Datos Generales del expediente Legislativo
Expediente: 582/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Diputada Dessire Angel Rocha - Muchas gracias presidente, con su permiso y de la Mesa Directiva compañeras compañeros diputados, a la memoria de Tere Magueyal, “nada humano me es ajeno” esta frase, es un llamado colectivo para todas las personas que nos sintamos convocadas a construir un entorno social de paz y justicia, defendiendo los derechos humanos y en la defensa de los derechos, muchas personas han dejado su propia vida, en algunos contextos se recrudece la vulnerabilidad de las personas defensoras y en ese reconocimiento Guanajuato aprobó la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato, y sus mecanismos, para garantizar su vida, integridad libertad y seguridad, fue publicada en el Periódico Oficial en octubre de 2017 ya hace 6 años y desde entonces pues lamentablemente la realidad de nuestro estado ha cambiado, la violencia crece y la desaparición de personas se ha convertido en un problema visible y sensible, por lo que incluso, fue necesario que en 2020, se aprobarán dos dispositivos normativos específicos para hacerle frente a esta crisis. - La Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato y la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, hoy, entendemos que la defensa de los derechos humanos es una labor compleja, que integra diversos grupos movimientos y objetivos, por lo que es necesario analizar sus luchas y procurar su protección. Las personas buscadoras y defensoras ambientales, trabajan por los derechos humanos, sin embargo, el marco jurídico actual y los mecanismos de protección, no consideran sus necesidades específicas y dificultades particulares, por ello es necesario agregar nuevas disposiciones que favorezcan sus causas, es así que, esta iniciativa se desarrolla sobre dos vertientes; el primer aspecto, es sobre los derechos humanos y la búsqueda de personas desaparecidas, las familias de personas desaparecidas toman labores que le competen al estado como tal, para asegurar sus derechos y los derechos de sus seres queridos. - En Guanajuato, como en otras entidades de México son las personas buscadoras quienes realizan acciones exhaustivas en defensa de los derechos de búsqueda, memoria reparación y no repetición, en este Congreso, se estudian diversas iniciativas para reconocer la búsqueda como un derecho humano y su contraparte el derecho a ser buscado, la problemática de la desaparición de personas, ha provocado el surgimiento de colectivos en diversas partes de México, que se conforman principalmente por familiares de las víctimas que demandan justicia y encontrar a sus personas queridas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señala que la desaparición forzada, viola de manera continua y múltiple varios derechos que deberían asegurar los estados, como la libertad, la integridad personal, la seguridad jurídica, las garantías judiciales y no solamente a la de la persona víctima también a sus familias. - De acuerdo con el registro de personas desaparecidas en Guanajuato, el número de personas desaparecidas y no localizadas registradas es de 2 mil 630, la situación es alarmante desde que haya existido tan solo una persona guanajuatense que está siendo privada de su libertad y buscadoras que no puedan defender sus derechos en situaciones de desaparición, los municipios de mayor incidencia de casos de personas desaparecidas y no localizadas y localizadas en el Estado son: León, Irapuato, Celaya, Salamanca y Guanajuato, desde que se instaló el Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato, en abril del 2019 hasta agosto del 2023, se han registrado un total de 106 solicitudes de las cuales 31 son de personas buscadoras, de personas desaparecidas, pero lamentablemente no pudimos encontrar, ni proteger a María del Rosario Zavala Aguilar, que es de León el 14 de octubre del 2020 a Francisco Javier Barajas Piña, de Salvatierra el 29 de mayo del 202, a Jorge Ulises Cardona Zavala de León, el 27 de junio de 2022, a María del Carmen Vázquez de Abasolo, el 06 de noviembre de 2022, ni a Teresa Magueyal de Celaya, el pasado 2 de mayo de este 2023, la ONU documenta y reclama acciones de protección y no repetición para ellas y sus familiares, es urgente, como tal, que las personas buscadoras sean incluidas de manera expresa en esta Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato, para que puedan activar los mecanismos de medidas de prevención, de protección, y medidas urgentes que contiene la legislación local, aunque bueno, me pregunto, ¿De verdad será suficiente? sólo sé que, hay que empezar, por visibilizar la existencia de un mecanismo a su favor y enfrentarnos con su funcionamiento real para perfeccionarlo, pero no podemos ya, permanecer indiferentes frente a la crisis que vivimos y que ella se enfrentan en primera línea. - La segunda vertiente de esta iniciativa, se dirige hacia las personas defensoras de derechos ambientales, los derechos humanos y el medio ambiente están relacionados, ya que no pueden disfrutar de los primeros, sin que exista un entorno seguro, limpio y saludable, el relator especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente, presentó en 2018 los principios marco sobre los derechos humanos y el medio ambiente, entre los cuales se declara, que los estados, deben establecer un entorno seguro y propicio para que las personas, grupos y órganos de la sociedad que se ocupan de los derechos humanos o cuestiones ambientales, puedan actuar, sin amenazas, hostigamiento, intimidación o violencia y también que los estados, deben respetar y proteger los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica en relación a cuestiones ambientales los defensores ambientales, deben poder ejercer su derecho ciudadano de denunciar injusticias relacionadas a problemas ambientales sin temer por consecuencias negativas sobre sus vidas e integridad. - El 22 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto promulgado torio del acuerdo de Escazú, el cual establece, que se deberá garantizar un entorno seguro y favorable en el que las personas grupos y organizaciones que promuevan y defiendan los derechos humanos en asuntos ambientales, puedan actuar, sin ser objetos de amenazas, restricciones o inseguridad, la organización internacional Global Witness, en su reporte sobre defensores ambientales, reveló que para 2021, había semanalmente alrededor de cuatro asesinatos de ambientalistas en el mundo, los ataques contra ambientalistas son perpetrados por gobiernos empresas privadas y actores no gubernamentales, los ataques van desde amenazas, violencia intimidación campañas de odio o desprestigio y criminalización también además al llegar a los asesinatos este problema ocurre en todas las regiones del mundo y casi en todos los sectores, el reporte también expuso que México fue el país con el mayor número de personas defensoras ambientales asesinadas en 2021. - Más del 40% de los casos de asesinatos fueron en contra de personas indígenas y más de 1/3 del total fueron de desapariciones forzadas también se reportan 154 casos de asesinatos a personas defensoras ambientales desde el 2012 y se registra al país como uno de los lugares más peligrosos para las personas defensoras ambientales en Guanajuato, gracias a Dios y hasta el momento no ha existido un caso de una persona ambientalista que solicite la activación del mecanismo de protección para personas defensoras de derechos humanos, sin embargo, en la entidad existen varios problemas ambientales para que la población que ha, abiertamente manifestado, en favor de mejorar las condiciones ambientales del entorno guanajuatense, lo hemos visto como en Dolores Hidalgo, que se han presentado protestas contra la minería a cielo abierto y el extractivismo del agua. -También en la entidad hay problemas ambientales desde hace décadas, como el municipio de Salamanca en el que la contaminación atmosférica ha afectado la vida de sus habitantes, a diferencia de las personas buscadoras, aún no se presenta en Guanajuato, el asesinato de personas defensoras de derechos ambientales, para ello, entonces resulta oportuno que exista un supuesto expresó, por ello, se propone reformar la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato de la siguiente manera: - Primero. Hacer explícito en el objeto de la ley, que las actividades en defensa de los derechos humanos, incluyen los derechos ambientales y constituirlos en una categoría independiente. - Dos. Hacer un especial pronunciamiento sobre la protección de las personas buscadoras como defensoras de derechos humanos. -Tercero. Adicionar en el glosario, cuatro fracciones en las que se establecen los conceptos de derechos ambientales, información ambiental, personas buscadoras y personas defensoras de derechos ambientales. - Cuarto. Complementar el artículo séptimo, para que sepan incluidas en él, las personas defensoras de derechos ambientales y las personas buscadoras, además de contar con artículos sobre los derechos de las personas defensoras ambientales y los derechos de las personas buscadoras. - Cinco. Explicitar que las personas defensoras ambientales pueden participar de manera pública en cualquiera de las etapas de decisión e implementación de las políticas públicas medioambientales incluidos los planes programas disposiciones reglamentarias o instrumentos normativos que jurídicamente sean vinculantes y de aplicación general. - También, podrán acceder a información ambiental actualizada y tendrán el derecho de difundirla; y - Sexto. Incluir tres garantías para la protección de personas buscadoras. - Uno. Ser informadas de manera inmediata sobre los progresos y avances de los casos de búsqueda. - Dos. Poder movilizarse, ya sea individual o colectivamente de forma libre y segura para realizar su labor de búsqueda; y -Tres. Poder difundir la información que le sea de utilidad y ayuda en su labor de búsqueda a través de medios tradicionales o digitales, esto último considerado de vital importancia como núcleo esencial en el ejercicio de las libertades de expresión, información labor periodística y el derecho a buscar y ser buscado, por lo tanto, tenemos la obligación de defender a quienes luchan por nuestros derechos, a quienes buscan sin descanso y exigen justicia a quienes cuidan de nuestro entorno, debemos defender a las personas más allá de lo que dictan sus obligaciones de ciudadano, es estas personas están buscando avanzar hacia la paz y al bienestar social, entonces realmente se los debemos. - Es cuanto muchas gracias
Solicitan ampliar protección de personas buscadoras y defensoras de derechos ambientales
La diputada Dessire Ángel Rocha, de la representación parlamentaria de Movimiento Ciudadano, presentó una iniciativa de reforma a la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato, con la finalidad de ampliar la protección de las personas buscadoras y de las personas defensoras de derechos ambientales.
Recepción en Comisión
Metodologías
Iniciativa.
Iniciativa formulada por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato (ELD 582/LXV-I).
Metodología.
a) Solicitar opinión a:
• Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato, por conducto de su secretaría técnica.
• Personas y organizaciones defensoras de derechos humanos, a través del vínculo que se habilite en la página del Congreso.
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
• Coordinación General Jurídica.
Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 24 de noviembre de 2023.
b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 24 de noviembre de 2023.
c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión, el 24 de noviembre de 2023.
d) En su caso, en un ejercicio de participación ciudadana, celebrar reuniones con personas defensoras y organizaciones que compartan su visión en el tema de la iniciativa.
e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica.
f) En su caso, integrar un grupo de trabajo con:
• Diputadas y diputados que deseen sumarse.
• Un representante del Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato.
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
• Un representante de la Coordinación General Jurídica.
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas.
• Asesores y asesoras de la Comisión.
• Secretaría técnica.
g) En su caso, reunión o reuniones del grupo de trabajo que sean necesarias.
h) Reunión de la Comisión para análisis y acuerdos para la elaboración del dictamen.
i) Reunión de la Comisión para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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El director de asuntos jurídicos en materia de Derechos Humanos y secretario técnico del Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato | 24/11/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
El Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato | 24/11/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Instituto de Investigaciones Legislativas de este Congreso del Estado | 24/11/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Coordinadora General Jurídica del Gobierno del Estado | 24/11/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Actividades
En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en la Sala de la Constitución de la biblioteca del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las diputadas y los diputados que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las diputadas Plásida Calzada Velázquez y Miriam Reyes Carmona, y de los diputados Jesús Hernández Hernández y José Salvador Tovar Vargas, de manera presencial; y de la diputada Ana María Esquivel Arrona, a través de herramienta tecnológica. Se contó con la presencia de las diputadas Sandra Alicia Pedroza Orozco, Yesenia Rojas Cervantes y Susana Bermúdez Cano; y de los diputados David Martínez Mendizábal y Roberto Carlos Terán Ramos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 13:10 horas del 13 de diciembre de 2024. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se dio lectura al orden del día; mismo que resultó aprobado por unanimidad, con la adición de un punto séptimo con la siguiente redacción: propuesta de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, para solicitar a la Junta de Gobierno y Coordinación Política autorice que este Congreso del Estado en sesión ordinaria del 20 de febrero de 2025 lleve a cabo acciones en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Lengua Materna. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para el desahogo de los puntos segundo y sexto del orden del día, se aprobó por unanimidad, sin discusión, la dispensa de lectura de las minutas 5, 6 y 7, y del proyecto de dictamen agendado en el punto sexto, en virtud de haberse remitido con anticipación. - - - -
En el desahogo del segundo punto del orden del día, se aprobaron por unanimidad, sin discusión, las minutas 5, 6 y 7, levantadas con motivo de las reuniones celebradas los días 13 y 29 de noviembre y 4 de diciembre de 2024. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo de la correspondencia, se dio cuenta con los escritos a través de los cuales: 1) El secretario general del Congreso remite, por acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, el informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos sobre los juicios de amparo en trámite, correspondiente al mes de octubre de 2024. Se dictó el acuerdo de enterados; 2) El secretario general del Congreso comunica la emisión de la Convocatoria Pública para designar a la persona titular del Organismo Estatal de Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato. Se dictó el acuerdo de enterados; 3) Los ayuntamientos de Irapuato, San Diego de la Unión y Santa Cruz de Juventino Rosas; y las procuradurías auxiliares para la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes de los municipios de Cortazar, Moroleón y Tierra Blanca, remiten respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar los artículos 27-1, fracción X; 27-4 párrafo segundo; 98-1, párrafos segundo y tercero; y 98-2, fracciones IV y X; y adicionar el artículo 98-3 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 731/LXV-I). Se dictó el acuerdo de enterados; las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 4) Los ayuntamientos de San Diego de la Unión y Santa Cruz de Juventino Rosas remiten respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 9/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados; las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 5) Los ayuntamientos de Doctor Mora, Irapuato, San Diego de la Unión y Tarimoro, remiten respuesta a la consulta de la iniciativa por la que se adicionan la fracción XVII al artículo 16, y la fracción IX al artículo 20 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato (ELD 13/LXVI-I). Se dictó el acuerdo de enterados; las respuestas serán materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa; 6) El secretario del Ayuntamiento de Irapuato solicita a la presidenta, síndicos y regidores que, en caso de tener alguna observación, opinión o propuesta, esta le sea remitida para su envío al Congreso. Ello respecto de las iniciativas identificadas con los números de expediente: ELD 731/LXV-I, ELD 9/LXVI-I y ELD 13/LXVI-I. Se dictó el acuerdo de enterados; 7) La Asociación para el Manejo Integral y Preventivo de la Fibromialgia y la Fatiga Crónica CRESER, A.C., remite sugerencia en relación a la convocatoria pública para designar a la persona titular del organismo estatal de protección de los derechos humanos en el Estado. Se dictó el acuerdo de enterados; 8) La directora del Instituto Pedagógico de León, A.C., postula al ciudadano Efraín Alcalá Chávez para ocupar el cargo como titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Se dictó el acuerdo de enterados; 9) El presidente ejecutivo de Cambiando Miradas, A.C., postula al maestro Efraín Alcalá Chávez para ocupar el cargo de Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Se dictó el acuerdo de enterados. - - - - - -
En el desahogo del cuarto punto del orden del día, se dio cuenta con la iniciativa formulada por la Gobernadora del Estado a fin de reformar, adicionar y derogar diversos artículos del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato y de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 121B/LXVI-I). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del quinto punto del orden del día, se dio cuenta con la propuesta de punto de acuerdo suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por el que se exhorta a la titular del Poder Ejecutivo del Estado, Libia Dennise García Muñoz Ledo, para que emprenda las acciones de coordinación con el Gobierno Federal, a fin de formalizar un Convenio para la Universalidad de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, estableciendo una estrategia de incorporación progresiva que permita a este sector en situación de vulnerabilidad acceder plenamente a sus derechos constitucionales, contribuyendo así a mejorar su calidad de vida (ELD 58/LXVI-PPA). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del sexto punto del orden del día, se sometió a discusión el dictamen de las siguientes iniciativas: 1) formulada por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato (ELD 582/LXV-I); y 2) formulada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato (ELD 678/LXV-I). Se registraron las intervenciones de la diputada Sandra Alicia Pedroza Orozco, quien durante su intervención formuló una propuesta de adición en las consideraciones; de la diputada Ana María Esquivel Arrona; de los diputados José Salvador Tovar Vargas, Jesús Hernández Hernández y David Martínez Mendizábal; y de la diputada Plásida Calzada Velázquez. Agotadas las intervenciones se recabó votación del dictamen, con la propuesta formulada por la diputada Sandra Alicia Pedroza Orozco, el cual se aprobó por unanimidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del séptimo punto del orden del día, se aprobó por unanimidad sin discusión, solicitar a la Junta de Gobierno y Coordinación Política autorice que este Congreso del Estado en sesión ordinaria del 20 de febrero de 2025, lleve a cabo acciones en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Lengua Materna. Ello a través de la realización de las actividades y eventos pertinentes que den pauta a conmemorar este día tan importante en Guanajuato, en que se considere, de acuerdo a lo expuesto por el diputado Roberto Carlos Terán Ramos: la entrega de reconocimientos a maestras y maestros de la lengua materna; la invitación a niñas y niños indígenas para que nos acompañen en este recinto para la interpretación por primera vez del himno del estado de Guanajuato en lengua Ñahñu y del himno nacional mexicano en lengua Úza; y la entrega de acervo documental al archivo de este Congreso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el punto del orden del día relativo a asuntos generales hizo uso de la palabra el diputado Jesús Hernández Hernández, para aclarar que desde el Partido Acción Nacional se está a favor de los derechos humanos de las personas buscadoras, y de las personas en general, nunca en contra. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 13:57 horas, e indicó que se citará para la siguiente por conducto de la secretaría técnica.
PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ
Diputada presidenta JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Diputado secretario
En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en la Sala de la Constitución de la biblioteca del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las diputadas y los diputados que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Sexta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de las diputadas Plásida Calzada Velázquez y Miriam Reyes Carmona, y del diputado Jesús Hernández Hernández, de manera presencial; y de la diputada Ana María Esquivel Arrona y del diputado José Salvador Tovar Vargas, a través de herramienta tecnológica. - - - - - - - - - - -
Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 10:11 horas del 4 de diciembre de 2024. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se dio lectura al orden del día; mismo que, al ser sometido a consideración, resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del segundo punto del orden del día, se dio cuenta con la iniciativa formulada por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adicionan las fracciones XXXV, XXXVI y XXXVII al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 61/LXVI-I). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del tercer punto del orden del día, se dio cuenta con la propuesta de punto de acuerdo suscrita por diputadas y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a la ahora denominada Secretaría del Nuevo Comienzo a efecto de que a la brevedad efectúe una metodología participativa que involucre a la población guanajuatense, tendiente a obtener la información relacionada con la estructura, organización y cultura de los pueblos, considerando la autoadscripción indígena y así las comunidades de Don Francisco, Ex Hacienda de Peña Blanca, San Martín de la Petaca, Tierra Blanca de Abajo, ambas de San Miguel de Allende; Fracción de Guadalupe, Peña Blanca Dos y Peña Blanca de Cieneguilla pertenecientes al municipio de Tierra Blanca; San Agustín de Comonfort; Urireo, Salvatierra y demás comunidades que se autoidentifiquen como indígenas, obtengan el reconocimiento, la constancia que permita su inscripción en el Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas de esta entidad federativa (ELD 47/LXVI-PPA).
