Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 545/LXV-I

Iniciativa
LXV
Segundo Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa motocicletas registro comerciantes vehículos
Iniciativa suscrita por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política mediante la cual se reforma el artículo 73 y se adiciona un artículo 71 bis a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Propone el registro de motocicletas particulares ante la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración por los comerciantes de estas, previo convenio de colaboración con el Ejecutivo del Estado, para la integración y actualización del registro de los vehículos.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
29/06/2023

Diputado Martín López Camacho - Con su venia presidenta y sirva la ocasión también para sumarme a la felicitación y reconocimiento de la gestión de esta Mesa Directiva y de su gestión su conducción como presidenta de esta soberanía, saludo a mis compañeras diputadas, diputados al público que nos acompaña alumnos de distintas instituciones educativas, medios de comunicación, personal que trabaja para este Congreso Local, gente que nos pueda ver a distancia, seré muy breve, es un tema que ya les había platicado, en alguna sesión de este, cuando hicimos llegar a la Junta de Gobierno y Coordinación Política una propuesta legislativa firmada por los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, en el, la razón de ser, pues de, de como integrantes de la Convención Legislativa de Seguridad Pública y Prevención Social, de la violencia y la delincuencia y sirve de paso para agradecerle a la Junta de Gobierno y Coordinación Política que han signado esta propuesta para ya poder presentar esta iniciativa el día de hoy que tiene que ver con una cuestión muy importante. - El registro de las motocicletas, y quisiera iniciar por esto, no se trata por ningún motivo, ni de estigmatizar ni de incriminar a quien no use una motocicleta, porque hoy muchas personas, su fuente de ingreso, incluso un ingreso extraordinario sus familias, trasladarse a sus fuentes de trabajo incluso alumnas y alumnos tal vez el trasladarse a sus escuelas, es vital el uso de una motocicleta, no se trata de estigmatizar, ni de incriminar a quien utilice una motocicleta, pero sí se trata, de fortalecer las leyes, nuestro marco normativo, para que no haya una motocicleta circulando en el estado, que no tenga su placa, que no esté debidamente registrada, que no tenga su tarjeta de circulación respecto a su propietario, eso es lo que estamos buscando, en esta propuesta, en esta iniciativa que se presenta el día de hoy. - El estado de Guanajuato, es una de las 5 entidades federativas que más motocicletas registradas tiene, hoy deben existir aproximadamente 465 mil motocicletas registradas en el Estado de Guanajuato, principalmente en 5 municipios se encuentran la mayoría, León, Irapuato, Salamanca, San Francisco del Rincón y Celaya, en estos 5 municipios encontramos la mayor parte de estas motocicletas ¿y por qué? -por qué los integrantes de la Comisión de Seguridad pública en, en, ese trabajo de la convención legislativa pusimos la vista sobre este tema- desafortunadamente, la motocicleta está siendo utilizada para cometer cierto tipo de delitos, sobre todo la motocicleta que le es robada a su propietario o a su conductor, con esta motocicleta robada se cometen delitos de robo en cualquiera de sus modalidades, de extorsión o incluso de homicidio doloso que es, qué más nos duele a mexicanas, mexicanos, guanajuatenses, por eso pusimos especial importancia en reforzar la ley para que no haya motocicletas, sin su registro, sin su placa, sin su debida tarjeta de circulación, en algún momento yo les comentaba, que, la motocicleta es en algunos municipios también de nuestro estado, en algunos meses la incidencia delictiva el 70% de los delitos tuvo que ver una motocicleta y cómo se los comentaba, si referimos a que, la mayor parte de motocicletas con que se comete un delito fue robada, pues ahí es donde tenemos un problema, ¿no? en el tener circulando motocicletas que no tienen su placa o no su o no pueden ser identificadas, nada más por darles un dato de 2019 a 2022 cada año se robaron más de 30 mil motocicletas en el país, de 2019 a 2022, cada año, no entre estos años, cada año, entonces esto es donde teníamos que poner especial atención, reformar presentamos este en esta propuesta legislativa que se transforma en una iniciativa para el decreto, para reformar el artículo, 2 artículos de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus municipios, el artículo 71 bis, que tiene que ver con el hecho de poder fortalecer para que desde que una motocicleta sea vendida, pueda salir ya con un avance respecto a su registro para que tengamos una motocicleta con una circulación legal, así como que, se puedan celebrar convenios de colaboración en términos de fortalecer el registro de motocicletas sobre todo para nuestras autoridades fiscales recaudatorias y administrativas. - Sin duda, el hecho de poder trabajar, el hecho de poder sacar esta iniciativa, en la que yo espero que la metodología sea tan puntual porque vamos a requerir la opinión y ojalá, el apoyo y el visto bueno de todas las personas, de todas las autoridades, de todos los entes que puedan trabajar y que puedan aportar en esta metodología, ¿sí? quisiéramos que esto, en unos meses, se convirtiera en una realidad, porque sin duda una motocicleta, con la que no se cumple con las obligaciones, respecto a su registro, se convierte en un factor de riesgo para la incidencia delictiva, es aquí la importancia de hacerles llegar este mensaje respecto a esta iniciativa que de nueva cuenta agradezco a la Junta de Gobierno y Coordinación Política, esperar pues, que la metodología seamos lo suficientemente oportunos, sensatos, responsables, para que esta iniciativa llegue a buen puerto. - Es todo, es cuanto presidenta muchas gracias.


