Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 314/LXV-PPA
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Llaman a la Universidad de Guanajuato a destinar recursos a apoyos para estudiantes y docentes
La diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentaron una propuesta de punto de acuerdo mediante la cual pretenden exhortar al Consejo Universitario de la Universidad de Guanajuato, para que revise el artículo 43 del Reglamento de Personal Académico y ajuste su presupuesto para otorgar apoyos y estímulos a estudiantes y docentes.
Recepción en Comisión
Metodologías
Se acordó girar atento oficio al Consejo General Universitario de la UG, para que informe respecto de la aplicación del costo de oportunidad, el reglamento de apoyos y estímulos y demás normativa aplicable en el tema de apoyos y estímulos a estudiantes y docentes, así como de la garantía de su suficiencia presupuestaria.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Consejo General Universitario de la Universidad de Guanajuato | 28/08/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión
Presidencia del Congreso del Estado P r e s e n t e. Las diputadas y el diputado que integramos la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, recibimos para efecto de estudio y dictamen la propuesta de punto de acuerdo formulada por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a fin de exhortar Consejo General Universitario de la Universidad de Guanajuato, para que en ejercicio de sus atribuciones revise el artículo 43 del Reglamento del personal académico relativo al costo de oportunidad y el reglamento de apoyos y estímulos y demás normativa, y los ajustes a la realidad presupuestal de la Universidad, priorizando los recursos con se cuentan a garantizar la suficiencia presupuestaria para apoyos y estímulos a estudiantes y docentes. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 89, fracción V; 109 fracción VI y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente dictamen, con base en las siguientes: Consideraciones Antecedentes En sesión ordinaria de fecha 13 de julio del año 2023, la presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, para efectos de su estudio y dictamen, la propuesta de punto de acuerdo referido en el proemio del presente dictamen con ELD 314/LXV-PPA. Lo anterior con fundamento en el artículo 109 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. En fecha 22 de agosto del año 2023, la comisión dictaminadora radicó la propuesta de punto de acuerdo en la se acordó realizar solicitud de información al Consejo General Universitario de la Universidad de Guanajuato, para que informe a la Comisión, respecto de la aplicación del costo de oportunidad, el reglamento de apoyos y estímulos y demás normativa aplicable en el tema de apoyos y estímulos a estudiantes y docentes, así como de la garantía de su suficiencia presupuestaria. Una vez recibida la información, en fecha 04 de septiembre del año en curso, se reunieron las diputadas y el diputado integrantes de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, con la finalidad de analizar el contenido y objetivo de la propuesta de punto de acuerdo. Posteriormente la presidencia de esta Comisión Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura con fundamento en los artículos 94 fracción VII y 272 fracción VIII inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen, mismo que fue materia de revisión por quienes integran esta comisión. Análisis de la propuesta Las y los proponentes manifestaron en la parte expositiva del acuerdo lo siguiente: “El embajador de México en Estados Unidos, el doctor Esteban Moctezuma Barragán, en su obra 11EI reto de la educación en México1 refiere que la desigualdad en los beneficios entre los altos directivos y los estudiantes en México es una muestra clara de la brecha que existe en el acceso a recursos y oportunidades, obstaculizando así el desarrollo pleno de los jóvenes. Estas son líneas que duelen, pero sobre todo que demuestran la realidad que se vive en todos los niveles educativos de nuestro país. Dudo que sea sorpresa para alguien escuchar sobre esta desigualdad, si son demandas que, por ejemplo, vemos y escuchamos todos los días de miles de estudiantes guanajuatenses a lo largo y ancho de nuestro estado. Estudiantes que, cada semestre alzan la voz por el poco acceso a empleos dignos al terminar sus estudios, por la inseguridad que se lleva a sus compañeros y por las pésimas condiciones económicas que, en muchas ocasiones merman su continuidad en las aulas. Está desigualdad alcanza a todos los sectores sin distinción, pero sobre todo adolece más a los vulnerables, esos estudiantes que todos los días hacen hasta lo imaginable para poder llegar a sus clases, que trabajan, estudiante y son el soporte de sus familias y, aun así, alcanzan la excelencia académica. Esos estudiantes que merecen cada peso del erario para fortalecer sus mentes para el futuro, pero