Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 556/LXV-I
Suscripción
Presentación a Pleno

Diputada Martha Guadalupe Hernández Camarena ¡Muchas gracias! buenas tardes presidente y con el permiso de la presidenta de mis compañeras y compañeros de esta Diputación Permanente y agradeciendo la atención de los presentes, de los asesores las y los asesores y las personas que nos dan a través de los medios digitales. - Como integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, me permito presentar ante esta Diputación Permanente iniciativa a través de la cual se propone, reformar el artículo 14 y la fracción I del artículo 15 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Guanajuato en materia del banco nacional de datos e información sobre casos de violencia contra las mujeres. - La iniciativa de reforma, está motivada en las recomendaciones emitidas por el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, las cuales fueron vertidas en razón del noveno informe del cumplimiento que presentó el estado mexicano en Julio del 2018, en virtud de dicho informe, el Comité de (CEDAW) reconoció los avances de México en materia legislativa y los esfuerzos pragmáticos y de políticas públicas, que se emprendieron para garantizar la no discriminación hacia las mujeres y la igualdad de oportunidades para niñas y mujeres en el país y expresando preocupación en torno a los altos niveles de violencia inseguridad y delincuencia organizada que aquejan la realidad de todo nuestro país, por lo que en consecuencia del citado comité, formuló una serie de recomendaciones en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas para garantizar sus derechos, enfatizando para lograr, ese fin, la necesidad de concluir el proceso de armonización legislativa en los niveles federal estatal y municipal, acorde a los estándares internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres y las niñas, virtud a lo cual, en el apartado d), principales motivos de preocupación y recomendaciones, de las observaciones finales sobre el noveno informe, informe, periódico de México al Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer en el rubro denominado violencia de género contra las mujeres, en específico en el punto 23 se señala que el comité acoge con satisfacción las medidas legislativas e institucionales adoptadas por el estado, para luchar precisamente contra los altos niveles de violencia de género en el estado, más sin embargo, expresó preocupación respecto de 8 hechos de los cuales para los efectos de la presente iniciativa destacamos el siguiente: - Los escasos datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer desglosados por tipo de violencia y relación entre el autor y la víctima, hechos que motivaron al comité actualizar la recomendación general número 19 y formulando una serie de recomendaciones en materia de prevención, y erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas, entre los cuales, por estar relacionada con la presente iniciativa, destacamos la siguiente: - A) refuerce, los mecanismos de recopilación sistemática de datos sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, incluidos los feminicidios y las desapariciones forzadas, desglosados por tipo de violencia y relación con los perpetradores. - Recomendaciones que sin duda alguna constituye un marco y un hoja de ruta de gran relevancia para los poderes del estado, a fin de que en el ámbito de sus respectivas competencias lleven a cabo acciones que permitan avanzar hacia la igualdad sustantiva y la no discriminación hacia las mujeres y las niñas en México, es por ello que las diputadas y los diputados del Partido Acción Nacional realizamos propuestas legislativas tendientes a eliminar cualquier forma de discriminación contra la mujer, se desprende de las anteriores recomendaciones emitidas por el Comité (CEDAW) que en virtud de los escasos datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer los cuales no están desglosados por tipo de violencia y relación entre el autor y la víctima, resulta necesario reforzar los mecanismos de recopilación sistemática de datos, sobre la violencia contra las mujeres y las niñas incluidos los feminicidios y las desapariciones forzadas, desglosados por tipo de violencia y relación con los perpetradores, recomendación que constituye el fundamento de la presente iniciativa. - Lo anterior, es así toda vez, que a través de la presente propuesta legislativa se pretende que al fungir el banco estatal de datos e información sobre casos de violencia contra la mujer, las mujeres como red estatal de información sobre los mismos, este también, integre la información del banco nacional de datos e información sobre los casos de violencia contra las mujeres en los términos establecidos en la Ley de Acceso General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, integrándose por el banco estatal, al banco nacional de datos e información sobre casos de violencia contra las mujeres, la información sobre todos los tipos de violencia contra las mujeres en todos los ámbitos y además se establece por lo que respecta al banco estatal de datos e información sobre casos de violencia contra las mujeres, este se han manejado, organizado dirigido y reportado por la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, ahora bien, ¿cuál es el objeto del banco nacional de datos e información sobre casos de violencia contra las mujeres? El BANAVIM, este banco nacional, crea expedientes electrónicos, únicos para cada mujer, en situación de violencia, salvaguardando la información personal recopilada por las instancias involucradas, genera un registro de datos, sobre las órdenes de protección e identifica situaciones que requieran medidas gubernamentales de urgente aplicación en función de los intereses superiores de las mujeres en situación de violencia, que les permitan romper el silencio, alzar la voz, mirarse nuevamente y reconstruir su vida. - De igual manera, el BANAVIM forma parte del sistema único de información criminal dentro de la plataforma de México que se encuentra conformado por más de 40 bases de datos, que sirven para la investigación de conductas delictivas para la aprehensión de las personas responsables y en su caso enjuiciamiento y sanción con la finalidad de que se encuentre con todos los elementos de información confiable y oportuna, con el propósito de realizar las acciones de investigación y política que criminal que corresponda. - El banco tiene como objetivo general, administrar la información procesada de las instancias involucradas en la atención, prevención y sanción además la erradicación de la violencia en contra de las mujeres, con el fin de instrumentar políticas públicas desde la perspectiva de género y derechos humanos. - Es así como el BANAVIM resulta sumamente importante ya que facilita la identificación de casos sobre victimización en contra de las mujeres y mejora el servicio que brindan las distintas, instancias las distintas dependencias proporciona información confiable oportuna a las dependencias y organizaciones que lo requieran y erradicación de esta problemática, en la redacción actual del artículo 15 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, se aprecia el afán progresista del legislador guanajuatense, pues como se observa el banco estatal cuenta con información general y estadística desagregada y con enfoque diferenciado al contar con un apartado en el que se registran los delitos cometidos en contra de mujeres que incluye la clasificación de los hechos, lugar de ocurrencia, lugar de hallazgo, de los cuerpos de las víctimas características sociodemográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando tipología relación entre el sujeto activo y el pasivo los móviles de delito, la consignación o imputación, la sanción reparación del daño e índices de incidencia, es decir, el banco estatal cuenta con datos de violencia contra las mujeres y las niñas, desglosando tipo penal, tipo de violencia y relación de la víctima con el perpetrador del delito, es decir, el legislador local ha llevado a cabo reformas que colman el parámetro de regularidad constitucional, pero aún, cuando la legislación local cumple con el parámetro de regularidad institucional, resulta de relevancia legislativa establecer la obligación expresa en el banco estatal de datos e información sobre casos de violencia contra las mujeres dada su atribución de fungir como red estatal de información sobre los mismos, integre la información al banco nacional de datos, e información de casos de violencia contra las mujeres en los términos establecidos en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. - Por lo expuesto, la presente iniciativa viene a reforzar los mecanismos de recopilación sistemática de datos sobre la violencia que las mujeres y las niñas incluidos los feminicidios y las desapariciones forzadas desglosados por tipo de violencia y relación con los perpetradores para que en base a tales registros, se integre tanto local como nacionalmente la estadística criminal y víctimas para definir políticas públicas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia, con lo cual se pretende prevenir sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres adolescentes y niñas guanajuatenses construyendo así el camino para el pleno acceso a una vida libre de violencias, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y fortalecer el régimen democrático establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consecuentemente la iniciativa que se somete a consideración es una muestra más de que Acción Nacional siempre velaremos derechos humanos de las mujeres, para que logremos igualdad de género para que no exista discriminación, para que se erradique la violencia pues en Acción Nacional escuchamos la voz de las mujeres ¡porque la voz de las mujeres trasciende! ¡porque la voz de las mujeres se traduce en un Guanajuato más justo e igualitario! ¡Muchas gracias! es cuánto.
Plantean reforzar mecanismos para recopilar datos de violencia contra mujeres
El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato a fin de establecer la obligación expresa al Banco Estatal para integrar la Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, estableciendo que el Banco Estatal sea manejado, organizado, dirigido y reportado por la Fiscalía General del Estado de Guanajuato.
Recepción en Comisión
Metodologías
15 de agosto de 2023
1. Metodología de trabajo de estudio y dictamen de la iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a fin de reformar las fracciones I y V del artículo 15 y adicionar un segundo párrafo al artículo 14 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. (ELD 556/LXV-I)
Se propone la siguiente:
Metodología
Se remitirá la iniciativa vía correo electrónico a:
Diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado;
Fiscalía General del Estado;
Coordinación General Jurídica del Poder Ejecutivo;
Comisión Estatal de atención integral a víctimas;
Comisión Estatal de búsqueda de personas;
Instituto para las Mujeres Guanajuatenses; y
Universidades que firmaron convenio con este Congreso.
Se realizarán las siguientes acciones:
- Contarán con un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación para remitir comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
- Publicar las iniciativas en la página web de este Congreso del Estado por un término de 15 días hábiles con la finalidad de recibir observaciones o comentarios, mismos que serán compilados por la secretaría técnica de esta Comisión.
- Una vez concluido el término otorgado, los comentarios y observaciones remitidos se concentrarán por la secretaría técnica previo a la instalación de una mesa de trabajo permanente, integrada por las diputadas integrantes de la Comisión, personal asesor de los grupos parlamentarios representados en la comisión y representantes en su caso, de las autoridades consultadas para discutir y analizar las propuestas y observaciones que se hayan recibido.
- Concluida la consulta y la reunión de trabajo, señaladas en los puntos anteriores, la secretaría técnica elaborará los proyectos de dictámenes correspondientes.
- La Comisión se reunirá para discutir los proyectos de dictámenes de las iniciativas y, en su caso, dejarlos a disposición para que se agenden en la Sesión Ordinaria correspondiente.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Doctora Gabriela Magdaleno Horta, docente de la Universidad La Salle Bajío, campus Salamanca | 08/09/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato | 08/09/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Universidad de Guanajuato | 08/09/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Coordinación General Jurídica | 08/09/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión

Presidencia del Congreso del Estado P r e s e n t e. La Comisión para la Igualdad de Género de la Sexagésima Quinta Legislatura recibió para efectos de estudio y dictamen, la iniciativa signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a fin de reformar las fracciones I y V del artículo 15 y adicionar un segundo párrafo al artículo 14 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. ELD 556/LXV-I Por lo anterior, con fundamento en los artículos 89 fracción V, 116 fracciones I y III, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente: D I C T A M E N I. Competencia De conformidad con lo dispuesto por las fracciones I y III del artículo 116, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, es competencia de la Comisión para la Igualdad de Género el estudio y conocimiento de los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley, reformas y adiciones relacionadas con la igualdad de género; las que se relacionen con la discriminación o maltrato por razones de sexo, raza, edad, credo político o religioso, y situación socioeconómica, así como los que se refieran al reconocimiento de condiciones equitativas e igualdad de oportunidades de acceso al desarrollo para las personas. Supuestos que son materia de estudio de la iniciativa señalada en el proemio y objeto del presente dictamen. II. Proceso legislativo La iniciativa busca dar cumplimiento a una serie de recomendaciones que formuló el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) de la Organización de las Naciones Unidas; de manera particular en materia de prevención y erradicación de la violencia contra mujeres y niñas para garantizar sus derechos, enfatizando para lograr ese fin, la necesidad de concluir el proceso de armonización legislativa en los niveles federal, estatal y municipal acorde a los estándares internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres y niñas. El Comité enfatizó que, se deben adoptar las medidas urgentes para prevenir las muertes violentas, los homicidios y las desapariciones forzadas de mujeres, incluso abordando las causas profundas de dicha violencia, incluida la violencia armada, la delincuencia organizada, el tráfico de drogas, los estereotipos discriminatorios, la pobreza y la marginación. A través de la propuesta legislativa se pretende que, al fungir el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres como red estatal de información sobre los mismos, también integre