Datos Generales del expediente Legislativo
Expediente: 570/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Con su permiso presidente muy buenos días tengan todas y todos mis compañeros estados saludo con mucho gusto a las personas que nos acompañan el día de hoy aquí en este recinto a las que nos ven a través de los medios de comunicación. Acudo a esta soberanía a presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone la reforma a la fracción XIV del artículo 42, y se adicionan las fracciones XIV y XV, así como la adición del artículo 66 bis, a la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, a efecto de establecer nuevos supuestos que impiden participar en el procedimiento de contratación pública y se introducen dos casos de excepción para la descalificación de licitantes, conforme a la siguiente: Exposición de motivos. El servicio público se transforma en la materialización de tales valore a través de los actos que el propio Estado ejecuta, y el fin social del estado consiste en satisfacer las necesidades básicas de la población, como son salud, educación, seguridad, etc., y dado que el mismo Estado dentro de su organización administrativa no cuenta con la infraestructura ni los recursos humanos, financieros y materiales suficientes, ni le es posible presentar la totalidad de los servicios que requiere para el cumplimiento de sus metas y objetivos, se vuelve indispensable la colaboración de los productores de bienes y servicios existentes en el mercado, que requiere para el cumplimiento de sus metas y objetivos, cuyo proceso de selección y posterior contratación deberá realizarse bajo alguna de las formas de derechos público previstas en las legislación vigente en materia de adquisiciones gubernamentales. Así, la creciente diversidad y complejidad de los requerimientos que permiten el cumplimiento oportuno de las funciones que les han sido encomendadas a las dependencias y entidades del Gobierno del Estado, hacen necesario contar y perfeccionar los procedimientos, los que deben ser ágiles y estar simplificados, con reglas claras y de manejo práctico para los servidores públicos, los proveedores y los prestadores de servicios, que traiga como consecuencia la oportunidad en la contratación y la igualdad de condiciones para los participantes en los procedimientos de selección. En estas condiciones las contrataciones del Estado deben estar orientadas a la obtención de la mayor calidad en los bienes y servicios, con relación a la industria, al mercado estatal, nacional e internacional. Tales objetivos solo pueden ser alcanzados, mediante un sistema que asegura al Estado, por un lado, la transparencia en todas y cada una de las contrataciones y, también, que tanto los servidores públicos que intervienen en ellas, como los participantes de los procesos de contratación, tengan la certeza de que los actos derivados de tales procedimientos, se encuentran apegados a los principios de legalidad, honestidad e igualdad que los rigen. Por tanto, es necesaria una la adecuada regulación jurídica, la que no puede permanecer estática, sino que se debe actualizar conforme vayan cambiando las circunstancias y el tiempo, con la finalidad de que prevengan soluciones a problemas que se resuelven con criterios gubernamentales y no con las disposiciones legales. Esto es, se trata de que los actos del Estado estén regulados en la ley a efecto de que los servidores públicos que participan en las contrataciones tengan el menor margen de criterios interpretativos en los procedimientos de contratación y que afectan a los concursantes. El basamento constitucional de las contrataciones públicas se encuentra en el artículo 134 de la carta fundamental. De esta manera adquieren sustento los principios básicos que deben cumplir no sólo las contrataciones del Estado sino, en general, el desempeño de todo servidor público que tenga a su cargo la administración y disposición de los recursos económicos en los ámbitos federal y local bajo principios constitucionales. Así el principio denominado eficiencia, constituye la constatación de las metas planeadas en tanto la eficacia la capacidad de respuesta para la solución, de un problema. Por su parte el principio de honradez exige un comportamiento responsable del administrador público, consistente en el cumplimiento puntual de sus obligaciones así como la prestación de un servicio oportuno a los administrados. Y finalmente en cuanto a la idoneidad en el gasto, es la relación de adecuación entre el empleo de los recursos económicos que se administran y los objetivos que se persiguen. Es por lo anterior, que la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, considera pertinente presentar iniciativa de reforma a la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, a efecto de que se considere impedidas para participar en el procedimiento de contrataciones a persona física o jurídica que se encuentren impedidos por resolución jurisdiccional, es decir, sería el caso de resoluciones de carácter penal, como la suspensión de actividades o bien, la disolución. De Igual debe ocurrir con las personas físicas o jurídicas que hayan recibido sanción administrativa por irregularidades por parte del Órgano Interno de Control, de la Auditoria Superior del Estado, o en su caso de las autoridades administrativas del Estado o de los Municipios así como a los proveedores que no hayan reparado el daño causado al Estado o a los municipios o entidades de la administración pública estatal o municipal , con motivo del desarrollo del propio contrato, o bien, con motivo de inobservancia de la garantía de cumplimiento. Por otro lado, también en las contrataciones públicas gubernamentales, es común que cuando se revisa el cumplimiento de requisitos de los participantes se apliquen criterios que carecen de sustento normativo en la ley respectiva, lo que ocasiona que cada