Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 307/LXV-PPA
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Solicitan a Rector General de la Universidad de Guanajuato abstenerse de participar en proceso de selección
El grupo parlamentario de MORENA presentó un punto de acuerdo para exhortar al Rector General de la Universidad de Guanajuato, Luis Felipe Guerrero Agripino, para que, en aras de hacer prevalecer el principio de imparcialidad, se abstenga de participar o intervenir en la substanciación del proceso de selección de la persona que ocupará la Rectoría General de la Universidad de Guanajuato para el siguiente periodo; y se excuse de seguir presidiendo la Comisión Especial, lo que genera incertidumbre y demerita la credibilidad en el procedimiento.
Recepción en Comisión
Metodologías
Se ordenói girar atento oficio a la Comisión Especial de la UG, para solicitar informe a la Comisión cuál es el espacio o cargo que ocupa el Rector Luis Felipe Guerrero Agripino en dicho órgano de gobierno.
Asimismo, informe sobre la vigencia y proceso de revisión y actualización de su normativa interna.
Plazo de respuesta 28 de agosto de 2023
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Comisión Especial para el proceso de designación de la persona titular de la Rectoría General de la Universidad de Guanajuato | 28/08/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión
Presidencia del Congreso del Estado P r e s e n t e. Las diputadas y el diputado que integramos la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, recibimos para efecto de estudio y dictamen la propuesta de punto de acuerdo formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de exhortar al Rector General de la Universidad de Guanajuato, Luis Felipe Guerrero Agripino, para que en aras de hacer prevalecer el principio de imparcialidad que rige en todo proceso democrático y en este caso deba observar como máxima autoridad unipersonal ejecutiva de gobierno, se abstenga de participar o intervenir en la substanciación del proceso de selección de la persona que ocupará la Rectoría General de la Universidad de Guanajuato, para el siguiente periodo, se excuse de seguir presidiendo la Comisión Especial, con motivo de que preside dos de los tres órganos que intervienen en la selección y evaluación de candidatos y candidatas, lo que genera incertidumbre y demerita la credibilidad en el procedimiento; así como al Consejo General Universitario para que lleve a cabo un proceso de revisión y renovación de su normativa interna consultando a la comunidad universitaria. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 89, fracción V; 109 fracción VI y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente dictamen, con base en las siguientes: Consideraciones Antecedentes En sesión ordinaria de fecha 29 de junio del año 2023, la presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, para efectos de su estudio y dictamen, la propuesta de punto de acuerdo referido en el proemio del presente dictamen con ELD 307/LXV-PPA. Lo anterior con fundamento en el artículo 109 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. En fecha 22 de agosto del año 2023, la comisión dictaminadora radicó la propuesta de punto de acuerdo en la se acordó realizar solicitud de información a los integrantes de la Comisión Especial para substanciar el Proceso de Designación de la Persona Titular de la Rectoría General para el periodo 2023-2027. Una vez recibida la información, en fecha 04 de septiembre del año en curso, se reunieron las diputadas y el diputado integrantes de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, con la finalidad de analizar el contenido y objetivo de la propuesta de punto de acuerdo. Posteriormente la presidencia de esta Comisión Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura con fundamento en los artículos 94 fracción VII y 272 fracción VIII inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen, mismo que fue materia de revisión por quienes integran esta comisión. Análisis de la propuesta Las y los proponentes manifestaron en la parte expositiva del acuerdo lo siguiente: “Desde el movimiento de regeneración nacional, en el que se congregan diversas luchas, se ha impulsado el reconocimiento de la educación como un derecho antes que como una mercancía o como un botín de élites que se apropian de las instituciones que deberían garantizarlo. Es por eso que en distintos momentos hemos puesto sobre la mesa la necesidad de democratizar las instituciones educativas de nuestro estado, tales como la Universidad de Guanajuato (UG). Para garantizar la independencia ideológica y política de muchas instituciones educativas, sus comunidades han luchado por garantizar normativamente la autonomía de las mismas. Esto, de alguna manera, las ha blindado de influencias externas que puedan coaccionar su rumbo pedagógico; sin embargo, cuando se carece de suficientes mecanismos democráticos que mantengan el poder ligado a su comunidad, la autonomía puede ser usada para construir una oligarquía, una élite capaz de subordinar los fines de la institución hacia los fines propios de un grupo, por encima de los de la comunidad. En la Universidad de Guanajuato este riesgo debe evitarse. En