Plantean regular motocicletas para evitar delitos

En sesión ordinaria, la diputada y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política presentaron una iniciativa de reforma a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, a fin de que comerciantes en el ramo de motocicletas entreguen el vehículo al comprador debidamente registrado en el padrón vehicular estatal, con placas y tarjeta de circulación; lo anterior para que, en caso que emplearse como instrumento de delito, sea factible identificar al propietario y realizar las investigaciones correspondientes.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
05/09/2023
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
11/09/2023


COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y COMUNICACIONES

 

Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación de la iniciativa suscrita por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política mediante la cual se reforma el artículo 73 y se adiciona un artículo 71 bis a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, con la finalidad de integrar y actualizar en el registro de vehículos de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, el registro de motocicletas particulares. (ELD 545/LXV-I)

11 de septiembre de 2023

1. Enviar la iniciativa por firma electrónica a la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, Secretaría de Finanzas y Administración e Inversión, y la Coordinación General Jurídica, por conducto de la Secretaría de Gobierno, para solicitar su opinión técnica y jurídica sobre el contenido, otorgándole como fecha límite de respuesta el 6 de octubre del año 2023.


2. Difundir la iniciativa en el portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el día 6 de octubre del año 2023.

3. Elaboración y remisión, por parte de la secretaría técnica, de un documento de trabajo el cual concentre las observaciones y comentarios recibidos.

4. En su caso, mesa de trabajo con diputados y asesores, así como servidores públicos del poder ejecutivo asignados por las dependencias y unidades administrativas consultadas.

5. Instrucción de la Presidencia de la Comisión para la elaboración del proyecto de dictamen que será sometido a consideración.

6. Reunión de Comisión para en su caso discutir y aprobar el dictamen.

 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Poder Ejecutivo (SICOM, SFIA, CGJ) 06/10/2023 No rendida
Planteamiento de agenda común para la Junta de Gobierno y Coordinación Política por la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, a efecto de proponer un registro confiable de las motocicletas que se venden en el estado de Guanajuato dentro del Padrón Estatal Vehicular conforme la propuesta normativa de adición de un artículo 71 bis y se reforma el artículo 73 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de la Comisión para radicar la iniciativa 05/09/2023 11:00 Salones 1 y 2 de comisiones
Reunión en la que se aprobó el proyecto de dictamen 20/06/2025 11:00 salón 4 y 5 de comisiones
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
20/06/2025
Dictamen que emite la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, respecto de dos iniciativas, la primera, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios; y se adiciona una fracción VII al artículo 102 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato (ELD 29/LXVI-I); y la segunda, suscrita por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, mediante la cual se reforma el artículo 73 y se adiciona un artículo 71 bis a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios (ELD 545/LXV-I).

