Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 555/LXV-I

Iniciativa
Reforma

Persona Diputada

LXV
Segundo Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo de Receso

Suscripción

Iniciativa fortalecer derechos humanos violencia
Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar los artículos 92 y 221 del Código Penal del Estado de Guanajuato, a efecto de fortalecer los derechos humanos de las personas que sufren violencia familiar, y con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar las violencias contras las mujeres, adolescente y niñas guanajuatenses.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
10/08/2023

Diputada Katya Cristina Soto Escamilla ¡Muchas gracias! con el permiso de quienes integramos esta Diputación Permanente compañeras y compañeros diputados agradezco la atención de los aquí presentes y de los ciudadanos que nos acompañan a través de los diferentes medios de comunicación y de y de quienes nos siguen en esta transmisión la de la voz como integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional me permito presentar ante esta Diputación Permanente iniciativa a través de la cual se propone reformar los artículos 92 y 221 del Código Penal del Estado de Guanajuato en materia de violencia familiar hoy en el devenir de la historia las mujeres y los hombres se han agrupado con el fin de satisfacer sus necesidades básicas de alimento, de abrigo, de protección, de seguridad denominándose esa agrupación de diferentes maneras como hordas, clan, tribu y familia, siendo siempre la familia, ese concepto que prevalece en la actualidad el cual es utilizado para nombrar un grupo de personas que cumplen con objetivos sociales, con objetivos políticos, con objetivos económicos, psicológicos y biológicos para propiciar el desarrollo de cada y de cada uno de los integrantes y por supuesto también de la sociedad en general y sin duda es al es al ámbito donde el individuo se siente cuidado incluso sin necesidad de tener vínculos o relación de parentesco directa. - Lo anterior, ha dado como resultado que la familia no necesariamente que se conforma por quienes tienen una relación de parentesco, sino por quienes comparten lazos afectivos y la corresponsabilidad al interior del hogar, es decir, quienes tienen una relación caracterizada por la convivencia constante y estable basada en una relación de afectividad solidaridad y ayuda mutua y dentro de estas relaciones humanas caracterizadas por la convivencia constante y estable basadas en una relación afectiva de solidaridad y ayuda mutua independiente, su conformación formal como instituciones jurídicas tales como el matrimonio o el concubinato en los términos del derecho civil en donde surgen otras relaciones las denominadas relaciones de hecho. - Ahora bien, en las diversas relaciones humanas la violencia ha estado siempre en algunos momentos presente ya sea dentro del matrimonio o en el concubinato o en relaciones humanas, en las que existen lazos de afecto solidaridad y ayuda mutua y esa violencia que se presenta en tales relaciones pues genera crisis, genera enfermedades, proporciona también depresión, indefensión, discapacidad e incluso en algunos casos hasta la muerte, las personas que sufren violencia, suelen ser afectadas en su autoestima, en su desarrollo intelectual, en su creatividad y su capacidad para relacionarse con los demás, las niñas, los niños y los adolescentes, se muestran signos también de depresión, de agresividad, de rebeldía, para asumir responsabilidades en los roles de la familia lo manifiestan en la escuela con disminución de su rendimiento escolar o comienzan a relacionarse con personas o grupos que les alientan a realizar conductas dañinas e ilícitas que empiezan en el mundo del alcohol de las drogas y/o cometen delitos. - Es por ello, lo que es obligación de todos los integrantes de una familia siempre tratarse con respeto y comunicación, en ese sentido, la violencia familiar es considerada como un serio problema social y de salud pública, la violencia a que están siendo sometidas esas mujeres se da principalmente dentro de los hogares, que deberían representar un lugar acogedor y de protección, ya que es ahí donde el individuo siempre se siente cuidado y sin embargo se vuelve en estos casos pues en un ambiente peligroso que fomenta un estado de ansiedad y miedo. - La Ley General de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, regula en los artículos 7,8 y 9 relativo a la violencia en el ámbito familiar como una de las modalidades de violencia que define de la siguiente manera: - Es una, es el acto abusivo de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro fuera del domicilio familiar, cuya persona agresora tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad del matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho. - También se considera familiar cuando la persona agresora tenga responsabilidades de cuidado o de apoyo aunque no tenga una relación de parentesco, en la Legislación Local de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el artículo sexto relativo a los ámbitos en donde se presenta violencia contra las mujeres, se contempla entre otros el ámbito el ámbito familiar señalando lo siguiente: - Familiar, es cualquier tipo de violencia que se ejerce contra la mujer, por personas con quien se tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad de matrimonio concubinato o analogía o aun no