Datos Generales del expediente Legislativo
Expediente: 562/LXV-I
Suscripción
Presentación a Pleno
Diputado Ernesto Millán Soberanes - Gracias presidenta ¡Muy buenos días! a todas y a todos un gusto enorme, como siempre saludarles en este Congreso, saludamos a los medios que nos están acompañando el día de hoy y a quienes nos siguen por los diferentes medios y redes, pues, bueno vamos a empezar, con el permiso de la mesa ya sea que se les denomine comités, consejos grupos o equipos, la naturaleza de su origen es similar así el objetivo, con el que cuentan y sirven como un mecanismo de participación ciudadana cuyos integrantes representan a organizaciones de la sociedad civil relacionados con los distintos temas para los que fueron creados, si bien es cierto, los comités ciudadanos deberían de ser en primer lugar donde se aplique ponga en práctica la no discriminación, también es cierto, que algunos comités de ciudadanos son tan específicos en los temas, que hace casi imposible lograr esta meta, sin embargo debería de existir la apertura para cualquier ciudadano que quiera participar en los distintos comités y consejos ciudadanos que trabajen en temas municipales estatales y federales. - En el Estado de Guanajuato, prácticamente todas las leyes establecen, la integración de un consejo o comité en el que a su vez se incluye la participación de ciudadanos, como por ejemplo, el Consejo Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Consejo Estatal de la Seguridad Pública, Consejo Consultivo de la Ley de Víctimas Consejo Estatal de Juventudes entre muchos otros, los ciudadanos que son parte de estos comités o consejos estatales y municipales son personas que han dedicado sus estudios o su trabajo a resolver temas en específico que son especialistas en cada uno de ellos y de ahí viene la importancia de su presencia con las opiniones que son vertidas en las reuniones y posteriormente sirven para generar mejores políticas públicas en favor de las y los Guanajuatenses, en los Consejos y Comités Mencionados, así como en todos los establecidos en las diversas leyes y reglamentos estatales la presencia de los representantes ciudadanos es honorífica, es decir, no perciben sueldo, alguno, sin embargo, existe un comité que es integrado en su totalidad por ciudadanos y es el único que sus integrantes reciben o perciben, un sueldo mensual por su labor realizada. - Este comité, este Comité de participación ciudadana del sistema estatal anticorrupción este Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, este Comité tiene su origen en el artículo 132 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y que a la letra dice, el Comité de Participación Ciudadana deberá integrarse por cinco ciudadanos respetando la equidad de género de manera de que en ningún caso, podrán ser más de tres ciudadanos de un mismo género, que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, rendición de cuentas, o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley. - La discrepancia e inequidad social se presenta cuando en su artículo 19y cie que en ningún caso podrán ser más de 3 ciudadanos en un mismo género que se hayan destacado por su contribución a la transparencia rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley. - La discrepancia e inequidad social, se presenta cuando en su artículo 19 la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, permite que los ciudadanos que integran el comité, perciban una remuneración mensual por su aporte al comité y por ende al sistema, este comité ciudadano, tiene diversas atribuciones, mismas que están establecidas en el artículo 23 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, de la solicitud de Acceso a la Información con folio 112091700011123 se desprende que en los últimos 3 años, este comité, no ha cumplido a cabalidad con sus atribuciones, de los proyectos de base de coordinación interinstitucional e intergubernamental, en las materias de fiscalización y control de recursos públicos de prevención control y disuasión por faltas administrativas y de hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan, solamente se han generado dos proyectos en el 2020, un proyecto cada 6 meses, tan solo en el 2021 y 3 proyectos en el 2022, esto quiere decir un proyecto cada cuatro meses, en promedio de los 3 años se ha presentado un proyecto cada 6 meses, de proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismo, para operación de la plataforma digital, estatal sólo 4% presentados entre los años 2021 y 2022, con un promedio en los últimos 3 años, de la presentación de un proyecto, cada 9 meses, mientras que en cuanto a proyectos de mejoran los instrumentos, lineamientos y mecanismos para el suministro, intercambio sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes del estado y municipios en la materia regulada por la ley, - Y proyectos de mejora a los instrumentos lineamientos y mecanismos requeridos para la operación del sistema electrónico de denuncia y queja sólo fueron presentados un proyecto anual, para cada tipo de proyecto y ambos en el 2022, en resumen este comité ciudadano ha realizado 12 proyectos en 3 años, promediando 3 proyectos cada año, es decir, uno cada cuatro meses y si tenemos en cuenta que Katya Morales Prado, Andrea Ludmila González Polak, Geovanni Apendinni Andrade, Alejandro Armando Ramírez Zamarripa y Juan López Ayala, integrantes del Comité de Participación Ciudadana ganan 85 mil 895.32 pesos mensuales, más impuestos y al año estos sueldos nos cuestan a los ciudadanos 5 millones 769 mil 514 pesos, estamos hablando que el comité de participación ciudadana, le cuesta a los ciudadanos 480 mil 792.83 pesos, cada proyecto ciudadano que realiza, es algo totalmente inverosímil y fuera de toda proporción al ser un comité formado únicamente por ciudadanos que se supone, están preocupados por el combate a la corrupción y al mismo tiempo reciben millones de pesos al año y tener oficinas suntuosas para no trabajar como deben de hacerlo cumpliendo cabalmente con sus atribuciones mismas que al igual que en el que en todos los comités y consejos ciudadanos estatales, deben de ser trabajos realizados de manera honorífica, dentro de la misma estructura de la Secretaría de