Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 545/LXV-I
Suscripción
Presentación a Pleno
Diputado Martín López Camacho - Con su venia presidenta y sirva la ocasión también para sumarme a la felicitación y reconocimiento de la gestión de esta Mesa Directiva y de su gestión su conducción como presidenta de esta soberanía, saludo a mis compañeras diputadas, diputados al público que nos acompaña alumnos de distintas instituciones educativas, medios de comunicación, personal que trabaja para este Congreso Local, gente que nos pueda ver a distancia, seré muy breve, es un tema que ya les había platicado, en alguna sesión de este, cuando hicimos llegar a la Junta de Gobierno y Coordinación Política una propuesta legislativa firmada por los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, en el, la razón de ser, pues de, de como integrantes de la Convención Legislativa de Seguridad Pública y Prevención Social, de la violencia y la delincuencia y sirve de paso para agradecerle a la Junta de Gobierno y Coordinación Política que han signado esta propuesta para ya poder presentar esta iniciativa el día de hoy que tiene que ver con una cuestión muy importante. - El registro de las motocicletas, y quisiera iniciar por esto, no se trata por ningún motivo, ni de estigmatizar ni de incriminar a quien no use una motocicleta, porque hoy muchas personas, su fuente de ingreso, incluso un ingreso extraordinario sus familias, trasladarse a sus fuentes de trabajo incluso alumnas y alumnos tal vez el trasladarse a sus escuelas, es vital el uso de una motocicleta, no se trata de estigmatizar, ni de incriminar a quien utilice una motocicleta, pero sí se trata, de fortalecer las leyes, nuestro marco normativo, para que no haya una motocicleta circulando en el estado, que no tenga su placa, que no esté debidamente registrada, que no tenga su tarjeta de circulación respecto a su propietario, eso es lo que estamos buscando, en esta propuesta, en esta iniciativa que se presenta el día de hoy. - El estado de Guanajuato, es una de las 5 entidades federativas que más motocicletas registradas tiene, hoy deben existir aproximadamente 465 mil motocicletas registradas en el Estado de Guanajuato, principalmente en 5 municipios se encuentran la mayoría, León, Irapuato, Salamanca, San Francisco del Rincón y Celaya, en estos 5 municipios encontramos la mayor parte de estas motocicletas ¿y por qué? -por qué los integrantes de la Comisión de Seguridad pública en, en, ese trabajo de la convención legislativa pusimos la vista sobre este tema- desafortunadamente, la motocicleta está siendo utilizada para cometer cierto tipo de delitos, sobre todo la motocicleta que le es robada a su propietario o a su conductor, con esta motocicleta robada se cometen delitos de robo en cualquiera de sus modalidades, de extorsión o incluso de homicidio doloso que es, qué más nos duele a mexicanas, mexicanos, guanajuatenses, por eso pusimos especial importancia en reforzar la ley para que no haya motocicletas, sin su registro, sin su placa, sin su debida tarjeta de circulación, en algún momento yo les comentaba, que, la motocicleta es en algunos municipios también de nuestro estado, en algunos meses la incidencia delictiva el 70% de los delitos tuvo que ver una motocicleta y cómo se los comentaba, si referimos a que, la mayor parte de motocicletas con que se comete un delito fue robada, pues ahí es donde tenemos un problema, ¿no? en el tener circulando motocicletas que no tienen su placa o no su o no pueden ser identificadas, nada más por darles un dato de 2019 a 2022 cada año se robaron más de 30 mil motocicletas en el país, de 2019 a 2022, cada año, no entre estos años, cada año, entonces esto es donde teníamos que poner especial atención, reformar presentamos este en esta propuesta legislativa que se transforma en una iniciativa para el decreto, para reformar el artículo, 2 artículos de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus municipios, el artículo 71 bis, que tiene que ver con el hecho de poder fortalecer para que desde que una motocicleta sea vendida, pueda salir ya con un avance respecto a su registro para que tengamos una motocicleta con una circulación legal, así como que, se puedan celebrar convenios de colaboración en términos de fortalecer el registro de motocicletas sobre todo para nuestras autoridades fiscales recaudatorias y administrativas. - Sin duda, el hecho de poder trabajar, el hecho de poder sacar esta iniciativa, en la que yo espero que la metodología sea tan puntual porque vamos a requerir la opinión y ojalá, el apoyo y el visto bueno de todas las personas, de todas las autoridades, de todos los entes que puedan trabajar y que puedan aportar en esta metodología, ¿sí? quisiéramos que esto, en unos meses, se convirtiera en una realidad, porque sin duda una motocicleta, con la que no se cumple con las obligaciones, respecto a su registro, se convierte en un factor de riesgo para la incidencia delictiva, es aquí la importancia de hacerles llegar este mensaje respecto a esta iniciativa que de nueva cuenta agradezco a la Junta de Gobierno y Coordinación Política, esperar pues, que la metodología seamos lo suficientemente oportunos, sensatos, responsables, para que esta iniciativa llegue a buen puerto. - Es todo, es cuanto presidenta muchas gracias.
Plantean regular motocicletas para evitar delitos
En sesión ordinaria, la diputada y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política presentaron una iniciativa de reforma a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, a fin de que comerciantes en el ramo de motocicletas entreguen el vehículo al comprador debidamente registrado en el padrón vehicular estatal, con placas y tarjeta de circulación; lo anterior para que, en caso que emplearse como instrumento de delito, sea factible identificar al propietario y realizar las investigaciones correspondientes.
Recepción en Comisión
Metodologías
COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y COMUNICACIONES
Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación de la iniciativa suscrita por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política mediante la cual se reforma el artículo 73 y se adiciona un artículo 71 bis a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, con la finalidad de integrar y actualizar en el registro de vehículos de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, el registro de motocicletas particulares. (ELD 545/LXV-I)
11 de septiembre de 2023
1. Enviar la iniciativa por firma electrónica a la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, Secretaría de Finanzas y Administración e Inversión, y la Coordinación General Jurídica, por conducto de la Secretaría de Gobierno, para solicitar su opinión técnica y jurídica sobre el contenido, otorgándole como fecha límite de respuesta el 6 de octubre del año 2023.
2. Difundir la iniciativa en el portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el día 6 de octubre del año 2023.
3. Elaboración y remisión, por parte de la secretaría técnica, de un documento de trabajo el cual concentre las observaciones y comentarios recibidos.
4. En su caso, mesa de trabajo con diputados y asesores, así como servidores públicos del poder ejecutivo asignados por las dependencias y unidades administrativas consultadas.
5. Instrucción de la Presidencia de la Comisión para la elaboración del proyecto de dictamen que será sometido a consideración.
6. Reunión de Comisión para en su caso discutir y aprobar el dictamen.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
---|---|---|---|---|
Poder Ejecutivo (SICOM, SFIA, CGJ) | 06/10/2023 | No rendida | ||
Planteamiento de agenda común para la Junta de Gobierno y Coordinación Política por la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, a efecto de proponer un registro confiable de las motocicletas que se venden en el estado de Guanajuato dentro del Padrón Estatal Vehicular conforme la propuesta normativa de adición de un artículo 71 bis y se reforma el artículo 73 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios. | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión
Diputada Miriam Reyes Carmona
Presidenta del Congreso del Estado de Guanajuato
P r e s e n t e.
A la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios; y se adiciona una fracción VII al artículo 102 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato (ELD 29/LXVI-I). Asimismo, recibió como pendiente legislativo de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado la iniciativa signada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, mediante la cual se reforma el artículo 73 y se adiciona un artículo 71 bis a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios (ELD 545/LXV-I).
Analizadas las iniciativas, esta Comisión rinde dictamen con fundamento en lo dispuesto por los artículos 89, fracción V; 119, fracción III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, con base en las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
Proceso legislativo
I. Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática de la Sexagésima Sexta Legislatura por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios; y se adiciona una fracción VII al artículo 102 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato (ELD 29/LXVI-I).
En la sesión plenaria del 31 de octubre de 2024 por razón de materia fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones la iniciativa referida en el párrafo que antecede del presente dictamen.