y homologue la información al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres en los términos establecidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; además, se establece por lo que respecta al Banco Estatal, sea manejado, organizado, dirigido y reportado por la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. En reunión celebrada el 15 de agosto del 2023, se radicó la propuesta materia del presente dictamen, y se acordó la metodología siguiente: I. Se remitió la iniciativa vía correo electrónico a las diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura, Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado; Fiscalía General del Estado; Coordinación General Jurídica del Poder Ejecutivo; Comisión Estatal de atención integral a víctimas; Comisión Estatal de búsqueda de personas; Instituto para las Mujeres Guanajuatenses; y Universidades que firmaron convenio con este Congreso. II. Se publicó la iniciativa en la página web de este Congreso del Estado por un término de 15 días hábiles con la finalidad de recibir observaciones o comentarios, mismos que en su caso, fueron compilados por la secretaría técnica de esta Comisión. III. Una vez concluido el término otorgado, los comentarios y observaciones remitidos se concentraron por la secretaría técnica previo a la instalación de una mesa de trabajo permanente para discutir y analizar las propuestas y observaciones sobre la consulta realizada. IV. Concluida la consulta y la reunión de trabajo, señaladas en los puntos anteriores, la secretaría técnica elaboró este proyecto de dictamen. V. La Comisión se reunió para discutir el proyecto de dictamen y, en su caso, dejarlo a disposición de la presidencia de la Mesa Directiva para que se agende en la sesión ordinaria correspondiente. II.1. En cuanto a la exposición de motivos, coincidimos en lo siguiente: «…El pasado 08 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de Centros de Justicia para las Mujeres, impactando la reforma en el artículo 38 de Ley citada, artículo relativo a las acciones con perspectiva de género que contendrá el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en específico en la fracción X, en la cual se establece como acción el publicar semestralmente la información general y estadística desagregada y con enfoque diferenciado, sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, y estableciendo en el artículo 42, fracción XV de la Ley General de la materia, numeral relativo a la competencia material de la Secretaría de Gobernación, el que corresponde a ésta integrar, administrar y operar el Banco Nacional de Dato e Información de Casos de Violencia contra las Mujeres, cuyo Banco Nacional es coordinado por la Comisión Nacional Para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, ello de conformidad con el artículo 42 Bis. Fracción XXIV de la multirreferida Ley General. Observándose con la anterior reforma realizada por el legislador federal, la atención puntual a la recomendación emitida por el Comité CEDAW, en lo relativo a reformar los mecanismos de recopilación sistemática de datos sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, incluidos los feminicidios, y las desapariciones forzadas, desglosados por tipo de violencia y relación con los perpetradores. El objeto del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), es crear expedientes electrónicos únicos para cada mujer en situación de violencia, salvaguardando la información personal recopilada por las instancias involucradas. Además, genera un registro de datos sobre las Órdenes de Protección e identifica situaciones que requieran medidas gubernamentales de urgente aplicación en función de los intereses superiores de las mujeres en situación de violencia, que les permitan romper el silencio, alzar la voz, mirarse nuevamente y reconstruir su vida. De igual manera el BANAVIM forma parte del Sistema Único de Información Criminal (SUIC), dentro de Plataforma México, que se encuentra conformado por más de 40 bases de datos que sirven para la investigación de conductas delictivas, aprehensión de las personas responsables y en su caso, enjuiciamiento y sanción, con la finalidad de que se cuente con todos los elementos de información confiable y oportuna, con el propósito de realizar las acciones de investigación y política criminal que correspondan. El Banco tiene como objetivo general administrar la información procesada de las instancias involucradas en la atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia en contra de las mujeres, con el fin de instrumentar políticas públicas desde la perspectiva de género y derechos humanos, teniendo como objetivos específicos: 1. Controlar la integración de la información a través de metodologías, instrumentos estandarizados y políticas de operación para el intercambio institucional de la información entre las instancias involucradas. 2. Dirigir la elaboración de estadísticas y diagnósticos de violencia que permitan conocer sistemáticamente las características y patrones de este fenómeno, con la finalidad de detectar áreas geográficas y ámbitos de la sociedad que impliquen riesgo para las mujeres, así como las necesidades de servicios para su atención. 3. Identificar situaciones que requieran medidas gubernamentales de urgente aplicación en función de los intereses superiores de las mujeres en situación de violencia, incluyendo las alertas de género. Es así como el BANAVIM, resulta sumamente importante ya que facilita la identificación de casos sobre victimización en contra de las mujeres y mejora el servicio que brindan las distintas dependencias. Proporciona información confiable y oportuna a las dependencias y organizaciones que lo requieran para el combate y erradicación de esta problemática. Especialmente en la actualidad, donde vemos que la generalización y el alcance de la violencia contra la mujer ponen de manifiesto el grado y la persistencia de la discriminación con la cual se enfrentan las mujeres día a día. Discriminación que se puede eliminar promoviendo la igualdad y el empoderamiento de la mujer y velando por el pleno ejercicio de los derechos humanos de la mujer. Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres. En el ámbito local la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato dispone la integración de un Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, el cual que fungirá como la red estatal de información sobre casos de violencia contra las mujeres, conforme lo establecido en el artículo 14 de la referida ley local, artículo que es materia de la presente iniciativa de reforma ya que resulta de suma relevancia legislativa establecer la obligación expresa al Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres dada su atribución de fungir como red estatal de información sobre los mismos, integre la información al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres en los términos establecidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. Pero aun y cuando la legislación local cumple con el parámetro de regularidad constitucional, resulta de relevancia legislativa establecer la obligación expresa al Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres dada su atribución de fungir como red estatal de información sobre los mismos, integre la información al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres en los términos establecidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. Obligación que se desprende del artículo 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el que se señala que corresponde a las entidades federativas, entre otras competencias las siguientes: 1. El instrumentar y articular sus políticas públicas y acciones en concordancia con la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; 2. Coadyuvar en la adopción y consolidación del Sistema; 3. Integrar el Sistema Estatal de Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e incorporar su contenido al Sistema; 4. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para la elaboración de éstas e impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley General, así como para establecer como agravantes los delitos contra la vida y la integridad cuando estos sean cometidos contra mujeres, por su condición de género; 5. Integrar registros públicos sistemáticos de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características socio demográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, judicialización, etapa procesal, sanción y reparación del daño, cuyo registro se integrará a la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia. Y toda vez que como ya se adjuntó en líneas anteriores en el ámbito local la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato dispone la integración de un Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, el cual que fungirá como la red estatal de información sobre casos de violencia contra las mujeres, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la referida ley local, resulta indispensable establecer a este la obligación de que integre al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, la información sobre violencia contra las mujeres que recabe, ello evidentemente bajo los parámetros establecidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la presente ley local de la materia; e incluso la propia Ley General en el artículo 49 relativo a la competencia de las entidades federativas y 50 relativo a los Municipios, establece dentro de sus atribuciones el celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, de ello se desprende que para la integración al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, la información sobre violencia contra las mujeres que recabe, se podrán celebrar convenios de coordinación con la Secretaría de Gobernación, al ser la dependencia del Ejecutivo Federal, competente para integrar, administrar y operar el Banco Nacional referido…» «…» II.2. Como parte de la metodología de estudio y análisis, bajo el principio de parlamento abierto; se recibieron respuestas de la Procuraduría de los Derechos Humanos, Coordinación General Jurídica del Poder Ejecutivo, Universidad La Salle Bajío y la Universidad de Guanajuato, de los cuales tomamos en consideración los siguientes preceptos: Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado Guanajuato. «… En relación a esta obligación que recae en el Estado de Guanajuato, la iniciativa apunta que en esta entidad ya se realiza esta actividad toda vez que: el Banco Estatal cuenta información general y estadística desagregada y con enfoque diferenciado, al contar con un apartado en el que se registran los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluye la clasificación de los hechos, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos de las víctimas; características sociodemográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando tipología, relación entre el sujeto activo y el pasivo, los móviles del delito, la consignación o imputación, la sanción, reparación del daño e índices de incidencia, es decir, el Banco Estatal cuenta con datos de violencia contra las mujeres y las niñas desglosado tipo penal, tipo de violencia y relación de la víctima con el perpetrador del delito. Efectivamente se considera que, el Estado de Guanajuato al contar con un Banco Estatal de Datos, cumple con la obligación de tener información estadística especializada y desagregada sobre la violencia contra las mujeres; sin embargo, la iniciativa pretende reforzar los mecanismos para recopilar datos de violencia contra mujeres, a efecto de que la información recabada en la entidad sea debidamente integrada al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, de forma que a nivel nacional se tenga más y mejor información sobre este tema de gran relevancia. En este tenor, la iniciativa plantea adicionar el artículo 14 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, en los siguientes términos: Artículo 14. El Banco Estatal fungirá como la red estatal de información sobre casos de violencia contra las mujeres. Este deberá integrar la información al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres en los términos establecidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la presente ley. Al respecto, se estima pertinente señalar que la entrega de información de las entidades federativas a la Federación, es una actividad regulada en los Lineamientos para determinar e integrar la información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres. En dichos lineamientos, entre otras disposiciones, se establece que la persona administradora del Banco Nacional de Datos contará con enlaces estatales e institucionales a quienes podrá solicitarles los reportes de casos de violencia correspondientes; asimismo, señala que los enlaces estatales deben coordinar la integración de la información al Banco Nacional, mientras que los enlaces institucionales deberán realizar los reportes de los casos de violencia contra las mujeres correspondientes a su dependencia o institución. Por lo tanto, si bien actualmente existe el deber de que la información que compone al Banco Estatal será la que nutra y de la que se integre el Banco Nacional; se estima oportuno señalar que en los ordenamientos jurídicos que rigen el funcionamiento del Banco Estatal, no existe disposición expresa que le imponga la obligación de reportar oficiosamente al Banco Nacional, salvo que le sea solicitada a petición de éste o de otro sistema estadístico que recopile datos relativos a la incidencia de violencia contra las mujeres. En síntesis, la presente propuesta tiene como principal consecuencia reforzar la obligación de esa interacción entre el Banco Estatal y el Banco Nacional; por ello, se considera que, si bien la integración de información por parte de las entidades federativas al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres ya se encuentra desarrollada tanto en la Ley General como en los Lineamientos para determinar e integrar la información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, esta adición es acorde con dicho marco jurídico, estableciendo dicha obligación de forma expresa en la Ley local en la materia, por lo que no se tienen observaciones al respecto…» Coordinación General Jurídica. «… La violencia de género en contra de las Niñas, Adolescentes y Mujeres en cualquiera de sus manifestaciones, y, por consecuencia, la vulneración de sus derechos humanos y dignidad es un acto altamente condenable, que afecta el bienestar de toda una comunidad. Al ratificar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), el Estado Mexicano refrenda su compromiso para adoptar todas las medidas necesarias a fin de establecer un sistema estándar que compile periódicamente los datos e información sobre los casos de la violencia contra la mujer detectados o atendidos, desglosados según el tipo de violencia y las circunstancias de los hechos, que permita incluir información sobre los autores y las víctimas de estos actos y la relación entre ellos, a fin de estar en posibilidad de generar estadísticas que constituyan insumos para el diseño, planeación, implementación, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas públicas en materia