452.35 $1,458.16 $1,463.99 $1,469.84 $1,475.72 $1,481.63 $1,487.55 $1,493.50 $1,499.48 $1,505.48 $1,511.50 79 $1,465.15 $1,471.01 $1,476.89 $1,482.80 $1,488.73 $1,494.69 $1,500.67 $1,506.67 $1,512.70 $1,518.75 $1,524.82 $1,530.92 80 $1,483.76 $1,489.70 $1,495.65 $1,501.64 $1,507.64 $1,513.67 $1,519.73 $1,525.81 $1,531.91 $1,538.04 $1,544.19 $1,550.37 81 $1,502.33 $1,508.34 $1,514.37 $1,520.43 $1,526.51 $1,532.62 $1,538.75 $1,544.90 $1,551.08 $1,557.29 $1,563.52 $1,569.77 82 $1,520.91 $1,526.99 $1,533.10 $1,539.23 $1,545.39 $1,551.57 $1,557.78 $1,564.01 $1,570.27 $1,576.55 $1,582.85 $1,589.18 83 $1,539.51 $1,545.67 $1,551.85 $1,558.06 $1,564.29 $1,570.55 $1,576.83 $1,583.14 $1,589.47 $1,595.83 $1,602.21 $1,608.62 84 $1,558.08 $1,564.31 $1,570.57 $1,576.85 $1,583.16 $1,589.49 $1,595.85 $1,602.23 $1,608.64 $1,615.08 $1,621.54 $1,628.02 85 $1,576.67 $1,582.98 $1,589.31 $1,595.67 $1,602.05 $1,608.46 $1,614.89 $1,621.35 $1,627.84 $1,634.35 $1,640.88 $1,647.45 86 $1,595.28 $1,601.66 $1,608.07 $1,614.50 $1,620.96 $1,627.44 $1,633.95 $1,640.49 $1,647.05 $1,653.64 $1,660.25 $1,666.89 87 $1,613.86 $1,620.32 $1,626.80 $1,633.30 $1,639.84 $1,646.40 $1,652.98 $1,659.59 $1,666.23 $1,672.90 $1,679.59 $1,686.31 88 $1,632.44 $1,638.97 $1,645.53 $1,652.11 $1,658.72 $1,665.35 $1,672.01 $1,678.70 $1,685.42 $1,692.16 $1,698.93 $1,705.72 89 $1,651.01 $1,657.61 $1,664.24 $1,670.90 $1,677.59 $1,684.30 $1,691.03 $1,697.80 $1,704.59 $1,711.41 $1,718.25 $1,725.12 90 $1,669.61 $1,676.29 $1,682.99 $1,689.73 $1,696.48 $1,703.27 $1,710.08 $1,716.92 $1,723.79 $1,730.69 $1,737.61 $1,744.56 91 $1,688.21 $1,694.96 $1,701.74 $1,708.55 $1,715.38 $1,722.25 $1,729.13 $1,736.05 $1,743.00 $1,749.97 $1,756.97 $1,763.99 92 $1,706.77 $1,713.60 $1,720.45 $1,727.33 $1,734.24 $1,741.18 $1,748.14 $1,755.14 $1,762.16 $1,769.21 $1,776.28 $1,783.39 93 $1,725.37 $1,732.27 $1,739.20 $1,746.16 $1,753.14 $1,760.15 $1,767.20 $1,774.26 $1,781.36 $1,788.49 $1,795.64 $1,802.82 94 $1,743.96 $1,750.94 $1,757.94 $1,764.97 $1,772.03 $1,779.12 $1,786.24 $1,793.38 $1,800.55 $1,807.76 $1,814.99 $1,822.25 95 $1,762.52 $1,769.57 $1,776.65 $1,783.75 $1,790.89 $1,798.05 $1,805.25 $1,812.47 $1,819.72 $1,827.00 $1,834.30 $1,841.64 96 $1,781.12 $1,788.24 $1,795.40 $1,802.58 $1,809.79 $1,817.03 $1,824.30 $1,831.59 $1,838.92 $1,846.28 $1,853.66 $1,861.08 97 $1,799.71 $1,806.91 $1,814.14 $1,821.39 $1,828.68 $1,835.99 $1,843.34 $1,850.71 $1,858.11 $1,865.55 $1,873.01 $1,880.50 98 $1,818.31 $1,825.58 $1,832.89 $1,840.22 $1,847.58 $1,854.97 $1,862.39 $1,869.84 $1,877.32 $1,884.83 $1,892.37 $1,899.94 99 $1,836.89 $1,844.24 $1,851.61 $1,859.02 $1,866.46 $1,873.92 $1,881.42 $1,888.94 $1,896.50 $1,904.09 $1,911.70 $1,919.35 100 $1,855.48 $1,862.90 $1,870.35 $1,877.83 $1,885.35 $1,892.89 $1,900.46 $1,908.06 $1,915.69 $1,923.36 $1,931.05 $1,938.77 En consumos iguales o mayores a 101 metros cúbicos se cobrará por cada metro cúbico en cada mes conforme a lo siguiente: Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Importe $18.58 $18.65 $18.73 $18.80 $18.88 $18.95 $19.03 $19.11 $19.18 $19.26 $19.34 $19.41 La cuota base da derecho a consumir hasta diez metros cúbicos. En consumos iguales o mayores a 101 metros cúbicos se cobrarán $18.58 pesos por cada metro cúbico y al importe que resulte se le sumará la cuota base para determinar el monto a pagar. Las instituciones educativas públicas tendrán una asignación mensual gratuita de agua potable en relación a los alumnos que tengan inscritos por turno y de acuerdo a su nivel educativo, conforme a la tabla siguiente: Nivel escolar Preescolar Primaria y secundaria Media superior y superior Asignación mensual en m3 por alumno por turno 0.44 m3 0.55 m3 0.66 m3 Cuando sus consumos mensuales sean mayores que la asignación volumétrica gratuita, se les cobrará cada metro cúbico de acuerdo a la tabla para el servicio público contenida en esta fracción. Las estancias infantiles recibirán un subsidio en el pago de las cuotas establecidas para el servicio público, mediante una dotación de 25 litros de agua diarios por usuario y personal administrativo por turno. El consumo excedente a dicha dotación se pagará conforme a las tarifas establecidas para el servicio público. f) Durante los meses de enero y febrero los usuarios podrán hacer pagos anticipados de sus consumos bajo el siguiente esquema de importes y consumos anuales: Se cobrará al usuario sobre su consumo mensual promedio y de acuerdo a los precios que correspondan de las tablas contenidas en los incisos a, b, c, d y e de esta fracción. Para determinar el monto anualizado a pagar se sumará a la cuota base el importe de los metros cúbicos que consuma en promedio mensualmente el usuario interesado y el resultado de esta suma se multiplicará por doce. El volumen anual acreditado será el que corresponda al pago anualizado hecho por el usuario. Cuando el usuario haya consumido el volumen que le corresponda por su pago anticipado, los consumos posteriores se facturarán conforme a la tarifa que corresponda a su clasificación y en base a las tablas contenidas en los incisos a, b, c, d y e de esta fracción. Si al terminar el año el usuario consume menos volumen que el pagado en su anualidad, se le acreditará en sus facturas posteriores el importe que resulte de multiplicar los metros cúbicos no consumidos por el precio al que hubieran sido pagados. II. Servicio de agua potable a cuotas fijas. Para tomas en la cabecera municipal: a) Popular b) Media c) Residencial Enero $263.41 $433.76 $1,107.24 Febrero $264.46 $435.50 $1,111.67 Marzo $265.52 $437.24 $1,116.12 Abril $266.58 $438.99 $1,120.58 Mayo $267.65 $440.74 $1,125.06 Junio $268.72 $442.50 $1,129.56 Julio $269.80 $444.27 $1,134.08 Agosto $270.87 $446.05 $1,138.62 Septiembre $271.96 $447.84 $1,143.17 Octubre $273.05 $449.63 $1,147.74 Noviembre $274.14 $451.43 $1,152.34 Diciembre $275.23 $453.23 $1,156.94 Para tomas en comunidades rurales: g) Tipo 1 h) Tipo 2 i) Tipo 3 j) Tipo 4 k) Tipo 5 Enero $95.24 $115.61 $135.23 $ 148.05 $166.51 Febrero $95.62 $116.07 $135.77 $ 148.64 $167.18 Marzo $96.00 $116.54 $136.31 $ 149.24 $167.84 Abril $96.39 $117.00 $136.86 $ 149.83 $168.52 Mayo $96.77 $117.47 $137.41 $ 150.43 $169.19 Junio $97.16 $117.94 $137.96 $ 151.03 $169.87 Julio $97.55 $118.41 $138.51 $ 151.64 $170.55 Agosto $97.94 $118.89 $139.06 $ 152.25 $171.23 Septiembre $98.33 $119.36 $139.62 $ 152.85 $171.91 Octubre $98.72 $119.84 $140.18 $ 153.47 $172.60 Noviembre $99.12 $120.32 $140.74 $ 154.08 $173.29 Diciembre $99.52 $120.80 $141.30 $ 154.70 $173.98 Para el cobro de servicios a tomas de instituciones públicas, se les aplicarán las cuotas contenidas en esta fracción, de acuerdo al giro que corresponda a la actividad ahí realizada. III. Servicio de drenaje. a) Se cobrará el servicio de drenaje a un importe equivalente al 15% sobre el importe total facturado, incluida la cuota base, del servicio de agua potable de acuerdo a las tarifas descritas en las fracciones I y II del presente artículo. Este cargo es aplicable solamente a los usuarios que estén conectados a la red de drenaje del organismo operador. b) Todos los usuarios habitacionales que se suministren de agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que tengan conexión a la red de drenaje del organismo, pagarán por concepto de descarga residual, un importe que resulte de aplicar la tasa del 15% al importe que corresponda a quince metros cúbicos de consumo mensual. c) Los usuarios comerciales y de servicios o industriales que se suministren de agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que tengan conexión a la red de drenaje municipal, pagarán $3.20 por cada metro cúbico descargado, conforme a las lecturas que arroje su sistema totalizador. Para los usuarios no domésticos que tengan descargas mayores a los cien metros cúbicos mensuales pagarán por cada metro cúbico descargado el 15% del importe que corresponda al metro cúbico 101 de agua potable del giro correspondiente contenido en la fracción I. d) Cuando los usuarios que se encuentren en el supuesto del inciso anterior no tuvieran un sistema totalizador para determinar los volúmenes de descarga a cobrar, el organismo operador tomará como base los últimos reportes de extracción que dichos usuarios hubieran presentado a la Comisión Nacional del Agua y determinará la extracción mensual promedio haciendo el estimado del agua descargada a razón del 70% del volumen extraído que hubieran reportado. e) El organismo operador podrá hacer la valoración de los volúmenes de descarga mediante los elementos directos e indirectos a su alcance