los últimos meses, han sido expuestos a la luz pública distintos momentos de excesos por parte de quién ha encabezado la Rectoría General durante los últimos 8 años. Probablemente los dos más visibles fueron el allanamiento a las instalaciones del Periódico Correo que encabezó el propio rector general Luis Felipe Guerrero Agripino, el pasado 8 de junio, y el intento de cooptación del proceso de designación de quién los va a suceder en la Rectoría General. En el primero, un grupo de personas directivas, trabajadoras y estudiantes, encabezados por el rector general Luis Felipe Guerrero Agripino, ingresó sin permiso en las instalaciones del Periódico Correo bajo pretexto de ejercer el derecho de réplica ante algunas notas sobre pérdida en la calidad de la educación de la UG, y retroceso en listas de medición, conocidas como rankings. Como se ha señalado en diferentes análisis de este suceso, el derecho de réplica se consagra en la Constitución, mientras que su ley reglamentaria establece el procedimiento a seguir para solicitarlo, especificando plazos y mecanismos, que no incluyen la intimidación, ni el allanamiento de instalaciones mediante un ejercicio arbitrario de un derecho. En este sentido, el allanamiento de las instalaciones del Periódico Correo vulnera la libertad de expresión que ejerce ese medio de comunicación, por lo que este acto no representa a la universidad pública autónoma guanajuatense, como institución en la que se cumple la más noble tarea, educar y promover el libre pensamiento, como motor ético, social, cultural, académico, deportivo e innovador del Estado. No puede considerarse un acto así, como representativo de la voz de la comunidad universitaria, ni ser admitido como postura institucional válida de la máxima casa de estudios del Estado de Guanajuato. En una sobre reacción, insistiendo en no respetar el derecho de libertad de expresión del Periódico Correo, el 10 de junio la Universidad de Guanajuato publicó un comunicado en sus redes institucionales en el que señaló y acusó: El Periódico Correo pretende afectar el prestigio de la Universidad. No lo permitiremos. Podemos afirmar que como institución pública está obligada a resistir el escrutinio social y público de sus actividades y resultados, y como Universidad, a respetar el análisis divergente de su actividad y logros, porque en eso radica su esencia, en congregar la diversidad, en la que se contrastan ideas y pensamientos de la mayor distancia y contraposición, que existe. Esta situación de introducirse sin permiso en las instalaciones del Periódico Correo, ha tenido la consecuencia de que el Rector General y sus acompañantes en ese acto, hayan sido denunciados por el presunto delito de allanamiento de domicilio de persona jurídica colectiva. En el segundo caso de exceso, es muy preocupante que en el actual proceso de selección de la nueva persona que ocupará el cargo de la Rectoría General, ahora que termina el segundo y último periodo del actual rector general Luis Felipe Guerrero Agripino, intervenga y pretenda controlar ese procedimiento de selección, estando al frente de dos de los tres órganos universitarios que tienen participación en la selección de candidatos y candidatas, lo que es inaceptable para cualquier sistema democrático moderno. Según la propia normativa universitaria, el Consejo General universitario debe proponer a la Junta Directiva las personas candidatas a ocupar el cargo de rector general escuchando la opinión de la comunidad universitaria, esto a su vez se traduce en que la Junta Directiva tiene la facultad de designar al rector general dentro las personas candidatas que le proponga el Consejo General. Pese a que puede parecer un proceso simple, en la práctica el rector general ha intervenido en el mismo de la siguiente forma: para que el Consejo General Universitario pueda proponer personas candidatas a la Junta Directiva, conforma una Comisión Especial que substancia el procedimiento. Aquí es donde se encuentra el problema práctico principal: por primera vez en la historia de la UG, esta Comisión Especial está presidida por el rector general5, a propuesta del propio rector general como presidente del Consejo General Universitario. Evidentemente, estos dos casos dan muestras de un intento de subordinación de los fines de la UG ante los intereses de su élite dirigente. Sin embargo, existe una tercera situación que da cuenta del uso patrimonial de la institución: la adecuación de la normativa interna para beneficio personal de sus directivos. El Consejo General Universitario, presidido por el Rector General Luis Felipe Guerrero Agripino, es el órgano de gobierno de mayor jerarquía de la Universidad de Guanajuato6, y entre sus facultades se encuentra la modificación de los reglamentos y disposiciones de carácter general dentro de la Universidad. Entre la normatividad universitaria que se ha modificado durante el periodo de Guerrero Agripino, se encuentra el Reglamento del Personal Académico de la Universidad de Guanajuato, mismo que establece -entre otras cosas-, las disposiciones relativas al ingreso, promoción y permanencia del personal académico. El artículo 43 de este reglamento, modificado en agosto de 2021, en referencia al costo de oportunidad, señala