En el desahogo del cuarto punto del orden del día, relativo al seguimiento de la metodología aprobada por las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Quinta Legislatura, para el estudio y dictamen de las iniciativas: 1) formulada por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato (ELD 582/LXV-I); y 2) formulada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato (ELD 678/LXV-I), la diputada presidenta expuso las razones de dictaminar acciones a favor de las personas buscadoras y de que obtengan un reconocimiento jurídico como personas defensoras de derechos humanos. Asimismo, y tras haberse agotado el plazo de consulta y al contarse con los comparativos y celebradas las mesas de trabajo referidas en la metodología, se aprobó por unanimidad, sin discusión, que se lleve a cabo una mesa de trabajo en la que participen asesores y asesoras de la comisión y la secretaría técnica, el lunes 9 de diciembre, a las 10:00 horas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el punto del orden del día relativo a asuntos generales no se registraron participaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 10:21 horas, e indicó que se citará para la siguiente por conducto de la secretaría técnica.
PLÁSIDA CALZADA VELÁZQUEZ
Diputada presidenta JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Diputado secretario
En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en la Sala de la Constitución del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las diputadas y los diputados que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Quinta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia del diputado David Martínez Mendizábal, de manera presencial; y de las diputadas Esther Hernández Contreras y Katya Cristina Soto Escamilla, y de los diputados Gustavo Adolfo Alfaro Reyes y José Alfonso Borja Pimentel, a través de herramienta tecnológica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 14:05 horas del 5 de junio del año 2024. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se dio lectura al orden del día; mismo que, al ser sometido a consideración, resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para el desahogo de los puntos segundo y cuarto del orden del día, y toda vez que se remitieron con anticipación la minuta número 59 y la propuesta de metodología, se aprobó por unanimidad, sin discusión, su dispensa de lectura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del segundo punto del orden del día se aprobó por unanimidad, sin discusión, la minuta número 59, levantada con motivo de la reunión celebrada el 22 de mayo del año en curso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del tercer punto del orden del día relativo a la correspondencia recibida, se dio cuenta con los escritos a través de los cuales: 1) El secretario general del Congreso comunica que la Junta de Gobierno y Coordinación Política otorgó anuencia para la consulta -de manera conjunta- de la iniciativa a efecto de adicionar una fracción XIII, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al artículo 6 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato (ELD 725/LXV-I). Se dictó el acuerdo de enterados; 2) El secretario general del Congreso comunica que la Junta de Gobierno y Coordinación Política acordó modificar el acuerdo relacionado con las consultas conjuntas de diversas iniciativas a las personas con discapacidad, turnadas a esta comisión legislativa y a las comisiones de Justicia y de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura. Se dictó el acuerdo de enterados; 3) El Procurador de los Derechos Humanos del Estado y el director del Instituto de Investigaciones Legislativas remiten respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de reformar los artículos 4 fracciones III y IV, 6 fracciones I y VI, 11 fracción IV, 27 fracción II, 28 fracciones III, VII y IX, y 33 fracción III; y adicionar las fracciones XVIII al artículo 4; XVI al artículo 6, recorriéndose en su orden la subsecuente; y IV al artículo 33 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato (ELD 702/LXV-I). Se dictó el acuerdo de enterados. La respuesta será materia de análisis en el proceso de dictaminación de la iniciativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del cuarto punto del orden del día se dio cuenta con la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar los artículos 27-1, fracción X; 27-4 párrafo segundo; 98-1, párrafos segundo y tercero; y 98-2, fracciones IV y X; y adicionar el artículo 98-3 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 731/LXV-I). - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del quinto punto del orden del día, se dio cuenta con la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar las fracciones VIII y IX al artículo 19, recorriendo en su orden la subsecuente, así como un artículo 55-1 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 751/LXV-I). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del sexto punto del orden del día, se aprobó por unanimidad -con las propuestas del diputado José Alfonso Borja Pimentel-, la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar al artículo 3 las fracciones XIX y XXI y al artículo 4 las fracciones XVII y XVIII de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 722/LXV-I): - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Metodología. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Consulta a niñas, niños y adolescentes, previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Solicitar opinión a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Supremo Tribunal de Justicia del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. - - -
Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato.
Coordinación General Jurídica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señalando como fecha para la remisión de la opinión, el 5 de julio de 2024. - - - - - - - - - - - - - - - - -
c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 5 de julio de 2024. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 5 de julio de 2024. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) En un ejercicio de participación ciudadana, celebrar reuniones con organizaciones que compartan su visión en el tema de la iniciativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) Integrar un grupo de trabajo con: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Diputadas y diputados que deseen sumarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Un representante del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. - - - - -
Un representante de la Coordinación General Jurídica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asesores y asesoras de la Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Secretaría técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
h) Mesa de trabajo interna de diputadas y diputados, con asesores, previo a la dictaminación. - - -
i) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del séptimo punto del orden del día, relativo al seguimiento de las iniciativas: suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a fin de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato (ELD 266/LXV-I); formulada por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato (ELD 582/LXV-I); y formulada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato (ELD 678/LXV-I), se acordó por unanimidad, tras haberse remitido los comparativos de las iniciativas: 1. Celebrar una reunión con periodistas, organizaciones y personas expertas en el tema de derechos humanos, relacionadas con los temas de las 3 iniciativas, tal como se planteó en las metodologías aprobadas. El registro de participantes se hará a través de un formulario que se publique en la página del Congreso, mismo que estará disponible hasta el 17 de junio. De haber registro de participantes, la reunión tendrá verificativo el 19 de junio, a las 9:00 horas, en el recinto legislativo; 2. La mesa de trabajo con autoridades, para analizar las 3 iniciativas, tendrá verificativo el 26 de junio, a las 9:00 horas. Ello previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, pues implica la presencia de representantes del Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato; de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; y de la Coordinación General Jurídica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del octavo punto del orden del día, relativo al seguimiento de las iniciativas: 1) Suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, mediante la cual se adicionan diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato (64447); 2) Formulada por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato, del Código Civil para el Estado de Guanajuato y del Código Penal del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primer ordenamiento (ELD 334A/LXV-I); 3) Suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para reformar el primer párrafo del artículo 46 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato (ELD 589/LXV-I); 4) Signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato y del Código Penal del Estado de Guanajuato (ELD 666A/LXV-I), en la parte correspondiente al primer ordenamiento. Se acordó por unanimidad la celebración de una mesa interna de asesores, el 14 de junio, a las 9:00 horas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el apartado de asuntos generales no se registraron participaciones. - - - - - - - - - - - - - -
Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 14:28 horas, e indicó que se citará para la siguiente por conducto de la secretaría técnica. - - - - - -
DAVID MARTÍNEZ MENDIZÁBAL
Diputado presidente JOSÉ ALFONSO BORJA PIMENTEL
Diputado secretario
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Correspondencia
Dictámenes en Comisión
DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE DOS INICIATIVAS QUE PROPONEN LA REFORMA Y ADICIÓN DE DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, IDENTIFICADAS CON LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTE (ELD 582/LXV―I) Y (ELD 678/LXV―I). La Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables tiene turnadas para estudio y dictamen, las siguientes iniciativas que proponen la reforma y adición de diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato: 1. Formulada por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano, ante la LXV Legislatura, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato (ELD 582/LXV―I). 2. Formulada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, ante la LXV Legislatura, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato (ELD 678/LXV―I). Analizadas las iniciativas de referencia, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 ―fracción V― y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato rinde el dictamen, con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S 1. Iniciativa formulada por la diputada Dessire Angel Rocha de la Representación Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano, ante la LXV Legislatura, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato (ELD 582/LXV―I). En sesión ordinaria del 12 de octubre de 2023 ingresó la iniciativa; misma que, con fundamento en el artículo 106 ―fracción I― de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se turnó por parte de la presidencia de la mesa directiva a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen. La Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, en reunión de fecha 18 de octubre de 2023 dio cuenta con la iniciativa. Propósito de la iniciativa. En la exposición de motivos de la iniciativa se puede leer que: Los derechos humanos se defienden. En México, es una obligación constitucional de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Sin embargo, para defender los derechos humanos, el Estado no basta. Frente a una realidad que excede a las instituciones y sus marcos jurídicos, las personas han tenido que participar para defender los derechos humanos propios y ajenos. “Nada humano me es ajeno”, frase escrita por PUBLIO TERENCIO, podría ser el lema con el que los derechos humanos convocan para construir justicia y paz social. La categoría de persona defensora de derechos humanos es de reciente data. Su origen puede localizarse en las luchas por los derechos civiles y políticos posteriores a la Segunda Guerra Mundial y en el contexto del final de la Guerra Fría . La Organización de las Naciones Unidas (ONU) discutió la importancia de las personas defensoras de derechos humanos entre 1984 y 1998, lo que derivó en que su Asamblea General adoptara la resolución 53/144, titulada Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los Derechos Humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos , mejor conocida como la Declaración de los defensores de DDHH. En este documento, se concluye que la defensa de los derechos humanos les concierne a todas las personas. Esto no es un impedimento para que la ONU haya propuesto una definición nominal sobre quién es una persona defensora de derechos humanos: La persona que actúe en favor de un derecho (o varios derechos) humano(s) de un individuo o un grupo será un defensor de los DDHH. Estas personas se esfuerzan en promover y proteger los derechos civiles y políticos y en lograr la promoción, la protección y el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Los defensores abordan cualesquiera problemas de DDHH, que pueden comprender desde las ejecuciones sumarias hasta la tortura, la detención y prisión arbitrarias, la mutilación genital de las mujeres, la discriminación, las cuestiones laborales, las expulsiones forzadas, el acceso a la atención sanitaria o los desechos tóxicos y su impacto en el medio ambiente. Los defensores actúan en favor de DDHH tan diversos como el derecho a la vida, la alimentación y el agua, el nivel más alto posible de salud, una vivienda adecuada, un nombre y una nacionalidad, la educación, la libertad de circulación y la no discriminación. (OHCHR /Naciones Unidas) Con base en esta definición, las personas defensoras de derechos humanos pueden actuar desde la sociedad civil, la academia o bien, desde el ámbito gubernamental. Sin embargo, desempeñar actividades de defensa de derechos humanos representa, en algunos contextos, una situación de vulnerabilidad para las personas que ejercen la defensa y también para las personas periodistas. El Estado mexicano, para adecuar su marco constitucional y legal, aprobó el 25 de junio de 2012 la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, la cual contiene un mecanismos para implementar y operar las medidas de prevención, medidas preventivas y medidas urgentes de protección para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo. A los pocos años, los diversos mecanismos contemplados en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas se saturaron, lo que obligó a que las entidades federativas diseñaran su propia ley local en la materia. Guanajuato aprobó Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato, la cual fue publicada en el Periódico Oficial el 26 de octubre de 2017, es decir, esta ley está por cumplir seis años de su vigencia. Desde ese entonces, la realidad guanajuatense se ha modificado pues la violencia -lamentablemente- se ha acendrado, la desaparición de personas se ha convertido en un problema visible para el Estado, incluso fue necesario que en 2020 se aprobaran dos dispositivos normativos para hacerle frente a la crisis: Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato y Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato. Los grupos de personas buscadoras y defensores de derechos ambientales han procurado, salvaguardado y defendido los derechos humanos en Guanajuato, sin embargo, el marco jurídico actual y los mecanismos de protección de personas defensoras de derechos humanos no consideran las necesidades específicas y dificultades particulares que estos grupos enfrentan. Por ello, es necesario agregar disposiciones que favorezcan a sus respectivas funciones y propósitos. Personas buscadoras. Las familias de personas desaparecidas toman labores que competen a los Estados para asegurar sus derechos y los de sus seres queridos. En Guanajuato, como en otras entidades en México, son las personas buscadoras quienes realizan acciones exhaustivas en defensa de derechos como la libertad, la integridad personal y la seguridad jurídica, tanto para las personas a quienes están buscando como para ellas mismas. En este Congreso se estudian iniciativas para, precisamente, reconocer la búsqueda como un derecho humano y su contraparte, el derecho a ser buscado. Derechos humanos y búsqueda de personas desaparecidas. La búsqueda de personas desaparecidas no se circunscribe únicamente a fuentes documentales y periodísticas, sino principalmente en la escucha de las voces motivadas por el dolor y la indignación ante las desapariciones. Estos sentimientos no solo surgen de las preocupaciones por sus familiares, también tienen lugar por la sistemática omisión del gobierno en turno y la frustración continua ante la falta de respuestas sobre sus casos . El problema de la desaparición de personas ha provocado el surgimiento de colectivas en diversas partes de México, conformadas por familiares de las víctimas que demandan justicia y encontrar a sus personas queridas que desaparecieron . La desaparición forzada de personas, sea que tuvieran participación directa o consentimiento de agentes estatales, se considera por organismos internacionales como una grave violación a los derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señala que la desaparición forzada viola de manera continua y múltiple varios derechos que los Estados tendrían que asegurar: la libertad, integridad personal, seguridad jurídica, garantías judiciales, no solamente hacía la persona víctima, también a sus familias . Los miles de casos de desaparición de personas han frustrado las capacidades más fundamentales de la población para vivir, desarrollarse y emprender proyectos vitales. Hay un deterioro generalizado de los derechos civiles consecuencia de la desaparición masiva de personas. Personas desaparecidas en Guanajuato. El Registro de Personas Desaparecidas y no localizadas (RNPDNO) es una herramienta de búsqueda e identificación que organiza y concentra información respecto de Personas Desaparecidas y No Localizadas, transmitida por autoridades a nivel federal y estatal, así como registros previos a su creación e información proveniente de bases de datos de colectivos de familiares de búsqueda de personas, organizaciones no gubernamentales, entidades federativas, estatales y organismos de derechos humanos . Acorde al RNPDNO, en Guanajuato , el número de personas desaparecidas y no localizadas registradas es de 2630, de las cuales 2589 están desaparecidas y 41 no localizadas. Entre las personas desaparecidas, no localizadas y localizadas registradas en Guanajuato 7915 son hombres, 8146 son mujeres y 217 son de sexo indeterminado . Gráfico 1: Personas desaparecidas en Guanajuato. Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos de la Comisión Nacional de Búsqueda . La consulta de datos se realizó el martes 22 de agosto, por lo que la información obtenida refiere al número de casos registrados durante el periodo entre el 01 de enero de 1962 al 22 de agosto de 2023. Gráfico 2: Personas localizadas en Guanajuato. En la mayoría de los casos las personas se localizan con vida, sin embargo, de un total de 16,278 casos de personas guanajuatenses pérdidas, no localizadas y localizadas en la entidad, un total de 9,024 continúan como desaparecidas o no localizadas, tan solo de los casos registrados. Son más los familiares que siguen sin obtener respuestas sobre sus personas queridas y la situación resulta alarmante desde que existe tan solo una persona guanajuatense que esté siendo privada de su libertad y personas buscadoras que no pueden asegurar óptimas condiciones para realizar sus labores y defender todos los derechos que se ven vulnerados en situaciones de desapariciones. Los municipios de mayor incidencia de casos de personas desaparecidas, no localizadas y localizadas en el estado son: León, Irapuato, Celaya, Salamanca y Guanajuato. En los casos de León y Guanajuato son más las desapariciones de mujeres, mientras que en Irapuato son más frecuentes los casos de hombres. Gráfico 3: Personas desaparecidas, no localizadas y localizadas en los cinco municipios de mayor incidencia acorde a la Comisión Nacional de Búsqueda. De acuerdo con datos de solicitudes de información , desde el 10 de abril del 2019 -día en que se instaló el Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato- hasta agosto de 2023, se han registrado un total de 106 solicitudes recibidas en la Secretaría Técnica del Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato. De estas, 31 solicitudes corresponden a personas defensoras de derechos humanos en su modalidad de buscadora de personas desaparecidas, a las cuales se les brindó la protección por parte del Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Para agosto de 2023 aún se encontraba en proceso de evaluación de riesgo 1 caso de una persona defensora de derechos humanos en la modalidad mencionada. Casos de personas buscadoras asesinadas en Guanajuato. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) ha documentado desde 2020 hasta la fecha el asesinato de al menos cinco personas defensoras de derechos humanos que buscaban a sus familiares y la desaparición de otra persona buscadora más . Entre los asesinatos documentados por la ONU-DH se encuentran los de: María del Rosario Zavala Aguilar (+) el 14 de octubre de 2020 en León; Francisco Javier Barajas Piña (+) el 29 de mayo de 2021 en Salvatierra; Jorge Ulises Cardona Zavala (+) el 27 de junio de 2022 en León; María del Carmen Vázquez (+) el 6 de noviembre de 2022 en Abasolo; y el de Teresa Magueyal (+) el 2 de mayo de 2023 en Celaya. Se registra también la desaparición de Catalina Vargas, quien buscaba a su hijo y fue vista por última vez el 17 de julio en León. Es urgente que las personas buscadoras sean incluidas de manera expresa en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato para que puedan activar los diversos mecanismos de medidas de prevención, medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección que contiene la legislación local. Personas defensoras de derechos ambientales. Los derechos ambientales son derechos humanos. Procurar un medio ambiente sano es básico para que las personas puedan desarrollarse y vivir de forma óptima. Proteger el medio ambiente es salvaguardar los derechos humanos de toda la población que se beneficie o afecte por las condiciones ambientales de un territorio. Derechos ambientales. El Programa de Naciones Unidas por el Medio Ambiente definió a los derechos ambientales como “cualquier proclamación de un derecho humano a las condiciones ambientales de una calidad específica” . Los derechos humanos y el medio ambiente están relacionados, ya que no pueden disfrutarse los primeros sin que exista un entorno seguro, limpio y saludable; al mismo tiempo una gobernanza ambiental sostenible necesita del respeto a los derechos humanos. Los derechos ambientales se constituyen de (1) derechos sustantivos, aquellos en los que el medio ambiente tiene un efecto directo sobre la existencia o goce de los mismos derechos ; y (2) derechos procesales, que incluyen tres derechos fundamentales de acceso: acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia. JOHN H. KNOX como relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y el medio ambiente, presentó en 2018 los Principios Marco sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente , estableciendo las principales obligaciones en materia de derechos humanos relacionados con el disfrute de un ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible. Entre esos principios se encuentran los siguientes: 1. Los Estados deben establecer un entorno seguro y propicio en el que las personas, los grupos de personas y los órganos de la sociedad que se ocupan de los derechos humanos o las cuestiones ambientales puedan actuar sin amenazas, hostigamiento, intimidación ni violencia. 2. Los Estados deben respetar y proteger los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica en relación con las cuestiones ambientales. 3. Los Estados deben proporcionar acceso público a la información ambiental mediante la reunión y difusión de datos y proporcionar un acceso asequible, efectivo y oportuno a la información a cualquier persona que lo solicite. 4. Los Estados deben prever y facilitar la participación pública en el proceso de adopción de decisiones relacionadas con el medio ambiente y tener en cuenta las opiniones de la sociedad en ese proceso. Los derechos ambientales entonces se vuelven base para asegurar el respeto de los derechos humanos desde la vida, la salud y un medio ambiente sano, hasta la libertad de expresión, asociación y participación pública. Es necesario que las personas puedan ejercer sus derechos mientras protegen los de su comunidad; esto requiere de su inclusión en la toma de decisiones y que puedan ser informados de manera óptima, con acceso a información ambiental necesaria para conocer la calidad del entorno en donde viven, además de los proyectos y programas gubernamentales que arriesgan los ecosistemas naturales de sus territorios. Los defensores ambientales deben poder ejercer su derecho ciudadano de denunciar injusticias relacionadas a problemas ambientales sin temer por consecuencias negativas sobre sus vidas e integridad. Acuerdo de Escazú. El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe tiene como objeto asegurar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y de acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación en América Latina y el Caribe, para contribuir a la protección del derecho de todas las personas, tanto de generaciones presentes como futuras, a vivir en un medio ambiente sano y tener acceso a un desarrollo sostenible . El 22 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto promulgatorio del Acuerdo de Escazú , por medio del cual se busca: (1) garantizar el derecho del público de acceder a la información ambiental que está en poder de las autoridades competentes, bajo su control o custodia, de acuerdo con el principio de máxima publicidad; (2) que las autoridades competentes difundan y pongan a disposición del público la información ambiental relevante para sus funciones; (3) asegurar el derecho de participación del público en la toma de decisiones ambientales sobre la base de los marcos normativos nacionales e internacionales; y (4) el derecho a acceder a la justicia en asuntos ambientales de acuerdo con las garantías del debido proceso. El Acuerdo, como fue publicado en el DOF, establece que se deberá garantizar un entorno seguro y favorable en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin ser objeto de amenazas, restricciones o inseguridad. De igual manera, se decreta que se tomarán las medidas convenientes y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos: 1. Derecho a la vida 2. Integridad personal 3. Libertad de opinión y expresión 4. Derecho de reunión y asociación pacíficas, y 5. Derecho a circular libremente. También se deberá asegurar su capacidad para ejercer los derechos de acceso, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales firmadas y ratificadas por México en el ámbito de los derechos humanos, los principios constitucionales del país y los elementos básicos de su sistema jurídico. Asimismo, se tomarán medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar casos de ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos que se contemplan en el Acuerdo de Escazú. Personas defensoras ambientales. La organización internacional Global Witness en su reporte sobre defensores ambientales reveló que, en 2021, a nivel global, mueren alrededor de cuatro defensores ambientales a la semana. Los ataques contra ambientalistas son perpetrados por gobiernos, empresas privadas y actores no gubernamentales, además de los asesinatos, estos actos abarcan amenazas, violencia, intimidación, campañas de odio o desprestigio y la criminalización. Este problema ocurre en todas las regiones del mundo y en casi todos los sectores. Gráfico 4: Asesinatos a nivel global de personas defensoras de derechos ambientales. El reporte de Global Witness expone que México fue el país con el mayor número personas defensoras ambientales asesinadas en 2021 con 54 casos, a diferencia de los 30 registrados el año anterior. Más del 40% de los casos de asesinatos fueron en contra de personas indígenas y más de un tercio del total fueron desapariciones forzadas también. Se reportan 154 casos de asesinatos a personas defensoras ambientales desde 2012, de los cuales 131 sucedieron entre 2017 a 2021, lo cual ha hecho del país uno de los lugares más peligrosos para las personas defensoras ambientales. En el reporte anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 2021 , se informó que, en México, a pesar de las medidas gubernamentales que se tomaron por los problemas con las comunidades respecto a la construcción del proyecto Tren Maya, la Comisión continuó recibiendo denuncias de extorsión, amenazas e intimidaciones contra personas de comunidades y pueblos indígenas para obtener su consentimiento para la construcción del tren. Al mismo tiempo se intensifican los ataques armados y las situaciones de violencia a las que se enfrentan pueblos y comunidades indígenas en diferentes localidades de varios estados del país. Además de los asesinatos, a las personas las desaparecen, destruyen y queman sus casas, además de que esto ha provocado desplazamientos de miembros de las comunidades. Con base en la respuesta de una solicitud de información dirigida a la Secretaría de Gobierno del Estado, en Guanajuato no ha existido un caso de una persona defensora de derechos ambientales o ambientalista que solicite la activación del mecanismo de protección para personas defensoras de derechos humanos. Sin embargo, en la entidad existen varios problemas ambientales para los que la población se ha manifestado en favor de mejorar las condiciones ambientales del entorno guanajuatense. En Dolores Hidalgo se han presentado protestas contra la Minería a Cielo Abierto y el Extractivismo del Agua, conformadas por personas y organizaciones que habitan la Cuenca de la independencia y que han organizado manifestaciones pacíficas en Dolores Hidalgo para buscar que las autoridades declaren el territorio de dicha cuenca como libre de este tipo de industria extractiva, una amenaza socioambiental a la región norte del estado . De la misma forma, el municipio de Salamanca ha presentado problemas de contaminación atmosférica que han afectado la vida de sus habitantes; en 2022, Joel Berlín Izaguirre, presidente del Patronato para la Calidad del Aire del Estado de Guanajuato, había mencionado que el incumplimiento de los proyectos y programas establecidos en la mejora de la calidad del aire, fueron causantes de que la calidad del aire en el municipio fuera cada vez peor . A diferencia de las personas buscadoras, aún no se presenta en Guanajuato el asesinato de personas defensoras de derechos ambientales, sin embargo, es idóneo que exista un supuesto expreso en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato para que, en caso de ser necesario, estas personas puedan recurrir a los mecanismos de protección de la ley guanajuatense. Las personas defensoras de derechos humanos en su modalidad de buscadoras de personas desaparecidas y defensoras de derechos ambientales deben ser consideradas en sus necesidades particulares y situaciones específicas dentro de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato, por lo cual se proponen las siguientes adiciones y reformas: … Propuesta La propuesta normativa contiene 12 reformas a artículos en distintas fracciones, considera la reforma de un epígrafe y la adición de 4 fracciones conceptuales al glosario de ley, además de la incorporación de dos nuevos artículos. Aunque es claro que los derechos ambientales son derechos humanos, se propone hacer explícito en el objeto de la ley (artículo 1) que las actividades de defensa de los derechos humanos incluyen los derechos ambientales y constituirlos en una categoría analítica independiente. Esta consideración encuentra razón en que la titularidad de los derechos ambientales es colectiva y suele no atribuirse a una persona en concreto, por lo que el derecho podría ser de alguna manera difuso en sus afectaciones concretas, sin embargo, no hay duda de que sus impactos son interés legítimo de una o más personas que se avoquen a su defensa. En el mismo sentido y en congruencia con el espíritu que anima la iniciativa, se agregan como personas beneficiarias de la protección normativa de esta Ley a las personas defensoras de derechos ambientales como categoría distinta y a las personas buscadoras de otras en categoría de desaparecidas, también con la intención de reconocer de forma explícita el derecho de ambas frente a la falta de reconocimiento expreso de un derecho humano fundamental de fuente constitucional. Es innegable, que las personas buscadoras defienden derechos humanos, y sin embargo se considera que debe haber un especial pronunciamiento de su protección en la Ley que nos ocupa. Por esto, reformas contenidas en los artículos 2, 7, 9, 10, 13, 17, 19, 20, 21, 24 y 25 pretenden este reconocimiento y distinción al nombrar en categorías distintas a la generalidad de la defensa de los derechos humanos, a las personas defensoras de derechos ambientales y a las personas buscadoras de otras en categoría de desaparecidas. Sin embargo, las reformas no se reducen a una homologación de categorías y términos. En el caso del glosario de Ley, se propone la adición de cuatro fracciones en las que se establecen conceptos para: derechos ambientales, información ambiental, personas buscadoras y personas defensoras de derechos ambientales. Derechos ambientales: son toda proclamación de un derecho humano a disfrutar de condiciones ambientales de una calidad específica. Información ambiental: cualquier información escrita, visual, sonora, electrónica o registrada en cualquier otro formato, relativa al medio ambiente y sus elementos y a los recursos naturales, incluyendo aquella que esté relacionada con los riesgos ambientales y los posibles impactos adversos asociados que afecten o puedan afectar el medio ambiente y la salud, así como la relacionada con la protección y la gestión ambientales. Personas buscadoras: personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales, cuya finalidad es la búsqueda de personas desaparecidas. Personas defensoras de derechos ambientales: las personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales, cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos ambientales. Para complementar de manera armónica el artículo 7 que contiene los derechos de las personas defensoras de los derechos humanos en general, se propone reformar su epígrafe para que se sepan incluidas en él las personas defensoras de derechos ambientales y las personas buscadoras, pero, se propone también de manera específica contar un artículo 7 Bis sobre los derechos de las personas defensoras ambientales y un 7 Ter sobre derechos de las personas buscadoras. Para el primer caso, que pretende la protección de derechos adicionales a los contenidos en el numeral 7 a favor de las personas defensoras de derechos ambientales se propone explicitar que pueden participar de manera pública en cualquiera de las etapas de decisión e implementación de las políticas públicas medioambientales, incluidos los planes, programas, disposiciones reglamentarias o instrumentos normativos que jurídicamente sean vinculantes y de aplicación general; acceder a información ambiental actualizada y poder difundirla para el logro de sus objetivos de defensa en contextos de acceso a la justicia. En el caso de la norma que protegería de una manera específica a personas buscadoras se incluyen 3 garantías: (1) ser informadas de manera inmediata sobre los progresos y avances de los casos de búsqueda, (2) poder movilizarse, de manera individual o colectiva, de forma libre y segura para realizar su labor de búsqueda y (3) poder difundir la información que les sea de utilidad y ayuda en su labor de búsqueda a través de medios tradicionales o digitales. Requiere un especial pronunciamiento el punto tercero, pues se considera fundamental proteger el derecho que las personas buscadoras tienen en el uso de la información que guía sus búsquedas, pues esa información les resulta vital y debe ser protegido ese derecho como núcleo esencial del ejercicio de las libertades de expresión, información, labor periodística y del derecho a buscar y a ser buscada. Cabe resaltar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad relativa sobre el artículo 222-b del Código Penal para el Estado de Guanajuato aún vigente, consideró que la prohibición que contenía el tipo penal tenía como principales destinatarias a personas cuya función social se encuentra vinculada al ejercicio habitual del derecho a la información, por lo que un “efecto inhibidor” derivado de la mera vigencia de esa norma penal limitaba a personas dedicadas a la búsqueda, recopilación y difusión de información. En sentido contrario y en congruencia con la protección de las personas de las que se ocupa precisamente esta Ley, se considera de la mayor relevancia el pronunciamiento expreso de este Congreso a su favor a través de la aprobación de esta porción normativa. Finalmente, se considera que las garantías y el deber de cuidado del Estado a favor de las personas defensoras de derechos ambientales y personas buscadoras deben trasladarse al texto normativo para que actos que violenten sus derechos por acción, omisión, censura o represión sean considerados agresiones para efectos de la aplicación de esta Ley y poderles considerar de manera plena en la aplicación de medidas preventivas y de protección. De acuerdo con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, manifestamos que la presente iniciativa con proyecto de decreto contiene los siguientes impactos: Impactos I. Impacto jurídico: Se reforman los artículos 1, 2 fracciones I y II, epígrafe del artículo 7; artículo 9, 10, 13 fracción VI, 17 fracciones IV, VII y IX, 19 fracciones I, II, VI, VII, IX, 20 fracciones I, II y VI, 21, 23 fracciones I, II, III y IV, 24 fracciones II y III, 25 fracción I; se adicionan las fracciones II-A, II-B, XII-A y XII-B del artículo 3, un artículo 7 Bis y uno 7 Ter, todos ellos en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato. II. Impacto administrativo: la presente iniciativa no genera ningún impacto administrativo adicional al funcionamiento del mecanismo en sus términos. III. Impacto presupuestario: no se genera ningún impacto presupuestario adicional al funcionamiento del mecanismo en sus términos. IV. Impacto social: se amplía la protección de las personas buscadoras y de las personas defensoras de derechos ambientales para que, al nombrarles expresamente en la ley cuenten con el acceso efectivo a los mecanismos de protección contemplados en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato. Alineación con los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible El cambio climático está afectando a todos los países de todos los continentes. Está alterando las economías nacionales y afectando a distintas vidas. Es necesario tomar medidas urgentes para abordar tanto la pandemia como la emergencia climática con el fin de salvar vidas y medios de subsistencia. Gracias a los grandes cambios institucionales y tecnológicos se dispondrá de una oportunidad mayor que nunca para que el calentamiento del planeta no supere el umbral estimado. Los conflictos, la inseguridad, las instituciones débiles y el acceso limitado a la justicia continúan suponiendo una grave amenaza para el desarrollo sostenible. En 2019, las Naciones Unidas registraron 357 asesinatos y 30 desapariciones forzadas de defensores de los derechos humanos, periodistas y sindicalistas en 47 países. Entre las instituciones más afectadas por la corrupción se encuentran el poder judicial y la policía. El estado de derecho y el desarrollo tienen una interrelación significativa y se refuerzan mutuamente, por lo que es esencial para el desarrollo sostenible a nivel nacional e internacional. Objetivo 13: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos. Específicamente en la siguiente meta: 13.3 Mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana. Objetivo 16: Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas. Específicamente en las siguientes metas: 16.1 Reducir significativamente todas las formas de violencia y las correspondientes tasas de mortalidad en todo el mundo. 16.3 Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos. 16.6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas. 16.7 Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades. 16.10 Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales. Metodología acordada para el estudio y dictamen de la iniciativa. El 25 de octubre de 2023 se acordó por unanimidad la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa: a) Solicitar opinión a: • Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato, por conducto de su secretaría técnica. • Personas y organizaciones defensoras de derechos humanos, a través del vínculo que se habilite en la página del Congreso. • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Coordinación General Jurídica. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 24 de noviembre de 2023. b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 24 de noviembre de 2023. c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión, el 24 de noviembre de 2023. d) En su caso, en un ejercicio de participación ciudadana, celebrar reuniones con personas defensoras y organizaciones que compartan su visión en el tema de la iniciativa. e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. f) En su caso, integrar un grupo de trabajo con: • Diputadas y diputados que deseen sumarse. • Un representante del Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato. • Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Un representante de la Coordinación General Jurídica. • Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. • Asesores y asesoras de la Comisión. • Secretaría técnica. g) En su caso, reunión o reuniones del grupo de trabajo que sean necesarias. h) Reunión de la Comisión para análisis y acuerdos para la elaboración del dictamen. i) Reunión de la Comisión para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen. Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. La iniciativa se remitió a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, quien nos compartió sus aportaciones. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micro sitio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. No se recibieron comentarios. En atención a la petición de la Comisión, el Instituto de Investigaciones Legislativas remitió opinión de la iniciativa. Conforme al acuerdo tomado por la Comisión, la secretaría técnica entregó el comparativo que concentró las observaciones formuladas a la iniciativa. Opiniones compartidas en el proceso de consulta. A continuación, se transcriben las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato en respuesta a la consulta, señaló que: • Finalidad Ampliar la protección a personas defensoras del medio ambiente y buscadoras. • Personas defensoras del medio ambiente Con motivo del Día Internacional de la Madre Tierra, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en América Latina y el Caribe y la Relatoría Especial de la CIDH sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA), efectuaron un llamado a los Estados a respetar y proteger a las personas defensoras del medio ambiente en todas sus actividades. En dicho comunicado señalaron que las personas defensoras cumplen un rol fundamental en la protección de los derechos humanos y el medio ambiente; sin embargo, siguen enfrentando persistentes violaciones a sus derechos, en particular las mujeres, líderes y lideresas campesinas, indígenas y afrodescendientes y sus comunidades, además de observar que estos riesgos se presentan con énfasis cuando se expresa preocupación sobre los impactos que ciertas actividades empresariales tienen sobre la tierra y el territorio. Cabe destacar que los Estados son los primeros responsables de garantizar la prevención, investigación, sanción y reparación integral de todas las violaciones de derechos humanos cometidas contra personas defensoras del medio ambiente, por lo que, en consulta con ellas, se deben adoptar medidas efectivas que detengan tales violaciones. Bajo este contexto, en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe" (Acuerdo de Escazú ), del cual México forma parte, se establece el compromiso de diseñar mecanismos específicos y efectivos para la protección de los derechos y de la vida de las personas defensoras en materia medioambiental, a saber: Artículo 1 Objetivo El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible. […] Artículo 9 Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales 1. Cada Parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad. 2. Cada Parte tomará las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de dicha Parte en el ámbito de los derechos humanos, sus principios constitucionales y los elementos básicos de su sistema jurídico. 