Seguridad Pública, estos personajes ganan más que un subsecretario y tienen mucho menor responsabilidad y la realidad es que no están realizando una labor que concuerde con el salario recibido. - Al mismo tiempo, al recibir un pago tal alto, los integrantes de este comité, dejan de ser totalmente ciudadanos y se convierten trabajadores de Gobierno del Estado, dejando en entredicho la imparcialidad con la que se desenvolverán en su objetividad, en la realización, estudio y análisis de los proyectos y opiniones a los que tienen ubicación según la ley en la materia. - Por lo anteriormente expuesto, que es necesario reducir el pago que reciben los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción y que no puedan ganar más que lo establecido en el tabulador para un analista de proyectos de la misma Secretaría el Estado y así es Estado y los Ciudadanos, pueden tener un comité 100% libre de cualquier presión política o económica que permita que la corrupción en Guanajuato vaya cediendo, disminuyan y sean erradicada y ¿por qué no? empezar con un sueldo que no debe de ser tan elevado siendo que los integrantes son ciudadanos sin afinidad a los partidos políticos o alguna corriente ideológica, con esta modificación el Gobierno del Estado, se estaría ahorrando alrededor de 3 millones y medio de pesos mismos, que se pudiera utilizar para beneficiar a más de 1200 personas con discapacidad o incluso a 100 personas de los colectivos de búsqueda, con un apoyo mensual aproximado de 2500 pesos, el dinero del pueblo es sagrado y debe dirigirse a quien realmente lo necesita, o en su caso a quien realmente trabaje. - Es cuanto presidenta ¡Muchas gracias!
Busca limitar salario de integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción
El diputado Ernesto Millán Soberanes, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una iniciativa para reformar la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción con el objetivo de limitar la remuneración que reciben las personas que integran el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de estudio y dictamen de la iniciativa formulada por el diputado Ernesto Millán Soberanes integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar el artículo 19 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato.
ELD 562/LXV-I
Acciones
1. Remitir vía electrónica para opinión a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, al Comité de Participación Ciudadana del SEA y a los 46 ayuntamientos quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
2. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.
3. Se integrará un documento que consolidará las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.
4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo.
5. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado | 06/10/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción | 06/10/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción | 06/10/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Coroneo | 06/10/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de San Diego de la Unión, | 06/10/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Yuriria | 06/10/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Uriangato | 06/10/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Tarimoro | 06/10/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Doctor Mora | 06/10/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Apoyo a la Función Edilicia de León | 06/10/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Director de Asunto Jurídicos y Responsabilidades del municipio de Irapuato | 06/10/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Romita | 06/10/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Celaya | 06/10/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de San Luis de la Paz | 06/10/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Irapuato | 06/10/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Irapuato OP2 | 06/10/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de San Miguel de Allende | 06/10/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento Jaral del Progreso | 06/10/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Cortazar | 06/10/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Abasolo | 07/10/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión
C. DIPUTADO JOSÉ ALFONSO BORJA PIMENTEL PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura, recibimos para efecto de estudio y dictamen la iniciativa formulada por el diputado Ernesto Millán Soberanes integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar el artículo 19 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato. ELD 562/LXV-I Con fundamento en los artículos 111, fracción II y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión de la Diputación Permanente de 24 de agosto de 2023 ingresó la iniciativa formulada por el diputado Ernesto Millán Soberanes integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar el artículo 19 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, identificada con el ELD 562/LXV-I, turnándose por la presidencia del Congreso a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción II de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Guanajuato. I.2. En reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de fecha 6 de septiembre de 2023, se radicó la iniciativa. Se acordó como metodología de estudio y dictamen lo siguiente: 1. Remitir vía electrónica para opinión a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, al Comité de Participación Ciudadana del SEA y a los 46 ayuntamientos quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes. 2. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas. 3. Se integrará un documento que consolidará las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo. 4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo. 5. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión. I.3. Derivado de la consulta respondieron el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción; así como los ayuntamientos de León, Irapuato (2), San Luis de la Paz, Cortázar y Abasolo. Los ayuntamientos de San Diego de la Unión, Yuriria, Uriangato, Tarimoro, Romita, San Miguel Allende y Jaral del Progreso se dieron por enterados sin emitir observaciones. Y, los ayuntamientos de Coroneo, Doctor Mora, Celaya, aprobaron o emitieron opinión positiva la iniciativa sin observaciones. El Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción manifestó que: (…) Se valora positivamente cualquier acción que tenga como finalidad el ataque frontal al fenómeno de la corrupción. La labor del Comité de Participación Ciudadana, no solamente se centra en la elaboración de proyectos a los que se refiere el artículo 23 fracción VII de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, y que se expresa en la Exposición de Motivos de la Iniciativa sujeta a comentarios, ya que esto disminuiría en la gran medida la importancia y trascendencia que tiene la figura del referido Comité, sino que cumple con diversas actividades como: a) Formar parte del Sistema Estatal Anticorrupción, como se refiere en el artículo 7 fracción 11 de Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato. b) Dos de sus integrantes son parte del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, artículo 11 fracción I de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato. c) Uno de los integrantes referidos en el punto inmediato anterior es el Presidente del Comité Coordinador, con fundamento en el artículo 13 de la Ley de Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato y tendrá las atribuciones que señala el artículo 14 de la misma Ley, y con el fin de evitar sesgos políticos en el Comité Coordinador, su designación es de manera rotativa por un año. d) Todas las atribuciones referidas en el artículo 23 de la ley en cita, incluida la fracción VII. e) Pueden solicitar al Comité Coordinador la emisión de exhortos públicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley en comento. f) Las establecidas en el artículo 36 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, que comparten con el suscrito en mi calidad de Secretario Técnico. También, se considera importante referir que el procedimiento para la designación de los 5 integrantes del Comité de Participación Ciudadana a través de convocatoria pública se realiza por la Comisión de Selección, que previamente se ha constituido por el Congreso del Estado de Guanajuato, dando con ello una naturaleza exclusivamente ciudadana y sin participación de ningún ente gubernamental o legislativo. (…) El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción consideró en su opinión lo siguiente: (…) El CPC del Sistema Estatal Anticorrupción, elabora estudios, análisis, hace investigación de campo y documental, presenta los proyectos, los analiza y en forma posterior los ejecuta poniéndolos en marcha a lo largo de todo el estado. En este sentido, las funciones desarrolladas por el CPC no pueden asimilarse con las figuras de los consejos honorarios que se presentan en algunos organismos descentralizados, tanto a nivel estatal como a nivel municipal, las actividades, las responsabilidades, el tiempo requerido y los gastos que se efectúan entre los consejos ciudadanos honorarios y el CPC son diversas y por tanto no pueden ser equiparables. El artículo 19 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción contempla una remuneración mensual, sin embargo el mismo artículo establece la prohibición a los integrantes del CPC para ocupar cargos en la administración, así como la imposibilidad de ejercer cualquier otro empleo que les impida prestar sus servicios al comité, así pues la Ley limita a los integrantes en el ejercicio de actividades profesionales que les pudieran proveer de recursos para su manutención, situación que no sucede en los demás consejos honorarios a que se refiere la exposición de la iniciativa en análisis. Los seres humanos necesitamos trabajar para sobrevivir, si no podemos hacerlo de manera libre por estar al servicio de un comité entonces es necesario recibir una compensación por este servicio que permita la satisfacción de sus necesidades. La contraprestación que reciben los integrantes del CPC es a través de un contrato de prestación de servicios por lo que no se tiene ningún tipo de prestaciones de seguridad social, ni aguinaldo, ni vacaciones, ni primas de ningún tipo, rubros que en caso de los trabajadores del Estado son adicionales al monto que reciben de forma ordinaria. De igual forma el CPC no recibe ningún tipo de apoyo, insumo, viatico ni gasto de ningún tipo para el desempeño de sus funciones por lo que todos los viajes que se realizan a través del territorio del Estado son cubiertos íntegramente por los miembros del Comité. De igual forma todos los insumos materiales como es papelería, equipo de cómputo, vehículo, teléfonos, entre otros, son cubiertos en forma personal. Siendo una actividad la vinculación con la ciudadanía el costo de reuniones en lugares, servicio de café, etc. de igual manera es cubierto en forma personal, situación que no es así en los casos de los funcionarios públicos, por lo que no se pueden comparar dos situaciones sustancialmente diferentes, el funcionario dispone de su sueldo para la satisfacción de sus necesidades, mientras que los integrantes del Comité de Participación Ciudadana deben tomar de la contraprestación que reciben los gastos que sus servicios originan. En conclusión, la propuesta de reforma tiene como finalidad cambiar la naturaleza misma del CPC contraviniendo lo establecido en la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción, impone condiciones diferentes a las previstas por la legislación general, con lo cual se rompe con la congruencia que debe existir entre la Ley Estatal, como la Ley Nacional. La presente propuesta no contribuye al fortalecimiento de la participación ciudadana y si lesiona de manera significativa las prerrogativas ciudadanas existentes por lo que no cumple con el objetivo que la propia iniciativa establece en su exposición de motivos. El Ayuntamiento de León, Guanajuato manifestó que: (…) Es importante mencionar que la (sic) del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato se encuentra homologada con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, por lo que esta Ley General establece en su artículo 17, primer párrafo lo siguiente: "Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, no tendrán relación laboral alguna por virtud de su encargo con la Secretaría Ejecutiva. El vínculo legal con la misma, así como su contraprestación serán establecidos a través de contratos de prestación de servicios por honorarios, en los términos que determine el órgano de gobierno, por lo que no gozarán de prestaciones, garantizando a í la objetividad en sus aportaciones a la Secretaría Ejecutiva” En esa tesitura, advertimos que en la Ley General de la materia no establece que la contraprestación del Comité de Participación Ciudadana no podrá superar 250 UMAS y por el contrario están homologados lo términos en la Ley Estatal para que ello sea determinado por el órgano de gobierno; por ello debe sopesarse la alineación y congruencia con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. En este sentido, la observación fe centra en una cuestión de proceso y normatividad de mayor jerarquía que deberá atenerse, en lo tocante a la percepción especifica observada hacia la baja será una determinación accesoria sujeta a análisis en diverso momento. Finalmente, en lo que hace al primer artículo 19 contenido en la iniciativa que nos ocupa, el cual corresponde con el 18 de la Ley que se pretende reformar, se advierte que no hay un ajuste; por lo cual, se señala que no hay observación de fondo sobre la referencia, únicamente de forma al ser contrario a técnica legislativa. No se omite referir que este H. Ayuntamiento de León está convencido de la importancia de fortalecer el Sistema Estatal Anticorrupción con la finalidad de seguir diseñando y promocionando las políticas integrales en materia de prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas, en coordinación de los órganos en la materia y se sume a la adecuada fiscalización y control de los recursos públicos. (…) El Ayuntamiento de Irapuato, Guanajuato manifestó en su oportunidad que: (…) Considera que la misma resulta contraria a derecho y a la garantía laboral, en virtud de que se vulneran los principios de imparcialidad y objetividad, al poner en tela de juicio la labor de los miembros del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Guanajuato, siendo que estos desempeñan su labor, en materia de combate a la corrupción, tal y como lo prevé el artículo 2 de la ley en materia. Por ende, la iniciativa no es procedente, ya que resulta necesario señalar que las funciones que realizan los integrantes del Comité de Participación Ciudadana requieren de un tiempo demandante, ya que estos deben atender de manera responsable y eficaz las tareas que se les confiere en el artículo 23 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato. El ayuntamiento de San Luis de la Paz refiere que: (…) Se considera loable: ya que propone que los integrantes del Comité de Participación Ciudadana tengan una contraprestación mensual que no podrá superar los 250 UMAS; sin embargo, considerando que la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato debe estar homologada con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, es oportuno que la ley local guarde congruencia con la ley general, no sobrepasando atribuciones reservadas previamente. El ayuntamiento de Cortazar dijo en su opinión lo siguiente: (…) Nos pronunciamos en contra de la iniciativa en análisis, ya que no tenemos información suficiente para decidir si tiene razón el iniciante y se debe reducir el sueldo de estas personas o, simplemente, no es posible determinar si es conducente darles esa remuneración basados en la importancia de sus funciones y no es la cantidad de proyectos que presentan cada cierto tiempo. El ayuntamiento de Abasolo refirió en su opinión lo siguiente: (…), Pronunciarse en contra de la iniciativa, por considerarse vaga, ya que no proporciona una justificación exacta para volver viable la propuesta del legislador y además no presenta datos certeros, sino que, por el contrario, hasta puede considerarse con un enfoque manipulador. La Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado, refirió en su oportunidad lo siguiente: (…) el Sistema Nacional Anticorrupción tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Dicho Sistema Nacional se conforma por la Secretaría de la Función Pública; la Auditoría Superior de la Federación; la Fiscalía Especializada en Materia de Corrupción; el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial; así como el Consejo de Participación Ciudadana. (…) En lo referente al Comité de Participación Ciudadana integrado por un grupo de expertos, tiene funciones estratégicas de planeación, desarrollo de metodologías, indicadores y mecanismos de medición de la política nacional anticorrupción, la vigilancia y seguimiento del sistema. Ahora bien, cada entidad federativa debe crear un sistema local anticorrupción que conjugue esfuerzos con la Federación en el combate a la corrupción y la prevención de faltas administrativas. (…) se considera necesario observar el esquema de estructura normativa contenido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, dado que contiene el marco normativo que distribuye competencias entre los distintos órdenes de gobierno y sienta las bases a las que deben ajustarse las leyes locales . En la Acción de Inconstitucionalidad 119/20174 , el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisa que el Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, el cual se sujetará, entre otras, a la base relativa a que, el Sistema deberá contar con un Comité Coordinador, con la integración y funciones que se precisan, entre las que se destaca la elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. (…) I.4. En fecha 27 de noviembre de 2023, se determinó en seguimiento a la metodología aprobada por unanimidad llevar a cabo la mesa de trabajo acordada para el análisis de las observaciones y comentarios con respecto a la iniciativa. I.5. En cumplimiento a lo anterior, la diputada Susana Bermúdez Cano integrante de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y el diputado Ernesto Millán Soberanes, integrante de la Sexagésima Quinta Legislatura, representantes del Comité Coordinador y del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, secretaría técnica de la Comisión Ejecutiva del SEA, servidores públicos de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado y asesores de los grupos parlamentarios representados en la comisión que dictamina; así como la secretaria técnica de la comisión legislativa, se involucraron en el análisis y estudio, en la mesa de trabajo donde se desahogaron las observaciones y comentarios sobre la iniciativa, la cual se llevó a cabo el 13 de diciembre de 2023. 