Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 563/LXV-I

Iniciativa
Nueva Ley

Persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato Persona Diputada

LXV
Tercer Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa escudo bandera himno Estado símbolos patríos
Iniciativa de Ley del Escudo, la Bandera y el Himno del Estado de Guanajuato formulada por el Gobernador del Estado, la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, el Presidente del Congreso del Estado, y Magistradas y Magistrados integrantes del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, cuya finalidad es promover entre la población del Estado la conciencia cívica y el sentido de pertenencia e identidad con este, estableciendo al Escudo, la Bandera y el Himno como Símbolos Oficiales del Estado, y regular sus características, uso, difusión y reproducción, y la ejecución del Himno.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
27/09/2023

Sesiona Pleno del Congreso

En sesión ordinaria se designó a la C. Marisela Herrera Aguirre y a la C. Lisbeth Anel Villalvazo Millán como integrantes del Consejo Consultivo de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
05/10/2023

Metodologías Camioncito2

Metodologías
05/10/2023

Metodología de estudio y dictamen de la iniciativa de Ley del Escudo, la Bandera y el Himno del Estado de Guanajuato formulada por el Gobernador del Estado, diputada y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política ante la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, el Presidente del Congreso del Estado, y Magistradas y Magistrados integrantes del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. ELD 563/LXV-I


1. Se remitirá vía electrónica para opinión a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Archivo General del Estado, a la Asociación Estatal de Cronistas del Estado, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, al Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, a la Universidad de Guanajuato y a los 46 ayuntamientos quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

2. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.

3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.

4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo.

5. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Archivo General del Estado. 03/11/2023 No rendida
Asociación Estatal de Cronistas del Estado. 03/11/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. 03/11/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato. 03/11/2023 No rendida
Universidad de Guanajuato. 03/11/2023 No rendida
Ayuntamiento de San Diego de la Unión 03/11/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de Doctor Mora, 03/11/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de San Luis de la Paz 03/11/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
Apoyo a la Función Edilicia de León 03/11/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de Coroneo 03/11/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de Yuriria 03/11/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de Celaya 03/11/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Romita 03/11/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Irapuato 03/11/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Uriangato 03/11/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado consolidada con el Archivo General del Estado. 03/11/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Silao de la Victoria 03/11/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de San Miguel de Allende 03/11/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de la Comisión para radicar y aprobar metodología de estudio y dictamen. 05/10/2023 13:00 Salón 3 de comisiones
Reunión de la Comisión para dar seguimiento a la metodología de estudio y dictamen, se dio cuenta con la tarjeta jurídica de alcance de la iniciativa, se instruyó el sentido y elaboración del proyecto de dictamen. Se puso a discusión y se aprobó el proyecto de dictamen. 14/11/2023 11:30 Salón de la Constitución de la Biblioteca
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
14/11/2023
Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la iniciativa de Ley del Escudo, la Bandera y el Himno del Estado de Guanajuato formulada por el Gobernador del Estado, diputada y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política ante la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, el Presidente del Congreso del Estado, y Magistradas y Magistrados integrantes del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. ELD 563/LXV-I

C. DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL SALIM ALLE PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE Las y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para efecto de estudio y dictamen la iniciativa de Ley del Escudo, la Bandera y el Himno del Estado de Guanajuato formulada por el Gobernador del Estado, diputada y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política ante la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, el Presidente del Congreso del Estado, y Magistradas y Magistrados integrantes del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Con fundamento en los artículos 89 fracción V, 111 fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Proceso Legislativo I.1. En sesión ordinaria del 27 de septiembre de 2023, ingresó la iniciativa de Ley del Escudo, la Bandera y el Himno del Estado de Guanajuato formulada por el Gobernador del Estado, diputada y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política ante la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, el Presidente del Congreso del Estado, y Magistradas y Magistrados integrantes del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, que se identifica con el ELD 563/LXV-I, se turnó a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111 fracción II de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. I.2. Metodología -desahogo- y proceso de dictaminación En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del 5 de octubre de 2023, se radicó la iniciativa y se acordó como metodología de estudio y dictamen lo siguiente: Acciones 1. Se remitirá vía electrónica para opinión a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Archivo General del Estado, a la Asociación Estatal de Cronistas del Estado, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, al Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, a la Universidad de Guanajuato y a los 46 ayuntamientos quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas. 3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo. 5. Se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. I.2.1 Desde este mecanismo, remitieron comentarios y observaciones la Asociación Estatal de Cronistas de Guanajuato, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; el ayuntamiento de León, Gto., así como el Archivo General del Estado y la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado. Los ayuntamientos de San Diego de la Unión, Doctor Mora, San Luis de la Paz, Coroneo y Yuriria se dieron por enterados sin emitir observaciones. La Asociación Estatal de Cronistas de Guanajuato manifestó en su oportunidad que: «(…) Es de subrayarse que la iniciativa, respaldada y promovida también por el Poder Legislativo y el Poder Judicial, atiende a resolver un vacío que hubo durante muchos años sobre nuestros Símbolos Oficiales. Por ello, declarar la fecha del 20 de Diciembre como la del Día de la Bandera para el Estado de Guanajuato, es una buena decisión, en virtud de que coincide con la del Aniversario de la conformación de Guanajuato como Estado Libre y soberano en el año 1823. Por lo anterior los Tres Poderes de la entidad reciben nuestro reconocimiento y aprecio, sabiendo que la decisión de aprobar la nueva ley fortalece la identidad, el sentido de pertenencia y el orgullo de ser guanajuatenses. (…) 1.- Aunque la Iniciativa de Ley establece que habrá difusión sobre los "Símbolos Oficiales de Guanajuato", es necesario que se haga en TODOS LOS SECTORES PRODUCTIVOS de la entidad federativa, incluso entre la población de las comunidades de migrantes en el extranjero, sobre todo en los Estados Unidos de América. 2.-Que autoridades del nivel estatal y municipal promuevan toda clase de PUBLICACIONES -impresas y digitales-, PLÁTICAS y CONFERENCIAS sobre los "Símbolos Oficiales de Guanajuato", a fin de que haya un mayor conocimiento y reflexión sobre los mismos entre la POBLACIÓN EN GENERAL. 3.-Es conveniente que -de ser posible-, el HIMNO surja de un CONCURSO ESTA TAL para evitar críticas de toda índole. 4.- Que para la primera INTERPRETACIÓN DEL HIMNO ESTATAL, lo haga la Banda de Música del Estado de Guanajuato, hoy reconocida como "Patrimonio Inmaterial" de la entidad. Para este propósito, se propone que el recinto oficial sea el Teatro "Juárez" de Guanajuato capital. 5.-Que en el edificio del MUSEO DE LA ALHÓNDIGA DE GRANADIT AS de Guanajuato capital exista un ÁREA EXCLUSIVA PARA LA EXHIBICIÓN DE LOS "SÍMBOLOS OFICIALES", con su respectiva explicación histórica, con el propósito de fortalecer su conocimiento y difusión entre el turismo nacional y extranjero que lo visita durante el año. 6.-Que CADA DÍA 28 DEL MES EN TURNO, no sólo se haga la renovación del "Fuego de la Libertad" en el Museo de la Alhóndiga de Granaditas, sino que ahora se incluyan los HONORES CORRESPO􀀑DIENT􀀔S A LOS "SÍMBOLOS OFICIALES DE GUANAJUATO".» La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato refirió en su opinión lo siguiente: (…) La fracción X, del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , señala: Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: [...] X. Las Legislaturas de las entidades federativas, observando en todo momento la supremacía de los símbolos patrios, podrán legislar en materia de símbolos estatales, como son: himno, escudo y bandera, a fin de fomentar el patrimonio cultural, la historia y la identidad local. Tal fracción fue adicionada, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación , el día 8 de mayo de 2023, en materia de símbolos de las entidades federativas. Ahora bien, por su relevancia, se estima oportuno asentar algunos argumentos esgrimidos por el Senado de la República, en el Dictamen que dio origen a la reforma constitucional a nivel federal antes citada, a saber: [...] la temática de esta Iniciativa ha sido abordada recientemente por la Cámara Colegisladora en materia de la denominación de los Estados de Michoacán de Ocampo y Veracruz de Ignacio de la Llave. Sendas Minutas sobre estos casos están en discusión y análisis en las comisiones de este SENADO DE LA REPÚBLICA al tiempo que se lleva a cabo la discusión de este Dictamen. En este punto, no es ocioso recordar lo que se ha dicho en ese debate: a través de diversos instrumentos jurídicos de nivel estadual, varias entidades federativas han registrado cambios a su denominación que reflejan la experiencia histórica compartida por sus mujeres y sus hombres. Lo anterior ha ocurrido en el caso michoacano y en el veracruzano. Pero ha ocurrido igual en otras entidades federativas, como el caso de Coahuila de Zaragoza. Ejemplos de este tipo de proclamación simbólica y cultural -decidida siempre a partir del debate democrático entre las y los ciudadanos- existen también en la denominación de ciudades y municipios, siendo ejemplos de ello, los que siguen: La capital del Estado poblano, que pasó de su denominación de Puebla de los Ángeles -heredada de la etapa virreinal a la de Puebla de Zaragoza luego de la gesta heroica de 1862. (…) Los procesos identitarios son complejos. Deben ser procesados de manera respetuosa y escuchando a todas las personas, en un proceso comunitario y colectivo que permita a todas y a todos apropiarse responsablemente de la identidad histórica de sus comunidades. Cuando el debate acerca de los símbolos que identifican a esas poblaciones ha terminado, el deber del Estado Mexicano es simple: reconocer lo que democráticamente se ha decidido. Los límites del debate democrático son los mismos que, en Democracia, nos hemos dado todas y todos los Mexicanos: el Pacto Federal y la supremacía de los símbolos nacionales.» El ayuntamiento de León, Guanajuato, refirió en sus comentarios que: «(…) este H. Ayuntamiento de León, es primordial observar y cumplir de acuerdo al ámbito de nuestra competencia lo consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en nuestra Constitución Local, con la finalidad de fortalecer el Estado de Derecho. Esta Administración es consciente de la importancia de fomentar y promover el patrimonio cultural, la historia y la identidad local. En esa tesitura, estamos convencidos que la presente iniciativa además de lograr los fines descritos en el párrafo que antecede, coadyuvará al cumplimiento de la estrategia 1.4.3 "Promoción de la cultura cívica democrática" y la estrategia 3. 6. 