que, para ellos, la realidad es otra. Caso claro de esta desigualdad la vemos en la Universidad de Guanajuato, en nuestra máxima casa de estudios. Lamentablemente, la autonomía de nuestra Universidad ha servido para privilegia con dinero público a un grupo muy selecto de personas, mientras que muchas y muchos estudiantes quedan en la incertidumbre de la suficiencia presupuestaria. Desde el Grupo Parlamentario del Partido Verde, creemos que la educación debería ser un derecho fundamental para todas y todos los estudiantes en nuestro estado, por ende, el acceso a los apoyos educativos es esencial para garantizar que tengan igualdad de oportunidades y puedan desarrollar su potencial al máximo. Dicho lo anterior, nos dimos a la tarea de revisar de manera rigurosa los estatutos, reglamentos y normativa de la institución, encontrándonos con varias situaciones que francamente nos tienen preocupados. Lo anterior, derivado de que tal parece ser que dentro de las arcas de la Universidad de Guanajuato existe un desabasto importante de recursos para apoyar a estudiantes y maestros. El problema inicia cuando vemos los diversos retos a los que se enfrentan nuestros jóvenes, limitaciones muy marcadas que limitan su acceso a becas y estímulos económicos, mismos que se quedan a la suficiencia presupuesta de la planeación anual de la institución. En el Reglamento de Becas, Apoyos y Estímulos para las y los Estudiantes, nos encontramos con que: Las becas, apoyos y estímulos que otorgue la institución dependerán de su suficiencia presupuesta/, de los montos que para tal fin dispongan las entidades académicas y administrativas a partir de los ingresos que generen; así como del fondo permanente que se cree, el cual podrá ser aumentado a través de donaciones y aportaciones voluntarias del personal académico, personas e instituciones externas a la Universidad, así como por parte de su Patronato. Esto es aún más preocupante, cuando nos encontramos con que en el artículo 13 de este reglamento refiere que los apoyos para estudiantes embarazadas, madres y padres solteros solo estarán disponibles si se les asigna presupuesto a las entidades académicas o bien a partir de los recursos que estas mismas generen. Un lineamiento que es a todas luces discriminatorio y que deja al arbitrio de unos cuantos el acceso de becas y apoyos a estudiantes embarazadas, madres y padres solteros. Esto es quizá lo más preocupante, porque si recordamos, Guanajuato tiene uno de los problemas más graves a nivel nacional de deserción escolar y este tipo de medidas no abonan en absolutamente nada. Pero esto no es lo único, la discrecionalidad presupuesta también alcanza al personal administrativo. En el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato3, se establece que: "La Universidad podrá establecer y otorgar estímulos económicos para su personal académico y administrativo, de acuerdo con la normatividad aplicable y cuando cuente con la suficiencia presupuesta/ para ello.” Teniendo que cumplir con una seria de requisitos de excelencia, productividad y eficiencia en la prestación de los servicios correspondientes para poder acceder a dichos estímulos. Pero no solo hay desabasto para el personal administrativo, también existe un camino bastante complejo para el crecimiento de los catedráticos, para esos maestros que en la sesión pasada elogiamos y resaltamos su extraordinario trabajo. En este supuesto particular, nos encontramos con un reglamento que limita su acceso a mejorar su categoría académica, y si, bajo el mismo argumento. El artículo 39 del Reglamento del Personal Académico, establece que: "La promoción es un proceso institucional mediante el cual el profesor de carrera tiene la posibilidad de mejorar su categoría académica en los términos y bajo los requisitos establecidos por la institución para tal efecto.” Este proceso se podrá realizar cada dos años en los términos de la convocatoria institucional respectiva, siempre y cuando exista suficiencia presupuesta." Debemos tomar en consideración que diversas denuncias nos informan que, hasta el día de hoy, no se ha emitido convocatorias para dicho proceso y trasciende que no se hará porque no existe suficiencia presupuestal para ello. Es decir, los profesores de carrera que han trabajado dos años con méritos académicos, esencia de la Universidad, no podrán participar en un proceso claro, transparente y equitativo para mejorar sus condiciones. Entendemos que, como toda institución pública que trabaja con recursos públicos, cada actividad, percepción, estimulo o apoyo que realice, debe apegarse estrictamente a los programas aprobados en los presupuestos de egresos. Sin embargo, lo que nos molesta no es como tal la suficiencia presupuestal, lo que nos molesta es que la discrecionalidad sobre la suficiencia no aplica de manera pareja para todos. La suficiencia aplica solamente para estudiantes y para el personal de rango más bajo dentro de la universidad. Y ejemplo