y el volumen que determine deberá ser pagado por el usuario conforme al precio establecido en el inciso c de esta fracción. f) Tratándose de usuarios que cuenten con servicio de agua potable suministrado por el organismo operador y además cuenten con fuente distinta a las redes del organismo, pagarán la tarifa que corresponda para cada uno de los consumos con una tasa del 15% para los volúmenes suministrados por el organismo operador y un precio de $3.20 por metro cúbico descargado, calculado de acuerdo a los incisos b, c y d de esta fracción. IV. Tratamiento de agua residual. a) El tratamiento de agua residual se cubrirá a una tasa del 18.5% sobre el importe total facturado del servicio de agua potable, incluida la cuota base, de acuerdo a las tarifas descritas en las fracciones I y II del presente artículo. b) Las unidades y conjuntos habitacionales que se suministren de agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que descarguen aguas residuales para su tratamiento en un sistema de drenaje a cargo del SAPASMA, pagarán el importe que resulte de aplicar la tasa del 18.5% al importe que corresponda a quince metros cúbicos de consumo mensual. c) A los usuarios no domésticos que se les suministre agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que descarguen aguas residuales para su tratamiento en un sistema público a cargo del SAPASMA, pagarán $3.83 por cada metro cúbico, que será calculado mediante el procedimiento establecido en los incisos b, c y d de la fracción III de este artículo. Para los usuarios no domésticos que tengan descargas mayores a los cien metros cúbicos mensuales pagarán por cada metro cúbico descargado el 18.5% del importe que corresponda al metro cúbico 101 de agua potable del giro correspondiente contenido en la fracción I. d) Tratándose de usuarios que cuenten con servicio de agua potable suministrado por el organismo operador y además cuenten con fuente propia, pagarán un 18.5% sobre los importes facturados respecto al agua dotada por el organismo operador y $3.89 por cada metro cúbico descargado del agua no suministrada por el organismo operador, que será calculado mediante el procedimiento establecido en los incisos b, c y d de la fracción III de este artículo. V. Contratos para todos los giros. Concepto Importe a) Contrato de agua potable $187.04 b) Contrato de descarga de agua residual $187.04 VI. Materiales e instalación para tomas de agua potable. Tomas de ½ pulgada Popular Residencial Comercial y de servicios Industrial a) En tierra $2,718.44 $3,652.21 $5,056.92 $7,117.25 b) En concreto, asfalto o adoquín $4,649.76 $5,695.23 $7,734.07 $9,016.19 VII. Materiales e instalación de cuadro de medición. Concepto Importe Para tomas de ½” $483.65 Para tomas de 1” $802.85 VIII. Suministro e instalación de medidores de agua potable. Concepto De velocidad Volumétrico Para tomas de ½” $636.27 $1,312.94 Para tomas de 1” $3,152.25 $5,222.37 IX. Servicios administrativos para usuarios. Concepto Unidad Importe a) Duplicado de recibo notificado Recibo $8.10 b) Constancia de no adeudo Constancia $41.72 c) Constancia de suficiencia Constancia $41.72 d) Cambios de titular Toma $53.65 X. Servicios operativos para usuarios. Concepto Unidad Importe a) Limpieza descarga sanitaria con varilla, para todos los giros Hora o fracción $293.23 b) Limpieza descarga sanitaria con camión hidroneumático, para todos los giros Hora o fracción $1,976.44 Otros servicios: c) Reconexión de toma de agua Toma $165.57 d) Reconexión de drenaje Descarga $174.45 e) Agua para pipas (sin transporte) m3 $19.04 f) Transporte de agua en pipa m3/km $5.84 g) Reubicación de medidor 1 a 2 metros $349.46 h) Metro adicional de reubicación Metro $174.23 XI. Incorporación de fraccionamientos habitacionales a la red hidráulica y sanitaria del organismo operador. a) El pago de incorporación de agua potable, drenaje y de los títulos de explotación, los pagará el fraccionador o desarrollador conforme a la siguiente tabla, debiéndose pagar de acuerdo a la programación que el convenio respectivo establezca: 1. Tipo de vivienda 2. Agua potable 3. Drenaje 4. Total Popular $5,654.96 $1,645.86 $7,300.82 Interés social $6,362.09 $1,828.86 $8,190.95 Residencial $9,734.12 $3,045.52 $12,779.64 Campestre $14,875.40 $14,875.40 b) Para determinar el monto a pagar se multiplicará el importe total del tipo de vivienda de que se trate contenido en la columna número 4 de la tabla del inciso a, por el número de viviendas y lotes a fraccionar. Adicional a este importe se cobrará por concepto de títulos de explotación un importe de $1,497.74 por cada lote o vivienda. c) Si el fraccionador entrega los títulos de explotación que se encuentren en regla, estos se tomarán a cuenta de pago de derechos, a un importe de $5.09 por cada metro cúbico anual entregado. d) Si el fraccionamiento tiene predios destinados a uso diferente al doméstico, estos se calcularán conforme a lo establecido en la fracción XIII de este artículo. e) Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, el organismo operador podrá recibirla en el acto de la firma del convenio respectivo, una vez realizada la evaluación técnica y documental, aplicando la bonificación que resulte de los volúmenes de gasto a un valor de $95,459.96 el litro por segundo. f) Si el fraccionador cuenta con planta de tratamiento y esta cubre las necesidades de tratar suficientemente las aguas residuales que tributen los lotes o inmuebles que pretende incorporar, se le bonificará el importe por incorporación al drenaje de acuerdo a los precios contenidos en la columna número 3 del inciso a de esta fracción. Para los desarrollos en los que no exista planta de tratamiento deberán construir su propia planta con capacidad suficiente para tratar sus aguas residuales o deberán pagar sus derechos a razón de $18.75 por cada metro cúbico del volumen que resulte de convertir el 80% de la demanda total de suministro en litros por segundo a metros cúbicos anuales. g) Cuando el organismo no cuente con la infraestructura general necesaria para la dotación de los servicios de agua potable y drenaje del nuevo fraccionamiento o desarrollo a incorporar a las redes, podrá tomar a cuenta del pago por derechos de incorporación el costo de las obras de infraestructura cuando estas fueran solicitadas por el organismo y realizadas por el fraccionador, además de que las obras fueran autorizadas, supervisadas y recibidas de conformidad mediante acta de entrega-recepción por el organismo y que así lo determine en el convenio respectivo. También se podrán tomar a cuenta para bonificación los importes del cambio de diámetros de las líneas de agua y alcantarillado resultantes entre los requerimientos para atender al fraccionamiento o desarrollo y las que el organismo requiera como prevención de otras alternativas de factibilidad para la zona. En caso de que el costo de las obras de infraestructura descritas en el inciso anterior, que realice el fraccionador o desarrollador, exceda el monto de los derechos de incorporación, el fraccionador o desarrollador absorberá esta diferencia sin tener derecho a devolución en efectivo o especie, ni a reconocimiento de la diferencia para tomarse en cuenta en otros desarrollos. XII. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros. a) Carta de factibilidad habitacional. Para lotes destinados a fines habitacionales el costo por la expedición de carta de factibilidad será de $201.33 por lote o vivienda. b) Carta de factibilidad no habitacional. Los desarrollos no habitacionales deberán pagar un importe de $32,900.69 por cada litro por segundo de acuerdo a la demanda que el solicitante requiera, calculado sobre la demanda máxima diaria. c) Vigencia. La carta de factibilidad tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de expedición y terminada la vigencia el interesado deberá solicitar nueva expedición de la carta, la cual será analizada por el área técnica del organismo y la respuesta no necesariamente será positiva, estando sujeta a las condiciones de disponibilidad de agua en la zona en que se ubique el predio que se pretende desarrollar. d) Revisión de proyectos para usos habitacionales. La revisión de proyecto de lotes para vivienda se cobrará mediante un cargo base de $3,494.86 por los primeros 50 lotes y un cargo adicional de $23.00 por cada lote excedente. Para efectos de cobro por revisión se considerarán por separado los proyectos de agua potable y de alcantarillado, por lo que cada uno se cobrará de acuerdo al precio unitario aquí establecido. e) Revisión de