Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 581/LXV-I
Suscripción
Informe de Turno

- Diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes - - Muchas gracias Presidente, con su permiso. Saludo con mucho gusto a mis compañeras y compañeros diputados, al igual que a los que nos ven por los medios de comunicación. - Acudo a esta Soberanía a presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se propone la reforma a los artículos 315, 316 segundo párrafo, 317 y 318 segundo párrafo del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, a efecto de que la excitativa de justicia tenga procedencia únicamente cuando el retardo se deba a causa injustificada de la Sala o Juzgado municipal en materia administrativa y para que, en caso de proceder, se incremente el plazo de 5 a 15 días para el dictado de la resolución o presentación del proyecto, conforme a la siguiente exposición de motivos: - El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos primero y segundo, señala en forma textual: que “ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla, en los plazos y términos que fijen las leyes” - El primer párrafo de este dispositivo constitucional, prohíbe a los gobernados hacerse justicia por propia mano o por sí mismos, lo que representa la inadmisión de la venganza privada, en ilación por su relación ideológica con el segundo párrafo de este mismo precepto constitucional, se entiende que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia en forma pronta y expedita, dentro de los plazos establecidos en ley, por lo que, por un lado, el particular no tiene derecho a hacerse justicia por sí mismo, por el otro tiene el derecho fundamental de exigir a los tribunales su impartición propia. - En tal sentido, este precepto constitucional preserva los derechos fundamentales de los gobernados de acceso a la justicia, la tutela y el debido proceso, entre otros. - Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció en el caso Baena Ricardo, y otros contra Panamá, que la aplicación de las garantías judiciales no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efecto de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del estado que pueda afectarles. - No obstante, debemos recordar que algunos derechos fundamentales no son absolutos y habrá circunstancias o situaciones establecidas en la Constitución o en la ley que hagan la excepción, siempre que exista una justificación jurídica razonable, tal es el caso de la justicia pronta, puesto que su administración depende de varios factores reales y de hecho que presentan en la práctica. Así, en el caso de que los tribunales no proporcionen la jurisdicción en forma pronta, es decir, dentro de los plazos establecidos en la ley y el gobernado tiene a su alcance una herramienta procesal, que sin ser recurso, constituye una forma de impulsar el desarrollo del proceso mediante la formulación de sentencia o presentación de un proyecto. - Con base en lo anterior, debemos considerar que en materia administrativa en nuestra entidad, el Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, regula la figura procesal de “excitativa de justicia” la cual opera por el simple hecho de que una resolución o un proyecto no se presente dentro de los límites establecidos por los plazos que dicho código establece, contemplando incluso sanciones al magistrado o juzgador municipal que reitere su conducta al ser sustituido para formular un proyecto. - Por lo que, esta Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, considera que la “excitativa” debe operar exclusivamente cuando no existe una justificación razonable y en caso de proceder, se otorgue al Magistrado o Juez omiso, un plazo de 15 días en lugar de los 5 días que actualmente se otorga. - Ahora bien, en materia administrativa en esta entidad, si bien es cierto conforme a lo señalado al inicio de la presente iniciativa, el gobernado tiene derecho a una justicia pronta y expedita, es decir, a que se resuelvan sus asuntos dentro de los términos o plazos fijados por las leyes, también es cierto que existen causas que justifican el retardo en el dictado de resoluciones, así como el pronunciamiento de las sentencias, como lo ha sido la pandemia de COVID 19 y que a la fecha se sigue contando con casos de este tipo de afectaciones a la salud de las personas, lo que indiscutiblemente justifica el retardo de la administración de justicia. - Un elemento más que consideramos afecta a la justicia pronta es el sobrecargado de trabajo, que no en pocas ocasiones ha generado enfermedades físicas y de carácter psicológico a quienes prestan los servicios en estos órganos del estado, debido al constante estrés que se vive ante la exigencia de cumplir dentro de los plazos establecidos en la ley para dictar el mayor número de resoluciones y formulación de proyectos, sacrificando su vida familiar a la que también tienen derecho a disfrutar. - Otra causa que retarda la justicia, pueden ser la constante rotación de personal, las reasignaciones de mesa o el cambio de titulares, lo que genera que quienes asumen las nuevas tareas deben estudiar desde el inicio los asuntos, aun cuando estos se encuentren en estado de dictado de sentencias, a efecto de hacer un pronunciamiento congruente, legal, acucioso y de cierta calidad jurídica. - Es por ello que en la presente iniciativa presentamos datos estadísticos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, de lo que se desprende la carga excesiva de trabajo que cada sala desahoga en forma anual y que no obstante la falta de salas o su regionalización, sigue cumpliendo su tarea de ejercer la función de administrar justicia. - La presente iniciativa cumple con los requisitos establecidos por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. - Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este Honorable Congreso del Estado el siguiente decreto. - Único. Se reforman los artículos 315, 316 segundo párrafo y 317 y 318 segundo párrafo, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para quedar como sigue: - Artículo 315. Las partes podrán formular excitativas de justicia ante el pleno del tribunal, si las salas no pronuncian la resolución que corresponda dentro del plazo que el afectado señala este libro o el magistrado proponente no formula el proyecto respectivo sin causa justificada. - Artículo 316, segundo párrafo. El Presidente dará cuenta al Pleno y si este no encuentra justificado el retraso, declara fundada la excitativa y otorgará un plazo que no excederá de 15 días para que la sala o el magistrado designado pronuncie resolución o formule el proyecto respectivamente, si no cumpliere con dicha obligación, el presidente designará al magistrado que habrá de sustituirlo. - Artículo 317. Tratándose de los juzgados, las partes podrán formular excitativas de justicia ante el ayuntamiento, si no pronuncian la resolución que corresponda en forma injustificada dentro del plazo que el afectado señala este libro. - Artículo 318, segundo párrafo. El Secretario dará cuenta al Ayuntamiento y si este no encuentra justificado el retraso, declara fundada la excitativa, otorgará un plazo de 15 días para que el juez pronuncie resolución. Si no cumpliere con dicha obligación el ayuntamiento designará a quien deba sustituirlo. - Transitorios. - Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato. - Es cuanto, Presidente.
Piden que excitativa de justicia proceda únicamente por causa injustificada
El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó una iniciativa de reforma al Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, a efecto de que la figura de excitativa de justicia únicamente proceda cuando el retardo en el dictado de resoluciones se deba a una causa injustificada. De igual forma se incremente el plazo de cinco a quince días para el dictado de la resolución o presentación del proyecto.
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