claro, es lo estipulado por el artículo 43 del mismo Reglamento de materia de personal académico, que, a todas luces es un artículo diseñado para pagar favores y lealtades o para callar la boca de quien tiene algo que denunciar o simplemente para garantizar beneficios. El artículo en comento tiene por nombre “Costo de Oportunidad” y a su letra nos dice: “Artículo 43. Al profesor de carrera que desempeñe o haya desempeñado comisiones o cargos administrativos, el Rector General, tomando en cuenta la evaluación de su desempeño, podrá sostenerle sus percepciones hasta por dos años en virtud de la falta de oportunidad que quienes están en ese supuesto tienen o tuvieron para desarrollar las actividades que les permitieran mejorar sus categorías.” Es decir, para esta prerrogativa de quien ocupa hoy la Rectoría General de la Universidad de Guanajuato, la suficiencia presupuestal no es un impedimento para mantener hasta por dos años sus percepciones equiparadas al puesto directivo que pronto dejarán de ocupar. ES evidente que el artículo 43 del Reglamento en comento, relativo al privilegio Costo de Oportunidad es desproporcionado y debe ser derogado. Mantiene las percepciones de los altos directivos hasta por dos años después de dejar el puesto sin restricción de suficiencia presupuestal es ofensivo para la sociedad, pero sobre todo para la comunidad universitaria que su Recto dice representar. …” Al respecto los integrantes del Consejo General de la Universidad de Guanajuato, manifestaron lo siguiente: “… 1. El artículo 43 del Reglamento del Personal Académico de la Universidad, referido al costo de oportunidad, actualmente vigente, tiene su antecedente en el artículo 46 del Estatuto del Personal Académico expedido en el año de 1997. 2. El costo de oportunidad es un apoyo institucional que corresponde al personal académico que desempeñe o haya desempeñado comisiones o cargos administrativos y que, en consecuencia, no haya tenido la oportunidad de desarrollar actividades académicas que les permitieran acceder a mejores categorías. 3. En el Estatuto del Personal Académico (vigente hasta el año 2018) se establecía la posibilidad de que, al personal académico referido, se le pudiera asignar categorías académicas adicionales hasta la de titular A o sostenerle sus percepciones hasta por dos años en virtud de la falta de oportunidad para desarrollar actividades académicas. No obstante, en el año 2018, dicho ordenamiento fue abrogado y se expidió un Reglamento del Personal Académico en el cual también se contempló la figura del costo de oportunidad, aunque acotada, al eliminarse la posibilidad de otorgar categorías académicas adicionales en virtud de que se consideró que las promociones de categoría sólo podían obedecer al desempeño del personal. a criterios estrictamente académicos y mediante convocatorias abiertas. 4. Es importante referir que la cantidad de integrantes del personal académico de la Universidad que desempeña cargos administrativos es alta. No obstante, realizan una contribución muy significativa para el cumplimiento de los indicadores académicos institucionales. Por ejemplo, algunas de las personas que desempeñan funciones directivas en la administración general de la Institución, actualmente también realizan actividades académicas en las Divisiones de la Universidad con el mismo salario. Además, también son evaluadas, tanto por instancias internas como externas, en igualdad de condiciones que el resto del personal académico. 5. En lo que atañe a la situación del Rector General de la Universidad, es necesario aclarar que su ingreso a la plantilla del personal académico como profesor de tiempo completo fue en el año 2005. Para ello, se emitió una convocatoria pública que se difundió por distintos medios. Del año 2005 a la fecha ha continuado desempeñándose como profesor de carrera y, al mismo tiempo, ha ocupado los cargos de Director de la Facultad de Derecho y Administración Pública, Rector del Campus Guanajuato y Rector General. Durante ese tiempo, su producción académica se ha sostenido, lo cual le ha permitido formar parte del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII) del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnología (CONAHCYT), así como obtener el reconocimiento de Perfil Deseable por parte de la Secretaría de Educación Pública (SEP) a través de su Programa para el Desarrollo Profesional Docente de Tipo Superior (PRODEP), los cuales constituyen sistemas de evaluación externa a la Institución que ponderan la calidad de la producción académica. También. es importante aclarar que. durante los años de servicio a la Institución del actual Rector General nunca ha tenido acceso a una categoría superior o al sostenimiento de su percepción salarial con motivo del desempeño de algún cargo administrativo a través del otorgamiento del beneficio del costo de oportunidad. 