1 "Fortalecimiento el arraigo de la identidad cultural de los guanajuatenses" estipulada en el "Programa de Gobierno 201 B-2024 del Estado de Guanajuato". Por lo anterior, nos manifestamos a favor de la propuesta, asimismo reiteramos nuestro compromiso para unir esfuerzos para promover el patrimonio e identidad cultural de nuestro Estado, por ello, con el fin de contribuir al análisis que se llevará a cabo en el H. Congreso del Estado de Guanajuato, emitimos los siguientes comentarios generales: Se valora positiva y loable la iniciativa, pues a través de esta Ley se establecerá el Escudo, la Bandera y el Himno como Símbolos Oficiales del Estado de Guanajuato, además de regular sus características, uso, difusión y reproducción, así como la ejecución del himno. La pretensión de los iniciantes es viable, toda vez que coadyuva al cumplimiento de lo establecido en la fracción X del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consagra "Las Legislaturas de las entidades federativas, observando en todo momento la supremacía de los símbolos patrios, podrán legislar en materia de símbolos estatales, como son: himno, escudo y bandera, a fin de fomentar el patrimonio cultural, la historia y la identidad local". En ese sentido, la propuesta de esta nueva Ley guarda congruencia con Jo reconocido y regulado en nuestra Carta Magna y se formuló en apego a sus recientes reformas, por lo que los proponentes en esta iniciativa contemplaron no generar incertidumbre jurídica a la ciudadanía.» El Archivo General del Estado y la Coordinación General Jurídica, consignan en sus comentarios que: «…en el marco de esta celebración cívica, los representantes de los poderes fundacionales del Estado suscribieron la Iniciativa de Ley del Escudo, la Bandera y el Himno del Estado de Guanajuato, con el fin de promover entre la población de la entidad, la conciencia cívica y su sentido de pertenencia e identidad con el estado de Guanajuato, tomando como base para el primero (escudo) y la segunda (bandera) el escudo de Santa Fe y Real de Minas de Guanajuato, como escudo oficial, aún y cuando no se había materializado esa adopción en algún Decreto Legislativo o Gubernativo. Aunado a lo expuesto en la parte considerativa de la Iniciativa, se destaca que al menos otras cuatro entidades federativas tienen escudos con origen similar al de Guanajuato, entre ellos, Veracruz , Chihuahua , Chiapas y Durango , pues el escudo de Veracruz corresponde al otorgado por la corona española a la Villa Rica de la Vera Cruz en 1523; el escudo de armas del estado de Chihuahua es de tipo gótico ojival, es decir, terminado en punta y en su centro se encuentra los rostros de perfil de un conquistador español y un indio tarahumara viéndose de frente; el escudo de armas del estado de Chiapas fue otorgado por el rey Carlos I de España, por cédula real el 1 de marzo de 1535, a la Villa de San Cristóbal de los Llanos, capital de la primera provincia (hoy San Cristóbal de las Casas); y el escudo de armas del estado de Durango está inspirado en la provincia vasca de Vizcaya, España, y fue otorgado en 1621 por el rey de España Felipe IV al conceder el título de ciudad a la Villa de Durango.» I.3. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido positivo, en los términos de la propuesta y considerando las opiniones que se remitieron con oportunidad a la comisión, toda vez que derivado de las mismas se visualizó la ratificación y la conformidad con los contenidos, haciendo innecesario la celebración de la mesa de trabajo y, conforme con lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta comisión dictaminadora. II. Contenido de la iniciativa y consideraciones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales La iniciativa busca expedir una Ley del Escudo, la Bandera y el Himno del Estado de Guanajuato. Objeto con el que desde la teleología de quienes inician esta propuesta consideramos su viabilidad constitucional y legal. Las y los iniciantes manifestaron adicional a lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, lo siguiente: «(…) La norma jurídica no es un instrumento estático. Por el contrario, debe permanecer en un proceso constante de cambio, de perfeccionamiento, para que su contenido se mantenga acorde a la realidad que pretende regular; con este antecedente, buscamos generar el ordenamiento que establezca los símbolos estatales: escudo, bandera e himno, a fin de fomentar el patrimonio cultural, la historia y la identidad local. El pasado 8 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La exegesis de la adición se ubica en el expediente de la respectiva Minuta Proyecto de Decreto, en la que, de acuerdo al procedimiento legislativo, se partió del reconocimiento de la supremacía de los símbolos patrios nacionales y del reconocimiento de que ese sentido de universalidad hoy debiera ser ampliado acorde a la realidad del país, realidad hoy que en los últimos lustros ha cambiado a partir del reconocimiento en el artículo 2o. de la composición de nuestra nación con el carácter pluricultural, a partir de ello, la iniciativa que dio origen a la reforma constitucional buscó actualizar la expresión de universalidad con base en el pluralismo, de forma tal que la universalidad de los símbolos patrios se sostenga a la par del reconocimiento de las prácticas de cultura inmaterial de las entidades federativas que de facto se utilizan. Con la enmienda de referencia, se explicitó la facultad de las entidades federativas para legislar en materia de símbolos estatales al mismo tiempo de reconocer la supremacía de los símbolos patrios, con lo que se busca que las entidades puedan ejercer su autonomía respecto de los elementos que puedan simbolizar su pertenencia al Estado mexicano desde sus prácticas locales. La soberanía de las entidades federativas se encuentra consagrada en el artículo 41 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetando en todo momento el pacto federal, consignan sobre el particular Córdova Vianello y Buendía Díaz: «Desde la redacción original del precepto en la Constitución de 1917 se reconocía el carácter representativo del sistema político mexicano, así como la bases sobre las cuales se construyó el pacto federal (distribución de competencias expresamente recogidas en documentos normativos);…» Consigna el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos segunda, del Senado de la República al dictaminar la minuta en materia de símbolos de las entidades federativas: «QUINTA.- El Principio De Libre Autodeterminación.- Bajo el Pacto Federal Mexicano, las y los ciudadanos de cada una de las entidades federativas que constituyen la Federación tienen, entre otros, el derecho de darse la Constitución y las Leyes que más les convengan. Los procesos identitarios hoy son complejos. Deben ser procesados de manera respetuosa y escuchando todas las personas, en un proceso comunitario y colectivo que permita a todas y a todos apropiarse responsablemente de la identidad histórica de sus comunidades. Cuando el debate acerca de los símbolos que identifican a estas poblaciones ha terminado, el deber del Estado Mexicano es simple: reconocer lo que democráticamente se ha decidido. Los límites en el debate democrático son los mismos qué, en Democracia, nos hemos dado todas y todos los Mexicanos: el Pacto Federal y la supremacía de los símbolos nacionales. Por ello es que las Comisiones Unidas proponen aprobar la propuesta de reforma constitucional. SEXTA.- Importancia de la historia nacional y las historias estatales.- Las Comisiones Dictaminadoras coinciden con la sugerencia del proponente sobre la importancia de la construcción colectiva de la historia y de las identidades. Por lo mismo, retoman su argumentación en el sentido de que las acciones que en materia de símbolos e identidad tomen las legislaturas -y por extensión federalista y municipalista, los Ayuntamientos- debe sujetarse, observar y someterse siempre a la supremacía de los símbolos de la Unión Mexicana. Estos símbolos los hemos construido las y los mexicanos a lo largo de una compleja historia y los asumimos como propios gracias a ese peregrinar histórico compartido. En este punto, el arreglo sugerido por la iniciativa es respetuoso del sistema federal y del municipio libre, pero al mismo tiempo asume una actitud responsable y abierta. La solución de los problemas identitarios estriba en la ampliación permanente de los espacios democráticos de debate y discusión. (…)» Legislación en otras entidades federativas. Como se consigna en el expediente legislativo de la minuta que derivó en la reforma constitucional, varias entidades federativas de facto han expedido legislación en materia de símbolos estatales. El estado de Veracruz (de Ignacio de la Llave) a través del Decreto Legislativo 92 estableció la adopción del escudo de la entidad federativa, decreto publicado el 23 de noviembre de 1954; el estado de Quintana Roo cuenta con la Ley sobre las Características y el Uso del Escudo del Estado de Quintana Roo, ordenamiento que data del año de 1978. El Estado de México cuenta con la Ley