Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 576/LXV-I
Suscripción
Presentación a Pleno

Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia - Muy buenos días, compañeras y compañeros diputados con el permiso de la presidencia, el día de hoy, me permito exponer la presente iniciativa, cuyo fin, es la creación de un Centro de Estudios Constitucionales del Estado de Guanajuato, lo anterior, conforme a la siguiente: - Exposición de motivos. - Todos los días a todas horas, en todas partes, escuchamos la palabra constitución y hablamos de problemas constitucionales, sin embargo, poco se conoce su verdadera esencia, su concepto verdadero, el alcance y contenido del mismo y a la par existe un sinfín de significados y corrientes que hacen de la palabra constitución una ambigüedad presente, al acercarse al estudio de la constitución, se han desarrollado en demasía teorías o corrientes que abordan su desarrollo a través de características particulares, que las distinguen, unas de otras. - De esta manera, se ha llegado a hablar, por ejemplo, de neo constitucionalismo conceptual o normativo o con constitucionalismo garantista, así como de constitucionalistas populares o aquellos que utilizan diversos adjetivos como constitucionalismo democrático o constitucionalismo popular mediado e incluso el llamado y nuevo constitucionalismo latinoamericano. - El análisis de la constitución que se ha venido realizando parte de muchas interrogantes siendo una de ellas ¿cuál es el objetivo de la constitución? Ignacio Burgoa, señalaba que, el estudio de una constitución obviamente comprende el de todas sus disposiciones, agrupándolas sistemáticamente en diversas instituciones o materias que aquella establece o regula, por otro lado, es tan amplio el estudio del derecho constitucional, que existe un sinfín de definiciones sobre su contenido, por ejemplo, a partir de una visión pluralista del mismo Gustavo Zagrebelsky, establece el derecho constitucional es un conjunto de materiales de construcción pero el edificio concreto no es obra de la construcción, en cuanto tal, si de una política constitucional que versa sobre las posibles combinaciones de estos materiales con el mismo fin Peter Häberle, desarrolló que se caracteriza por la dignidad humana, como premisa antropológica música cultural, por la soberanía popular y la división de poderes, por los derechos fundamentales y la tolerancia, donde la constitución es entendida como un orden jurídico fundamental del estado y la sociedad posee una validez jurídica formal de naturaleza superior, en el mismo sentido una concepción interesante de la constitución, es la que realiza Carlos Santiago Nino, entendiéndola como convención, la concepción de la Constitución, desde el punto de vista externo como una práctica social, implica pensar en ella como una regularidad de conductas y actitudes, las conductas de los jueces y de los ciudadanos en general, de identificar las normas que cumplen con ciertas condiciones positivas y negativas, procesales y sustantivas, como normas legítimas. - Las actividades de criticar a quienes no observan o aplican esas normas y de avalar a quienes lo hacen, podemos establecer que el estudio del derecho constitucional, es amplio, que de él se desprenden un sinfín de versiones que atienden a las circunstancias cambiantes de las sociedades que se analizan, aunado pues, a esta amplia gama de concepciones, confluyen características esenciales en el contenido de las constituciones de los estados, así encontramos la protección y garantía de los derechos humanos, por un lado y por el otro, las normas constitucionales que dan vida a la forma de gobierno y administración de un estado, ahora bien, acercarse al estudio del derecho constitucional puede realizarse a través de diferentes métodos Francisco Mora Cifuentes, ha sostenido, el gran problema de la ciencia del derecho o de la metodología jurídica, radica a mi juicio, no en la imposibilidad de una tipología u ordenamiento semántico, de todo lo que bajo dichos rótulos han sido ha sido englobado, más bien, el problema del método en el derecho, deviene de un problema previo a saber, el de su conceptualización, esto es, tanto, como afirmar que la representación del objeto y la forma de aproximarnos a él, es y ha sido variable. - Sin duda que el fenómeno del derecho constitucional, busca responder las grandes interrogantes que día con día se presentan y que tienen como base fundamental su íntima relación con la constitución de un estado. - De las grandes interrogantes, encontramos aquella conocida como la dificultad contra mayoritaria u objeción democrática frente al modelo constitucional al respecto Luis prieto Sánchez, refiere entre el criterio democrático, según el cual, las decisiones colectivas, han de adaptarse por mayoría y el criterio constitucional que excluye determinadas cuestiones de esa esfera colectiva y que condiciona cómo y a veces también que puede o debe decidirse por mayoría se advierte una lógica tensión. - En el mismo sentido, Jeremy Waldron, se pregunta si los jueces deberían tener la facultad de derogar leyes, cuando están convencidos de que violan los derechos individuales y de esta manera considera, a los tribunales les preocupa la legitimidad de sus decisiones y por eso enfocan su ofrecimiento de razones en hechos que tiendan a mostrar que están legalmente autorizados por la constitución a tomar la decisión que se proponen tomar. - También, las interrogantes a resolver, versan sobre el contenido alcance protección y las garantías constitucionales que se han desarrollado sobre los derechos o bien si los medios de control constitucional son realmente efectivos para ser justiciables, la amplia variedad de derechos fundamentales presentes en la constitución, así mismo, existen interrogantes sobre la estructura normativa de las disposiciones constitucionales a la par de aquellas que cuestionan cómo habrá de interpretarse X o Y disposición, un tema no menos importante, es aquel sobre el poder constituyente creador de la Constitución y aquel que aborda el tema de los derechos fundamentales y sus restricciones a través del uso de la proporcionalidad, en la base de la comprensión moderna de los derechos se encuentra la distinción entre el supuesto de hecho del derecho fundamental y la justificación de su restricción la cual determina el ámbito de su protección a realizar, señala Aharon Barak, cómo se aprecia, es tanto estudio el que amerita el derecho constitucional y tan relevante su impacto en el estado que la presente iniciativa tiene como finalidad la creación de un centro de estudios constitucionales del Estado de Guanajuato, que tengan como principales funciones. - Número uno. - Elaborar y promover tareas de estudio e investigación sobre el carácter evolución y funcionamiento de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, tanto en su dimensión estatal, nacional, como internacional. - Dos. Realizar, promover y publicar en su caso, estudios sobre cualesquiera materias relacionadas con el contenido del derecho constitucional. Tres. Formar y custodiar un fondo documental y bibliográfico sobre el derecho constitucional, teoría del estado o teoría de la constitución, ciencia, política, historia, de las ideas políticas e historia política del estado de Guanajuato y materias conexas de derecho público. - Cuatro. Desarrollar ciclos cursos de enseñanza, especializadas en las materias citadas en los apartados precedentes. - Cinco.