6. En el escrito firmado por La legisladora y el legislador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México se alude a que, para quien ocupa actualmente la titularidad de la Rectoría General, no existirá impedimento presupuestal alguno para obtener el apoyo institucional del costo de oportunidad una vez que concluya su desempeño en el cargo. Al respecto, para su conocimiento, adjuntamos copia del escrito número RG/R/0845/23, de fecha 23 de agosto del año en curso, dirigido a este órgano por el doctor Luis Felipe Guerrero Agripino, mediante el cual precisa que, por convicción personal, desde que ocupa una plaza de profesor de tiempo completo, no ha ejercido su derecho legítimo al costo de oportunidad con el acenso de categoría académica o el sostenimiento de sus percepciones salariales. Aunado a lo anterior, precisa que Luego de concluir su encargo como Rector General tampoco ejercerá su derecho a solicitar dicho beneficio, sino que retornará al cumplimiento de sus actividades académicas. 7. Con respecto a las becas, apoyos y estímulos estudiantiles, les informamos que durante la actual administración rectoral se han incrementado los recursos económicos destinados a este fin en un 86.5%, lo cual ha permitido un incremento de 1865 becas por año con respecto a las 3,384 que se otorgaban en 2015. No menos importante es el hecho de que el número de condonaciones parciales o totales otorgadas para la inscripción de estudiantes también se ha incrementado de manera muy importante, pasando de 3711 que se otorgaron en el año 2015 a 10,259 en 2022. También, es importante referir que varios funcionarios de la administración de la Universidad, voluntariamente, decidieron realizar aportaciones derivadas de sus salarios al fondo de becas, las cuales suman $1,536,817.93 MN. Entre ellos, se encuentra el Rector General, quien ha donado un monto de $191,675.00 MN para tal fin. Sumado a lo anterior, la Institución ha realizado esfuerzos financieros extraordinarios para apoyar el ingreso de estudiantes al nivel superior. Dentro de ellos, destaca el Programa de Equidad Urbana (el cual apoya a jóvenes en una situación económica difícil. de las zonas más marginadas del Estado de Guanajuato). En ese sentido, se han otorgado 1,128 becas con una inversión de $7'106,400.00 MN. Por otra parte, el programa de Equidad Urbana (que apoya a estudiantes de las zonas urbanas más marginadas en algunos municipios del Estado de Guanajuato) ha otorgado un total 527 becas con una inversión de $1'004.000.00 MN. 8. La Universidad de Guanajuato, realizó procesos de promoción de categoría para el personal docente de tiempo completo en los años 2017 y 2019, y para el caso del personal de apoyo académico en los años 2018 y 2021. Si bien el presupuesto se incrementó marginalmente, se realizaron esfuerzos financieros para cubrir las promociones con recursos propios. No obstante, durante la pandemia esta fuente de ingreso tuvo una reducción bastante significativa. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que los subsidios se incrementan de manera marginal y ante la inexistencia de fondos extraordinarios a partir del año 2020, ha sido complicado generar procesos de promoción de categoría del personal académico y de apoyo académico ya que, de realizarlos sin fuente de financiamiento segura y estable, se pondría en riesgo la viabilidad financiera de la institución. Por otra parte, es menester tener en cuenta que el programa de estímulos al desempeño del personal docente es un programa que tiene como objetivo reconocer, mediante incentivos económicos y acorde con la disponibilidad presupuestal, al personal académico de carrera de base de tiempo completo o medio tiempo con categoría asociado o titular, que desempeñan con calidad las actividades sustantivas de la Universidad. Este programa cuenta con financiamiento cuyo origen es el presupuesto ordinario proveniente del subsidio federal y estatal, así como otras fuentes de ingresos propias y, anteriormente, el fondo extraordinario identificado como Uo40 Programa Carrera Docente. Sin embargo, desde el ejercicio fiscal 2021 la institución no recibe recursos extraordinarios de este programa. A la fecha, este programa se sostiene con los subsidios y otras fuentes de ingresos. En el año 2015, se beneficiaron a 594 profesores y desde entonces se ha venido dando un incremento en el número de beneficiarios para llegar al ejercicio 2023 con 815 profesores. El Consejo General Universitario, está conformado por representantes del personal académico y por ese motivo comprendemos la preocupación que ustedes refieren les han manifestado. ...” Quienes integramos la Comisión de Educación identificamos en las consideraciones del documento el interés de la y el proponentes respecto al costo de oportunidad, apoyos y estímulos al personal académico y docente de la normatividad interna de la Universidad de Guanajuato. Los órganos constitucionales autónomos son entes establecidos expresamente en la Constitución, con un mandato supremo, caracterizado por una