sobre el Escudo y el Himno, la cual fue publicada en el Periódico Oficial mexiquense el 9 de enero de 1995. El estado de Tamaulipas cuenta con la Ley sobre el Escudo y el Himno de Tamaulipas, la cual fue publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el 16 de diciembre de 2004; Coahuila cuenta con la Ley sobre el Escudo del Estado de Coahuila y el Himno Coahuilense, la cual se publicó en el Periódico Oficial de 20 de mayo de 2005. Chihuahua cuenta con la Ley de Himno y el Escudo, la cual fue publicada el 26 de agosto de 2006. Baja California expidió la Ley que Regula el Uso y Fomento del Escudo y Canto del Estado Libre y Soberano de Baja California, ordenamiento publicado en el periódico oficial el 8 de octubre de 2010. El estado de Chiapas cuenta con la Ley del Escudo y el Himno, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa de 17 de mayo de 2011. Tabasco expidió la Ley sobre las Características y Uso del Escudo del Estado de Tabasco, ley publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el 15 de diciembre de 2012. Puebla cuenta con la Ley del Escudo y el Himno al Estado de Puebla, ordenamiento que data del año de 2017. Michoacán de Ocampo a través del decreto 195 emitió la Ley del Escudo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, publicada en el Periódico Oficial el 29 de diciembre de 2016. Aguascalientes cuenta con la Ley sobre el Escudo y el Himno del Estado de Aguascalientes, ordenamiento publicado en el Periódico Oficial el 17 de junio de 2013. El estado de Durango expidió la Ley sobre el Escudo la Bandera y el Himno del estado de Durango, ordenamiento publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el 9 de marzo de 2014. Finalmente, el estado de Yucatán hoy cuenta con la Ley de Imagen Institucional para el estado de Yucatán y sus municipios, publicada en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el 7 de abril de 2020. III. Propuesta normativa En la presente anualidad, al igual que en 2024, estaremos conmemorando los doscientos años de la constitución de Guanajuato como Entidad Federativa Libre y Soberana. Señala el Dr. Fix Fierro que el año de 1810, fue el inicio de la manifestación política de una nueva nación, la mexicana, la cual demandaba el reconocimiento formal de su identidad al afirmar su independencia ante otras naciones -de forma particular ante la corona española-, y la potestad perpetua e incontestable para gobernarse a sí misma al otorgarse sus propios ordenamientos. Al iniciar el camino de la Independencia, los principios políticos que conformarían los basamentos para la gobernación de la nueva nación aún estaban lejos de ser claros y uniformemente asumidos. En aquellos días, las personas fundadoras de nuestra patria debatían desde el nombre hasta la simbología nacional, y desde luego, sobre las fuentes de legitimidad política y la forma de gobierno del pueblo de México. El debate se centraba entre república o monarquía, democracia o autocracia, federalismo o centralismo, fueron principios políticos contrarios y excluyentes que no solo al inicio como nación se presentaron, sino también en las décadas posteriores, hasta la definitiva afirmación de los primeros hacia la segunda mitad del siglo XIX. Al afirmar su soberanía, la potestad de autogobierno del pueblo de México debía tomar una expresión formal, de forma tal que se sustituyera el viejo orden jurídico colonial por uno nuevo basado en la idea de libertad e igualdad. A partir del momento en que se repita el principio federal de autogobierno de las entidades y del gobierno compartido de todas ellas mediante la creación de un orden jurídico compuesto, desde una constitución nacional que estableciera los principios de organización política de los estados que debían ser condensados en sus respectivas constituciones, es que propiamente surgimos como república federal. (…) Se busca con la presente Iniciativa contribuir a desarrollar figuras asociativas a través del conjunto de contenidos organizativos, de representación y simbólicos, que contribuyan a la cohesión, inclusión y fortalecimiento de nuestra gran comunidad que es Guanajuato. (…) IV. Evaluación ex ante Finalmente, si bien la evaluación legislativa no pertenece expresamente al rubro de la técnica legislativa (y más bien a la de ciencia de la legislación), existe una relación sumamente estrecha entre ambos; los resultados arrojados por la evaluación legislativa respecto a los productos donde una norma tiene incidencia directa no sólo en el contenido sustantivo de la legislación -qué se legisla- sino también en la plasmación lingüística de la norma -con qué palabras se legisla-, por ello, atendiendo la previsión del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, relativo a la evaluación ex ante de la norma, a partir de la evaluación del impacto jurídico, administrativo, presupuestario y social,(…)» Las y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales coincidimos con lo expuesto en el planteamiento, respecto a la necesidad de expedir una norma del Escudo, la Bandera y el Himno del estado de Guanajuato, pues desde nuestra primera consideración, esta acción impulsará valores y el conocimiento de la historia del pueblo de Guanajuato, que sumados a las costumbres y tradiciones crearán un sentido de pertenencia y contribuirán a consolidar nuestra identidad. Es decir, este dictamen se traduce, por un lado, en el ejercicio de la facultad de iniciativa al amparo de la potestad de esta entidad federativa ―en este caso del estado de Guanajuato―, y por el otro, para que por conducto de su Poder Legislativo y a través de su Asamblea, denominada Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, legisle en materia de símbolos estatales, como lo es este acto que hoy nos convoca. Y será entonces a través del establecimiento de los símbolos estatales una de las formas en que se fomente el patrimonio cultural, la historia y la identidad local como guanajuatenses. III. Consideraciones de quienes integramos la comisión legislativa respecto a la expedición de una Ley del Escudo, la Bandera y el Himno del estado de Guanajuato Las y los diputados integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, expresamos nuestras reflexiones y el análisis de tipo técnico – jurídico con respecto a la propuesta que nos fue turnada por materia a esta comisión legislativa, al ser considerada reglamentaria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . Quienes dictaminamos tenemos claro que cada nación tiene símbolos: objetos específicos que representan creencias, valores, tradiciones u otras ideas intangibles que hacen que nuestro país sea único, así como nuestro estado. Si bien estos símbolos pueden cambiar con el tiempo, también sabemos que estos pueden contribuir a unir a una nación al recordarle a su gente la historia de su nación y sus principios más importantes, de ahí la importancia de este análisis. En ese sentido, podemos manifestar quienes formamos parte de esta comisión dictaminadora y como fue consignado en la exposición de motivos que nuestro orden jurídico fue elaborado a partir de decisiones fundamentales . Así, los ordenamientos jurídicos son testimonios escritos de nuestra historia política y de las etapas históricas que como nación hemos atravesado, autores como Noriega y Salmerón refieren que: «…la nación política buscó los mecanismos constitucionales que le aseguraran cohesión social y política sobre la base de una nueva manera de pensar al hombre y de pensarse en sí misma, una manera que tendría al individuo como centro de referencia» . Bajo esta tesitura, concluido el Primer Imperio, se decidió adoptar la forma de gobierno como República Federal constituida por Estados, lo que derivó en que las provincias que formaron la Nueva España, la capitanía general de Yucatán y las provincias internas de oriente y occidente, se constituyeron en República Federal conformada por Estados libres y soberanos . El tratadista Tena Ramírez, afirma que la conjunción de entidades federativas en un pacto federal fue en seguimiento al modelo norteamericano, otros autores consignan que en nuestro país se presentó un ejercicio de autodeterminación, lo cual puede apreciarse en las constituciones locales promulgadas en los años inmediatos al establecimiento del federalismo, según las cuales los estados eran una nueva invención, formados por el contrato social de los ciudadanos, habitantes o vecinos de los territorios antes comprendidos en los de alguna Intendencia o provincia. Ávila, consigna que: «La tesis del “estado de naturaleza” fue la que, en última instancia, permitió que las opiniones sobre “la justicia, la conveniencia y la política” determinaran cuáles regiones serían