Datos Generales del expediente Legislativo
Expediente: 560A/LXV-I
Suscripción
Presentación a Pleno
Diputada Yulma Rocha Aguilar ¡Gracias presidenta! esta es una iniciativa que presentamos la bancada feminista integrada por la diputada Martha Ortega la diputada Dessire Angel Rocha y su servidora Yulma Rocha, que pretende reformar el tipo penal del feminicidio, los feminicidios son considerados como la expresión más grave de violencia contra las mujeres, hace referencia explícitamente a la muerte violenta de mujeres por razón de género, a las mujeres se les mata por ser mujeres, por causas inherentes a su sexo y para demostrar el poder que se tiene sobre ellas. - En las muertes violentas de las mujeres se presentan manifestaciones del ejercicio de una violencia desmedida previa, que evidencia una brutalidad particular en contra del cuerpo de las mujeres, en muchas ocasiones la muerte se produce como el acto final de una violencia previa que fue continua y repetitiva, son crímenes cometidos de manera intencional con enojo con rencor y de manera cruel, el odio en su contra puede llegar a ser tanto, que en ocasiones sus cuerpos continúan siendo agredidos incluso después de que se ha consumado el feminicidio, el término feminicidio tiene su origen en la década de 1970 cuando Diana Russell comenzó a utilizar y difundir la expresión femicidio, como una alternativa al término neutro de homicidio, con el fin político de reconocer y visibilizar la discriminación la opresión la desigualdad y la violencia sistemática contra la mujer, que en su forma más extrema culminen muerte y que de acuerdo con la propia Russell, aplica para todas las formas de asesinato sexista, es decir, los agresores son motivados por un sentido de tener el derecho de matarlas, de tomar su cuerpo, de sentirse superiores a las mujeres, por placer o deseos sádicos hacia ellas o por la suposición de que son de su propiedad. - Posteriormente Marcela Lagarde, quien para comprender los asesinatos y desapariciones de mujeres y niñas en Ciudad Juárez en la década de 1990 acuñaría en México y en Latinoamérica el término ya de feminicidio que conocemos actualmente al definirlo como un genocidio de mujeres simplemente por su sexo y ella refiere, que se genera cuando las condiciones históricas conforman un ambiente ideológico de machismo y misoginia que produce prácticas sociales que permiten atentados violentos y normalizados contra la integridad la salud libertades de la vida de las mujeres y niñas y esto es importante porque se potencializa cuando el estado es parte estructural del problema por su signo patriarcal dice ella y por su preservación de dicho orden, por lo que es contundente al señalar que el feminicidio entonces pues es un crimen de estado porque favorece la impunidad. - Los feminicidios no son casos aislados, ni tampoco son delitos intramuros, como en una ocasión lo calificó el fiscal, no son esporádicos, sino que son estructurales producto de una cultura machista y misógina que discrimina a las mujeres por considerar que son el sexo subordinado y por creer las inferiores, en diciembre del 2022 la organización impunidad cero, dio a conocer el estudio impunidad en homicidio doloso y feminicidio del 2022 donde destacan los siguientes aspectos y que ustedes se darán cuenta que al leerlo harán mucho sentido con Guanajuato, los homicidios de mujeres tienden a clasificarse en mayor medida como homicidios culposos fenómeno que no ocurre en el caso de los homicidios de hombres, la tasa de feminicidios se ha duplicado en los últimos 6 años con un aumento del 124% del 2015 al 2021 a pesar de que la primera sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió él, lo que conocemos como el caso Mariana Lima que por supuesto, que por cierto la bancada feminista la recibimos en este Congreso recibimos a su mamá en este Congreso, eh resolvió que todas las mujeres las muertes violentas de mujeres deben de ser investigadas como un feminicidio con perspectiva de género, pero a pesar de esta resolución durante el 2021 únicamente el 27% de los homicidios intencionales de mujeres fueron investigados como feminicidios, así como en Guanajuato. - La impunidad para el feminicidio asciende al 56%, es decir, apenas la mitad de los feminicidios llegan a su conclusión, la investigación llegan a su conclusión con una sentencia condenatoria, para el caso de Guanajuato, no pudo hacerse el estudio en su totalidad por la falta de acceso a la información solicitada, es decir, opacidad de la fiscalía de la cual ya ha sido señalada en otras ocasiones, sin embargo, con los datos que se tenían a la mano se afirma aquí también hay una tendencia en los últimos años de que menos del 10% de los asesinatos de las mujeres son clasificados como feminicidios, por ejemplo en el 2022 de los 537 homicidios culposos, de los 413 homicidios dolosos que se contabilizaron solamente clasificaron 21 como feminicidios en lo que va del 2023 a junio de los 204 homicidios dolosos y 323 homicidios culposos registrados, solamente se han clasificado como feminicidios 6 de esos casos. - En ese mismo contexto causa común visibilizó que esta entidad tendría un sub registro de feminicidios, lo que coincide también con el informe del grupo de trabajo que atendió la solicitud de alerta de género, donde habla de una diferencia sustancial entre los feminicidios y los homicidios dolosos contra mujeres, lo que hace suponer que hay un sub registro y una incorrecta clasificación. - En primera instancia atendiendo estos antecedentes la bancada feminista proponemos modificaciones a la definición del tipo penal para darle claridad y asegurar que el feminicidio se ha reconocido y entendido como un delito autónomo, no como una agravante del delito de homicidio por se infiere que el feminicidio es un delito autónomo porque tiene su propio capítulo en el Código Penal, pero la definición que se