de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres, que conlleven a erradicar la misma y a eliminar la revictimización. Por lo que vigorizar y consolidar la protección de los derechos y libertades de las Mujeres, requiere del robustecimiento del marco jurídico, el rediseño de los mecanismos operativos implementados para garantizarlos, y la ejecución de políticas públicas que se orienten hacia la inhibición de conductas violentas que atenten contra su desarrollo y fomenten prácticas basadas en estereotipos o patrones contrarios a los principios de igualdad y equidad reconocidos tanto en nuestro sistema jurídico, como en el derecho internacional. Conviene hacer mención que la propia Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado establece el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el cual tiene por objeto la unión de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Dicho sistema cuenta con un órgano de dirección (Consejo Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres), el cual se íntegra, además de representantes de instancias gubernamentales, con dos representantes de organizaciones no gubernamentales especializadas en la protección de los derechos humanos de las mujeres, lo que garantiza la participación ciudadana en el diseño de las políticas en la materia, particularmente en la confección y aprobación del Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Asimismo, en Guanajuato contamos con Programas estatales que permiten el Acceso de las mujeres a oportunidades de desarrollo en condiciones de igualdad, tales como el «Programa Estatal Empodérate GTO», dirigido a mujeres en situación de vulnerabilidad para el pago de gastos emergentes; «Programa Estatal Vive GTO», dirigido a mujeres en situación de violencia para el pago de productos o servicios necesarios para afrontar o salir de la situación en la que se encuentran; y el «Programa Estatal Confío en Ti», dirigido a mujeres mediante la entrega de mobiliario, maquinaria, herramienta o capital de trabajo para el inicio, consolidación o fortalecimiento de su negocio. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 17, fracción III, establece que el Estado mexicano debe garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, a través del establecimiento de un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias. Conforme a lo anterior, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, en su artículo 8 señala que el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres estará en coordinación con el Sistema Nacional y deberá crear los mecanismos para recabar, de manera homogénea, la información sobre la violencia contra las mujeres, e integrarla al Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, así como a los Diagnósticos Estatal y Nacional sobre todos los tipos de violencia contra las mujeres en todos los ámbitos. En ese mismo sentido los artículos 9, 10 y 11, de la ley en cita establecen que el Sistema Estatal contará con un Consejo Estatal, integrado por diversas dependencias de la administración pública estatal, así como por el titular de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, y dentro de sus atribuciones se señala el establecer el Banco Estatal en el Estado de Guanajuato. Asimismo, es de señalarse que la Fiscalía General del Estado, cuenta con un documento público denominado «Políticas de Acceso, Uso, Consulta, Administración y Seguridad del Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres del Estado de Guanajuato» que constituye un instrumento de utilidad estratégica, que permite conocer paso a paso, no sólo la manera en que se deben dar de alta y modificar las cuentas que tienen acceso al mismo, sino que brindará pautas y criterios para el llenado de los diversos apartados que le integran, con la finalidad de favorecer la efectividad de dicha herramienta. III.4 Comentario particular a la propuesta de modificación al artículo 14 Del análisis de la iniciativa en estudio, en el que se propone, por una parte, incorporar un segundo párrafo al artículo 14, donde se señale, que, en cuanto al Banco Estatal. «Este deberá integrar la información al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres en los términos establecidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la presente ley.» Se sugiere ponderar dicho párrafo, toda vez que, actualmente, la Ley materia de la iniciativa, en su artículo 15, fracción III, señala: Artículo 15. El Banco Estatal funcionará bajo las siguientes bases: l. y II. ... III. Los datos arrojados por éste serán considerados como oficiales en el Estado Y. será el que alimentará a los bancos nacionales, internaciones, redes o cualquier organismo que solicite información sobre la materia de violencia contra las mujeres en el Estado; IV. a VI. ... » En el mismo sentido, dichas bases se replican tanto en el artículo 47 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece que los integrantes del Sistema -en los que se encuentran la Federación, las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México como coordinadores para su integración y su funcionamiento-proporcionarán la información necesaria para mantener actualizado el Banco Nacional, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Seguridad Pública e igualmente, en los artículos vigésimo tercero, fracción XI, vigésimo sexto, fracciones I y II, de los Lineamientos para determinar e integrar la información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, en los que dispone que el Administrador del Banco Nacional tendrá la facultad de solicitar a los Enlaces Estatales e Institucionales los reportes de los casos de violencia contra las mujeres correspondientes; y que el Enlace Estatal tendrá la facultad de ser el vínculo con el Administrador del Sistema para la gestión administrativa de trámites relacionados con la integración de información al Banco Nacional; y de determinar, coordinar y supervisar que el proceso para la integración de información al Banco Nacional se lleve a cabo mediante un procedimiento establecido de acuerdo a sus atribuciones, el cual deberá ser de forma sistematizada y permanente. Y el artículo vigésimo séptimo, fracción V de dicho instrumento, se señala que el Enlace Institucional tendrá la obligación de realizar los reportes de los casos de violencia contra las mujeres correspondientes a su dependencia o institución. Por otro lado, de prosperar la iniciativa por la determinación de las y los legisladores locales, se sugiere ponderar el que se incorporen los supuestos que permitan ajustar en el estado la base del Banco Estatal, a fin de vislumbrar la debida atención a las usuarias, el apego a la legalidad por parte de las autoridades y conocer la realidad y contexto de la entidad, respecto del tema. III.5 Comentario particular a la propuesta de modificación al artículo 15 Se coincide con la necesidad de la actualización y homologación del nombre de la institución encargada del manejo, organización, dirección y reporte del Banco Estatal; para pasar de Procuraduría General de Justicia del Estado a Fiscalía General del Estado. Lo anterior toda vez que dicha institución transitó por modificaciones a su estructura, organización, y naturaleza, derivado de la reforma orgánica a la misma de 2019. Asimismo, dicha armonización permitirá una mayor certeza y seguridad jurídica tanto para los operadores de la norma como para las personas sujetas de protección de la misma. Además, se considera pertinente mencionar que esta porción de la iniciativa resulta atinente a efectos de homologar conforme a las disposiciones que prevé