Diputada Miriam Reyes Carmona Presidenta del Congreso del Estado de Guanajuato P r e s e n t e. A la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios; y se adiciona una fracción VII al artículo 102 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato (ELD 29/LXVI-I). Asimismo, recibió como pendiente legislativo de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado la iniciativa signada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, mediante la cual se reforma el artículo 73 y se adiciona un artículo 71 bis a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios (ELD 545/LXV-I). Analizadas las iniciativas, esta Comisión rinde dictamen con fundamento en lo dispuesto por los artículos 89, fracción V; 119, fracción III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S Proceso legislativo I. Iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática de la Sexagésima Sexta Legislatura por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios; y se adiciona una fracción VII al artículo 102 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato (ELD 29/LXVI-I). En la sesión plenaria del 31 de octubre de 2024 por razón de materia fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones la iniciativa referida en el párrafo que antecede del presente dictamen. I.1 Contenido de la iniciativa En el apartado de EXPOSICIÓN DE MOTIVOS las y los iniciantes refieren: «En la actualidad los índices delictivos se han incrementado, hemos sido testigos de cómo las instituciones de seguridad pública tanto federal, estatales y municipales afrontan retos cada vez más complejos ante las formas comisivas de los delitos y las faltas administrativas, así como ante el empleo de diversos instrumentos en la comisión de las mismos, como es el caso de las motocicletas utilizadas como instrumento del delito por parte de los sujetos activos de delitos tales como homicidios, lesiones y robos, a los cuales en virtud de utilizar como medio para perpetrar los delitos que cometen las motocicletas, se les ha denominado por la prensa y por la sociedad «motoratones», quienes son, como su nombre lo menciona, aquellas personas que transitan en las calles a bordo de motocicletas con fines delictivos. Es importante evitar estigmatizar a todas las personas que utilizan motocicletas debido a los actos delictivos cometidos por algunos individuos. La mayoría de los motociclistas son ciudadanos que emplean este medio de transporte por su eficiencia, economía y practicidad, especialmente en zonas urbanas. Generalizar y asociar a todos los conductores de motos con la delincuencia no solo sería injusto, sino que también puede fomentar prejuicios. La solución al problema delictivo debe enfocarse en mejorar la seguridad pública y promover mejores registros de vehículos para su debida identificación como lo propone la presente iniciativa, sin criminalizar un medio de transporte ni estigmatizar a quienes lo utilizan legítimamente para trabajar o desplazarse. Dentro del Padrón Vehicular del Estado de Guanajuato, emitido por la Secretaría de Finanzas, en el Ejercicio Fiscal 2024 con corte al 30 de septiembre de 2024, del total de vehículos, el cual es de 2 millones, 341 mil 595, existe dentro del mismo el registro de 596 mil ochenta y ocho motocicletas de transporte privado, la asequibilidad de las motocicletas en todo el país así como la facilidad de pagos y que para su entrega en los centros de venta, basta cubrir el precio del bien para su entrega; sin que esa entrega material permita al adquirente o comprador la circulación del vehículo, siendo aquí donde los infractores de las normas flagrantemente circulan en los mismos, sin el previo registro en el Padrón Vehicular Estatal, y por ende sin placas ni tarjeta de circulación, ni el pago de los derechos correspondientes por el registro y emisión de tales documentales públicas. Generándose con lo anterior, un vacío estadístico del número de motocicletas que circulan en el estado, sin que obre registro de las mismas, siendo en los casos que dichos bienes podrían ser adquiridos para cometer posibles ilícitos y respecto de los cuales la autoridad fiscal y administrativa no tiene registro alguno, y entonces, en estos casos, las motocicletas serían utilizadas como instrumentos del delito, pues es el vehículo que los sujetos activos utilizarían para trasladarse al lugar del hecho delictivo; en ocasiones a bordo de dicho vehículo escogen a la víctima o ya va direccionado el hecho delictivo a la misma, la asechan y con posterioridad les sirve para huir del lugar del evento, el uso del casco, la ausencia de placas de circulación, la velocidad y la facilidad con la cual pueden transitar en la vía pública, al ser fácil el maniobrar respecto del tráfico vehicular que exista al momento de cometer el delito, permite escabullirse e incluso perderse en la zona urbana. De igual manera se suma otro factor favorable para la delincuencia como es el costo-beneficio en el empleo de dichos vehículos para la comisión de delitos, ya que es de bajo costo para el sujeto activo, en cuanto que dicho medio de transporte es económico, le permite un desplazamiento rápido por las vías públicas, consume poco combustible, es de fácil y económica compra o reparación ante cualquier daño, pudiendo incluso abandonar el bien mueble en la huida y conseguir la impunidad, pues aún y cuando el bien sea asegurado por la autoridad ministerial, no obra registro del mismo en el Padrón Vehicular, lo cual dificulta o imposibilita dentro de la etapa de investigación conseguir la identificación de los autores de los delitos, generándose impunidad. (…) Por lo que la propuesta legislativa que a continuación se planteará, resulta ser una medida preventiva general del delito, ello es así toda vez que el Estado en sus funciones de seguridad pública, tiene la de prevención, misma que es definida en el artículo 7 fracción X de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Guanajuato y sus Municipios, como la medida para atacar los factores causales de la violencia y de la delincuencia, incluidas las oportunidades para la comisión de estos. La citada ley establece una variedad de acciones orientadas a evitar que el delito ocurra, ya sea a través del sistema formal de justicia penal