teniendo alguna de las cualidades anteriores habite de manera permanente en el mismo domicilio de la víctima, mantengan o hayan mantenido una relación de hecho, la violencia se utiliza principalmente sobre los miembros más vulnerables de la familia cómo son las mujeres, las niñas, los niños, las mujeres adultas y los adultos mayores, estos conflictos, a veces son utilizados, en la tentativa de moldear a las familiares por la dificultad de afrontar esas frustraciones que ocurren en el ámbito familiar en función de la no correspondencia de la expectativa cultural masculina en dominar mujeres y niños. - Aunado a que existe una tradición histórica de tolerancia sus sociocultural en relación a las diversas manifestaciones de violencia de género atribuido al evento como problema de cuño, de cuño familiar por su naturaleza privada e íntima esto tiene poca visibilidad y muchas veces la violencia se acepta como acto habitual y consecuente con los problemas familiares, el abordaje de la violencia en la perspectiva de género demuestra y sintetiza las desigualdades socioculturales existentes entre hombres y mujeres que repercuten en el espacio público y también en el espacio privado, imponiendo papeles sociales desiguales, construidos históricamente, donde el poder masculino domina en detrimento de los derechos de las mujeres. - Como se puede observar tanto en la ley general como en la Ley Local en Materia de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se establece que el agresor o persona agresora no necesariamente requiere tener o haber tenido una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad de matrimonio concubinato sino que se hace un reconocimiento a las relaciones de hecho pero que son, pero habrá que definir qué son estas relaciones de hecho. - Al respecto de estas relaciones de hecho, existen tesis aisladas de los Tribunales Colegiados de circuito del Poder Judicial de la Federación en las que señalan como relaciones de hecho por ejemplo, al noviazgo, al amasiato, al padrinazgo, relación entre los hijos y la pareja, del progenitor, ¿incluso? aun cuando no tengan algún parentesco pero por cierta causa se incorporen al núcleo familiar en el artículo 9 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en específico a lo previsto en la fracción primera establece que con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres dentro de los poderes legislativos federal y locales, en el ámbito de sus competencias consideran tipificar el delito de violencia familiar. - Es por ello, que se propone la siguiente iniciativa a fin de atender lo prescrito por la Ley General en Materia de Violencia Familiar al presentar reforma al Código Penal del Estado de Guanajuato para que se incorpore al tipo de violencia familiar como elementos normativos las relaciones de hecho, las que en inicio podemos definir como aquellas relaciones existentes entre quienes comparten lazos afectivos y corresponsabilidades y aquellas relaciones caracterizadas por la convivencia constante y estable basadas en una relación de afectividad solidaridad y ayuda mutua. - Desprendiéndose de lo anterior, como relaciones de hecho las siguientes: - Uno, las que se mantenga como relación de pareja aunque no vivan en el mismo domicilio. - Dos, la relación existente entre la pareja y las hijas y los hijos de esta y la que surge, con la incorporación de una persona a un núcleo familiar aunque no tenga parentesco con ninguno de sus integrantes, cuyas relaciones indiscutiblemente deben estar caracterizadas por la convivencia constante y estable basadas en la efectividad solidaridad y ayuda mutua. - La presente propuesta obedece también a las recomendaciones emitidas en el informe del Grupo de Trabajo conformado para atender la solicitud de declaratoria de alerta de género, contra las mujeres en marzo del 2023, emitido por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el sentido de incluir en el tipo penal de violencia familiar, las relaciones de hecho a fin de garantizar que tales violencias tengan sanción, de igual manera al incluir al tipo de penal, dichos elementos normativos atendemos al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad previsto en el artículo 14 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos principio que se encuentra contenido en el artículo 9 de la convención americana sobre derechos humanos, pues al atender dicho principio previsto tanto constitucional como convencionalmente proponemos reformar el tipo penal en la porción normativa o análoga por la porción normativa o rolas o relación de hecho, pero insentamos dentro del propio tipo penal los supuestos jurídicos que se consideran relación de hecho, dando con ello certeza y seguridad jurídica al destinatario de la norma, así como a las operadores de la misma y más en concreto se precisa al juzgador penal que debe entenderse por relación de hecho. - De igual manera, en el artículo 92 del Código Penal del Estado de Guanajuato, relativo al catálogo de las medidas de seguridad en específico el tratamiento psicoterapéutico integral de igual manera se propone reformar la parte normativa o análoga por relación de hecho, ello al guardar relación directa con el tipo penal que se reforma de violencia familiar. - Así mismo, se propone reformar el párrafo segundo del artículo 221 en la parte normativa párrafo (sic) al tratarse de un error ortográfico para establecer la palabra correcta al párrafo. - De