1.6. Finalmente, la presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido negativo, atendiendo a lo vertido en la mesa de trabajo que se y, conforme con lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de esta comisión dictaminadora. II. Valoración de la iniciativa y consideraciones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales El punto sobre el cual versa la propuesta es reducir la remuneración que reciben los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción. El iniciante consideró en su exposición de motivos lo siguiente: «(…) Ya sea que se les denomine comités, consejos, grupos o equipos, la naturaleza de su origen es similar, así como, el objetivo con el que cuentan y sirven como un mecanismo de participación ciudadana cuyos integrantes representan a organizaciones de la sociedad civil relacionados al con los distintos temas para los que fueron creados. Los comités son un conjunto de personas encargados como grupo de un conjunto de asuntos, los comités pueden ser formales o informales, los formales, son parte de la estructura organizacional, con deberes y autoridad específicamente delegada y son informales cuando se les delega actividades de análisis o decisión, pero sin autoridad. Los motivos principales para la creación de comités o consejos son: 1. Deliberación y opiniones de grupo 2. Lógica dominante 3. Temor a que recaiga demasiada autoridad en una sola persona 4. Representación de grupos interesados 5. Coordinación de áreas, planes y políticas 6. Transmitir o compartir información 7. Consolidar la autoridad De estos siete puntos centrémonos en el punto 4 relativo a la representación de grupos interesados, misma definición que le da cabida a los ciudadanos en los consejos o comités institucionales y oficiales, así como a la creación de comités y consejos de ciudadanos para laborar en conjunto con los tres niveles de gobierno para la creación, modificación o aplicación de políticas públicas. Si bien es cierto los comités ciudadanos debería de ser el primer lugar donde se aplique y ponga en práctica la no discriminación, también es cierto que algunos comités de ciudadanos son tan específicos en los temas que hace casi imposible lograr esta meta, sin embargo, siempre debería de existir la apertura para cualquier ciudadano que quiera participar en los distintos comités y consejos ciudadanos que trabajen en temas municipales, estatales y federales. En el Estado de Guanajuato, prácticamente todas las leyes establecen la integración de un Consejo o comité en el que a su vez se incluye la participación de ciudadanos, algunos ejemplos son: (…) Como se desprende de la tabla que antecede, la presencia de la ciudadanía se encuentra en algunas de las leyes más importantes de nuestro estado, los ciudadanos guanajuatenses tienen presencia en comités y consejos en temas tan importantes y relevantes como los es la violencia contra la mujer, la seguridad, la juventud y el turismo. Los ciudadanos que sean parte de los comités o consejos estatales y municipales son personas que han dedicado sus estudios o su trabajo a resolver temas en específico y que son especialistas en cada uno de ellos y de ahí viene la importancia de su presencia con las opiniones que son vertidas en las reuniones y que posteriormente sirven para generar mejores políticas públicas en favor de los guanajuatenses. En los consejos y comités mencionados en la tabla, así como en todos los establecidos en las diversas leyes y reglamentos estatales, la presencia de los representantes ciudadanos es honorífica, es decir no reciben sueldo alguno, sin embargo, existe un comité que es integrado en su totalidad por ciudadanos y es el único que sus integrantes reciben un sueldo mensual por su labor realizada, este comité es el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción. El artículo 132 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, establece que el Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades del orden del gobierno estatal y municipal competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. El mismo artículo 132 en su fracción II le da nacimiento al comité de participación ciudadana, que a la letra dice: El Comité de Participación Ciudadana deberá integrarse por cinco ciudadanos respetando la equidad de género de manera de que en ningún caso podrán ser más de tres ciudadanos de un mismo género, que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley. Hasta este momento todo coincide con los demás comités que existen en los diversos entes de la administración pública estatal, es decir se establecen cuantas personas lo integrarán, la equidad que debe existir en el comité y que deberán de contar con experiencia en un tema en específico, en este caso el combate a la corrupción y la rendición de cuentas. Sin embargo, la discrepancia e inequidad social se presenta cuando en su artículo 19, la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, permite que los ciudadanos que integran el comité perciban una remuneración mensual por su aporte al Comité y por ende al Sistema. Este Comité Ciudadano, tiene diversas atribuciones, mismas que están establecidas en el artículo 23 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, entre las que se encuentran proponer: (…) De la solicitud de acceso a la información con folio 112091700011123, se desprende que, en los últimos 3 años, este comité solo ha realizado la siguiente actividad laboral de acuerdo a las atribuciones mencionadas en los párrafos que anteceden. En el inciso a) del artículo 23 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Proyectos de bases de coordinación interinstitucional e intergubernamental en las materias de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan, solamente se generaron 2 proyectos en el 