lo siguiente: A la profesora y al profesor de carrera que desempeñe o haya desempeñado comisiones o cargos administrativos, la Rectoría General, tomando en cuenta la evaluación de su desempeño, podrá sostenerle sus percepciones hasta por dos años en virtud de la falta de oportunidad que quienes están en ese supuesto tienen o tuvieron para desarrollar las actividades que les permitieran mejorar su categoría. Lo anterior permite que, una vez que termine su periodo como rector general, Luis Felipe Guerrero Agripino sea evaluado por la persona designada como su sucesora y se le extienda su salario hasta por dos años más. Esto es un exceso, no solamente por la temporalidad de las remuneraciones, sino porque se trata de un sueldo violatorio del artículo 127 constitucional, es decir, un sueldo que alcanza los $178,974 mensuales, lo cual rebasa el asignado al Presidente de la República. En suma, estos 3 elementos llaman nuestra atención, por lo cual consideramos pertinente hacer un llamado para que, con base en el respeto a la autonomía universitaria y su comunidad universitaria, se lleve a cabo un proceso de renovación democrática de su organización. …” La Comisión Especial para substanciar el Proceso de Designación de la Persona Titular de la Rectoría General para el periodo 2023-2027, manifestó lo siguiente: “…• El artículo 8 de la Ley Orgánica de la Universidad, expedida en 1994, establecía que el Rector de la Universidad fungiría como Presidente del Consejo Universitario. Por su parte, el artículo 51 del Estatuto de los Órganos Académicos Colegiados, precisaba que de todas las comisiones que componían a dicho Consejo serían presididas por el Rector. • El artículo 15 de la Ley Orgánica de la Universidad, expedida en el año 2007 y actualmente vigente. dispone que el Rector General presidirá el Consejo General Universitario. Por su parte. el artículo 49 del Estatuto Orgánico de la Universidad refiere que el Rector General presidirá las comisiones conformadas al interior del Consejo referido. • Es importante destacar en qué casos la persona titular de la Rectoría o de la Rectoría General, según corresponda, ha presidido la Comisión Especial para la designación de la autoridad ejecutiva de la Institución: o 1995.- El Rector no presidió la Comisión Especial debido a que participó como candidato en el proceso de designación. o 1999.- La Rectora presidió la Comisión Especial en virtud de que no participó como candidata en el proceso de designación. o 2003.- El Rector no presidió la Comisión Especial en razón de su participación como candidato en el proceso de designación. o 2007-- El Rector General no presidió la Comisión Especial debido a que participó como candidato en el proceso de designación. o 2011.- El Rector General presidió la Comisión Especial al no participar como candidato en el proceso de designación. o 2015.- El Rector General no presidió la Comisión Especial en virtud de que participó como candidato en el proceso de designación. o 2019.- El Rector General no presidió la Comisión Especial al participar como candidato en el proceso de designación. o 2023.- El Rector General no participa como candidato en el proceso de designación, pero debido a una promoción de tres aspirantes a la titularidad de la Rectoría General para el período 2023-2027 que promovieron su recusación, el Rector General ejerció su derecho de excusarse de presidir las sesiones del Consejo General Universitario que versan sobre el proceso de designación, así como de la Comisión Especial en la tercera sesión extraordinaria del Consejo General Universitario, celebrada el 28 de julio de 2023, por lo cual, a partir de esa fecha, no preside ninguno de estos dos órganos. Quienes conformamos esta Comisión Especial queremos dejar constancia de que durante el tiempo que el doctor Luis Felipe Guerrero Agripino, Rector General de nuestra Casa de Estudios, presidió la Comisión Especial se condujo siempre con equidad. profesionalismo y ética ejemplar. Ahora bien, en cuanto a su planteamiento sobre la vigencia y proceso de revisión y actualización de la normativa interna será turnado a la Comisión de Normatividad del H. Consejo General Universitario en virtud de que, conforme a lo dispuesto por el artículo 54, fracción l. del Estatuto Orgánico de la Universidad; es dicha instancia la competente para conocer de propuestas de modificación a la Ley Orgánica de la Universidad en el marco de lo dispuesto por el artículo 2, párrafo tercero, de la Ley General de Educación Superior. ...” Quienes integramos la Comisión de Educación identificamos en las consideraciones del documento el interés de las y los proponentes sobre el proceso de designación de la persona titular de la Rectoría General 2023-2027 de la máxima casa de estudios del Estado, en relación con la presidencia de los órganos de gobierno que intervienen en el mismo. La Constitución Política del Estado de Guanajuato , atendiendo a la evolución de la teoría tradicional de la división de poderes en uso de la libertad soberana de su régimen interior , establece en su artículo 3° párrafo 7, que la Universidad o demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, así como de realizar sus fines, determinar sus planes y programas, y administrar su