territorios de la federación y cuáles Estados;» . Respecto de Guanajuato, consigna: «La población tampoco fue un criterio para la erección de los Estados, como si sucedía en Estados Unidos [de América], según lo establecido en la Ordenanza del Noroeste de 1787 y el Acta de 1802. En algunos casos, como Guanajuato, la existencia de buenas tierras, ricas minas y “bastante ilustración”, bastaron para admitir la existencia de un Estado, aunque contara con poca población.» Por su parte el acto fundacional como Federación Mexicana, se da a partir del Acta Constitucional –antecedente directo de la Constitución de 1824–, Miguel Ramos Arizpe fue el autor del proyecto de Acta Constitutiva de la Nación Mexicana, documento que contenía las bases del sistema federal y que fue aprobado por el Segundo Congreso Constituyente el 31 de enero de 1824. Consigna Mario de la Cueva . De esta manera, nuestro Estado, se adhirió a ella el 20 de diciembre de 1823, y el documento oficial, el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, que dio formalidad jurídica a este acto, fue proclamado por el Soberano Congreso Constituyente de la Nación el 31 de enero de 1824, con el cual se establece el pacto federal y el gobierno republicano . Resaltamos lo manifestado por quienes inician el proceso legislativo al manifestar que el autor Preciado de Alba consignó que luego de unos comicios realizados el 23 de febrero de 1824, el Congreso Constituyente de Guanajuato se instaló de manera solemne un mes después el 24 de marzo. Al día siguiente se hizo la declaración oficial de que Guanajuato era a partir de ese momento un «Estado libre y soberano» y una de sus primeras acciones fue ordenar que todas las autoridades civiles, militares, eclesiásticas y empleados del estado reconocieran la soberanía e independencia de su Congreso y prestaran juramento de obedecer y hacer obedecer sus leyes, provincias y decretos. De esta manera y, con en el marco de esta celebración cívica, es que se propone expedir una Ley del Escudo, la Bandera y el Himno del Estado de Guanajuato, con el fin de promover entre la población de la entidad, la conciencia cívica y su sentido de pertenencia e identidad con el estado de Guanajuato. La entidad ha utilizado el escudo de Santa Fe y Real de Minas de Guanajuato, como escudo oficial, aún y cuando no se ha materializado esa adopción en algún Decreto Legislativo o de tipo Gubernativo. Sabemos que el título de la ciudad de Santa Fe y Real de Minas de Guanajuato derivado del título otorgado por el Rey Felipe V, firmado el 9 de diciembre de 1741, cuya descripción que consigna es: «…el escudo de la ciudad consiste en una placa de oro, que lleva en el centro la imagen de la Santa fe de la Granada, que simboliza el triunfo de los reyes católicos sobre los musulmanes, la Santa Fe aparece con los atributos característicos como la venda en los ojos, la cruz y el cáliz, en la base se aprecia una concha sostenida por dos ramos de laurel enlazados por una cinta azul; apoyándose todo sobre una repisa de mármol de colores con adornos de oro. Forma su cabeza del escudo una corona sostenida sobre hojas de acanto.» Algunos edificios de han incorporado este escudo como propio de la entidad, así el Palacio de los Poderes en Plaza de la Paz número 77, en Guanajuato, Gto., que data del año de 1900, como consigna Almanza Roa: «El descanso central nos muestra un piso de tesela de mármol con dibujos romanos; el lambrín del frente es de los mismos materiales y presenta en su centro el escudo de armas de la ciudad y del estado inscrito en un círculo.» De igual forma, han incorporado el escudo de Santa Fe en diversos edificios públicos y civiles, el Teatro Juárez (1903), edificado en el periodo del Gobernador Joaquín Obregón González, o la Benemérita y Centenaria Escuela Normal Oficial de Guanajuato (1953) edificada en el periodo del Gobernador José Aguilar y Maya, entre otros. En la respuesta a la consulta, el Archivo General del Estado y la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado, consignan que en la escalinata del Antiguo Convento de San Agustín ―hoy Casa de la Cultura― en la ciudad de Celaya, Gto., se ubica un retablo con el escudo de Santa Fe; así como en la fuente del atrio de la Parroquia de San Miguel Arcángel en Uriangato, Gto., por citar dos ejemplos de obras civiles con el escudo de Santa Fe, como propio de la entidad en municipios diversos de la ciudad capital. Otro más se ubicaba en la Universidad de Guanajuato, en 1939 data en la que aún se denominaba Colegio del Estado, cuando al inaugurar el Salón de Actos del Colegio del Estado de Guanajuato, el 25 de julio de 1939 se descubrió en el lugar un escudo de Guanajuato tallado en madera, elaborado por el Lic. Julio Amado Martínez ―escudo que permanece resguardado por la Comisión de Bienes Preciosos de la Universidad ―. El Diccionario Enciclopédico de Guanajuato, de Humberto Musacchio, consigna al escudo de Santa Fe como el escudo de la ciudad y del estado de Guanajuato . Con base en lo esgrimido, tenemos que es público y notorio el uso del escudo de Santa Fe como escudo oficial del Estado de Guanajuato, sin que se cuente con normativa aplicable a nivel estatal que regule su utilización, lo que hace viable la propuesta que hoy se dictamina. Y, en ese sentido, el escudo es el elemento central de la Bandera, que se ubicará en un rectángulo en color blanco con marco de oro. Por lo que respecta al Himno, con lo que coincidimos con quienes proponen que, la letra y música serán las aprobadas por los Poderes del Estado, la cual deberá representar los valores y cultura de las y los guanajuatenses. Ante esta teleología hemos de decir que la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 4a./J. 41/94, con registro digital 207676, se pronunció respecto del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, señalando que estos constituyen: «…símbolos patrios de la República, en cuanto constituyen los elementos fundamentales de identidad de los mexicanos, reconociéndose en ellos un patrimonio cultural común;…» III.1. Fundamento Constitucional y los alcances de la expedición de una norma de la Bandera, el Escudo y el Himno Ahora, la base constitucional para estar ante este acto legislativo esta contenido en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y es menester destacar que en el Diario Oficial de la Federación del pasado 8 de mayo, se publicó el decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 116, enmienda que dispone: «Artículo 116. ... ... I. a IX. ... X. Las Legislaturas de las entidades federativas, observando en todo momento la supremacía de los símbolos patrios, podrán legislar en materia de símbolos estatales, como son: himno, escudo y bandera, a fin de fomentar el patrimonio cultural, la historia y la identidad local.» Así, con la reforma se reconoce a los símbolos patrios nacionales, así como la universalidad con base en el pluralismo, de forma tal que la universalidad de los símbolos patrios se sostenga a la par del reconocimiento de las prácticas de cultura inmaterial de las entidades federativas que de facto utilizan símbolos estatales; y a fin de que encuentre un basamento constitucional, se explicitó la facultad de las entidades federativas para legislar en materia de símbolos estatales. Es decir, somos coincidentes con lo expuesto en su momento por los dictaminadores de la reforma constitucional en la Cámara de Senadores cuando manifestaron que, bajo el Pacto Federal Mexicano, las y los ciudadanos de cada una de las entidades federativas que constituyen la Federación tienen, entre otros, el derecho de darse la Constitución y las Leyes que más les convengan. Los procesos identitarios hoy son complejos. Deben ser procesados de manera respetuosa y escuchando todas las personas, en un proceso que permita a todas y a todos apropiarse responsablemente de la identidad histórica de sus comunidades. Cuando el debate acerca de los símbolos que identifican a estas poblaciones ha terminado, el deber del Estado Mexicano es simple: reconocer lo que democráticamente se ha decidido. Los límites en el debate democrático son los mismos qué, en Democracia, nos hemos dado todas y todos los Mexicanos: el Pacto Federal y la supremacía de los símbolos nacionales. Desde esta perspectiva coincidimos con las y los proponentes y los reformadores del artículo 116 constitucional, sobre la importancia de la construcción colectiva de la historia y de las identidades. De esta manera, retomamos su argumentación en el sentido de que las acciones que en materia de símbolos e identidad tomen las legislaturas ―y por extensión federalista y municipalista, los Ayuntamientos― debe sujetarse, observar y someterse siempre a la supremacía