- Presentar asistencia y asesoramiento a los tres poderes del estado de Guanajuato; así como a los organismos autónomos y ayuntamientos que lo soliciten. - Seis.- Realizar cuantos cometidos se le soliciten por parte de los tres poderes del estado los estudios y trabajos académicos científicos que se puedan desarrollar dentro del centro de estudios constitucionales que se pretende crear, deben asumir una trascendencia teórica y práctica que permita a los operadores de la norma jurídica, buscar, resolver las dificultades y grandes interrogantes técnicas que contiene el derecho constitucional y que sin duda permean en todo el ámbito público y privado, siendo el primero de ellos al que le corresponde que por parte de los poderes públicos del Estado de Guanajuato sea aplicado de acuerdo con la técnica jurídica que permita el fortalecimiento de las instituciones jurídicas que dan vida al estado; así como llevar a cabo el adecuado respeto, protección, promoción y garantía de los derechos fundamentales a la par de atender a las obligaciones internacionales o bien el cumplimiento de sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como las recomendaciones emitidas por los órganos de protección nacionales e internacionales de derechos humanos. En ese sentido, la presente propuesta legislativa prevé el establecimiento de un título primero, que establece disposiciones generales de la ley, así como la Constitución del Centro de Estudios Constitucionales del Estado de Guanajuato, como un organismo público descentralizado, las funciones, atribuciones, su patrimonio y la estructura interna, que le permitan el desarrollo de las facultades que se le establece, previéndose que será la Junta de Gobierno del Centro, quien emita la reglamentación interna operativa que habrá de implementarse para el adecuado funcionamiento, como se establece en el principio de la presente propuesta legislativa el derecho constitucional permea en todos los espacios públicos y privados, es ubico, es decir, está presente en todas partes, de ahí la necesidad e importancia de que los operadores de la norma constitucional sean auxiliados o bien acompañados por los estudios o trabajos académicos, científicos, que sobre él se desarrollen en el centro de estudios constitucionales que en la presente se propone, pues con la creación del Centro de Estudios Constitucionales, nuestro estado se posiciona en la vanguardia que permitirá mejorar la aplicación normativa que repercute siempre con su aplicación y en la esfera jurídica de los derechos de todos los ciudadanos guanajuatenses. - Es cuanto presidente.
Presentan iniciativa de Ley del Centro de Estudios Constitucionales del Estado de Guanajuato
La diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentaron una iniciativa de Ley del Centro de Estudios Constitucionales del Estado de Guanajuato.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de estudio y dictamen de la iniciativa de Ley del Centro de Estudios Constitucionales del Estado de Guanajuato formulada por diputada y diputados integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. ELD 576/LXV-I
1. Se remitirá vía electrónica para opinión al Poder Judicial, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a la Secretaría de Gobierno, a los organismos autónomos reconocidos por la Constitución y a los 46 ayuntamientos quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
2. Se remitirá a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas a efecto de que emita un estudio de impacto presupuestal y alcances de la iniciativa.
3. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.
4. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.
5. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo.
6. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Poder Judicial del Estado. | 22/11/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado. | 22/11/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Secretaría de Gobierno del Estado. | 22/11/2023 | No rendida | ||
| Organismos autónomos reconocidos por la Constitución: Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. | 22/11/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato. | 22/11/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato. | 22/11/2023 | No rendida | ||
| Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato. | 22/11/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. | 22/11/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Fiscalía General del Estado de Guanajuato. | 22/11/2023 | No rendida | ||
| Ayuntamiento de San Diego de la Unión | 22/11/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Doctor Mora | 22/11/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Coroneo | 22/11/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Tarimoro | 22/11/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas | 13/12/2023 | No rendida | ||
| Ayuntamiento de Irapuato | 13/12/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Apoyo a la Función Edilicia de León | 13/12/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Celaya | 13/12/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Luis de la Paz | 13/12/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Romita | 13/12/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Miguel de Allende | 13/12/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Uriangato | 13/12/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso | 13/12/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Abasolo | 13/12/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos
