Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 552/LXV-I
Persona Diputada
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Presentación a Pleno
Diputado David Martínez Mendizábal ¡Gracias! presidenta, saludo con aprecio a la Mesa Directiva y a las y los compañeros de la permanente, lo que voy a resumir de esta robusta propuesta y bien fundamentada del Grupo Parlamentario de Morena, tiene que ver con un concepto que se ha denominado amparo buscador y para que quede claro desde el principio este amparo buscador, lo busca es modificar la Constitución del Estado de Guanajuato y su Ley Reglamentaria para hacer del derecho a ser buscado un elemento positivado, es decir, está relacionado con el derecho de toda persona a ser buscada, ese es el, el elemento fundamental, ahora ya existe un amparo pues buscador relacionado con desaparición forzada pero consideramos que se puede extender este concepto y ampliarlo hacia la búsqueda de personas, aunque no haya sido imputado la autoridad y sí pueda ser imputado a un particular, es decir, el derecho más amplio de la persona a ser buscada y esto nos parece que obedece a 2 cuestiones la primera es, va a ser muy útil para las familias que están buscando a los 2632 personas desaparecidas en Guanajuato a las miles de personas que han sido, están desaparecidas en el Estado de Guanajuato y obedece también a un compromiso que hizo el Grupo Parlamentario de Morena ante las familias buscadoras, el pasado jueves hizo 8 días. Voy a resumir en 7 ideas fundamentales este documento que es amplio y bien fundamentado, la desaparición de personas en Latinoamérica tuvo un pico muy alto en los años sesentas con los gobiernos dictatoriales y militares, desaparecieron a las personas que no comulgaban con las ideas fundamentales o que habían tomado un camino distinto al de la política formal en México este problema se agudizó durante el Sexenio de Felipe Calderón, precedido pues de los años 90´s en donde desaparecieron, se desaparecieron a 500 compañeros y compañeras de la izquierda partidaria, pero fue en el Sexenio de Felipe Calderón cuando la desaparición forzada tomó carta de ciudadanía según diversos autores. El caso de Rosendo Radilla, muy multicitado, multicitado, por la proclamación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es un caso paradigmático en donde obliga al estado a reconocer la desaparición forzada, la desaparición forzada es la primera idea que quiero transmitir es la desaparición de personas es una de las violaciones más graves de los derechos humanos al menos por 3 motivos por su carácter pluri ofensivo, al reaccionar distintos derechos como la libertad de la integridad personal y el reconocimiento ante la ley, la prohibición de la tortura y la vida segundo por el carácter permanente de la violación que se prolonga hasta que se establezca el destino o paradero de la víctima y tercero por la afectación que genera en los familiares de las personas desaparecidas por eso consideramos que la desaparición de personas tiene el carácter pluri ofensivo, la segunda idea es que la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas Desaparición, cometida por particulares y el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas establecen los principios de efectividad y exhaustividad que ordenan que todas las diligencias que se realicen para la búsqueda de personas desaparecidas o no localizada deben de hacerse de manera inmediata, oportuna, transparente con base a la información útil y científica, encaminadas a la localización, igualmente incluye la debida deligencia. Por su parte el Artículo 21, de la Ley General de Victimas, afirma que es un elemento fundamental que sustentamos en la propuesta, que el Estado a través de las autoridades respectivas tiene la obligación de iniciar de inmediato y tan pronto como se haga de su conocimiento todas las diligencias a su alcance para determinar el paradero de las personas desaparecidas, toda víctima de desaparición tiene derecho a que las autoridades desplieguen las acciones pertinentes para su protección con el objetivo de preservar al máximo posible su vida y su integridad física y psicológica, asimismo la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, señala con el objeto de la misma el garantizar la protección integral que los derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero y el artículo 18 de esta misma ley, de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, señala que toda víctima debe estar aparición tiene derecho a que las autoridades desplieguen las acciones para su protección con el objetivo de preservar su vida y su integridad física y psicológica. En este mismo sentido, se pronuncia el protocolo