igual manera, se considera indispensable reformar el artículo 221 del Código Penal del Estado de Guanajuato, en su último párrafo a fin de establecer que en los casos de violencia familiar, el ministerio público o la autoridad judicial dictaminará las medidas que considere pertinentes para salvaguardar la integridad psicológica patrimonial y económica de la víctima, dejando la integridad física pero sustituyéndose la psíquica, por la psicológica y la agregándose la patrimonial y la económica, ello en virtud, de ser concordantes, tanto con la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida de Violencia para el Estado de Guanajuato, con la figura jurídica, correspondiente a los órdenes de protección ya de naturaleza administrativa o jurisdiccional, las cuales tienen a salvaguardar la integridad de las víctimas de la violencia. - Por lo antes expuesto, dejamos en claro que las y los diputados de Acción Nacional en el afán progresista en materia de derechos humanos y en especial con el objetivo primero y último de prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres adolescentes y niñas guanajuatenses presentamos esta iniciativa con la cual debe de darse cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consecuentemente la iniciativa que se somete a consideración es una muestra más que desde Acción Nacional siempre velaremos por los derechos de las mujeres para que logremos esa igualdad de género, para que no siga existiendo más discriminación para que se erradique por completo la violencia pues en Acción Nacional, sí, sí, escucharemos la voz de las mujeres, porque la voz de las mujeres trasciende porque la voz de las mujeres se traduce en Guanajuato para que sea un estado justo e igualitario. - En mérito de lo anterior, me permito someter a la consideración de este Congreso el decreto siguiente: - Artículo único, se reforman los artículos 92 y 221 del Código Penal del Estado de Guanajuato para quedar como sigue: - Artículo 92 el responsable del delito de violencia familiar o de un delito cometido contra una persona, con quien tenga relación de parentesco matrimonio concubinato o relación de hecho, se le someterá a un tratamiento psicoterapéutico integral para su reinserción. - Artículo 221 a quien ejerce violencia física o moral contra una persona con la que tenga relación de parentesco matrimonio o concubinato, o relación de hecho, contra los hijos del cónyuge o pareja pupilos o incapaces que se hayan, se hayan sujetos a la tutela o custodia de uno u otro se le impondrá de uno a 6 años de prisión. - Igual pena, se aplicará, cuando la violencia se ejerza contra quien haya mantenido una relación de las señaladas en el párrafo anterior o no te entiendo ninguna de las calidades anteriores cohabiente en el mismo domicilio del activo, por relación de hecho se entenderá aquella relación que existe entre quienes comparten lazos afectivos y corresponsabilidades, características caracterizada por la convivencia constante y estable basada en una relación de afectividad solidaridad y ayuda mutua considerándose como relación de hecho para efectos del presente artículo lo siguiente: - Uno, la que se mantenga como relación de pareja aunque no vivan en el mismo domicilio. - Dos, la relación existente entre la pareja y las hijas y los hijos de ésta y la que surge con la incorporación de una persona o un núcleo familiar aunque no tenga un parentesco con ninguno de sus integrantes. - La punibilidad, en estos casos, tendremos que ver que el ministerio público o autoridad judicial dictarán las medidas que consideren pertinentes para salvaguardar la integridad física, psicológica y patrimonial y económica y el transitorio y que tendrá una vigencia el presente decreto al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del gobierno del estado de Guanajuato en razón de lo anteriormente expuesto y fundamentado solicitamos dar a esta iniciativa el trámite señalado de la ley orgánica del Poder Legislativo del Estado Guanajuato, por su atención. ¡Muchas gracias!


Solicitan incorporar las relaciones de hecho al tipo penal de violencia familiar

En sesión de la Diputación Permanente, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional propuso una iniciativa a fin de reformar el Código Penal del Estado de Guanajuato en materia de violencia familiar, cuyo objetivo es incorporar a este tipo penal las “relaciones de hecho”, mismas que pueden definirse como aquellas caracterizadas por la convivencia constante y estable; basadas en una relación de afectividad, solidaridad y ayuda mutua.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
17/08/2023
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
31/10/2023

1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión, concediendo un plazo de 10 día hábiles para su presentación a:

Supremo Tribunal de Justicia;

Fiscalía General; y

Coordinación General Jurídica.

2. Reunión de análisis con la participación de funcionarios a quienes se solicitó opinión.

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Supremo Tribunal de Justicia. 15/11/2023 No rendida
Fiscalía General. 15/11/2023 No rendida
Coordinación General Jurídica. 15/11/2023 No rendida
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Radicación de la iniciativa 17/08/2023 10:00 Sala 4 Usos Múltiples
Acuerdos 31/10/2023 10:00 Salón 5 de Comisiones
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos Camioncito2

Dictamenes / Decretos