da en el primer párrafo, lo establece como un homicidio cometido contra una mujer en razón de género y da la percepción de que no sería un delito autónomo, ahora en cuanto los supuestos que componen el delito se proponen diversas modificaciones en lo concerniente a las lesiones, ámbito de manifestaciones en las que se presenta la violencia, relación de la víctima con el sujeto activo relaciones jerárquicas de poder y subordinación estado de indefensión en el que se encuentra la víctima y las maneras en las que se hubiese realizado el hallazgo de los cuerpos. - Esto con el propósito y visibilizar las maneras en la que los feminicidas asesinan a las mujeres, pues como se mencionó previamente, una de las características esenciales del feminicidio es lasaña y el odio con la que se comenten dichos crímenes, mismos que generalmente van precedidos y continuados de diversas manifestaciones de violencia extrema, agresiones que en ocasiones como lo dije, continúan vulnerando el cuerpo ya muerto de la víctima, además también se adiciona el supuesto de que la víctima había sido privada de la libertad, debido a que, se ha advertido, este supuesto se vincula directamente con la desaparición de mujeres y por ende es un preámbulo del feminicidio, toda vez que suele, cometerse en contextos de encubrimiento de otros delitos que pueden detonar el feminicidio, pues como lo hemos dicho, en el caso de las desapariciones de mujeres, estas están relacionadas con la trata de personas con fines de explotación sexual. - De igual forma se propone adicionar un artículo 153 a-2 para contemplar las circunstancias mediante las cuales se agrava el delito entre las que se encuentran prostitución forzada y trata de personas, calidad de servidor público del sujeto activo coautoría, en presencia de personas vinculadas a la víctima, deber de cuidado del sujeto activo con una víctima, niñas, adolescentes, mujeres embarazadas y adultos mayores, uso de sustancias corrosivas, cáusticas, irritantes, químicas, tóxicas, inflamables, álcalis o líquidos de altas temperaturas. - Estas agravantes que acabo de mencionar engloban las máximas expresiones e intensidad de la violencia contra las mujeres y que constituye violencia feminicidas pues suponen escenarios en los que la víctima fuese parte de un sector poblacional en condiciones de vulnerabilidad se lo hubiese puesto o encontrado en un estado de indefensión particular y el delito se cometió con un nivel alto de crueldad, odio, saña o que el sujeto activo se hubiese aprovechado de su estatus para su comisión (Voz) diputada Irma, ¿diputada presidenta? me permite, quisiera hiciera moción de orden porque nadie está poniendo atención y hay muchísimos ruido en la sala ¡por favor¡ (Voz) diputada Yulma, gracias, diputada, (Voz), diputada Presidenta, les pido por favor guardar silencio y moción de orden para poder seguir escuchando con atención a la diputada que está exponiendo su iniciativa ¡gracias! (Voz) diputada Yulma, adicionalmente también se plantea considerar otras disposiciones al tipo penal tales como pérdida de todos los derechos del sujeto activo con relación a la víctima incluidos los de carácter sucesorio y en su caso todo derecho con relación a los hijos de la víctima garantizando el interés superior de la niñez que es una propuesta complementaria a la reforma al Código Penal, que presentó la bancada feminista conocida como la Ley Monzón, eh, también se plantea especificar que todas las muertes violentas de mujeres incluidas aquellas que en principio parecieran haber sido causadas por motivos criminales, suicidio o accidente deben de investigarse como un probable feminicidio y con perspectiva de género de conformidad con el protocolo especializado aplicable. - También se propone sancionar a las personas servidoras públicas que en los casos de muertes violentas de mujeres omitan iniciar la investigación como probable feminicidio, filtren información, fotografías, videos o vivencias de la investigación, retarden, obstaculizan un torpeza maliciosamente por negligencia la procuración o administración de la justicia, de igual forma en lo que refiere al capítulo relativo al delito del encubrimiento, quienes encubran a un feminicidas no pueden evadir la justicia por haberle brindado su apoyo independientemente de la relación que tengan con él, esto surge en memoria y a consecuencia del feminicidio de Montserrat Bendimes en Roldán cometido en abril del 2021, donde sus padres del presunto feminicidio lo ayudaron a escapar y encubrir el feminicidio; - Y por último, lo que se refiere a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia también ahí confirmamos el propósito de otorgar al titular de la Fiscalía, el hecho de que garantice, aunque sabemos que se resiste, garantizar que todas las muertes violentas de mujeres incluidas aquellas que en principio parecían haber sido causadas por motivos criminales suicidio, o accidente, sean investigadas como un probable feminicidio y con perspectiva de género de conformidad con el protocolo aplicable. - Hoy presentamos esta iniciativa con conciencia y responsabilidad esperando que pueda contribuir en Guanajuato y que llegue para nuestro estado el día en que las mujeres, vivir en este gran estado no nos cueste la vida. - Es cuanto presidenta.
Recepción en Comisión
Metodologías
Remisión de la iniciativa para opinión a:
Supremo Tribunal de Justicia;
Fiscalía General; y
Coordinación General Jurídica.
Plazo para la remisión de las opiniones, 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Supremo Tribunal de Justicia | 15/09/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Fiscalía General | 15/09/2023 | No rendida | ||
Coordinación General Jurídica | 15/09/2023 | No rendida | ||
Comisión para la Igualdad de Género de este Congreso del Estado | 15/09/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión
Dictamenes / Decretos