proyectos para usos no habitacionales. Se cobrará un cargo base de $4,548.53 por los primeros cien metros de longitud y un cargo variable a razón de $16.10 por metro lineal adicional del proyecto respectivo, y se cobrarán por separado los proyectos de agua potable y de drenaje sanitario. f) La supervisión de obras de todos los giros, se cobrará a razón del 5.0% sobre el importe total de los derechos de incorporación, contabilizados estos antes de bonificaciones. g) Recepción de obras todos los giros. Por recepción de obras se cobrará un importe de $11.38 por metro lineal de la longitud que resulte de sumar las redes de agua y alcantarillado respecto a los tramos recibidos. XIII. Incorporaciones no habitacionales. Concepto $/Litro por segundo a) Conexión a las redes de agua potable $449,713.36 b) Conexión a las redes de drenaje sanitario $218,024.94 c) Tratándose de desarrollos distintos al doméstico, se cobrará en agua potable el importe que resulte de multiplicar el gasto máximo diario en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo contenido en el inciso a de esta fracción. d) La tributación de agua residual se considerará al 80% de lo que resulte del cálculo de demanda de agua potable y se multiplicará por el precio unitario por litro por segundo del inciso b de esta fracción. e) Los títulos de concesión para extracción se cobrarán a razón de $5.09 por cada metro cúbico anual. Para determinar el volumen a cobrar se convertirá a metros cúbicos el gasto máximo diario referido en el inciso c. f) Cuando una toma cambie de giro se le cobrará en proporción al incremento de sus demandas y el importe a pagar será la diferencia entre el gasto asignado y el que requieran sus nuevas demandas. La base de demanda reconocida para una toma doméstica será de 0.011574 litros por segundo, gasto que se comparará con la demanda del nuevo giro y la diferencia se multiplicará por los precios contenidos en la tabla anterior. Los títulos de extracción que resulten de la demanda adicional se cobrarán a razón de $5.09 por m3. g) Se cobrará incorporación por tratamiento a razón de $18.75 por metro cúbico anual del volumen que resulte de convertir a esta unidad el 80% del gasto máximo diario de dotación que resulte del cálculo correspondiente. XIV. Incorporación individual. Tratándose de lotes para construcción de vivienda unifamiliar o en caso de divisiones de lotes para un máximo de tres viviendas en colonias incorporadas al organismo, se cobrará por vivienda un importe por incorporación a las redes de agua potable y drenaje de acuerdo a la siguiente tabla: Tipo de vivienda Agua potable Drenaje Total Popular $2,104.09 $815.68 $2,919.77 Interés social $2,337.82 $906.11 $3,243.93 Residencial $2,805.72 $1,052.67 $3,858.39 Campestre $4,176.68 $4,176.68 Para la incorporación individual de giros diferentes al doméstico, se realizará el análisis de demandas y se cobrará conforme al gasto máximo diario y al precio litro/segundo contenido en esta Ley. XV. Recepción de fuentes de abastecimiento y títulos de concesión. La recepción de fuentes de abastecimiento y de títulos de explotación se hará conforme a lo dispuesto en la fracción XI de este artículo y los efectos de la bonificación deberán incluirse en el convenio que para tal efecto firme el organismo operador con el promovente del desarrollo. XVI. Por la venta de agua tratada en las instalaciones de la planta. Concepto Unidad Importe a) Suministro de agua tratada m3 $5.67 b) Suministro de agua cruda m3 $0.87 XVII. Por descarga de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales. a) Miligramos de descarga contaminante por litro de sólidos suspendidos totales o demanda bioquímica de oxígeno: 1. De 1 a 300, el 14% sobre el monto facturado. 2. De 301 a 600, el 18% sobre el monto facturado. 3. De 601 a 900, el 20% sobre el monto facturado. 4. De 901 a 1500, el 24% sobre el monto facturado. 5. Más de 1501, el 30% sobre el monto facturado. b) Por metro cúbico descargado con PH (potencial de hidrógeno) fuera del rango permisible por m3, $0.35. c) Análisis de las aguas residuales que los particulares pretendan descargar en la planta de tratamiento, $234.62 por cada descarga. d) Por la recepción de aguas negras en pipa para su tratamiento en la planta, por cada m3, $6.93 para aguas con excedentes contaminantes dentro de la norma NOM-001-SEMARNAT-1996, y $0.02 adicional por miligramo excedente del contaminante que resulte mayor y que se encuentre por encima de la NOM-001-SEMARNAT-1996. XVIII. Los servicios prestados por el organismo operador, diferentes a los señalados en las fracciones anteriores, se causarán por excavación de zanjas, ruptura y reposición para tomas nuevas, de conformidad con la siguiente: T A R I F A Concepto Importe por metro lineal a) Pavimento de tierra $319.88 b) Pavimento de empedrado $530.66 c) Pavimento de concreto $835.24 d) Pavimento de adoquín $1,042.20 XIX. Tratándose de fraccionamientos, conjuntos habitacionales, desarrollos comerciales, industrias y parques industriales que se suministren el agua potable por fuentes de abastecimiento no operadas por el SAPASMA, deberán de apegarse a lo siguiente: a) Para la prestación de servicios deberán obtener la autorización de operación de los servicios por parte del Consejo Directivo del SAPASMA, donde deberán de contar con el dictamen de suficiencia de abasto emitido por la Dirección General del SAPASMA; dicha suficiencia deberá ser revisada durante el transcurso del primer mes del año para certificar que sigan contando con capacidad para cubrir las demandas de aquellos usuarios a quienes atienden. Deberán pagar el dictamen de suficiencia de abasto cuyo costo será el que corresponda a la carta de factibilidad conforme a la tarifa que se determina en la fracción XII de este artículo y cuyo costo se determinará de acuerdo al giro de que se trate; los derechos de incorporación, así como los servicios operativos relativos a revisión de proyectos y supervisión de obras se pagarán conforme a lo establecido en las fracciones XI, XII y XIII. b) Los títulos de explotación que tenga el fraccionamiento o desarrollo no habitacional, deberán ser entregados al organismo operador para que se gestione ante la Comisión Nacional del Agua el registro de los mismos a nombre del SAPASMA y en tal caso el interesado deberá pagar al organismo operador en el transcurso del primer trimestre del año, el importe que corresponda al pago de derechos de extracción del volumen total transmitido, conforme a los precios que establezca la Ley Federal de Derechos. c) Los usuarios que se encuentren dentro de lo determinado en el presente apartado, deberán de pagar al SAPASMA por concepto de servicios de supervisión operativa, un importe de$2.67 mensuales por cada metro cúbico que resulte de convertir a esta unidad el caudal total de las demandas calculadas en razón del gasto medio diario. d) Los servicios de supervisión operativa los ejecutará el SAPASMA por medio de su personal técnico, para garantizar que los servicios operen dentro de los parámetros de suficiencia y calidad, y que los usuarios servidos tengan certidumbre en el abasto de agua potable y en la descarga y tratamiento de las aguas residuales. e) Los proyectos hidráulicos y sanitarios, así como la construcción de su infraestructura, deberán ser autorizados por el organismo operador y de acuerdo a lo establecido en el Manual de Especificaciones Técnicas del Organismo y de los emitidos por la misma Comisión Nacional del Agua. f) Cuando se den las condiciones de que el desarrollo pueda ser incorporado a la infraestructura hidráulica y sanitaria del organismo operador, se cobrarán los derechos de incorporación aplicables conforme a lo establecido por las fracciones XI, XII y XIII de este artículo. g) Para la formalización de todos y cada uno de los actos que se realicen al amparo de esta fracción, deberá realizarse un convenio donde se establezcan las obligaciones y acuerdos de las partes. SECCIÓN SEGUNDA SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 15. Los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público se causarán y liquidarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y lo previsto en la presente Ley, con base en la siguiente: T A R I F A I. $1,307.00 Mensual II. $2,614.01 Bimestral Aplicará la tarifa mensual o bimestral según el periodo de facturación de la Comisión Federal de Electricidad. Los usuarios de este servicio que no tengan cuenta con la Comisión Federal de Electricidad, pagarán este derecho en los periodos y a través de los recibos