2020, un proyecto cada 6 meses, tan solo un proyecto en el 2021 y 3 proyectos en el 2022, un proyecto cada cuatro meses, en promedio de los tres años se han presentado 1 proyecto cada 6 meses. Mientras que en el inciso b) de la citada ley Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para la operación de la Plataforma Digital Estatal, solo 4 proyectos presentados entre los años 2021 y 2022, con un promedio en los últimos tres años de la presentación de un proyecto cada nueve meses. Para los incisos c) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes del Estado y municipios en las materias reguladas por esta Ley y d) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos requeridos para la operación del sistema electrónico de denuncia y queja, ambos del artículo 23 de la multicitada ley estatal, solo fueron presentados un proyecto anual para cada inciso y ambos en el año 2022. En resumen, este Comité Ciudadano ha realizado 12 proyectos en 3 años, promediando 3 proyectos cada año es decir 1 cada cuatro meses; y tenemos en cuenta que Katya Morales Prado, Andrea Ludmila González Polak, Giovanni Apendinni Andrade, Alejandro Armando Andrade Zamarripa y Juana López Ayala integrantes del Comité de Participación Ciudadana ganan $85,895.32 mensuales mas impuestos y al año estos sueldos nos cuesta a los ciudadanos $5,769,514., estamos hablando que el Comité de Participación Ciudadana le cuesta a los ciudadanos $480,792.83 cada proyecto “ciudadano” que realiza algo totalmente inverosímil y fuera de toda proporción al ser un comité formado únicamente por ciudadanos que se supone están preocupados por el combate a la corrupción y que al mismo tiempo reciben millones de pesos al año para no trabajar como deben de hacerlo cumpliendo cabalmente con sus atribuciones mismas que al igual que en todos los comités y consejos ciudadanos estatales deben de ser trabajos realizados de manera honorífica. Dentro de la misma estructura de la Secretaría de Seguridad Pública, estos personajes ganan más que un subsecretario, y tienen mucho menos responsabilidad y la realidad es que no están realizando una labor que concuerde con el salario recibido, al mismo tiempo al recibir un pago tan alto, los integrantes de este Comité dejan de ser totalmente ciudadanos y se convierten en trabajadores del Gobierno del Estado, dejando en entredicho la imparcialidad con la que se desenvolverán en su objetividad en la realización, estudio y análisis de los proyectos y opiniones a los que tienen obligación según la ley de la materia. Es por todo lo anteriormente expuesto que es necesario reducir el pago que reciben los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción y así el estado y los ciudadanos puedan tener un comité 100% libre de cualquier presión política o económica que permita que la corrupción en Guanajuato vaya cediendo, disminuya y sea erradicada y porque no empezar por un sueldo que no debe de ser tan elevado siendo que los integrantes son ciudadanos sin afinidad a los partidos políticos o alguna corriente ideológica. Esta iniciativa cumple y se apega al Objetivo 16 de la ODS Paz, justicia e Instituciones sólidas. De conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la presente iniciativa tiene los siguientes impactos: Impacto Jurídico: Se reforma el artículo 19 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato. Impacto Administrativo: No se genera la creación de nueva estructura gubernamental. Impacto Presupuestal: Esta iniciativa genera un beneficio económico para el gobierno del Estado de por lo menos $3,597,600. Impacto Social: Se da mayor certeza de la imparcialidad y la objetividad con la que deben de realizar su labor los miembros del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Guanajuato.» Quienes dictaminamos seguimos manteniendo el criterio de que el combate a la corrupción es una tarea permanente, que exige el perfeccionamiento de las instituciones y el fortalecimiento de la participación ciudadana como parte de un esfuerzo integral que abarca la transparencia en el uso de los recursos públicos y el desarrollo de esquemas jurídicos que permitan detectar y sancionar a quienes pretendan tratar lar arcas públicas como si fueran su cartera privada. Seguimos comprometidos con la prioridad de los guanajuatenses y conscientes que existen y seguirán existiendo áreas de oportunidad para actualizar nuestro marco jurídico a partir de las ideas de los ciudadanos, de los aportes de los expertos y del aprendizaje que los propios procesos brindan a la administración pública. Así, el análisis de esta propuesta se realiza a la luz de las bases constitucionales del Sistema Estatal Anticorrupción y del Sistema Nacional Anticorrupción. En ese sentido, el Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De esta manera reproducimos los argumentos esgrimidos en el dictamen emitido por esta comisión legislativa sobre la materia el 29 de marzo de 2023 , en los siguientes términos: (…) El 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación DOF el Decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones para combatir la corrupción en la CPEUM (artículos 22, 28, 41, 73, 74, 76, 79, 104, 108, 109, 113, 114,116 y 122). Entre estas reformas, destacan: creación de SNA en la CPEUM; reconocimiento de la facultad del Congreso para expedir leyes que establezcan las bases del SNA; establecimiento de responsabilidades de servidores públicos y particulares que incurran en actos de corrupción y la ampliación y fortalecimiento de las facultades de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación, entre otras. Como antecedentes de la reforma constitucional, deben considerarse diferentes convenios internacionales, y programas públicos entre los que se encuentran: a nivel internacional, la Convención para combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (OCDE), la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americano (OEA) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ONU); a nivel nacional encontramos el Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción 2008-2012, la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas (2011), la Reforma político-electoral (2014) y la Creación de Fiscalía