Datos Generales del expediente Legislativo
Expediente: 657/LXV-I
Ayuntamiento
Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
Comisiones unidas de hacienda y fiscalización y de gobernación y puntos constitucionales
Cronograma y Metodología para el análisis del paquete fiscal municipal para el ejercicio fiscal 2024
MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE
Fecha límite para la presentación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal de 2024.
JUEVES 16 DE NOVIEMBRE
- Sesión del Pleno del Congreso para turnar las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2024 que se hayan recibido de manera oportuna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales.
- Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de:
- RADICAR Las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios que se hayan turnado;
- Establecer la metodología para el análisis del Paquete Fiscal Municipal 2024:
- Se acuerda que el análisis y discusión de las iniciativas se haga por las diputadas y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas, mediante la revisión de los proyectos de dictamen que presentará la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario.
- Se dará a conocer a quienes integran las comisiones dictaminadoras en términos generales cuál será el contenido de las tarjetas informativas y numéricas para el análisis y discusión de los proyectos de dictamen de las iniciativas de leyes de ingresos municipales, que se elaborarán por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; así como las tarjetas numéricas que se elaboran por la Auditoría Superior del Estado y el análisis que realiza la Comisión Estatal del Agua respecto del capítulo de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Drenaje, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales, en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios.
- La división de los 46 municipios será en tres bloques para el efecto de su análisis en reuniones de las Comisiones Unidas.
PRIMER BLOQUE:
- Atarjea
- Abasolo
- Ocampo
- Romita
- Uriangato
- Moroleón
- Pueblo Nuevo
- Santiago Maravatío
- Manuel Doblado
- Tarandacuao
- San Felipe
- Santa Catarina
- Coroneo
- Jaral del Progreso
- Villagrán
- Xichú
- Victoria
- Tarimoro
SEGUNDO BLOQUE:
- Salvatierra
- Pénjamo
- Cortazar
- Salamanca
- Apaseo el Grande
- Jerécuaro
- San Luis de la Paz
- Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional
- San Diego de la Unión
- Huanímaro
- Santa Cruz de Juventino Rosas
- Comonfort
- Cuerámaro
- Apaseo el Alto
- Tierra Blanca
- San José Iturbide
- Valle de Santiago
- Yuriria
TERCER BLOQUE:
- Acámbaro
- Irapuato
- Celaya
- Doctor Mora
- Guanajuato
- León
- San Miguel de Allende
- Silao de la Victoria
- Purísima del Rincón
- San Francisco del Rincón
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE
- Sesión del Pleno del Congreso para turnar las iniciativas de leyes de ingresos municipales restantes a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales.
- Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de radicar las iniciativas restantes.
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE
La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al PRIMER BLOQUE, al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales al que tendrán acceso los diputados y sus asesores, para su consulta.
De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Comisión Estatal del Agua.
MARTES 28 DE NOVIEMBRE
Reunión de las Comisiones Unidas para analizar, discutir y en su caso, aprobar los proyectos de dictamen correspondientes al PRIMER BLOQUE de municipios.
VIERNES 1 DE DICIEMBRE
La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al SEGUNDO BLOQUE al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales al que tendrán acceso los diputados y sus asesores, para su consulta.
De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Comisión Estatal del Agua.
MARTES 5 DE DICIEMBRE
Reunión de las Comisiones Unidas para el análisis, discusión y en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen correspondientes al SEGUNDO BLOQUE de municipios.
VIERNES 8 DE DICIEMBRE:
La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al TERCER BLOQUE al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales al que tendrán acceso los diputados y sus asesores, para su consulta.
De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Comisión Estatal del Agua.
LUNES 11 DE DICIEMBRE
Reunión de las Comisiones Unidas para el análisis, discusión y en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen correspondientes al TERCER BLOQUE de municipios.
JUEVES 14 DE DICIEMBRE
Sesión ordinaria en el que se someterán a discusión los dictámenes correspondientes A LOS TRES BLOQUES de municipios aprobados por las Comisiones Unidas.
