Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 642/LXV-I

Iniciativa
Nueva Ley

Ayuntamiento

LXV
Tercer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Ayuntamiento del Mpio. de Tarimoro
Iniciativa ingresos municipales Tarimoro 2024
Iniciativa de ley de ingreso para el municipio de Tarimoro para el ejercicio fiscal del año 2024. Contiene los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio fiscal 2024.

Presentación a Pleno Camioncito2

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
16/11/2023
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
16/11/2023

Comisiones unidas de hacienda y fiscalización y de gobernación y puntos constitucionales

 

Cronograma y Metodología para el análisis del paquete fiscal municipal para el ejercicio fiscal 2024

 

 

MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE

 

Fecha límite para la presentación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal de 2024.

 

JUEVES 16 DE NOVIEMBRE

  

  1. Sesión del Pleno del Congreso para turnar las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2024 que se hayan recibido de manera oportuna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales.

 

  1. Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de:

 

  1. RADICAR Las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios que se hayan turnado;

 

  1. Establecer la metodología para el análisis del Paquete Fiscal Municipal 2024:

 

  1. Se acuerda que el análisis y discusión de las iniciativas se haga por las diputadas y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas, mediante la revisión de los proyectos de dictamen que presentará la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario.

 

 

 

 

  1. Se dará a conocer a quienes integran las comisiones dictaminadoras en términos generales cuál será el contenido de las tarjetas informativas y numéricas para el análisis y discusión de los proyectos de dictamen de las iniciativas de leyes de ingresos municipales, que se elaborarán por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; así como las tarjetas numéricas que se elaboran por la Auditoría Superior del Estado y el análisis que realiza la Comisión Estatal del Agua respecto del capítulo de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Drenaje, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales, en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios.

 

  1. La división de los 46 municipios será en tres bloques para el efecto de su análisis en reuniones de las Comisiones Unidas.

 

PRIMER BLOQUE:

        

  1. Atarjea
  2. Abasolo
  3. Ocampo
  4. Romita
  5. Uriangato
  6. Moroleón
  7. Pueblo Nuevo
  8. Santiago Maravatío
  9. Manuel Doblado
  10. Tarandacuao
  11. San Felipe
  12. Santa Catarina

 

 

  1. Coroneo
  2. Jaral del Progreso
  3. Villagrán
  4. Xichú
  5. Victoria
  6. Tarimoro

 

 

 

SEGUNDO BLOQUE:

 

  1. Salvatierra
  2. Pénjamo
  3. Cortazar
  4. Salamanca
  5. Apaseo el Grande
  6. Jerécuaro
  7. San Luis de la Paz
  8. Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional
  9. San Diego de la Unión
  10. Huanímaro
  11. Santa Cruz de Juventino Rosas
  12. Comonfort
  13. Cuerámaro
  14. Apaseo el Alto
  15. Tierra Blanca
  16. San José Iturbide
  17. Valle de Santiago
  18. Yuriria

 

TERCER BLOQUE:

 

  1. Acámbaro
  2. Irapuato
  3. Celaya
  4. Doctor Mora
  5. Guanajuato
  6. León
  7. San Miguel de Allende
  8. Silao de la Victoria
  9. Purísima del Rincón
  10. San Francisco del Rincón

 

JUEVES 23 DE NOVIEMBRE

 

  1. Sesión del Pleno del Congreso para turnar las iniciativas de leyes de ingresos municipales restantes a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales.

 

  1. Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de radicar las iniciativas restantes.

 

VIERNES 24 DE NOVIEMBRE

 

La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al PRIMER BLOQUE, al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales al que tendrán acceso los diputados y sus asesores, para su consulta.

 

De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Comisión Estatal del Agua.

 

MARTES 28 DE NOVIEMBRE

 

Reunión de las Comisiones Unidas para analizar, discutir y en su caso, aprobar los proyectos de dictamen correspondientes al PRIMER BLOQUE de municipios.

 

VIERNES 1 DE DICIEMBRE

 

La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al SEGUNDO BLOQUE al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales al que tendrán acceso los diputados y sus asesores, para su consulta.

 

De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Comisión Estatal del Agua.

 

 

 

MARTES 5 DE DICIEMBRE

 

Reunión de las Comisiones Unidas para el análisis, discusión y en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen correspondientes al SEGUNDO BLOQUE de municipios.

 

VIERNES 8 DE DICIEMBRE:

 

La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al TERCER BLOQUE al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales al que tendrán acceso los diputados y sus asesores, para su consulta.

 

De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Comisión Estatal del Agua.

 

LUNES 11 DE DICIEMBRE

 

Reunión de las Comisiones Unidas para el análisis, discusión y en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen correspondientes al TERCER BLOQUE de municipios.

 

JUEVES 14 DE DICIEMBRE

 

Sesión ordinaria en el que se someterán a discusión los dictámenes correspondientes A LOS TRES BLOQUES de municipios aprobados por las Comisiones Unidas.

 

 

 

Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de las Comisiones Unidas para radicar la iniciativa y acordar la metodología para su análisis y dictaminación 16/11/2023 15:30 Salón 3 de Comisiones
Reunión de las Comisiones Unidas para aprobar el dictamen 28/11/2023 12:00 Salones 3, 4 y 5 de comisiones
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
28/11/2023
Estudio y dictamen de la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Tarimoro, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2024.

DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL SALIM ALLE PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para efecto de estudio y dictamen, la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Tarimoro, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2024. -ELD 642/LXV-I- Con fundamento en los artículos 81, 89, fracción V, 91, 111, fracción XVI y último párrafo; 112, fracción II y último párrafo; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, analizamos la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea el siguiente: D i c t a m e n Las diputadas y los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras analizamos la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones. I. Antecedentes. El ayuntamiento de Tarimoro, Guanajuato, en sesión ordinaria número sesenta y seis celebrada el 13 de noviembre de 2023, aprobó por unanimidad de los presentes, la iniciativa de Ley de Ingresos para dicho Municipio, para el ejercicio fiscal del año 2024, misma que se remitió a este Congreso mediante firma electrónica en el Sistema para la Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales el 15 de noviembre del año en curso. Con lo anterior se dio cumplimiento al párrafo segundo del artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El Ayuntamiento acompañó como anexos a la iniciativa: 1. Copia certificada del acta de la sesión ordinaria número sesenta y seis celebrada el 13 de noviembre de 2023, en la que consta la aprobación de la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Tarimoro, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2024. 2. Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Tarimoro, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2024, firmada en todas sus hojas por los integrantes del Ayuntamiento presentes en sesión, compuesta por exposición de motivos y cuerpo normativo. 3. Evaluación de impacto de la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Tarimoro, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2024. 4. Tablas con información a efecto de determinar la tarifa por concepto del derecho por alumbrado público para el ejercicio 2024 que contiene el costo anual global actualizado erogado para la prestación de dicho servicio con el desglose correspondiente al período comprendido entre los meses de octubre 2022 a septiembre de 2023. 5. Formatos 7 a, que contiene las proyecciones de ingresos y 7 c, referido a los resultados de ingresos, previstos por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. 6. Escrito que se acompaña a la iniciativa referida indicando que, respecto a la presentación del Estudio Actuarial de las Pensiones de los Trabajadores del Municipio de Tarimoro, Guanajuato, a la fecha no cuentan con un sistema de pensiones para los trabajadores por tal motivo para este ejercicio fiscal no se realiza dicho análisis. La presidencia del Congreso dio cuenta a la Asamblea con la iniciativa de mérito en la sesión ordinaria celebrada el 16 de noviembre de 2023, turnándola a estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen. Radicada la iniciativa, procedimos a su estudio a fin de rendir el dictamen correspondiente. II. Consideraciones. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme lo dispuesto por la fracción IV del artículo 115, establece la atribución de los ayuntamientos para proponer a las legislaturas de los estados las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, así como las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. El precepto constitucional citado divide las atribuciones entre los Municipios y los Estados en cuanto al proceso, pues mientras aquéllos tienen la competencia constitucional para proponerlos, las Legislaturas Estatales la tienen para tomar la decisión final sobre estos aspectos cuando aprueban las leyes de ingresos de los Municipios. La potestad tributaria del Congreso del Estado se encuentra reservada a este conforme lo dispuesto en el principio de legalidad en materia de las contribuciones, contenido en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política Federal, y se complementa con los principios de fortalecimiento municipal y de reserva de fuentes, así como con la facultad expresa de iniciativa de los ayuntamientos. El Congreso del Estado es competente para conocer y analizar la iniciativa objeto del presente dictamen conforme lo establecido en los artículos 31 fracción IV y 115 fracción IV penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 fracción II, 63 fracciones II y XV y 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato; y 15 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En este orden, el artículo 5 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato señala que las iniciativas de leyes de ingresos se elaborarán conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos y parámetros cuantificables de la política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores, mismos que deben ser congruentes con los planes de desarrollo y programas correspondientes y deberán incluir además de lo previsto en dicha Ley, por lo menos la demás información que se establece por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. II.1. Metodología para el análisis de la iniciativa. Las comisiones dictaminadoras acordamos como metodología de trabajo para la discusión de las iniciativas de leyes de ingresos municipales presentadas, que el análisis y discusión de las cuarenta y seis iniciativas se hiciera mediante la revisión de los proyectos de dictámenes presentados por la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario. Se acordó dar a conocer a quienes integramos estas comisiones dictaminadoras en términos generales cuál será el contenido de las tarjetas informativas y numéricas para el análisis y discusión de los proyectos de dictamen de las iniciativas de leyes de ingresos municipales, que se elaborarán por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; así como las tarjetas numéricas que se elaboran por la Auditoría Superior del Estado y el análisis que realiza la Comisión Estatal del Agua respecto del capítulo de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Drenaje, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales, en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios. II.2. Elaboración y valoración de los estudios técnicos de las contribuciones. Como parte de la metodología, se solicitó a la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado y de la Comisión Estatal del Agua, el desarrollo de análisis por cada iniciativa de ley, en los siguientes aspectos: a) Socioeconómico: Sobre las finanzas municipales del año anterior y el corte a la última cuenta pública presentada, detallando la eficiencia de la recaudación por las principales contribuciones. Además, se informa sobre su capacidad financiera, su población, viviendas, tasa de desempleo, ingreso per capita, entre otros indicadores que se valoran en la toma de decisiones. b) Jurídico: Para pronunciarse sobre la viabilidad jurídica de las contribuciones y sus incrementos, analizando la parte expositiva o argumentativa del iniciante, en relación directa al contexto constitucional, legal y jurisprudencial aplicable. c) Cuantitativo: Identicando con ello las variaciones porcentuales y correlativamente su procedencia o justificación jurídica de las tasas, tarifas y cuotas del año presente y la propuesta para 2024. d) Predial: Se realizó un estudio comparado de tasas, valores de suelo, construcción, rústicos y menores a una hectárea, ello con el fin de dar un trato pormenorizado a esta fuente principal de financiamiento fiscal del municipio, amén de la revisión escrupulosa de los estudios técnicos presentados como soporte a la propuesta de esta importante contribución. En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se realizó un análisis de estas para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. En este apartado, de acuerdo con los criterios generales para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2024, en el caso de proponer tasas progresivas se determinó que se integrara el procedimiento para el cálculo del impuesto y precisar que, si como resultado de la aplicación de dichas tasas progresivas, se obtuviese una cantidad inferior a la cuota mínima anual que establece la Ley, el impuesto a pagar será dicha cuota mínima. e) Agua potable: Con el que se considera los aspectos jurídicos, hacendarios, administrativos, y otros, que se detallaron bajo dos vertientes: La importancia de la sustentabilidad del servicio en la sociedad sin impacto considerable, y la solidez gradual de la hacienda pública. Conforme dichos aspectos, en este apartado se analizó la información remitida por el iniciante a fin de calcular el Factor de Recuperación Tarifario, que se implementa para el siguiente ejercicio fiscal como un elemento técnico para la determinación de las cuotas aplicables al servicio de agua potable, que será de gran utilidad a fin de que los organismos operadores puedan compensar los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. f) Alumbrado público: Analizando la información proporcionada por la Comisión Federal de Electricidad, el gasto reportado por el municipio y los predios urbanos y rústicos considerados para la determinación de la tarifa del derecho de alumbrado público, así como los demás elementos que señala la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Quienes integramos estas Comisiones Unidas estimamos que, con la finalidad de cumplir cabalmente con nuestra responsabilidad legislativa, el iniciante debe conocer los razonamientos que nos motivaron para apoyar o no sus pretensiones tributarias, razón por la cual, cuando el dictamen no se refiera específicamente a las propuestas que fueron acogidas íntegramente por las Comisiones Unidas, debe entenderse que los planteamientos del iniciante que las motivaron fueron suficientes para aprobarlas, eximiéndose así la necesidad de fundamentar explícitamente tal aprobación. En cambio, este dictamen se ocupará de argumentar las razones que sirvieron de base para no aprobar aquellos conceptos propuestos por el iniciante o bien para la modificación o ajuste de aquellos que no fueron aprobados en su integridad. Para ello, partimos de un primer criterio general consistente en no aprobar incrementos o variaciones en los esquemas tributarios que no estuviesen soportados en los estudios o elementos técnicos necesarios y exigibles a los ayuntamientos, que fundamentaran tales aumentos o modificaciones, ya que, ante la ausencia de argumentos técnicos, estas Comisiones Unidas debimos desestimarlas. Para reforzar los argumentos antes mencionados se transcribe la siguiente tesis jurisprudencial: «Registro Núm. 174089. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Octubre de 2006. Página: 1131. Tesis: P./J. 112/2006. Jurisprudencia. Materia (s): Constitucional. HACIENDA MUNICIPAL. LAS LEGISLATURAS ESTATALES PUEDEN SEPARARSE DE LAS PROPUESTAS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN RELACIÓN CON LOS TRIBUTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIEMPRE QUE LO HAGAN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE. El precepto constitucional citado divide las atribuciones entre los Municipios y los Estados en cuanto al proceso de fijación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, pues mientras aquéllos tienen la competencia constitucional para proponerlos, las Legislaturas Estatales la tienen para tomar la decisión final sobre estos aspectos cuando aprueban las leyes de ingresos de los Municipios. Ahora bien, conforme a la tesis P./J. 124/2004, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1123, con el rubro: "HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PERO EN ESE CASO DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE.", las Legislaturas Estatales sólo podrán apartarse de las propuestas municipales si proveen para ello argumentos de los que derive una justificación objetiva y razonable. En ese sentido, se concluye que al igual que en el supuesto de los impuestos abordado en el precedente referido, la propuesta del Municipio respecto de las cuotas y tarifas aplicables a derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, sólo puede modificarse por la Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexión apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable. Controversia constitucional 15/2006. Municipio de Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo. 26 de junio de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Makawi Staines Díaz y Marat Paredes Montiel. El Tribunal Pleno, el diez de octubre en curso, aprobó, con el número 112/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil seis.» II.3. Consideraciones generales. El trabajo de análisis se realizó buscando respetar los principios de las contribuciones contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tales como el de reserva de ley, destino al gasto público, y de proporcionalidad y equidad; mismos que enuncian las características que pueden llevarnos a construir un concepto jurídico de tributo o contribución con base en la norma fundamental. Partimos de la premisa de que la organización y funcionamiento de cualquier orden de gobierno supone para éste la realización de gastos. Luego entonces, se requiere de mecanismos e instrumentos legales que posibiliten el financiamiento de estos. II.4. Consideraciones particulares. Del análisis de la iniciativa, determinamos que el Ayuntamiento iniciante en términos generales propone una actualización de conformidad al porcentaje de incremento sugerido conforme a los Criterios de elaboración y presentación de la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2024. Tomado como referencia todas las estimaciones y bajo las premisas de cuidar la economía de los contribuyentes y al mismo tiempo cuidar los cobros recaudatorios de los gobiernos municipales para garantizar la eficiencia en la prestación de servicios públicos, con el objeto de actualizar las cuotas y tarifas aplicables a estos conceptos, se consideran los siguientes indicadores para determinación del porcentaje recomendado de incremento de tarifas y cuotas de los servicios públicos municipales para el ejercicio fiscal 2024:  A nivel mundial continuará persistiendo un panorama inflacionario complejo y de expectativas de menor crecimiento, lo que incrementa el panorama de riesgos para la economía mexicana como pueden ser una desaceleración de la economía nacional mayor a la anticipada y una persistencia de la inflación subyacente en niveles elevados.  Con datos del INEGI, en agosto de 2023 la inflación general anual continúo desacelerándose al registrar un nivel de 4.64%, sin embargo, la inflación subyacente se ha desacelerado en menor medida al registrar un nivel de 6.08% anual. En el periodo de enero a agosto de 2023, se observa una inflación general acumulada de 2.42% lo que representa una tasa promedio mensual de 0.30%.  La previsión para la inflación contemplada por el Banco de México en su informe trimestral abril – junio 2023, para el cuarto trimestre de 2023 es de 4.6 % y de 3.1% para el cuarto trimestre de 2024.  En el marco macroeconómico 2024 de los CGPE 2024, emitidos por la SHCP, la previsión de inflación anual medida con el INPC para 2023 es de 4.5% y de 3.8% para 2024. La inflación promedio anual para 2023 se prevé de 5.7% y de 4.5% para 2024.  La perspectiva de crecimiento económico real anual señalada en los CGPE 2024 prevé un rango de 2.5 a 3.5% para 2023 y 2024, lo que representa un factor para que las finanzas públicas municipales converjan hacia una sostenibilidad que permita incrementar el espacio fiscal y así evitar desequilibrios presupuestales.  El porcentaje de ajuste de cuotas y tarifas establecido para este año del 5.00% compensará en menor medida el efecto inflacionario registrado en el primer semestre del 2023 por lo que se espera que para el cierre del año, el ajuste se ubique por arriba de la inflación en un porcentaje menor al 0.5%.  El deflactor del PIB mide los precios de todos los bienes producidos en una economía en comparación del INPC que mide solamente los precios de una canasta determinada de bienes. La SHCP en los CGPE 2024, estima para el próximo año un deflactor del 4.8%. De esta manera, con el propósito de continuar con la recuperación de los costos asociados de una desaceleración en la variación de los precios en todos los bienes durante este año y la previsión de que la trayectoria de la inflación a finales de 2024 se ajuste a la meta de tres por ciento de Banxico, se propone bajo un criterio objetivo que el porcentaje de incremento en las tarifas y cuotas del proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos Municipal para el ejercicio fiscal 2024 sea máximo de 4.0%, lo que permitirá administrar de manera eficiente los servicios públicos municipales y a la vez cuidar la recuperación de la economía del contribuyente en la que continúan prevaleciendo factores de riesgo que pueden afectar el crecimiento económico nacional y el deterioro del poder adquisitivo de las personas. Por otra parte, es de señalar que, para el caso de las tarifas correspondientes a los derechos por el servicio de agua potable, además del porcentaje señalado se consideró la implementación de un nuevo elemento técnico, denominado Factor de Recuperación Tarifario, en el cual se considera el desfase en los incrementos en los precios de producción y servicios que afectan mensualmente los costos de inversión de la prestación del servicio. Dicho factor compensa los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. Es importante señalar que este factor es independiente a la recomendación del 4% como criterio de incremento, ya que garantiza en el corto y mediano plazo la sostenibilidad financiera de la prestación de los servicios de los organismos operadores de agua a través del fortalecimiento de sus tarifas. Los factores antes referidos son elementos objetivos para la actualización de las cuotas, en atención a los principios constitucionales de fortalecimiento de la hacienda pública municipal y de reserva de fuentes de ingresos municipales y, con el fin de mantener el equilibrio presupuestal y la responsabilidad hacendaria. Bajo estos argumentos resultan procedentes en lo general las propuestas contenidas en la iniciativa; agregando sobre los apartados correspondientes las siguientes manifestaciones. Impuestos. Las propuestas en este Capítulo se ajustan en términos generales a los criterios de elaboración y presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2024 con una actualización de las tarifas y cuotas conforme el porcentaje tope sugerido. Impuesto predial. En este apartado el iniciante en términos generales establece un incremento del 4.00% en los valores unitarios de terreno y construcción. La cuota mínima para el impuesto predial del año 2023 es $340.64 por lo que la propuesta para 2024 por $371.98 se apega a la recomendación de porcentaje de crecimiento. Derechos. Las propuestas y ajustes realizados en este Capítulo se enumeran de acuerdo con el orden en que es expuesto cada uno de los conceptos en la iniciativa, bajo el criterio de que aquellos derechos a los que no se hace referencia específica en este apartado, no sufren modificaciones o en su caso estas consistieron en aplicarles el límite de actualización recomendado en los criterios de elaboración y presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2024. El iniciante cumple con lo requerido en el anexo A “determinación del Factor de Recuperación Tarifario” (FRT) y anexo B "Formato de Programas y Proyectos de Inversión"; dicha información fue revisada y validada con la información de la cuenta pública, además de los datos con que cuenta la Comisión Estatal del Agua y la que genera el propio Organismo Operador. Puntualizando que el recurso recaudado permitirá invertir en infraestructura y promover el consumo responsable de este bien escaso. Precisando que dicha información no fue proporcionada con respecto a las contraprestaciones correspondientes a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales de la comunidad de La Moncada, municipio de Tarimoro Es importante mencionar, que el factor tiene como objetivo no impactar la economía de los usuarios, pero en conjunto con la estructura tarifaria con que cuentan los organismos operadores del Estado permite promover el consumo responsable y reflejar los costos reales del servicio del agua, fomentando