3. Cada Parte tomará medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente Acuerdo. Así, el acuerdo anteriormente señalado, contempla que el Estado mexicano fortalezca e implemente políticas públicas específicas que permitan garantizar la vida y la seguridad de las personas defensoras en materia ambiental en nuestro país. De lo anterior, es posible deducir que la conservación del miedo ambiente es un derecho humano, por lo que las personas que le defienden deben gozar de la protección implementada por la legislación a través del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. • Personas buscadoras como defensoras de derechos humanos El Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas , publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de octubre de 2020, establece: Derecho de toda persona a ser buscada 69. Toda persona cuyo paradero o ubicación se desconozca tiene el derecho a ser buscada por parte de las autoridades. Asimismo, las y los familiares y otras personas directamente afectadas por la ausencia tienen derecho a que se busque a la persona desaparecida o no localizada. (Nota. Lo resaltado es propio) Asimismo, en el Amparo en Revisión 51/2020 , la Primera Sala del máximo Tribunal del país, estableció: 82. - El derecho a la búsqueda incluye la obligación por parte del Estado de desarrollar e implementar todos los mecanismos e instrumentos requeridos para encontrar, identificar y preservar los restos de las víctimas en condiciones de dignidad mientras son entregadas a sus personas queridas. La búsqueda no cesa sino hasta que exista certeza de la suerte o paradero de la persona desaparecida y se constate que está bajo la protección de la ley, o haya sido plenamente identificada y entregada a sus familiares en condiciones de dignidad y respeto por su sufrimiento. 83.- La búsqueda y sus resultados integran el núcleo esencial del derecho a no padecer desaparición forzada y dan contenido y sustancia a los deberes de prevenir, investigar y reparar las violaciones de derechos humanos y sus correlativos derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Ello implica que, en el ámbito de la búsqueda de personas desaparecidas, las autoridades deben determinar, con certidumbre reparatoria y dignificante, la suerte o paradero de las personas desaparecidas para abatir la angustia y zozobra de sus personas cercanas como estándar de cumplimiento de esos deberes y como estándar de satisfacción de los derechos a la verdad y la justicia. Nota. Lo resaltado es propio) Así, el derecho de todas las personas desaparecidas a ser buscadas actualmente se deriva de diversas disposiciones que actualmente forman parte del andamiaje jurídico de nuestro país, es decir, existe un derecho de toda persona víctima de desaparición a ser buscada, que se traduce en la obligación del Estado para que despliegue todas las acciones pertinentes para su protección con el objetivo de preservar, al máximo posible, su vida, su integridad física y psicológica, a través de la determinación de su paradero. Ahora bien, en la definición de las Naciones Unidas sobre las defensoras y los defensores de derechos humanos , se reconoce como tal, a toda persona que realiza una labor de defensa de los derechos humanos, independientemente de su edad, raza, género y ocupación. Al respecto, en ocasión del Día Internacional de las Defensoras de Derechos Humanos que se conmemora el 29 de noviembre, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos exhortó a las autoridades mexicanas a redoblar los esfuerzos para reconocer a las mujeres buscadoras como defensoras de derechos humanos y asegurar su protección ante los múltiples y graves riesgos que se ven obligadas a enfrentar en la búsqueda de sus familiares desaparecidos y por exigir justicia . De igual manera, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos destacó el liderazgo de las mujeres en la búsqueda y defensa de los derechos humanos ante situaciones de desaparición forzada e involuntaria de personas, e hizo un llamado a los Estados a proteger de manera integral y garantizar el ejercicio de sus derechos, así como sus labores de búsqueda y defensa de derechos humanos, con enfoque de género e interseccionalidad; por ello, les instó a adoptar medidas integrales de protección que tomen en cuenta las necesidades particulares y los riesgos específicos que enfrentan las mujeres en las labores de búsqueda y defensa de derechos humanos. En este sentido, a través de su lucha por encontrar a sus seres queridos y exigir justicia, las personas buscadoras han promovido con éxito transformaciones concretas para la creación de normas, mecanismos e instituciones en materia de justicia, acceso a la verdad, memoria, reparación integral y garantías de no repetición. En virtud de lo antes expuesto, se considera adecuado reconocer de manera expresa en la ley, a personas defensoras del medio ambiente y a personas buscadoras, a efecto de que tengan acceso al desarrollo de estrategias preventivas y medidas reforzadas para su protección en todo el territorio estatal. El Instituto de Investigaciones Legislativas destacó en sus conclusiones que: Como ya hemos referido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la calidad de defensor de derechos humanos recaerá en cualquier individuo que realice cualquier acto que constituya la protección, difusión y trabajo en favor de los Derechos Humanos. En ese tenor la propia CIDH entiende por persona defensora de derechos humanos a aquélla que de cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional y cuyo criterio identificador es la actividad desarrollada (COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 2023). Es así como recae la obligación para México y sus entidades federativas a garantizar la protección de todas las personas defensoras sin excepción, como lo han indicado diversos actores como Naciones Unidas y la propia CIDH. Es por lo que, derivado de la realización del presente estudio, teniendo como base los lineamientos establecidos a nivel internacional y los criterios jurisdiccionales nacionales, es que, desde el Instituto de Investigaciones Legislativas, consideramos la viabilidad de la iniciativa en términos generales, salvo algunos comentarios referidos en el análisis propio de la misma. 2. Iniciativa formulada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, ante la LXV Legislatura, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato (ELD 678/LXV―I). En sesión ordinaria del 14 de diciembre de 2023 ingresó la iniciativa; misma que, con fundamento en el artículo 106 ―fracción I― de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se turnó por parte de la presidencia de la mesa directiva a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen. La Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, en reunión de fecha 24 de enero de 2024 dio cuenta con la iniciativa. Propósito de la iniciativa. En la exposición de motivos de la iniciativa se puede leer que: Las personas que luchan por promover, proteger y garantizar los derechos humanos, ya sea que se trate de los derechos civiles, políticos, los derechos económicos, sociales o culturales, se les considera defensores de los derechos humanos. En muchos casos además, quienes defienden los derechos humanos también apoyan a las víctimas de violaciones de derechos humanos, promoviendo e impulsando medidas que fortalezcan las investigaciones, para que exista un interés público en esos delitos con la finalidad de contribuir a ponerles fin y evitar que se repitan. Esta labor a favor los derechos y libertades fundamentales y de acompañamiento a las víctimas, es una importante aportación a favor de la democracia y de la paz, sin embargo, los riesgos que conlleva esa actividad son más que evidentes en América Latina, pues de datos recopilados en el año 2015 por la organización Front Line Defenders dan cuenta de que más de la mitad de los asesinatos de personas defensoras de los derechos humanos ocurre en la región. Por ello, desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se ha establecido el deber de los Estados de crear las condiciones legales y de garantizar las circunstancias fácticas en que los defensores de derechos humanos puedan desarrollar libremente su función. En ese sentido, al reconocerse el derecho a defender derechos humanos, el sistema interamericano señala que es deber del Estado “facilitar los medios necesarios para que estas personas realicen libremente sus actividades; protegerlas cuando son objeto de amenazas; abstenerse de imponer obstáculos que dificulten la realización de su labor, e investigar seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra, combatiendo la impunidad”. En la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, por las Naciones Unidas, se reconoce que toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional. En México, contamos con una Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en donde se establecen un conjunto de medidas de prevención y protección de la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos. Así mismo, en Guanajuato también contamos con una la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Esta también tiene por objeto defender el derecho al ejercicio periodístico y la defensa de los derechos humanos; esta ley señala que las personas defensoras de derechos humanos son aquellas personas físicas que actúan individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales, cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos. Asimismo, en dicha ley se enlistan de manera enunciativa un conjunto de derechos de las personas defensoras de derechos humanos, y se establecen medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección. Recientemente, el Secretario de Gobierno del Estado de Guanajuato, señaló que actualmente existen en nuestra entidad, 21 personas bajo el Mecanismo Estatal para la Protección a Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas, 16 de las cuales son periodistas y 5 personas defensoras de derechos humanos. Al respecto, esta iniciativa tiene por objeto reformar dicha ley para garantizar a las personas que realizan acciones de búsqueda de personas desaparecidas el acceso a los mecanismos de protección que se reconocen en la ley referida. Para ello, se propone ampliar la definición de lo que se entiende por persona defensora de derechos humanos para el efecto de incluir a quienes realizan acciones de búsqueda; proponemos adicionar algunos de los derechos que consideramos necesario darle atención prioritaria en función del trabajo que realizan estos activistas de los derechos humanos, y de la necesidad que tenemos en Guanajuato derivado del contexto de violencia e inseguridad; y finalmente, se propone ampliar la integración del Consejo Estatal. Así, en primer lugar, consideramos necesario hacer explícita en la Ley que quienes realizan acciones de búsqueda de personas desaparecidas son personas defensoras de derechos humanos. En nuestro País hay más de cien mil personas que están desaparecidas, de las cuales 2,600 pertenecen a Guanajuato, de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Aunque Guanajuato no aparecía en los primeros quince estados con mayor incidencia en desapariciones en 2016, a partir del 2017 esto cambió, iniciando a partir de entonces una franca aceleración que coloca a Guanajuato ya en los primeros lugares con mayores desapariciones a nivel nacional. La desaparición de personas es una de las violaciones más graves a los derechos humanos, pues tiene un carácter pluriofensivo que lesiona distintos derechos fundamentales y cuya violación se prolonga hasta que se establezca el destino o paradero de la víctima, además de que provoca una afectación en los familiares de las personas desparecidas . En el marco del desarrollo institucional para enfrentar ese fenómeno, se ha creado un sistema jurídico para la protección y búsqueda de las personas desaparecidas, que incluye el reconocimiento del derecho de toda persona desaparecida a ser buscada. La Suprema Corte de Justicia en el Amparo en Revisión 1077/2019, señaló que existe un derecho a la búsqueda, consistente en el derecho de toda persona desaparecida y de sus personas queridas a que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las acciones necesarias para determinar el destino o paradero de la persona reportada como desaparecida, bajo la presunción de que está viva, salvo que exista evidencia en contrario. Por todo lo anterior la SCJN ha señalado que la misión principal de las Comisiones de Búsqueda y el Sistema Nacional de Búsqueda es dar sustancia al mayor mandato convencional en materia de desaparición de personas: impulsar y coordinar todos los esfuerzos institucionales para hallar con vida a la persona desaparecida. Así, es evidente que todas las acciones llevadas a cabo por las personas buscadoras y grupos independientes están enfocadas en la garantía del derecho de todas las personas desaparecidas a ser buscadas, por lo que tienen que ser consideradas acciones que favorecen la protección de los derechos humanos. “En este contexto las víctimas de desaparición y sus familiares se han conformado en activistas y defensores de derechos humanos, así también se han transformado en una instancia crítica y de protesta no solo ante la inoperancia, burocracia e insensibilidad, también ante las distintas estrategias gubernamentales de disuasión y confinamiento político de las legítimas demandas de miles de familias agraviadas por los gobiernos de los últimos cincuenta años”. En ese sentido, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) ha señalado que la lucha de las madres buscadoras ha logrado con éxito transformaciones concretas para la creación de normas, mecanismos e instituciones en materia de justicia, búsqueda, acceso a la verdad, memoria, reparación integral y garantías de no repetición, por lo que ha llamado a las autoridades mexicanas a redoblar los esfuerzos para reconocerlas como defensoras de derechos humanos y asegurar su protección ante los múltiples y graves riesgos que se ven obligadas a enfrentar en la búsqueda de sus familiares desaparecidos y por exigir justicia. Por ello, en la presente iniciativa se propone incluir en la Ley, que los colectivos de familiares y los grupos independientes de búsqueda son personas defensoras de derechos humanos, a fin de garantizarles cuando se requiera que sean sujetos de los mecanismos de protección que se recogen en la Ley. Como se ha señalado, es deber de los Estados crear las condiciones para que los defensores de derechos humanos puedan desarrollar libremente su función, lo que debe reforzarse en contextos represivos, desiguales o violentos en donde su labor es más crítica, como sucede en Guanajuato, en donde la ONU ha documentado desde 2020 el asesinato de al menos cinco personas defensoras de derechos humanos que buscaban a sus familiares desaparecidos en Guanajuato. En ese sentido, con la presente iniciativa se pretende fortalecer la protección de las personas buscadoras, reconociéndolas como defensoras de derechos humanos; al mismo tiempo, proponemos adicionar algunos de los derechos que deben tener atención prioritaria por parta de las autoridades. Así, se propone reconocer el derecho de participar en la búsqueda y de solicitar apoyo y protección a las autoridades competentes para el desarrollo de sus actividades, en virtud de las agresiones de las que han sido víctimas, y porque los colectivos han denunciado la falta o condicionamiento de protección de parte de las autoridades estatales. Asimismo, toda vez que el derecho a un recurso judicial efectivo es importante no solo para denunciar violaciones en contra de sus propios derechos, sino también porque es esencial para la defensa de los derechos fundamentales de terceros, se propone adicionar el derecho a promover los recursos judiciales necesarios para la salvaguarda de sus derechos. Finalmente, proponemos que el Consejo Estatal Ciudadano forme parte del Consejo Estatal, toda vez que al ser el ente que en el sistema de búsqueda estatal puede proponer acciones para garantizar la protección de la víctima, los familiares, colectivos y toda persona involucrada en la búsqueda, puede ser útil en el funcionamiento del Consejo Estatal, toda vez que éste es el órgano encargado de promover políticas públicas que garanticen los derechos de las personas defensoras de derechos humanos. De ser aprobada, la presente iniciativa tendría los siguientes impactos: I. Jurídico: Se reforma la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato. II. Administrativo: La presente iniciativa propone que el Consejo Estatal Ciudadano forme parte del Consejo Estatal. III. Presupuestal: La presente iniciativa no incluye impactos presupuestales directos. IV. Social: Con la presente iniciativa se pretende fortalecer la protección de los colectivos y grupos de búsqueda en el ejercicio de sus actividades. Metodología acordada para el estudio y dictamen de la iniciativa. El 31 de enero de 2024 se acordó por unanimidad la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa: a) Solicitar opinión a: • Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato, por conducto de su secretaría técnica. • Personas y organizaciones defensoras de derechos humanos, a través del vínculo que se habilite en la página del Congreso. • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Coordinación General Jurídica. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 5 de marzo de 2024. b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 5 de marzo de 2024. c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión, el 5 de marzo de 2024. d) Celebrar una reunión con personas expertas en el tema de derechos humanos y relacionados con el tema de búsqueda de personas. e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. f) Integrar un grupo de trabajo con: • Diputadas y diputados que deseen sumarse. • Un representante del Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato. • Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Un representante de la Coordinación General Jurídica. • Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. • Asesores y asesoras de la Comisión. • Secretaría técnica. g) Análisis, acuerdos, discusión y aprobación del dictamen. Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. La iniciativa se remitió a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y al Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato, quienes nos compartieron sus aportaciones. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micro sitio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. No se recibieron comentarios. En atención a la petición de la Comisión, el Instituto de Investigaciones Legislativas remitió opinión de la iniciativa. Conforme al acuerdo tomado por esta Comisión, la secretaría técnica entregó el comparativo que concentró las observaciones formuladas a la iniciativa. Opiniones compartidas en el proceso de consulta. A continuación, se transcriben las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato en respuesta a la consulta señaló que: La iniciativa propone un reconocimiento expreso de familiares, colectivos de familiares de personas desaparecidas y grupos independientes de búsqueda , como personas defensoras de derechos humanos. En tal sentido, de conformidad con el artículo 3, fracción XIII, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato, son defensoras de derechos humanos: "…las personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales, cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos". Asimismo, dicha ley reconoce en su artículo 7, el derecho que tienen -entre otros- a "realizar una labor en favor de los derechos humanos, individual o colectivamente". Lo anterior, se encuentra en concordancia con el informe A/73/215 del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, publicado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, quien ha considerado que un defensor(a) de derechos humanos es toda persona que " ... individual o colectivamente, actúa o desea actuar para promover, proteger o procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos local, nacional, regional o internacional. Los defensores de los derechos humanos defienden, reivindican, hacen cumplir, protegen y promueven los derechos humanos, y las acciones que emprenden deben ser pacíficas". Asimismo, el citado Relator Especial en su informe NHRC/40/60, señaló que las mujeres que luchan por la justicia para las personas desaparecidas, son defensoras de derechos humanos . De ahí, que las personas buscadoras de conformidad con la ley guanajuatense son defensoras de derecho humanos pues actúan en la protección, defensa, y de que se haga cumplir el derecho humano a la verdad, el derecho humano de toda persona desaparecida a ser buscada, y el derecho de sus personas queridas a que todas las autoridades, con todos los recursos y medios institucionales disponibles y en completa coordinación, ejecuten sin dilación -incluso de oficio-de forma imparcial, dignificante, diligente, exhaustiva, continua, sin estigmatizaciones, con un enfoque diferencial y permitiendo la participación sin reservas de las víctimas, todas las acciones necesarias para determinar la suerte o paradero de una persona reportada como desaparecida . De igual forma, en la definición de las Naciones Unidas sobre las defensoras y los defensores de derechos humanos , se reconoce como tal, a toda persona que realiza una labor de defensa de los derechos humanos, independientemente de su edad, raza, género y ocupación. Ahora bien, en ocasión del Día Internacional de las Defensoras de Derechos Humanos, que se conmemora el 29 de noviembre, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos exhortó a las autoridades mexicanas a redoblar los esfuerzos para reconocer a las mujeres buscadoras como defensoras de derechos humanos y asegurar su protección ante los múltiples y graves riesgos que se ven obligadas a enfrentar en la búsqueda de sus familiares desaparecidos y por exigir justicia . De igual manera, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos destacó el liderazgo de las mujeres en la búsqueda y defensa de los derechos humanos ante situaciones de desaparición forzada e involuntaria de personas, e hizo un llamado a los Estados a proteger de manera integral y garantizar el ejercicio de sus derechos, así como sus labores de búsqueda y defensa de derechos humanos, con enfoque de género e interseccionalidad. Por ello, les instó a adoptar medidas integrales de protección que tomen en cuenta las necesidades particulares y los riesgos específicos que enfrentan las mujeres en las labores de búsqueda y defensa de derechos humanos y; en este sentido, a través de su lucha por encontrar a sus seres queridos y exigir justicia, las personas buscadoras han promovido con éxito transformaciones concretas para la creación de normas, mecanismos e instituciones en materia de justicia, acceso a la verdad, memoria, reparación integral y garantías de no repetición. De tal suerte, como parte del desarrollo de estrategias para la prevención y medidas reforzadas, se estima viable se reconozca de manera expresa en la citada Ley que familiares, colectivos de familiares de personas desaparecidas y grupos independientes de búsqueda, sean consideradas como personas defensoras de derechos humanos. El Instituto de Investigaciones Legislativas concluyó que: e) Conclusión Por solicitud de la Comisión de Derechos Humanos y Grupos Vulnerables, se realiza el estudio de la presente iniciativa, la cual propone, adicionar la fracción XIII del artículo 3, se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 7, se adiciona la fracción IX al artículo 15, se reforma la fracción II del artículo 20, y se adiciona la fracción V al artículo 25 recorriéndose la subsecuente, todos de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato. Se observa que: El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por lo tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos. En este contexto, es que, en el marco de la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 en París, Francia (Naciones Unidas, 2024). En donde se recogen en sus 30 artículos los Derechos Humanos considerados básicos, de los ciudadanos en este tenor, esta legislatura debe buscar garantizarlos. El gobierno entiende, por otra parte, que cuando un ciudadano o una organización incurren en actividades por fuera de las normas constitucionales y legales se debe someter a la actuación de los órganos de investigación, control y aplicación de la justicia, dentro del debido proceso. En atención al estudio realizado, este Instituto de Investigaciones Legislativas considera que la iniciativa es viable y conducente en algunas de las adiciones a La Ley de Protección de las personas Defensoras de los Derechos Humanos y los Periodistas del Estado de Guanajuato que plantean los iniciantes en los artículos 7, 15, 20 y 25 de la citada Ley, ya que los iniciante buscan fortalecer la protección de los colectivos y grupos de búsqueda en el ejercicio de sus actividades. En cuanto a la propuesta para adicción al artículo 3 Fracción XIII de la Ley de Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y periodistas del Estado de Guanajuato, al haber realizado un estudio de derecho comparado tanto General como con las Entidades Federativas, no hubo coincidencias por lo que se deja a la consideración de la Comisión de Derechos Humanos y Grupos Vulnerables su inclusión. La secretaría técnica del Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato concluyó que: La redacción en la Ley vigente fue formulada en sentido amplio para incluir a todas las personas que tengan la calidad de defensoras de derechos humanos, dentro las cuales están incluidas las personas buscadoras, por lo que técnicamente no se estima necesaria la propuesta de reforma. Por otro lado, la protección de víctimas, de familiares y toda persona involucrada en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas, se encuentra contemplado ya en los artículos, 113, 114 y 115 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, así como en la fracción II del artículo 20 de la ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato. Es importante recalcar que se ha otorgado atención a todas las personas buscadoras que solicitan la protección y presentan riesgo por la labor desde 2019, cuando se instaló el Consejo Estatal de Protección, a la fecha. Los derechos mencionados en la presente reforma, ya se encuentran contemplados en el artículo 108 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato; por lo que no es materia de la presente Ley. La atribución del a Comisión para informar periódicamente sobre resultados y avances de la o investigación, ya se encuentra contemplada en el artículo 28 de la Ley de Búsqueda citada en líneas anteriores. La presente propuesta que aspira a integrar al Consejo Estatal a 3 personas del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas generaría una sobrerrepresentación, por lo que se estima no adecuada dicha propuesta. Se considera inviable la propuesta de reforma, toda vez que el supuesto ya se contempla al permitir la protección de beneficiarios y, además, se desprende de la fracción II del artículo 20 y 21 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato. Las funciones establecidas en esta última propuesta son facultades exclusivas de la Comisión Local de Búsqueda de Personas en virtud que dicha comisión tiene protocolos ya establecidos para garantizar la seguridad de los familiares y personas que se unen a las búsquedas respectivas de sus familiares, lo cual se tiene previsto en el Título Tercero, Capítulo IV de la Ley local en materia de búsqueda. ACCIONES ACORDADAS PARA DICTAMINAR LAS INICIATIVAS MATERIA DE ESTE DICTAMEN. El 5 de junio de 2024 se acordó por unanimidad, tras haberse remitido los comparativos de las iniciativas: 1. Celebrar una reunión con periodistas, organizaciones y personas expertas en el tema de derechos humanos, relacionadas con los temas de las 3 iniciativas, tal como se planteó en las metodologías aprobadas. El registro de participantes se hará a través de un formulario que se publique en la página del Congreso, mismo que estará disponible hasta el 17 de junio. De haber registro de participantes, la reunión tendrá verificativo el 19 de junio, a las 9:00 horas, en el recinto legislativo. Por acuerdo de quienes integraban la comisión, la reunión se celebró el 21 de junio de 2024. 2. La mesa de trabajo con autoridades, para analizar las 3 iniciativas, tendrá verificativo el 26 de junio, a las 9:00 horas. Ello previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, pues implica la presencia de representantes del Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato; de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; y de la Coordinación General Jurídica. REUNIÓN CON PERIODISTAS, ORGANIZACIONES Y PERSONAS EXPERTAS EN EL TEMA DE DERECHOS HUMANOS. De la reunión con periodistas, organizaciones y personas expertas en el tema de derechos humanos, celebrada el 21 de junio de 2024, se retoman los siguientes comentarios: CAGB. • Sobre las iniciativas suscritas por la diputada Dessire Angel Rocha y por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, en cuanto al tema de las buscadoras de personas desaparecidas: En noviembre de 2022 el Alto Comisionado de las Naciones Unidas hizo un exhorto al Estado Mexicano para que se reconociera a las buscadoras como defensoras de derechos humanos. Es importante hacer este reconocimiento, pero no en esta norma, sino en el artículo 1 de la Constitución Política local, que es donde se habla de los derechos humanos de las personas. Ello generará un mayor impacto. Independientemente de que no esté consignado en alguna norma, se les considera como personas defensoras de derechos humanos y han sido beneficiarias de medidas de protección cuando están en riesgo. Incluso el Consejo, el sistema estatal de protección, se ha hecho cargo cuando la Federación ha retirado medidas. Tan son reconocidas que forman parte del Consejo Estatal, hay una buscadora como integrante. Si es importante que esté en la Constitución, con la siguiente redacción de adición de un párrafo: el Estado reconoce a las buscadoras de personas desaparecidas como defensoras de derechos humanos. Además, las autoridades del Estado y municipios protegerán a las defensoras de derechos humanos y periodistas, cuando su vida e integridad física, económica, patrimonial o familiar estén el riesgo por el quehacer de su labor. • Sobre la propuesta del diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo de incluir en el consejo a por lo menos tres integrantes del Consejo Ciudadano de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, esta se considera inviable pues se estaría desequilibrando la conformación del Consejo. Porque actualmente son 12 consejeros: 6 funcionarios y 6 ciudadanos ―3 periodistas y 3 defensores de derechos humanos―; aunado a que no se puede obligar a un ciudadano a formar parte de otro consejo cuando ya forma parte de uno por iniciativa propia. Sí sería pertinente modificar la conformación del consejo, pero en las áreas de gobierno, y sustituir a lo mejor al Poder Judicial o a la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, por la Comisión Estatal de Búsqueda; y más en el contexto donde ya se está proponiendo que se reconozca formalmente en la Constitución a las buscadoras como defensoras de derechos humanos. Debe haber una reforma a la Ley de Responsabilidades Administrativas para que las agresiones a periodistas y defensores sean también faltas administrativas graves. Y sean turnadas al Tribunal de Justicia Administrativa. En caso de llegar a una reforma en un futuro en este sentido, sería viable que sea el Tribunal de Justicia Administrativa quien forme parte del consejo en lugar del Poder Judicial o de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas. • Sobre la iniciativa presentada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández hay cosas rescatables y otras que pudieran incluirse en otras normas, que serían para reforzar la protección a periodistas y personas defensoras de derechos humanos: En el artículo 1 se está proponiendo que las «agresiones y amenazas a personas defensoras de derechos humanos y periodistas deberán ser investigadas y atendidas de manera inmediata por las autoridades correspondientes. Dentro de la atención brindada, las autoridades deberán cumplir con su obligación de investigar…». En este apartado, es una redacción meramente declarativa y ya hay autoridades como el Ministerio Público o la Procuraduría de los Derechos Humanos que tienen por obligación legal investigar hasta el fondo una agresión, ya sea del ámbito penal o de derechos humanos. Y en un futuro a lo mejor las contralorías y el Tribunal investigarían las faltas administrativas, si es que se llegara a concretar una reforma de ese calado. La Ley tiene dos objetivos: primero, emitir políticas públicas de prevención de agresiones, tratar de evitar que estas agresiones se concreten con políticas públicas; y segundo, cuando ya se concreta una amenaza o una agresión, proteger la integridad física de los defensores o periodistas. Eso es principalmente el objetivo, la naturaleza de esta norma que puede ser complementada con reformas a otras leyes, que tendrían un impacto en que se haga justicia a las víctimas y no haya impunidad. Entonces la redacción no tendría mucho sentido. Lo que si resulta rescatables es la definición que se hace de las agresiones, que en la propuesta se maneja en el artículo 3, pero que se propone vaya en el artículo 20. Pues es ahí donde se habla de las agresiones y de la atención a través de las medidas. En la propuesta del artículo 6 se habla de que la «libertad de comunicar información, opiniones e ideas no puede ser restringida ni manipulada a través del abuso de controles oficiales o particulares, gasto en publicidad oficial, de frecuencias radioeléctricas…». Lo relativo al gasto en publicidad oficial, no iría en esta ley tampoco. Es necesaria una Ley de Comunicación social que regule más que los montos que se asignen a los medios, el hecho de que la publicidad oficial no sea usada para tratar de amedrentar o inhibir la labor periodística de un medio de comunicación por su línea editorial. Se menciona en la iniciativa que las medidas de protección deben ser información reservada. Actualmente no está como tal, y si es importante remarcarlo en la ley, aunque en los hechos es información reservada. Las sesiones del Consejo son privadas, nadie puede estar adentro porque se tocan temas delicados: nombres, direcciones y situaciones sobre personas que están en riesgo. Las medidas que ahí se emiten evidentemente no pueden ser públicas, porque no se le puede decir al malo como se está protegiendo a una persona que está en riesgo. Es un punto acertado que ahí aparezca que es información reservada. CRC. • En la iniciativa de la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández, sobre que los datos personales de los periodistas que se proporcionan mediante las unidades de transparencia o plataformas de acceso a la información no deben ser dados a conocer, está de acuerdo con la medida, pero no solamente en las plataformas. Pues en las plataformas de transparencia ni quisiera se dan los datos personales, más que el nombre. No se da ni edad, ni sexo, ni domicilio, ni teléfono, ni estado civil, ni estado de salud, ni CURP, ni RFC, ni otros datos personales: por eso parece improcedente que vaya esta precisión. Más bien propone que se elimine esto de que las que se dan en las unidades de transparencia, para dejarlo únicamente: en las que se den a conocer datos personales de periodistas y defensores de derechos humanos por cualquier vía. Porque además hay muchísimas más vías, documentos y registros en los que si se dan los datos personales. Entonces, acotarlo únicamente a las unidades de transparencia, no tendría ningún caso y no significaría ninguna protección. • En cuanto al nombramiento de los consejeros periodistas. Actualmente es recurrente que los actuales consejeros periodistas no informan al resto del gremio de lo que están tratando en los consejos, salvo situaciones extraordinarias o excepcionales. Ahora con la agresión verbal de Mauricio Trejo a Ana Luz Solís, informó Sofía del pronunciamiento que hicieron, pero ha sido excepcional. Nunca saben cuándo sesiona el consejo, que están tratando, nunca conocen el orden del día, nunca saben que acordaron, que propusieron, o si se rechazó porque nunca informan al gremio. Propone que quede dentro de las obligaciones de los consejeros periodistas integrantes del consejo que, previo a cada sesión, den a conocer por los medios pertinentes o accesibles, el orden del día de los consejos para saber que están tratando y puedan opinar o dar observaciones, propuestas de la postura que se debe llevar del gremio a estos consejos, y no sea la postura de tres compañeros. Y, que una vez que terminen las sesiones del consejo se informe igualmente de los acuerdos que se tomaron respecto a la situación de los periodistas, por la razón ya explicada: nunca se sabe que se está tratando, ni que se está acordando; y si lo que se está acordando les beneficia, o si están de acuerdo o no. Que alcance tiene, que trascendencia tiene. En varias ocasiones, en un chat donde están casi 200 periodistas, ha habido reclamos porque no saben que se está discutiendo, que postura se está llevando por parte de los consejeros periodistas al consejo. Si están hablando a nombre del gremio, deben saber mínimo en qué sentido se está haciendo. • Cuando se nombraron los actuales consejeros periodistas, no supieron quien los propuso, cuando se propusieron, cuando los eligieron, como los eligieron, quien los eligió. Podrá decirse que está en la ley, pero en qué momento se dio. Nunca se presentaron como consejeros, se fueron enterando con el tiempo todos los integrantes del gremio y esa es una falla: que si son sus representantes, los representados desconozcan todo sobre ellos, empezando por sus nombramientos. Que en la ley se incluya, en la parte del procedimiento del nombramiento, que tengan que llevar cierto número de firmas del gremio de varios municipios, previo consenso entre el gremio y los diputados para que tengan cierta representatividad y respaldo, incluso conocimiento, porque puede darse el caso que llegara alguien que no tiene mucha trayectoria o no es muy conocido en el gremio. El perfil amerita ciertas características de honorabilidad, de ética, de profesionalismo, de trayectoria y a través del respaldo que pudiera darse con las firmas para su postulación, se tendría que estar acreditando. JMT. • Felicita por el ejercicio de escucha por parte de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables. • Respalda las propuestas y observaciones realizadas por CGB a las tres iniciativas. • Invita a los periodistas en general para que puedan consultar a través de las redes sociales del actual consejo, el informe que por ley se tiene que rendir. • A partir de la actividad del consejo se activaron redes sociales donde se está informando de manera permanente ―de acuerdo con lo que permite la ley para no poner el riesgo el trabajo―, el número de casos que se han venido atendiendo de 2 años a la fecha y los lugares donde se han venido atendiendo. • Cualquier esfuerzo para eficientar, mejorar y actualizar la norma acorde a las circunstancias del país y del estado es valioso, pero sin poner en riesgo la actividad y vida de las personas. • Es importante especificar que los 3 consejeros periodistas son parte de un consejo que integran 12 personas, y que tienen una tarea no ejecutiva, sino únicamente como consejeros. • A lo largo de los años se han venido trabajando una serie de aspectos, de iniciativas, de atención de casos en todo el estado de Guanajuato. JMDM. • Acudió en representación de una asociación de periodistas y comunicadores que está conformando, que incluye a más de 70 integrantes. • Es importante no solamente tener la norma que, por cierto, muchas veces es letra muerta; sino que se socialice con las autoridades estatales y municipales. Hay muchos artículos que la mayoría ―incluso de los medios de comunicación, los reporteros o los periodistas― no conocen. Incluso por parte de las autoridades no la conocen o realmente no respetan la legislación. Considera importante que haya foros en donde se socialice de manera regional la ley con los principales actores políticos que deben de respetarla y hacerla valer. Si no, no tiene sentido que exista una ley, si no se conoce o no se atiende. Espera que se haga eso. Es importante que la norma sea conocida. Por ejemplo, el artículo 11 establece que cualquier periodista puede tomar gráficas en lugares públicos, incluso en oficinas, y solamente está restringido en el supuesto de que haya una norma que diga lo contrario; y, sin embargo, no les permiten el acceso en ciertos lugares públicos de oficinas gubernamentales. Vetan ese derecho, porque muchas veces no conocen la norma. Entonces, la ley si debería conocerse de manera más amplia. OGL. • Respalda a los compañeros y agradece su colaboración; y la disposición de los diputados de la Comisión para abrir este espacio. • Se refirió a la cuestión laboral en los medios. Donde desde su punto de vista tienen condiciones muy desfavorables para realizar su trabajo, porque los sueldos suelen ser muy bajos. • También tienen que hacer frente, o qué convivir o entender, y estar a diario con el trato de superiores que son, pues jefes de información, jefes de redacción, editores que, normalmente, les dan una serie de órdenes de trabajo a diario que los ponen en riesgo. A él le toca mucho meterse a los callejones, a las comunidades y sólo ir a esos lugares es un reto. Y el riesgo que corren es muy serio. Y aun cuando en muchos lados lo conocen, le han tocado situaciones que lo han colocado en riesgo de agresiones físicas. Que en la parte laboral se pudiera introducir algún tipo de regulación para este tipo de situaciones que los ponen en mucho riesgo. • Los salarios son muy bajos. De ahí la necesidad de que muchos tengan que tener 2 o 3 trabajos, para tener ingresos medianamente aceptables. Lo que tampoco les permite tener el tiempo suficiente para estar con las familias, para dedicarse a otras cosas. Aunado a que están de sol a sol, entran y no saben a qué hora van a terminar. Es tiempo de introducir, de concretar algunos cambios legales, algunas garantías. Sobre todo, para tener esa seguridad de realizar su trabajo en mejores condiciones. • Hay otras situaciones que también tienen que ver con los tratos de los mandos directivos, que tienen que soportar muchas veces. Y sí, sería muy bueno que, hubiera algo que los ayudara en este sentido, y les permitiera desempeñar todavía mejor su trabajo. Hacen un trabajo hasta más allá de lo que les piden; pero, con todo y eso, para quienes están al frente de los medios, no es suficiente. Ojalá se pudiera hacer algo hablando en este tema de los derechos, específicamente los laborales y el trato de las empresas. JAVS. • Los medios alternativos ya son una opción real dentro de los mismos medios. • Bastantes compañeros de distintas regiones han dedicado su vida al periodismo y a la comunicación, y diario abonan a que se transforme. • Que se defina también lo que es un periodista y cómo se le toma en cuenta. Pues ha habido casos