la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia propiamente en su artículo 38 fracción X, que establece que el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres contendrá acciones con perspectiva de género, siendo estas, el publicar semestralmente la información general y estadística desagregada y con enfoque diferenciado, sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres. Finalmente, con total respeto a la autonomía de ese Poder Público, se ponen a consideración de esa Comisión las observaciones técnico-jurídicas contenidas en esta opinión, esperando que las mismas contribuyan en sus trabajos de estudio y dictaminación…» «…» Universidad de Guanajuato. «…En esta iniciativa en específico, se busca armonizar lo concerniente al establecimiento de los datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer desglosados por tipo de violencia y relación entre el autor y la víctima. En este sentido, desde el Programa observamos que la legislación local ha integrado ya en el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres aquellos datos desagregados que ha solicitado el Comité CEDAW y que desde la normativa respecto a la iniciativa que propone adicionar el artículo 14 de la ley en cita, cabe señalar que la obligación de alimentar o integrar la información al Banco Nacional de datos e Información sobre los Casos de Violencia, ya se encuentra prevista en el artículo 15 fracción III de la misma ley estatal relacionada con la obligación establecida en la Ley: Artículo 15. El Banco Estatal funcionará bajo las siguientes bases: ( ... ) III. Los datos arrojados por éste serán considerados como oficiales en el Estado y será el que alimentará a los bancos nacionales, internacionales, redes o cualquier organismo que solicite información sobre la materia de violencia contra las mujeres en el Estado; ( ... ) Ello guarda congruencia con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento de la Ley General de Acceso a las Mujeres Libres de Violencia en el sentido de que los representantes de las entidades federativas que integran el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres deberán proporcionar información para actualizar el Banco Nacional. Por lo tanto, se sugiere evitar la repetición de contenido normativo en la Ley. No obstante, en caso de determinar su viabilidad, se sugieren a continuación observaciones de técnica legislativa en semántica y sintaxis (brevedad, claridad y precisión). Se sugiere las siguientes redacciones: Banco Estatal Artículo 14. El Banco Estatal es la red estatal de información sobre casos de violencia contra las mujeres. La información del Banco Estatal se deberá integrar al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y esta ley. Integración de información Artículo Segundo. La Fiscalía General del Estado integrará, dentro del término de 180 días posteriores a la publicación del presente Decreto, la información sobre la violencia contra las mujeres al Banco Nacional de Datos e Información sobre los Casos de Violencia contra las Mujeres…» Universidad La Salle Bajío. «…Para el análisis de la iniciativa debe atenderse a los estándares que en materia derechos humanos y erradicación de violencia han emitido organismos como el CEDAW. En efecto, como sostiene dicha entidad, no obstante el avance en políticas públicas y legislativas por alcanzar los estándares que establece el derecho internacional en materia de derechos de la mujer por parte del Estado Mexicano, la realidad que impera en materia de violencia, discriminación, feminicidio y desaparición forzada exigen la realización de acciones que incidan en torno a la eliminación y erradicación de dichos actos, la pobreza y la marginación. De la recomendación que nuevamente actualiza el Comité del CEDAW se desprenden acciones en torno a la protección de una vida libre de la violencia y sobre todo de las formas de esta que imperan en México, pero existe una última que es sobre la que versa la iniciativa que se revisa, que es la sistematización de los datos respecto de la violencia sufrida por la mujer en los tópicos que indica la iniciativa, lo cual se considera es una acción que puede considerarse parteaguas para en primer término visibilizar y comprender las formas de violencia, así como sus costos y efectos, para posteriormente poder emprender acciones para atender las diversas recomendaciones realizadas por el CEDAW y que se enlistas en el documento de la iniciativa, recomendaciones que repercuten de forma más directa en el ámbito del tratamiento de la erradicación de la violencia hacia la mujer, y en lo cual la iniciativa puede encontrar su valor, pues deviene fundamental conocer el dato objetivo de la violencia para establecer las estrategias necesarias para eliminarla. Siendo desde luego también importante tener una legislación armónica y acorde con las nuevas denominaciones de las dependencias, como pretende parte de la iniciativa, reiterando que dicha iniciativa deberá ser parteaguas para que contando con un sistema eficaz de datos sobre la violencia en torno a la mujer, se pueda establecer directrices para abordar y dar cumplimiento a las recomendaciones que en materia de derechos humanos de la mujer exigen los instrumentos internacionales. Se considera finalmente, que el banco de datos materia de la iniciativa debería hacerse extensivo también a las medidas generadas para combatir la violencia, como fue el precedente realizado por ONU Mujeres en el año de 2006, ya que lo anterior permitiría identificar las acciones que realmente repercuten para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia…» III. Consideraciones de la comisión dictaminadora. Quienes integramos esta Comisión, consideramos que la propuesta denota un impacto social importante, ya que está orientada a reforzar los mecanismos de recopilación sistemática de datos sobre la violencia contra las mujeres y niñas, a fin de generar políticas públicas y cambios normativos tendientes a prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia hacia ellas. Enfatizamos en las recomendaciones emitidas por el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) a México, específicamente las formuladas en el apartado titulado D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones, se expresó preocupación respecto de ocho puntos, donde destacan los siguientes: 23. a) La persistencia de los patrones de uso generalizado de la violencia por razón de género contra las mujeres y las niñas en el Estado parte, incluidas la violencia física, psicológica, sexual y económica, así como el aumento el aumento de la violencia doméstica, las desapariciones forzadas, la tortura sexual y los asesinatos, especialmente los feminicidios; 23. b) El hecho de que los delitos mencionados anteriormente a menudo son perpetrados por agentes estatales y no estatales, incluidos los grupos de delincuentes organizados; 23. e) El carácter incompleto de la armonización de la legislación estatal con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para tipificar como delito el feminicidio; «…» 23. g) Los escasos datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer desglosados por tipo de violencia y relación entre el autor y la víctima. En el ámbito federal, el artículo 38, fracción X de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, establece como obligación del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres las acciones para publicar semestralmente la información general y estadística desagregada y con enfoque diferenciado sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres. Por su parte, el artículo 47 del Reglamento