homologado para la búsqueda de personas desaparecidas, y no localizadas en el artículo 69, la Suprema Corte de Justicia en el amparo de revisión 1077-2019 señala que existe un derecho a la búsqueda consistente en el derecho de toda persona desaparecida y de sus personas queridas a que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias realicen las acciones necesarias para determinar la suerte o paradero de la persona reportada como desaparecida bajo la presunción de que está viva salvo que exista evidencia al contrario. La tercera idea es la siguiente, en todo lo anterior la Suprema Corte de Justicia ha señalado que la misión principal de las Comisiones de Búsqueda y el Sistema Nacional de Búsqueda, es dar sustancia al mayor mandato convencional, es decir, que podemos avanzar todavía en el marco jurídico y protege a las personas desaparecidas el mayor mandato convencional en materia de desaparición de personas impulsar y coordinar todos los esfuerzos institucionales para hallar con vida a la persona desaparecida. Así, desde el Grupo Parlamentario de Morena consideramos que así como existe ya el reconocido a nivel convencional y constitucional al deber del estado de encontrar con vida a la persona desaparecida debe reconocerse su correlativo derecho constitucional a ser buscada, si por una parte ya existe la obligación del estado, de lógica, se desprende que la persona tiene que tener positividad del derecho a ser buscado, el derecho a ser buscado es el derecho a ser buscada por la persona, es autónomo de otros derechos como el acceso a la justicia y a la investigación penal, que si bien, debe complementarse a través de la coordinación con todas las autoridades competentes en la materia tiene finalidades distintas, como se ha dicho el derecho humano a ser buscado tiene como fin determinar la suerte y el paradero de la persona víctima de desaparición y el derecho de acceso a la justicia tiende a investigar lo ocurrido y determinar las sanciones penales responsables de la desaparición y en ese sentido incluso desde el ámbito internacional se ha promovido un modelo de búsqueda dos dimensiones, por un lado la dimensión judicial focalizada en la investigación y sanción penal, mientras por otro una dimensión administrativa y humanitaria mediante las instituciones con mandatos para buscar a las personas desaparecidas así como exhumar e identificar y restituir, en su caso sus restos, ambas dimensiones contribuyen a que dicho modelo a donde la reconstrucción de verdad y reparación las buenas prácticas nos obligan a voltear hacia Latinoamérica y este modelo de búsqueda puede hallarse por lo menos en Perú en Colombia y en nuestro país y si bien es cierto, que el derecho de todas las personas desaparecidas a ser buscadas actualmente se deriva de diversas disposiciones que actualmente forman parte del sistema jurídico de nuestro país, también es cierto que aún no existen áreas de oportunidad para la protección y garantía del mismo, por eso proponemos la inclusión en la Constitución Local del Derecho de las personas desaparecidas a ser buscadas reconociéndolo como derecho humano, traducido en la expectativa de que las autoridades realizarán las acciones pertinentes y de forma inmediata para encontrar a la persona desaparecida, con el propósito de preservar la pluralidad de los derechos que se ven afectados con la desaparición, como se dijo anteriormente la búsqueda integra el núcleo esencial del derecho a no padecer desaparición ira contenido sustancial a los deberes de prevenir investigar y reparar las violaciones de derechos humanos y sus correlativos derechos a la verdad la justicia y la reparación, por ello, es pertinente que se reconozca como derecho humano en nuestra norma suprema al constituir un mandato absoluto dirigido a las autoridades a fin de que no se prolongue la afectación de la dignidad de las personas desaparición. Cuarta idea, si como hemos visto, la desaparición forzada es pluri ofensiva, al afectar los derechos a la integridad, seguridad, igualdad y libertad y que todo acto de desaparición forzada, constituye ultraje a la dignidad humana, entonces las acciones que deben emprender las autoridades de manera coordinada para reparar esta afectación a partir de la localización de personas desaparecidas no puede tener sino el carácter del derecho humano, al estar enfocado precisamente en preservar la dignidad de la persona desaparecida si lo plantean la maestra Karla Quintana, que es Comisionada Nacional de Búsqueda, de personas desaparecidas, lo digo más adelante y voy adelantar en este momento, de lo que se trata también, es que el Poder Judicial, puede intervenir cuando una autoridad no esté haciendo las diligencias