donde la línea entre el influencer y el periodista es muy delgada y muchas veces quien se lleva la mayor tajada, son los que promueven las fake news. A quienes hacen el trabajo normal ni siquiera se les da el reconocimiento como tal, como personas que están dentro del periodismo y que están trabajando. • No conocía el orden del día, lo que se iba a tratar correctamente. Sabía que era una invitación y que estaba el cartel y podía inscribirse, pero le hubiera gustado analizar cada una de las iniciativas para poder dar su punto de vista desde una perspectiva mejor fundamentada. • Comparte su experiencia durante este proceso electoral. Él y su medio tuvieron 27 procesos especiales sancionadores. Todos solamente diseñados para distraer al medio de comunicación de su labor periodística, los que han sido rechazados. Fueron llevados por el Instituto Electoral ante el Tribunal Electoral, por lo que la violencia no solamente es física, de agresiones o de amenazas, también la violencia es de forma judicial. Tuvo que pagar a un abogado por cada uno de ellos. Ello descapitaliza y los calla. Actualmente tiene una demanda por daño moral en la que se le exigen cuatro millones de pesos porque un excandidato cree que por su culpa perdió la elección. Lo que distrae la labor real del periodismo. ¿Por qué se admiten todo este tipo de cosas dentro de los organismos que se supone tendrían que estar velando por las leyes y la integridad de los periodistas?, ¿por qué no se estipula esto como una violencia sistemática en contra de periodistas y medios de comunicación? Ha recibido asistencia por las amenazas, pero no por todos estos juicios que luego terminan siendo desechados y en los que no se puede recuperar ni un solo centavo de lo invertido. AS. • Menciona que, si se siente representado por Carlos, Sofía y Pepe, porque conoce sus trayectorias y sabe cómo son como personas. Y coincide con lo comentado, porque realmente no supo en ese momento cómo era la situación para su designación. • Comenta en torno al maltrato que tienen los periodistas, como quien dice los de a pie, los de tierra. • Ha habido esfuerzos en otros estados, como en el caso de Oaxaca, donde hay un seguro para periodistas que impulsó el Gobierno del Estado; un seguro para la mayoría de los periodistas de portales independientes que no tienen seguridad social. Es un buen esfuerzo el que se hace en Oaxaca, al menos para tener ese reconocimiento de que la mayoría de los periodistas pues no tienen acceso a grandes contratos como los medios, pues más grandes. • Ha estado en varios medios y varios pagan muy mal a los periodistas en el estado de Guanajuato, lo que obliga a que muchos de ellos emprendan sus propios portales, además de que también se ha visto que tienen que estar en 2 o 3 medios al mismo tiempo. Que están en radio, televisión, prensa escrita, en el portal, porque tienen que llevar cosas a su casa. • Estuvo cerca de lo que ocurrió ahí en Dolores, con el candidato de Morena, que fue el que ejerció esta violencia contra el periodista. Lo apodan «el carita feliz» a este excandidato de Morena que, lamentable lo que ocurrió ahí y tiene razón el compañero. Alude a los esfuerzos que hacen los periodistas para atender demandas, para contratar a un abogado. • Sobre la propuesta que hizo CG en torno al tema de los recursos para la difusión en medios, considera que sí debe haber algunos requisitos o candados, para que la distribución de los recursos para los medios de comunicación sea equitativa. Las grandes organizaciones son las que se llevan la mayor tajada en esto. Apenas salpica para los demás portales. Los portales han sobrevivido y surgido precisamente por los contenidos, por las investigaciones, por todos los contenidos periodísticos y a veces eso no se valora. Debería haber un análisis más profundo de cómo se podría hacer una correcta distribución de los recursos para los medios. YGR. • Algunos integrantes del colectivo coinciden en que debería hacerse una revisión integral de la ley. Hay inquietudes que no se recogen en estas iniciativas. Podría ser oportuno realizar un estudio ex post que permitiera contar con una visión amplia y profesional acerca de las cosas que pueden mejorarse, de las que no han servido y de los elementos que si han funcionado. • Deberían incluirse algunas herramientas o mecanismos para que se garantice la representación legítima de defensores, defensoras, buscadoras y periodistas en el Consejo. Porque algunos compañeros consideran que sí tienen representación, pero hay quienes no se sienten representados; precisamente por estas formas tan opacas con las que se ha dado la elección de la y de los consejeros y la poca información que hay respecto a las actividades que tienen. Próximamente termina el periodo de los actuales consejeros, y hay una oportunidad para que se pueda mejorar la forma en la que se determina quiénes son y cómo se eligen; y se garantice la representación, no solo para los periodistas, sino también para las personas defensoras. • Respecto a la iniciativa de Movimiento Ciudadano existe la inquietud, porque se incluye este concepto de buscadoras y también se incluye el tema de defensores ambientales. Pero, qué tanto vale la pena incluir el tan específico defensores ambientales en un contexto como el que tiene Guanajuato, en el que hay mucha presencia de empresas, que es un Estado en el que se prevé que continúe la instalación de más empresas, y donde están surgiendo cada vez más cuestiones de defensa del territorio, de defensa del agua, de defensa de todas estas cuestiones ―entonces, este concepto de defensores ambientales incluye todo eso―, o es mejor dejarlo como defensores en general. Considerando que van a surgir o están surgiendo y seguirán surgiendo más defensas relacionadas con todos estos asuntos que al final tienen que ver con temas ambientales. • Coincide en que es necesario revisar el tema de la regulación de la publicidad y el tema de la precarización de la labor periodística. Aunque sabe que no es en esta ley en la que en la que se tiene que atender. Por ello hace énfasis en que es necesario que sí se haga una revisión integral, porque no se alcanzan a atender todas las inquietudes que se tienen respecto a todo el tema. VEV. • Coincide con lo expresado por YG. • Agradece a la diputada y a los diputados que están atendiendo un tema fundamental para las personas defensoras y para los periodistas. Lamenta que no estén los demás integrantes de la Comisión, lo que refleja la falta de interés en el ejercicio periodístico y en el tema de las personas defensoras, particularmente en el de las personas buscadoras. • Se quedan muy cortas las 3 iniciativas. No van al fondo, y no presentan ni representan una reforma integral a la Ley de Protección; plantean, en lo que las une y lo que es transversal en ellas, la inclusión de las personas buscadoras como defensoras de derechos humanos, con lo que está de acuerdo ―pues le parece completamente coyuntural y obedece a una realidad del Estado―. Si se dejaran tal cual, y nada más se procediera a incluirlas en la ley, la protección les quedaría muy corta. • A la ley le faltan todavía muchas herramientas, porque cuando se hizo obedecía a una realidad que ahora es distinta. Ahora la condición de inseguridad es mayor y la crisis de violencia ha afectado a los propios periodistas de distintas formas, se necesitan respuestas reforzadas. • Por ello urge, primero, un interés de todas las y los integrantes de la Comisión, y de todas y de todos los integrantes del Congreso; de los 3 Poderes del Estado, porque el tema lo amerita. Y, segundo, que sí se vaya a una reforma de fondo. Faltan varias herramientas que la experiencia ya ha contestado que se necesitan después de cinco años de la existencia del mecanismo y del Consejo Estatal. • Sobre las autoridades y las instancias oficiales que tienen que estar allí y las que están y parece que no están. Particularmente habla de la Fiscalía y de la Secretaría de Seguridad del Estado, porque en la mayoría de los casos son a las que primero se acude cuando se tiene que tomar una medida urgente. Y resulta que luego sí pasa que ahí es donde se atoran muchas veces las cosas. Primero, en la respuesta urgente; segundo, en el tipo de respuesta urgente; y tercero, en las investigaciones, en la conclusión de las investigaciones de las denuncias y por supuesto, pues en la impunidad. Porque la mayoría de las agresiones a periodistas y de denuncias que han presentado los periodistas por distintas situaciones de agresiones físicas, de agresiones de amenazas, de agresiones digitales, de robos e incluso de agresiones físicas graves, no se resuelven; no se sanciona a los responsables, se quedan en la Fiscalía, no llegan a la sanción que deberían de llegar. • Poco se logra que la atención sea integral cuando son víctimas de una agresión; o sea, no solamente se requieren los rondines, no solamente se requiere si hay una atención psicológica. El mecanismo tiene que hacerse cargo durante su psicológica. Si hay una atención de salud, el mecanismo se tiene que hacer cargo de una atención de salud. Se han dado en algunas condiciones, pero esto es algo que tendría que formar parte de la estructura del propio mecanismo, y que implicaría la participación y el conocimiento y el involucramiento de otras instancias. Tendría que estar la Secretaría de Salud; tendría que estar el Instituto de la Mujer para la perspectiva de género, la atención a las mujeres periodistas y a las buscadoras, porque el Instituto de la Mujer escasamente está atendiendo a las mujeres buscadoras en este Estado y hay que decirlo con todas sus letras, así está pasando. • Coincide en que, con la propuesta de incluir en el consejo a por lo menos tres integrantes del Consejo Ciudadano de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, habría una sobrerrepresentación. Es poco práctico. Coincide en que la Comisión Estatal de Búsqueda tendría que estar representada también en el mecanismo. La Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas es una ausencia sustantiva en el mecanismo. Tiene que estar representada en el Consejo del mecanismo, porque le tocan varias tareas, porque allí es donde habría también este reconocimiento de víctimas, este reconocimiento de atención integral tendría que estar allí, está faltando. Y se hace necesaria su participación, de manera obligada. • Se requiere un análisis muy de fondo de qué ha funcionado de la ley y qué no ha funcionado. • Está de acuerdo en el tema de las sanciones administrativas. Que se puedan establecer en la Ley de Responsabilidades estas sanciones, pero no solamente a funcionarios de todos los niveles que transgredan esta Ley, y que agredan; incluso a funcionarios de la propia estructura del mecanismo que no respondan y que incumplan con sus funciones en las tareas que le son asignadas, de llevar a cabo y de realizar todos los procesos. Porque luego sí pasa que los periodistas y las personas defensoras no tienen herramientas para exigir y para reclamar cuando hay estas ausencias, cuando hay omisiones en la atención, cuando no se les atiende como debería de ser, cuando no se les ofrecen todas las opciones de atención integral que se les deberían de ofrecer. • El tema de la publicidad es obvio que tendría que obedecer a otro tipo de mecanismos. Muchos periodistas han planteado también la necesidad de que haya una ley de la publicidad oficial, todo mundo le da la vuelta a ese asunto. El Gobernador le da la vuelta ese asunto. Cuando el Gobernador Diego Sinhue entró, un grupo de periodistas expusieron que tendría que haber una regulación. La publicidad oficial se tiene que asignar con los más altos estándares internacionales, no de manera discrecional, no para censurar, no para premiar; sino para que cumpla con la verdadera función del Estado para la que fue hecha la publicidad oficial. Esto sí tendría que entrar como en otro paquete. • No sabe si sea el tiempo y sea la coyuntura para poder lograr una reforma integral. Pero no podrían quedarse nada más en estas iniciativas porque les faltan muchas herramientas NAFP. • Habría que hacer un protocolo de cómo debe la Fiscalía atender cuando llegan a presentar una denuncia y todo lo que lleva. Expone su experiencia ante la Fiscalía y en el mecanismo. SN. • Agradece por la mesa de trabajo y destaca lo valioso de escuchar las aportaciones. Y menciona que como consejeros respaldan las observaciones formuladas por CGB. • Como consejeros están trabajando un paquete de reformas integrales que atiende diversas necesidades. Entre las que se encuentran las reformas al Código Penal, a la Ley de Responsabilidades Administrativas, a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales. Hace referencia al tema al que se enfrentaron en el proceso electoral, y que, si bien no es competencia del consejo, previo a la contienda se reunieron con varios compañeros y empezaron a prever esta situación que iban a tener en función de su trabajo; respecto de la cual hoy hay números, cifras, nombres de compañeros sometidos a medidas cautelares por parte del IEEG, y que se triplicaron en este proceso electoral. Siendo de lo más lamentable que compañeros tuvieron que pagar de su bolsa un abogado, que de su bolsa ahora tienen que preocuparse por darle seguimiento a estos casos. • De manera urgente se solicita contar con un abogado electoral que pueda atender los casos de los compañeros periodistas que están enfrentando esta situación. Ante lo que no han visto un avance y si han tenido una negativa. • Coincide en la urgencia de algunas modificaciones y atención sobre todo por parte de algunos integrantes que vienen del Ejecutivo y ahora de la Fiscalía. Es increíble que no se hayan parado los titulares de Fiscalía General del Estado, ni de la Secretaría de Seguridad. Incluso una de sus propuestas es que los titulares acudan mínimo al 50% de las sesiones. Porque lejos de tener un avance se ha tenido un retroceso. Si es urgente que los titulares acudan. Sin duda gran parte de las situaciones que se están registrando se pueden resolver con la reforma a la ley, y que realmente haya una protección. RL. • Secunda lo dicho sobre el apoyo legal para los compañeros que lo requieran en términos electorales. Que sí haya una asesoría legal obligatoria en términos electorales. Expuso su experiencia y el apoyo dado por la empresa para la que trabaja. • Si no en esta ley, quizá en la ley electoral pudiera reformarse algún artículo para que los criterios de la autoridad electoral sean muy precisos a la hora de considerar una nota, un artículo o una opinión como violencia política de género. Porque entonces cualquier cosa podría serlo y ser objeto de señalamientos básicamente por cualquier publicación. No hay ahorita una especificación sobre qué se considera violencia política de género. Entonces el tribunal le da entrada a todas las quejas de los políticos que se sienten ofendidos o que lo hacen por alguna estrategia para alcanzar al periodista. Pensar en alguna medida que abone a la protección de periodistas. CAGB. • Sobre el contexto en que se llegó a esta ley, producto de la lucha de muchos compañeros. • Las sesiones del consejo no se pueden hacer públicas; son privadas porque se abordan temas de seguridad. Los consejeros no pueden dar informes. La ley marca que se tiene que rendir un informe anual por el consejo (artículo 17 de la ley). Lo ideal es que se presente de manera presencial; no se ha hecho, pero actualmente ya se subió el informe, está en la página, en el micrositio ―que no existía y se pugnó porque existiera― diseñado para conocer la ley, el reglamento, las estadísticas de atención a periodistas que han sido violentados y si se han emitido medidas de protección, etcétera. • La manera cómo se elige a los consejeros viene en el reglamento (artículos 8 y 10) que también está publicado y es muy claro. Las reglas son claras y se pueden mejorar; sería ilógico decir que debes tener cincuenta firmas detrás de ti para que puedas entrar, cualquiera puede inscribirse, es una convocatoria abierta. Se trata de consejeros ciudadanos que no perciben un salario, que aportan su tiempo, su conocimiento y sus recursos públicos. No se les puede exigir como si fueran funcionarios públicos porque no son, son ciudadanos. La parte de las sesiones públicas es inviable. Es muy loable la propuesta que hace la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández para reforzar que las medidas son reservadas. Debemos entender esa parte, no es que sea un consejo opaco. La naturaleza de su función debe ser reservada en ese tipo de casos. Evidentemente hay datos que se pueden decir: número de agresiones, cuántos periodistas han recibido medidas, estadística, etcétera, pero medidas no. Si hay que reforzar el aspecto de cuidar los datos personales de los beneficiarios y las medidas que se están poniendo para su seguridad. El ventilarlas los pone en riesgo. Se requiere una reforma integral, no solamente de esta ley. Estamos hablando de la Constitución, de la Ley de Responsabilidades, del Código Penal, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, porque el consejo es un organismo que prácticamente tiene una figura jurídica que está en el limbo, hay un consejo, pero debería formar parte de la estructura de la Secretaría de Gobierno. • Que el secretario técnico funja solamente para las funciones del consejo. Pues actualmente tiene funciones de secretario técnico y también tiene la dirección de asuntos de derechos humanos de la secretaría. Entonces tiene que atender los casos de agresiones y también tiene que atender otras tareas. • Es importante que también forme parte del organigrama de la Secretaría de Gobierno para la cuestión de los recursos, los presupuestos. Se necesitan recursos para operar medidas de protección y es muy complicado acceder a esos recursos porque no hay partidas específicas. • Por eso se ha hecho un análisis de todas las normas que requieren una modificación, adiciones, reformas, etcétera, para poderlas impulsar. Se ha venido impulsando desde hace un año, pero depende de la Secretaría de Gobierno. Si ellos tienen la voluntad política se hace, si no tienen la voluntad política no se hace. Pues como consejeros emiten un consejo que simplemente puede ser escuchado o no puede ser escuchado, puede ser atendido o no puede ser atendido. Quien tiene la facultad ejecutiva es la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Seguridad Pública, la Fiscalía, en ellos prácticamente recae toda la responsabilidad de la protección. Confían en que dentro de este consejo pueda hacerse esta reforma de gran calado. Es una reforma que incluye muchas leyes para la protección integral y para el acceso a la justicia de las víctimas. Porque no es suficiente con proteger, sino que también hay que sancionar al agresor ―por lo regular son funcionarios públicos la gran mayoría y están perfectamente ubicables―. Hacen votos porque si en esta en esta administración no se puede lograr esta propuesta, si se haga en la próxima administración. Y si no se hace así recurrirán a los diputados, a las fracciones parlamentarias. Y si no, pues incluso hasta a un ayuntamiento; recurrir a un ayuntamiento que tenga la voluntad de presentar también una iniciativa. Hay varias opciones. • Espera que estas mesas de trabajo continúen, que haya más participación. Que puedan meterse al fondo del tema de la protección de los defensores de los derechos y de los periodistas. JAVS. • Se está hablando del consejo, pero no se están fijando en cada uno de los espacios. En alusión al mecanismo de protección, hace un reconocimiento; y también, con baso en su experiencia, se refiere al último eslabón de esa protección, como podrían ser los policías, ahí es donde se está fallando. También en no incluir a los municipios en este tipo de iniciativas. El propio presidente municipal y las comisiones que tienen ellos de defensa de derechos humanos y demás, desconocen que existen este tipo de mecanismos para las personas defensoras de derechos humanos y periodistas. Se tiene que bajar el tema también a los municipios, para que conozcan que existen este tipo leyes y propiciar con eso que realmente exista una forma de protegerlos. JMDM. • Si es necesario que se involucre a las autoridades municipales, en este caso a los gobiernos municipales, para hacer foros regionales o municipales. • Que se imponga la ley y la conozcan, porque no tiene sentido que exista una ley que no se conoce y no se aplique. • Desde su punto de vista están bien representados en el consejo. • Es importante que el procedimiento para la designación de los consejeros sea más evidente, más claro. Que se conozca el procedimiento. • Plantea una legislación en la que se atienda la cuestión del desarrollo integral de los comunicadores periodistas, porque si bien es cierto es un ámbito laboral y empresarial los salarios, pudiera haber algunas alternativas en donde los gobiernos sea estatal, federal o municipales, pudieran contribuir a un buen retiro de los periodistas. Porque hay decenas de periodistas en el Estado que superan ya los 70 y 75 años y están en la inopia, están en el abandono, y no tienen medios ni recursos para sobrevivir. Y se ha prestado un buen trabajo de parte de estas personas a los quehaceres de gobierno y en general, a los quehaceres del Estado. • Es necesaria una legislación alterna, que puede ser una ley de desarrollo que ya se había planteado o sumarla a la ley ―lo que se ve medio complicado porque esta es de protección―, pero sí que se atienda esta situación. CRC. • Sobre la propuesta para que el consejo destine un abogado para la defensa de los periodistas, ella agregaría que esto podría quedar en la ley, y que se destine uno de los defensores públicos que ya tiene actualmente la Secretaría de Gobierno, tanto en materia civil como penal. Porque el pretexto aquí en el Congreso, para rechazar muchas propuestas, es que cuesta dinero y no tienen. Aunque sí tienen para otras cosas que no son prioritarias. De esta manera se evitarán que la Secretaría de Gobierno diga que se tendría que contratar a alguien más y no hay presupuesto. Se podría recurrir a los propios defensores públicos ya existentes. Se puede destinar o comisionar a alguien de los mismos, para atender las funciones de los periodistas. Que incluso no tendría