competencia específica y un conjunto de facultades en grado supremo, que deben ejercer en condiciones de total independencia en un marco de garantías institucionales vinculadas con la proyección y el manejo independiente de su presupuesto, personalidad jurídica, patrimonio propio y libertad absoluta para la toma de sus decisiones en el campo técnico que la Constitución les otorga. La palabra autonomía hace referencia a la autonormación y al autogobierno, es decir, es el poder atribuido a las instituciones u órganos para crear normas jurídicas. La autonomía se entiende también como la distribución de competencias sobre determinadas materias y unida dicha palabra al término constitucional será, entonces, una distribución de facultades que establece la Constitución. La Constitución Política del Estado de Guanajuato , atendiendo a la evolución de la teoría tradicional de la división de poderes en uso de la libertad soberana de su régimen interior , establece en su artículo 3° párrafo 7, que la Universidad o demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, así como de realizar sus fines, determinar sus planes y programas, y administrar su patrimonio en los términos de la fracción VII del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . En armonía con lo constitucionalmente referido, la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato , establece en su artículo 3° dicha autonomía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo entonces entre sus facultades la responsabilidad de gobernarse a sí misma; determinar sus planes y programas; así como fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal y administrar su patrimonio. En tales condiciones, la Universidad de Guanajuato, tiene entre sus funciones esenciales las de administrar y acrecentar su patrimonio, así como elaborar las normas para regular sus actividades y cumplir sus fines, al respecto, su Ley Orgánica en el artículo 2, establece como parte de la normatividad aplicable el Estatuto Orgánico, el cual es emitido por facultad del Consejo General Universitario, de conformidad a la fracción II de la misma Ley, además de la facultad reglamentaria que le señala el artículo 57 al Consejo General Universitario, obligándolo para observar los principios de buena fe y respeto mutuo, con el objetivo de alcanzar la excelencia académica y pertinencia social, en el marco de la verdad y la libertad. Este Poder Legislativo reconoce la importancia de la Universidad de Guanajuato como máxima casa de estudios en el Estado, sin embargo consideramos que se debe dar total respeto a la autonomía de la misma en cuanto a su facultad reglamentaria otorgada, pues si bien es cierto que los órganos constitucionales autónomos forman parte del Estado Mexicano donde su función es parte de un régimen de cooperación y coordinación a modo de control recíproco para evitar el abuso en el ejercicio del poder público, no podría llegarse al extremo de que un poder público interfiera de manera preponderante o decisiva en las atribuciones de un órgano constitucional autónomo pues, de lo contrario, se violentaría el principio de división de poderes consagrado en el artículo 49 de la Constitución Federal. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 171 la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, quienes integramos la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, agradecemos la respuesta de los integrantes del Consejo General Universitario, como parte de colaboración y reciprocidad, sin embargo consideramos que este Poder Legislativo no puede interferir en la autonomía de la facultad reglamentaria otorgada a la Universidad de Guanajuato, por lo que nos permitimos proponer a la Asamblea la aprobación del siguiente: ACUERDO Único. Se ordena el archivo definitivo de la propuesta de punto de acuerdo formulada por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a fin de exhortar Consejo General Universitario de la Universidad de Guanajuato, para que en ejercicio de sus atribuciones revise el artículo 43 del Reglamento del personal académico relativo al costo de oportunidad y el reglamento de apoyos y estímulos y demás normativa, y los ajustes a la realidad presupuestal de la Universidad, priorizando los recursos con se cuentan a garantizar la suficiencia presupuestaria para apoyos y estímulos a estudiantes y docentes. Guanajuato, Gto., 11 de septiembre de 2023 La Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura Firma Electrónica Dip. María de la Luz Hernández Martínez Presidenta Firma Electrónica Dip. Armando Rangel Hernández Secretario Firma Electrónica Dip. Yulma Rocha Aguilar Vocal Firma Electrónica Dip. Lilia Margarita Rionda Salas Vocal Firma Electrónica Irma Leticia González Sánchez Vocal
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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944 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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