debidas para encontrar a las personas que están desaparecidas. Por la importancia de su corporación, de su incorporación a la Constitución Local no se limita únicamente al hecho formal de reconocerlo como derecho fundamental, una vez incorporado en la Constitución Local y lo digo aunque ya lo resumí, este derecho una vez incorporado a la Constitución Local este derecho de irradiar, debe irradiar nuestro sistema jurídico local y vincular a todas las autoridades para darle cumplimiento y a partir de este principio de progresividad este Congreso tiene que seguir tomando medidas a fin de garantizar de la mejor manera posible este principio constitucional incluyendo el deber de considerar como prioritario las medidas presupuestarias suficientes, la quinta tiene que ver con el juicio de la persona a ser buscada que es un elemento novedoso, planteado pues por nuestro equipo de asesores, abogados, abogadas, sociólogos de ciencia política y que lo retomamos como Grupo Parlamentario, aquí en la propuesta se describe lo que significa el juicio para la protección del derecho a ser buscado y se establecen las modificaciones normativas que podrían dar al caso. Hay un autor, muy utilizado en derechos humanos que es Víctor Abramovich y dice el reconocimiento de derechos impone habitualmente la necesidad de establecer medidas judiciales o de otro tipo que permiten titular, al titular del derecho reclamar a un autoridad judicial u otra con similar independencia, si el sujeto obligado no da cumplimiento a su obligación, es decir, un derecho humano que no tiene un correlativo en donde uno vaya a una ventanilla del estado y reclame la ausencia de la aplicación del derecho no es un derecho humano, ni es un derecho. Finalmente, se describen 6 pasos, 5 pasos el juicio de protección y por eso nos parece muy importante y con esto concluyo presidenta, que el decreto modifica como ya dije, yo dije la constitución y los reglamentos y leo solamente lo que nos parece sustantivo del artículo primero, se adiciona, este decreto se adiciona por supuesto que están impacto legislativo etcétera. El artículo primero, dice, se adiciona como propuesta, se adiciona un último párrafo al artículo 1, 1 y se adiciona un apartado C, en la fracción XV del artículo 88 de la Constitución del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: Toda persona cuyo paradero o ubicación se desconozca tiene el derecho a ser buscada por las autoridades en los términos establecidos por las leyes y protocolos en la materia. Nos parece, que este compromiso adquirido por el Grupo Parlamentario de Morena, ante las familias están buscando a sus seres queridos complementa este elemento de progresividad de derechos y esta viablemente justificada de acuerdo a la realidad de Guanajuato. ¡Muchas gracias! Presidenta.
Buscan se garantice el derecho humano a ser buscado
En sesión de la Diputación Permanente, las y los integrantes del grupo parlamentario del Partido MORENA, propusieron una iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, con la cual se pretende incorporar el derecho humano de todas las personas desaparecidas a ser buscadas, cuando el acto derive de una desaparición cometida por particulares; y estableciendo una garantía jurisdiccional de control constitucional para la protección de dicho derecho.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de análisis y estudio de la iniciativa formulada por diputadas y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar un último párrafo al artículo 1 y un apartado C a la fracción XV del artículo 88 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y reformar los artículos 1 y 3 y adicionar un Título Cuarto, integrado por los artículos del 53 al 66, a la Ley Reglamentaria de la Fracción XV del Artículo 88 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. ELD 552/LXV-I
1. Remitir vía electrónica para opinión al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado y a la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, quienes contarán con un término de 20 días hábiles, para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
2. Se establecerá un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.
3. Se integrará un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.
4. Se celebrará una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo.
5. Una vez lo cual, se presentará un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato | 06/10/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato | 06/10/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado | 06/10/2023 | No rendida | ||
Comisión Estatal de Búsqueda de Personas | 06/10/2023 | No rendida |
Dictámenes en Comisión
Dictamenes / Decretos