de los símbolos de la Unión mexicana. Estos símbolos los hemos construido las y los mexicanos a lo largo de una compleja historia y los asumimos como propios gracias a ese peregrinar histórico compartido. En este punto, el dictamen con sus contenidos es respetuoso del sistema federal y del municipio libre, pero al mismo tiempo asume una actitud responsable y abierta. La propuesta normativa, se enmarca en la celebración de los doscientos años de Guanajuato como Entidad Federativa Libre y Soberana, con especial énfasis en las determinaciones que se asumieron al concluir el Primer Imperio, coincidiendo con lo expuesto en la parte expositiva que: «…nuestro Estado, se adhirió a ella el 20 de diciembre de 1823, y el documento oficial, el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, que dio formalidad jurídica a este acto, fue proclamado por el Soberano Congreso Constituyente de la Nación el 31 de enero de 1824, con el cual se establece el pacto federal y el gobierno republicano» . De esta forma, con en el marco de esta celebración cívica, los representantes de los poderes del Estado tuvieron a suscribir la iniciativa de Ley del Escudo, la Bandera y el Himno del Estado de Guanajuato, que hoy se dictamina con el fin de promover entre la población de la entidad, la conciencia cívica y su sentido de pertenencia e identidad con el estado de Guanajuato, tomando como base para el primero ―escudo― y la segunda ―bandera― el escudo de Santa Fe y Real de Minas de Guanajuato, como escudo oficial. De igual manera no podemos dejar de referir que este Poder Legislativo habrá de conjuntar esfuerzos sobre esta celebración al realizar una sesión solemne en conmemoración de doscientos años de Guanajuato como Entidad Federativa Libre y Soberana, el día 20 de diciembre de 2023, consolidando de esta manera la congruencia en generar acciones encaminadas a la identidad y sentido de permanencia de quienes conformamos esta gran entidad federativa como lo es Guanajuato. Finalmente hay que reiterar que coincidimos plenamente con quienes proponen se expida este ordenamiento que se encuentra conformado por cinco capítulos, veintiséis artículos y seis ordinales transitorios, con el objetivo claro de fomentar un sentimiento de identidad. Con este acto se implementa la base legal para el establecimiento del escudo, la bandera, y un himno, como elementos representativos de los valores y la historia del Estado de Guanajuato como entidad federativa, los cuales, sumados a las costumbres y tradiciones, van creando un sentido de pertenencia como guanajuatenses. Este nuevo marco normativo busca establecer y sistematizar en un único cuerpo jurídico las disposiciones sobre la materia de los símbolos identitarios estatales; incorporar en un ordenamiento con rango de ley, la definición del escudo, y las características de la bandera estatal; dictar pautas para que se cuente con un himno estatal, a efecto de garantizar precisión y uniformidad en torno a su canto, ejecución, reproducción y circulación; y la prohibición del uso indebido o con fines comerciales de los símbolos estatales. Los símbolos de identidad estatales que se busca incorporar contienen los atributos de estos y constituyen un concepto cultural o natural cuya función es proveer la identidad para diferenciarnos de otros. Cada símbolo tiene un contexto, una razón y una línea histórica, que lo designa como referente para representar elementos tan importantes de la cultura, por lo que debe procurarse que toda la ciudadanía los conozca y respete, elemento que en la especie se busca mediante la propuesta de ley que se dictamina. En este contexto, quienes conformamos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, buscamos materializar jurídicamente el símbolo que en forma tradicional se ha empleado por las autoridades del Estado y municipios, estableciendo al mismo como bandera en un lienzo color blanco, a la par de dar las pautas para contar con un himno estatal. Es importante manifestar que con respecto a las erogaciones que en su caso se generen con motivo de la entrada a vigor de la Ley que con este dictamen se aprobaría su expedición, deberá ser con cargo al presupuesto aprobado para el respectivo ejercicio fiscal y en su caso se realizarán las adecuaciones presupuestarias en forma progresiva. Por ello, resulta evidente que las legislaturas de las entidades federativas pueden legislar sobre los símbolos estatales, como son el himno, escudo y bandera, a fin de fomentar el patrimonio cultural, la historia y la identidad local. En este sentido, es claro que este dictamen fomenta e incentiva que se reconozcan formalmente el uso del escudo, bandera e himno de Guanajuato; y con ello, su regulación representa una apertura para los derechos de identidad, además de fortalecer la unidad, integridad, fraternidad y la soberanía de nuestro Estado. En síntesis, con esta propuesta se pretende dar visibilidad a los símbolos estatales que nos identifican, a través de valores comunes, con tradiciones heredadas y con un sentido de pertenencia. Destacamos que el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 está presente en el dictamen, pues se incide de manera directa en el objetivo 17 de las dimensiones económicas, sociales y ambientales del desarrollo sostenible como esferas altamente interdependientes de acción que informan vías de desarrollo a todos los niveles y el respeto de los principios fundamentales de los derechos humanos, entre ellos la igualdad y la sostenibilidad. El patrimonio cultural inmaterial puede contribuir eficazmente al desarrollo sostenible a lo largo de tres dimensiones, así como a la exigencia de la paz y la seguridad como prerrequisitos fundamentales para el desarrollo sostenible. Es así como quienes dictaminamos consideramos fundamental que con este acto legislativo fortalecemos las prácticas sociales, los rituales y los eventos festivos que a su vez estructuran la vida de las comunidades y colectivos, y que pueden desempeñar un papel fundamental en el tejido social de una forma inclusiva. De igual forma las comunidades que también pueden beneficiarse de las actividades turísticas relacionadas con el patrimonio cultural inmaterial. Es decir, pretendemos unir a las personas mediante la creación de representaciones visuales, verbales o icónicas del pueblo, los valores, los objetivos o la historia de Guanajuato, como lo es a través del contenido de este dictamen. En razón de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 171 y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se expide la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: LEY DEL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Capítulo I Disposiciones Generales Objeto Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer el Escudo, la Bandera y el Himno como Símbolos Oficiales del Estado de Guanajuato y regular sus características, uso, difusión y reproducción, así como la ejecución del Himno. Glosario Artículo 2. Para efectos de la presente Ley, se entiende por: I. Autoridades: los entes públicos que integran los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los municipios, y los órganos constitucionales autónomos; II. Abanderamiento: la entrega oficial de la Bandera a las autoridades, particulares o instituciones educativas; III. Bandera: la Bandera del Estado; IV. Escudo: el Escudo del Estado; V. Estado: el Estado libre y soberano de Guanajuato; VI. Himno: al Himno del Estado; VII. Instituciones educativas: escuelas, planteles o centros educativos oficiales o particulares, que forman parte del Sistema Educativo Estatal; VIII. Secretaría: la Secretaría de Gobierno; y IX. Uso oficial: la utilización de los Símbolos Oficiales del Estado por las autoridades. Autenticación de los Símbolos Oficiales del Estado Artículo 3. Un modelo de los Símbolos Oficiales del Estado autenticado por la persona titular del Poder Ejecutivo, y los representantes de los Poderes Legislativo y Judicial, se depositará en el Archivo General del Estado, para su resguardo y conservación. Reproducción de los Símbolos Oficiales del Estado Artículo 4. Toda reproducción de los Símbolos Oficiales del Estado debe corresponder fielmente a las características e imagen establecidas en esta Ley, las cuales no podrán variarse o alterarse. Obligaciones de las Autoridades Artículo 5. Las autoridades podrán difundir los Símbolos Oficiales del Estado. Las autoridades educativas del Estado establecerán las acciones conducentes para la enseñanza del significado e historia de los Símbolos Oficiales del Estado. Capítulo II Escudo Escudo Artículo 6. El Escudo está constituido en una placa de oro, que lleva en el centro la imagen de la fe. Por su base, se enlaza en una