Anticorrupción (2014). A la reforma constitucional en materia anticorrupción de 2015, siguió la creación, reforma y abrogación de leyes secundarias que dieron vida al Sistema Nacional Anticorrupción. El 18 de julio de 2016 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, 4 leyes nuevas y las modificaciones a 3 ordenamientos jurídicos: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, cuyo objetivo es establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México para el funcionamiento del SNA. La Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece las competencias de los órdenes de gobierno para sentar responsabilidades, obligaciones y sanciones de servidores públicos por actos u omisiones en que incurran. La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para establecer la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa TFJA, órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena y lo referente a la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, además de fortalecer el papel de la Auditoría Superior de la Federación ASF. Derivado de este ejercicio de adición de principios constitucionales, se expidió entre otros como ya lo manifestamos la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y de acuerdo con esta Ley General se estableció la articulación y evaluación de la política en materia anticorrupción. Por ende, las políticas públicas establecidas en su seno deben ser implementadas por todos los entes públicos, incluyendo a los Poderes Legislativo y Judicial, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus homólogos de las entidades federativas; así como los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, entre otros. En ese sentido, este Poder Legislativo en su momento fue responsable al legislar para armonizar con el ámbito nacional lo que constituye ahora el Sistema Estatal Anticorrupción y en fecha 6 de septiembre de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 143, quinta parte, el decreto número 109, expedido por la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, con el objeto de armonizar nuestro Código Político Local con las reformas efectuadas en materia anticorrupción emanadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 3, fracción XIII, de la Ley General, define a los Sistemas Locales como los sistemas anticorrupción de las entidades federativas a que se refiere el Capítulo V del Título Segundo. Como se advierte, los Estados en la armonización a nivel local, deben generar los instrumentos jurídicos, en armonía respecto de la integración y atribuciones, con lo previsto por la Ley General de la materia. Bajo ese contexto, la importancia de los alcances del artículo 132 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, mediante el cual se instituyó el Sistema Estatal Anticorrupción como una instancia de coordinación entre las autoridades estatales y municipales, competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización de recursos públicos, estableciéndose las bases generales con las que deberá operar dicho Sistema. Nuestra consideración general esencial en relación a la propuesta de reforma a la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, en su artículo 19 que refiere a diversas variables, por un lado, que el Comité de Participación Ciudadana estará integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Sus integrantes deberán reunir los mismos requisitos que la Ley establece para ser nombrado Secretario Técnico. Por otro lado, refiere quien propone que durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de reelección y serán renovados de manera escalonada, y sólo podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas en la normatividad relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves. Y finalmente, expresa que los integrantes del Comité de Participación Ciudadana no tendrán relación laboral alguna por virtud de su encargo con la Secretaría Ejecutiva. El vínculo legal con la misma, así como su contraprestación, serán establecidos a través de contratos de prestación de servicios por honorarios, misma contraprestación que no podrá superar las 250 UMAS, por lo que no gozarán de prestaciones, garantizando así la objetividad en sus aportaciones a la Secretaría Ejecutiva. En ese sentido, consideramos por principio que no es, ni fue la teleología del legislador local cuando visualizó el diseño del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, desde la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, alejarse del diseño que se realizó a nivel nacional. Así, de igual manera es necesario observar el esquema de estructura normativa contenido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción , dado que contiene el marco normativo que distribuye competencias entre los distintos órdenes de gobierno y sienta las bases a las que deben ajustarse las leyes locales . De igual manera es menester referir que en la Acción de inconstitucionalidad 119/2017 , el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que el Constituyente Permanente puntualizó la necesidad de contar con un marco normativo de carácter general, expedido por el Congreso de la Unión, en virtud de que se debía dotar al Sistema Nacional Anticorrupción de los elementos idóneos para su adecuado funcionamiento; dicha ley debía sentar las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno, a fin de permitir la articulación de esfuerzos hacia el objetivo de prevenir, combatir y sancionar la corrupción, lo cual debía ser combatido desde la Ley Fundamental como una facultad concurrente, ya que así se insertaría dentro del contexto del federalismo cooperativo, en el que existiera la obligación constitucional para todas las instancias de gobierno de coordinar esfuerzos para la consecución de un fin común que es abatir y prevenir la corrupción en el Estado Mexicano, bajo una ley expedida por el Congreso de la Unión. Entre los elementos se encuentran establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana; y la Ley General precisa que los integrantes del Comité de Participación Ciudadana no tendrán relación laboral alguna por virtud de su encargo con la Secretaría Ejecutiva del Comité Coordinador, sino que el vínculo legal con la