I.1 Contenido de la iniciativa
En el apartado de EXPOSICIÓN DE MOTIVOS las y los iniciantes refieren:
«En la actualidad los índices delictivos se han incrementado, hemos sido testigos de cómo las instituciones de seguridad pública tanto federal, estatales y municipales afrontan retos cada vez más complejos ante las formas comisivas de los delitos y las faltas administrativas, así como ante el empleo de diversos instrumentos en la comisión de las mismos, como es el caso de las motocicletas utilizadas como instrumento del delito por parte de los sujetos activos de delitos tales como homicidios, lesiones y robos, a los cuales en virtud de utilizar como medio para perpetrar los delitos que cometen las motocicletas, se les ha denominado por la prensa y por la sociedad «motoratones», quienes son, como su nombre lo menciona, aquellas personas que transitan en las calles a bordo de motocicletas con fines delictivos.
Es importante evitar estigmatizar a todas las personas que utilizan motocicletas debido a los actos delictivos cometidos por algunos individuos. La mayoría de los motociclistas son ciudadanos que emplean este medio de transporte por su eficiencia, economía y practicidad, especialmente en zonas urbanas. Generalizar y asociar a todos los conductores de motos con la delincuencia no solo sería injusto, sino que también puede fomentar prejuicios. La solución al problema delictivo debe enfocarse en mejorar la seguridad pública y promover mejores registros de vehículos para su debida identificación como lo propone la presente iniciativa, sin criminalizar un medio de transporte ni estigmatizar a quienes lo utilizan legítimamente para trabajar o desplazarse.
Dentro del Padrón Vehicular del Estado de Guanajuato, emitido por la Secretaría de Finanzas, en el Ejercicio Fiscal 2024 con corte al 30 de septiembre de 2024, del total de vehículos, el cual es de 2 millones, 341 mil 595, existe dentro del mismo el registro de 596 mil ochenta y ocho motocicletas de transporte privado, la asequibilidad de las motocicletas en todo el país así como la facilidad de pagos y que para su entrega en los centros de venta, basta cubrir el precio del bien para su entrega; sin que esa entrega material permita al adquirente o comprador la circulación del vehículo, siendo aquí donde los infractores de las normas flagrantemente circulan en los mismos, sin el previo registro en el Padrón Vehicular Estatal, y por ende sin placas ni tarjeta de circulación, ni el pago de los derechos correspondientes por el registro y emisión de tales documentales públicas.
Generándose con lo anterior, un vacío estadístico del número de motocicletas que circulan en el estado, sin que obre registro de las mismas, siendo en los casos que dichos bienes podrían ser adquiridos para cometer posibles ilícitos y respecto de los cuales la autoridad fiscal y administrativa no tiene registro alguno, y entonces, en estos casos, las motocicletas serían utilizadas como instrumentos del delito, pues es el vehículo que los sujetos activos utilizarían para trasladarse al lugar del hecho delictivo; en ocasiones a bordo de dicho vehículo escogen a la víctima o ya va direccionado el hecho delictivo a la misma, la asechan y con posterioridad les sirve para huir del lugar del evento, el uso del casco, la ausencia de placas de circulación, la velocidad y la facilidad con la cual pueden transitar en la vía pública, al ser fácil el maniobrar respecto del tráfico vehicular que exista al momento de cometer el delito, permite escabullirse e incluso perderse en la zona urbana.
De igual manera se suma otro factor favorable para la delincuencia como es el costo-beneficio en el empleo de dichos vehículos para la comisión de delitos, ya que es de bajo costo para el sujeto activo, en cuanto que dicho medio de transporte es económico, le permite un desplazamiento rápido por las vías públicas, consume poco combustible, es de fácil y económica compra o reparación ante cualquier daño, pudiendo incluso abandonar el bien mueble en la huida y conseguir la impunidad, pues aún y cuando el bien sea asegurado por la autoridad ministerial, no obra registro del mismo en el Padrón Vehicular, lo cual dificulta o imposibilita dentro de la etapa de investigación conseguir la identificación de los autores de los delitos, generándose impunidad.
(…)
Por lo que la propuesta legislativa que a continuación se planteará, resulta ser una medida preventiva general del delito, ello es así toda vez que el Estado en sus funciones de seguridad pública, tiene la de prevención, misma que es definida en el artículo 7 fracción X de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Guanajuato y sus Municipios, como la medida para atacar los factores causales de la violencia y de la delincuencia, incluidas las oportunidades para la comisión de estos.
La citada ley establece una variedad de acciones orientadas a evitar que el delito ocurra, ya sea a través del sistema formal de justicia penal o bien por medio de la promoción e implementación de estrategias que involucran a los diferentes sistemas informales desde los ámbitos social, comunitario, situacional y psicosocial, que en el caso concreto de la presente iniciativa se aplica la prevención de la violencia y la delincuencia, la prevención situacional, al modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social a través de medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia, con el objeto de disminuir los factores de riesgo que facilitan los fenómenos de violencia y de incidencia delictiva.
Esa prevención en la comisión de delitos debe estar reflejada en todo el sistema jurídico, no únicamente en las leyes en materia de seguridad pública, es por ello que la presente iniciativa se centra en la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios y en el Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, para lo cual se hace uso de un decreto de modificación múltiple.
Por lo que las legisladoras y legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y la Diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, buscamos contribuir desde el ámbito legislativo con medidas concretas a fin de combatir la violencia y la delincuencia, para lo cual la presente iniciativa tiene por objeto lo siguiente:
1. Se propone la creación de un Padrón de Comerciantes de Motocicletas, con el objeto de establecer la obligación de empadronamiento de los comerciantes de motocicletas, contando en dicho padrón con datos mínimos como su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Registro Estatal de Contribuyentes (REC) y domicilio de la matriz y establecimientos ubicados dentro del Estado.
Comerciantes que tendrán la obligación de registrar los vehículos tipo motocicleta que enajenen, proporcionando datos mínimos como los siguientes: datos de la motocicleta y del propietario asentados en la factura (datos obligatorios); identificación oficial con fotografía del comprador o poder notarial, conforme a disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato SATEG (obligatorio); y comprobante de domicilio en el Estado del comprador, según disposiciones de carácter general que emita el SATEG (opcional).
Estableciendo de igual manera como consecuencia jurídica ante el incumplimiento de dichas obligaciones la imposición de sanciones que establecen las disposiciones fiscales, por parte del SATEG.
Se establece la creación del portal informático, el cual contendrá los datos de los comerciantes empadronados, así como de las operaciones realizadas para su preregistro ante el SATEG.
Se contempla la necesidad de establecer un período de implementación de manera inicial, de 90 días hábiles subsecuentes a la entrada en vigor de la reforma, y de manera subsecuente, dentro de los 15 días hábiles posteriores de su registro ante el REC.
2. Se propone de igual manera la creación del Padrón de Control Estatal de Motocicletas (CEM), el cual concentrará, recabará y almacenará toda la información que se registre a través de los establecimientos de sus operaciones de enajenación de motocicletas; el mismo permitirá la carga de información de otras autoridades en materia de procuración de justicia, como la Fiscalía General del Estado por robo y de aquellas que hayan sido objeto material de la comisión de delitos; por las autoridades de tránsito estatal y municipales, respecto de las multas que se impongan a los conductores de dichos vehículos; por las aseguradoras, respecto de los vehículos siniestrados; los depósitos municipales de vehículos, la información contenida en el Registro Estatal Vehicular (REV) bajo control del SATEG, tales como bloqueos, embargos o cualquier precautoria solicitada por la autoridades competentes.
De igual manera se crea una página de consulta de verificación del estatus y datos de los vehículos que se encuentran en el Registro Estatal Vehicular, así como de los demás supuestos señalados en el Control Estatal de Motocicletas (CEM); y además dicha página o plataforma, pueda tener accesos para que puedan consultar la misma las autoridades que la alimentan, así como la ciudadanía en general, desde una vista restringida, con el objeto de resguardar la secrecía de la información, con un acceso gratuito.
Adicionalmente a la propuesta legislativa señalada consideramos que a nivel operacional tanto las autoridades estatales como municipales, deberán fortalecer los operativos que llevan a cabo los integrantes de las instituciones de seguridad pública, en sus funciones de prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas, al realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción, en específico respecto de la circulación de motocicletas; que se incorpore como requisito para recuperar las motocicletas que hayan sido remitidas a los depósitos municipales por no portar placas, que deban registrarla ante el SATEG; el incremento de los módulos de revisión de la Fiscalía del Estado de Guanajuato de motocicletas usadas, provenientes de otras entidades federativas y la recepción de denuncias electrónicas que alimenten el CEM, por señalar algunas.