Actividades
Dictámenes en Comisión
DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL SALIM ALLE PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para efecto de estudio y dictamen, la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Doctor Mora, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2024, presentada por el ayuntamiento de Doctor Mora, Guanajuato, con número de Expediente Legislativo Digital 657/LXV-I. Con fundamento en los artículos 81, 89, fracción V, 91, 111, fracción XVI y último párrafo; 112, fracción II y último párrafo; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, analizamos la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea el siguiente: D i c t a m e n Las diputadas y los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras analizamos la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones. I. Antecedentes. El ayuntamiento de Doctor Mora, Guanajuato, en la sesión extraordinaria celebrada el 13 de noviembre del año en curso, aprobó por unanimidad la iniciativa de Ley de Ingresos para dicho Municipio, para el ejercicio fiscal del año 2024, misma que se remitió a este Congreso mediante el sistema de firma electrónica certificada, el 15 de noviembre del año en curso. Con lo anterior se dio cumplimiento al artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El Ayuntamiento acompañó como anexos a la iniciativa: 1. Copia certificada del acta número 08/2023 de la sesión extraordinaria del ayuntamiento de Doctor Mora, Guanajuato, celebrada el 13 de noviembre de 2023, en la que consta la aprobación de la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Doctor Mora, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2024. 2. Tablas con la información a efecto de determinar la tarifa por concepto del derecho por alumbrado público para el ejercicio 2024, así como el costo anual global actualizado erogado para la prestación de dicho servicio por el periodo comprendido de octubre de 2022 a septiembre de 2023, los usuarios reportados por la Comisión Federal de Electricidad y el número de cuentas prediales. 3. Información relativa de justificación de costos en la prestación del servicio de desarrollo urbano. 4. Formatos 7a y 7c, que contienen las proyecciones de ingresos de la administración pública municipal de Doctor Mora, Guanajuato. 5. Anexo técnico respecto a los derechos que se cobran por el servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales para el ejercicio fiscal 2024. 6. En la exposición de motivos se incluye el apartado correspondiente a evaluación de impacto en los ingresos, en el que se realiza un análisis general de los efectos que tendrá la aplicación de lo estipulado en la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Doctor Mora, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2024, en los aspectos jurídico, administrativo, presupuestario y social, de conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. 7. La iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Doctor Mora, Guanajuato, en formato editable. En la sesión ordinaria celebrada el 16 de noviembre de 2023, la presidencia del Congreso dio cuenta a la Asamblea con la iniciativa de mérito, turnándola a estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen, siendo radicada en la misma fecha. Radicada la iniciativa en la misma fecha, procedimos a su estudio, a fin de rendir el dictamen correspondiente. II. Consideraciones. La fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece a favor de los ayuntamientos del país, la facultad para proponer a las legislaturas de los estados, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Al respecto, en materia impositiva municipal, se prevé una potestad tributaria compartida entre los ayuntamientos de la entidad y el Congreso del Estado. Por eso, la potestad tributaria del Congreso del Estado, reservada a este, de acuerdo al principio de legalidad en materia de las contribuciones, contenido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política Federal, se complementa con los principios de fortalecimiento municipal y de reserva de fuentes y con la facultad expresa de iniciativa de los ayuntamientos. De ahí que, aun cuando este Poder Legislativo sigue conservando la facultad de decisión final sobre las propuestas contenidas en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios, nuestra Carta Magna nos obliga a dar el peso suficiente a la facultad del Municipio, lo que se concreta con la motivación que se exponga al examinar cada una de las propuestas tributarias del Ayuntamiento iniciante. Este Congreso del Estado es competente para conocer y analizar la iniciativa objeto del presente dictamen, conforme lo establecido en los artículos 31, fracción IV y 115, fracción IV penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, fracción II y 63, fracciones II y XV, y 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Derivado del contexto constitucional citado, los ayuntamientos se encuentran