misma, así como su contraprestación, serán establecidos a través de contratos de prestación de servicios por honorarios. A la par, se refiere los alcances del artículo 17 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción , donde se armoniza lo dicho por el Máximo Tribunal. Así, la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato establece en su artículo 19 en sus párrafos tercero y cuarto , una previsión similar. De la lectura de las normas y con una connotación sistémica ―coincidiendo con quien participó en la mesa de trabajo por parte del Poder Ejecutivo y del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción―, que a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del SEA se les equipara con servidores públicos, sin que ello signifique que tengan dicho carácter. De igual manera, entre las atribuciones que le señala el artículo 23 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, se encuentra la de elaborar su programa anual de trabajo y aprobar el informe anual de las actividades que realice en cumplimiento a dicho programa, mismo que deberá ser público. Por su parte el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales , se pronuncia por considerar a los Comités de Participación Ciudadana (CPC) de los sistemas anticorrupción como sujetos obligados en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Es decir, en razón de la configuración del Sistema Nacional Anticorrupción los sistemas estatales deben contar con una integración y atribuciones equivalentes a las del Sistema Nacional; respecto del Comité de Participación Ciudadana se establecen medios a nivel nacional y local que prevén la posibilidad a la ciudadanía de conocer y pedir la rendición de cuentas sobre sus actuaciones, las que pueden consistir en su plan de trabajo, sus metas, el ejercicio de su presupuesto, entre otras, al tratarse del ejercicio de recursos públicos. Por lo tanto, determinamos en principio por técnica legislativa la no necesidad de adicionar párrafos al artículo 19 en replica del contenido de los párrafos primero y segundo del artículo 18 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato. En lo que corresponde al tercer párrafo del artículo 19 que se propone adicionar, es importante considerar que los artículos 16 y 17 de la Ley General del Sistema Nocional Anticorrupción, establecen los perfiles de las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, así como el tiempo que durará su gestión, que es de cinco años sin posibilidad de reelección, en que no podrán ocupar otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, local o municipal, así como tampoco cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestarán al Comité. También, se prevé la celebración de contratos de prestación de servicios o por honorarios para garantizar la objetividad de sus funciones. Tal disposición de la ley general en la materia se contiene de manera íntegra en los artículos 18 y 19 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, en atención a lo cual, consideramos que la propuesta del iniciante ya se encuentra prevista en dicho ordenamiento legal. Por otro lado, consideramos dentro del análisis la no conveniencia de limitar la contraprestación de las personas integrantes del Comité de mérito, pues ello podría apartarse del sentido de la ley de la materia, tomando en consideración que, como se señaló, las personas no podrían desempeñar otro empleo, cargo o comisión que afecte o les impida la prestación de sus servicios. Aunado a que podría darse lugar a controversias judiciales por la modificación de las condiciones de quienes, actualmente, integran el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción. Sobre el particular, es de especial relevancia el contenido de la tesis 1. 10º.A. 107 A (10a.), con Registro digital: 2020037, del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, Décima Época, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 67, junio de 2019, Tomo VI, página 5361 . Finalmente es importante destacar que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, las normas que sientan las bases para la edificación de los sistemas nacional y locales. La norma estatal deberá estar en armonía con las normas fundamental y general. La iniciativa analizada no atiende a esos parámetros, lo que podría conllevaría problemas de inconstitucionalidad. Quienes integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Sexagésima Quinta Legislatura estamos ciertos que este trabajo conjunto entre ciudadanía y autoridades es la construcción institucional más ambiciosa que tenemos para impulsar una política integral contra la corrupción. Esta tarea exige la activación de múltiples vigilantes que puedan combatir el problema desde la raíz, por lo que es fundamental seguir fortaleciendo al Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción y terminar de construir los sistemas locales. En consecuencia, por las consideraciones jurídicas expuestas, se determina la no viabilidad de la propuesta, por incluir la posible inconstitucionalidad, el rompimiento de la armonización y encontrarse elementos que pudieran determinar una violación a las condiciones de quienes hoy sustentan ese cargo, motivos por los cuales estimamos pertinente proponer el archivo de la iniciativa descrita en el presente dictamen. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de: Acuerdo Único. Se ordena el archivo definitivo de la iniciativa formulada por el diputado Ernesto Millán Soberanes integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar el artículo 19 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato. ELD 562/LXV-I Se instruye al Secretario General del Congreso archive de manera definitiva la iniciativa de referencia. GUANAJUATO, GTO., A 2 DE ABRIL DE 2024 LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Diputada Susana Bermúdez Cano Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá Diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas Diputado Cuauhtémoc Becerra González
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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1228 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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