el valor del agua como bien escaso, además de motivar la aplicación de prácticas de uso eficiente para lograr un equilibrio entre la sostenibilidad financiera y el acceso al agua potable. No se aceptan los ajustes propuestos en la fracción XI. Servicios operativos para usuarios al incorporar los conceptos de cobro Para usuarios con contrato del SAPAT y Agua comercial para pipas particulares en virtud de que no fue agregada la justificación correspondiente. Con respecto a las contraprestaciones correspondientes a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales de la comunidad de La Moncada, municipio de Tarimoro, en la iniciativa se observa que, en las tarifas propuestas de los servicios doméstico, comercial y de servicios, industrial y mixto, son iguales a aquellas vigentes, lo que contraviene lo que se sugiere en la exposición de motivos, por lo que se realizaron los ajustes considerando el incremento sugerido del uno por ciento, no así la actualización sugerida del Factor de Recuperación Tarifario ya que no integran los documentos requeridos para su aprobación. Respecto a las tarifas de servicio medido en periodos mensuales y de servicio de agua potable a cuotas fijas, ambas en sus modalidades doméstico, comercial y de servicios, industrial y mixto, se observan son iguales a las vigentes, lo que contraviene lo que se sugiere en la exposición de motivos de la iniciativa, por lo que se realizaron ajustes considerando el incremento sugerido del uno por ciento, no así sobre la actualización sugerida del Factor de Recuperación Tarifario ya que no integran los documentos requeridos para su aprobación. Se realizaron ajustes a las tablas de tarifas y conceptos relativos a las fracciones IX, XII, XIII, XIV y XVI considerando la voluntad del iniciante descrita en el apartado “resumen de cambios” de la propuesta integrada 2024, que propone el incremento del 4%. Servicio de alumbrado público. Mediante el decreto número 111, expedido por esta Sexagésima Cuarta Legislatura y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 234, tercera parte, de fecha 22 de noviembre de 2019 se reformó el artículo 228-I de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, el cual establece la fórmula para la obtención de la tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público. Dicha modificación tuvo como propósito que los municipios fortalecieran la base de su determinación sin vulnerar los principios de legalidad tributaria, rediseñando la estructura impositiva, atendiendo a los requerimientos para la continuidad del servicio de alumbrado público, considerando las características propias del cobro y bajo la constitucionalidad de los principios de proporcionalidad y equidad que debe respetar. En el diseño de la fórmula se respetaron todos aquellos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a que la base gravable no sea el consumo de energía eléctrica, se mantuvo a los mismos sujetos obligados y se consideraron variables que inciden en el gasto que provoca este servicio al municipio, como lo es, el consumo de energía, las erogaciones realizadas para el otorgamiento del servicio de alumbrado público, el ahorro energético que logre en el otorgamiento de este. Dichos elementos, traídos a valor presente conforme al procedimiento de actualización ya existente en la ley. La referida fórmula ajusta los periodos que se deben considerar para la suma del total de las erogaciones por el gasto directamente involucrado, así como del factor de actualización, incorporando a su vez un factor de ajuste energético que permite utilizar indicadores que dan seguimiento al comportamiento inflacionario como lo es el Índice Nacional de Precios al Productor del sector generación, trasmisión y distribución de energía eléctrica, suministro de agua y de gas por ductos al consumidor final, contenido en el Índice de Mercancías y Servicios Finales, por origen publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. En atención al artículo 228-I de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y del análisis realizado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas a la información proporcionada por el municipio para la determinación de la tarifa del Derecho de Alumbrado Público, así como la información proporcionada por la Comisión Federal de Electricidad, se determina que la tarifa propuesta por el municipio es correcta, conservandose las facilidades administrativas en los términos de la propuesta del municipio. Facilidades administrativas y estímulos fiscales. Atendiendo la recomendación de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas se realizó el ajuste con el criterio autorizado a la tabla de cobro para predios que no tributan con CFE insertada en el artículo 48 correspondiente al capítulo de facilidades administrativas y estímulos fiscales; esto, por lo que corresponde a la cuota anual límite superior inicial para adecuarla cuota mínima anual del impuesto predial que será de $371.98. Con relación a lo establecido en el artículo 42, fracción I, inciso g, se elimina la palabra hasta a fin de evitar la discrecionalidad de la autoridad para determinar la cuantía de importe del descuento referido. Medios de defensa aplicables al impuesto predial. En el correspondiente apartado relativo al impuesto predial se mantiene este capítulo, que encuentra sustento en la interpretación jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal, en la que considera los medios de defensa que se deben establecer para que el causante pueda desvirtuar la hipótesis impositiva, que en contribuciones tales como el impuesto predial, tienen como finalidad el dar oportunidad para que el sujeto pasivo del tributo, exponga las razones del porqué su predio se encuentra en determinadas circunstancias en relación con la construcción. Finalmente, es de destacar que la visión de la Agenda 2030 fue considerada en el presente dictamen que contiene la Ley de Ingresos para el Municipio de Tarimoro, Guanajuato., para el Ejercicio Fiscal 2024, pues incide directa o indirectamente en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al ser el mecanismo por el cual los municipios se allegan de recursos para al cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno municipal y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. Por lo anteriormente expuesto, quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 111, fracción XVI y último párrafo, 112, fracción II y último párrafo, 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: D E C R E T O Artículo Único. Se expide la Ley de Ingresos para el Municipio de Tarimoro, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2024, para quedar en los siguientes términos: LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE TARIMORO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024 CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública del municipio de Tarimoro, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2024, de conformidad al Clasificador por Rubro de Ingreso, por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: I. Ingresos Administración Centralizada CRI Municipio de Tarimoro Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024 Total $236,659,966.99 1 Impuestos $13,219,305.00 1100 Impuestos sobre los ingresos $3,000.00 1101 Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas $1,000.00 1102 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $0.00 1103 Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos $2,000.00 1200 Impuestos sobre el patrimonio $12,239,765.00 1201 Impuesto predial $11,965,725.00 1202 Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles $118,040.00 1203 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $156,000.00 1300 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $117,500.00 1301 Explotación de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, entre otras $2,000.00 1302 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $0.00 1303 Impuesto de fraccionamientos $4,000.00 1304 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $111,500.00 1400 Impuestos al comercio exterior $0.00 1500 Impuestos sobre nóminas y asimilables $0.00 1600 Impuestos ecológicos $0.00 1700 Accesorios de impuestos $859,040.00 1701 Recargos $567,840.00 1702 Multas $156,000.00 1703 Gastos de ejecución $135,200.00 1800 Otros impuestos $0.00 1900 Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $1,900,000.00 3100 Contribuciones de mejoras por obras públicas $1,900,000.00 3101 Por ejecución de obras públicas urbanas $800,000.00 3102 Por ejecución de obras públicas rurales $800,000.00 3103 Por aportación de obra de alumbrado público $300,000.00 3900 Contribuciones de mejoras no comprendidas en la ley de ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 3901 Contribuciones de mejoras no comprendidas en la ley de ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores $0.00 4 Derechos $8,550,080.00 4100 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $624,920.00 4101 Ocupación, uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del municipio $401,920.00 4102 Explotación, uso de bienes muebles o inmuebles propiedad del municipio $223,000.00 4103 Comercio ambulante $0.00 4300 Derechos por prestación de servicios $6,415,160.00 4301 Por servicios de limpia $165,000.00 4302 Por servicios de panteones $475,600.00 4303 Por servicios de rastro $249,600.00 4304 Por servicios de seguridad pública $10,000.00 4305 Por servicios de transporte público $32,000.00 4306 Por servicios de tránsito y vialidad $26,000.00 4307 Por servicios de estacionamiento $0.00 4308 Por servicios de salud $2,000.00 4309 Por servicios de protección civil $260,000.00 4310 Por servicios de obra pública y desarrollo urbano $270,000.00 4311 Por servicios catastrales y prácticas de avalúos $35,000.00 4312 Por servicios en materia de fraccionamientos y condominios $1,000.00 4313 Por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios $90,000.00 4314 Constancias de factibilidad para el funcionamiento de establecimientos $0.00 4315 Por servicios en materia ambiental $25,000.00 4316 Por la expedición de documentos, tales como: constancias, certificados, certificaciones, cartas, entre otros $215,000.00 4317 Por pago de concesión, traspaso, cambios de giros en los mercados públicos municipales $0.00 4318 Por servicios de alumbrado público $4,340,000.00 4319 Por servicio de agua potable (servicio centralizado) $63,960.00 4320 Por servicios de cultura (casas de cultura) $155,000.00 4321 Por servicios de asistencia social $0.00 4322 Por servicios de juventud y deporte $0.00 4323 Por Servicios que presta departamento/patronato de la Feria $0.00 4400 Otros Derechos $1,500,000.00 4401 Permisos por Eventos Públicos Locales $1,500,000.00 4500 Accesorios de Derechos $10,000.00 4501 Recargos $5,000.00 4502 Multas $0.00 4503 Gasto de ejecución $5,000.00 4900 Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 4901 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00 4902 Derechos por la prestación de servicios $0.00 5 Productos $4,520,250.00 5100 Productos $4,520,250.00 5101 Capitales y valores $3,433,000.00 5102 Uso y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio con particulares $500,000.00 5103 Formas valoradas $73,500.00 5104 Por servicios de trámite con Dependencias Federales $0.00 5105 Por servicios en materia de acceso a la información pública $750.00 5106 Enajenación de bienes muebles $511,000.00 5107 Enajenación de bienes inmuebles $0.00 5109 Otros productos $2,000.00 5900 Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 6 Aprovechamientos $2,694,750.00 6100 Aprovechamientos $2,664,750.00 6101 Bases para licitación y movimientos padrones municipales $88,750.00 6102 Por arrastre y pensión de vehículos infraccionados $0.00 6103 Donativos $1,720,000.00 6104 Indemnizaciones no fiscales $70,000.00 6105 Sanciones no fiscales $40,000.00 6106 Multas no fiscales $246,000.00 6107 Otros aprovechamientos $300,000.00 6108 Reintegros $200,000.00 6109 Refrendo en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6110 Fiscalización en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6111 Derechos en materia de placas $0.00 6112 Impuesto por Servicios de Hospedaje $0.00 6113 Multas administrativas estatales no fiscales $0.00 6200 Aprovechamientos patrimoniales $0.00 6300 Accesorios de aprovechamientos $30,000.00 6301 Recargos $20,000.00 6302 Gastos de ejecución $10,000.00 6900 Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $168,847,920.23 8100 Participaciones $109,366,935.60 8101 Fondo general de participaciones $57,517,715.84 8102 Fondo de fomento municipal $38,707,964.88 8103 Fondo de fiscalización y recaudación $4,437,300.40 8104 Impuesto especial sobre producción y servicios $3,120,168.48 8105 IEPS a la venta final de gasolina y diésel $1,007,786.00 8106 Fondo ISR participable (articulo 3-B LCF) $4,576,000.00 8200 Aportaciones $57,852,642.31 8201 Fondo para la infraestructura social municipal (FAISM) $24,636,646.95 8202 Fondo de aportaciones para el fortalecimientos de los municipios (FORTAMUN) $33,215,995.36 8300 Convenios $0.00 8301 Convenios con la federación $0.00 8302 Intereses de convenios con la federación $0.00 8303 Convenios con gobierno del Estado $0.00 8304 Intereses de convenios con gobierno del estado $0.00 8305 Convenios con municipios $0.00 8306 Intereses de convenios con municipios $0.00 8307 Convenios con paramunicipales $0.00 8308 Intereses de convenios con paramunicipales $0.00 8309 Convenios con beneficiarios $0.00 8310 Intereses de convenios con beneficiarios $0.00 8400 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $1,628,342.32 8401 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos $10,698.23 8402 Fondo de compensación ISAN $143,644.80 8403 Impuesto sobre automóviles nuevos $926,806.40 8404 ISR por la enajenación de bienes inmuebles (Art. 126 LISR) $518,131.12 8405 Alcoholes $0.00 8406 Impuesto a la Venta Final de Bebidas Alcohólicas $0.00 8407 Régimen de Incorporación Fiscal $20,000.00 8408 Multas administrativas federales $0.00 8409 IEPS Gasolinas y diésel $9,061.77 8410 Impuesto por Servicio de Hospedaje $0.00 8500 Fondos distintos de aportaciones $0.00 8501 Fondo para entidades federativas y municipios productores de hidrocarburos $0.00 8502 Fondo para el desarrollo regional sustentable de estados y municipios mineros $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $36,927,661.76 9100 Transferencias y asignaciones $36,927,661.76 9101 Transferencias y asignaciones federales $5,000,000.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $26,409,311.76 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $5,518,350.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales CRI Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de Tarimoro Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024 Total $7,644,243.23 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $175,000.00 7100 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $0.00 7200 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros $175,000.00 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios Asistencia médica $115,000.00 7304 Servicios de Asistencia Social $50,000.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $10,000.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $0.00 7901 Otros ingresos $0.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $7,469,243.23 9100 Transferencias y asignaciones $7,469,243.23 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $370,000.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $7,099,243.23 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales CRI Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tarimoro (SAPAT) Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024 Total $25,243,904.00 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $24,702,400.00 7100 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $0.00 7200 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros $24,002,400.00 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios Asistencia médica $0.00 7304 Servicios de Asistencia Social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $19,748,000.00 7322 Por servicio de alcantarillado $1,195,000.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $1,350,000.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $480,000.00 7327 Incorporación habitacional $200,000.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $235,000.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $303,000.00 7331 Servicios administrativos $59,400.00 7332 Servicios operativos $71,000.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $16,000.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $345,000.00 7400 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $700,000.00 7901 Otros ingresos $700,000.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $541,504.00 9100 Transferencias y asignaciones $541,504.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $541,504.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común. Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. CAPÍTULO SEGUNDO CONCEPTOS DE INGRESOS Artículo 3. La Hacienda Pública del Municipio de Tarimoro, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO TERCERO IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente conforme a las siguientes: TASAS Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado Inmuebles urbanos y suburbanos Inmuebles rústicos Con edificaciones Sin edificaciones 1. A la entrada en vigor de la presente Ley: 2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar 2. Durante los años 2002, a 2023, inclusive: 2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar 3. Con anterioridad al año 2002 y hasta 1993 inclusive: 8 al millar 15 al millar 6 al millar 4. Con anterioridad al año de 1993: 13 al millar 13 al millar 12 al millar Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2024, serán los siguientes: I. Tratándose de inmuebles urbanos y suburbanos: a) Valores unitarios del terreno expresados en pesos por metro cuadrado: Zona Valor Mínimo Valor Máximo Zona comercial de primera $2,432.40 $4,385.96 Zona comercial de segunda $1,234.35 $2,966.59 Zona habitacional centro medio $744.05 $1,778.03 Zona habitacional centro económico $734.49 $1,168.28 Zona habitacional de interés social $415.88 $591.42 Zona habitacional económica $248.02 $492.19 Zona marginada irregular $162.19 $228.95 Valor mínimo $122.09 b) Valores unitarios de construcción expresados en pesos por metro cuadrado: Tipo Calidad Estado de Conservación Clave Valor Moderno Superior Bueno 1-1 $11,342.20 Moderno Superior Regular 1-2 $9,310.26 Moderno Superior Malo 1-3 $7,947.76 Moderno Media Bueno 2-1 $7,947.76 Moderno Media Regular 2-2 $4,918.20 Moderno Media Malo 2-3 $5,469.43 Moderno Económica Bueno 3-1 $5,078.49 Moderno Económica Regular 3-2 $4,323.02 Moderno Económica Malo 3-3 $3,542.74 Moderno Corriente Bueno 4-1 $3,542.74 Moderno Corriente Regular 4-2 $2,842.58 Moderno Corriente Malo 4-3 $2,054.69 Moderno Precaria Bueno 4-4 $539.63 Moderno Precaria Regular 4-5 $990.12 Moderno Precaria Malo 4-6 $566.63 Antiguo Superior Bueno 5-1 $6,516.91 Antiguo Superior Regular 5-2 $5,254.00 Antiguo Superior Malo 5-3 $3,968.15 Antiguo Media Bueno 6-1 $4,405.06 Antiguo Media Regular 6-2 $3,407.27 Antiguo Media Malo 6-3 $2,526.00 Antiguo Económica Bueno 7-1 $2,472.49 Antiguo Económica Regular 7-2 $1,984.08 Antiguo Económica Malo 7-3 $1,629.22 Antiguo Corriente Bueno 7-4 $1,629.22 Antiguo Corriente Regular 7-5 $1,285.80 Antiguo Corriente Malo 7-6 $1,140.79 Industrial Superior Bueno 8-1 $7,089.25 Industrial Superior Regular 8-2 $6,104.87 Industrial Superior Malo 8-3 $5,030.77 Industrial Media Bueno 9-1 $4,750.34 Industrial Media Regular 9-2 $3,613.32 Industrial Media Malo 9-3 $2,628.57 Industrial Económica Bueno 10-1 $3,153.55 Industrial Económica Regular 10-2 $2,630.79 Industrial Económica Malo 10-3 $1,994.83 Industrial Corriente Bueno 10-4 $1,984.08 Industrial Corriente Regular 10-5 $1,629.29 Industrial Corriente Malo 10-6 $1,346.87 Industrial Precaria Bueno 10-7 $1,140.84 Industrial Precaria Regular 10-8 $848.96 Industrial Precaria Malo 10-9 $566.63 Alberca Superior Bueno 11-1 $5,666.09 Alberca Superior Regular 11-2 $4,444.80 Alberca Superior Malo 11-3 $3,542.75 Alberca Media Bueno 12-1 $3,966.25 Alberca Media Regular 12-2 $3,329.03 Alberca Media Malo 12-3 $2,550.69 Alberca Económica Bueno 13-1 $2,630.79 Alberca Económica Regular 13-2 $2,136.71 Alberca Económica Malo 13-3 $1,760.00 Cancha de tenis Superior Bueno 14-1 $3,541.71 Cancha de tenis Superior Regular 14-2 $3,038.23 Cancha de tenis Superior Malo 14-3 $2,419.06 Cancha de tenis Media Bueno 15-1 $2,630.79 Cancha de tenis Media Regular 15-2 $2,136.71 Cancha de tenis Media Malo 15-3 $1,630.11 Frontón Superior Bueno 16-1 $4,111.27 Frontón Superior Regular 16-2 $3,613.32 Frontón Superior Malo 16-3 $3,039.08 Frontón Media Bueno 17-1 $2,985.66 Frontón Media Regular 17-2 $2,550.69 Frontón Media Malo 17-3 $1,984.08 II. Tratándose de inmuebles rústicos: a) Tabla de valores base expresados en pesos por hectárea: 1. Predios de riego $23,705.94 2. Predios de temporal $9,033.31 3. Agostadero $4,038.76 4. Monte o cerril $1,699.84 Los valores base se verán afectados de acuerdo con el coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación. Obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: Elementos Factor 1. Espesor del suelo: a) Hasta 10 centímetros 1.00 b) De 10.01 a 30 centímetros 1.05 c) De 30.01 a 60 centímetros 1.08 d) Mayor de 60 centímetros 1.10 2. Topografía: a) Terrenos planos 1.10 b) Pendiente suave menor de 5% 1.05 c) Pendiente fuerte mayor de 5% 1.00 d) Muy accidentado 0.95 3. Distancias a centros de comercialización: a) A menos de 3 kilómetros 1.5 b) A más de 3 kilómetros 1.00 4. Acceso a vías de comunicación: a) Todo el año 1.2 b) Tiempo de secas 1.00 c) Sin acceso 0.5 El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60. Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. b) Tabla de valores expresados en pesos por metro cuadrado para inmuebles menores de una hectárea, no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar): 1. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio $12.31 2. Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana $30.97 3. Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios $61.87 4. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio $86.99 5. Inmuebles en rancherías, sobre calles con todos los servicios $92.92 La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b) de este Artículo se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Artículo 6. Para la práctica de los avalúos, el municipio atenderá a las tablas contenidas en la presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios: I. Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetarán a los siguientes factores: a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b) Tipo de desarrollo urbano y su estado físico, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo, y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquéllos de uso diferente; c) Índice socioeconómico de los habitantes; d) Las políticas de ordenamientos y regulación del territorio que sean aplicables; y e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial. II. Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Las características del medio físico, recursos naturales, y situación ambiental que conformen el sistema ecológico; b) La infraestructura y servicios integrados al área; y c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra. III. Tratándose de construcción se atenderá a los factores siguientes: a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y c) Costo de la mano de obra empleada. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 7. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se causará y liquidará a la tasa del 0.5%. SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: TASAS I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos 0.90% II. Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos 0.45% III. Tratándose de inmuebles rústicos 0.45% No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el Artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9. El impuesto de fraccionamientos se causará y liquidará conforme a la siguiente: TARIFA POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE VENDIBLE I. Fraccionamiento residencial "A" $0.42 II. Fraccionamiento residencial "B" $0.28 III. Fraccionamiento residencial "C" $0.28 IV. Fraccionamiento de habitación popular $0.17 V. Fraccionamiento de interés social $0.17 VI. Fraccionamiento de urbanización progresiva $0.09 VII. Fraccionamiento industrial para industria ligera $0.17 VIII. Fraccionamiento industrial para industria mediana $0.17 IX. Fraccionamiento industrial para industria pesada $0.24 X. Fraccionamiento campestre residencial $0.41 XI. Fraccionamiento campestre rústico $0.16 XII. Fraccionamiento turísticos, recreativo-deportivos $0.24 XIII. Fraccionamiento comercial $0.40 XIV. Fraccionamiento agropecuario $0.09 XV. Fraccionamiento mixto de usos compatibles $0.29 SECCIÓN QUINTA IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 12.60%. SECCIÓN SEXTA IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 6.60%, excepto los espectáculos de teatro y circo, los cuales tributarán a la tasa del 4.8%. SECCIÓN SÉPTIMA IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará a la tasa del 6%. SECCIÓN OCTAVA IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares, se causará y liquidará conforme a la siguiente: TARIFA I. Por metro cúbico de cantera sin labrar $4.85 II. Por metro cuadrado de cantera labrada $2.08 III. Por metro cuadrado de chapa de cantera para revestir edificios $2.08 IV. Por tonelada de pedacería de cantera $0.70 V. Por metro cúbico de mármol $0.11 VI. Por tonelada de pedacería de mármol $4.26 VII. Por metro cuadrado de adoquín derivado de cantera $0.24 VIII. Por metro lineal de guarnición derivado de cantera $0.37 IX. Por tonelada de basalto, pizarra, cal y caliza $0.37 X. Por metro cúbico de arena, grava, tepetate y tezontle $0.11 CAPÍTULO CUARTO DERECHOS SECCIÓN PRIMERA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 14. Las contraprestaciones correspondientes a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, se causarán y liquidarán mensualmente conforme a la siguiente: TARIFA I. Tarifas de servicio medido en periodos mensuales a) Servicio doméstico: Doméstico enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $79.32 $79.32 $79.32 $79.32 $79.32 $79.32 $79.32 $79.32 $79.32 $79.32 $79.32 $79.32 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo con el consumo del usuario conforme a la siguiente tabla: M3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1 $3.27 $3.28 $3.29 $3.30 $3.31 $3.32 $3.33 $3.34 $3.35 $3.36 $3.37 $3.38 2 $5.45 $5.47 $5.49 $5.50 $5.52 $5.54 $5.55 $5.57 $5.59 $5.60 $5.62 $5.64 3 $7.23 $7.25 $7.28 $7.30 $7.32 $7.34 $7.36 $7.38 $7.41 $7.43 $7.45 $7.47 4 $10.58 $10.62 $10.65 $10.68 $10.71 $10.74 $10.78 $10.81 $10.84 $10.87 $10.91 $10.94 5 $12.11 $12.15 $12.18 $12.22 $12.26 $12.29 $12.33 $12.37 $12.40 $12.44 $12.48 $12.52 6 $14.43 $14.48 $14.52 $14.56 $14.61 $14.65 $14.69 $14.74 $14.78 $14.83 $14.87 $14.92 7 $16.94 $16.99 $17.04 $17.09 $17.14 $17.19 $17.24 $17.30 $17.35 $17.40 $17.45 $17.51 8 $19.32 $19.38 $19.44 $19.50 $19.55 $19.61 $19.67 $19.73 $19.79 $19.85 $19.91 $19.97 9 $20.78 $20.84 $20.90 $20.96 $21.03 $21.09 $21.15 $21.22 $21.28 $21.34 $21.41 $21.47 10 $22.20 $22.27 $22.33 $22.40 $22.47 $22.53 $22.60 $22.67 $22.74 $22.81 $22.87 $22.94 11 $22.38 $22.45 $22.52 $22.58 $22.65 $22.72 $22.79 $22.86 $22.92 $22.99 $23.06 $23.13 12 $33.59 $33.69 $33.79 $33.90 $34.00 $34.10 $34.20 $34.30 $34.41 $34.51 $34.61 $34.72 13 $44.83 $44.97 $45.10 $45.24 $45.37 $45.51 $45.65 $45.78 $45.92 $46.06 $46.20 $46.34 14 $56.26 $56.43 $56.60 $56.76 $56.94 $57.11 $57.28 $57.45 $57.62 $57.79 $57.97 $58.14 15 $67.66 $67.86 $68.07 $68.27 $68.48 $68.68 $68.89 $69.09 $69.30 $69.51 $69.72 $69.93 16 $84.94 $85.20 $85.45 $85.71 $85.96 $86.22 $86.48 $86.74 $87.00 $87.26 $87.52 $87.79 17 $96.94 $97.23 $97.52 $97.81 $98.11 $98.40 $98.70 $98.99 $99.29 $99.59 $99.89 $100.19 18 $109.07 $109.40 $109.73 $110.05 $110.38 $110.72 $111.05 $111.38 $111.72 $112.05 $112.39 $112.72 19 $121.29 $121.65 $122.02 $122.39 $122.75 $123.12 $123.49 $123.86 $124.23 $124.61 $124.98 $125.35 20 $133.54 $133.94 $134.34 $134.75 $135.15 $135.56 $135.96 $136.37 $136.78 $137.19 $137.60 $138.02 21 $162.93 $163.42 $163.91 $164.40 $164.90 $165.39 $165.89 $166.39 $166.88 $167.39 $167.89 $168.39 22 $175.63 $176.16 $176.68 $177.21 $177.75 $178.28 $178.81 $179.35 $179.89 $180.43 $180.97 $181.51 23 $188.34 $188.91 $189.48 $190.04 $190.62 $191.19 $191.76 $192.34 $192.91 $193.49 $194.07 $194.65 24 $201.13 $201.73 $202.34 $202.95 $203.56 $204.17 $204.78 $205.39 $206.01 $206.63 $207.25 $207.87 25 $213.99 $214.63 $215.27 $215.92 $216.57 $217.22 $217.87 $218.52 $219.18 $219.84 $220.50 $221.16 26 $250.20 $250.95 $251.70 $252.46 $253.21 $253.97 $254.73 $255.50 $256.27 $257.03 $257.81 $258.58 27 $264.03 $264.83 $265.62 $266.42 $267.22 $268.02 $268.82 $269.63 $270.44 $271.25 $272.06 $272.88 28 $277.88 $278.71 $279.55 $280.39 $281.23 $282.07 $282.92 $283.77 $284.62 $285.47 $286.33 $287.19 29 $291.74 $292.61 $293.49 $294.37 $295.26 $296.14 $297.03 $297.92 $298.81 $299.71 $300.61 $301.51 30 $305.68 $306.59 $307.51 $308.44 $309.36 $310.29 $311.22 $312.15 $313.09 $314.03 $314.97 $315.92 31 $349.54 $350.59 $351.64 $352.70 $353.75 $354.82 $355.88 $356.95 $358.02 $359.09 $360.17 $361.25 32 $364.20 $365.29 $366.38 $367.48 $368.59 $369.69 $370.80 $371.91 $373.03 $374.15 $375.27 $376.40 33 $378.72 $379.86 $381.00 $382.14 $383.28 $384.43 $385.59 $386.74 $387.90 $389.07 $390.24 $391.41 34 $393.34 $394.52 $395.71 $396.90 $398.09 $399.28 $400.48 $401.68 $402.88 $404.09 $405.31 $406.52 35 $407.92 $409.14 $410.37 $411.60 $412.84 $414.07 $415.32 $416.56 $417.81 $419.07 $420.32 $421.58 36 $463.48 $464.87 $466.26 $467.66 $469.07 $470.47 $471.88 $473.30 $474.72 $476.14 $477.57 $479.01 37 $479.26 $480.69 $482.13 $483.58 $485.03 $486.49 $487.95 $489.41 $490.88 $492.35 $493.83 $495.31 38 $495.05 $496.54 $498.03 $499.52 $501.02 $502.52 $504.03 $505.54 $507.06 $508.58 $510.11 $511.64 39 $510.84 $512.37 $513.91 $515.45 $517.00 $518.55 $520.10 $521.66 $523.23 $524.80 $526.37 $527.95 40 $526.72 $528.30 $529.88 $531.47 $533.06 $534.66 $536.27 $537.88 $539.49 $541.11 $542.73 $544.36 41 $562.38 $564.07 $565.76 $567.45 $569.16 $570.86 $572.58 $574.29 $576.02 $577.75 $579.48 $581.22 42 $578.77 $580.51 $582.25 $583.99 $585.75 $587.50 $589.27 $591.03 $592.81 $594.59 $596.37 $598.16 43 $595.11 $596.90 $598.69 $600.48 $602.29 $604.09 $605.90 $607.72 $609.55 $611.37 $613.21 $615.05 44 $611.52 $613.36 $615.20 $617.04 $618.90 $620.75 $622.62 $624.48 $626.36 $628.24 $630.12 $632.01 45 $627.91 $629.79 $631.68 $633.58 $635.48 $637.38 $639.29 $641.21 $643.14 $645.07 $647.00 $648.94 46 $644.33 $646.26 $648.20 $650.15 $652.10 $654.05 $656.01 $657.98 $659.96 $661.94 $663.92 $665.91 47 $660.73 $662.71 $664.70 $666.70 $668.70 $670.70 $672.71 $674.73 $676.76 $678.79 $680.82 $682.87 48 $667.78 $669.79 $671.79 $673.81 $675.83 $677.86 $679.89 $681.93 $683.98 $686.03 $688.09 $690.15 49 $685.42 $687.47 $689.53 $691.60 $693.68 $695.76 $697.85 $699.94 $702.04 $704.15 $706.26 $708.38 50 $710.10 $712.23 $714.37 $716.51 $718.66 $720.82 $722.98 $725.15 $727.32 $729.51 $731.69 $733.89 51 $750.71 $752.96 $755.22 $757.49 $759.76 $762.04 $764.33 $766.62 $768.92 $771.23 $773.54 $775.86 52 $768.46 $770.76 $773.08 $775.40 $777.72 $780.05 $782.39 $784.74 $787.10 $789.46 $791.83 $794.20 53 $786.23 $788.59 $790.96 $793.33 $795.71 $798.10 $800.49 $802.89 $805.30 $807.72 $810.14 $812.57 54 $804.10 $806.51 $808.93 $811.36 $813.79 $816.24 $818.68 $821.14 $823.60 $826.07 $828.55 $831.04 55 $821.96 $824.42 $826.90 $829.38 $831.87 $834.36 $836.86 $839.38 $841.89 $844.42 $846.95 $849.49 56 $839.92 $842.44 $844.96 $847.50 $850.04 $852.59 $855.15 $857.71 $860.29 $862.87 $865.46 $868.05 57 $857.10 $859.67 $862.25 $864.83 $867.43 $870.03 $872.64 $875.26 $877.88 $880.52 $883.16 $885.81 58 $874.26 $876.88 $879.51 $882.15 $884.79 $887.45 $890.11 $892.78 $895.46 $898.15 $900.84 $903.54 59 $891.44 $894.11 $896.79 $899.48 $902.18 $904.89 $907.60 $910.33 $913.06 $915.80 $918.54 $921.30 60 $908.65 $911.37 $914.11 $916.85 $919.60 $922.36 $925.13 $927.90 $930.68 $933.48 $936.28 $939.09 61 $954.06 $956.92 $959.79 $962.67 $965.56 $968.45 $971.36 $974.27 $977.20 $980.13 $983.07 $986.02 62 $971.76 $974.68 $977.60 $980.53 $983.48 $986.43 $989.38 $992.35 $995.33 $998.32 $1,001.31 $1,004.31 63 $989.52 $992.49 $995.46 $998.45 $1,001.44 $1,004.45 $1,007.46 $1,010.49 $1,013.52 $1,016.56 $1,019.61 $1,022.67 64 $1,007.25 $1,010.27 $1,013.31 $1,016.35 $1,019.39 $1,022.45 $1,025.52 $1,028.60 $1,031.68 $1,034.78 $1,037.88 $1,041.00 65 $1,025.00 $1,028.07 $1,031.16 $1,034.25 $1,037.35 $1,040.47 $1,043.59 $1,046.72 $1,049.86 $1,053.01 $1,056.17 $1,059.34 66 $1,042.74 $1,045.87 $1,049.01 $1,052.16 $1,055.31 $1,058.48 $1,061.65 $1,064.84 $1,068.03 $1,071.24 $1,074.45 $1,077.68 67 $1,060.58 $1,063.76 $1,066.95 $1,070.15 $1,073.37 $1,076.59 $1,079.82 $1,083.05 $1,086.30 $1,089.56 $1,092.83 $1,096.11 68 $1,078.36 $1,081.59 $1,084.84 $1,088.09 $1,091.36 $1,094.63 $1,097.91 $1,101.21 $1,104.51 $1,107.82 $1,111.15 $1,114.48 69 $1,096.17 $1,099.46 $1,102.76 $1,106.07 $1,109.39 $1,112.71 $1,116.05 $1,119.40 $1,122.76 $1,126.13 $1,129.51 $1,132.89 70 $1,113.97 $1,117.31 $1,120.66 $1,124.03 $1,127.40 $1,130.78 $1,134.17 $1,137.57 $1,140.99 $1,144.41 $1,147.84 $1,151.29 71 $1,166.92 $1,170.42 $1,173.94 $1,177.46 $1,180.99 $1,184.53 $1,188.09 $1,191.65 $1,195.23 $1,198.81 $1,202.41 $1,206.02 72 $1,185.28 $1,188.83 $1,192.40 $1,195.97 $1,199.56 $1,203.16 $1,206.77 $1,210.39 $1,214.02 $1,217.66 $1,221.32 $1,224.98 73 $1,203.69 $1,207.30 $1,210.92 $1,214.55 $1,218.20 $1,221.85 $1,225.52 $1,229.19 $1,232.88 $1,236.58 $1,240.29 $1,244.01 74 $1,222.08 $1,225.75 $1,229.42 $1,233.11 $1,236.81 $1,240.52 $1,244.24 $1,247.98 $1,251.72 $1,255.47 $1,259.24 $1,263.02 75 $1,240.49 $1,244.21 $1,247.95 $1,251.69 $1,255.45 $1,259.21 $1,262.99 $1,266.78 $1,270.58 $1,274.39 $1,278.21 $1,282.05 76 $1,258.98 $1,262.75 $1,266.54 $1,270.34 $1,274.15 $1,277.97 $1,281.81 $1,285.65 $1,289.51 $1,293.38 $1,297.26 $1,301.15 77 $1,277.45 $1,281.28 $1,285.12 $1,288.98 $1,292.85 $1,296.73 $1,300.62 $1,304.52 $1,308.43 $1,312.36 $1,316.29 $1,320.24 78 $1,295.93 $1,299.82 $1,303.72 $1,307.63 $1,311.55 $1,315.49 $1,319.43 $1,323.39 $1,327.36 $1,331.34 $1,335.34 $1,339.34 79 $1,314.38 $1,318.33 $1,322.28 $1,326.25 $1,330.23 $1,334.22 $1,338.22 $1,342.24 $1,346.26 $1,350.30 $1,354.35 $1,358.41 80 $1,332.92 $1,336.92 $1,340.93 $1,344.95 $1,348.98 $1,353.03 $1,357.09 $1,361.16 $1,365.25 $1,369.34 $1,373.45 $1,377.57 81 $1,398.73 $1,402.92 $1,407.13 $1,411.36 $1,415.59 $1,419.84 $1,424.10 $1,428.37 $1,432.65 $1,436.95 $1,441.26 $1,445.59 82 $1,417.85 $1,422.10 $1,426.37 $1,430.65 $1,434.94 $1,439.24 $1,443.56 $1,447.89 $1,452.24 $1,456.59 $1,460.96 $1,465.35 83 $1,437.03 $1,441.34 $1,445.66 $1,450.00 $1,454.35 $1,458.71 $1,463.09 $1,467.48 $1,471.88 $1,476.30 $1,480.73 $1,485.17 84 $1,456.20 $1,460.57 $1,464.95 $1,469.34 $1,473.75 $1,478.17 $1,482.61 $1,487.05 $1,491.52 $1,495.99 $1,500.48 $1,504.98 85 $1,475.39 $1,479.81 $1,484.25 $1,488.71 $1,493.17 $1,497.65 $1,502.14 $1,506.65 $1,511.17 $1,515.70 $1,520.25 $1,524.81 86 $1,494.62 $1,499.10 $1,503.60 $1,508.11 $1,512.63 $1,517.17 $1,521.72 $1,526.29 $1,530.87 $1,535.46 $1,540.07 $1,544.69 87 $1,513.86 $1,518.40 $1,522.96 $1,527.52 $1,532.11 $1,536.70 $1,541.31 $1,545.94 $1,550.58 $1,555.23 $1,559.89 $1,564.57 88 $1,533.11 $1,537.71 $1,542.32 $1,546.95 $1,551.59 $1,556.24 $1,560.91 $1,565.60 $1,570.29 $1,575.00 $1,579.73 $1,584.47 89 $1,552.38 $1,557.04 $1,561.71 $1,566.39 $1,571.09 $1,575.81 $1,580.53 $1,585.27 $1,590.03 $1,594.80 $1,599.59 $1,604.38 90 $1,571.64 $1,576.36 $1,581.08 $1,585.83 $1,590.59 $1,595.36 $1,600.14 $1,604.94 $1,609.76 $1,614.59 $1,619.43 $1,624.29 91 $1,639.00 $1,643.91 $1,648.85 $1,653.79 $1,658.75 $1,663.73 $1,668.72 $1,673.73 $1,678.75 $1,683.79 $1,688.84 $1,693.90 92 $1,658.85 $1,663.83 $1,668.82 $1,673.83 $1,678.85 $1,683.89 $1,688.94 $1,694.01 $1,699.09 $1,704.18 $1,709.30 $1,714.43 93 $1,678.74 $1,683.78 $1,688.83 $1,693.90 $1,698.98 $1,704.07 $1,709.19 $1,714.31 $1,719.46 $1,724.61 $1,729.79 $1,734.98 94 $1,698.62 $1,703.71 $1,708.82 $1,713.95 $1,719.09 $1,724.25 $1,729.42 $1,734.61 $1,739.82 $1,745.03 $1,750.27 $1,755.52 95 $1,718.55 $1,723.70 $1,728.87 $1,734.06 $1,739.26 $1,744.48 $1,749.71 $1,754.96 $1,760.23 $1,765.51 $1,770.80 $1,776.12 96 $1,738.46 $1,743.68 $1,748.91 $1,754.16 $1,759.42 $1,764.70 $1,769.99 $1,775.30 $1,780.63 $1,785.97 $1,791.33 $1,796.70 97 $1,758.47 $1,763.75 $1,769.04 $1,774.34 $1,779.67 $1,785.01 $1,790.36 $1,795.73 $1,801.12 $1,806.52 $1,811.94 $1,817.38 98 $1,778.43 $1,783.76 $1,789.11 $1,794.48 $1,799.87 $1,805.27 $1,810.68 $1,816.11 $1,821.56 $1,827.03 $1,832.51 $1,838.00 99 $1,798.45 $1,803.84 $1,809.25 $1,814.68 $1,820.13 $1,825.59 $1,831.06 $1,836.56 $1,842.07 $1,847.59 $1,853.13 $1,858.69 100 $1,818.41 $1,823.87 $1,829.34 $1,834.83 $1,840.33 $1,845.85 $1,851.39 $1,856.95 $1,862.52 $1,868.10 $1,873.71 $1,879.33 En consumos mayores a 100 m3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Precio m3 $18.67 $18.73 $18.79 $18.84 $18.90 $18.96 $19.01 $19.07 $19.13 $19.19 $19.24 $19.30 b) Comercial y de servicios: Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $131.51 $131.91 $132.30 $132.70 $133.10 $133.50 $133.90 $134.30 $134.70 $135.11 $135.51 $135.92 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo con el consumo del usuario conforme a la siguiente tabla: M3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1 $3.60 $3.61 $3.62 $3.63 $3.64 $3.65 $3.66 $3.67 $3.68 $3.69 $3.70 $3.72 2 $6.37 $6.39 $6.41 $6.43 $6.45 $6.47 $6.49 $6.51 $6.53 $6.55 $6.57 $6.59 3 $9.70 $9.73 $9.75 $9.78 $9.81 $9.84 $9.87 $9.90 $9.93 $9.96 $9.99 $10.02 4 $13.05 $13.09 $13.13 $13.17 $13.21 $13.25 $13.29 $13.33 $13.37 $13.41 $13.45 $13.49 5 $16.50 $16.55 $16.60 $16.65 $16.70 $16.75 $16.80 $16.85 $16.90 $16.95 $17.01 $17.06 6 $20.01 $20.07 $20.13 $20.19 $20.25 $20.31 $20.37 $20.43 $20.49 $20.55 $20.62 $20.68 7 $23.64 $23.72 $23.79 $23.86 $23.93 $24.00 $24.07 $24.15 $24.22 $24.29 $24.36 $24.44 8 $27.31 $27.39 $27.47 $27.56 $27.64 $27.72 $27.81 $27.89 $27.97 $28.06 $28.14 $28.23 9 $31.12 $31.21 $31.31 $31.40 $31.49 $31.59 $31.68 $31.78 $31.87 $31.97 $32.06 $32.16 10 $35.05 $35.15 $35.26 $35.36 $35.47 $35.58 $35.68 $35.79 $35.90 $36.00 $36.11 $36.22 11 $58.21 $58.38 $58.56 $58.73 $58.91 $59.08 $59.26 $59.44 $59.62 $59.80 $59.98 $60.16 12 $77.06 $77.29 $77.53 $77.76 $77.99 $78.23 $78.46 $78.70 $78.93 $79.17 $79.41 $79.64 13 $96.09 $96.38 $96.67 $96.96 $97.25 $97.54 $97.83 $98.13 $98.42 $98.72 $99.01 $99.31 14 $115.31 $115.66 $116.00 $116.35 $116.70 $117.05 $117.40 $117.76 $118.11 $118.46 $118.82 $119.17 15 $134.66 $135.07 $135.47 $135.88 $136.29 $136.70 $137.11 $137.52 $137.93 $138.34 $138.76 $139.17 16 $175.24 $175.76 $176.29 $176.82 $177.35 $177.88 $178.41 $178.95 $179.49 $180.02 $180.56 $181.11 17 $196.00 $196.59 $197.18 $197.77 $198.36 $198.96 $199.56 $200.15 $200.75 $201.36 $201.96 $202.57 18 $216.92 $217.57 $218.22 $218.88 $219.53 $220.19 $220.85 $221.51 $222.18 $222.85 $223.51 $224.18 19 $237.94 $238.65 $239.37 $240.08 $240.80 $241.53 $242.25 $242.98 $243.71 $244.44 $245.17 $245.91 20 $259.13 $259.90 $260.68 $261.46 $262.25 $263.04 $263.82 $264.62 $265.41 $266.21 $267.01 $267.81 21 $312.52 $313.46 $314.40 $315.35 $316.29 $317.24 $318.19 $319.15 $320.10 $321.06 $322.03 $322.99 22 $334.93 $335.93 $336.94 $337.95 $338.96 $339.98 $341.00 $342.02 $343.05 $344.08 $345.11 $346.15 23 $357.44 $358.51 $359.59 $360.67 $361.75 $362.83 $363.92 $365.01 $366.11 $367.21 $368.31 $369.41 24 $379.99 $381.13 $382.28 $383.42 $384.57 $385.73 $386.88 $388.04 $389.21 $390.38 $391.55 $392.72 25 $402.67 $403.87 $405.09 $406.30 $407.52 $408.74 $409.97 $411.20 $412.43 $413.67 $414.91 $416.16 26 $465.80 $467.20 $468.60 $470.01 $471.42 $472.83 $474.25 $475.67 $477.10 $478.53 $479.97 $481.41 27 $489.77 $491.24 $492.71 $494.19 $495.67 $497.16 $498.65 $500.15 $501.65 $503.15 $504.66 $506.18 28 $513.85 $515.39 $516.94 $518.49 $520.04 $521.60 $523.17 $524.74 $526.31 $527.89 $529.47 $531.06 29 $537.91 $539.52 $541.14 $542.76 $544.39 $546.02 $547.66 $549.30 $550.95 $552.60 $554.26 $555.93 30 $562.03 $563.72 $565.41 $567.11 $568.81 $570.52 $572.23 $573.94 $575.67 $577.39 $579.13 $580.86 31 $644.09 $646.02 $647.96 $649.90 $651.85 $653.81 $655.77 $657.74 $659.71 $661.69 $663.67 $665.66 32 $669.85 $671.86 $673.88 $675.90 $677.93 $679.96 $682.00 $684.05 $686.10 $688.16 $690.22 $692.29 33 $695.65 $697.73 $699.83 $701.93 $704.03 $706.15 $708.26 $710.39 $712.52 $714.66 $716.80 $718.95 34 $721.43 $723.60 $725.77 $727.95 $730.13 $732.32 $734.52 $736.72 $738.93 $741.15 $743.37 $745.60 35 $747.28 $749.52 $751.77 $754.02 $756.29 $758.56 $760.83 $763.11 $765.40 $767.70 $770.00 $772.31 36 $840.50 $843.02 $845.55 $848.09 $850.63 $853.19 $855.74 $858.31 $860.89 $863.47 $866.06 $868.66 37 $868.33 $870.93 $873.55 $876.17 $878.79 $881.43 $884.07 $886.73 $889.39 $892.06 $894.73 $897.42 38 $896.11 $898.80 $901.50 $904.20 $906.91 $909.63 $912.36 $915.10 $917.85 $920.60 $923.36 $926.13 39 $923.95 $926.72 $929.50 $932.29 $935.09 $937.89 $940.70 $943.53 $946.36 $949.20 $952.04 $954.90 40 $951.77 $954.63 $957.49 $960.37 $963.25 $966.14 $969.03 $971.94 $974.86 $977.78 $980.72 $983.66 41 $1,013.33 $1,016.37 $1,019.42 $1,022.48 $1,025.55 $1,028.62 $1,031.71 $1,034.81 $1,037.91 $1,041.02 $1,044.15 $1,047.28 42 $1,042.10 $1,045.22 $1,048.36 $1,051.50 $1,054.66 $1,057.82 $1,061.00 $1,064.18 $1,067.37 $1,070.57 $1,073.79 $1,077.01 43 $1,070.86 $1,074.08 $1,077.30 $1,080.53 $1,083.77 $1,087.02 $1,090.28 $1,093.55 $1,096.83 $1,100.13 $1,103.43 $1,106.74 44 $1,099.65 $1,102.95 $1,106.26 $1,109.57 $1,112.90 $1,116.24 $1,119.59 $1,122.95 $1,126.32 $1,129.70 $1,133.09 $1,136.49 45 $1,128.43 $1,131.82 $1,135.21 $1,138.62 $1,142.03 $1,145.46 $1,148.90 $1,152.34 $1,155.80 $1,159.27 $1,162.75 $1,166.23 46 $1,157.32 $1,160.79 $1,164.27 $1,167.77 $1,171.27 $1,174.78 $1,178.31 $1,181.84 $1,185.39 $1,188.94 $1,192.51 $1,196.09 47 $1,186.19 $1,189.75 $1,193.32 $1,196.90 $1,200.49 $1,204.09 $1,207.71 $1,211.33 $1,214.96 $1,218.61 $1,222.26 $1,225.93 48 $1,215.09 $1,218.74 $1,222.39 $1,226.06 $1,229.74 $1,233.43 $1,237.13 $1,240.84 $1,244.56 $1,248.29 $1,252.04 $1,255.80 49 $1,244.00 $1,247.73 $1,251.47 $1,255.23 $1,258.99 $1,262.77 $1,266.56 $1,270.36 $1,274.17 $1,277.99 $1,281.82 $1,285.67 50 $1,272.96 $1,276.78 $1,280.61 $1,284.45 $1,288.31 $1,292.17 $1,296.05 $1,299.94 $1,303.84 $1,307.75 $1,311.67 $1,315.61 51 $1,347.05 $1,351.09 $1,355.14 $1,359.21 $1,363.28 $1,367.37 $1,371.48 $1,375.59 $1,379.72 $1,383.86 $1,388.01 $1,392.17 52 $1,376.98 $1,381.11 $1,385.26 $1,389.41 $1,393.58 $1,397.76 $1,401.96 $1,406.16 $1,410.38 $1,414.61 $1,418.86 $1,423.11 53 $1,406.90 $1,411.12 $1,415.35 $1,419.60 $1,423.86 $1,428.13 $1,432.41 $1,436.71 $1,441.02 $1,445.35 $1,449.68 $1,454.03 54 $1,436.86 $1,441.17 $1,445.49 $1,449.83 $1,454.18 $1,458.54 $1,462.91 $1,467.30 $1,471.71 $1,476.12 $1,480.55 $1,484.99 55 $1,466.84 $1,471.24 $1,475.66 $1,480.08 $1,484.52 $1,488.98 $1,493.45 $1,497.93 $1,502.42 $1,506.93 $1,511.45 $1,515.98 56 $1,496.86 $1,501.35 $1,505.86 $1,510.37 $1,514.90 $1,519.45 $1,524.01 $1,528.58 $1,533.16 $1,537.76 $1,542.38 $1,547.00 57 $1,526.91 $1,531.49 $1,536.08 $1,540.69 $1,545.31 $1,549.95 $1,554.60 $1,559.26 $1,563.94 $1,568.63 $1,573.34 $1,578.06 58 $1,557.00 $1,561.67 $1,566.35 $1,571.05 $1,575.76 $1,580.49 $1,585.23 $1,589.99 $1,594.76 $1,599.54 $1,604.34 $1,609.15 59 $1,587.09 $1,591.86 $1,596.63 $1,601.42 $1,606.22 $1,611.04 $1,615.88 $1,620.72 $1,625.59 $1,630.46 $1,635.35 $1,640.26 60 $1,617.21 $1,622.06 $1,626.93 $1,631.81 $1,636.71 $1,641.62 $1,646.54 $1,651.48 $1,656.44 $1,661.40 $1,666.39 $1,671.39 61 $1,699.76 $1,704.86 $1,709.97 $1,715.10 $1,720.25 $1,725.41 $1,730.59 $1,735.78 $1,740.98 $1,746.21 $1,751.45 $1,756.70 62 $1,730.83 $1,736.02 $1,741.23 $1,746.45 $1,751.69 $1,756.95 $1,762.22 $1,767.50 $1,772.81 $1,778.12 $1,783.46 $1,788.81 63 $1,761.98 $1,767.26 $1,772.56 $1,777.88 $1,783.21 $1,788.56 $1,793.93 $1,799.31 $1,804.71 $1,810.12 $1,815.55 $1,821.00 64 $1,793.07 $1,798.45 $1,803.85 $1,809.26 $1,814.69 $1,820.13 $1,825.59 $1,831.07 $1,836.56 $1,842.07 $1,847.60 $1,853.14 65 $1,824.20 $1,829.67 $1,835.16 $1,840.67 $1,846.19 $1,851.73 $1,857.28 $1,862.86 $1,868.44 $1,874.05 $1,879.67 $1,885.31 66 $1,855.39 $1,860.96 $1,866.54 $1,872.14 $1,877.76 $1,883.39 $1,889.04 $1,894.71 $1,900.39 $1,906.09 $1,911.81 $1,917.54 67 $1,886.62 $1,892.28 $1,897.96 $1,903.65 $1,909.36 $1,915.09 $1,920.83 $1,926.60 $1,932.38 $1,938.17 $1,943.99 $1,949.82 68 $1,917.86 $1,923.61 $1,929.38 $1,935.17 $1,940.98 $1,946.80 $1,952.64 $1,958.50 $1,964.37 $1,970.27 $1,976.18 $1,982.11 69 $1,949.13 $1,954.98 $1,960.84 $1,966.72 $1,972.62 $1,978.54 $1,984.48 $1,990.43 $1,996.40 $2,002.39 $2,008.40 $2,014.42 70 $1,980.41 $1,986.35 $1,992.31 $1,998.29 $2,004.28 $2,010.29 $2,016.32 $2,022.37 $2,028.44 $2,034.53 $2,040.63 $2,046.75 71 $2,075.05 $2,081.27 $2,087.51 $2,093.78 $2,100.06 $2,106.36 $2,112.68 $2,119.02 $2,125.37 $2,131.75 $2,138.14 $2,144.56 72 $2,107.34 $2,113.67 $2,120.01 $2,126.37 $2,132.75 $2,139.15 $2,145.56 $2,152.00 $2,158.46 $2,164.93 $2,171.43 $2,177.94 73 $2,139.67 $2,146.09 $2,152.53 $2,158.99 $2,165.47 $2,171.96 $2,178.48 $2,185.01 $2,191.57 $2,198.14 $2,204.74 $2,211.35 74 $2,171.97 $2,178.49 $2,185.03 $2,191.58 $2,198.16 $2,204.75 $2,211.36 $2,218.00 $2,224.65 $2,231.33 $2,238.02 $2,244.73 75 $2,204.36 $2,210.97 $2,217.60 $2,224.25 $2,230.93 $2,237.62 $2,244.33 $2,251.07 $2,257.82 $2,264.59 $2,271.39 $2,278.20 76 $2,236.78 $2,243.49 $2,250.22 $2,256.97 $2,263.74 $2,270.53 $2,277.34 $2,284.17 $2,291.03 $2,297.90 $2,304.79 $2,311.71 77 $2,269.15 $2,275.95 $2,282.78 $2,289.63 $2,296.50 $2,303.39 $2,310.30 $2,317.23 $2,324.18 $2,331.15 $2,338.15 $2,345.16 78 $2,301.59 $2,308.49 $2,315.42 $2,322.36 $2,329.33 $2,336.32 $2,343.33 $2,350.36 $2,357.41 $2,364.48 $2,371.58 $2,378.69 79 $2,334.02 $2,341.02 $2,348.04 $2,355.09 $2,362.15 $2,369.24 $2,376.35 $2,383.48 $2,390.63 $2,397.80 $2,404.99 $2,412.21 80 $2,366.58 $2,373.68 $2,380.80 $2,387.94 $2,395.11 $2,402.29 $2,409.50 $2,416.73 $2,423.98 $2,431.25 $2,438.55 $2,445.86 81 $2,478.97 $2,486.41 $2,493.87 $2,501.35 $2,508.86 $2,516.38 $2,523.93 $2,531.50 $2,539.10 $2,546.72 $2,554.36 $2,562.02 82 $2,512.52 $2,520.05 $2,527.61 $2,535.20 $2,542.80 $2,550.43 $2,558.08 $2,565.76 $2,573.45 $2,581.17 $2,588.92 $2,596.68 83 $2,546.15 $2,553.79 $2,561.45 $2,569.13 $2,576.84 $2,584.57 $2,592.33 $2,600.10 $2,607.90 $2,615.73 $2,623.57 $2,631.44 84 $2,579.81 $2,587.55 $2,595.31 $2,603.10 $2,610.91 $2,618.74 $2,626.60 $2,634.48 $2,642.38 $2,650.31 $2,658.26 $2,666.24 85 $2,613.52 $2,621.36 $2,629.22 $2,637.11 $2,645.02 $2,652.96 $2,660.91 $2,668.90 $2,676.90 $2,684.93 $2,692.99 $2,701.07 86 $2,647.20 $2,655.14 $2,663.11 $2,671.10 $2,679.11 $2,687.15 $2,695.21 $2,703.29 $2,711.40 $2,719.54 $2,727.70 $2,735.88 87 $2,680.94 $2,688.99 $2,697.05 $2,705.14 $2,713.26 $2,721.40 $2,729.56 $2,737.75 $2,745.97 $2,754.20 $2,762.47 $2,770.75 88 $2,714.71 $2,722.85 $2,731.02 $2,739.21 $2,747.43 $2,755.67 $2,763.94 $2,772.23 $2,780.55 $2,788.89 $2,797.26 $2,805.65 89 $2,748.50 $2,756.75 $2,765.02 $2,773.31 $2,781.63 $2,789.98 $2,798.35 $2,806.74 $2,815.16 $2,823.61 $2,832.08 $2,840.58 90 $2,782.31 $2,790.65 $2,799.03 $2,807.42 $2,815.85 $2,824.29 $2,832.77 $2,841.26 $2,849.79 $2,858.34 $2,866.91 $2,875.51 91 $2,903.60 $2,912.31 $2,921.05 $2,929.81 $2,938.60 $2,947.41 $2,956.26 $2,965.13 $2,974.02 $2,982.94 $2,991.89 $3,000.87 92 $2,938.47 $2,947.29 $2,956.13 $2,965.00 $2,973.89 $2,982.82 $2,991.76 $3,000.74 $3,009.74 $3,018.77 $3,027.83 $3,036.91 93 $2,973.37 $2,982.29 $2,991.24 $3,000.21 $3,009.21 $3,018.24 $3,027.29 $3,036.37 $3,045.48 $3,054.62 $3,063.78 $3,072.98 94 $3,008.32 $3,017.34 $3,026.39 $3,035.47 $3,044.58 $3,053.71 $3,062.87 $3,072.06 $3,081.28 $3,090.52 $3,099.79 $3,109.09 95 $3,043.30 $3,052.43 $3,061.59 $3,070.77 $3,079.99 $3,089.23 $3,098.49 $3,107.79 $3,117.11 $3,126.46 $3,135.84 $3,145.25 96 $3,078.33 $3,087.56 $3,096.83 $3,106.12 $3,115.44 $3,124.78 $3,134.16 $3,143.56 $3,152.99 $3,162.45 $3,171.94 $3,181.45 97 $3,113.35 $3,122.69 $3,132.05 $3,141.45 $3,150.87 $3,160.33 $3,169.81 $3,179.32 $3,188.85 $3,198.42 $3,208.02 $3,217.64 98 $3,148.40 $3,157.85 $3,167.32 $3,176.82 $3,186.35 $3,195.91 $3,205.50 $3,215.12 $3,224.76 $3,234.44 $3,244.14 $3,253.87 99 $3,183.51 $3,193.06 $3,202.64 $3,212.25 $3,221.88 $3,231.55 $3,241.24 $3,250.97 $3,260.72 $3,270.50 $3,280.31 $3,290.16 100 $3,218.67 $3,228.32 $3,238.01 $3,247.72 $3,257.47 $3,267.24 $3,277.04 $3,286.87 $3,296.73 $3,306.62 $3,316.54 $3,326.49 En consumos mayores a 100 m3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Precio m3 $32.01 $32.10 $32.20 $32.30 $32.39 $32.49 $32.59 $32.69 $32.78 $32.88 $32.98 $33.08 c) Servicio industrial: Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $145.09 $145.52 $145.96 $146.40 $146.84 $147.28 $147.72 $148.16 $148.61 $149.05 $149.50 $149.95 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo con el consumo del usuario conforme a la siguiente tabla: M3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1 $3.69 $3.70 $3.71 $3.72 $3.73 $3.74 $3.75 $3.76 $3.78 $3.79 $3.80 $3.81 2 $6.47 $6.49 $6.51 $6.53 $6.55 $6.57 $6.59 $6.61 $6.63 $6.65 $6.67 $6.69 3 $9.72 $9.75 $9.77 $9.80 $9.83 $9.86 $9.89 $9.92 $9.95 $9.98 $10.01 $10.04 4 $13.10 $13.14 $13.18 $13.22 $13.26 $13.30 $13.34 $13.38 $13.42 $13.46 $13.50 $13.54 5 $16.52 $16.57 $16.62 $16.67 $16.72 $16.77 $16.82 $16.87 $16.92 $16.98 $17.03 $17.08 6 $20.01 $20.07 $20.13 $20.19 $20.25 $20.31 $20.37 $20.43 $20.49 $20.55 $20.62 $20.68 7 $23.61 $23.68 $23.76 $23.83 $23.90 $23.97 $24.04 $24.11 $24.19 $24.26 $24.33 $24.40 8 $27.27 $27.35 $27.43 $27.52 $27.60 $27.68 $27.76 $27.85 $27.93 $28.02 $28.10 $28.18 9 $31.00 $31.09 $31.18 $31.28 $31.37 $31.46 $31.56 $31.65 $31.75 $31.84 $31.94 $32.04 10 $34.87 $34.97 $35.07 $35.18 $35.29 $35.39 $35.50 $35.60 $35.71 $35.82 $35.93 $36.03 11 $58.09 $58.26 $58.43 $58.61 $58.79 $58.96 $59.14 $59.32 $59.49 $59.67 $59.85 $60.03 12 $76.96 $77.19 $77.42 $77.66 $77.89 $78.12 $78.36 $78.59 $78.83 $79.07 $79.30 $79.54 13 $96.03 $96.32 $96.61 $96.90 $97.19 $97.48 $97.77 $98.07 $98.36 $98.65 $98.95 $99.25 14 $115.15 $115.50 $115.84 $116.19 $116.54 $116.89 $117.24 $117.59 $117.94 $118.30 $118.65 $119.01 15 $134.47 $134.87 $135.28 $135.69 $136.09 $136.50 $136.91 $137.32 $137.73 $138.15 $138.56 $138.98 16 $174.99 $175.52 $176.04 $176.57 $177.10 $177.63 $178.17 $178.70 $179.24 $179.77 $180.31 $180.85 17 $195.68 $196.26 $196.85 $197.44 $198.04 $198.63 $199.23 $199.82 $200.42 $201.02 $201.63 $202.23 18 $216.43 $217.08 $217.73 $218.39 $219.04 $219.70 $220.36 $221.02 $221.68 $222.35 $223.01 $223.68 19 $237.35 $238.06 $238.78 $239.49 $240.21 $240.93 $241.65 $242.38 $243.11 $243.84 $244.57 $245.30 20 $258.33 $259.10 $259.88 $260.66 $261.44 $262.23 $263.01 $263.80 $264.59 $265.39 $266.18 $266.98 21 $311.74 $312.67 $313.61 $314.55 $315.49 $316.44 $317.39 $318.34 $319.30 $320.26 $321.22 $322.18 22 $334.12 $335.12 $336.13 $337.13 $338.15 $339.16 $340.18 $341.20 $342.22 $343.25 $344.28 $345.31 23 $356.63 $357.70 $358.77 $359.85 $360.93 $362.01 $363.10 $364.19 $365.28 $366.38 $367.48 $368.58 24 $379.19 $380.33 $381.47 $382.62 $383.77 $384.92 $386.07 $387.23 $388.39 $389.56 $390.73 $391.90 25 $401.91 $403.12 $404.32 $405.54 $406.75 $407.97 $409.20 $410.43 $411.66 $412.89 $414.13 $415.37 26 $464.98 $466.38 $467.78 $469.18 $470.59 $472.00 $473.42 $474.84 $476.26 $477.69 $479.12 $480.56 27 $488.97 $490.44 $491.91 $493.39 $494.87 $496.35 $497.84 $499.33 $500.83 $502.33 $503.84 $505.35 28 $513.00 $514.54 $516.08 $517.63 $519.18 $520.74 $522.30 $523.87 $525.44 $527.02 $528.60 $530.18 29 $537.11 $538.72 $540.34 $541.96 $543.58 $545.21 $546.85 $548.49 $550.13 $551.79 $553.44 $555.10 30 $561.21 $562.89 $564.58 $566.27 $567.97 $569.68 $571.38 $573.10 $574.82 $576.54 $578.27 $580.01 31 $643.30 $645.23 $647.16 $649.11 $651.05 $653.01 $654.97 $656.93 $658.90 $660.88 $662.86 $664.85 32 $669.03 $671.04 $673.05 $675.07 $677.10 $679.13 $681.17 $683.21 $685.26 $687.32 $689.38 $691.45 33 $694.81 $696.89 $698.98 $701.08 $703.18 $705.29 $707.41 $709.53 $711.66 $713.80 $715.94 $718.09 34 $720.64 $722.80 $724.97 $727.14 $729.32 $731.51 $733.70 $735.91 $738.11 $740.33 $742.55 $744.78 35 $746.44 $748.68 $750.93 $753.18 $755.44 $757.70 $759.98 $762.26 $764.54 $766.84 $769.14 $771.45 36 $839.76 $842.28 $844.81 $847.35 $849.89 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$2,330.33 $2,337.33 $2,344.34 78 $2,300.78 $2,307.68 $2,314.61 $2,321.55 $2,328.51 $2,335.50 $2,342.51 $2,349.53 $2,356.58 $2,363.65 $2,370.74 $2,377.85 79 $2,333.29 $2,340.29 $2,347.31 $2,354.35 $2,361.42 $2,368.50 $2,375.61 $2,382.73 $2,389.88 $2,397.05 $2,404.24 $2,411.46 80 $2,365.78 $2,372.88 $2,380.00 $2,387.14 $2,394.30 $2,401.48 $2,408.69 $2,415.91 $2,423.16 $2,430.43 $2,437.72 $2,445.04 81 $2,478.17 $2,485.60 $2,493.06 $2,500.54 $2,508.04 $2,515.56 $2,523.11 $2,530.68 $2,538.27 $2,545.89 $2,553.52 $2,561.18 82 $2,511.76 $2,519.29 $2,526.85 $2,534.43 $2,542.04 $2,549.66 $2,557.31 $2,564.98 $2,572.68 $2,580.40 $2,588.14 $2,595.90 83 $2,545.36 $2,553.00 $2,560.66 $2,568.34 $2,576.04 $2,583.77 $2,591.52 $2,599.30 $2,607.10 $2,614.92 $2,622.76 $2,630.63 84 $2,579.01 $2,586.75 $2,594.51 $2,602.30 $2,610.10 $2,617.93 $2,625.79 $2,633.66 $2,641.56 $2,649.49 $2,657.44 $2,665.41 85 $2,612.71 $2,620.55 $2,628.41 $2,636.29 $2,644.20 $2,652.13 $2,660.09 $2,668.07 $2,676.08 $2,684.10 $2,692.16 $2,700.23 86 $2,646.39 $2,654.33 $2,662.29 $2,670.28 $2,678.29 $2,686.33 $2,694.39 $2,702.47 $2,710.58 $2,718.71 $2,726.86 $2,735.04 87 $2,680.12 $2,688.16 $2,696.22 $2,704.31 $2,712.42 $2,720.56 $2,728.72 $2,736.91 $2,745.12 $2,753.35 $2,761.61 $2,769.90 88 $2,713.91 $2,722.05 $2,730.22 $2,738.41 $2,746.62 $2,754.86 $2,763.13 $2,771.42 $2,779.73 $2,788.07 $2,796.44 $2,804.82 89 $2,747.72 $2,755.96 $2,764.23 $2,772.52 $2,780.84 $2,789.18 $2,797.55 $2,805.94 $2,814.36 $2,822.80 $2,831.27 $2,839.76 90 $2,781.52 $2,789.86 $2,798.23 $2,806.63 $2,815.05 $2,823.49 $2,831.96 $2,840.46 $2,848.98 $2,857.53 $2,866.10 $2,874.70 91 $2,902.78 $2,911.49 $2,920.22 $2,928.98 $2,937.77 $2,946.58 $2,955.42 $2,964.29 $2,973.18 $2,982.10 $2,991.05 $3,000.02 92 $2,937.68 $2,946.49 $2,955.33 $2,964.19 $2,973.09 $2,982.01 $2,990.95 $2,999.93 $3,008.92 $3,017.95 $3,027.01 $3,036.09 93 $2,972.57 $2,981.49 $2,990.43 $2,999.40 $3,008.40 $3,017.43 $3,026.48 $3,035.56 $3,044.67 $3,053.80 $3,062.96 $3,072.15 94 $3,007.51 $3,016.53 $3,025.58 $3,034.66 $3,043.76 $3,052.89 $3,062.05 $3,071.24 $3,080.45 $3,089.69 $3,098.96 $3,108.26 95 $3,042.50 $3,051.63 $3,060.79 $3,069.97 $3,079.18 $3,088.42 $3,097.68 $3,106.97 $3,116.30 $3,125.64 $3,135.02 $3,144.43 96 $3,077.53 $3,086.76 $3,096.02 $3,105.31 $3,114.63 $3,123.97 $3,133.34 $3,142.74 $3,152.17 $3,161.63 $3,171.11 $3,180.63 97 $3,112.55 $3,121.88 $3,131.25 $3,140.64 $3,150.07 $3,159.52 $3,169.00 $3,178.50 $3,188.04 $3,197.60 $3,207.19 $3,216.82 98 $3,147.57 $3,157.02 $3,166.49 $3,175.99 $3,185.52 $3,195.07 $3,204.66 $3,214.27 $3,223.91 $3,233.59 $3,243.29 $3,253.02 99 $3,182.70 $3,192.25 $3,201.83 $3,211.43 $3,221.07 $3,230.73 $3,240.42 $3,250.14 $3,259.89 $3,269.67 $3,279.48 $3,289.32 100 $3,217.86 $3,227.51 $3,237.20 $3,246.91 $3,256.65 $3,266.42 $3,276.22 $3,286.05 $3,295.90 $3,305.79 $3,315.71 $3,325.66 En consumos mayores a 100 m3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Precio m3 $32.01 $32.10 $32.20 $32.30 $32.39 $32.49 $32.59 $32.69 $32.78 $32.88 $32.98 $33.08 d) Servicio mixto: Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $84.11 $84.37 $84.62 $84.87 $85.13 $85.38 $85.64 $85.90 $86.15 $86.41 $86.67 $86.93 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo con el consumo del usuario conforme a la siguiente tabla: M3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1 $3.38 $3.39 $3.40 $3.41 $3.42 $3.43 $3.44 $3.46 $3.47 $3.48 $3.49 $3.50 2 $5.71 $5.72 $5.74 $5.76 $5.78 $5.79 $5.81 $5.83 $5.84 $5.86 $5.88 $5.90 3 $7.69 $7.71 $7.73 $7.76 $7.78 $7.80 $7.83 $7.85 $7.87 $7.90 $7.92 $7.94 4 $11.41 $11.45 $11.48 $11.52 $11.55 $11.59 $11.62 $11.65 $11.69 $11.72 $11.76 $11.80 5 $13.25 $13.29 $13.33 $13.37 $13.41 $13.45 $13.49 $13.53 $13.57 $13.61 $13.65 $13.70 6 $16.05 $16.10 $16.15 $16.19 $16.24 $16.29 $16.34 $16.39 $16.44 $16.49 $16.54 $16.59 7 $19.10 $19.16 $19.21 $19.27 $19.33 $19.39 $19.45 $19.50 $19.56 $19.62 $19.68 $19.74 8 $22.10 $22.17 $22.23 $22.30 $22.37 $22.43 $22.50 $22.57 $22.63 $22.70 $22.77 $22.84 9 $24.10 $24.17 $24.24 $24.32 $24.39 $24.46 $24.54 $24.61 $24.68 $24.76 $24.83 $24.91 10 $25.87 $25.94 $26.02 $26.10 $26.18 $26.26 $26.34 $26.41 $26.49 $26.57 $26.65 $26.73 11 $26.45 $26.53 $26.61 $26.69 $26.77 $26.85 $26.93 $27.01 $27.09 $27.17 $27.26 $27.34 12 $40.23 $40.35 $40.47 $40.59 $40.71 $40.84 $40.96 $41.08 $41.20 $41.33 $41.45 $41.58 13 $54.46 $54.62 $54.79 $54.95 $55.12 $55.28 $55.45 $55.61 $55.78 $55.95 $56.12 $56.28 14 $68.36 $68.56 $68.77 $68.97 $69.18 $69.39 $69.60 $69.81 $70.01 $70.22 $70.44 $70.65 15 $83.22 $83.47 $83.72 $83.98 $84.23 $84.48 $84.73 $84.99 $85.24 $85.50 $85.75 $86.01 16 $105.76 $106.07 $106.39 $106.71 $107.03 $107.35 $107.68 $108.00 $108.32 $108.65 $108.97 $109.30 17 $122.15 $122.52 $122.88 $123.25 $123.62 $123.99 $124.36 $124.74 $125.11 $125.49 $125.86 $126.24 18 $139.07 $139.48 $139.90 $140.32 $140.74 $141.17 $141.59 $142.01 $142.44 $142.87 $143.30 $143.73 19 $156.46 $156.93 $157.40 $157.87 $158.35 $158.82 $159.30 $159.77 $160.25 $160.73 $161.22 $161.70 20 $174.27 $174.79 $175.31 $175.84 $176.37 $176.90 $177.43 $177.96 $178.49 $179.03 $179.56 $180.10 21 $215.10 $215.74 $216.39 $217.04 $217.69 $218.35 $219.00 $219.66 $220.32 $220.98 $221.64 $222.31 22 $234.49 $235.20 $235.90 $236.61 $237.32 $238.03 $238.74 $239.46 $240.18 $240.90 $241.62 $242.35 23 $254.29 $255.05 $255.82 $256.58 $257.35 $258.12 $258.90 $259.68 $260.46 $261.24 $262.02 $262.81 24 $274.54 $275.36 $276.19 $277.02 $277.85 $278.68 $279.52 $280.36 $281.20 $282.04 $282.89 $283.74 25 $295.29 $296.18 $297.07 $297.96 $298.85 $299.75 $300.65 $301.55 $302.46 $303.36 $304.27 $305.19 26 $345.27 $346.30 $347.34 $348.39 $349.43 $350.48 $351.53 $352.58 $353.64 $354.70 $355.77 $356.83 27 $364.35 $365.44 $366.54 $367.64 $368.74 $369.85 $370.96 $372.07 $373.18 $374.30 $375.43 $376.55 28 $383.47 $384.62 $385.77 $386.93 $388.09 $389.25 $390.42 $391.59 $392.77 $393.95 $395.13 $396.31 29 $402.60 $403.80 $405.02 $406.23 $407.45 $408.67 $409.90 $411.13 $412.36 $413.60 $414.84 $416.08 30 $421.85 $423.11 $424.38 $425.65 $426.93 $428.21 $429.50 $430.79 $432.08 $433.37 $434.67 $435.98 31 $482.37 $483.81 $485.26 $486.72 $488.18 $489.64 $491.11 $492.59 $494.06 $495.55 $497.03 $498.52 32 $502.80 $504.31 $505.82 $507.34 $508.86 $510.39 $511.92 $513.45 $514.99 $516.54 $518.09 $519.64 33 $523.19 $524.76 $526.33 $527.91 $529.50 $531.09 $532.68 $534.28 $535.88 $537.49 $539.10 $540.72 34 $543.71 $545.34 $546.98 $548.62 $550.27 $551.92 $553.57 $555.23 $556.90 $558.57 $560.25 $561.93 35 $564.20 $565.89 $567.59 $569.29 $571.00 $572.71 $574.43 $576.15 $577.88 $579.61 $581.35 $583.10 36 $641.44 $643.37 $645.30 $647.23 $649.17 $651.12 $653.07 $655.03 $657.00 $658.97 $660.95 $662.93 37 $663.66 $665.65 $667.65 $669.65 $671.66 $673.68 $675.70 $677.72 $679.76 $681.80 $683.84 $685.89 38 $685.92 $687.98 $690.04 $692.11 $694.19 $696.27 $698.36 $700.46 $702.56 $704.66 $706.78 $708.90 39 $708.18 $710.31 $712.44 $714.57 $716.72 $718.87 $721.02 $723.19 $725.36 $727.53 $729.72 $731.91 40 $730.62 $732.82 $735.01 $737.22 $739.43 $741.65 $743.87 $746.11 $748.34 $750.59 $752.84 $755.10 41 $780.07 $782.41 $784.76 $787.12 $789.48 $791.85 $794.22 $796.60 $798.99 $801.39 $803.79 $806.21 42 $802.81 $805.22 $807.63 $810.06 $812.49 $814.92 $817.37 $819.82 $822.28 $824.75 $827.22 $829.70 43 $825.46 $827.94 $830.42 $832.91 $835.41 $837.92 $840.43 $842.95 $845.48 $848.02 $850.56 $853.12 44 $848.23 $850.77 $853.33 $855.89 $858.45 $861.03 $863.61 $866.20 $868.80 $871.41 $874.02 $876.64 45 $870.93 $873.55 $876.17 $878.80 $881.43 $884.08 $886.73 $889.39 $892.06 $894.73 $897.42 $900.11 46 $893.70 $896.38 $899.07 $901.77 $904.47 $907.18 $909.91 $912.64 $915.37 $918.12 $920.87 $923.64 47 $916.44 $919.19 $921.95 $924.72 $927.49 $930.27 $933.06 $935.86 $938.67 $941.49 $944.31 $947.14 48 $939.25 $942.07 $944.89 $947.73 $950.57 $953.42 $956.28 $959.15 $962.03 $964.92 $967.81 $970.71 49 $962.12 $965.00 $967.90 $970.80 $973.71 $976.63 $979.56 $982.50 $985.45 $988.41 $991.37 $994.35 50 $984.90 $987.86 $990.82 $993.79 $996.77 $999.76 $1,002.76 $1,005.77 $1,008.79 $1,011.82 $1,014.85 $1,017.90 51 $1,041.22 $1,044.34 $1,047.48 $1,050.62 $1,053.77 $1,056.93 $1,060.10 $1,063.28 $1,066.47 $1,069.67 $1,072.88 $1,076.10 52 $1,065.84 $1,069.04 $1,072.25 $1,075.46 $1,078.69 $1,081.93 $1,085.17 $1,088.43 $1,091.69 $1,094.97 $1,098.25 $1,101.55 53 $1,090.49 $1,093.76 $1,097.04 $1,100.33 $1,103.63 $1,106.94 $1,110.26 $1,113.59 $1,116.94 $1,120.29 $1,123.65 $1,127.02 54 $1,115.26 $1,118.61 $1,121.96 $1,125.33 $1,128.71 $1,132.09 $1,135.49 $1,138.89 $1,142.31 $1,145.74 $1,149.18 $1,152.62 55 $1,140.02 $1,143.44 $1,146.87 $1,150.31 $1,153.76 $1,157.22 $1,160.69 $1,164.17 $1,167.67 $1,171.17 $1,174.68 $1,178.21 56 $1,164.92 $1,168.42 $1,171.92 $1,175.44 $1,178.97 $1,182.50 $1,186.05 $1,189.61 $1,193.18 $1,196.76 $1,200.35 $1,203.95 57 $1,188.75 $1,192.32 $1,195.89 $1,199.48 $1,203.08 $1,206.69 $1,210.31 $1,213.94 $1,217.58 $1,221.23 $1,224.90 $1,228.57 58 $1,212.55 $1,216.18 $1,219.83 $1,223.49 $1,227.16 $1,230.84 $1,234.54 $1,238.24 $1,241.95 $1,245.68 $1,249.42 $1,253.17 59 $1,236.35 $1,240.06 $1,243.78 $1,247.51 $1,251.25 $1,255.01 $1,258.77 $1,262.55 $1,266.34 $1,270.14 $1,273.95 $1,277.77 60 $1,260.21 $1,263.99 $1,267.78 $1,271.58 $1,275.40 $1,279.22 $1,283.06 $1,286.91 $1,290.77 $1,294.64 $1,298.53 $1,302.42 61 $1,323.22 $1,327.19 $1,331.17 $1,335.17 $1,339.17 $1,343.19 $1,347.22 $1,351.26 $1,355.31 $1,359.38 $1,363.46 $1,367.55 62 $1,347.74 $1,351.79 $1,355.84 $1,359.91 $1,363.99 $1,368.08 $1,372.19 $1,376.30 $1,380.43 $1,384.57 $1,388.73 $1,392.89 63 $1,372.36 $1,376.47 $1,380.60 $1,384.75 $1,388.90 $1,393.07 $1,397.25 $1,401.44 $1,405.64 $1,409.86 $1,414.09 $1,418.33 64 $1,396.97 $1,401.16 $1,405.37 $1,409.58 $1,413.81 $1,418.05 $1,422.31 $1,426.57 $1,430.85 $1,435.15 $1,439.45 $1,443.77 65 $1,421.58 $1,425.84 $1,430.12 $1,434.41 $1,438.71 $1,443.03 $1,447.36 $1,451.70 $1,456.05 $1,460.42 $1,464.80 $1,469.20 66 $1,446.19 $1,450.53 $1,454.88 $1,459.24 $1,463.62 $1,468.01 $1,472.42 $1,476.83 $1,481.26 $1,485.71 $1,490.16 $1,494.64 67 $1,470.92 $1,475.34 $1,479.76 $1,484.20 $1,488.65 $1,493.12 $1,497.60 $1,502.09 $1,506.60 $1,511.12 $1,515.65 $1,520.20 68 $1,495.55 $1,500.03 $1,504.53 $1,509.05 $1,513.57 $1,518.12 $1,522.67 $1,527.24 $1,531.82 $1,536.42 $1,541.02 $1,545.65 69 $1,520.26 $1,524.82 $1,529.40 $1,533.99 $1,538.59 $1,543.20 $1,547.83 $1,552.48 $1,557.13 $1,561.81 $1,566.49 $1,571.19 70 $1,544.94 $1,549.57 $1,554.22 $1,558.88 $1,563.56 $1,568.25 $1,572.95 $1,577.67 $1,582.41 $1,587.15 $1,591.92 $1,596.69 71 $1,618.37 $1,623.23 $1,628.10 $1,632.98 $1,637.88 $1,642.80 $1,647.72 $1,652.67 $1,657.62 $1,662.60 $1,667.59 $1,672.59 72 $1,643.83 $1,648.76 $1,653.70 $1,658.66 $1,663.64 $1,668.63 $1,673.64 $1,678.66 $1,683.69 $1,688.75 $1,693.81 $1,698.89 73 $1,669.36 $1,674.37 $1,679.39 $1,684.43 $1,689.48 $1,694.55 $1,699.63 $1,704.73 $1,709.85 $1,714.98 $1,720.12 $1,725.28 74 $1,694.86 $1,699.95 $1,705.05 $1,710.16 $1,715.29 $1,720.44 $1,725.60 $1,730.77 $1,735.97 $1,741.18 $1,746.40 $1,751.64 75 $1,720.39 $1,725.55 $1,730.73 $1,735.92 $1,741.13 $1,746.35 $1,751.59 $1,756.85 $1,762.12 $1,767.41 $1,772.71 $1,778.03 76 $1,746.04 $1,751.28 $1,756.53 $1,761.80 $1,767.08 $1,772.39 $1,777.70 $1,783.04 $1,788.39 $1,793.75 $1,799.13 $1,804.53 77 $1,771.63 $1,776.95 $1,782.28 $1,787.62 $1,792.99 $1,798.37 $1,803.76 $1,809.17 $1,814.60 $1,820.04 $1,825.50 $1,830.98 78 $1,797.24 $1,802.64 $1,808.04 $1,813.47 $1,818.91 $1,824.37 $1,829.84 $1,835.33 $1,840.83 $1,846.36 $1,851.90 $1,857.45 79 $1,822.85 $1,828.32 $1,833.80 $1,839.30 $1,844.82 $1,850.36 $1,855.91 $1,861.47 $1,867.06 $1,872.66 $1,878.28 $1,883.91 80 $1,848.53 $1,854.08 $1,859.64 $1,865.22 $1,870.81 $1,876.43 $1,882.06 $1,887.70 $1,893.37 $1,899.05 $1,904.74 $1,910.46 81 $1,939.82 $1,945.64 $1,951.47 $1,957.33 $1,963.20 $1,969.09 $1,975.00 $1,980.92 $1,986.86 $1,992.82 $1,998.80 $2,004.80 82 $1,966.34 $1,972.24 $1,978.15 $1,984.09 $1,990.04 $1,996.01 $2,002.00 $2,008.01 $2,014.03 $2,020.07 $2,026.13 $2,032.21 83 $1,992.90 $1,998.88 $2,004.88 $2,010.89 $2,016.92 $2,022.98 $2,029.04 $2,035.13 $2,041.24 $2,047.36 $2,053.50 $2,059.66 84 $2,019.51 $2,025.56 $2,031.64 $2,037.74 $2,043.85 $2,049.98 $2,056.13 $2,062.30 $2,068.49 $2,074.69 $2,080.91 $2,087.16 85 $2,046.11 $2,052.25 $2,058.40 $2,064.58 $2,070.77 $2,076.98 $2,083.22 $2,089.47 $2,095.73 $2,102.02 $2,108.33 $2,114.65 86 $2,072.77 $2,078.99 $2,085.23 $2,091.48 $2,097.76 $2,104.05 $2,110.36 $2,116.69 $2,123.04 $2,129.41 $2,135.80 $2,142.21 87 $2,099.47 $2,105.77 $2,112.08 $2,118.42 $2,124.77 $2,131.15 $2,137.54 $2,143.95 $2,150.39 $2,156.84 $2,163.31 $2,169.80 88 $2,126.16 $2,132.54 $2,138.94 $2,145.35 $2,151.79 $2,158.25 $2,164.72 $2,171.21 $2,177.73 $2,184.26 $2,190.81 $2,197.39 89 $2,152.87 $2,159.32 $2,165.80 $2,172.30 $2,178.82 $2,185.35 $2,191.91 $2,198.48 $2,205.08 $2,211.70 $2,218.33 $2,224.99 90 $2,179.56 $2,186.10 $2,192.66 $2,199.23 $2,205.83 $2,212.45 $2,219.09 $2,225.74 $2,232.42 $2,239.12 $2,245.84 $2,252.57 91 $2,272.98 $2,279.80 $2,286.64 $2,293.50 $2,300.38 $2,307.28 $2,314.21 $2,321.15 $2,328.11 $2,335.10 $2,342.10 $2,349.13 92 $2,300.51 $2,307.41 $2,314.33 $2,321.27 $2,328.24 $2,335.22 $2,342.23 $2,349.25 $2,356.30 $2,363.37 $2,370.46 $2,377.57 93 $2,328.11 $2,335.09 $2,342.10 $2,349.13 $2,356.17 $2,363.24 $2,370.33 $2,377.44 $2,384.58 $2,391.73 $2,398.90 $2,406.10 94 $2,355.67 $2,362.74 $2,369.83 $2,376.94 $2,384.07 $2,391.22 $2,398.39 $2,405.59 $2,412.81 $2,420.05 $2,427.31 $2,434.59 95 $2,383.31 $2,390.46 $2,397.63 $2,404.82 $2,412.04 $2,419.27 $2,426.53 $2,433.81 $2,441.11 $2,448.43 $2,455.78 $2,463.15 96 $2,410.91 $2,418.14 $2,425.40 $2,432.67 $2,439.97 $2,447.29 $2,454.63 $2,462.00 $2,469.38 $2,476.79 $2,484.22 $2,491.67 97 $2,438.66 $2,445.97 $2,453.31 $2,460.67 $2,468.05 $2,475.46 $2,482.88 $2,490.33 $2,497.80 $2,505.29 $2,512.81 $2,520.35 98 $2,466.33 $2,473.73 $2,481.15 $2,488.59 $2,496.06 $2,503.55 $2,511.06 $2,518.59 $2,526.15 $2,533.72 $2,541.33 $2,548.95 99 $2,494.08 $2,501.57 $2,509.07 $2,516.60 $2,524.15 $2,531.72 $2,539.32 $2,546.93 $2,554.57 $2,562.24 $2,569.92 $2,577.63 100 $2,521.79 $2,529.35 $2,536.94 $2,544.55 $2,552.19 $2,559.84 $2,567.52 $2,575.22 $2,582.95 $2,590.70 $2,598.47 $2,606.27 En consumos mayores a 100 m3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Precio m3 $25.82 $25.89 $25.97 $26.05 $26.13 $26.21 $26.28 $26.36 $26.44 $26.52 $26.60 $26.68 e) Servicio público: Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $111.10 $111.43 $111.77 $112.10 $112.44 $112.78 $113.11 $113.45 $113.79 $114.14 $114.48 $114.82 La cuota base da derecho a consumir hasta diez metros cúbicos al mes. En consumos mayores a diez metros cúbicos se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente. Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Precio m3 $11.59 $11.63 $11.66 $11.70 $11.73 $11.77 $11.81 $11.84 $11.88 $11.91 $11.95 $11.98 Las instituciones educativas públicas tendrán una asignación mensual gratuita de agua potable, en relación con los alumnos que tengan inscritos por turno y de acuerdo con su nivel educativo, conforme a la tabla siguiente: Nivel escolar Preescolar Primaria y secundaria Media superior y superior Asignación mensual en m³ por alumno por turno 0.44 m³ 0.55 m³ 0.66 m³ Cuando sus consumos mensuales sean mayores que la asignación volumétrica gratuita, se les cobrará cada metro cúbico de acuerdo con la tabla contenida en el inciso e), tarifa de servicio público. f) Las estancias infantiles recibirán un subsidio correspondiente a una dotación mensual de 25 litros diarios de agua por cada menor de edad inscrito a dicha institución, así como por cada miembro del personal administrativo por turno. El consumo excedente a dicha dotación, se pagará conforme las tarifas del servicio doméstico antes previsto en esta fracción. II. Servicio de agua potable a cuotas fijas: Los lotes baldíos pagarán solamente la cuota base contenida en la tarifa doméstica de la fracción I. III. Servicio de drenaje y alcantarillado: a) El servicio de drenaje y alcantarillado se cubrirán a una tasa del 10% sobre el importe mensual de agua. b) A los usuarios que se les suministra agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que tengan conexión a la red de drenaje municipal, pagarán una cuota fija mensual de acuerdo a la tabla siguiente: Giro Cuota Fija Doméstico $9.97 Comercial y de servicios $17.63 Industrial $65.19 Usos mixtos y públicos $19.07 IV Tratamiento de agua residual: El tratamiento de aguas residuales se cubrirá a una tasa del 14% sobre el importe mensual de agua. Este cargo también se hará a los usuarios que se encuentren bajo los supuestos del inciso b) de la fracción III, y pagarán una cuota fija mensual conforme a la siguiente tabla: Giro Cuota Fija Doméstico $7.76 Comercial y de servicios $13.97 Industrial $52.10 Usos mixtos y públicos $14.98 Fracción V. Contratos para todos los giros: Concepto Importe a) Contrato de agua potable $179.61 b) Contrato de descarga de agua residual $179.61 VI. Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable: 1/2'' 3/4'' 1'' 11/2'' 2'' Tipo BT $990.29 $1,372.46 $2,285.90 $2,824.28 $4,555.18 Tipo BP $1,179.20 $1,561.60 $2,474.93 $3,013.32 $4,744.20 Tipo CT $1,948.20 $2,720.07 $3,694.72 $4,608.28 $6,897.51 Tipo CP $2,720.07 $3,494.49 $4,466.37 $5,380.04 $7,670.81 Tipo LT $2,791.58 $3,955.48 $5,049.10 $6,090.04 $9,185.51 Tipo LP $4,092.74 $5,246.77 $6,320.55 $7,345.64 $10,413.83 Metro Adicional Terracería $191.26 $288.92 $344.57 $413.43 $552.24 Metro Adicional Pavimento $328.84 $426.07 $482.05 $550.69 $688.27 Equivalencias para el cuadro anterior: Con relación a la ubicación de la toma a) B Toma en banqueta b) C Toma corta de hasta 6 metros de longitud c) L Toma larga de hasta 10 metros de longitud Con relación a la superficie a) T Terracería b) P Pavimento VII. Materiales e instalación de cuadro de medición: Concepto Importe a) Para tomas de 1/2 pulgada $444.69 b) Para tomas de 3/4 pulgada $538.27 c) Para tomas de 1 pulgada $738.16 d) Para tomas de 11/2 pulgada $1,180.32 e) Para tomas de 2 pulgadas $1,673.02 VIII. Suministro e instalación de medidores de agua potable: Concepto De velocidad Volumétrico a) Para tomas de 1/2 pulgada $608.34 $962.24 b) Para tomas de 3/4 pulgada $662.00 $2,003.07 c) Para tomas de 1 pulgada $2,357.64 $3,301.14 d) Para tomas de 11/2 pulgada $8,819.31 $12,921.25 e) Para tomas de 2 pulgadas $11,052.00 $14,401.36 IX. Materiales e instalación para descarga de agua residual: Tubería de PVC Descarga Normal Pavimiento Descarga Normal Terracería Metro Adicional Pavimiento Metro Adicional Terracería Descarga de 6" $3,477.08 $2,457.63 $693.16 $507.68 Descarga de 8" $3,978.21 $2,967.53 $728.19 $543.93 Descarga de 10" $4,900.19 $3,863.79 $842.61 $648.03 Descarga de 12" $6,007.12 $5,006.19 $1,035.96 $832.74 Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta 6 metros y en caso de que ésta fuera mayor, se agregará al importe base los metros excedentes al costo unitario que corresponda a cada diámetro y tipo de superficie. X. Servicios administrativos para usuarios: Concepto Unidad Importe a) Duplicado de recibo notificado Recibo $8.09 b) Constancias de no adeudo Constancia $46.79 c) Cambios de titular Toma $94.13 d) Suspensión voluntaria de la toma Cuota $189.04 e) Reactivación de cuenta Cuenta $189.04 XI. Servicios operativos para usuarios: Concepto Importe a) Agua para construcción por mes, por cuota $319.09 b) Limpieza de descarga sanitaria para todos los giros por hora $283.16 c) Reconexión de toma en la red, por toma $469.64 d) Reconexión de drenaje por descarga $513.32 e) Reubicación del medidor, por toma $337.71 f) Agua para pipas (sin transporte) por m3 $17.69 g) Transporte de agua en pipa m3/km $5.45 h) Limpieza de descarga sanitaria con camión hidroneumático (hora o fracción) $1,652.51 XII. Incorporación a la red hidráulica y sanitaria para fraccionamientos habitacionales: a) Cobro por lote para vivienda para fraccionamientos que se pretendan incorporar a las redes de agua potable y descarga de agua residual. Tipo de Vivienda Agua Potable Drenaje Total 1. Popular $2,677.72 $1,006.58 $3,684.29 2. Interés social $3,841.51 $1,435.31 $5,276.82 3. Residencial $5,361.64 $2,025.91 $7,387.55 4. Campestre $9,399.94 $9,399.94 Se clasificarán como viviendas populares, solamente aquéllas que sean construidas como pie de casa en fraccionamientos progresivos y que tengan un área de construcción menor a los treinta y dos metros cuadrados. b) Para determinar el importe a pagar se multiplicará el importe total del tipo de vivienda de que se trate contenido en la tabla contenida en el inciso a) de esta fracción, por el número de viviendas y lotes a fraccionar. Adicional a este importe se cobrará por concepto de títulos de explotación un importe de $1,379.32 por cada lote o vivienda. c) Si el fraccionamiento tiene predios destinados a uso diferente al doméstico, éstos se calcularán conforme lo que establece la fracción XIV de este artículo. d) Si el fraccionador entrega títulos de explotación que se encuentren en regla, éstos se tomarán a cuenta de pago de derechos, a un importe de $4.70 por cada metro cúbico anual entregado. e) La entrega de títulos deberá quedar registrada en el convenio correspondiente y ahí mismo se haría la bonificación del importe que resultará de multiplicar el volumen de metros cúbicos que ampare el título, multiplicado por el precio de cada metro cúbico señalado en el inciso d). f) Independientemente del volumen que ampare el título o los títulos entregados por el fraccionador, el organismo los podrá recibir al precio referido en el inciso d) de esta fracción y el importe resultante será tomado a cuenta del pago por derechos de incorporación. g) Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, el Organismo operador podrá recibirla, en el acto de la firma del convenio respectivo, una vez realizada la evaluación técnica y documental aplicando la bonificación que resulte de los volúmenes de gasto a un valor de $114,143.39 el litro por segundo. Los litros por segundo a bonificar serán los que resulten de la conversión de los títulos entregados por el fraccionador o el gasto medio de las demandas del desarrollo, tomándose el que resulte mayor de los dos. h) Cuando el organismo no cuente con la infraestructura general necesaria para la dotación de los servicios de agua potable y drenaje del nuevo fraccionamiento o desarrollo a incorporar a las redes, como son: equipamientos, tanques de regulación, líneas generales de conducción, alimentación, distribución primaria; así como emisores, colectores, subcolectores y obras generales, que autorice el organismo, se podrá tomar a cuenta del pago por los derechos de incorporación el costo de las obras de infraestructura citadas en líneas anteriores cuando éstas fueran realizadas por el fraccionador, siempre y cuando las obras sean autorizadas, supervisadas y recibidas de conformidad mediante acta entrega-recepción por el organismo, y que así lo determine en el convenio respectivo. También se tomarán en cuenta para bonificación los importes del cambio de diámetros de las líneas de agua y alcantarillado resultantes entre los requerimientos para atender al fraccionamiento o desarrollo y las que el organismo requiera como prevención de otras alternativas de factibilidad para la zona. En caso de que el costo de las obras de infraestructura descritas en el inciso anterior, que realice el fraccionador o desarrollador, exceda el monto de los derechos de incorporación, el fraccionador o desarrollador absorberá esta diferencia sin tener derecho a devolución en efectivo o especie, ni a reconocimiento de la diferencia para tomarse en cuenta en otros desarrollos. i) Si el fraccionador cuenta con planta de tratamiento y ésta cubre las necesidades de tratar suficientemente las aguas residuales que tributen los lotes o inmuebles que pretende incorporar, se le bonificará el importe por incorporación al drenaje de acuerdo con los precios contenidos en la columna 3 del inciso a) de esta fracción. Para los desarrollos en los que no exista planta de tratamiento, deberán construir su propia planta con capacidad suficiente para tratar sus aguas residuales o pagar sus derechos a razón de $18.08 por cada metro cúbico del volumen anual que resulte de convertir la descarga media tomando los siguientes valores, para popular 0.0033 litro por segundo, para interés social 0.0048 y para residencial 0.0055. XIII. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros: Concepto Unidad Importe a) Carta de factibilidad en predios de hasta 200 m2 Carta $504.35 b) Por cada metro cuadrado excedente m2 $1.90 La cuota máxima que se cubrirá por la carta de factibilidad a que se refieren los incisos anteriores, no podrá exceder de $6,095.37 Los predios con superficie de 200 metros cuadrados o menos, que sean para fines habitacionales exclusivamente y que se refieran a la construcción de una sola casa, pagarán la cantidad de $194.46 por carta de factibilidad. c) La revisión de proyecto, tanto para fraccionamientos como para otro tipo de desarrollos, se cobrará a razón de $2.19 por metro lineal del proyecto respectivo, y se cobrarán por separado los proyectos de agua potable, drenaje y drenaje pluvial. d) Para supervisión de obras se cobrará a razón del 5% sobre el importe total de los derechos de incorporación que resulten del total a incorporar tanto para usos habitacionales. e) Por recepción de obras se cobrará un importe de $42.18 por lote o vivienda recibida y de $4.42 por metro cuadrado del área total. XIV. Servicios de incorporación a las redes de agua potable y descarga de drenajes de giros no habitacionales: Cobro de conexión a las redes de agua potable y descarga de drenaje a desarrollos o unidades inmobiliarias de giros no habitacionales. Concepto Litro/segundo 1. Incorporación de nuevos desarrollos a las redes de agua potable $362,109.66 2. Incorporación de nuevos desarrollos a las redes de drenaje sanitario $171,448.36 a) Tratándose de desarrollos distintos del doméstico, se cobrará en agua potable el importe que resulte de multiplicar el gasto máximo diario en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo contenido en el numeral 1. b) La tributación de agua residual se considerará al 80%, de lo que resulte del cálculo de demanda de agua potable y se multiplicará por el precio unitario litro por segundo del numeral 2. c) Para el cobro de títulos de explotación, el gasto calculado en litros por segundo se convertirá a metros cúbicos anuales y se cobrará a razón de $4.70 por cada metro cúbico. d) Cuando una toma cambie de giro se le cobrará en proporción al incremento de sus demandas y el importe a pagar será la diferencia entre el gasto asignado y el que requieran sus nuevas demandas. La base de demanda reconocida para una toma doméstica será de 0.011574 litros por segundo, gasto que se comparará con la demanda del nuevo giro y la diferencia se multiplicará por los precios contenidos en la tabla anterior. Los títulos de extracción que resulten de la demanda adicional se cobrarán a razón de $4.70 por m3. XV. Incorporación individual: Tratándose de lotes para construcción de vivienda unifamiliar, o en casos de construcción de nuevas viviendas en colonias incorporadas al organismo, se cobrará por vivienda un importe por incorporación a las redes de agua potable y drenaje de acuerdo a la siguiente tabla. Este concepto es independiente de lo correspondiente al contrato que deberá hacer el usuario en el momento correspondiente. Tipo de Vivienda Agua Potable Drenaje Total a) Popular $1,407.37 $984.85 $2,392.23 b) Interés social $1,877.35 $1,314.68 $3,192.03 c) Residencial $2,599.66 $1,817.70 $4,417.36 d) Campestre $6,616.68 $6,616.68 XVI. Por la venta de agua tratada: a) Por suministro de agua tratada, por m3 $3.27 Artículo 15. Las contraprestaciones correspondientes a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales de la comunidad de La Moncada, municipio de Tarimoro, se causarán y liquidarán mensualmente conforme a la siguiente: TARIFA I. Tarifas de servicio medido en periodos mensuales a) Servicio doméstico: Se establece una cuota base de $81.49 que da derecho a consumir hasta diez metros cúbicos. Para consumos mayores a diez metros cúbicos se cobrará de acuerdo con el consumo del usuario conforme a los importes siguientes: Consumo m³ Importe Consumo m³ Importe Consumo m³ Importe Consumo m³ Importe 11 $90.08 31 $340.27 51 $649.42 71 $964.55 12 $98.65 32 $351.61 52 $662.47 72 $978.57 13 $107.24 33 $362.90 53 $675.50 73 $992.64 14 $115.97 34 $374.28 54 $688.59 74 $1,006.69 15 $124.69 35 $385.63 55 $701.63 75 $1,020.75 16 $137.91 36 $428.43 56 $714.74 76 $1,034.89 17 $147.10 37 $440.75 57 $727.86 77 $1,048.98 18 $156.37 38 $453.10 58 $740.97 78 $1,063.10 19 $165.71 39 $465.42 59 $754.10 79 $1,077.20 20 $175.07 40 $477.86 60 $767.23 80 $1,091.35 21 $197.57 41 $505.27 61 $801.93 81 $1,141.63 22 $207.28 42 $517.86 62 $815.45 82 $1,156.25 23 $217.00 43 $530.41 63 $829.02 83 $1,170.89 24 $226.77 44 $543.03 64 $842.57 84 $1,185.55 25 $236.59 45 $555.61 65 $856.12 85 $1,200.19 26 $264.31 46 $568.25 66 $869.68 86 $1,214.89 27 $274.87 47 $580.84 67 $883.32 87 $1,229.59 28 $285.46 48 $593.48 