Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 566/LXV-I

Iniciativa
Adición

Persona Diputada

LXV
Tercer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • PVEM Partido_version_front_pvem_s
  • Iniciativa tecnológica persona herramienta erótico publique intimidad deepfakes sexual comercialice
    Iniciativa suscrita por el diputado y la diputada integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a efecto de adicionar el artículo 187-e.-1 al Código Penal del Estado de Guanajuato, que tiene como objeto sancionar a quien sin autorización modifique a través de herramientas tecnológicas la imagen de una persona para convertirla en material con contenido de desnudos, o considerado de carácter íntimo, erótico o sexual y que por su conducto o por interpósita personas lo divulgue, exponga, comparta, distribuya, publique, intercambie, oferte, comercialice o transmita.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    27/09/2023

    Diputada Martha Lourdes Ortega Roque Muchas gracias, diputado Presidente, aprovecho para dar mi sincera felicitación a esta Mesa Directiva que segura estoy tendrá mucho éxito, con el permiso del Presidente y su Mesa Directiva, saludo con mucho agrado a mis compañeras y compañeros, diputados a la gente que también nos acompañan hoy en ese recinto a los medios de comunicación a quienes nos están siguiendo por diferentes plataformas. Quienes suscribimos, el diputado y la diputada integrantes del Grupo Parlamentario del y Verde Ecologista de México, nos permitimos someter a la consideración de esta en Honorable Asamblea, la presente iniciativa, con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 187-e-1 al Código Penal para el Estado de Guanajuato, de conformidad con la siguiente: En esta era digital, como sociedad hemos adaptado nuestro actuar, nuestras costumbres y hasta nuestro estilo de vida a las nuevas tecnologías, que, sin duda, son una fuente importante de cambios sociales para las nuevas generaciones. Pero es necesario no confundir, las nuevas tecnologías no cambian a las sociedades por sí mismas, más bien, es la respuesta a las necesidades sociales la que provoca el cambio y los avances tecnológicos. Sin duda, muchos de los importantes momentos históricos se han desarrollado gracias a los avances tecnológicos y a la forma en que como sociedad los aprovechamos. Uno de los impulsores más importantes de las nuevas tecnologías, es Alison Alan Mathison Turing, quien en 1950 inició su artículo Computing machinery and intelligence, formulando la siguiente pregunta: ¿las máquinas pueden pensar? Turing planteo al final de su investigación que, eventualmente, se podía esperar que las máquinas tuvieran la capacidad de competir con los hombres en todos los campos puramente intelectuales, algo que hoy vemos hecho una realidad. Hoy en día, las maquinas no solo son capaces de hacer cualquier actividad que el hombre le programe, sino que ahora están diseñadas para evaluar las situaciones y escenarios y decidir qué hacer, en qué momento hacerlo, inclusive, aprender de su experiencia y tomarlo de referencia y tomarlo para futuras actividades que les programen. Estos sistemas permiten facilitar tareas muy complejas como el diseño e implementación de avances en la medicina e incluso crear procesos para mitigar daños causados por el medio ambiente, también pueden representar riesgos para el uso de datos públicos en este progreso tecnológico, hemos cedido ciertas libertades, en algunos casos de manera consciente y en otros de manera inadvertida. Sin embargo, el ámbito en el que hemos experimentado la mayor cesión es el ámbito de la intimidad. La amplia disponibilidad de datos personales en internet y en los dispositivos del internet de las cosas así como la capacidad de hallar correlación y crear vínculos, puede determinar, analizar y predecir ciertos aspectos de la personalidad o el comportamiento, los intereses y los hábitos de una persona. No obstante, el uso de esta información puede significar riesgos importantes para los derechos y libertades de las personas que almacenan su información de manera pública y esto gracias a los vacíos legales que no permiten generar garantías adecuadas para los usuarios. Por ello, es que estos procesos pueden ser opacos, puede que las personas no sean conscientes de que se está creando perfiles, imágenes, videos y cuentas sobre ellas o que entiendan lo que implica. Ejemplo claro, lo tenemos en los diversos casos donde con apoyo de la IA se crean imágenes falsas de personas (principalmente mujeres) desnudas, a partir de fotos reales en donde sí cuentan con ropa. Se trata de un tipo nuevo de violencia digital llamada “fake porn” o “deep fake porn”, en el que se alteran o producen imágenes o videos a partir de herramientas de IA, utilizando fotografías de mujeres sin su consentimiento, haciendo parecer que es una imagen de contenido sexual o donde se retira gráficamente sus prendas de vestir. Deepfake o ultrafalso, es un acrónimo del idioma inglés formado por las palabras fake que quiere decir falsificación, y deep learning, que alude al aprendizaje profundo. La elaboración de contenido audiovisual modificado es una técnica de inteligencia artificial que permite editar vídeos falsos de personas que aparentemente son reales utilizando