(…)
La presente propuesta normativa encuentra sustento constitucional y legal en materia de seguridad pública, en lo previsto en los artículos 1o y 21, párrafos, noveno y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 7, 39 Apartado B, 75 y 77 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales; así como en lo previsto en la Ley General para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia; 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; 1, 2, 3 y 9 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato; y lo previsto en la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Guanajuato y sus Municipios.
Por otro lado, manifestamos que la presente propuesta legislativa, en términos del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, tendría los siguientes impactos:
I. Impacto jurídico: Se traduce en el ejercicio de la facultad de Iniciativa, y una vez que se desahogue el proceso legislativo, se prevé impacto a nivel reglamentario, pues las instituciones policiales estatal y municipal, así como al reglamento del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, así como de la Fiscalía General del Estado, deberán adecuar sus reglamentos al contenido de la presente reforma.
II. Impacto administrativo: Se prevé este impacto debido a la creación del Padrón de Control Estatal de Motocicletas y Padrón de Comerciantes en el ramo de vehículos tipo motocicletas.
III. Impacto presupuestario: Se prevé impacto presupuestario, por lo cual se deberá solicitar estudio a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 275 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato, para la proyección presupuestal.
IV. Impacto social: Se logrará tener integrados padrones de información que permitirán la transversalización de la información entre las autoridades estatales y municipales y la Fiscalía General del Estado, respecto de los vehículos tipo motocicleta, lo cual abona a la prevención general del delito desde el ámbito administrativo, transmitiendo a las y los guanajuatenses el mensaje claro y preciso que las acciones legislativas en materia de seguridad pública para atender la situación de inseguridad que prevalece en el país, no sólo debe impactarse en las normas relativa a la seguridad, sino en establecer mecanismos concretos que prevengan la comisión del delito en normas de diversa naturaleza.
La presente propuesta normativa se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en específico al Objetivo 16: Promover sociedades justas, pacificas e inclusivas.
(…)».
El 27 de noviembre de 2024, fue radicada la iniciativa y aprobada la metodología para su estudio y dictamen, misma que se transcribe:
«1. Enviar la iniciativa a los 46 ayuntamientos del Estado para su análisis y opinión, otorgándoles como plazo que no exceda del 19 de diciembre de 2024.
2. Enviar la iniciativa a la Secretaría de Seguridad y Paz, a la Secretaría de Finanzas, al Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato y, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Gobierno, para solicitar su opinión técnica y jurídica sobre el contenido, otorgándoles como plazo para su respuesta hasta el 19 de diciembre de 2024.
3. Enviar la iniciativa a los sectores de comerciantes de motocicletas en la entidad -AMDA y Distribuidora ITALIKA-, para solicitar su opinión sobre el contenido, otorgándoles como plazo de respuesta hasta el 19 de diciembre de 2024.
4. Enviar la iniciativa a la Fiscalía General del Estado para su opinión técnica y jurídica sobre el contenido, otorgándoles como plazo para su respuesta hasta el 19 de diciembre de 2024.
5. Solicitar a la Unidad de Estudios de la Finanzas Públicas del Congreso del Estado la realización de un estudio de impacto presupuestal de la iniciativa, y tenga a bien remitirlo en un plazo que no exceda del 19 de diciembre de 2024.
6. Crear un enlace en la página web del Congreso del Estado, en donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y recepción de aportaciones ciudadanas respecto de la propuesta legislativa, por un plazo que no exceda del 19 de diciembre de 2024.
7. Una vez concluido el plazo para la recepción de las opiniones solicitadas la secretaría técnica elaborará un documento en el que se concentren las opiniones recibidas, el que circulará a quienes integran la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, a efecto de que, en su caso, se acuerde lo conducente respecto a la realización y términos de un foro de consulta.
8. Celebrar mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y opiniones recibidas, conformada por integrantes de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, las diputadas y los diputados de la Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a personal de la Secretaría de Seguridad y Paz, a la Secretaría de Finanzas, al Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, de la Fiscalía General del Estado, y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso.
9. Concluido el estudio, reunión y, en su caso, acuerdos para la formulación del dictamen que será sometido a consideración.
10. Reunión de Comisión para, en su caso, discutir y aprobar el dictamen.»
Conforme lo establecido en la metodología, se procedió a realizar las gestiones de solicitud de opinión a las dependencias, a los 46 ayuntamientos, a las organizaciones e instituciones mencionadas en dicha metodología, así como peticionada la información y estudios señalados en esta.
Asimismo, atentos al parlamento abierto, se habilitó un enlace en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se accediera a la propuesta legislativa que nos ocupa y se hicieran llegar las opiniones correspondientes.
Derivado de las solicitudes de consulta, se recibieron las respuestas de opinión consolidada de la Secretaría de Finanzas, del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, la Secretaría de Seguridad y Paz, y la Consejería Jurídica del Ejecutivo; de la Fiscalía General del Estado; y de ITALIKA; así como de los ayuntamientos de Coroneo, Doctor Mora, Romita, León, San Miguel de Allende, San Diego de la Unión, Santiago Maravatío, Salamanca, Moroleón, Irapuato y Yuriria.
Se recibió el estudio de impacto presupuestal solicitado a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado.
El 10 de febrero de 2025 la secretaría técnica de la comisión elaboró un documento en el que se concentraron las opiniones recibidas, conteniendo comparativo, mismo que hizo llegar a quienes integramos la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, vía correo electrónico.
El 18 de febrero de 2025 , en las instalaciones del Congreso del Estado se desahogó la mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y opiniones recibidas, en la que se contó con la asistencia del presidente de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del secretario diputado Alejandro Arias Ávila y del diputado Víctor Manuel Zanella Huerta, así como de representantes de la Secretaría de Seguridad y Paz, de la Secretaria de Finanzas, del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato SATEG, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, de la Fiscalía General del Estado, de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, de asesores y asesora de los Grupos Parlamentarios y la secretaría técnica de la comisión.
En dicha mesa de trabajo se expuso la opinión consolidada de la Secretaría de Finanzas, del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, la Secretaría de Seguridad y Paz, y la Consejería Jurídica del Ejecutivo, así como las observaciones de la Fiscalía General del Estado.
Acorde a la metodología aprobada, se llevaron a cabo cuatro foros regionales de consulta POR UN GUANAJUATO SEGURO Y EN PAZ, el primero en Silao de la Victoria el 14 de marzo , el segundo en San Miguel de Allende el 4 de abril , el tercero en Irapuato el 29 de abril , y el cuarto en Moroleón el 2 de mayo . Se contó, de manera global, con la participación de 600 personas.
I.2. Opiniones recibidas
En lo que hace a la opinión consolidada hecha llegar por la Consejería Jurídica del Ejecutivo, correspondiente a la Secretaría de Finanzas, del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, la Secretaría de Seguridad y Paz, y de la propia Consejería en esta se indica:
«(…) se estima viable la iniciativa formulada por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y la Diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática ante la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, a fin de adicionar, reformar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios.
Aunado a que la iniciativa se alinea con la nueva dirección y estrategia de Coordinación Operativa de la Nueva Fuerza de Inteligencia Anticrimen (CONFÍA), concebida como una solución integral para combatir la violencia y restaurar la paz en el estado, donde compartimos la necesidad de crear el Padrón de Comerciantes de Motocicletas, así como el Padrón de Control Estatal de Motocicletas, esto ante la creciente incidencia delictiva asociada al uso de motocicletas, propiciada primordialmente a la facilidad con la que estos vehículos pueden ser adquiridos, enajenados y la dificultad para rastrear su propiedad en casos de abandono o uso en actividades ilícitas, hacen evidente la necesidad de implementar medidas que permitan un mayor control sobre este tipo de vehículos.
Sin embargo, respecto a la adición de la fracción VII al artículo 102 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, refiere que aún y cuando se trate de investigaciones en materias de procuración de justicia y de seguridad pública relacionados a los padrones en comento, no podrá aplicarse la reserva de información.
Lo que resulta ser contrario al principio de respeto al derecho humano a la intimidad y a la privacidad, bajo el que se rige toda autoridad que realiza actos de investigación ya que los registros de todas la actuaciones y documentos que se realizan dentro y durante la investigación independientemente de su contenido o naturaleza son estrictamente reservados.
Esto conforme a lo estipulado el en Código Nacional de Procedimientos penales, específicamente los artículos 2, 15, 214 y sobre todo el 2181 que textualmente refiere lo siguiente:
"Artículo 218. Reserva de los actos de investigación
Los registros de la investigación, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz o imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados, por lo que únicamente las partes, podrán tener acceso a los mismos, con las limitaciones establecidas en este Código y demás disposiciones aplicables".
Bajo ese contexto, se sugiere omitir la fracción VII, ya que su aplicación podría contravenir lo establecido en la normativa penal.
Pérez Daza, al comentar el ordinal de previa cita (218 del Código Nacional de Procedimientos Penales), consigna:
"Comentario. El artículo que se comenta en un primer momento establece que serán reservados en la investigación inicial, los documentos, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados; restricción que según el segundo párrafo culminara una vez dictado el auto de vinculación a proceso, pero luego establece que dicha reserva podrá durar otro momento que determinara este Código o en las leyes especiales, lo cual se relaciona con el artículo 220 de la misma codificación, en él se refiere que el Ministerio Público podrá solicitar excepcionalmente al Juez de control que determinada información se mantenga bajo reserva aún después de la vinculación a proceso, para evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación, amenaza o influencia a los testigos del hecho, para asegurar el éxito de la investigación, o para garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, establece que la reserva podrá ser prorrogada cuando sea estrictamente necesario, pero no podrá prolongarse hasta después de la formulación de la acusación, esta parte podrá justificarse en tratándose de delitos de delincuencia organizada, donde se debe proteger en la mayoría de los casos a testigos que declaran con los miembros de alguna organización criminal.
Por otra parte el imputado y su defensor podrán tener acceso a ellos cuando se encuentre detenido, o sea citado para comparecer, y se pretenda recibir su entrevista.
Es más, pudiera decirse que estas disposiciones contravienen el principio de contradicción que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se advierte que el sistema procesal penal acusatorio y oral se sustenta en el principio de contradicción que contiene, en favor de las partes, el derecho a tener acceso directo a todos los datos que obran en el legajo o carpeta de la investigación llevada por el Ministerio Público; sin embargo el propio dispositivo constitucional prevé en la fracción VI del apartado B, que habrá casos excepcionales expresamente señalados en la ley para preservar la reserva de los registros de investigación, cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la misma, lo que sustenta la base del artículo en comento. Lo anterior encuentra sustento en Tesis la. CCXLIX/2011 (9a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 1, marzo de 2012, p. 292, «SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SE SUSTENTA EN EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN».
A causa de que la Secretaría de Seguridad se encuentra legalmente impedida para divulgar información relacionada con cualquier investigación que se encuentre realizando, incluyendo aquellas vinculadas al tema de esta iniciativa.
Esta obligación de reserva, establecida en el Código Nacional de Procedimientos penales, impide compartir, proporcionar o informar sobre cualquier aspecto relacionado con dichas investigaciones,
Es importante señalar que la implementación de estos padrones debe realizarse de manera cuidadosa para garantizar el derecho a la privacidad de los ciudadanos, La información recopilada debe ser utilizada de forma responsable.
En este sentido, esta iniciativa de ley debe establecer claramente los límites del acceso a la información y los mecanismos de control para evitar abusos, Asimismo, es fundamental que se establezcan sanciones para aquellos que hagan un uso indebido de la información contenida en los padrones.
(…)».
Por otra parte, la Fiscalía General del Estado, refiere:
«(…)
Derivado del análisis de la Iniciativa, así como de manera particular al objetivo que se busca, se reconoce la intencionalidad de la misma y se consideran, prima facie, positivos los fines que se persiguen en cuanto a la prevención e investigación de los delitos en los que se emplean vehículos tipo motocicletas para su comisión, destacando la coincidencia respecto a generar políticas que coadyuven a los objetivos comunes en materia de seguridad y procuración de justicia.
Ahora bien, paralelamente a la afinidad con la narrativa y propósitos en la materia y patentizando el sentido positivo en cuanto a la finalidad de la enmienda, a continuación nos permitimos compartir las siguientes reflexiones para la correspondiente ponderación:
Reglas y esquemas de intercambio de información. La Iniciativa establece que el Sistema de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato [SATEG] definirá reglas para proporcionar información del Registro de Motocicletas a, entre otras instancias, esta FGEG, y además la obligación de que ésta (al igual que al resto de las autoridades enunciadas) inscriba en el mismo la información que posea en el marco de nuestras atribuciones (párrafo quinto de la página 5, artículo 87 quinquies, y segundo párrafo del artículo cuarto transitorio), lo cual procedería ajustar atento a la naturaleza de las funciones y esencia de la autoridad ministerial y a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales [CNPP], así como a las reglas y reserva que aplica a la información de las investigaciones, conforme a los numerales 15, 106 y 218 del propio Código.
Contexto y referencias de la reforma. En cuanto a las expectativas de la reforma, es de ponderar los alcances que se prospectan, considerando algunos aspectos que inciden en la materia, entre ellos:
En una proporción importante no son motocicletas nuevas y/o adquiridas directamente en comercializadoras por quienes las utilizan para cometer un hecho delincuencial.
En la comisión de conductas delictuosas se pueden utilizar motocicletas robadas.
Las motocicletas no necesariamente se adquieren en esta Entidad Federativa, y, en lo futuro, de igual manera, podrían adquirirse en Estados vecinos, por lo que no aplicarían en tal caso los integrales efectos vislumbrados.
Impulso de una Política Nacional. La reforma y sus potenciales bondades estarían acotadas a nivel estatal, lo cual limitaría sus alcances y efectos de la reforma (v.gr.: adquiriendo motocicletas en Entidades Federativas vecinas para la comisión de hechos delictivos), por lo que sería conveniente impulsar, desde el Congreso del Estado, una reforma legislativa nacional a manera de política nacional para mayor estandarización y efectividad.
Fortalecimiento de medidas administrativas. Se considera importante requiere analizar e impulsar el afianzamiento, control y aplicación de medidas administrativas vigentes, así como complementarias que incidan, además, en seguridad y protección de los conductores.
Protección de datos personales. Toda vez que el tema implicaría la recepción y transferencia de datos personales, sería necesaria la respectiva evaluación de impacto a la protección de los mismos, cuyo tratamiento amerita atención conforme a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato, y demás marco normativo en la materia.
Ponderar la diversidad de registros vigentes y la legislación en la materia sobre información análoga. La legislación vigente en materia de registro de vehículos contempla, de manera general, la obligación de realizar inscripciones de similar naturaleza a los que se refiere la Iniciativa, por lo que es conveniente potenciar lo actualmente vigente a fin de evitar duplicidad y eventual incertidumbre respecto a la integralidad y actualización de la información. A manera de ejemplo, en la Ley del Registro Público Vehicular encontramos las siguientes disposiciones:
Artículo 8.- El Registro contendrá, sobre cada vehículo, la información siguiente:
I. El número de identificación vehicular a que se refiere el artículo 13 de esta Ley;
II. Las características esenciales del vehículo;
III. El nombre, denominación o razón social y el domicilio del propietario;
IV. La que suministren las autoridades federales y las Entidades Federativas, de conformidad con esta Ley, y
V. Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.
Artículo 23.- Deberán presentar al Registro los avisos correspondientes, los siguientes:
II. Las comercializadoras y distribuidoras, los de compra y venta de vehículos, indicando los datos del nuevo propietario;
Por su parte, la Ley local de Movilidad actualmente establece la obligación de registrar todos los vehículos que circulen por las vías públicas del Estado (incluyendo motocicletas), así como la competencia de la Secretaría de Finanzas para llevar un control de dichos vehículos:
Registro
Artículo 62. Todos los vehículos que circulen por las vías públicas del Estado de Guanajuato y que, en razón, de su actividad y domicilio y que no estén registrados en otra entidad federativa, deberán efectuar su registro ante la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración. Las condiciones y requisitos para cada tipo y clase de vehículo, son las que al respecto se señalen en esta Ley y sus reglamentos.