que ser 100% dedicado a esto, sino dependiendo con los casos que se vayan presentando y con la carga de trabajo que tengan. YGR. • Sería importante que pudiera crearse el mecanismo estatal de manera formal, precisamente para que pueda tener disponibles los recursos humanos y económicos que le permitan trabajar de tiempo completo y de forma eficiente, con todos estos asuntos. • Insistir en la necesidad de hacer una revisión integral de la ley y de las leyes que sean necesarias, pero que sea una revisión plural, en la que puedan estar incluidos los compañeros de todo el Estado, con las necesidades y circunstancias que hay en todas las regiones. VEV. • Sobre la representación del gremio periodístico, siempre se podrá mejorar la manera en la que llega la representación. • Sobre el tema de la privacidad de las reuniones, el sentido común que debería de permear es que nadie va a revelar las medidas de protección de una persona. Pero si debe haber esta comunicación, este diálogo con el gremio, sobre los asuntos sustantivos que sí tendrían que conocerse. • Sobre la asesoría jurídica, esta tiene que ser parte de la protección integral; o sea, tiene que estar en la ley, pero también tiene que estar en el reglamento como parte de las funciones del mecanismo. • Coincide en que tampoco es obligado que estos abogados formen parte de la nómina del mecanismo, pero sí que se pueda recurrir a esta protección como parte de la protección integral cuando sea necesario. Con defensores o con asesores que estén capacitados. Pues en ocasiones se ha recurrido a organizaciones nacionales e internacionales. Se debe llevar este acompañamiento. Es imposible monetariamente para las y los periodistas en la condición de precarización. Tendría que ser una obligación para los medios de comunicación cuando un periodista es un empleado de este y la agresión es por su trabajo. Quizá esto sí sería algo que podría incluirse en la ley. Si no es así, el mecanismo debería proporcionar esa asesoría que culmine con la resolución del asunto. Que no solo acompañe a poner la denuncia y no se vuelva a saber de él. Que haya ese acompañamiento jurídico durante todo el proceso de la víctima de las agresiones. • El mecanismo necesita un equipo en la Secretaría de Gobierno que es de quien depende, no es que se necesiten cincuenta personas, puede ser un equipo pequeño. El problema es que el actual es un equipo que se dedica a hacer otras 20 tareas en la Secretaría de Gobierno. Eso es lo que tendría que quedar muy claro en la ley, que sea un equipo indispensable. Una unidad si quieren llamarle así, pero que sea una unidad que se dedique solamente a atender los casos. Porque si pensamos en una ley que va a incluir a las buscadoras y que se va a dedicar a esto, va a ser un montón. • La ley se queda corta en la sanción pública a los funcionarios y funcionarias que son agresores de periodistas y de personas defensoras. Ahorita a lo que se ha podido recurrir es a hacer un comunicado que se difunde. Se ha hecho ya en varias ocasiones y se acaba de hacer en el caso de San Miguel de Allende. Pero se necesita una sanción pública mayor; que haya un acto público desde el consejo, con la voz del consejo de esta comunicación de requerimiento, o de extrañamiento o de exhorto al funcionario o funcionaria, pero que sea pública. Ello porque son funcionarios y porque son servidores públicos. Y porque el primer ejemplo, la primera persona que tendría que acatar esta ley son las servidoras y funcionarias. Este tipo de agresiones siempre es un ejemplo y llama a otro montón de agresiones. El extrañamiento y la sanción tendría que ser en un acto público, que se dirija al nombre, porque luego se hace la petición al presidente o al municipio. Y pues ahí cada quien va a oír lo que quiera oír. Ello para que la sanción pública sí sea con ese alcance, por parte del consejo. • Reitera la preocupación de que, para una reforma integral, no sabe si a esta Legislatura le quede el tiempo suficiente. Hace el llamado a que se logre la revisión de esta ley y una reforma integral. RL. • Reconoce el esfuerzo que están haciendo los diputados integrantes de la comisión y el ejercicio de reunión. Solicita que estos ejercicios se lleven a otras partes del Estado, porque las condiciones en las que trabajan unos no son las mismas en que trabajan otros. Hay lugares muy remotos del Estado desde donde es muy complicado venir a la capital para participar en un foro como este. Y así escuchar de voz de los participantes cuáles son sus necesidades, cuáles son sus requerimientos, cuáles son sus miedos, lo que pudiera aportar para mejorar este tipo de iniciativas. Lamentablemente no todos tienen la posibilidad de tiempo, pero básicamente no tienen la posibilidad económica, para trasladarse hasta acá. Porque luego muchos dependen de qué les den permiso en sus trabajos y estos no son fáciles de conseguir. Hacer estos ejercicios por zonas o por lugares estratégicos, donde se puedan reunir los periodistas para ser escuchados. REUNIÓN CON AUTORIDADES. En la reunión con autoridades, por parte de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y del Instituto de Investigaciones Legislativas se sintetizaron los comentarios remitidos previamente a las iniciativas. La entonces Coordinación General Jurídica, en lo que hace a la iniciativa suscrita por la diputada Dessire Angel Rocha, observó que: 3. Comentarios Generales La iniciativa busca reformar los artículos 1, 2 fracciones I y II, epígrafe del artículo 7; artículo 9, 10, 13 fracción VI, 17 fracciones IV, VII y IX, 19 fracciones I, II, VI, VII, IX, 20 fracciones I, II y VI, 21, 23 fracciones I, II, III y IV, 24 fracciones II y III, 25 fracción I; y adicionar las fracciones II-A, II-B, XII-A y XII-B del artículo 3, un artículo 7 Bis y uno 7 Ter, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato para ampliar la protección a personas buscadoras y personas defensoras del medio ambiente. Al respecto, se estima necesario considerar que la propuesta no encuentra armonía con lo que establece la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Federal), pues esta última no contempla una separación entre las personas defensoras de derechos humanos, y las personas defensoras de derechos ambientales. Aunado a que, las personas buscadoras encuentran protección en una ley especializada para víctimas. En ese sentido, al tratarse de una protección de derechos humanos, las legislaturas de los estados deben sujetarse a la garantía de protección irrestricta en función a la jerarquía constitucional en el ordenamiento jurídico federal. El Estado mexicano se encuentra supeditado a un marco internacional de derechos humanos, además de una coordinación tanto a nivel internacional con el Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas, como al interior con las Entidades Federativas, todo ello con la finalidad de garantizar los derechos de las personas defensoras de derechos humanos y de los periodistas. La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas instaura un «Mecanismo de Protección», y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas participa ante la implementación y observación para la búsqueda e identificación de fortalezas y buenas prácticas, así como de áreas de oportunidad para orientar el proceso interinstitucional de fortalecimiento del Mecanismo. Asimismo, en La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato, se estableció que, para hacer efectivas las medidas previstas en la ley estatal y en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (federal), se deberán celebrar los convenios de cooperación, ya que además establece una concurrencia para el establecimiento de Medidas a nivel federal independientemente de las otorgadas por el estado de Guanajuato. Finalmente refiere la obligación que el Consejo Estatal tiene para coordinarse con el Mecanismo que instaura la Ley Federal. 4. Comentarios particulares Ahora bien, en relación con la propuesta, se tienen los siguientes comentarios particulares. 4.1 Personas defensoras del medio ambiente La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas , tiene como labor cooperar y ayudar con los gobiernos para promocionar y proteger los derechos humanos y actuar como centro de coordinación principal de investigación. Por tal motivo, a petición de la Secretaría de Gobernación, el Alto Comisionado realizó un diagnóstico sobre el funcionamiento del «Mecanismo de Protección», en el cual se determinó que el concepto de persona defensora de derechos humanos no es definida por quién es, ni por los títulos ni certificados que ostenta o su inscripción a una asociación profesional, sino que es por las funciones o acciones que realiza; además refiere que la definición fue ampliada derivada de la recomendación general 24 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos , incluyendo a las personas que ejercen o contribuyen a ejercer la libertad de expresión, señalando como base para ser considerada persona defensora de derechos humanos, tres requisitos que establece la «Declaración» a saber : […] I. Defender un derecho humano. II. Aceptar la universalidad de los derechos humanos. III. Y, realizar acciones pacíficas. […] Asimismo, el propio «Diagnóstico sobre el funcionamiento del mecanismo» determinó que es importante definir si una persona que tiene riesgo puede acceder al sistema de protección en calidad de beneficiaria del Mecanismo, a cargo de la Unidad de Recepción de Casos de Reacción Rápida (URCRR), concluyendo que es necesario enfocarse en los estándares internacionales para saber si es defensora de derechos humanos o periodista, más allá de centrarse en la persona en específico. La Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato en la materia ya establece una protección a las personas defensoras de derechos humanos, y entre ellas no hace distinción, sino que ya engloba, por las funciones que realizan, a las personas defensoras del medio ambiente. Resulta importante mencionar que el acceso y la participación a los planes y programas que pudieran tener un impacto medioambiental encuentra su regulación en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el cual establece la participación mediante consultas públicas, para el programa estatal, así como los programas municipales, de conformidad con el artículo 29 fracción III, 47 fracción II, 48 fracción IV y V, 58 fracción IV, en las cuales establece la realización de consultas públicas relacionadas con la protección al ambiente, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Además, el Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano como órgano auxiliar de la participación social y ciudadana, de consulta, opinión y deliberación, puede proponer a las distintas autoridades de los tres órdenes de gobierno, los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública, de acuerdo con el numeral 520 fracción IV del Código mencionado. 4.2 Personas buscadoras El artículo 24 punto 7 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, establece que: 7. Cada Estado Parte garantizará el derecho a formar y participar libremente en organizaciones y asociaciones que tengan por objeto contribuir a establecer las circunstancias de desapariciones forzadas y la suerte corrida por las personas desaparecidas, así como la asistencia a las víctimas de desapariciones forzadas. La Ley General de Víctimas señala que el Estado debe implementar medidas de ayuda, atención, asistencia y reparación integral con el apoyo y colaboración de la sociedad civil y el sector privado, incluidos los grupos o colectivos de víctimas, señalando que las víctimas tienen derecho a colaborar con las investigaciones, y a que se le garantice un trato digno y preferente. La Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, establece como derechos de las víctimas intervenir en el proceso penal, y de realizarles consultas que incluyan la participación y opinión de las víctimas y grupos de víctimas de sus familiares para el pleno goce del ejercicio de los mecanismos para investigación. Por otro lado, en el estado de Guanajuato, contamos con la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, la cual tiene por objeto establecer la forma de participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de personas desaparecidas ; así como la participación conjunta de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia, para que permitan la participación directa de los familiares, en las tareas de búsqueda . El artículo 108 de la ley mencionada, refiere como derechos de los familiares de las víctimas de los delitos, el de participar dando acompañamiento y ser informados de manera oportuna, de aquellas acciones de búsqueda que las autoridades realicen; proponer diligencias, que deban ser llevadas a cabo por la autoridad competente para las acciones de búsqueda; a ser informados tanto de los resultados de identificación o localización y sobre los mecanismos de participación, y de participar en las investigaciones en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales. Por lo anterior, se estima que no es viable incluir a las «personas buscadoras» en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato, pues en nuestro estado, existe una ley específica para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, en donde se brinda una atención especializada a los familiares en calidad de víctima. Asimismo, la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas integra grupos de trabajo en donde participan tanto familiares como organizaciones de la sociedad con la finalidad de proponer acciones específicas de búsqueda, y analizar el fenómeno de la desaparición . 5. Comentario Final Finalmente, con total respeto a la autonomía de ese Poder Público, se ponen a consideración de esa Comisión las observaciones técnico-jurídicas contenidas en esta opinión, esperando que las mismas contribuyan en sus trabajos de estudio y dictaminación. Respecto de la iniciativa presentada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, la entonces Coordinación General Jurídica señaló lo siguiente: 4. Comentarios generales. 4.1 El Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas es una instancia federal creada a partir de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Tiene como objetivo garantizar la vida, la seguridad y la integridad personal de periodistas y personas defensoras de derechos humanos que se encuentren en una situación de riesgo derivada de su labor. La protección que otorga no sólo está destinada a personas sino también a organizaciones y colectivos. Al tratarse de una protección de derechos humanos, las legislaturas de los estados deben sujetarse a la garantía de protección irrestricta en función a la jerarquía constitucional en el ordenamiento jurídico federal. El Estado mexicano se encuentra supeditado a un marco internacional de derechos humanos, además de una coordinación tanto a nivel internacional con el Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas, como al interior con las Entidades Federativas, todo ello con la finalidad de garantizar los derechos de las personas defensoras de derechos humanos y de los periodistas. 4.2 Tal como se ha señalado, la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas instaura un «Mecanismo de Protección», y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas participa ante la implementación y observación para la búsqueda e identificación de fortalezas y buenas prácticas, así como de áreas de oportunidad para orientar el proceso interinstitucional de fortalecimiento del Mecanismo. Asimismo, en La Ley Federal se estableció que, para hacer efectivas las medidas previstas en la ley estatal y Federal, se deberán celebrar los convenios de cooperación, ya que además establece una concurrencia para el establecimiento de Medidas a nivel federal independientemente de las otorgadas por el estado de Guanajuato. Finalmente refiere la obligación que el Consejo Estatal tiene para coordinarse con el Mecanismo que instaura la Ley Federal. 4.3 En el Diagnóstico que realizó el Alto Comisionado de las Naciones Unidas, refiere que debe protegerse tanto a las personas defensoras de derechos humanos como a los periodistas, en virtud de la labor que llevan a cabo los individuos, grupos, y las instituciones al contribuir a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos y los individuos. Asimismo, puntualiza que los derechos humanos, son el resultado de la dedicada labor de las personas defensoras de derechos humanos. Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que la labor de las defensoras y defensores es fundamental para la implementación universal de los derechos humanos, así como la existencia plena de la democracia y el Estado de Derecho. 4.4 La Oficina del Alto Comisionado, señaló en el Comentario a la declaración sobre el derecho y deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, que «Las defensoras y los defensores de derechos humanos son personas que actúan de manera pacífica en la promoción y protección de los derechos humanos; impulsando el desarrollo, la lucha contra la pobreza, realizando acciones humanitarias, fomentando las reconstrucción de la paz y la justicia, y promoviendo derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales.» Por ello también subrayó la importancia que juegan las y los defensores de derechos humanos, pues es vital para visibilizar situaciones de injusticia social, combatir la impunidad y dar vida a los procesos democráticos. 4.5 Relativo a las personas buscadoras, provienen de una Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la cual tiene por objeto lo siguiente: Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto: I. Establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece esta Ley; II. Establecer los tipos penales en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como otros delitos vinculados y sus sanciones; III. Crear el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; IV. Crear la Comisión Nacional de Búsqueda y ordenar la creación de Comisiones Locales de Búsqueda en las Entidades Federativas; V. Garantizar la protección integral de los derechos de las Personas Desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de esta Ley y la legislación aplicable; 4.6 Al respecto, en el Estado de Guanajuato, contamos con la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, la cual tiene por objeto establecer la forma de participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de personas desaparecidas; así como la protección más amplia de los derechos de la persona desaparecida y sus familiares, de conformidad con los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; y de la participación conjunta de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia, para que permitan la participación directa de los familiares, en las tareas de búsqueda . 4.7 En ese sentido, la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato obedece al principio de Supremacía constitucional que se establece en el articulo 133 de la Constitución Federal, el cual refiere que la Constitución Federal y los tratados internacionales, aprobados por el Senado son la Ley Suprema de toda la Unión, por lo que si bien, no se establece una relación de supra o subordinación entre las legislaciones federales y las locales, las legislaciones locales no pueden contradecir disposiciones que emita a través de una ley general el Congreso de la Unión, pues es ahí donde se determina la forma y la participación de los entes, de lo contrario se vulneraría el principio de Supremacía Constitucional. Lo anterior es conocido como bloque de constitucionalidad, es decir, un conjunto de normas que tienen jerarquía constitucional en el ordenamiento jurídico de cada país, ante lo cual, la Ley estatal para la Búsqueda de Personas Desaparecidas atiende a las disposiciones que señala la Ley General en la materia, y en los tratados internacionales relativos. 5. Comentarios particulares Ahora bien, en relación con la propuesta, se tienen los siguientes comentarios particulares. 5.1 La Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, no realiza ningún tipo de división respecto de las personas buscadoras, es decir, tiene por objeto dar protección a las personas defensoras de derechos humanos, en todos los ámbitos, ello conlleva a que se incluyan también a aquellas personas buscadoras, así como a sus familiares y grupos independientes de búsqueda, pues la finalidad no es mencionar a cada uno de los sectores, ni los derechos humanos que protege en lo individual. Asimismo, el artículo 1 de la Ley Federal, prevé que tiene por objeto la protección que garantice la vida, la integridad, la libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo, que sea consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, así como del ejercicio de la libertad de expresión y del periodismo. Como ya se hizo mención, esta Ley Federal crea el Mecanismo de Protección, para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos; sin embargo, no establece alguna distinción entre los derechos humanos o entre las personas que deba aplicar el mecanismo, pues el requisito es que se proteja a aquellas personas que se encuentren en riesgo, por la consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos. Bajo ese contexto, se estima necesario ponderar la reforma al artículo 3 fracción XIII, de la iniciativa, 5. 2 Ahora bien, respecto a la adición de las fracciones VIII y IX del artículo 7 de la propuesta de la iniciativa, se sugiere valorar su incorporación, por las siguientes razones. En primer lugar, tal como se mencionó, la Ley para la búsqueda de Personas Desaparecidas, es la ley especial que establece la participación en la búsqueda, el apoyo y la protección para las personas buscadoras. Además, establecer una diferenciación en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, generaría una distinción, misma que la ley no establece, pues de otra manera se debería realizar la especificación también para aquellas personas que realicen defensa de derechos humanos en otros ámbitos, por ejemplo, defensa de los derechos humanos de las mujeres, de los niños, de los grupos en situación de vulnerabilidad, en materia de indígenas, etcétera, haciendo nugatorio el propósito tanto del legislador, como de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, pues las mismas no proponen realizar ningún tipo de división respecto de las personas buscadoras, es decir, tiene por objeto dar protección a las personas de derechos humanos en todos los ámbitos y de manera general. 