concha sostenida por dos ramos de laurel lazadas por una cinta azul, apoyándose el todo sobre una repisa de orden compuesto, que representa ser de mármol de colores con adornos de oro. Forma su cabeza o copete del escudo, una corona sostenida por un tablado de hojas de acanto. Imagen del Escudo Artículo 7. El Escudo se representa de la siguiente manera: Uso del Escudo Artículo 8. Los particulares solo podrán hacer uso oficial del Escudo previa autorización de la Secretaría, apegándose estrictamente a lo establecido en la presente Ley y el Reglamento. Las autoridades podrán hacer uso oficial del Escudo, sin que se requiera la autorización de la Secretaría. Reproducción Artículo 9. Las autoridades podrán hacer uso oficial del Escudo en medallas, sellos, papelería, edificios, vehículos, uniformes de trabajo, publicaciones, sitios de Internet, redes sociales y otros usos oficiales. En la reproducción del mencionado símbolo, solo se podrán inscribir las palabras: «Estado Libre y Soberano de Guanajuato», las cuales, deben formar un semicírculo superior en relación con el Escudo. Queda prohibido a los particulares el uso y reproducción del Escudo para los fines señalados en el párrafo inmediato anterior. En todo uso y reproducción del Escudo, se deberá guardar el respeto, dignidad y consideración que corresponde a dicho símbolo como elemento de identidad del Estado. El uso del Escudo se regirá por los reglamentos y demás disposiciones respectivas que se emitan para el efecto. Capítulo III Bandera Características de la Bandera Artículo 10. La Bandera consiste en un rectángulo en color blanco con marco de oro y al centro tiene el Escudo con un diámetro de tres cuartas partes del ancho. La proporción entre anchura y longitud de la Bandera es de cuatro a siete. Podrá llevar un lazo o corbata color oro, al pie de la moharra. Uso de la Bandera Artículo 11. La Bandera se usará en festividades cívicas o ceremonias oficiales en las que esté presente la Bandera Nacional. Se le rendirán honores en los términos de lo dispuesto en la Ley sobre el Escudo, Bandera e Himno Nacional, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. La Bandera se izará en las mismas fechas señaladas en la Ley sobre el Escudo, Bandera e Himno Nacional, y en las establecidas en el Reglamento de esta Ley. Las autoridades podrán inscribir su denominación en la Bandera, cuando ello contribuya a la difusión del mencionado símbolo oficial y el ejemplar se apegue a lo establecido en la presente Ley. Las personas jurídico-colectivas podrán inscribir su denominación o razón social en la Bandera con la previa y expresa autorización de la Secretaría, apegándose estrictamente a lo establecido en la presente Ley. No se podrá utilizar la Bandera para promover la comercialización o venta de bienes o servicios. Abanderamiento Artículo 12. La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la persona Titular de la Secretaría de Gobierno e integrantes de los ayuntamientos podrán realizar el abanderamiento de las autoridades y particulares, en la forma y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias. La Secretaría de Educación podrá realizarlo en las instituciones educativas. Honores a la Bandera Artículo 13. En festividades cívicas o ceremonias oficiales en que esté presente la Bandera, deberán rendírsele los honores que, cuando menos, consistirán en el saludo civil simultáneo de todos los presentes. El saludo a la Bandera se hará en posición de firme, con la cabeza descubierta. Izamiento de la Bandera Artículo 14. En los edificios sede de las autoridades e instituciones educativas y en las plazas públicas que las propias autoridades determinen deberá izarse la Bandera en las fechas establecidas en el Reglamento de esta Ley. Saludo a la Bandera Artículo 15. La Bandera no se colocará en posición inclinada o de saludo a persona o símbolo alguno, salvo mediante ligera inclinación y sin tocar el suelo a: I. La Bandera Nacional, otra bandera estatal, o una bandera extranjera; y II. Los restos o símbolos de los héroes de la Patria o del Estado. Día de la Bandera Artículo 16. El 20 de diciembre se establece solemnemente como Día de la Bandera. En esta fecha, las autoridades realizarán jornadas cívicas en conmemoración, respeto y exaltación de la Bandera. Reproducción de la Bandera Artículo 17. La reproducción de la Bandera deberá tener como fin el fomento de la identidad estatal y sobre ella no podrá inscribirse el nombre de personas físicas. Capítulo IV Himno Himno Artículo 18. El Himno es la letra y música que representan la identidad, valores y cultura guanajuatenses. Ejecución, canto y reproducción del Himno Artículo 19. La ejecución, el canto y la reproducción del Himno se apegarán a su letra y música, y se hará siempre de manera respetuosa, en un ámbito que permita observar la debida solemnidad. El Poder Ejecutivo deberá emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la enseñanza, difusión y reproducción del Himno. Capítulo V Competencias y Sanciones Vigilancia del cumplimiento a la Ley Artículo 20. Compete a la Secretaría vigilar el cumplimiento de esta Ley, en esta función serán sus auxiliares todas las autoridades estatales y municipales. Queda a cargo de las autoridades educativas vigilar su cumplimiento en los planteles educativos. Sanciones Artículo 21. Las contravenciones a la presente Ley se sancionarán con: I. Amonestación; II. Multa de tres a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y III. Arresto hasta por treinta y seis horas. Si la infracción es cometida por un servidor público o este consiente o interviene en su ejecución, la multa se duplicará. Procederá el aseguramiento para los artículos que reproduzcan ilícitamente los Símbolos Oficiales del Estado. Elementos a considerar para imponer sanciones Artículo 22. Para la imposición de las sanciones se considerará: I. La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción; II. La capacidad económica y grado de instrucción del infractor; y III. La reincidencia en su caso. Aplicación de sanciones Artículo 23. Las sanciones previstas en esta Ley serán impuestas por la Secretaría y por las autoridades municipales, según tenga conocimiento de la infracción. Constitución de créditos fiscales Artículo 24. Las sanciones pecuniarias que se impongan constituirán créditos fiscales a favor del erario estatal o municipal. Medios de defensa Artículo 25. Las resoluciones que impongan una sanción por violación a las disposiciones de esta Ley podrán ser impugnadas conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Prescripción Artículo 26. Las infracciones a la presente Ley prescribirán en un año, contando a partir del día siguiente a aquel en que se incurra en la infracción o a partir del momento en que ésta cese si se ha ejecutado en forma continua. El inicio del procedimiento relativo a la aplicación de sanciones interrumpirá el plazo de la prescripción. T R A N S I T O R I O S Inicio de vigencia Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. Aprobación del Himno del Estado Artículo Segundo. La Comisión de Celebraciones por los 200 años de Guanajuato como Entidad Federativa, Libre y Soberana, creada por Decreto Gubernativo número 144, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 108 Tercera Parte de 31 de mayo de 2023, definirá el procedimiento y pautas a seguir para la aprobación y establecimiento del Himno como Símbolo Oficial del Estado. Reglamentos de disposiciones complementarias Artículo Tercero. El Ejecutivo del Estado deberá emitir el Reglamento de esta Ley en un plazo de noventa días posteriores al inicio de vigencia del presente Decreto. Adecuaciones normativas Artículo Cuarto. El Congreso del Estado adecuará los ordenamientos estatales al contenido del presente Decreto en un término de ciento ochenta días siguientes al inicio de vigencia de la presente Ley. Primera ejecución del Himno Artículo Quinto. Una vez aprobado el Himno del Estado conforme a lo establecido en este Decreto, el Congreso del Estado en el marco de la celebración de los 200 años de Guanajuato como Entidad Federativa, Libre y Soberana, celebrará una sesión en que se rendirán honores a la Bandera del Estado y se entonará el Himno del Estado, por primera vez. Ajustes presupuestales Artículo Sexto. Para el cumplimiento de la presente ley, se realizarán las adecuaciones presupuestales en forma progresiva. Guanajuato, Gto., a 14 de noviembre de 2023 La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Briseida Anabel Magdaleno González Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá Dip. Alma Edwviges Alcaraz Hernández Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Yulma Rocha Aguilar Dip. Gerardo Fernández González