La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, la Secretaría de Gobierno y la unidad administrativa correspondiente en el municipio, establecerán los mecanismos de coordinación para eficientar el registro vehicular en la entidad.
Padrón vehicular
Artículo 69. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, la Policía Estatal de Caminos y las autoridades municipales, en los términos del artículo 62 de esta Ley, llevarán un control veraz y actualizado de los vehículos automotores sometidos (sic) a la jurisdicción estatal, debiendo integrar y operar un padrón que contenga los datos relativos a los mismos. Para cumplir con este objetivo podrán hacer uso de los medios técnicos que estimen más adecuados.
Asimismo, la Ley local de Movilidad alude a diversos registros, como lo es el propio Padrón Vehicular Estatal, el Registro de Licencias y de Infracciones, por citar algunos, mismos que guardan notas e información en común, a los que se sumarían los prospectados Padrón de Control Estatal de Motocicletas y Padrón de Comerciantes en el ramo de vehículos tipo motocicletas, por lo que se estima oportuno valorar en su integralidad para eficientar la operatividad de las instituciones encargadas de su inscripción y consulta. En todo caso, podría ponderarse que en lugar de diversos padrones, en un mismo Registro se incorporen módulos particulares, apartados o receptáculos especiales, para aprovechar la información que ya obra y que por disposición de Ley se debe registrar, lo que podría simplificar y potenciar tanto la captura de la información como el acceso y la consulta de los mismos.
Secreto fiscal de los Padrones. En la Iniciativa se prospecta otorgar la naturaleza de «secreto fiscal» a la información del Registro de Comerciantes y de Motocicletas, lo cual, por su contexto y naturaleza, se estima debe reconsiderarse.
Estrechar la consistencia entre la motivación y el texto o proyecto de Decreto. Se visualizan cuestiones que no corresponden en su integralidad con la argumentación y prospectiva expuesta y lo concretamente propuesto (en la Exposición de Motivos se justifican y vislumbran cambios que no se desarrollan en el Decreto de reforma) y, de igual manera, en sentido inverso, se incorporan disposiciones relevantes que no se abordan en el apartado expositivo.
Las anteriores constituyen reflexiones de índole general respecto de la Iniciativa que nos ocupa, permitiéndonos, para mayor abordaje y profundización del tema, en el siguiente apartado desarrollar puntos específicos para la consideración respectiva.
III.2. PARTICULARES.
III.2.1. Reglas y esquemas de intercambio de información.
La Iniciativa plantea que diversas autoridades, entre ellas esta FGEG, proporcionen al SATEG la diversa información de que dispongan relacionada con motocicletas, en los siguientes términos:
Transversalidad
Artículo 87 Quinquies. Las autoridades estatales y municipales, ambas, en materia de seguridad pública o tránsito, así como la Fiscalía General del Estado, en el ámbito de sus competencias, registrarán, suministrarán, compartirán y proporcionarán al SATEG la información que por el ejercicio de sus atribuciones dispongan sobre actos y hechos jurídicos, y en general, cualquier operación relacionada con las motocicletas.»
Las autoridades señaladas en el párrafo anterior podrán solicitar al SATEG la información contenida en el padrón, de conformidad con los procedimientos y mecanismos de información que éste establezca. Lo anterior, siempre y cuando se relacione para el ejercicio de sus competencias.
Al respecto, se considera procedería el correspondiente ajuste a fin de otorgar un tratamiento diferenciado (respecto a diversas instituciones estatales y municipales) a esta FGEG en razón de la naturaleza de las atribuciones constitucional y legales asignadas. Lo anterior tomando en cuenta la regulación prevista en los artículos 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en diversas leyes generales en cuanto a la función ministerial y la potestad como autoridad que le es propia en ejercicio de funciones para, entre otras cuestiones, requerir y tener acceso a información para la integración de investigaciones y esclarecimiento de los hechos; así como el deber de protección de datos que obren en las mismas, respecto de lo cual, de manera particular el referido CNPP dispone en los arábigos 15, 106 y 218, el deber de debida reserva y protección de los datos personales y de la información que obra en los registros de la investigación1.
1 «Artículo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad.
En todo procedimiento penal se respetará el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en él, asimismo se protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los términos y con las excepciones que fijan la Constitución, este Código y la legislación aplicable.»
«Artículo 106. Reserva sobre la identidad.
En ningún caso se podrá hacer referencia o comunicar a terceros no legitimados la información confidencial relativa a los datos personales de los sujetos del procedimiento penal o de cualquier persona relacionada o mencionada en éste.
Toda violación al deber de reserva por parte de los servidores públicos, será sancionada por la legislación aplicable.
En los casos de personas sustraídas de la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos que permitan la identificación del imputado para ejecutar la orden judicial de aprehensión o de comparecencia.»
«Artículo 218. Reserva de los actos de investigación.
Los registros de la investigación, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados, por lo que únicamente las partes, podrán tener acceso a los mismos, con las limitaciones establecidas en este Código y demás disposiciones aplicables.
La víctima u ofendido y su Asesor Jurídico podrán tener acceso a los registros de la investigación en cualquier momento.
El imputado y su defensor podrán tener acceso a ellos cuando se encuentre detenido, sea citado para comparecer como imputado o sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista, a partir de este momento ya no podrán mantenerse en reserva los registros para el imputado o su Defensor a fin de no afectar su derecho de defensa. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como acto de molestia lo dispuesto en el artículo 266 de este Código.
En ningún caso la reserva de los registros podrá hacerse valer en perjuicio del imputado y su Defensor, una vez dictado el auto de vinculación a proceso, salvo lo previsto en este Código o en las leyes especiales.
Para efectos de acceso a la información pública gubernamental, el Ministerio Público únicamente deberá proporcionar una versión pública de las determinaciones de no ejercicio de la acción penal, archivo temporal o de aplicación de un criterio de oportunidad, siempre que haya transcurrido un plazo igual al de prescripción de los delitos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal Federal o estatal correspondiente, sin que pueda ser menor de tres años, ni mayor de doce años, contado a partir de que dicha determinación haya quedado firme.»
Así pues, la previsión prospectada en la Iniciativa relativa a que el SATEG definirá reglas para proporcionar información de Registro de Motocicletas a, entre otras instancias, esta FGEG, y además la obligación de que ésta inscriba en el mismo la información que posea en el marco de nuestras atribuciones, es una cuestión a reconsiderar atentos a la naturaleza y atribuciones de la autoridad ministerial y a lo previsto, entre otros cuerpos legales, en el CNPP, pudiéndose, en todo caso, tomar como referencia para el ajuste y diferenciación de tratamiento jurídico, lo dispuesto para casos análogos en la Ley del Registro Público Vehicular.
Por último, respecto el citado numeral 87 quinquies, nos permitimos referir que se proyecta ubicar dentro del Capítulo II del Título Tercero Bis, correspondiente al «Padrón de Comerciantes en el ramo del vehículos tipo motocicletas», por lo que en estricto se asumiría que la información a la que se refiere dicha disposición se receptará en tal Padrón, sin embargo, se estima que resultaría mayormente afín al Padrón de Control Estatal de Motocicletas, pues de acuerdo al artículo 87 ter el contenido de éste es la información relacionada con el registro de las motocicletas, comprendiendo como mínimo los movimientos de alta, baja o modificación, infracciones, pérdidas, robos, recuperación y destrucción de las motocicletas que circulan en el territorio estatal, así como hechos o actos jurídicos y en general cualquier dato y operación que recaiga sobre dichos vehículos; aunado a que las reglas de requerimiento y acceso a la información correspondería aplicar a ambos Padrones, por lo que debe cuidarse la sistemática para tales efectos.
III.2.2. Protección de datos personales.
La constitución de los padrones proyectados en la Iniciativa implican la receptación y transferencia de datos personales en poder tanto de las autoridades como de particulares, lo cual conlleva el deber de agotar el procedimiento y medidas de protección que establece la normatividad especial en temas como la evaluación de impacto a la protección de datos personales que establece el artículo 105 de Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato.