área gubernamental o el área de contrataciones que actúe en forma central esgrime criterios que perjudican o lesionan a los proveedores afectando la transparencia del procedimiento de contratación. Por lo que, a efecto de subsanar estas deficiencias en la ley, no violentar derechos y los principios que rigen el procedimiento en perjuicio de los participantes en los concursos o licitaciones públicas esta fracción parlamentaria propone, esta reforma a la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato. La presente iniciativa, cumple con los requisitos establecidos por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato: Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este H. Congreso del Estado de Guanajuato el siguiente: DECRETO. PRIMERO. Se reforma la fracción XIV del artículo 42, y se adicionan las fracciones XV y XVI de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: “Artículo 42. Están impedidos para participar en procedimientos de contratación de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos o servicios a que se refiere esta ley las siguientes personas: XIV. Las que se encuentren impedidas por resolución jurisdiccional, del Órgano Interno de Control, de la Auditoria Superior del Estado o de las autoridades competentes del gobierno del Estado o municipios; XV. Los proveedores que no hayan reparado el daño causado al Estado y/o los Municipios o entidades de la administración pública estatal o municipal, con motivo de la contratación o inobservancia a la garantía de cumplimento otorgada; y XVI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas por disposición de ley.” SEGUNDO. Se adiciona el artículo 66 Bis a la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: “Artículo 66 Bis. La omisión o incumplimiento de cualquier requisito solicitado en las bases de licitación será motivo de descalificación. No será motivo de descalificación en los siguientes casos: Primero. Cuando se presenten documentos originales que puedan sustituir el requisito de copias simples o certificadas solicitadas. Segundo. Cuando la omisión del requisito en la revisión cuantitativa se encuentre inmerso en otro documento de la propuesta, para lo cual deberá manifestarlo en ese momento el licitante; a reserva de su revisión cualitativa por parte de la convocante para determinar sobre su cumplimiento y en su caso aceptación o descalificación. En caso de que el licitante no realice la manifestación señalada, se deberá procedera su descalificación. La convocante deberá fundar y motivar la toma de decisión de no proceder a la descalificación.” TRANSITORIOS. Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato. Es cuanto Presidente.
Piden proteger contrataciones públicas de proveedores incumplidos y sancionados
Para establecer nuevos supuestos que impiden participar en el procedimiento de contratación por parte de instituciones públicas, así como dos casos de excepción para la descalificación de licitantes, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional propuso reformar la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación de la iniciativa formulada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de adicionar las fracciones XIV y XV, recorriendo en su orden la subsecuente, al artículo 42 y un artículo 66 Bis a la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato (ELD 570/LXV-I)
Comisión de Hacienda y Fiscalización
Secretaria Técnica de la Comisión
- Se remitirá la iniciativa al Poder Judicial del Estado, a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, a los organismos autónomos del Estado y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, quienes contarán con un plazo de 10 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
- Subir la iniciativa a la página web del Congreso del Estado, para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible por un plazo de 10 días hábiles.
- Las observaciones remitidas a la secretaría técnica serán compiladas y además se elaborará un documento con formato de comparativo que se circulará a la Comisión de Hacienda y Fiscalización.
- Posteriormente, se llevará a cabo una mesa de trabajo, con las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Fiscalización que deseen participar, asesores de quienes conforman la misma, funcionarios de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado y la secretaría técnica; asimismo, los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar las observaciones remitidas.
- La presidencia instruirá a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen.
- Reunión de la Comisión de Hacienda y Fiscalización para la discusión del proyecto de dictamen.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Opinión del Poder Judicial del Estado | 26/10/2023 | No rendida | ||
Opinión de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado | 26/10/2023 | No rendida | ||
Opinión de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado | 26/10/2023 | No rendida | ||
Opinión del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado | 26/10/2023 | No rendida | ||
Opinión del Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato | 26/10/2023 | No rendida | ||
Opinión de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato | 26/10/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Opinión del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato | 26/10/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Opinión del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato | 26/10/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Opinión de la Universidad de Guanajuato | 26/10/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Opinión de la Fiscalía General del Estado | 26/10/2023 | No rendida | ||
Opinión de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado | 26/10/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión
Dictamenes / Decretos