68 $896.89 88 $1,244.30 29 $296.06 49 $606.15 69 $910.49 89 $1,259.01 30 $306.74 50 $618.78 70 $924.10 90 $1,273.72 En consumos mayores a 90 m3 se cobrará cada metro cúbico del consumo total al precio de $14.21. b) Comercial y de servicios: Se establece una cuota base de $134.81 que da derecho a consumir hasta diez metros cúbicos. Para consumos mayores a diez metros cúbicos se cobrará de acuerdo con el consumo del usuario conforme a los importes siguientes: Consumo m³ Importe Consumo m³ Importe Consumo m³ Importe Consumo m³ Importe 11 $149.54 31 $586.94 51 $1,111.56 71 $1,654.89 12 $163.70 32 $606.17 52 $1,133.91 72 $1,678.98 13 $177.94 33 $625.40 53 $1,156.24 73 $1,703.11 14 $192.29 34 $644.65 54 $1,178.59 74 $1,727.23 15 $206.74 35 $663.93 55 $1,200.96 75 $1,751.38 16 $237.25 36 $733.52 56 $1,223.37 76 $1,775.58 17 $252.93 37 $754.28 57 $1,245.78 77 $1,799.73 18 $268.71 38 $775.01 58 $1,268.25 78 $1,823.96 19 $284.58 39 $795.80 59 $1,290.70 79 $1,848.16 20 $300.56 40 $816.56 60 $1,313.20 80 $1,872.46 21 $340.39 41 $862.51 61 $1,374.79 81 $1,956.34 22 $356.93 42 $883.96 62 $1,397.99 82 $1,981.38 23 $373.52 43 $905.44 63 $1,421.23 83 $2,006.49 24 $390.12 44 $926.93 64 $1,444.43 84 $2,031.58 25 $406.75 45 $948.41 65 $1,467.67 85 $2,056.74 26 $453.86 46 $969.96 66 $1,490.96 86 $2,081.88 27 $471.78 47 $991.52 67 $1,514.25 87 $2,107.08 28 $489.74 48 $1,013.08 68 $1,537.56 88 $2,132.26 29 $507.69 49 $1,034.64 69 $1,560.90 89 $2,157.49 30 $525.68 50 $1,056.28 70 $1,584.25 90 $2,182.72 En consumos mayores a 90 m3 se cobrará cada metro cúbico del consumo total al precio de $24.31 por metro cúbico. c) Servicio industrial: Se establece una cuota base de $148.12 que da derecho a consumir hasta diez metros cúbicos. Para consumos mayores a diez metros cúbicos se cobrará de acuerdo con el consumo del usuario conforme a los importes siguientes: Consumo m³ Importe Consumo m³ Importe Consumo m³ Importe Consumo m³ Importe 11 $160.38 31 $597.31 51 $1,121.91 71 $1,665.26 12 $174.53 32 $616.51 52 $1,144.23 72 $1,689.36 13 $188.80 33 $635.75 53 $1,166.58 73 $1,713.45 14 $203.08 34 $655.03 54 $1,188.95 74 $1,737.60 15 $217.48 35 $674.28 55 $1,211.33 75 $1,761.75 16 $248.00 36 $743.93 56 $1,233.77 76 $1,785.91 17 $263.61 37 $764.63 57 $1,256.17 77 $1,810.10 18 $279.29 38 $785.38 58 $1,278.64 78 $1,834.32 19 $295.08 39 $806.16 59 $1,301.09 79 $1,858.57 20 $310.93 40 $826.94 60 $1,323.56 80 $1,882.82 21 $350.76 41 $872.88 61 $1,385.15 81 $1,966.71 22 $367.29 42 $894.33 62 $1,408.36 82 $1,991.77 23 $383.87 43 $915.80 63 $1,431.54 83 $2,016.86 24 $400.48 44 $937.30 64 $1,454.79 84 $2,041.97 25 $417.16 45 $958.78 65 $1,478.04 85 $2,067.11 26 $464.23 46 $980.32 66 $1,501.31 86 $2,092.25 27 $482.12 47 $1,001.86 67 $1,524.64 87 $2,117.41 28 $500.06 48 $1,023.44 68 $1,547.91 88 $2,142.63 29 $518.05 49 $1,045.05 69 $1,571.25 89 $2,167.87 30 $536.04 50 $1,066.65 70 $1,594.64 90 $2,193.09 En consumos mayores a 90 m3 se cobrará cada metro cúbico del consumo total al precio de $24.43 por metro cúbico. d) Servicio mixto: Se establece una cuota base de $91.64 que da derecho a consumir hasta diez metros cúbicos. Para consumos mayores a diez metros cúbicos se cobrará de acuerdo con el consumo del usuario conforme a los importes siguientes: Consumo m³ Importe Consumo m³ Importe Consumo m³ Importe Consumo m³ Importe 11 $102.68 31 $473.36 51 $926.64 71 $1,388.69 12 $113.73 32 $489.95 52 $945.76 72 $1,409.26 13 $125.10 33 $506.52 53 $964.87 73 $1,429.88 14 $136.93 34 $523.20 54 $984.06 74 $1,450.47 15 $149.01 35 $539.83 55 $1,003.18 75 $1,471.10 16 $167.33 36 $602.61 56 $1,022.40 76 $1,491.82 17 $180.65 37 $620.66 57 $1,041.64 77 $1,512.50 18 $194.39 38 $638.75 58 $1,060.87 78 $1,533.18 19 $208.51 39 $656.85 59 $1,080.09 79 $1,553.86 20 $222.99 40 $675.08 60 $1,099.37 80 $1,574.62 21 $256.17 41 $715.27 61 $1,150.27 81 $1,648.35 22 $271.92 42 $733.73 62 $1,170.07 82 $1,669.76 23 $288.02 43 $752.15 63 $1,189.97 83 $1,691.23 24 $304.47 44 $770.64 64 $1,209.84 84 $1,712.73 25 $321.33 45 $789.08 65 $1,229.72 85 $1,734.23 26 $361.95 46 $807.60 66 $1,249.59 86 $1,755.75 27 $377.46 47 $826.09 67 $1,269.58 87 $1,777.31 28 $392.98 48 $844.59 68 $1,289.48 88 $1,798.87 29 $408.53 49 $863.20 69 $1,309.44 89 $1,820.45 30 $424.16 50 $881.70 70 $1,329.38 90 $1,842.01 En consumos mayores a 90 m3 se cobrará cada metro cúbico del consumo total al precio de $23.97 por metro cúbico. e) Servicio público: Se establece una cuota base de $110.01 que da derecho a consumir hasta diez metros cúbicos. Para consumos mayores a diez metros cúbicos se cobrará cada metro cúbico consumido al precio de $10.28. Las instituciones educativas públicas tendrán un descuento mensual del 50% sobre su consumo de agua. Las estancias infantiles recibirán un subsidio correspondiente a una dotación mensual de 25 litros diarios de agua por cada menor de edad inscrito a dicha institución, así como por cada miembro del personal administrativo por turno. El consumo excedente a dicha dotación se pagará conforme a las tarifas del servicio doméstico antes previsto en esta fracción. II. Servicio de agua potable a cuotas fijas: a) Doméstico Mínima $137.91 Básico $158.61 Medio $182.39 Alto consumo $209.76 b) Comercial y de servicios Seco $206.73 Medio $237.74 c) Industrial Básico $535.30 Medio $615.60 d) Mixtos Seco $167.32 Medio $192.43 III. Servicio de drenaje y alcantarillado: a) El servicio de drenaje y alcantarillado se cubrirán a una tasa del 10% sobre el importe mensual de agua. b) A los usuarios que se les suministra agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que tengan conexión a la red de drenaje municipal, pagarán una cuota fija mensual de acuerdo a la tabla siguiente: Giro Cuota Fija Doméstico $9.89 Comercial y de servicios $17.44 Industrial $64.34 Usos mixtos y públicos $18.90 IV. Tratamiento de agua residual: El tratamiento de aguas residuales se cubrirá a una tasa del 12% sobre el importe mensual de agua, a partir de que entre en funcionamiento la planta de tratamiento de aguas residuales. Este cargo también se hará a los usuarios que se encuentren bajo los supuestos del inciso b) de la fracción III, y pagarán una cuota fija mensual conforme a la siguiente tabla: Giro Cuota Fija Doméstico $7.64 Comercial y de servicios $13.83 Industrial $51.29 Usos mixtos y públicos $14.85 V. Contratos para todos los giros: Concepto Importe a) Contrato de agua potable $172.09 b) Contrato de descarga de agua residual $172.09 VI. Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable: Por metro lineal Ramal concreto/asfalto Ramal tierra Toma de agua potable ½” $516.27 $309.75 Toma de agua potable ¾” $860.44 $435.96 Toma de agua potable 1” $1,204.62 $579.36 Toma de agua potable 11/2” $1,376.71 $665.41 Toma de agua potable 2” $1,548.80 $757.19 Las conexiones para toma de agua potable se cobrarán de acuerdo a la distancia que se requiera para su conexión aplicando el cobro por metros lineales de acuerdo a la tabla anterior. VII. Materiales e instalación de cuadro de medición: Concepto Importe a) Para tomas de 1/2 pulgada $451.14 b) Para tomas de 3/4 pulgada $546.07 c) Para tomas de 1 pulgada $748.86 d) Para tomas de 11/2 pulgada $1,197.42 e) Para tomas de 2 pulgadas $1,697.26 VIII. Suministro e instalación de medidores de agua potable: Concepto De velocidad Volumétrico a) Para tomas de 1/2 pulgada $617.16 $976.19 b) Para tomas de 3/4 pulgada $671.59 $2,032.11 c) Para tomas de 1 pulgada $2,391.81 $3,348.98 d) Para tomas de 11/2 pulgada $8,947.13 $13,108.52 e) Para tomas de 2 pulgadas $11,212.18 $14,610.08 IX. Materiales e instalación para descarga de agua residual: Tubería de PVC Descarga 6” Descarga 8'' Metro Lineal Metro Lineal En Concreto/Asfalto $1,024.49 $1,232.85 En Tierra $485.15 $732.92 Las descargas se cobrarán de acuerdo a la distancia que se requiera para su conexión aplicando el cobro por metros lineales de acuerdo a la tabla anterior. X. Servicios administrativos para usuarios: Concepto Unidad Importe a) Duplicado de recibo notificado Recibo $8.22 b) Constancias de no adeudo Constancia $47.47 c) Cambios de titular Toma $95.49 d) Suspensión voluntaria de la toma Cuota $191.78 e) Reactivación de cuenta Cuenta $191.78 XI. Servicios operativos para usuarios: Concepto Importe a) Agua para construcción por mes, por cuota $320.00 b) Limpieza de descarga sanitaria para todos los giros por hora $287.26 c) Reconexión de toma en la red, por toma $476.46 d) Reconexión de drenaje por descarga $520.76 e) Reubicación del medidor, por toma $342.61 f) Agua para pipas (sin transporte) por m3 $17.94 g) Transporte de agua en pipa m3/km $5.52 XII. Incorporación a la red hidráulica y sanitaria para fraccionamientos habitacionales: a) Cobro por lote para vivienda para fraccionamientos que se pretendan incorporar a las redes de agua potable y descarga de agua residual. Tipo de Vivienda Agua Potable Drenaje Total 1. Popular $2,716.52 $1,021.18 $3,737.70 2. Interés social $3,897.18 $1,456.11 $5,353.30 3. Residencial $5,439.34 $2,055.28 $7,494.61 4. Campestre $9,536.17 $9,536.17 Se clasificarán como viviendas populares, solamente aquéllas que sean construidas como pie de casa en fraccionamientos progresivos y que tengan un área de construcción menor a los treinta y dos metros cuadrados. b) Para determinar el importe a pagar se multiplicará el importe total del tipo de vivienda de que se trate contenido en la tabla contenida en el inciso a) de esta fracción, por el número de viviendas y lotes a fraccionar. Adicional a este importe se cobrará por concepto de títulos de explotación un importe de $1,293.91 por cada lote o vivienda. c) Si el fraccionamiento tiene predios destinados a uso diferente al doméstico, éstos se calcularán conforme lo que establece la fracción XIV de este artículo. d) Si el fraccionador entrega títulos de explotación que se encuentren en regla, éstos se tomarán a cuenta de pago de derechos, a un importe de $4.41 por cada metro cúbico anual entregado. e) La entrega de títulos deberá quedar registrada en el convenio correspondiente y ahí mismo se haría la bonificación del importe que resultará de multiplicar el volumen de metros cúbicos que ampare el título, multiplicado por el precio de cada metro cúbico señalado en el inciso d). f) Independientemente del volumen que ampare el título o los títulos entregados por el fraccionador, el organismo los podrá recibir al precio referido en el inciso d) de esta fracción y el importe resultante será tomado a cuenta del pago por derechos de incorporación. g) Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, el Organismo operador podrá recibirla, en el acto de la firma del convenio respectivo, una vez realizada la evaluación técnica y documental aplicando la bonificación que resulte de los volúmenes de gasto a un valor de $107,071.37 el litro por segundo. Los litros por segundo a bonificar serán los que resulten de la conversión de los títulos entregados por el fraccionador o el gasto medio de las demandas del desarrollo, tomándose el que resulte mayor de los dos. h) Cuando el organismo no cuente con la infraestructura general necesaria para la dotación de los servicios de agua potable y drenaje del nuevo fraccionamiento o desarrollo a incorporar a las redes, como son: equipamientos, tanques de regulación, líneas generales de conducción, alimentación, distribución primaria; así como emisores, colectores, subcolectores y obras generales, que autorice el organismo, se podrá tomar a cuenta del pago por los derechos de incorporación el costo de las obras de infraestructura citadas en líneas anteriores cuando éstas fueran realizadas por el fraccionador, siempre y cuando las obras sean autorizadas, supervisadas y recibidas de conformidad mediante acta entrega-recepción por el organismo, y que así lo determine en el convenio respectivo. También se tomarán en cuenta para bonificación los importes del cambio de diámetros de las líneas de agua y alcantarillado resultantes entre los requerimientos para atender al fraccionamiento o desarrollo y las que el organismo requiera como prevención de otras alternativas de factibilidad para la zona. En caso de que el costo de las obras de infraestructura descritas en el inciso anterior, que realice el fraccionador o desarrollador, exceda el monto de los derechos de incorporación, el fraccionador o desarrollador absorberá esta diferencia sin tener derecho a devolución en efectivo o especie, ni a reconocimiento de la diferencia para tomarse en cuenta en otros desarrollos. i) Si el fraccionador cuenta con planta de tratamiento y ésta cubre las necesidades de tratar suficientemente las aguas residuales que tributen los lotes o inmuebles que pretende incorporar, se le bonificará el importe por incorporación al drenaje de acuerdo a los precios contenidos en la columna 3 del inciso a) de esta fracción. Para los desarrollos en los que no exista planta de tratamiento, deberán construir su propia planta con capacidad suficiente para tratar sus aguas residuales o pagar sus derechos a razón de $16.87 por cada metro cúbico del volumen anual que resulte de convertir la descarga media tomando los siguientes valores, para popular 0.0033 litro por segundo, para interés social 0.0048 y para residencial 0.0055. XIII. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros: Concepto Unidad Importe a) Carta de factibilidad en predios de hasta 200 m2 Carta $496.91 b) Por cada metro cuadrado excedente m2 $1.89 La cuota máxima que se cubrirá por la carta de factibilidad a que se refieren los incisos anteriores, no podrá exceder de $5,717.85. Los predios con superficie de 200 metros cuadrados o menos, que sean para fines habitacionales exclusivamente y que se refieran a la construcción de una sola casa, pagarán la cantidad de $182.43 por carta de factibilidad. a) La revisión de proyecto, tanto para fraccionamientos como para otro tipo de desarrollos, se cobrará a razón de $2.07 por metro lineal del proyecto respectivo, y se cobrarán por separado los proyectos de agua potable, drenaje y drenaje pluvial. b) Para supervisión de obras se cobrará a razón del 5% sobre el importe total de los derechos de incorporación que resulten del total a incorporar tanto para usos habitacionales. c) Por recepción de obras se cobrará un importe de $39.58 por lote o vivienda recibida y de $4.16 por metro cuadrado del área total. XIV. Servicios de incorporación a las redes de agua potable y descarga de drenajes de giros no habitacionales: Cobro de conexión a las redes de agua potable y descarga de drenaje a desarrollos o unidades inmobiliarias de giros no habitacionales. Concepto Litro/segundo 1. Incorporación de nuevos desarrollos a las redes de agua potable $356,657.91 2. Incorporación de nuevos desarrollos a las redes de drenaje sanitario $168,867.19 a) Tratándose de desarrollos distintos del doméstico, se cobrará en agua potable el importe que resulte de multiplicar el gasto máximo diario en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo contenido en el numeral 1. b) La tributación de agua residual se considerará al 80%, de lo que resulte del cálculo de demanda de agua potable y se multiplicará por el precio unitario litro por segundo del numeral 2. c) Para el cobro de títulos de explotación, el gasto calculado en litros por segundo se convertirá a metros cúbicos anuales y se cobrará a razón de $4.41 por cada metro cúbico. d) Cuando una toma cambie de giro se le cobrará en proporción al incremento de sus demandas y el importe a pagar será la diferencia entre el gasto asignado y el que requieran sus nuevas demandas. La base de demanda reconocida para una toma doméstica será de 0.011574 litros por segundo, gasto que se comparará con la demanda del nuevo giro y la diferencia se multiplicará por los precios contenidos en la tabla anterior. Los títulos de extracción que resulten de la demanda adicional se cobrarán a razón de $4.41 por m3. XV. Incorporación individual: Tratándose de lotes para construcción de vivienda unifamiliar, o en casos de construcción de nuevas viviendas en colonias incorporadas al organismo, se cobrará por vivienda un importe por incorporación a las redes de agua potable y drenaje de acuerdo a la siguiente tabla. Este concepto es independiente de lo correspondiente al contrato que deberá hacer el usuario en el momento correspondiente. Tipo de Vivienda Agua Potable Drenaje Total a) Popular $1,386.27 $970.11 $2,356.37 b) Interés social $1,849.11 $1,294.37 $3,144.04 c) Residencial $2,560.64 $1,790.39 $4,351.02 d) Campestre $6,517.09 $6,517.09 XVI. Por la venta de agua tratada: a) Por suministro de agua tratada, por m3 $3.14. SECCIÓN SEGUNDA SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 16. Los derechos por la prestación del servicio público de panteones se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Inhumaciones en fosas o gavetas de los panteones municipales: a) En fosa común sin caja (Exento) b) En fosa común con caja $51.47 c) Por un quinquenio $273.73 d) A perpetuidad $940.49 II. Por permiso para colocación de lápida en fosa o gaveta $234.60 III. Por permiso para construcción de monumentos en panteones municipales $234.60 IV. Por autorización para traslado de cadáveres para inhumación fuera del municipio $216.29 V. Por permiso para cremación de cadáveres $299.49 VI. Por permiso para depositar restos en fosa con derechos pagados a perpetuidad $942.43 VII. Por permisos para colocación de floreros, libros, retablos y cruces $117.11 VIII. Por permiso para la remodelación de gavetas, por cada una $117.11 IX. Por venta de gavetas por cada una $4,944.92 X. Por exhumación de restos $307.13 SECCIÓN TERCERA SERVICIOS DE RASTRO Artículo 17. Los derechos por la prestación del servicio de rastro se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Por sacrificio de animales: a) Ganado vacuno Por cabeza $47.04 b) Ganado porcino Por cabeza $28.58 c) Ganado ovino y caprino Por cabeza $19.05 d) Aves Por ave $5.68 e) Por traslado de canales Por canal $5.41 f) Por uso y disposición del rastro Por animal sacrificado $15.22 SECCIÓN CUARTA SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 18. Los derechos por la prestación de los servicios de seguridad pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán derechos por elemento policial, conforme a la siguiente: TARIFA I. En dependencias o instituciones Mensual por jornada de ocho horas $7,029.62 II. En eventos particulares Por evento $468.33 III. En eventos particulares Por hora $57.19 SECCIÓN QUINTA SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA Artículo 19. Los derechos por la prestación del servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija se causarán y liquidarán los derechos conforme a la siguiente: TARIFA I. Los derechos por el otorgamiento de concesión para la explotación del servicio público de transporte en las vías de jurisdicción municipal, urbana y suburbana, se pagarán por vehículo $9,373.79 II. Por la transmisión de derechos de concesión sobre la explotación del servicio público de transporte $9,362.05 III. Los derechos por refrendo anual de concesiones para explotación del servicio público de transporte incluyendo el permiso de ruta concesionado se pagará por vehículo al 10% a que se refiere la fracción anterior. IV. Por permiso eventual de transporte público, por mes o fracción de mes $154.50 V. Por permiso por servicio extraordinario, por día $325.24 VI. Constancia de despintado $63.89 VII. Autorización por prórroga para uso de unidades en buen estado, por un año $1,172.28 SECCIÓN SEXTA SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 20. Los derechos por la prestación de los servicios de tránsito y vialidad, se causarán y liquidarán los siguientes: TARIFA I. Cuando medie solicitud, por elemento por cada evento particular $468.31 II. Por expedición de constancias de no infracción $77.23 SECCIÓN SÉPTIMA SERVICIOS DE LA CASA DE LA CULTURA Artículo 21. Los derechos por la prestación de los servicios de la casa de la cultura, por concepto de cursos de capacitación artística por mes, se causarán y liquidarán a una cuota de $56.79 y para cursos especiales $78.76 mensual. SECCIÓN OCTAVA SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 22. Los derechos por la prestación de los servicios de asistencia y salud pública se causarán y liquidarán los derechos de conformidad a la siguiente: TARIFA I. Centros de atención médica del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia: a) Consulta médica general $22.45 b) Atención especialistas $55.28 Los cobros materia de asistencia y salud pública referidos en la presente sección, únicamente aplicarán a los usuarios que, teniendo seguridad social, opten por solicitar los servicios municipales. SECCIÓN NOVENA SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 23. Los derechos por la prestación de los servicios de protección civil por concepto de dictaminación para la instalación y operación de juegos mecánicos, se causarán y liquidarán a una cuota de $324.68. SECCIÓN DÉCIMA SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 24. Los derechos por la prestación de los servicios de obra pública y desarrollo urbano se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por permiso de construcción: a) Uso habitacional: 1. Marginado, por vivienda $95.36 2. Económico, por vivienda $387.26 3. Media $6.14 por m2 4. Residencial y departamentos $10.26 por m2 b) Uso especializado: 1. Hoteles, cines, templos, hospitales, bancos, clubes deportivos, estaciones de servicio y todos aquellos inmuebles en los que se introduzca infraestructura especializada $12.37 por m2 2. Áreas pavimentadas $4.14 por m2 3. Áreas de jardines $2.00 por m2 c) Bardas o muros: $2.00 metro lineal d) Otros usos: 1. Oficinas, locales comerciales, salones de fiestas y restaurantes que no cuenten con infraestructura especializada $8.21 por m2 2. Bodegas, talleres y naves industriales $2.01 por m2 3. Escuelas $2.01 por m2 II. Por permiso de regularización de construcción, se cobrará el 50% adicional a lo que establece la fracción I de este artículo. III. Por prórrogas de permiso de construcción se causará solamente el 50% de los derechos que establece la fracción I de este artículo. IV. Por autorización de asentamiento de construcciones móviles $6.14 por m2 V. Por peritajes de evaluación de riesgos $3.08 por m2 En los inmuebles de construcción ruinosa o peligrosa se cobrará el 100% adicional a la cuota señalada en esta fracción por metro cuadrado de construcción. VI. Por permiso de división $233.11 VII. Por permiso de uso de suelo, alineamiento y de número oficial: a) Uso habitacional, por vivienda $352.91 b) Uso industrial, por empresa $1,405.04 c) Uso comercial, por local $937.63 d) Uso comercial, por local del Sistema de Apertura Rápida de Empresas $309.06 Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares que no formen parte de un desarrollo, se cubrirá la cantidad de por obtener este permiso. $49.61 VIII. Por permiso de cambio de uso de suelo aprobado, se pagarán las mismas cuotas señaladas en la fracción VII. IX. Por permiso para colocar temporalmente materiales empleados en una construcción sobre la vía pública. Por cinco días $305.23 X. Por certificación de número oficial de cualquier uso $69.38 XI. Por certificación de terminación de obra: a) Para uso habitacional $232.71 b) Para usos distintos al habitacional $750.68 Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares que no formen parte de un desarrollo, se exentará este concepto. XII. Por permiso de ruptura de calle y banqueta para conexión de servicios públicos $222.21 El otorgamiento de los permisos anteriores incluye la revisión del proyecto de construcción y la supervisión de obra. SECCIÓN UNDÉCIMA SERVICIOS DE PRÁCTICA DE AVALÚOS Artículo 25. Los derechos por servicios catastrales se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos, se cobrará una cuota fija 0.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje. $75.18 II. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran levantamiento topográfico del terreno: a) Hasta una hectárea $209.16 b) Por cada una de las hectáreas excedentes $7.69 c) Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la cuota anterior se aplicará lo que dispone la fracción I de este artículo sobre el valor de la construcción sin la cuota fija. III. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea $1,614.87 b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas $210.77 c) Por cada una de las hectáreas que excedan de 20 hectáreas $164.13 Los avalúos que practique la Tesorería Municipal sólo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente o parte interesada o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por el Artículo 166 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN DUODÉCIMA SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO Artículo 26. Los derechos por servicios municipales en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio se causarán y liquidarán en atención a la siguiente: TARIFA I. Por la revisión de proyectos para la expedición de constancias de compatibilidad urbanística $2,178.65 II. Por la revisión de proyectos para la aprobación de traza $2,391.36 III. Por la revisión de proyectos para la expedición de permiso de obra: a) Tratándose de fraccionamientos de tipo residencial, de urbanización progresiva, popular, de interés social y así como en conjuntos habitacionales y comerciales o de servicios $2.33 por lote b) Tratándose de fraccionamientos de tipo campestres, rústico, agropecuarios, industriales, turísticos recreativo-deportivos $0.09 por m2 de superficie vendible IV. Por la supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar se aplicará: a) Tratándose de fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto de las obras de introducción de agua y drenaje, así como instalación de guarniciones. Sobre presupuesto aprobado 0.6% b) Tratándose de los demás fraccionamientos y los desarrollos en condominio. Sobre presupuesto aprobado 0.9% V. Por el permiso de venta $0.11 por m2 VI. Por el permiso de modificación de traza $0.11 por m2 VII. Por el permiso para la construcción de desarrollos en condominio $0.11 por m2 SECCIÓN DECIMOTERCERA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 27. Los derechos por permisos para el establecimiento de anuncios se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. De pared y adosados al piso o muro, anualmente, por metro cuadrado: Tipo a) Adosados $665.68 b) Auto soportados espectaculares $96.14 c) Pinta de bardas $88.74 II. De pared adosados al piso o muro, anualmente, por pieza: a) Toldos y carpas $941.14 b) Bancas y cobertizos publicitarios $136.04 III. Permiso semestral por la colocación de cada anuncio o cartel en vehículos de servicio público urbano y suburbano $140.37 IV. Permiso por día para la difusión fonética de publicidad a través de medios electrónicos en la vía pública: a) Fija $47.67 b) Móvil: 1. En vehículos de motor $118.23 2. En cualquier otro medio móvil $10.44 V. Permiso por la colocación de cada anuncio móvil, temporal o inflable: a) Mampara en la vía pública, por día $20.56 b) Tijera, por mes $70.56 c) Comercios ambulantes, por mes $116.36 d) Mantas, por mes $69.98 e) Inflables, por día $90.76 El otorgamiento del permiso incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación y estructura del anuncio. SECCIÓN DECIMOCUARTA SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 28. Los derechos por la expedición de autorizaciones por servicios en materia ambiental se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Por la evaluación de impacto ambiental: a) General 1. Modalidad “A” $1,172.65 2. Modalidad “B” $1,172.65 3. Modalidad “C” $1,172.65 b) Intermedia $2,344.22 c) Específica $3,047.62 II. Por la evaluación del estudio de riesgo $2,291.35 III. Autorización para la operación de tabiqueras y maquiladoras y todas aquellas fuentes fijas de emisión de contaminantes de competencia municipal $643.81 SECCIÓN DECIMOQUINTA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 29. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Certificados de valor fiscal de la propiedad raíz $51.48 II. Por constancias que expidan las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal $59.98 III. Certificados de estado de cuenta por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos $120.13 IV. Por constancia de planos $148.77 V. Por visita de inspección para la expedición de licencias de funcionamiento en establecimientos comerciales $117.49 VI. Por certificación que expida el Secretario del Ayuntamiento $148.77 VII . Por carta de origen $148.77 SECCIÓN DECIMOSEXTA SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 30. Los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público se causarán y liquidarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y lo previsto en la presente Ley, y con base en la siguiente: TARIFA I. $1,025.33 Mensual II. $2,050.66 Bimestral Aplicará la tarifa mensual o bimestral según el periodo de facturación de la Comisión Federal de Electricidad. Los usuarios de este servicio que no tengan cuenta con la Comisión Federal de Electricidad, pagarán este derecho en los periodos y a través de los recibos que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. CAPÍTULO QUINTO CONTRIBUCIONES DE MEJORA Artículo 31. La contribución de mejoras se causará y liquidará en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SEXTO PRODUCTOS Artículo 32. Los productos que tiene derecho a percibir el Municipio se regularán por los contratos o convenios que se celebren, y a las disposiciones administrativas que al efecto se establezcan y de acuerdo con lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SÉPTIMO APROVECHAMIENTOS Artículo 33. Los aprovechamientos que percibirá el municipio serán, además de los previstos en el Artículo 259 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, aquellos recursos que obtenga de los fondos de aportación federal. Artículo 34. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 3% mensual. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el Artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales. Cuando proceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 2% mensual. Artículo 35. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I. Por el requerimiento de pago; II. Por la del embargo; y III. Por la del remate. Cuando en los casos de las infracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente que corresponda, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del adeudo. En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las fracciones anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 36. Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se cubrirán conforme a las disposiciones relativas al título segundo, capítulo único de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán conforme a las tarifas establecidas en los reglamentos municipales. CAPÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES FEDERALES Artículo 37. El municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de participaciones federales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO NOVENO INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 38. El municipio podrá recibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado. CAPÍTULO DÉCIMO FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 39. La cuota mínima anual del impuesto predial para el 2024 que se pagará dentro del primer bimestre será de $371.98, de conformidad con lo establecido por el Artículo 164 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Artículo 40. Los propietarios de bienes inmuebles que se encuentren en los siguientes supuestos, pagarán la cuota mínima del impuesto predial: a) Los que sean propiedad de personas discapacitadas, pensionados jubilados y personas adultas mayores sobre uno de sus predios, si éste contara con más; b) Los predios propiedad particular que sean dados en comodato a favor del municipio, y que sean destinados a actividades deportivas, recreativas o culturales. Artículo 41. Los contribuyentes del impuesto predial que cubran anticipadamente el impuesto por anualidad dentro del mes de enero de 2024 tendrán un descuento del 20% de su importe, y aquéllos que cubran su anualidad dentro de los meses de febrero y marzo de 2024 tendrán un descuento del 10% de su importe. Excepto los que tributen bajo cuota mínima. Los contribuyentes del impuesto predial que cuenten con la "Tarjeta Gto Contigo Si" recibirán el beneficio del descuento del 20% sobre los recargos del impuesto predial causados a la fecha del pago. SECCIÓN SEGUNDA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 42. Beneficios para los usuarios de servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales: I. Beneficios administrativos para usuarios: a) Los pensionados, discapacitados, personas adultas mayores y jubilados gozarán de los descuentos de un 50%. Solamente se hará descuento en la casa que habite el beneficiario y exclusivamente para el agua de uso doméstico. b) Los descuentos no se harán extensivos a recargos y honorarios de cobranza ni se aplican para servicios comerciales, industriales o de carácter diferente a lo doméstico. Tampoco se hará descuento cuando el usuario tenga rezagos quedando este beneficio solamente para usuarios que se encuentren al corriente en sus pagos. c) Cuando se trate de servicio medido, se hará el descuento solamente para consumos iguales o menores a 10m3 mensuales de consumo doméstico y el descuento se hará en el momento en que sea realizado el pago. d) Los metros cúbicos excedentes a los 10m3 de consumo mensual, se cobrarán a los precios que corresponda de acuerdo a la fracción I del Artículo 14 de esta Ley. e) En los casos en que concluida la vigencia de la carta resulte aún positiva la factibilidad, se podrá renovar hasta por dos ocasiones una nueva carta donde el importe a pagar por el solicitante será el equivalente al 20% sobre los precios vigentes de la fracción XIII incisos a) y b) del Artículo 14 de esta Ley. f) La cuarta carta de factibilidad solicitada para el mismo predio deberá ser pagada sin descuento y a los precios vigentes. g) Para quienes usen agua tratada en actividades de riego agrícola o para la elaboración de ladrillos, gozarán de un descuento del 75% respecto al precio contenido el Artículo 14, fracción XVI, inciso a) de esta Ley de Ingresos. h) Para los no habitacionales que soliciten incorporación mediante el suministro de agua tratada, se les cobrará cada litro por segundo de su gasto máximo diario a razón del 75% de los precios contenidos en los numerales 1 y 2 del Artículo 14, fracción XIV de esta Ley de Ingresos. II. Los pensionados, discapacitados, personas adultas mayores y jubilados gozarán de los descuentos de un 30%. Solamente se hará descuento en la casa que habite el beneficiario y exclusivamente para el agua de uso doméstico. Los descuentos no se harán extensivos a recargos y honorarios de cobranza, ni se aplican para servicios comerciales, industriales o de carácter diferente a lo doméstico. Tampoco se hará descuento cuando el usuario tenga rezagos quedando este beneficio solamente para usuarios que se encuentren al corriente en sus pagos. Cuando se trate de servicio medido se hará el descuento solamente para consumos iguales o menores a 10m3 mensuales de consumo doméstico y el descuento se hará en el momento en que sea realizado el pago. Los metros cúbicos excedentes a los 10m3 de consumo mensual, se cobrarán a los precios que corresponda de acuerdo con la fracción I del Artículo 15 de esta Ley. III. En los casos en que concluida la vigencia de la carta resulte aún positiva la factibilidad, se podrá renovar hasta por dos ocasiones una nueva carta donde el importe a pagar por el solicitante será el equivalente al 20% sobre los precios vigentes de la fracción XIII incisos a) y b) del Artículo 15 de esta Ley. La cuarta carta de factibilidad solicitada para el mismo predio deberá ser pagada sin descuento y a los precios vigentes. IV. Para quienes usen agua tratada en actividades de riego agrícola gozarán de un descuento de hasta el 75% respecto al precio contenido el Artículo 15, fracción XVI, inciso a), de esta Ley. V. Para los usuarios que soliciten y obtengan autorización de incorporar un lote o vivienda de forma individual, tendrán un descuento del 50% con relación a los derechos de incorporación contenidos en la tabla contenida en la fracción XV del Artículo 14 de esta Ley de Ingresos. VI. Los usuarios de servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales que cuenten con la "Tarjeta Gto Contigo Si" recibirán el beneficio del descuento del 20% sobre los recargos causados a la fecha de la realización del pago. SECCIÓN TERCERA SERVICIOS DE PRÁCTICA DE AVALÚOS Artículo 43. Tratándose de avalúos de predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado de Guanajuato, se cobrará un 25% de la tarifa fijada en las fracciones II y III del Artículo 25 de esta Ley. SECCIÓN CUARTA SERVICIOS DE LA CASA DE LA CULTURA Artículo 44. En lo que se refiere a los cursos de capacitación artística impartidos por esta institución, en cuanto a las cuotas mensuales, la misma tiene a bien otorgar descuentos del 50% y 100% según las condiciones socioeconómicas de los alumnos. SECCIÓN QUINTA SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 45. Cuando los servicios establecidos en materia de asistencia y salud pública, contenidos en la presente ley, sean requeridos por personas, que teniendo seguridad social y siendo de escasos recursos o que se encuentren en condiciones económicas desfavorables, se procederá a realizar estudio socioeconómico previa solicitud del interesado, a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio. Para acceder a la condonación total o parcial deberán acreditar mediante estudio socioeconómico dicha situación. SECCIÓN SEXTA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 46. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas, se causarán al 50% de la tarifa prevista en el Artículo 29 de esta Ley, cuando sean para la obtención de becas o para acceder a programas asistenciales. SECCIÓN SÉPTIMA SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 47. Para los contribuyentes cuya recaudación sea por conducto de la Comisión Federal de Electricidad se otorga un beneficio fiscal que representa el importe de calcular el 12% sobre su consumo de energía eléctrica, siempre y cuando el resultado de la operación no rebase la cantidad determinada en la tarifa correspondiente, para tal caso, se aplicará ésta última. Artículo 48. Los contribuyentes que no tributen por vía de la Comisión Federal de Electricidad dispondrán de los siguientes beneficios fiscales, atendiendo al monto de la cuota mínima anual del impuesto predial: Limite Inferior Límite Superior Cuota Fija Anual $371.98 $14.21 $371.99 $410.31 $21.33 $410.32 $1,094.15 $31.28 $1,094.16 $1,778.00 $59.76 $1,778.01 $2,461.85 $88.19 $2,461.86 $3,145.68 $116.63 $3,145.69 $3,829.54 $145.08 $3,829.55 $4,513.39 $173.53 $4,513.40 $5,197.22 $201.98 $5,197.23 $5,881.08 $230.41 $5,881.09 en adelante... $258.87 CAPÍTULO UNDÉCIMO MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES EN IMPUESTO PREDIAL Artículo 49. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar, podrán acudir a la Tesorería Municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea aplicable la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificación, cuando consideren que sus predios no representen un problema de salud pública, ambiental o de seguridad pública, o no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación, y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el Municipio. El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Si la autoridad municipal deja sin efectos la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se aplicará la tasa general. CAPÍTULO DUODÉCIMO AJUSTES Artículo 50. Las cantidades que resulten de la aplicación de cuotas y tarifas se ajustarán de conformidad con la siguiente: TABLA Desde $0.01 y hasta $0.50 A la unidad de peso inmediato inferior Desde $0.51 y hasta $0.99 A la unidad de peso inmediato superior T R A N S I T O R I O Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor a partir del día primero de enero del año 2024, una vez publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 28 de noviembre de 2023 Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputada Susana Bermúdez Cano Diputado Miguel Ángel Salim Alle Diputado José Alfonso Borja Pimentel Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas Diputado Gerardo Fernández González Diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes

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Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
1098 VIGESIMA SEXTA PARTE 261 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
Fecha Estatus
Articulo Único- La presente Ley entrara en vigor a partir del día primero de enero del año 2024, una vez publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.