Lo anterior considerando que con la Iniciativa se pretenden crear formalmente dos nuevos padrones, por lo que éstos requieren contar con las medidas y requisitos que establece la Ley de Protección de Datos Personales citada, ello con independencia de que el Padrón Vehicular Estatal cumpla con las mismas, al tratarse, según lo que se prospecta, de padrones, relacionados en su materia, pero distintos.
III.2.3. Competencia legislativa en materia de regulación de actos comerciales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que las Entidades Federativas tienen competencia para legislar en materia de registros vehiculares (siempre y cuando no se incida en el acto de comercio sino en el acto de operación de las negociaciones o de los comercios establecidos para ello). En tal sentido, en relación a la Iniciativa en estudio, únicamente debe cuidarse que de manera tácita o indirecta no se impacte en la regulación de actos de comercio (cuya legislación es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión).
Se menciona lo anterior, teniendo como referencia la Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 45/2017, (DOF-15 de junio 2021), promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de actos emitidos por el Poder Ejecutivo Local y del Congreso del Estado de Sinaloa, de la cual se transcriben los siguientes párrafos:
119. Similar situación acontece respeto de lo previsto en los artículos 27, fracciones III, IV y V, y 28 de la Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Sinaloa pues a través de esas porciones normativas se imponen obligaciones a los permisionarios de casas de empeño, las cuales trascienden y afectan lo relativo a los contratos de mutuo con interés y garantía prendaria pues se obliga a que para la celebración de esos actos de comercio, deban solicitar a la contraparte que (1) se identifique, (2) acredite su domicilio (con algún documento previsto en la propia legislación local) y que (3) demuestre la propiedad del bien dado en prenda y, en caso de no poder hacerlo, (4) que manifieste bajo protestad de decir verdad que es el propietario de ese bien.
120. La regulación sobre esos aspectos trasciende al acto de comercio en la medida en que se trata de requisitos para la celebración del contrato de mutuo con interés y garantía prendaria, los cuales son previstos a través de una norma local y no así de un ordenamiento jurídico emitido por las autoridades federales, a quienes en términos de lo expresado corresponde legislar sobre los actos de comercio.
121. La trascendencia de lo previsto en la legislación impugnada respecto de la competencia de las autoridades federales se obtiene del hecho de que al regularse a nivel local aspectos relacionados con el contrato de mutuo con interés y garantía prendaria como son los requisitos y deberes para su celebración, se establece a nivel local deberes respecto de un acto jurídico y de comercio cuya regulación corresponde a las autoridades federales y, ante ello, es indudable que la legislatura local no estaba en aptitud de extender su potestad normativa a ese tipo de aspectos.
126. Con base en lo expresado, procede declarar la invalidez de los artículos 11, fracción XI, 27, fracciones III, IV y V; 28; 29; 30; 33, fracciones II y IV; y 34, fracciones IV y V, todos de la Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Sinaloa, dado que las autoridades de esa entidad federativa no cuentan con atribuciones para imponer obligaciones para quienes celebran en forma habitual y profesional contratos de mutuo con interés y garantía prendaria, pues esa actividad es desarrollada por casas de empeño que por disposición legal son considerados sujetos de derecho mercantil regidos por las disposiciones que en materia de comercio y protección a los consumidores emitan las autoridades federales, en términos de lo previsto en los artículos 73, fracciones X y XXIX-E, 25, 28, 116 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La reflexión en cita viene a colación ante lo señalado en la Exposición de Motivos de la Iniciativa en análisis que en su página 5 establece lo siguiente:
«Comerciantes que tendrán la obligación de registrar los vehículos tipo motocicleta que enajenen, proporcionando datos mínimos como los siguientes: datos de la motocicleta y del propietario asentados en la factura (datos obligatorios); identificación oficial con fotografía del comprador o poder notarial, conforme a disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato SATEG (obligatorio); y comprobante de domicilio en el Estado del comprador, según disposiciones de carácter general que emita el SATEG (opcional).
Estableciendo de igual manera como consecuencia jurídica ante el incumplimiento de dichas obligaciones la imposición de sanciones que establecen las disposiciones fiscales, por parte del SATEG.»
Lo señalado en dichos párrafos, particularmente lo resaltado en el primero de ellos, pudiera considerarse que trasciende a la relación inherente al acto de comercio, lo cual aunque no se abordó de manera explícita en el texto legal, de avanzar en la Iniciativa, en la dictaminación sería conveniente realizar las acotaciones y precisiones correspondientes, para evitar confusión y posibles cuestionamientos, así como ponderar las implicaciones que eventualmente la emisión de disposiciones de carácter general del SATEG a las que se hace referencia, pudiera generar si se realizan en los términos citados.
De igual manera, es de apuntar que el artículo 87 septies de la Iniciativa proyecta que la inscripción de las motocicletas en el Padrón de Control Estatal presume la validez de los actos jurídicos que se relaciona con el mismo (lo que incluiría a los actos de comercio), siendo oportuno en el mismo sentido analizar a mayor profundidad los alcances del precepto (y, en su caso, eliminar o ajustar lo conducente) a fin de evitar cuestionamientos sobre lo requerido.
III.2.4. Secreto Fiscal de los Padrones.
La Iniciativa proyecta reformar el artículo 69 en los siguientes términos:
Administración de Padrones
Artículo 69. El SATEG, en los términos del artículo 62 de esta Ley, integrará, controlará, actualizará, los vehículos de motor clasificados como automóviles, camiones, autobús y remolque sometidos a la jurisdicción estatal, a través del padrón vehicular estatal; así como el padrón de control estatal de motocicletas, los cuales, contendrán los datos relativos a los mismos. Para cumplir con este objetivo podrán hacer uso de los medios técnicos que estimen más adecuados.
La información que contengan los padrones antes señalados se encuentra amparada bajo la figura del secreto fiscal, en términos de las disposiciones fiscales aplicables.
Por lo que hace a la adición del segundo párrafo relativa a que la información que contengan los padrones vehicular y de control estatal de motocicletas, se encuentra amparada bajo la figura del secreto fiscal, en términos de las disposiciones fiscales aplicables, se considera que no es lo mayormente adecuado establecer «a priori» dicha determinación, aun y cuando se remita a las disposiciones fiscales, pues se genera confusión respecto a la naturaleza del contenido, fines y uso de información de los Padrones y de los alcances de la confidencialidad inherente al secreto fiscal.
III.2.5. Estrechar la vinculación entre la motivación y el texto o proyecto de Decreto.
En la Exposición de Motivos se mencionan algunas cuestiones que no se identifican retomadas en el proyecto de Decreto, por lo que sería pertinente valorar su incorporación en el texto legal o en su caso justificar o hacer el pronunciamiento respectivo al momento de dictaminar. De igual manera, en la propuesta de constructo normativo se establecen disposiciones que no son abordadas en el apartado expositivo, considerándose en ese sentido procedente, que en el Dictamen se puedan señalar los argumentos para sustentarlas debidamente.
A manera de ejemplo:
No se incorporan disposiciones inherentes a la creación del Portal Informático, mismo que en la Exposición de Motivos se alude deberá contener los datos de los comerciantes empadronados y de las operaciones realizadas para su pre-registro ante el SATEG, pues únicamente en disposición transitoria se menciona que la unidad competente de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración (sic) establecerá el portal informativo que contenga el Padrón de Control Estatal de Motocicletas (sin que incluso se incorpore en tal referencia al Padrón de Comerciantes).
En la Exposición de Motivos se menciona que el Padrón de Control Estatal de Motocicletas concentrará, recabará y almacenará toda la información que se registra a través de los establecimientos de sus operaciones de enajenación de motocicletas y que permitirá la carga de información de otras autoridades en materia de procuración de justicia; por las autoridades de tránsito estatal y municipales respecto de las multas que se impongan a los conductores de dichos vehículos; por las aseguradoras, respecto de los vehículos siniestrados; los depósitos municipales de vehículos, entre otros, pero lo enfatizado no se prevé en el capítulo correspondiente a dicho Padrón.
No se desarrolla de manera nítida lo relativo a la página de consulta de verificación del estatus y datos de los vehículos que se encuentran en el Registro Estatal Vehicular y de los supuestos señalados en el Control Estatal de Motocicletas Vehicular, pues en la propuesta del artículo 87 sexies se establece que cualquier persona podrá consultar la información contenida en el padrón (se entiende que se refiere al Padrón de Comerciantes al ser el Capítulo en donde se ubica el numeral en cuestión) y únicamente respecto al estatus de la motocicleta.