que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. SECCIÓN TERCERA SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 16. La prestación de los servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos será gratuita, salvo lo dispuesto en esta sección. Los derechos por la prestación del servicio de recolección y traslado de residuos, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: T A R I F A I. Comercios e industrias $0.30 por kilogramo II. Doméstico $0.24 por kilogramo Artículo 17. Los derechos por la prestación del servicio de depósito y disposición de residuos, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: T A R I F A I. En el centro de acopio, hasta 300 kilogramos $78.85 Por cada kilogramo excedente $0.29 II. En el relleno sanitario, hasta 300 kilogramos $78.86 Por cada kilogramo excedente $0.29 III. Por depósito de escombro en predios de propiedad municipal de 1 a 6 m3 $102.69 Artículo 18. Los derechos por la prestación del servicio de limpieza y desmonte de los inmuebles que tengan la naturaleza de baldíos en el casco urbano del municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: T A R I F A I. Por limpieza o desmonte de predio urbano de hasta 1,000 m2 $3.64 por m2 II. Por limpieza o desmonte de predio urbano mayor de 1,000 m2 $2.42 por m2 SECCIÓN CUARTA SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 19. Los derechos por la prestación del servicio público de panteones se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Inhumaciones en fosas o gavetas en panteones municipales: a) En fosa común sin caja, exento. b) En fosa común con caja, $87.32. c) Fosa separada «Sección B», $251.91. d) Fosa separada «Sección A», $260.58. e) Gaveta, $1,452.16. f) Por segundo cadáver en gaveta o fosa, $1,067.04. g) Exhumaciones, $1,067.04. II. Por permiso para colocación de lápida en fosa o gaveta, $381.46. III. Por permiso para construcción de monumentos en panteones municipales, $381.46. IV. Por autorización para traslado de cadáveres para inhumación fuera del Municipio, $362.55. V. Por permiso para la cremación de cadáveres, $496.61. VI. Por quinquenio en fosa o gaveta, $457.02. VII. Por permiso para depósito de restos o cenizas en panteones municipales, $512.81. VIII. Por uso de osario en panteones municipales por 25 años, $825.79. SECCIÓN QUINTA SERVICIOS DE RASTRO Artículo 20. Los derechos por los servicios de rastro municipal se causarán y liquidarán de acuerdo a la siguiente: T A R I F A I. Por sacrificio de animales, por cabeza: a) De ganado bovino $133.49 b) De ganado porcino $92.85 c) De ganado ovino $68.69 d) De ganado caprino $46.44 II. Por traslado o transporte, por cabeza: a) De ganado bovino $54.13 b) De ganado porcino $43.99 c) De ganado ovino $34.82 d) De ganado caprino $34.82 III. Por guarda en corral al día, por cabeza: a) De ganado bovino $34.82 b) De ganado porcino $21.24 c) De ganado ovino $21.24 d) De ganado caprino $21.24 IV. Por peso en báscula, por cabeza: a) De ganado bovino $34.73 b) De ganado porcino $21.24 c) De ganado ovino $21.24 d) De ganado caprino $21.24 V. Por resello, por cabeza: a) De ganado bovino $54.14 b) De ganado porcino $44.01 c) De ganado ovino $34.82 d) De ganado caprino $34.82 VI. Por refrigeración al día, por cabeza: a) De ganado bovino $43.99 b) De ganado porcino $34.82 c) De ganado ovino $21.24 d) De ganado caprino $21.24 VII. Por limpieza de vísceras, por cabeza: a) De ganado bovino $43.99 b) De ganado porcino $34.82 c) De ganado ovino $34.82 d) De ganado caprino $34.82 SECCIÓN SEXTA SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 21. Los derechos por los servicios de seguridad pública se causarán y liquidarán de acuerdo a la siguiente: T A R I F A I. Por elemento policial, por jornada de cuatro horas, $653.00. II. Tratándose de instituciones públicas, por evento, 75% de la cuota establecida en la fracción I. III. En eventos públicos de beneficio social sin fines de lucro, por evento, 60% de la cuota establecida en la fracción I. IV. Por elemento policial, en casas de cambio y clínicas del IMSS, por mes, $16,326.11. SECCIÓN SÉPTIMA SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 22. Los derechos por la prestación de los servicios de obra pública y desarrollo urbano se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por permiso de construcción, de acuerdo a lo siguiente: A) Uso habitacional. 1. Marginado, $176.30. Tratándose de construcciones menores de 45 metros cuadrados se pagará por vivienda, $81.06. 2. Económico, $941.13. Tratándose de construcciones menores de 70 metros cuadrados, el 50% de la cuota. 3. Media, $1,765.40. Tratándose de construcciones menores de 70 metros cuadrados, el 50% de la cuota. 4. Residencial y departamentos, $7,425.86. Tratándose de construcciones menores de 150 metros cuadrados, el 50% de la cuota. B) Uso especializado. 1. Hoteles, moteles, cines, estacionamientos, terminales de auto transporte, clubes deportivos, clubes recreativos, estaciones de servicio, comercio especializado e industria ligera, bodegas de almacenamiento, gasolineras, tiendas departamentales, centros comerciales, restaurantes, escuelas de nivel superior, agencias de autos, funerarias, salones de fiesta, discotecas, bares, bancos, cantinas y centros nocturnos, $11,771.33. 2. Comercio de barrio: se entenderá por comercio de barrio las construcciones en las que el destino final del comercio será para la prestación de un servicio de abastecimiento de insumos que no impliquen el almacenaje y venta de productos flamables o con grado de riesgo de explosividad o productos con contenido tóxico; y tratándose de obras de hasta 150 m2, $6,791.39. Tratándose de templos, hospitales, asilos o edificios de asistencia pública, $3,962.30. 3. Áreas pavimentadas, $943.07. a) Tratándose de pavimentos en vivienda, el 20% de la cuota establecida en el numeral 3. b) Tratándose de pavimentos en comercio especializado o de barrio, el 20% de la cuota establecida en los numerales 1 y 2 del apartado B), conforme a su clasificación. c) Permiso para construcción de bardas, muros perimetrales o cercas, $451.43. d) Tratándose de habitaciones económicas y marginadas, el 30% de la cuota establecida en el numeral 3. C) Vía pública. a) Permiso de ocupación temporal de la vía pública para maniobras de carga y descarga de materiales y desechos producto de la construcción, $206.97. b) Permiso para canalizaciones para introducción de redes y líneas de infraestructura o excavaciones o cortes de cualquier índole cuya profundidad sea mayor de 0.60 metros, $946.89. c) Tratándose de la intervención de la vía pública para introducción de servicios en predios particulares, se cobrará el 25% de la cuota del inciso anterior. II. Por permiso de regularización de construcción: a) Cuando la obra se encuentre en proceso y con avance hasta del 50%, se adicionará el 25% de las cuotas establecidas en la fracción I de este artículo. b) Cuando la obra se encuentre en proceso con un avance mayor al 50% o la obra ha concluido, se adicionará el 50% de las cuotas establecidas en la fracción I de este artículo. c) Cuando exista requerimiento de regularización por parte de la dirección, se adicionará el 75% de las cuotas establecidas en la fracción I de este artículo. III. Por renovación del permiso de construcción se cobrará el 50% de la cuota establecida en la fracción I de este artículo conforme a su clasificación. IV. Por peritaje de evaluación de riesgos se cobrará en inmuebles de construcción ruinosa o peligrosa, $707.29. V. Por permiso de división, $381.39. VI. Por permiso de uso de suelo y número oficial en predios de uso habitacional, $720.72. Tratándose de viviendas de colonias populares, $91.98. VII. Por constancia de alineamiento en predios de uso habitacional, $949.90. En las colonias marginadas y populares se pagarán exclusivamente, $97.72. VIII. Por permiso de uso de suelo y número oficial en predios de uso industrial, $1,786.50. IX. Por constancia de alineamiento en uso industrial, $2,823.48. X. Por permiso de uso de suelo y número oficial en predios de uso comercial: a) Uso especializado, $1,178.83. b) Comercio de barrio, $707.29. Giros SARE (Sistema de Apertura Rápida de Empresas): En la zona urbana, $778.18. En la zona rural, $195.49. XI. Por constancia de alineamiento en uso comercial, $1,765.40. XII. Por autorización de cambio de uso de suelo aprobado, se pagarán las mismas cuotas señaladas en las fracciones VI, VIII y X de este artículo. XIII. Por aviso de terminación de obra y autorización de uso y ocupación: a) habitacional: 1. Tratándose de obras de uso habitacional residencial, $824.22. 