legitimados para promover y activar el procedimiento legislativo fiscal municipal. Previo análisis de la materia de la iniciativa de Ley, las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, resultamos competentes para conocer y dictaminar el expediente que nos fue remitido, lo anterior con apoyo en los artículos 111, fracción XVI y párrafo último, y 112, fracción II y párrafo último de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. En cuanto a la motivación del Congreso del Estado para dictar esta Ley, debe afirmarse que, respecto de actos legislativos, el requisito de su debida motivación se cumple en la medida en que las leyes que emita el Congreso se refieran a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas. En el caso que nos ocupa, las relaciones sociales a regular jurídicamente se derivan del mandato previsto en el artículo 115, fracción IV, cuarto párrafo de la Constitución Política Federal que dispone: Las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Las anteriores consideraciones sustentan desde luego, la fundamentación y motivación de la Ley de Ingresos para el Municipio de Doctor Mora, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2023. Para ello, además, con diversas tesis de jurisprudencia, las cuales son aplicables al presente caso. Por otra parte, el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que las iniciativas de las leyes de ingresos y los proyectos de presupuestos de egresos de los municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas. Es así que las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos de los municipios deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa, señalando también dicho dispositivo los requisitos que los municipios deberán incluir en sus iniciativas de leyes de ingresos. De igual forma, el artículo 5 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato señala que las iniciativas de leyes de ingresos, se elaborarán conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos y parámetros cuantificables de la política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores, mismos que deben ser congruentes con los planes de desarrollo y programas correspondientes y deberán incluir además de lo previsto en dicha Ley, por lo menos la demás información que se establece por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Al respecto, el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece a las entidades federativas y los municipios la obligación de presentar en las leyes de ingresos, requisitos de apartados específicos, además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera. II.1. Metodología para el análisis de la iniciativa. Las comisiones dictaminadoras acordamos como metodología de trabajo para la discusión de las iniciativas de leyes de ingresos municipales presentadas, que el análisis y discusión de las cuarenta y seis iniciativas se hiciera por los integrantes de estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, mediante la revisión de los proyectos de dictámenes presentados por la Dirección General Parlamentaria en el sentido siguiente: a) Se determinó conjuntar en tres bloques a las 46 iniciativas, ello para analizar el expediente de la iniciativa de ley y, en su caso, presentar a la consideración de las comisiones unidas un proyecto de dictamen, lo anterior con fundamento en el párrafo tercero del artículo 83 de nuestra Ley Orgánica. b) Se calendarizaron las reuniones de las comisiones dictaminadoras, con la finalidad de atender con toda oportunidad, pero con la diligencia debida cada proyecto de dictamen. c) Las y los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales analizamos las iniciativas a través de los proyectos de dictamen, circunscribiéndose la discusión sobre reservas, teniéndose por aprobados para efecto de integrar al proyecto de dictamen lo no reservado. Adicionalmente, se acordó retomar los criterios generales recopilados del análisis de las iniciativas de leyes de ingresos municipales durante varios ejercicios fiscales, los que fueron enriqueciéndose durante el trabajo de estas comisiones unidas. Dichos criterios generales deben observarse en acatamiento estricto a los principios constitucionales y legales vigentes. d) Dentro de dichos criterios generales acordamos considerar el índice inflacionario al 4.0%, atendiendo a los criterios generales aprobados por estas comisiones unidas, a efecto de establecer dicho porcentaje como parámetro para autorizar incrementos en las cuotas y tarifas en las leyes de ingresos para el próximo ejercicio fiscal. En tal sentido, analizamos la justificación y elementos técnicos en todas aquellas propuestas cuyos incrementos superaran el porcentaje inflacionario referido, en el entendido de que de no existir éstas, se ajustarían al tope inflacionario estimado. e) Presentado el proyecto de dictamen, estas comisiones unidas nos ajustamos para su discusión y votación a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. II.2. Elaboración