El artículo 273 vigente de la Ley local de Movilidad señala que los actos y resoluciones dictados por las autoridades estatales y municipales con motivo de la aplicación de tal Ley y su Reglamento, podrán impugnarse mediante lo previsto en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
Ahora bien, con la Iniciativa se proyecta establecer una excepción, para que dicho medio de impugnación no sea aplicable a los actos y resoluciones que emita el SATEG en el ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley y su Reglamento, señalando que éstos se podrán impugnar en términos de las disposiciones fiscales, sin que se haya abordado tal cuestión en la Exposición de Motivos, así como tampoco las razones por las que los requisitos referidos en las actuales fracciones IV y V del artículo 70 se derogan y trasladan como párrafos.
Respecto a los puntos y medios de pago de servicios de movilidad, en el artículo 62 de la Ley local de Movilidad, se plantea agregar un tercer párrafo para establecer que los diversos conceptos tributarios que deban cubrir las personas en materia de servicios de movilidad a que se refiere la ley, con excepción de aquellos que se deriven de las atribuciones que la misma señala como competencia de los municipios, se recaudarán a través de los puntos y medios de pago que para tal efecto autorice la SFIA.
En tal contexto, dicho ajuste es a su vez parte de aquellos que en la Exposición de Motivos no se justifica su inclusión pero sí se encuentra contenido en el proyecto de Decreto.
III.2.6. Ausencia del registro del comerciante.
La Iniciativa proyecta establecer en el último párrafo del artículo 70 que el registro de vehículos tipo motocicleta que hayan enajenado los comerciantes en este ramo procederá siempre y cuando dichos vehículos se encuentren contenidos en el Padrón de Comerciantes en el ramo de vehículos tipo motocicletas. Esta disposición puede generar vicisitudes para la persona que compró en un establecimiento autorizado y registrado una motocicleta y que pretenda cumplir con sus respectivos deberes, pues la omisión del comerciante para hacer el registro en el referido Padrón le implicaría al comprador un desfase o una carga por la omisión de un tercero, lo que además sería contrario a lo pretendido pues no se procedería al correspondiente registro en tal momento.
De igual manera, en el numeral en cita se pretende establecer en párrafo adicional (no en fracción) que: «Además, el vehículo de motor por el que se solicite el registro no deberá contar con reporte de robo vigente tanto en el estado de Guanajuato como en alguna otra entidad federativa», no obstante dicha redacción es ambigua ya que no se resuelve en la propia legislación cómo se tendría (el ciudadano y/o la autoridad registrante) que corroborar que el vehículo no cuenta con el señalado reporte de robo.
III.2.7. Disposiciones Transitorias.
Deber de registro de ejercicios previos para los comerciantes de motocicletas. Se sugiere ponderar los términos de la obligación que se pretende establecer en una disposición transitoria para que los comerciantes de motocicletas, dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor de proyecto de reforma, proporcionen al SATEG la información de las operaciones de enajenaciones de motocicletas efectuadas durante los cinco ejercicios fiscales anteriores, pues si bien es deseable que los registros cuenten con una base amplia de datos, corresponde analizar las condiciones y aspectos fáctico-jurídicos de lo prospectado.
Incertidumbre sobre obligación de adecuación normativa. En el párrafo primero del artículo cuarto transitorio se establece un plazo de 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del Decreto, para que la FGEG realice las adecuaciones normativas o reglamentarias correspondientes, cuestión que deviene ambigua ya que no se identifica qué sería lo pretendido ni los alcances de tal disposición, aunado a que esta Representación Social no tendría atribuciones para variar normas que inciden en el ejercicio de atribuciones (de índole procedimental), como las que en su caso se pretenderían, ni incidir en cuestiones de vinculación a diversas instancias.
Adicionalmente, se señala que la Fiscalía General del Estado contará con 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del Decreto para proporcionar al SATEG la información que en el ámbito de sus respectivas atribuciones den cumplimiento a lo dispuesto en la Reforma, por la normativa que nos rige y la naturaleza de las atribuciones de este organismo constitucional autónomo, a la par de que incluso no sería factible porque el mismo plazo se otorga para la creación del Padrón y para la emisión de la disposiciones de carácter general por parte del SATEG. Es decir, primeramente se deberá contar con tales disposiciones del SATEG, a fin de analizar lo conducente para su prosecución.
En tal sentido, se solicita suprimir la referencia a FGEG en el artículo transitorio que se comenta.
III.2.8. Propuesta de reforma al Código Fiscal para el Estado de Guanajuato.
No obstante que la solicitud de opinión por parte de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones se constriñe a los ajustes respectivos a la Ley de Movilidad local, al analizar lo que se pretende en el Código Fiscal, en razón al contenido del actual artículo 102, fracción I, misma que señala como excepción a la absoluta reserva de información, únicamente lo relativo a investigaciones sobre conductas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, sería atinado y de gran conveniencia aprovechar la coyuntura para adicionar que dicha excepción operará también respecto del numeral 213-a del Código Penal del Estado, que prevé la análoga conducta delictiva de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Ahora bien, por lo que hace a la fracción VII que se pretende adicionar al numeral 102 del Código Fiscal, a la par de lo reflexionado sobre la naturaleza de la información inherente a los Padrones que se crearían, en todo caso se estima que no resultaría atinente acotar sus alcances particulares a información contenida en el Padrón Vehicular Estatal y el Padrón de Control Estatal de Motocicletas, siendo en ese sentido, y a fin de potenciar los objetivos de la reforma, ampliar de manera general o, en su caso, agregar una nueva fracción para efecto de que la reserva no aplicará cuando la información sea solicitada por la autoridad ministerial en el ejercicio de sus atribuciones de investigación del delito.
III.3. OBSERVACIONES COMPLEMENTARIAS.
III.3.1. Sustitución de la referencia a la SFIA por la del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato (SATEG).
El 1 de septiembre de 2020 inició la vigencia la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado y en la misma fecha entró en funciones el SATEG, como órgano desconcentrado de la SFIA, con carácter de autoridad fiscal, con autonomía técnica para dictar sus resoluciones, y de gestión para la consecución de su objeto.
En el artículo Quinto Transitorio de la Ley en cita, se puntualiza que las referencias que se hacen y atribuciones que se otorgan en otras leyes y demás disposiciones jurídicas a la SFIA o a cualquiera de sus unidades administrativas, se entenderán hechas al SATEG cuando se trate de atribuciones vinculadas con la materia objeto de dicha Ley.
Ahora bien, en la Iniciativa en estudio se propone reemplazar en los numerales 15, 18, 62 y 69 la referencia de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración (ahora Secretaría de Finanzas) por la del SATEG, pero existen otros dispositivos en los que no se impacta dicho reemplazo aun cuando guardan una relación estrecha con los supuestos en los que sí se hace la sustitución.
A manera de ejemplo, en la Iniciativa de reforma se propone la atribución del SATEG de expedir y hacer entrega a los propietarios o legítimos poseedores de vehículos las placas metálicas, tarjeta de circulación, calcomanías y demás signos de identificación que acrediten su registro en el padrón vehicular estatal o padrón de control estatal de motocicletas según corresponda y que por la naturaleza de los vehículos y condiciones de prestación de los servicios se requieran (artículo 18 fracción I de la Iniciativa), mientras que el segundo párrafo del artículo 66 vigente dispone que la SFIA expedirá las placas y la calcomanía que permita identificar a los vehículos conducidos por o en que habitualmente viajen personas con discapacidad. De igual manera, el numeral 74 vigente establece que las placas de circulación que requieren los vehículos registrados de conformidad con las disposiciones de dicha Ley y su reglamento serán otorgadas por la SFIA.
En este sentido, en el Artículo Séptimo Transitorio del Decreto de la Iniciativa en estudio se prevé una disposición en términos similares a la del Quinto Transitorio de la Ley de Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, pues señala textualmente que las referencias que se encuentren hechas a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración en la presente Ley, diversas de las contenidas en este Decreto, se entenderán hechas al SATEG cuando se trate de atribuciones vinculadas a las establecidas en el artículo 18 de la misma.