de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que los integrantes del Sistema Nacional proporcionarán información necesaria para mantener actualizado el Banco Nacional, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se emitan, mismos que precisan las condiciones técnicas, operativas y administrativas para su instrumentación. El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2021-2024 , establece estrategias encaminadas a fortalecer el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres como un mecanismo interinstitucional rector de los esfuerzos de todas las dependencias de los tres Órdenes de Gobierno, obligadas a garantizar una vida libre de violencia a las mujeres que habitan en el territorio nacional. De manera específica mencionamos la Estrategia prioritaria 4.2 Generar información estadística que permita diseñar políticas para la erradicación de las violencias contra las niñas y mujeres. Con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para establecer un sistema estándar que compile periódicamente los datos e información sobre los casos de la violencia contra la mujer detectados o atendidos y de generar estadísticas que constituyan insumos para el diseño, planeación, implementación, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas públicas en materia de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres. Es así que, a partir del 10 de marzo el Banco Nacional de Datos e Información Sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM) es administrado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM). El objetivo general del BANAVIM, es administrar la información procesada de las instancias involucradas en la atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia en contra de las mujeres, con el fin de instrumentar políticas públicas desde la perspectiva de género y derechos humanos; es así como este Banco Nacional, resulta sumamente importante, ya que facilita la identificación de casos sobre victimización en contra de las mujeres y mejora el servicio que brindan las distintas dependencias, proporciona información confiable y oportuna a las dependencias y organizaciones que lo requieran para el combate y erradicación de esta problemática. La finalidad del BANAVIM es crear expedientes electrónicos únicos para cada mujer en situación de violencia, salvaguardando la información personal recopilada por las instancias involucradas; además, genera un registro de datos sobre las órdenes de protección e identifica situaciones que requieran medidas gubernamentales de urgente aplicación en función de los intereses superiores de las mujeres en situación de violencia, que les permitan romper el silencio, alzar la voz, mirarse nuevamente y reconstruir su vida . Señalamos que el BANAVIM, forma parte del Sistema Único de Información Criminal (SUIC) de la Plataforma México, que se encuentra conformada por más de 40 bases de datos que sirven para la investigación de conductas delictivas y aprehensión de las personas responsables y en su caso, enjuiciamiento y sanción, con la finalidad de que se cuente con todos los elementos de información confiable y oportuna; además de realizar las acciones de investigación y política criminal que corresponda. Sobre lo anterior, la Cámara de Diputados publicó en su Gaceta Parlamentaria el Decreto de la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de centros de justicia para las mujeres, mismo que fue aprobado por la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2023 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023 . Entre las modificaciones realizadas, se encuentra la adición de una fracción al artículo 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual se establecen las atribuciones de las entidades federativas en la materia, en concreto se incluye una fracción número XXII, que establece lo siguiente: XXIII. Integrar registros públicos sistemáticos de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características socio demográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, judicialización, etapa procesal, sanción y reparación del daño. Este registro se integrará a la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia; […] Cabe señalar que en el caso de nuestra entidad federativa se presenta otra circunstancia a ponderar, debido a la configuración normativa de la Ley Local, se presenta un factor de complejidad en su ejecución, en virtud de las diferencias existentes con la Ley general en cuanto a tipos de violencia, modalidades y ámbitos, lo cual provoca que los sistemas informáticos sean diversos y ello dificulta la compatibilidad y el proceso de migración y de estandarización. Sobre las anteriores consideraciones, nos referimos al Informe del grupo de trabajo conformado para atender la solicitud de Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en el estado de Guanajuato , que realizó como Propuesta de Temática a desarrollar en materia de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, para que se estableciera la obligación de que las autoridades responsables el Banco Estatal realice el registro conforme a lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respecto a los casos de violencia contra las mujeres. De manera particular, se genere un informe trimestral, junto con otras dependencias y entidades mandatadas a reportar que incluya a las corporaciones de seguridad pública tanto estatales como municipales, y con ello, contar en ambos bancos con información homologada. Es propicio señalar que, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato en su artículo 8, establece que el sistema estatal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres estará en coordinación con el sistema nacional. Y debería crear los mecanismos para recabar de manera homogénea la información sobre la violencia en contra de las mujeres e integrarla al banco estatal, así como a los diagnósticos estatal y nacional sobre los tipos de violencia contra las mujeres en todos los ámbitos. En este contexto, el artículo 9, 10 y 11 de la ley de referencia establecen que el sistema estatal contará con un Consejo Estatal, integrado por diversas dependencias de la administración pública, así como por el titular de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y dentro de las atribuciones del Consejo, se establece el Banco Estatal en el Estado de Guanajuato. Por lo que, en primer término resulta necesario atender al ajuste de la denominación de la otrora Procuraduría General de Justicia del Estado a la de Fiscalía General del Estado de Guanajuato. Asimismo, resulta de relevancia legislativa establecer la obligación expresa de alimentar al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, el cual deberá integrarse de manera periódica y permanente en los términos establecidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es así que, en la redacción vigente del artículo 15 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, se aprecia el afán progresista en nuestra legislación, pues como se observa en el Banco Estatal , cuenta con información general y estadística desagregada y con enfoque diferenciado, al contar con un apartado en el que se registran los delitos cometidos en contra de las mujeres, que incluye la clasificación de los hechos, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos de las víctimas, características sociodemográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando tipología, relación entre el sujeto activo y el pasivo, los móviles del delito, la consignación o imputación, la sanción, reparación del daño e índices de incidencia, entre otros datos; es decir, el