y valoración de los estudios técnicos de las contribuciones. Como parte de la metodología, se solicitó a la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado y de la Comisión Estatal del Agua, la presentación de cinco estudios por cada iniciativa de ley, en los siguientes aspectos: a) Socioeconómico: Se realizó un diagnóstico sobre las finanzas municipales del año anterior y el corte a la última cuenta pública presentada, detallando la eficiencia de la recaudación por las principales contribuciones. Además, se informó sobre la capacidad financiera del municipio, su población, viviendas, tasa de desempleo, ingreso per cápita, entre otros indicadores que se valoran en la toma de decisiones. b) Cuantitativo: Se realizó un estudio cuantitativo de las tasas, tarifas y cuotas del presente año y la propuesta 2024, identificándose con precisión las variaciones porcentuales. c) Predial: Se realizó un estudio comparado de tasas, valores de suelo, construcción, rústicos y menores a una hectárea, con el fin de dar un trato pormenorizado a esta fuente principal de financiamiento fiscal del Municipio, amén de la revisión escrupulosa de los estudios técnicos presentados como soporte a las modificaciones cuantitativas y estructurales de esta importante contribución. En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se realizó un análisis de las mismas para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. d) Agua potable: Se realizó un estudio técnico integral sobre el particular, los aspectos jurídicos, hacendarios, administrativos, entre otros, los que se detallaron con precisión bajo dos vertientes: La importancia de la sustentabilidad del servicio en la sociedad sin impacto considerable, y la solidez gradual de la hacienda pública. e) Alumbrado público: Se realizó un estudio técnico integral que analiza el procedimiento para determinar la tarifa del derecho de alumbrado público en la Ley de Ingresos para el Municipio de Doctor Mora, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2024, considerando los aspectos históricos de facturación, recaudación y déficit de los derechos por la prestación de este servicio; también se consideró el porcentaje promedio entre la recaudación y la facturación durante el periodo comprendido de octubre de 2022 a septiembre de 2023; así como el número de usuarios del servicio en el año 2023 y los previstos para el año 2024 y el porcentaje de crecimiento. Quienes integramos estas Comisiones Unidas estimamos que, con la finalidad de cumplir cabalmente con nuestra responsabilidad legislativa, el iniciante debe conocer los razonamientos que nos motivaron para apoyar o no sus pretensiones tributarias, razón por la cual, cuando el dictamen no se refiera específicamente a las propuestas que fueron acogidas íntegramente por las Comisiones Unidas, debe entenderse que los planteamientos del iniciante que las motivaron fueron suficientes para aprobarlas, eximiéndose así la necesidad de fundamentar explícitamente tal aprobación. En cambio, este dictamen se ocupará de argumentar las razones que sirvieron de base para no aprobar aquellos conceptos propuestos por el iniciante o bien para la modificación o ajuste de aquellos que no fueron aprobados en su integridad. Para ello, partimos de un primer criterio general consistente en no aprobar incrementos o variaciones en los esquemas tributarios que no estuviesen soportados en los estudios o elementos técnicos necesarios y exigibles a los ayuntamientos, que fundamentaran tales aumentos o modificaciones, ya que, ante la ausencia de argumentos técnicos, estas Comisiones Unidas debimos desestimarlas. Asimismo, cabe señalar que en las decisiones que se tomaron, las Comisiones Unidas valoramos los estudios técnicos y criterios mencionados, lo anterior con base en los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación . II.3. Consideraciones generales. El trabajo de análisis se guio buscando respetar los principios de las contribuciones contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que consagra los principios constitucionales tributarios de: reserva de ley, destino al gasto público, y de proporcionalidad y equidad; los cuales además de ser principios fundamentales, enuncian las características que pueden llevarnos a construir un concepto jurídico de tributo o contribución con base en la Norma Fundamental. Asimismo, fue considerada la visión de la Agenda 2030 en el presente dictamen, pues incide directa o indirectamente en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al ser el mecanismo por el cual los municipios se allegan de recursos para al cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno municipal y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. II.4. Consideraciones particulares. Del análisis de la iniciativa, determinamos que el Ayuntamiento iniciante en términos generales propone una actualización del 4.0% a las tarifas y cuotas, con respecto a las aplicables para el ejercicio fiscal 2023. Al respecto, cabe mencionar que nuestro máximo Tribunal constitucional ha establecido en varias jurisprudencias, que las contribuciones pueden ser susceptibles de actualización en razón de la depreciación que sufren los insumos que se requieren para operarlas, pero única y exclusivamente son receptoras de tal actualización las tarifas y cuotas, no así las tasas, ya que estas últimas operan sobre una base gravable que sí resiente la depreciación. En este sentido, este Poder Legislativo en ejercicio de su potestad tributaria establecida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Guanajuato celebró en el mes de septiembre del año en curso, la Junta de Enlace en Materia Financiera en la que como criterio de política fiscal estableció considerar para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos del ejercicio fiscal 2024 el 4% de incremento para la actualización de las cuotas y tarifas, atendiendo a los siguientes elementos: - A nivel mundial continuará persistiendo un panorama inflacionario complejo y de expectativas de menor crecimiento, lo que incrementa el panorama de riesgos para la economía mexicana como pueden ser una desaceleración de la economía nacional mayor a la anticipada y una persistencia de la inflación subyacente en niveles elevados. - Con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en agosto de 2023 la inflación general anual continuó desacelerándose al registrar un nivel de 4.64%, sin embargo, la inflación subyacente se ha desacelerado en menor medida al registrar un nivel de 6.08% anual. En el periodo de enero a agosto de 2023, se observó una inflación general acumulada de 2.42% lo que representa una tasa promedio mensual de 0.30%. - La previsión para la inflación contemplada por el Banco de México en su informe trimestral abril – junio 2023, para el cuarto trimestre de 2023 fue de 4.6 % y de 3.1% para el cuarto trimestre de 2024. - En el marco macroeconómico 2024 de los Criterios Generales de Política Económica 2024, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la previsión de inflación anual medida con el Índice Nacional de Precios al Consumidor para 2023 es de 4.5% y de 3.8% para 2024. La inflación promedio anual para 2023 se prevé de 5.7% y de 4.5% para 2024. - La perspectiva de crecimiento económico real anual señalada en los Criterios Generales de Política Económica 2024 prevé un rango de 2.5 a 3.5% para 2023 y 2024, lo que representa un factor para que las finanzas públicas municipales converjan hacia una sostenibilidad que permita incrementar el espacio fiscal y así evitar desequilibrios presupuestales. - El porcentaje de ajuste de cuotas y tarifas establecido para este año del 4% compensará en menor medida el efecto inflacionario registrado en el primer semestre del 2023 por lo que se espera que para el cierre del año, el ajuste se ubique por arriba de la inflación en un porcentaje menor al 0.5%. - El deflactor del Producto Interno Bruto mide los precios de todos los bienes producidos en una economía en comparación del Índice Nacional de Precios al Consumidor que mide solamente los precios de una canasta determinada de bienes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los Criterios Generales de Política Económica 2024, estima para el próximo año un deflactor del 4.8% Derivado de lo anterior, con el propósito de continuar con la recuperación de los costos asociados de una desaceleración en la variación de los precios en todos los bienes durante el presente año y la previsión de que la trayectoria de la inflación a finales de 2024 se ajuste a la meta del 3% del Banco de México, se recomendó bajo un criterio objetivo considerar un porcentaje máximo de incremento para el ejercicio fiscal 2024 de 4%, lo que permitirá administrar de manera eficiente los servicios públicos municipales y a la vez cuidar la recuperación de la economía del contribuyente en la que continúan prevaleciendo factores de riesgo que pueden afectar el crecimiento económico nacional y el deterioro del poder adquisitivo de las personas. No obstante, como ya se refirió, las tasas y factores de las contribuciones no son susceptibles de actualización bajo dicha variable. Asimismo, el citado porcentaje no aplicará para la determinación de las tarifas de derecho de alumbrado público. Bajo estos argumentos resulta procedente en lo general las propuestas contenidas en la iniciativa. Impuestos. Impuesto predial. Respecto a las tasas se advierte la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquéllos sin edificaciones. En este sentido realizamos las siguientes consideraciones: Tasa diferenciada para inmuebles sin construcción. Se precisa que la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquellos sin edificaciones, tiene un fin extrafiscal, consistente en desalentar la especulación inmobiliaria y con ello coadyuvar a la preservación del ambiente, la protección de la salud pública y al establecimiento de condiciones que ayuden a