Al respecto, se considera que el Artículo Quinto Transitorio de la Ley del SATEG se justifica dada la complejidad para reformar todas las Leyes en las que se haga mención a las atribuciones de la SFIA, vinculadas con la materia objeto de dicha norma, pero en el caso de la Iniciativa en estudio, las referencias que en su caso se puedan realizar se encuentran contenidas en un solo cuerpo normativo, por lo que para efectos de uniformidad, sistemática y homologación se sugiere ponderar que en la Ley local de Movilidad se reemplacen las referencias de la SFIA por la del SATEG en los supuestos procedentes a la materia de la Iniciativa, y, de así considerarlo, sustituir las referencias de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración por las de la Secretaría de Finanzas.
De igual manera, en el artículo 7 de la Ley local de Movilidad se adiciona la fracción XVI sexies, para referir que por SATEG se entenderá al Servicio de Administración Tributaria del estado de Guanajuato, por lo cual no es necesario que en los subsecuentes numerales se plasme la denominación completa de dicha instancia.
III.3.2. Puntos y medios de pago de servicios de movilidad.
En el artículo 62 de la Ley local de Movilidad, se plantea agregar un tercer párrafo para establecer que los diversos conceptos tributarios que deban cubrir las personas en materia de servicios de movilidad a que se refiere la ley, con excepción de aquellos que se deriven de las atribuciones que la misma señala como competencia de los municipios, se recaudarán a través de los puntos y medios de pago que para tal efecto autorice la SFIA.
Al respecto, es de señalar que dicha disposición, en lo sustancial, ya se encuentra contenida en la fracción IV del artículo 18 de la Ley local de Movilidad, siendo el aspecto novedoso la adición de los puntos y medios de pago autorizados por la Secretaría de Finanzas, por lo que de estimarse necesario, se sugiere ponderar que dicha incorporación se realice en la fracción IV del numeral citado a efecto de evitar duplicidad de preceptos normativos.
III.3.3. Ubicación sistemática de los Padrones.
En la iniciativa se proyecta que el «Padrón de Vehículos tipo Motocicleta» se ubique en un título Tercero Bis, no obstante se considera conveniente que por sistemática las disposiciones relativas a los Padrones se incorporen como capítulos del vigente Título Tercero, a efecto de no desvincularlos de las disposiciones inherentes al Registro y Control de los Vehículos que resulten conducentes.
III.3.4. Ponderar la acotación proyectada sobre el tipo de vehículos que se registrarán en el Padrón Vehicular.
En cuanto a lo que se pretende regular en el artículo 69, respecto a la clasificación que se realiza de los vehículos de motor (automóviles, camiones, autobús y remolque), la misma además de ser limitativa incidiría en la propia definición que de «vehículo motorizado» se prevé en la fracción XXI, del artículo 7 de la Ley local de Movilidad.
III.3.5. Requisitos para el registro vehicular.
En el artículo 70, relativo a los requisitos que se deben cumplir para el registro vehicular se plantea la derogación de las fracciones IV y V, para ubicarlas como párrafos independientes.
En uno de estos párrafos se señala que tratándose de vehículos de procedencia extranjera, además de los requisitos antes señalados, deberán acreditar su legal estancia en el país.
En ese sentido, se considera pertinente ajustar la redacción en lo relativo a la referencia a «su legal estancia en el País», ya que tal apuntamiento aludiría al poseedor o propietario, en tanto que para el caso del vehículo, lo conducente sería «legal procedencia».
III.3.6. Contenido del Padrón de Control Estatal de Motocicletas.
La Iniciativa plantea agregar en el artículo 87 ter que el padrón contendrá la información relacionada con su registro, comprendiendo como mínimo, los movimientos de alta, baja o modificación, infracciones, pérdidas, robos, recuperación y destrucción de las motocicletas que circulan en el territorio estatal; así como hechos o actos jurídicos y en general cualquier dato u operación que recaiga sobre dichos vehículos.
Al respecto, en todo caso, se sugiere incorporar lo relativo a medidas de aseguramiento dictadas por las autoridades en materia de procuración de justicia, a efecto de que se tenga certeza sobre tales avisos y la procedencia de este tipo de anotaciones en dicho padrón vehicular.
III.3.7. Obligación de los comerciantes en el ramo de vehículos tipo motocicletas.
En la Exposición de Motivos (páginas 4 y 5) se indica que la creación del Padrón de Comerciantes de Motocicletas tiene por objeto establecer la obligación de empadronamiento de los comerciantes de motocicletas, así como la obligación de éstos de registrar los vehículos tipo motocicleta que enajenen.
Ahora bien, la disposición que al respecto se propone en el artículo 87 quater señala en su primer párrafo que los comerciantes en el ramo de vehículos tipo motocicletas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones fiscales, deberán registrarse ante el SATEG en el padrón respectivo para el efecto de dar aviso de las enajenaciones que realicen de las motocicletas.
Como se aprecia, la obligación específica para los comerciantes planteada en el numeral en comento pudiera devenir diversa respecto del objetivo proyectado en la Exposición de Motivos, pues mientras en este apartado se dispone la obligación de los comerciantes de registrar las motocicletas que enajenen proporcionando ciertos datos mínimos, en el desarrollo normativo la obligación es la de registrarse en el Padrón de Comerciantes y dar aviso de las enajenaciones.
En razón a ello, se recomienda definir y precisar en el texto legal las obligaciones que al respecto tendrán los comerciantes, es decir, si este sector registrará la enajenación o si sólo se dará aviso de las mismas al SATEG, sobre todo al considerar que en la Exposición de Motivos se menciona que el Padrón de Control Estatal de Motocicletas concentrará y almacenará toda la información que se registre a través de los establecimientos de sus operaciones de enajenación de motocicletas, lo cual puede generar confusión respecto al Padrón en que deberá asentarse dicha información y sobre el obligado a realizar dicho registro.
III.3.8. Ubicación de disposiciones adicionadas.
Los artículos 87 quinquies (transversalización) y 87 sexies (publicidad), al contemplarse dentro del Capítulo que corresponde al «Padrón de comerciantes en el ramo de vehículos tipo motocicletas», resultarían aplicables únicamente a este registro, por lo que se sugiere replantear la ubicación de estos numerales o, de ser el caso, incorporar disposiciones comunes a ambos padrones.
Ahora bien, el artículo 87 septies hace referencia a la presunción legal derivada de la inscripción del vehículo en el «Padrón de Control Estatal de Motocicletas», por lo que se sugiere ubicar el numeral en el Capítulo que corresponde a dicho Padrón».
Por lo que hace a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, precisa en su estudio de impacto presupuestario lo siguiente:
«(…)
B) Fundamentación o marco jurídico: En su artículo 1º y 21, de la Constitución Política para los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a la garantía de los derechos humanos y la investigación de los delitos; la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en su artículo 1º, párrafo primero y tercero, que reiteran el respeto de los derechos humanos y 11, en cuanto a la investigación de los delitos en el Estado de Guanajuato; por otra parte, tanto a nivel federal como estatal, tenemos identificadas normas especiales en materia penal; a nivel federal tenemos, el Código Penal Federal y a nivel local el Código Penal del Estado de Guanajuato8; por otra parte, la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato9, señala en su artículo 1 la observancia general y de orden público para regular la Hacienda Pública y la totalidad de los ingresos que por cualquier concepto perciba el Estado de Guanajuato, como es el “Derecho por Servicios de Movilidad en Materia de Tránsito”, establecido en el artículo 84, que incide en el fondo de esta iniciativa; y finalmente la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, la que señala en su artículo 1 todos lo concerniente a la movilidad y la garantía de libre tránsito en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; cuerpos normativos vinculados al sentido y alcance de esta iniciativa.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha realizado reflexiones respecto al derecho humano al libre tránsito; una de ellas, es que valida que por situaciones fiscales no se ve afectado, incluso aún en el caso de existir un embargo por un crédito fiscal, por lo que la regulación que prevé esta iniciativa para un mayor control bajo el nuevo Padrón de Control Estatal de Motocicletas (CEM), no lo vulnera; se cita al respecto la tesis: <
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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Dictamen firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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