2. Tratándose de obras de uso habitacional medio y económico, $469.60. 3. Las zonas marginadas y que no formen parte de un desarrollo o fraccionamiento, no causarán este concepto, independientemente de las dimensiones del predio. b) Comercios y servicios: 1. Predios considerados como comercios y servicios de intensidad baja, de conformidad con la normatividad municipal en materia de desarrollo urbano, $1,887.40. 2. Predios considerados como comercios y servicios de intensidad media, de conformidad con la normatividad municipal en materia de desarrollo urbano, $2,514.36. 3. Predios considerados como comercios y servicios de intensidad alta, de conformidad con la normatividad municipal en materia de desarrollo urbano, $3,147.46. c) Industria: 1. Predios considerados como industria ligera de conformidad con la normatividad municipal en materia de desarrollo urbano, $1,887.40. 2. Predios considerados como industria mediana de conformidad con la normatividad municipal en materia de desarrollo urbano, $2,211.76. 3. Predios considerados como industria alta de conformidad con la normatividad municipal en materia de desarrollo urbano, $2,514.36. 4. Predios considerados como industria de alto riesgo de conformidad con la normatividad municipal en materia de desarrollo urbano, $2,808.00. d) Inmuebles que se destinen a la prestación de servicios de hospedaje en establecimientos hoteleros, hostales o moteles; edificios, fincas, ranchos, departamentos y casas, total o parcialmente; campamentos y paraderos de casas rodantes o cualquier denominación que se le dé a los recintos, $10,400.00. XIV. Por permiso de uso de suelo específico, que otorgará la unidad administrativa municipal en materia de desarrollo urbano competente, cuando los inmuebles se destinen a la prestación de servicios de hospedaje o alojamiento temporal, la cuota correspondiente al importe será por ejercicio fiscal de $45,000.00. El otorgamiento de los permisos anteriores incluye la revisión del proyecto de construcción y las inspecciones de avance de obra. SECCIÓN OCTAVA SERVICIOS CATASTRALES, DE PRÁCTICA Y AUTORIZACIÓN DE AVALÚOS Artículo 23. Los derechos por servicios catastrales, de práctica y autorización de avalúos, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por la expedición de copias de planos: a) De manzana, cabecera municipal y del Municipio, $429.23. b) Por copia y consulta de históricos de avalúo fiscal, $47.68. c) Por expedición de fotocopia de fotografía aérea, $123.80. II. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos, se cobrará una cuota fija de $128.40, más 0.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje. III. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran levantamiento topográfico del terreno: a) Hasta una hectárea, $357.70. b) Por cada una de las hectáreas excedentes, $10.99. c) Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de las cuotas señaladas se aplicará el 0.60 al millar sobre el valor de la construcción. IV. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea, $2,740.60. b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas, $355.86. c) Por cada una de las hectáreas que excedan de 20, $289.83. V. Por la localización física de predios: a) Urbano, $625.06. b) Rústico, $1,782.35. Por la autorización de avalúos fiscales elaborados por los peritos valuadores autorizados por la Tesorería Municipal, se pagará el 30% sobre la cantidad que resulte de aplicar las fracciones II, III y IV de este artículo. Los avalúos que practique la Tesorería Municipal sólo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente o parte interesada o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por el artículo 166 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN NOVENA SERVICIOS EN MATERIA DE PLANEACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Artículo 24. Los derechos por los servicios que presta la unidad administrativa municipal en materia de planeación se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente: I. Por la emisión del dictamen de restricciones urbanísticas para desarrollos de proyecto de bajo impacto, $805.82. II. Por la emisión del dictamen de restricciones urbanísticas para desarrollos de proyecto de mediano impacto, $1,323.67. III. Por la emisión del dictamen de restricciones urbanísticas para desarrollos de proyecto de alto impacto, $1,748.29. IV. Por la emisión del dictamen de evaluación de impacto urbano para desarrollos y proyectos de bajo impacto, $2,496.38. V. Por la emisión del dictamen de evaluación de impacto urbano para desarrollos y proyectos de mediano impacto, $3,367.25. VI. Por la emisión del dictamen de evaluación de impacto urbano para desarrollos y proyectos de alto impacto, $4,183.77. VII. Por la emisión del dictamen de evaluación de compatibilidad para desarrollos y proyectos de bajo impacto que impliquen la gestión de un uso o destino del suelo condicionado, $2,496.38. VIII. Por la emisión del dictamen de evaluación de compatibilidad para desarrollos y proyectos de mediano impacto que impliquen la gestión de un uso o destino del suelo condicionado, $3,367.25. IX. Por la emisión del dictamen de evaluación de compatibilidad para desarrollos y proyectos de alto impacto que impliquen la gestión de un uso o destino del suelo condicionado, $4,183.77. X. Por la emisión del dictamen de evaluación de compatibilidad para desarrollos y proyectos de mediano impacto que impliquen la gestión de un cambio de uso o destino del suelo, $24,714.92. XI. Por la emisión del dictamen de evaluación de compatibilidad para desarrollos y proyectos de alto impacto que impliquen la gestión de un cambio de uso o destino del suelo, $36,553.02. XII. Por la emisión de un dictamen de congruencia, $3,258.39. Artículo 25. Los derechos por la cartografía, mapas e imágenes proporcionados por el Instituto Municipal de Planeación, innovación y Supervisión del Plan 2040 de San Miguel de Allende, se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente: I. Levantamiento fotográfico con generación de ortofoto digital de 0 a 1 hectáreas, $725.35. II. Levantamiento fotográfico con generación de ortofoto digital de 1.1 a 5 hectáreas, $801.52. III. Levantamiento fotográfico con generación de ortofoto digital de 5.1 a 10 hectáreas, $1,413.46. IV. Levantamiento fotográfico con generación de ortofoto digital de 10.1 a 20 hectáreas, $2,214.42. V. Levantamiento fotográfico con generación de ortofoto digital de 20.1 a 30 hectáreas, $2,867.57. VI. Levantamiento fotográfico con generación de ortofoto digital de 30.1 a 50 hectáreas, $3,594.62. SECCIÓN DÉCIMA SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO Artículo 26. Los derechos por servicios municipales en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio se causarán y liquidarán en atención a la siguiente: T A R I F A I. Por la revisión de proyectos para la expedición de constancias de compatibilidad urbanística, $1,765.40. II. Por la revisión de proyectos para la aprobación de traza, $1,765.40. III. Por la revisión de proyectos para la expedición del permiso de obra, $1,178.83. IV. Por supervisión de obras de urbanización con base en el proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar se aplicará: a) El 1% en los fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto total de las obras de agua, drenaje y guarniciones. b) El 1.5% tratándose de los demás fraccionamientos y desarrollos en condominio, sobre el presupuesto total de las obras de infraestructura de agua, drenaje, luz, guarniciones, banquetas y pavimentos. V. Por el permiso de venta, $1,177.35. VI. Por el permiso de modificación de traza: a) De menos de seis meses de autorizado el fraccionamiento, $1,177.35. b) De más de seis meses a dos años de autorizado el fraccionamiento, $2,353.85. c) De más de dos años de autorizado el fraccionamiento, $3,532.71. VII. Por la revisión de proyectos para la aprobación de modificación de especificaciones del permiso de urbanización, $479.61. VIII. Cálculo del monto de garantía para el permiso de venta, $1,172.72. SECCIÓN UNDÉCIMA EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 27. Los derechos por la expedición de certificaciones, constancias y cartas se causarán y liquidarán de acuerdo a la siguiente: T A R I F A I. Constancia de valor fiscal de la propiedad raíz, $89.00. II. Constancia de no adeudo fiscal, $201.22. III. Constancia de medidas y colindancias de inmuebles, $201.22. IV. Constancia de historial de hoja cuenta, $77.27. Más $10.04 por cada movimiento. V. Por las certificaciones que expida el secretario del Ayuntamiento, $201.22. VI. Cualquier otra certificación o constancia expedida por las dependencias o entidades de la administración pública municipal, $89.00. VII. Copias expedidas por el Juzgado Municipal: a) Por la primera foja, $21.24. b) Por cada foja adicional, $3.67. VIII. Carta de origen, $189.70 SECCIÓN DUODÉCIMA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 28. Los derechos por la expedición de permisos para el establecimiento de anuncios se causarán y liquidarán por metro cuadrado, conforme a la siguiente: T A R I F A I. De pared y adosados al piso o muro, anualmente: a) Adosados: 1. Tipo 1, de 0.50 x 1.10, $416.05. 