disminuir los índices de inseguridad en el municipio, pues la proliferación de inmuebles baldíos genera en algunos casos condiciones propicias para el refugio de delincuentes, aunado a que en muchas ocasiones los propietarios de inmuebles sin construcción únicamente se benefician con la actividad que desarrolla la administración pública al acercar los servicios públicos a sus predios, aumentando con ello su plusvalía, sin que los propietarios inviertan cantidad alguna. De modo que, al existir un fin extrafiscal, atentos a lo dispuesto en las tesis 1a. VI/2001 y 1a. V/2001, ambas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomos XIII, de marzo de 2001, páginas 103 y 102, respectivamente, bajo los rubros: CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO ESTABLECERLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS MISMAS, y CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS MEDIOS DE DEFENSA PARA DESVIRTUARLOS, es válido que se establezca una diferenciación en tratándose de las tasas para inmuebles urbanos y suburbanos sin edificación, pues si bien el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público, se le puede agregar otro de similar naturaleza, como lo es el fin extrafiscal argumentado y justificado, además que se contempla el medio de defensa que permite al causante desvirtuar la hipótesis impositiva, en caso de considerar que no se ajusta a los extremos del dispositivo normativo. Derechos En este apartado se proponen incrementos, en términos generales, en el orden del 4% a las tarifas y cuotas, considerando procedente la pretensión del ayuntamiento iniciante. Se realizaron adecuaciones de técnica legislativa y de estructura en varios rubros de la propuesta, a efecto de brindar certeza jurídica en las porciones normativas que se regulan desde este ordenamiento. Servicios de obra pública y desarrollo urbano Respecto a las propuestas realizadas por el iniciante al artículo 20 fracciones VIII, IX, X y XIII incisos a y b, quienes integramos estas comisiones unidas hemos considerado que no son atendibles, en virtud a que no hace referencia de motivación y justificación alguna en la exposición de motivos que sustenten los alcances de las modificaciones que pretende, por lo que se mantienen los conceptos y estructura de la ley vigente. Servicios de fraccionamientos y desarrollos en condominio En el artículo 22 fracción II que contempla los derechos por la revisión de proyectos para la aprobación de traza por autorización; el iniciante cambia el concepto de aprobación por autorización sin hacer referencia alguna en la exposición de motivos que justifique la necesidad el cambio, motivo por el cual, se incorporó el término aprobación señalada en la ley de ingresos vigente y de esta manera atendemos de manera puntual a los criterios generales y damos certeza al acto administrativo determinado en ese supuesto jurídico. Con el mismo criterio en la fracción III inciso a del mismo artículo, se mantiene la unidad de medida de la ley vigente, pues el iniciante proponía se modificara a “metro cuadrado” sin embargo no existe referencia de justificación que solventara dicha propuesta. Expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas En la fracción V del artículo 24, que establece el concepto de constancias expedidas por las dependencias y entidades de la administración pública municipal, por certeza jurídica se omitió el enunciado final que establecía «distintas a las expresamente contempladas en la presente ley», a fin de no incurrir en discrecionalidad o ambigüedad Contribuciones de mejora. En el Capítulo Quinto y su artículo 26, ajustamos su contenido a lo establecido en el Título Sexto de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Medios de defensa aplicables al impuesto predial. Como se argumentó ya en el apartado relativo al impuesto predial, se mantiene este Capítulo que encuentra sustento en la interpretación jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal, que considera respecto a los medios de defensa, que se deben establecer para que el causante pueda desvirtuar la hipótesis impositiva, que en contribuciones tales como el impuesto predial, tienen como finalidad el dar oportunidad para que el sujeto pasivo del tributo, exponga las razones del porqué su predio se encuentra en determinadas circunstancias en relación con la construcción. Por lo anteriormente expuesto, quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 111, fracción XVI y último párrafo, 112, fracción II y último párrafo, 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente:
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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1070 | VIGESIMA PRIMERA PARTE | 261 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
Fecha | Estatus |
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Articulo Único- La presente Ley entrara en vigor el uno de enero del año 2024, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. |