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Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
999 CUARTA PARTE 235 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 6
Fecha Estatus
Articulo Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato.
Articulo Segundo. La Comisión de Celebraciones por los 200 años de Guanajuato como Entidad Federativa, Libre y Soberana, creada por Decreto Gubernativo numero 144, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del estado numero 108 tercera parte de 31 de Mayo de 2023, definirá el procedimiento y pautas a seguir para la aprobación y establecimiento del Himno como Símbolo Oficial del Estado.
Articulo Tercero. El Ejecutivo del Estado deberá remitir el Reglamento de esta Ley en un plazo de noventa días posteriores al inicio de vigencia del presente Decreto.
Articulo Cuarto. El Congreso del Estado adecuará los ordenamientos estatales al contenido del presente Decreto en un termino de ciento ochenta días siguientes al inicio de vigencia de la presente Ley.
Articulo Quinto. Una vez aprobado el Himno del Estado conforme a lo establecido en este Decreto, el Congreso del Estado en el marco de la celebración de los 200 años de Guanajuato como Entidad Federativa, Libre y Soberana, celebrara una sesión en que se rendirán honores a la Bandera del Estado y se entonara el Himno del Estado, por primera vez.
Articulo Sexto. Para el cumplimiento de la presente ley, se realizaran las adecuaciones presupuestales en forma progresiva.