5.3 En lo relativo a la adición de la fracción IX del artículo 15, debe examinarse su pertinencia, pues tal como se ha mencionado, las personas buscadoras también son personas defensoras de derechos humanos, y en ese sentido, el propio artículo 15 en la fracción VII, ya establece que el Consejo Estatal estará conformado por «VII. Tres representantes de las personas defensoras de derechos humanos», por tal motivo, podría considerarse, en todo caso incrementar el número de representantes de personas defensoras de derechos humanos, previendo la pluralidad de los mismos. 5.4 Respecto de la reforma a la fracción II del artículo 20 se considera que el mismo artículo en la fracción I ya contempla a las personas que no tienen una relación directa, y que puede entenderse como aquellas personas que participan en actividades desde un grupo, colectivo, organización o movimiento social, pues se refiere a defensoras de derechos humanos. 5.5 En relación con la adición de la fracción V al artículo 25, que tiene como finalidad establecer medidas de protección para las personas protectoras de derechos humanos, y para periodistas. La propuesta de adición en este artículo pretende establecer medidas específicas para las personas o grupos de búsqueda, no obstante, se estima que ello es materia de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. 5. Comentario Final Finalmente, con total respeto a la autonomía de ese Poder Público, se ponen a consideración de esa Comisión las observaciones técnico-jurídicas contenidas en esta opinión, esperando que las mismas contribuyan en sus trabajos de estudio y dictaminación. El secretario técnico del Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato expuso lo siguiente: Sobre la iniciativa formulada por la diputada Dessire Angel Rocha: • Sobre el concepto de personas defensoras de derechos humanos, con el tema de ambientalistas y de buscadoras, técnicamente se estima que se está frente al mismo enfoque: género y especie. La ley incluye un concepto genérico. Si esta se abre a algún aspecto muy particular, se vuelve nuevamente al tema de las categorías. Se entraría a una dialéctica distinta a la que se plantea actualmente en la ley. Se deja a la reflexión en la Comisión generar esta diferenciación, porque también hay una realidad, la ley tuvo una génesis muy particular en base a las circunstancias que privaban en aquel entonces. En aquella época no se tenía muy visible el tema de las buscadoras. Actualmente ha cobrado una vigencia superlativa que insta a abocarse a la solución del problema. No sabemos si el día de mañana se tengan otras categorías distintas. Entonces la propuesta sería manejar la conceptualización de la ley en base a términos genéricos, que permitan a lo largo del tiempo jugar con una maleabilidad, ya sea en el reglamento, en las políticas internas o en las políticas públicas que genera el propio Consejo. • Sobre el tema de hacer extensiva la protección a familiares, a compañeros de centros de trabajo, a buscadoras, dejarla como viene en la propuesta acorta un poco la visión que ya se tiene en la ley. Pues esta es muy general y permite inclusive generar una protección a personas cercanas, a la pareja. No solo a temas familiares en segundo grado o a los compañeros de medio, sino a personas con las que habitualmente hay una relación y que pudieran salir del radar en un momento dado con la modificación de este artículo. Se propone continuar con la relación que actualmente se tiene. Sobre la iniciativa formulada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo: • El reconocimiento de las personas buscadoras como personas defensoras de derechos humanos es un elemento que abona, es un elemento que ayuda. De entrada se otorga protección, en preventivo. Si en un segundo momento se advierte que no se tiene la categoría, se opera un proceso de canalización inmediata a la instancia que corresponda, sea la Fiscalía, sea el área de víctimas, inclusive periodistas o defensores que son incorporados al mecanismo federal y ratifican querer seguir con el mecanismo federal. Se deja a la reflexión de la Comisión, ver hasta qué punto se abre esta conceptualización. • Un punto importante también es considerar el tema de la protección. Es oportuno hacer extensible la categoría a las personas buscadoras como personas defensoras de derechos humanos, y es bueno señalarlo, y es la oportunidad para comentarlo. Pero ni el consejo estatal ni el federal son la única instancia con competencia para protegerlas, afortunadamente: la Fiscalía cuenta a través del Código Nacional de Procedimientos Penales, con la facultad de otorgar medidas de protección. También contamos con la Comisión de Víctimas, la propia Comisión de Búsqueda y los órganos judiciales, también los jueces tienen facultades para fijar medidas de protección. Esto es importante señalarlo porque hay una riqueza institucional para atender a estas 2 poblaciones. • Sobre la propuesta de agregar a 3 compañeros del órgano ciudadano de búsqueda al Consejo, independientemente de que causará una sobrerrepresentación en el mismo, la normatividad permite recibir a cualquier persona defensora que cumplan con los requisitos y los procedimientos establecidos. Hay personas buscadoras integradas al Consejo. Por tema de no generar una sobrerrepresentación y cuidar la viabilidad y el respeto de las decisiones, debe tomarse en cuenta el principio pro persona, el principio de libertad. Vale la pena rescatar la representación y lo que se buscó en el Consejo desde que se hizo una iniciativa. COMPETENCIA DE LA COMISIÓN. Nuestra ley orgánica otorga a las comisiones legislativas ―en el artículo 89, fracción V―, la atribución de dictaminar, atender o resolver las iniciativas de Ley o decreto, acuerdos, proposiciones y asuntos que les hayan sido turnados. Esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia de derechos humanos y atención a grupos vulnerables (artículo 106 ―fracción I― de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). ANÁLISIS DE LAS INICIATIVAS Y ACUERDOS. La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato tiene por objeto promover y proteger el derecho al ejercicio periodístico, así como la defensa de los derechos humanos para garantizar la seguridad y la libertad de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, y salvaguardar su vida e integridad física, psicológica y económica cuando se encuentren en riesgo con motivo de su actividad (artículo 1 del ordenamiento en cita). Asimismo, en la fracción XIII del artículo 3 refiere que son personas defensoras de derechos humanos: Las personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales, cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos. Una de las propuestas que se contiene en las iniciativas que se dictaminan, es la de reconocer a las buscadoras como personas defensoras de derechos humanos. Como ya ha quedado señalado, existen opiniones que respaldan esta propuesta, y otras más que refieren que se estaría sobre regulando, pues ya la definición considera a este grupo poblacional y se prevén medidas de tutela. Lo que tiene relación con lo expresado por la secretaría técnica del Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Guanajuato, consistente en que se ha otorgado atención a las personas buscadoras que han solicitado protección y presentan riesgo en el ejercicio de su labor desde el año 2019, fecha en que instaló el Consejo Estatal. Asimismo, en los comentarios recabados en el proceso de consulta, se hace referencia al resto de las propuestas que se contienen en las iniciativas y que se considera se encuentran ya legisladas en otros ordenamientos o bien, que ameritan una reflexión sobre su pertinencia. Con relación a la propuesta que nos ocupa, de reconocer expresamente en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato a las personas buscadoras, se retoman las siguientes consideraciones: • En noviembre de 2022 el Alto Comisionado de las Naciones Unidas hizo un exhorto al Estado Mexicano para que se reconociera a las buscadoras como defensoras de derechos humanos. • Es importante que el reconocimiento se dé en la Constitución Política local. • Aun cuando no existe un reconocimiento expreso en la norma, sí se les considera como personas defensoras de derechos humanos y han sido beneficiarias de medidas de protección cuando están en riesgo. • Hay una realidad, la ley tuvo una génesis muy particular en base a las circunstancias que privaban en aquel entonces. En aquella época no se tenía muy visible el tema de las buscadoras. Actualmente ha cobrado una vigencia superlativa que insta a abocarse a la solución del problema. La propuesta sería manejar la conceptualización de la ley en base a términos genéricos, que permitan a lo largo del tiempo jugar con una maleabilidad, ya sea en el reglamento, en las políticas internas o en las políticas públicas que genera el propio Consejo. • El reconocimiento de las personas buscadoras como personas defensoras de derechos humanos es un elemento que abona, es un elemento que ayuda. En otro orden de ideas, cabe decir que, el informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos relativo a su misión a México , refirió que: 70. La búsqueda de parientes desaparecidos es una de las cuestiones más difíciles del ámbito de los derechos humanos en México. Muchas familias que no han obtenido respuesta con respecto a la situación de sus parientes desaparecidos llevan a cabo sus propias investigaciones y búsquedas de tumbas clandestinas. Su búsqueda de la verdad y la justicia las expone a innumerables riesgos y amenazas, ya que a menudo descubren casos de connivencia entre los funcionarios y los grupos de delincuencia organizada. También son vulnerables porque llevan a cabo investigaciones de violaciones de los derechos humanos y se movilizan para protestar contra ellas. 71. El Relator Especial quedó conmovido por los testimonios de valientes madres, padres, hermanos, hermanas, hijos e hijas que se han convertido en defensores de los derechos humanos por necesidad. Del mismo modo, también merecen reconocimiento los defensores de los derechos humanos que llevan décadas —desde la Guerra Sucia— buscando a sus familiares desaparecidos. Sus actividades deberían ser reconocidas como un elemento más de la labor general de defensa de los derechos humanos. Las brigadas nacionales de búsqueda de personas desaparecidas y el movimiento más amplio de familias de los desaparecidos han ayudado a evitar muchas desapariciones. También, en el comunicado conjunto de las oficinas de las Américas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el marco del Día Internacional de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, estos órganos indican que reconocer y proteger el trabajo de las personas defensoras es fundamental para fortalecer la democracia, el Estado de Derechos y la justicia en la región . Además, no podemos desatender el llamado que han realizado algunas personas integrantes de colectivos de búsqueda para ser reconocidas como defensoras de derechos humanos. En razón de lo expuesto, es que se considera conveniente modificar la fracción XIII del artículo 3 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato y, hacer un reconocimiento explícito de las personas buscadoras como defensoras de derechos humanos. Ello en reconocimiento a las labores que realizan. Derivado de los comentarios recabados en el proceso de consulta, se estima que el resto de las propuestas no deben ser abordadas por ya estar contenidas en otros ordenamientos o ser materia de otro tipo de reflexión que implicaría armonizar otras normas y una revisión integral de la ley. CONSIDERACIÓN DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS. En este apartado, reiteramos el argumento del Instituto de Investigaciones Legislativas: Para entrar al estudio teórico de lo propuesto planteada en la iniciativa, se realizará un análisis general respecto de las personas defensoras de Derechos Humanos, su conceptualización e inserción en la esfera jurídica internacional y algunos conceptos dados por organismos internacionales; para después abordar dos ejes, el primero hablando de las personas defensoras de derechos con un enfoque en defensores ambientales; mientras que la segunda es sobre protección de personas buscadoras. Es posible afirmar la existencia de un consenso internacional, respecto al mecanismo que permite determinar si una persona es o no defensora de derechos humanos, y la clave radica en el tipo de actividad realizada por esta persona y que tiene un impacto a pequeña, mediana o larga escala (COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 2023). Para la CIDH, las personas defensoras pueden ser de cualquier género, edad, o proveniencia. Pueden estar luchando para obtener justicia por una causa personal o por un objetivo profesional, sin importar que lo sea de manera temporal o permanente. Sus actividades pueden incluir monitoreo, información, divulgación, educación, promoción o defensa de los derechos humanos ante el sistema de justicia (COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 2023). La misma CIDH afirma que cualquier persona, de manera individual o en asociación con otros, que de cualquier modo promueve o busca la realización de los derechos humanos y libertades fundamentales a nivel local, nacional y/o internacional, es considerada defensora o defensor de derechos humanos (COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 2023). En el entendido de que el catálogo de derechos humanos y libertades que un individuo puede promover y proteger es amplio, es que la Comisión como la Corte enfatizan que la defensa y la lucha por garantizar los derechos humanos, no solamente se centra en derechos civiles y políticos, también cabe resaltar o referir los derechos económicos, sociales y culturales, de acuerdo a los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 2023). Ahora, respecto del derecho a promover y a buscar la protección de los derechos humanos, que de manera explícita aún no se encuentran referidos o reconocidos en algún determinado país, la Declaración sobre Defensores de Naciones Unidas ha establecido y a su vez reconocido por el sistema interamericano que, cualquier individuo es libre para “desarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos, y a preconizar su aceptación” (Naciones Unidas, 2023). La CIDH ha referido que, la calidad de defensor de derechos humanos radica en la labor que se realiza, con independencia de que la persona que lo haga sea un particular o un funcionario público (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 2023). Entiende por persona defensora de derechos humanos, a aquélla que de cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional y cuyo criterio identificador es la actividad desarrollada (COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 2023). En este sentido, las personas defensoras promueven tanto el respeto y protección de los derechos civiles y políticos, como de los derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia (COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 2023). A través de sus actividades de vigilancia, denuncia, difusión y educación contribuyen de manera esencial a la observancia de los derechos humanos pues actúan como garantes contra la impunidad (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2023). Las personas defensoras suelen ser portavoces de quienes se encuentran más vulnerables y ayudan a asegurar que prevalezca la justicia y el respeto por las normas de derechos humanos (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 2023). De esta manera, se complementa el rol, no solo de los Estados, sino del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en su conjunto (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2023). En suma, las personas defensoras de derechos humanos son un pilar fundamental en la construcción de una sociedad democrática, sólida y duradera (COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 2023). Es así como existe una obligación para los Estados a garantizar la protección de todas las personas defensoras sin excepción. En algunas ocasiones funcionarios o empleados públicos o miembros del sector privado pueden también transformarse en personas defensoras de derechos humanos (Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights, 2023). El trabajo de personas defensoras de derechos humanos es fundamental para la implementación universal de los derechos humanos, la existencia de una democracia plena y duradera, y la consolidación del estado de derecho. Personas defensoras de derechos humanos son un pilar para el fortalecimiento y la consolidación de las democracias, desde que: “ejercen el necesario control ciudadano sobre los funcionarios públicos y las instituciones democráticas” (COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 2023). En este sentido, la CIDH menciona que los actos de violencia contra personas defensoras de derechos humanos no sólo afectan las garantías que todo ser humano debe tener, sino que, a su vez socavan el rol fundamental que cumplen en la sociedad. Estos actos impactan directamente a las personas para las cuales trabajan, eliminando sus voces, causando miedo y creando un efecto intimidante para otras personas defensoras (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2023), lo que lleva a contribuir a la vulnerabilidad e indefensión de las causas y víctimas a quienes representan. En consecuencia, cuando se impide a una persona defender derechos humanos, el resto de la sociedad y, en general, el estado de derecho y el funcionamiento de una sociedad democrática se ven directamente afectados (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 2023). En este sentido la propia Corte Interamericana ha señalado de manera reiterada que “los Estados tienen el deber de facilitar los medios necesarios para que los defensores de derechos humanos realicen libremente sus actividades; protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar los atentados a su vida e integridad; abstenerse de imponer obstáculos que dificulten la realización de su labor, e investigar seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra, combatiendo la impunidad” (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 2023). Por lo anterior, es que, a nivel internacional se ha reconocido el derecho a defender los derechos humanos y con ello, se ha creado la obligación de garantizarlo por parte de todos y cada uno de los Estados. De igual forma tanto en el ámbito nacional como internacional se ha reconocido la existencia del derecho a defender derechos humanos. En el sistema interamericano, la Comisión ha reconocido el ejercicio del derecho a defender los derechos humanos, identificándolo como la posibilidad de promover y defender libre y efectivamente los derechos y libertades cuya aceptación es indiscutida, y también aquellos nuevos derechos cuya formulación aún se discute (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 2023). Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el derecho a defender derechos humanos y el deber correlativo de los Estados de protegerlo, guardan relación con el goce de varios derechos contenidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales, en su conjunto, constituyen el vehículo de realización de este derecho, y permiten un ejercicio libre de las actividades de defensa y promoción de derechos humanos (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 2023). En suma, con este dictamen se contribuye también a dar cumplimiento a lo que mandata la resolución de la alerta de género (numeral 1.6). AGENDA 2030. Los Objetivos del Desarrollo Sostenible se rigen por tres principios fundamentales: no dejar a nadie atrás; una agenda universal, pero de apropiación nacional; y una agenda integral. El Poder Legislativo como parte del Estado mexicano, tiene una responsabilidad fundamental en el compromiso adquirido para alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas, a través de las cuatro dimensiones de acción, a saber: 1. Creación y reforma de leyes; 2. Seguimiento a la planeación y al presupuesto; 3. Promoción de la participación ciudadana; y 4. Monitoreo de la actividad gubernamental. Destacamos que este dictamen tiene incidencia en el objetivo 16. PROMOVER SOCIEDADES PACÍFICAS E INCLUSIVAS PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, FACILITAR EL ACCESO A LA JUSTICIA PARA TODOS Y CONSTRUIR A TODOS LOS NIVELES INSTITUCIONES EFICACES E INCLUSIVAS QUE RINDAN CUENTAS. En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: D E C R E T O Artículo Único. Se reforma la fracción XIII del artículo 3 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «… Artículo 3. Para los efectos… I. a XII. … XIII. Personas defensoras de derechos humanos: las personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales, cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos. Así como toda persona, grupo o colectivo involucrado en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas; y XIV. Secretaría: Secretaría de…» T R A N S I T O R I O Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 13 de diciembre de 2024 La Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables Diputada Plásida Calzada Velázquez Diputado Jesús Hernández Hernández Diputada Ana María Esquivel Arrona Diputada Miriam Reyes Carmona Diputado José Salvador Tovar Vargas ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE DOS INICIATIVAS QUE PROPONEN LA REFORMA Y ADICIÓN DE DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, IDENTIFICADAS CON LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTE (ELD 582/LXV―I) Y (ELD 678/LXV―I).
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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114 | OCTAVA PARTE | 260 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
Fecha | Estatus |
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Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. |