banco estatal cuenta con datos de violencia contra las mujeres y las niñas de manera desglosada de acuerdo al tipo penal, tipo de violencia y relación de la víctima con el perpetrador del delito. La presente iniciativa pretende reforzar los mecanismos de recopilación sistemática de datos sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, incluidos los feminicidios y las desapariciones forzadas desglosados por tipo de violencia y relación con los perpetradores, para que en base a tales registros se integre tanto local como nacional, la estadística criminal y víctimas para definir políticas públicas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia, con lo cual se pretende prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas guanajuatenses, construyendo así el camino para el pleno acceso a una vida libre de violencias, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y fortalecer el régimen democrático establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es así que, este Banco de Datos estatal, se nutre mensualmente de los datos que inscriban las instituciones públicas y privadas municipales o estatales, siendo fuente oficial que alimentará a los bancos nacionales, internacionales, redes o cualquier organismo que solicite información sobre violencia contra las mujeres; además, posibilita generar indicadores que arrojan los datos y estadísticas que permiten obtener información desagregada; presenta datos en materia de prevención, atención y procuración de justicia, cuya información general y estadística se publica semestralmente; cuenta con un apartado público con información de delitos que reporta 20 rubros o parámetros que por ley deben difundirse e integrarse al registro criminal, teniendo como propósito, fijar un panorama general respecto a la situación de violencia en Guanajuato. En concordancia con lo anterior, en el Capítulo Cuarto, artículos del 25 al 38 del Reglamento de la Ley, se desarrolla la regulación de dicho Banco Estatal, en el que se destaca, entre otros, que las personas encargadas, enlace responsables y las personas usuarias deberán conducirse con toda veracidad y confidencialidad en su manejo y garantizar el uso adecuado de la misma; que la información contenida en el banco estatal pública y que no podrá divulgarse. El artículo 65, fracción IX de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, menciona que la Dirección General de Servicios de investigación Científica de la Fiscalía tendrá la facultad de operar bancos de datos criminalísticas y compartir la información con unidades específicas del Ministerio público los agentes de investigación criminal y demás unidades de información y análisis. Sobre lo anterior, se pretende que el Banco Estatal de Datos e Información sobre casos de violencia contra las mujeres integre la información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, en los términos establecidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, la información sobre todos los tipos de violencia contra las mujeres; además, se establece por lo que respecta al Banco Estatal, sea manejado, organizado, dirigido y reportado por la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. Aunado a lo anterior conforme a las opiniones vertidas, el artículo 15 fracción III de la Ley Estatal prevé actualmente que el Banco Estatal alimentará a los bancos nacionales, internaciones, redes o cualquier organismo que solicite información sobre la materia de violencia contra las mujeres en el Estado. Por ello, se concuerda que dicha porción normativa es más acorde a lo pretendido en la iniciativa en cuanto a que la información que alimenta al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres deberá integrarse de manera periódica y permanente en los términos establecidos en la Ley General de la materia. Por ello, la comisión determinó preverlo en el artículo 15 y no en el numeral 14 como originalmente se había planteado por las y los iniciantes. Asimismo, conforme a los comentarios particulares vertidos en la mesa de trabajo a la propuesta de modificación al artículo 15 de la iniciativa, se coincide con la necesidad de la actualización y homologación del nombre de la institución encargada del manejo, organización, dirección y reporte del Banco Estatal para pasar de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a la Fiscalía General del Estado, ya que dicha institución transitó por modificaciones a su estructura, organización y naturaleza, derivada de la reforma orgánica a la misma en 2019. Además, dicha armonización permitirá una mayor certeza y seguridad jurídica tanto para los operadores de la norma como para las personas sujetas de la protección de la misma. En ese mismo sentido, analizamos la viabilidad de atender al ajuste a la denominación del la Sección Novena del Capítulo Séptimo de la ley, que aún establece facultades del titular de la Procuraduría General de Justicia. Hacemos hincapié también en que el incorporar el concepto de reportar la información al Banco Nacional como parte de las atribuciones de la fiscalía, es acorde con los lineamientos para determinar e integrar la información del Banco Nacional. Por último, no se omite mencionar que el texto vigente de la fracción III del artículo 15 decía: internaciones, por lo que se modifica a: internacionales, para otorgar certeza jurídica a los operadores de la norma. Es así que desde esta Comisión para la Igualdad de Género seguiremos impulsando estas acciones legislativas, buscando dotar a las mujeres de las mejores herramientas para que se desarrollen condiciones de irrestricto respeto a los derechos humanos, esa es nuestra función y objetivo principal. Con base en lo antes citado, con fundamento en los artículos 116 fracción III, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se reforman las fracciones I, III y IV del artículo 15 y la denominación de la Sección Novena del Capítulo VII de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Bases del Banco… Artículo 15. El Banco Estatal… I. Será manejado, organizado y dirigido por la Fiscalía General del Estado de Guanajuato; II. Deberá alimentarse mensualmente… III. Los datos arrojados por éste serán considerados como oficiales en el Estado y será el que alimentará a los bancos nacionales, internacionales, redes o cualquier organismo que solicite información sobre la materia de violencia contra las mujeres en el Estado. En cuanto a la información que alimenta al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres deberá integrarse de manera periódica y permanente en los términos establecidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; IV. Deberá tener indicadores que arrojen los datos y estadísticas que permitan obtener información desagregada y con enfoque diferenciado; V. Se deberá publicar…; y VI. Contará con un… SECCIÓN NOVENA Facultades del titular de la Fiscalía General del Estado» TRANSITORIO Inicio de vigencia Artículo Único. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., a 31 de Octubre de 2024. La Comisión para la Igualdad de Género Dip. Susana Bermúdez Cano Presidenta Dip. Yesenia Rojas Cervantes Vocal Dip. Ana María Esquivel Arrona Vocal Dip. Maribel Aguilar González Vocal Dip. Sandra Alicia Pedroza Orozco Secretaria
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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| 45 | SEGUNDA PARTE | 10 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
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| Artículo Único. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. | |
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