algoritmos de aprendizaje no supervisados conocidos en español como red generativa, antagónica y videos audios o imágenes ya reales o existentes que dan como resultado a una imagen audio o video ficticio pero muy realista y que a simple vista, esta es imperceptible su falta de veracidad, el frente nacional para la sororidad tiene identificados al menos cinco casos en los que en nuestro país. La colectiva conformada por la activista de derechos digitales, Olimpia Coral, ha dado acompañamiento a cinco mujeres que han sufrido violación a su intimidad relacionados con la producción y difusión de contenido íntimo alterado o falso a través de la tecnología. El primero se registró en 2015, cuando las fotografías de una joven fueron alteradas para crear dos avatares de un videojuego que se utilizaba principalmente por menores de edad. “Jugaban a violar y asesinar a una de sus compañeras”. En otro caso, la fotografía de una mujer fue alterada simulando acciones eróticas, este contenido era una proporción a un supuesto video sexual, mientras, que, recientemente, acompañaron dos casos en los que las fotografías fueron modificadas a través de inteligencia artificial. Ruth Salas Ordoñez, abogada penalista española especialista en delitos informáticos y prueba electrónica, señala que “el abanico de los nuevos ciberdelitos que el uso abusivo de deepfakes es amplio siendo los más comunes por ahora, la vulneración del honor y la propia imagen especialmente en el caso de las llamadas porno vergüenzas. Así mismo, Salas Ordoñez explica que no todos los casos, sino solo aquellos que hayan sido creados con una intención nociva son punibles, “hay que analizar la intención con la que se ha creado el video. En este sentido, se debe identificar cada una de las acciones para ver cuáles son ilícitas y cuales pueden suponer una reclamación por daños y perjuicios” Nuestra Constitución Federal impone la obligación del Estado, de promover, respetar, garantizar, los Derechos Humanos de todas y todos, en virtud de ello es como en este estado tenemos la obligación de atender un tema tan delicado como lo es la creación, distribución y comercialización de estos documentos creados por la IA que violentan los derechos humanos de las mujeres y hombres víctimas. En México, el conjunto de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, así como en nuestro estado, conocidas comúnmente como Ley Olimpia, son el parámetro más próximo de la penalización de la violencia digital, sin embargo, dichas normativa únicamente se limita a sancionar el contenido digital de carácter sexual no autorizado en sus diversas modalidades, dejando a un lado aquellas imágenes, audios y videograbaciones manipuladas por la inteligencia artificial a través del aprendizaje profundo que utilizan programas informáticos especializados para la alteración de dicho contenido para fines indebidos. Es por ello, por lo que, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, consideramos necesario adicionar un artículo 187-e-1 al Código Penal del Estado de Guanajuato. Con el objeto de sancionar a quien sin autorización modifique a través de herramientas tecnológicas las imágenes de una persona para convertirla en material que contenga desnudos o que sea considerado de carácter íntimo, erótico o sexual y que por su conducto o por interpósita personas divulgue, exponga, comparta, distribuya, públique, intercambie, oferte, comercialice o transmita, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensaje telefónico, redes sociales o por cualquier medio tecnológico dichas imágenes. Con esta iniciativa, estaríamos contribuyendo al cumplimiento de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, a través de su objetivo 5 “Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas” Finalmente, la presente iniciativa, establece los siguientes impactos: El Impacto jurídico. Se adiciona el artículo 187-e-1 al Código Penal para el Estado de Guanajuato. El Impacto administrativo. Esta iniciativa no cuenta con impacto administrativo. El Impacto presupuestario: Esta iniciativa no cuenta con impacto presupuestario. El Impacto social. Con esta iniciativa se busca garantizar el derecho de todas las personas a la dignidad e inhibir conductas que generen una afectación a su intimidad de igual forma, sancionar a toda persona que genere o generen y distribuya Deepfakes. Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a esta Soberanía el siguiente: DECRETO Es cuando Presidente.


    Solicitan sancionar modificaciones a través de herramientas tecnológicas

    La diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario Verde Ecologista de México presentaron una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de Guanajuato, con el objeto de sancionar a quien sin autorización modifique a través de herramientas tecnológicas la imagen de una persona para convertirla en material que contenga desnudos o que sea considerado de carácter íntimo, erótico o sexual.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    10/10/2023
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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Radicación de la iniciativa 10/10/2023 10:00 Sala 4 Usos Múltiples
    Correspondencias, Minutas, Actas

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