2. Tipo 2, de 0.60 x 1.50, $625.00. 3. Tipo 3, de 0.80 x 3.00, $1,736.16. 4. Tipo 4, de 0.80 x 4.00, $2,812.58. b) Autosoportados espectaculares, $9,419.38. c) Toldos y carpas, $941.13. d) Bancas y cobertizos publicitarios, por cada pieza, $136.05. e) Pinta de bardas, por cada una, $136.05. II. Por cada anuncio colocado en vehículos de servicio público urbano y suburbano, semestral, $72.79. III. Por difusión fonética de publicidad, por día, en la vía pública, por vehículo, $65.25. IV. Por anuncio móvil o temporal: a) Mampara en la vía pública, por día, $235.72. b) Tijera, por día, $235.72. c) Manta, por 15 días, $310.69. d) Inflable, por día, $270.24. e) Comercio ambulante, por día, $9.09. El otorgamiento del permiso incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación y estructura del anuncio. SECCIÓN DECIMOTERCERA SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 29. Los derechos por los servicios de autorización de la evaluación de impacto ambiental se causarán, por dictamen, de acuerdo a la siguiente: T A R I F A I. Uso comercial $594.08 II. Restaurante-bar y centro nocturno $1,203.73 III. Industrial $3,108.04 IV. Especializado $4,609.84 Artículo 30. Los derechos por los servicios de expedición de autorizaciones de impacto ambiental se causarán acorde a la siguiente: T A R I F A I. Por dictamen general para obras de mantenimiento y reparación en vías municipales de comunicación y la creación de caminos rurales, $2,446.17. II. Por dictamen general para fraccionamientos habitacionales que pretendan ubicarse dentro del centro de población municipal, mercado, central de abastos e instalaciones dedicadas al manejo de residuos no peligrosos, $4,710.46. III. Por dictamen general para aprovechamiento de minerales o sustancias no reservados a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos para la fabricación de materiales para construcción u ornato, $5,213.61. IV. Por dictamen intermedio para micro industrias de giros que impliquen riesgo al ambiente, $5,213.61. V. Por dictamen específico para obras o actividades que pretendan realizarse dentro de áreas naturales protegidas de competencia municipal, $8,697.15. VI. Por estudio de riesgo, $6,359.42. VII. Por los servicios en materia ambiental que lleve a cabo el Municipio con las atribuciones delegadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, se causarán los derechos que en materia ambiental se prevean en la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2024. VIII. Por la evaluación de la solicitud de exención de la evaluación de impacto ambiental, $7,378.37. IX. Por la modificación de proyectos ya autorizados en materia de evaluación de impacto ambiental, $11,578.37. X. Por la evaluación del estudio de afectación ambiental, $54,713.46. XI. Por la expedición de la constancia ambiental, $1,645.94. Artículo 31. Los derechos por las autorizaciones y permisos en materia ambiental se cubrirán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Permiso para poda, por árbol, $118.01. II. Por autorización de tala urbana, por árbol, $231.52. III. Por dictamen de autorización de emisiones a las fuentes fijas municipales, $324.98. IV. Por dictamen del permiso de quema a cielo abierto, $261.61. V. Por dictamen para emisiones cotidianas de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, $270.89. VI. Por dictamen de descargas permanentes, intermitentes o fortuitas de aguas residuales, $1,089.52. VII. Por dictamen del permiso para emisiones no cotidianas de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, $270.89. Para realizar la poda o la tala del árbol, deberá contarse con la autorización de la unidad administrativa municipal en materia de arbolado urbano y cumplirse con las disposiciones del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. SECCIÓN DECIMOCUARTA SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA Artículo 32. Los derechos por el servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija se causarán y liquidarán, por vehículo, conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por el otorgamiento de concesión para la explotación del servicio público de transporte en las vías de jurisdicción municipal: a) Urbano, $9,509.49. b) Suburbano, $9,509.49. II. Por la transmisión de derechos de concesión sobre la explotación del servicio público de transporte, $9,144.47. III. Por refrendo anual de concesiones para la explotación del servicio público de transporte urbano y suburbano, a liquidarse en el mes de enero, $950.19. IV. Revista mecánica semestral obligatoria o a petición del propietario, $201.23. V. Permiso eventual de transporte público, por mes o fracción de mes, $155.89. VI. Autorización por prórroga para uso de unidades en buen estado, por semestre, $1,190.49. VII. Permiso por servicio extraordinario, por día, $330.17. VIII. Constancia de despintado, $65.79. SECCIÓN DECIMOQUINTA SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 33. Los derechos por la expedición de constancias de no infracción se causarán y liquidarán a una cuota de $78.85. SECCIÓN DECIMOSEXTA SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 34. Los derechos por la prestación de los servicios de asistencia y salud pública se causarán y liquidarán de conformidad a la siguiente: T A R I F A I. Centros de atención médica del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de San Miguel de Allende: a) Rehabilitación por sesión $94.09 b) Psicología y psiquiatría $166.37 c) Consulta médica en comunidades rurales y colonias populares $62.15 d) Examen médico general $49.62 II. Centro de control animal: a) Por esterilización $215.35 b) Por sacrificio del animal $108.20 c) Por disposición de animales sacrificados o muertos $54.13 d) Pensión por día $43.98 Los cobros materia de asistencia y salud pública referidos en la fracción I de este artículo, únicamente aplicarán a los usuarios que, teniendo seguridad social, opten por solicitar los servicios municipales. SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 35. Los derechos por la prestación de los servicios de protección civil se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: I. Por la conformidad para uso y quema de artificios pirotécnicos, $67.82. II. Por dictámenes de seguridad para programas de protección civil: a) Programas internos, $344.45. b) Plan de contingencias, $344.45. c) Especial, $543.32. d) Análisis de riesgo, $328.05. e) Programa de prevención de accidentes, $328.05. III. Por personal asignado a la evaluación de simulacros, por elemento, $125.30. IV. Por servicios extraordinarios de medidas de seguridad en eventos especiales, quema de pirotecnia en espacio público, quema de pirotecnia y maniobras en lugares públicos y privados, por elemento, $442.73. SECCIÓN DECIMOCTAVA SERVICIOS DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS Y CASA DE LA CULTURA Artículo 36. Los derechos por la prestación de los servicios de bibliotecas públicas y casa de la cultura se causarán y liquidarán de conformidad a la siguiente: T A R I F A I. Por curso en taller, al mes, $111.88. II. Por curso de verano o especial, al mes, $115.52. III. Por taller, curso de verano o especial para personas adultas mayores y personas con discapacidad, al mes, $9.16. IV. Por el segundo hijo o más hijos de familia en curso de verano o especial, $56.09. CAPÍTULO QUINTO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Artículo 37. La contribución de mejoras se causará y liquidará en los términos de las disposiciones que establece la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Artículo 38. El Municipio percibirá como contribuciones de mejoras, las aportaciones que realicen las personas físicas y jurídico colectivas mediante convenios cuando en virtud del impacto urbano que se cause por la ejecución de la primera acción urbanística y, de acuerdo con lo previsto tanto en el artículo 2, fracción I bis 2 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, como en el Reglamento del Código Territorial para San Miguel de Allende, Guanajuato, se requiera la ejecución y mantenimiento de equipamiento urbano derivado de la densidad habitacional generada o por la intensidad comercial, de servicios o industrial del uso del suelo generado. CAPÍTULO SEXTO PRODUCTOS Artículo 39. Los productos que tiene derecho a percibir el Municipio se regularán por los contratos o convenios que se celebren y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezca y de acuerdo a lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SÉPTIMO APROVECHAMIENTOS SECCIÓN PRIMERA APROVECHAMIENTOS Artículo 40. Los aprovechamientos que percibirá el Municipio serán los contemplados en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, así como aquéllos que se obtengan de los fondos de aportación federal. SECCIÓN SEGUNDA RECARGOS Artículo 41. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 3% mensual. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad del crédito fiscal, hasta que se efectúe el pago y se calcularán sobre el total de dicho crédito, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales. Artículo 42. Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 2% mensual. SECCIÓN TERCERA GASTOS DE EJECUCIÓN Artículo 43. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I. Por el requerimiento de pago. II. Por la del embargo. III. Por la del remate. Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del adeudo. En ningún caso los gastos de ejecución a que se refieren cada una de las fracciones anteriores podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización. SECCIÓN CUARTA MULTAS Artículo 44. Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se cubrirán conforme a las disposiciones relativas al Título Segundo, Capítulo Único de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán conforme a las tarifas establecidas en las normas jurídicas que regulen la sanción. SECCIÓN QUINTA APROVECHAMIENTOS DERIVADOS DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN O COORDINACIÓN Artículo 45. Los aprovechamientos que deriven de convenios de colaboración o coordinación celebrados con autoridades estatales, federales u otros organismos, se causarán de conformidad con dichos acuerdos. CAPÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES FEDERALES Artículo 46. El Municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de participaciones federales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. CAPÍTULO NOVENO INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 47. El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado. CAPÍTULO DÉCIMO FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 48. La cuota mínima anual del impuesto predial para el 2024, será de $323.12. Los contribuyentes del impuesto predial que cubran anticipadamente el impuesto por anualidad dentro del mes de enero tendrán un descuento del 15% de su importe y de un 10% en el mes de febrero ambos del año 2024, excepto los que tributen bajo la cuota mínima. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 49. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, en el caso de adquisición por donación o sucesión entre cónyuges o parientes en línea directa descendente o ascendente, se determinará a la tasa del 0.5%. SECCIÓN TERCERA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 50. Facilidades administrativas. I. Descuentos para pensionados, jubilados, personas con discapacidad y personas adultas mayores: a) Los pensionados, jubilados, personas con discapacidad y personas adultas mayores, gozarán de un descuento del 50%. Solamente se hará el descuento en la casa que habite el beneficiario y exclusivamente para el costo variable del agua, alcantarillado y tratamiento de uso doméstico. b) Los descuentos no se harán extensivos a recargos y honorarios de cobranza, ni se aplicarán para servicios comerciales y de servicios o industriales. c) Cuando se trate de servicio medido se hará el descuento solamente para consumos iguales o menores a 20 metros cúbicos mensuales de consumo doméstico. d) Los metros cúbicos excedentes a los 20 metros cúbicos, se cobrarán a los precios en el rango que corresponda de acuerdo a la fracción I del artículo 14 de la presente Ley. II. Pago anualizado: Los usuarios de servicio medido que cumplan con los requisitos establecidos en la fracción I, inciso f del artículo 14 de esta Ley, y se encuentren al corriente en sus pagos, tendrán un descuento del 10% del importe de sus pagos anticipados. III. Agua tratada y agua cruda: a) En consumos superiores a los dieciocho mil metros cúbicos mensuales de agua tratada, se otorgará, sobre los metros cúbicos excedentes, un descuento del 30% respecto al precio contenido en el inciso a de la fracción XVI del artículo 14 de esta Ley. b) Cuando la venta de agua cruda se realice en un punto de la red que se encuentre antes de la entrada a la planta de tratamiento, se concederá un descuento del 50% respecto al precio contenido en la fracción XVI inciso b del artículo 14 de esta Ley. c) Para agua cruda y tratada que sea usada con fines agrícolas, se les otorgará un descuento del 30% respecto a los precios contenidos en la fracción XVI del artículo 14 de esta Ley. IV. Otros beneficios: a) Para los servicios de uso de camión hidroneumático en escuelas públicas se aplicará un descuento del 50% sobre el precio contenido en el inciso b de la fracción X del artículo 14 de esta Ley. b) Los usuarios que soliciten contrato de toma y descarga para vivienda ubicada en un fraccionamiento en el que el fraccionador haya pagado totalmente sus derechos de dotación de agua potable y descarga de aguas residuales y en donde exista debidamente instalado el ramal para la dotación y la descarga, quedarán exentos del pago contenido en la fracción VI del artículo 14 de esta Ley. c) El costo de reposición de la carta será el equivalente al 20% del costo de la carta inicial solamente en la primera reposición. Una vez vencida la vigencia de la primera reposición se deberá iniciar el trámite nuevamente desde la solicitud a fin de verificar las condiciones de abasto y descarga y con base en el resultado se emitirá el dictamen. d) La revisión de proyectos contenida en los incisos d y e de la fracción XII del artículo 14 de esta Ley, cubre tres revisiones por proyecto. Cada revisión después de la tercera se cobrará con un descuento del 50% respecto al importe original. e) Para los no habitacionales que soliciten incorporación mediante el suministro de agua tratada, se les cobrará cada litro por segundo de su gasto máximo diario a razón del 75% de los precios contenidos en el artículo 14, fracción XIII inciso a y b de esta Ley de Ingresos. f) Los usuarios que soliciten constancias de existencia de red, constancia de giro para cambio de uso de suelo o copia certificada, tendrán un descuento del 10% respecto al costo de las constancias contenidas en la fracción IX del artículo 14 de esta Ley de Ingresos. g) Los usuarios que tengan suspendido el suministro de agua potable por parte de SAPASMA, pero que decidan mantener su descarga de agua residual, pagarán mensualmente la tarifa contenida en el inciso b de las fracciones III y IV por concepto de drenaje y tratamiento, respectivamente. h) A las comunidades que se integren a los servicios prestados por el SAPASMA se les aplicará un descuento del 10% y el importe a pagar será el que corresponda al consumo promedio respecto a la tabla de precios contenida en la fracción I del artículo 14 de esta Ley. i) No se cobrarán recargos y multas a los usuarios de uso doméstico que cubran la totalidad de su adeudo durante los meses de enero y febrero, correspondiente a los ejercicios 2021 y anteriores, mediante reglas de carácter general que emita el consejo directivo del SAPASMA. SECCIÓN CUARTA SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 51. Para los contribuyentes cuya recaudación sea por conducto de la Comisión Federal de Electricidad se otorga un beneficio fiscal que representa el importe de calcular el 12% sobre su consumo de energía eléctrica, siempre y cuando el resultado de la operación no rebase la cantidad determinada en la tarifa correspondiente; para tal caso, se aplicará esta última. Los contribuyentes que no tributen por vía de la Comisión Federal de Electricidad dispondrán de los siguientes beneficios fiscales, atendiendo al monto de la cuota mínima anual del impuesto predial: Urbano y suburbano. Cuota mínima anual Valor mínimo Cuota mínima anual Valor máximo Tarifa $0.01 $323.12 $13.55 $323.13 $379.72 $20.31 $379.73 $1,230.90 $33.86 $1,230.91 $2,082.07 $69.10 $2,082.08 $2,933.23 $104.35 $2,933.24 $3,784.39 $139.59 $3,784.40 $4,635.56 $174.81 $4,635.57 $5,486.74 $210.07 $5,486.75 $6,337.88 $245.28 $6,337.89 $7,189.06 $280.54 $7,189.07 $8,040.22 $315.78 $8,040.23 $8,891.39 $351.01 $8,891.40 $9,742.54 $386.26 $9,742.55 $10,593.71 $421.49 $10,593.72 $11,444.89 $456.73 $11,444.90 $12,296.04 $491.96 $12,296.05 $13,147.21 $527.21 $13,147.22 $13,998.38 $562.44 $13,998.39 $14,849.54 $597.70 $14,849.55 $15,700.70 $632.92 $15,700.71 $16,551.87 $668.16 $16,551.88 $17,403.02 $703.39 $17,403.03 $18,254.19 $738.65 $18,254.20 $19,105.36 $773.87 $19,105.37 $19,956.52 $809.11 $19,956.53 $20,807.70 $844.36 $20,807.71 $21,658.85 $879.58 $21,658.86 $22,510.02 $914.83 $22,510.03 $23,361.19 $950.06 $23,361.20 $24,212.34 $985.28 $24,212.35 $25,063.51 $1,020.53 $25,063.52 $25,914.68 $1,055.79 $25,914.69 $26,765.84 $684.84 $26,765.85 $27,617.01 $1,126.26 $27,617.02 $28,468.18 $1,161.48 $28,468.19 $30,026.46 $1,196.73 $30,026.47 $30,170.50 $1,231.95 $30,170.51 $31,021.66 $1,267.20 $31,021.67 $31,872.82 $1,302.45 $31,872.83 En adelante $1,577.57 Rústico. Cuota mínima anual Valor mínimo Cuota mínima anual Valor máximo Tarifa $0.01 $323.12 $13.54 $323.13 $392.83 $17.60 $392.84 $982.10 $28.44 $982.11 $1,571.36 $52.84 $1,571.37 $2,160.63 $82.09 $2,160.64 $2,749.91 $101.63 $2,749.92 $3,339.18 $126.03 $3,339.19 $3,928.45 $150.44 $3,928.46 $4,517.71 $174.81 $4,517.72 $5,095.23 $199.22 $5,095.24 $5,696.24 $223.62 $5,696.25 $6,285.52 $248.00 $6,285.53 $6,874.77 $272.41 $6,874.78 $7,464.05 $296.80 $7,464.06 $8,052.77 $321.19 $8,052.78 $8,642.58 $345.59 $8,642.59 $9,231.74 $369.99 $9,231.75 $9,821.13 $394.39 $9,821.14 En adelante $418.77 SECCIÓN QUINTA SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 52. Se otorgan los siguientes descuentos en servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos: I. Se otorgará un descuento del 10% en la cuota que corresponda, siempre y cuando los usuarios o generadores de residuos sólidos urbanos implementen y lleven a cabo mecanismos, acciones y tecnologías que conduzcan a la efectiva reducción, re uso y reciclamiento de sus residuos sólidos urbanos, previa aprobación del proyecto respectivo por la Dirección de Medio Ambiente y Ecología. II. Se otorga un descuento del 100% en la prestación del servicio de limpieza y desmonte de los inmuebles que tengan la naturaleza de baldíos en el casco urbano del municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, a los inmuebles con adeudo en el 2023 y ejercicios anteriores, siempre y cuando paguen el derecho correspondiente al ejercicio fiscal de 2024 o demuestren que se encuentra limpio y en desmonte, además de estar al corriente en el impuesto predial. SECCIÓN SEXTA SERVICIOS CATASTRALES, DE PRÁCTICA Y AUTORIZACIÓN DE AVALÚOS Artículo 53. Tratándose de los predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley de Regularización de Predios Rústicos en el Estado de Guanajuato, se cobrará un 25% de la tarifa fijada en los incisos a, b y c de la fracción IV del artículo 23 de esta Ley. SECCIÓN SÉPTIMA EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 54. Los derechos por el servicio de expedición de certificaciones, constancias y cartas se causarán al 50% de la tarifa prevista en el artículo 27 de esta Ley, cuando el solicitante requiera el servicio para la obtención de becas o para acceder a programas oficiales asistenciales. Para obtener este beneficio el solicitante deberá acreditar ante la Tesorería Municipal que se encuentra en los supuestos previstos en este artículo. SECCIÓN OCTAVA SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 55. En los servicios que presta el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio, la tarifa contenida en el artículo 34 de esta Ley se condonará total o parcialmente, atendiendo al estudio socioeconómico que practiquen las trabajadoras sociales de esa institución, en base a los siguientes criterios: I. Ingreso familiar; II. Número de dependientes económicos; III. Grado de escolaridad y acceso a los sistemas de salud; IV. Zona habitacional; y V. Edad de los solicitantes. Una vez analizado el estudio socioeconómico, se emitirá una constancia en donde se establecerá el porcentaje de condonación, atendiendo a la siguiente tabla: Importe de ingreso semanal: % de descuento sobre la tarifa que corresponda: Hasta $331.14 100% De $331.14 a $662.30 50% Cuando los servicios establecidos en materia de asistencia y salud pública, contenidos en la fracción I del artículo 34 de la presente Ley, sean requeridos por personas que, teniendo seguridad social y siendo de escasos recursos o que se encuentren en condiciones económicas desfavorables, se procederá a realizar estudio socioeconómico previa solicitud del interesado, a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio. Para acceder a la condonación total o parcial deberán acreditar mediante estudio socioeconómico dicha situación. SECCIÓN NOVENA ESTÍMULO A LAS NUEVAS EMPRESAS HASTA POR CINCO AÑOS Artículo 56. Se otorga un estímulo hasta por cinco años a todas las nuevas empresas que se instalen en el municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, y que generen, por sí mismas o a través de vínculos jurídicos con otras personas, un mínimo de cien empleos permanentes directos nuevos en su primer año de operación. Este estímulo se mantendrá anualmente hasta por un total de cinco años siempre y cuando cada año se conserven o incrementen los empleos. El estímulo consistirá en aplicar un descuento del 90% del importe del impuesto predial que corresponda al inmueble donde se desempeñe el empleo. Si la empresa se retira o no cumple con el requisito de generar los empleos anteriormente citados, se compromete mediante convenio, a restituir al Municipio los montos otorgados por el concepto de estímulo. Aunado a lo anterior, para gozar del citado estímulo, deberá acreditar que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios. CAPÍTULO UNDÉCIMO MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES AL IMPUESTO PREDIAL SECCIÓN ÚNICA RECURSO DE REVISIÓN Artículo 57. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar podrán acudir a la Tesorería Municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea aplicable la tasa marginal de los inmuebles urbanos con edificaciones que le corresponda de acuerdo al valor fiscal del inmueble, cuando consideren que sus predios no representan un problema de salud pública, ambiental o de seguridad pública, o no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el Municipio. El recurso de revisión deberá de substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Si la autoridad municipal deja sin efecto la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se aplicará la tasa marginal que les corresponda, determinándose el impuesto predial conforme a la tabla contenida en la fracción I del artículo 4 de esta Ley. CAPÍTULO DUODÉCIMO AJUSTES SECCIÓN ÚNICA AJUSTES TARIFARIOS Artículo 58. Las cantidades que resulten de la aplicación de las cuotas y tarifas establecidas en la presente Ley se ajustarán en el momento del cobro, de conformidad con la siguiente: T A B L A Cantidades Unidad de ajustes Desde $0.01 y hasta $0.50 A la unidad de peso inmediato inferior Desde $0.51 y hasta $0.99 A la unidad de peso inmediato superior T R A N S I T O R I O Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2024, una vez publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 11 de diciembre de 2023 Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputada Susana Bermúdez Cano Diputado Cuauhtémoc Becerra González Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputado Miguel Ángel Salim Alle Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Diputado José Alfonso Borja Pimentel Diputado Gerardo Fernández González Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN QUE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN Y DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PRESENTAN AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024 (ELD 659/LXV-I).

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Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
1092 VIGESIMA QUINTA PARTE 261 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
Fecha Estatus
Articulo Único- La presente Ley entrara en vigor el 1 de enero del año 2024, una vez publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.