Datos Generales del expediente Legislativo
Expediente: 554/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia !Buenos días! y con su permiso presidenta y con el permiso de mis compañeras y compañeros diputados, el día de hoy expongo ante ustedes la presente iniciativa cuya finalidad es derogar las disposiciones, la disposición normativa que establece que la pensión de viudez dejará de otorgarse cuando la persona beneficiaria de la misma contraiga nuevo matrimonio o bien se encuentre dentro de una relación de concubinato o en aquella relación que el derecho reconozca como análoga al matrimonio. Lo anterior bajo las siguientes consideraciones: El Grupo Parlamentario del PRI, se ha caracterizado por impulsar el respeto, reconocimiento garantía, promoción y protección de los derechos fundamentales, de la misma manera se ha pronunciado en contra de la desigualdad y la discriminación conceptos que inciden en violaciones a derechos fundamentales con la presente propuesta legislativa se busca combatir la desigualdad y discriminación que puede ser generada por la redacción actual de preceptos normativos que a primera vista no se encuentran revestidos de ser inconstitucionales pero que a la hora de realizar un análisis sobre los mismos resultan estar insertos en una categoría sospechosa, la pensión es la cantidad periódica temporal o vitalicia que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudes, orfandad o discapacidad las personas tienen como surgimiento la fuerza laboral y productiva de las personas trabajadoras, el esfuerzo físico, el gasto de energía, la presión mental y la prolongada actividad manual, son los elementos que a juicio de varios analistas constituyen al transcurso de los años el cansancio natural del ser humano pero en particular del hombre que trabaja, sea cual sea la edad que tenga y el tipo de actos o funciones que desarrollen. Derivado de lo anterior, la doctrina jurídica ha señalado que el régimen de pensiones es un derecho adquirido por los trabajadores compensatorio de su esfuerzo laboral que habrá de materializarse a la hora en que se actualicen los supuestos de su previsión, de esta manera la pensión de viudez se actualiza a favor del o de la conyuge o concubina o concubino supérstite de la persona trabajadora o bien que aquellas personas que se encuentren en una relación que el derecho reconozca análoga al matrimonio, la pensión de viudez es concebida como una garantía para velar por el mantenimiento de una vida acorde con el principio de dignidad de aquellos que en razón de un vínculo familiar directo dependían económicamente de parte de dicha pensión, es decir, como una garantía derivada del reconocimiento de la familia como instituto fundamental de la sociedad, así se desprende que la finalidad de la pensión de viudes, se encuentra con el ánimo de mantener para sus beneficiarios 1° similar de estabilidad económica al que contaban cuando la persona trabajadora se encontraba con vida, en tal sentido, su razón de ser es proporcionar el apoyo económico a los familiares de la persona trabajadora, fallecida, en el entendido de que dependían de él en el ámbito económico buscando con ello garantizar la continuidad de una vida digna para los dependientes sobrevivientes, en este caso de él o de la cónyuge o concubina o concubino supérstite de la persona trabajadora o bien de aquellas personas que se encuentren en una relación, que el derecho reconozca análoga al matrimonio, establecida la finalidad de la pensión de viudez y al señalarse que se trata de un derecho adquirido, es necesario precisar, que los derechos adquiridos se definen como aquellos que han entrado a nuestro dominio que forman parte de él y que no pueden ser quitados a quien los tiene. - Luego si, al actualizarse la pensión de viudez a favor de él o de la cónyuge o concubina o concubino supérstite de la persona trabajadora o bien de aquellas personas que se encuentren en una relación que el derecho reconozca análoga, al matrimonio, donde la finalidad es mantener para sus beneficiarios 1° similar de estabilidad económica al que contaban cuando la persona trabajadora se encontraba con vida y que de acuerdo con su naturaleza jurídica, la pensión se traduce en un derecho adquirido es incluso que la misma debe subsistir más allá de que los beneficiarios se encuentren contrayendo nuevas nupcias o bien formen parte de un nuevo concubinato o de una relación que el derecho reconozca análoga al matrimonio. En este sentido la finalidad de la presente propuesta legislativa es derogar las disposiciones normativas que se contienen en el artículo 49 de la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato y que establece que la pensión por viudez se otorgará mientras no se contraiga nuevas nupcias o se viva en concubinato o en aquella relación que el derecho reconozca análoga al matrimonio. - Así como que, los beneficiarios deberán presentar en los meses de enero y Julio la constancia de inexistencia de matrimonio expedida por autoridad del registro civil y manifestación escrita bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en concubinato o en aquella relación que el derecho reconozca análoga al matrimonio según sea el caso, lo anterior, en virtud de que condicionar la pensión de viudez a un estado civil es un injustificado ello por tratarse de un derecho adquirido para el beneficio que se originó con las aportaciones de la persona trabajadora durante su vida laboral, para garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte. - Luego, si se somete la condición de no estar unido en un nuevo matrimonio concubinato o en una relación que el derecho reconozca análoga al matrimonio se violenta el derecho de todas las personas a formar una familia derechos que se encuentra reconocido en el artículo cuarto constitucional y ello se ha previsto en el a amparo en revisión resuelto por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente amparo en revisión 207/2023 donde se estableció que negar la pensión por viudez cuando la viuda o el viudo se vuelvan a unir en matrimonio o concubinato, resulta contrario a los principios de igualdad y no discriminación a los derechos fundamentales a la familia y a la seguridad social. Por lo anterior, es innegable la necesidad de que este Poder Legislativo en aras de realizar una debida protección de los derechos fundamentales de las personas realice la adecuación normativa del artículo 49 de la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, a efecto de que la pensión de viudez no se condicione a que la persona beneficiaria no contraiga nuevas nupcias o bien forme un concubinato o se encuentre inmersa en una relación que el derecho reconozca como análoga al matrimonio. Es cuanto presidenta.
Piden eliminar restricciones que condicionan pensión de viudez
En Sesión de la Diputación Permanente, la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa que pretende hacer modificaciones a la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato a efecto de que la pensión de viudez no se condicione a que la persona beneficiaria no contraiga nuevas nupcias, forme un concubinato o se encuentre inmersa en una relación que el Derecho reconozca como análoga al matrimonio.
Recepción en Comisión
Metodologías
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