patrimonio en los términos de la fracción VII del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . En armonía con lo constitucionalmente referido, la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato , establece en su artículo 3° dicha autonomía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo entonces la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí misma; realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura; determinar sus planes y programas; así como fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal y administrar su patrimonio. En atención a lo anterior quienes integramos la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, reconocemos que la Universidad de Guanajuato es la máxima casa de estudios en el Estado, con proyección no solo nacional sino internacional por lo que no podemos ser ajenos a sus procesos de relevancia, lo anterior, en virtud a que los órganos constitucionales autónomos forman parte del Estado Mexicano donde su función es parte de un régimen de cooperación y coordinación a modo de control recíproco para evitar el abuso en el ejercicio del poder público; advirtiendo que cuentan con garantías institucionales, las cuales constituyen una protección constitucional a su autonomía y, en esa medida, se salvaguardan sus características orgánicas y funcionales esenciales . Ahora bien, de la información remitida por la Comisión Especial a esta Comisión legislativa para el proceso de designación de la persona titular de la Rectoría General de la Universidad de Guanajuato para el periodo 2023-2027, en cuanto al primero de los puntos propuestos, se desprende que el actual Rector General de dicha Institución dejó de presidir las sesiones del Consejo General Universitario que versan sobre el proceso de designación de la persona titular de la rectoría general, así como de la comisión especial a partir del 28 de julio de 2023, tal y como consta en el acta de la tercera sesión extraordinaria del Consejo General Universitario . En lo correspondiente al segundo de los puntos de la propuesta, la Comisión Especial para el proceso de designación de la persona titular de la Rectoría General de la Universidad de Guanajuato para el periodo 2023-2027, informó que la solicitud en relación a la revisión y actualización de la normativa interna fue turnado a la Comisión de Normatividad del Consejo General Universitario en virtud de que, conforme a lo dispuesto por el artículo 54, fracción l del Estatuto Orgánico de la Universidad , es dicha instancia la competente para conocer de propuestas de modificación a la Ley Orgánica de la Universidad en el marco de lo dispuesto por el artículo 2, párrafo tercero, de la Ley General de Educación Superior . Aunado a lo anterior, esta comisión tiene pleno respeto a la autonomía de la Universidad de Guanajuato, en cuanto a la facultad reglamentaria que le señala el artículo 57 de su Ley Orgánica al Consejo General Universitario, obligándolo para observar los principios de buena fe y respeto mutuo, con el objetivo de alcanzar la excelencia académica y pertinencia social, en el marco de la verdad y la libertad. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 171 la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, quienes integramos la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, celebramos las respuestas que en colaboración y reciprocidad han emitido los órganos colegiados de gobierno de la Universidad de Guanajuato, considerando que han quedado satisfechos los acuerdos que se pretenden en la propuesta, por lo que nos permitimos proponer a la Asamblea la aprobación del siguiente: ACUERDO Único. Se ordena el archivo definitivo de la propuesta de punto de acuerdo formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de exhortar al Rector General de la Universidad de Guanajuato, Luis Felipe Guerrero Agripino, para que en aras de hacer prevalecer el principio de imparcialidad que rige en todo proceso democrático y en este caso deba observar como máxima autoridad unipersonal ejecutiva de gobierno, se abstenga de participar o intervenir en la substanciación del proceso de selección de la persona que ocupará la Rectoría General de la Universidad de Guanajuato, para el siguiente periodo, se excuse de seguir presidiendo la Comisión Especial, con motivo de que preside dos de los tres órganos que intervienen en la selección y evaluación de candidatos y candidatas, lo que genera incertidumbre y demerita la credibilidad en el procedimiento; así como al Consejo General Universitario para que lleve a cabo un proceso de revisión y renovación de su normativa interna consultando a la comunidad universitaria. Guanajuato, Gto., 11 de septiembre de 2023 La Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura Firma Electrónica Dip. María de la Luz Hernández Martínez Presidenta Firma Electrónica Dip. Armando Rangel Hernández Secretario Dip. Yulma Rocha Aguilar Vocal Firma Electrónica Dip. Lilia Margarita Rionda Salas Vocal Firma Electrónica Irma Leticia González Sánchez Vocal
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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943 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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