o bien por medio de la promoción e implementación de estrategias que involucran a los diferentes sistemas informales desde los ámbitos social, comunitario, situacional y psicosocial, que en el caso concreto de la presente iniciativa se aplica la prevención de la violencia y la delincuencia, la prevención situacional, al modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social a través de medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia, con el objeto de disminuir los factores de riesgo que facilitan los fenómenos de violencia y de incidencia delictiva. Esa prevención en la comisión de delitos debe estar reflejada en todo el sistema jurídico, no únicamente en las leyes en materia de seguridad pública, es por ello que la presente iniciativa se centra en la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios y en el Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, para lo cual se hace uso de un decreto de modificación múltiple. Por lo que las legisladoras y legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y la Diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, buscamos contribuir desde el ámbito legislativo con medidas concretas a fin de combatir la violencia y la delincuencia, para lo cual la presente iniciativa tiene por objeto lo siguiente: 1. Se propone la creación de un Padrón de Comerciantes de Motocicletas, con el objeto de establecer la obligación de empadronamiento de los comerciantes de motocicletas, contando en dicho padrón con datos mínimos como su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Registro Estatal de Contribuyentes (REC) y domicilio de la matriz y establecimientos ubicados dentro del Estado. Comerciantes que tendrán la obligación de registrar los vehículos tipo motocicleta que enajenen, proporcionando datos mínimos como los siguientes: datos de la motocicleta y del propietario asentados en la factura (datos obligatorios); identificación oficial con fotografía del comprador o poder notarial, conforme a disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato SATEG (obligatorio); y comprobante de domicilio en el Estado del comprador, según disposiciones de carácter general que emita el SATEG (opcional). Estableciendo de igual manera como consecuencia jurídica ante el incumplimiento de dichas obligaciones la imposición de sanciones que establecen las disposiciones fiscales, por parte del SATEG. Se establece la creación del portal informático, el cual contendrá los datos de los comerciantes empadronados, así como de las operaciones realizadas para su preregistro ante el SATEG. Se contempla la necesidad de establecer un período de implementación de manera inicial, de 90 días hábiles subsecuentes a la entrada en vigor de la reforma, y de manera subsecuente, dentro de los 15 días hábiles posteriores de su registro ante el REC. 2. Se propone de igual manera la creación del Padrón de Control Estatal de Motocicletas (CEM), el cual concentrará, recabará y almacenará toda la información que se registre a través de los establecimientos de sus operaciones de enajenación de motocicletas; el mismo permitirá la carga de información de otras autoridades en materia de procuración de justicia, como la Fiscalía General del Estado por robo y de aquellas que hayan sido objeto material de la comisión de delitos; por las autoridades de tránsito estatal y municipales, respecto de las multas que se impongan a los conductores de dichos vehículos; por las aseguradoras, respecto de los vehículos siniestrados; los depósitos municipales de vehículos, la información contenida en el Registro Estatal Vehicular (REV) bajo control del SATEG, tales como bloqueos, embargos o cualquier precautoria solicitada por la autoridades competentes. De igual manera se crea una página de consulta de verificación del estatus y datos de los vehículos que se encuentran en el Registro Estatal Vehicular, así como de los demás supuestos señalados en el Control Estatal de Motocicletas (CEM); y además dicha página o plataforma, pueda tener accesos para que puedan consultar la misma las autoridades que la alimentan, así como la ciudadanía en general, desde una vista restringida, con el objeto de resguardar la secrecía de la información, con un acceso gratuito. Adicionalmente a la propuesta legislativa señalada consideramos que a nivel operacional tanto las autoridades estatales como municipales, deberán fortalecer los operativos que llevan a cabo los integrantes de las instituciones de seguridad pública, en sus funciones de prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas, al realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción, en específico respecto de la circulación de motocicletas; que se incorpore como requisito para recuperar las motocicletas que hayan sido remitidas a los depósitos municipales por no portar placas, que deban registrarla ante el SATEG; el incremento de los módulos de revisión de la Fiscalía del Estado de Guanajuato de motocicletas usadas, provenientes de otras entidades federativas y la recepción de denuncias electrónicas que alimenten el CEM, por señalar algunas. (…) La presente propuesta normativa encuentra sustento constitucional y legal en materia de seguridad pública, en lo previsto en los artículos 1o y 21, párrafos, noveno y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 7, 39 Apartado B, 75 y 77 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales; así como en lo previsto en la Ley General para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia; 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; 1, 2, 3 y 9 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato; y lo previsto en la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Por otro lado, manifestamos que la presente propuesta legislativa, en términos del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, tendría los siguientes impactos: I. Impacto jurídico: Se traduce en el ejercicio de la facultad de Iniciativa, y una vez que se desahogue el proceso legislativo, se prevé impacto a nivel reglamentario, pues las instituciones policiales estatal y municipal, así como al reglamento del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, así como de la Fiscalía General del Estado, deberán adecuar sus reglamentos al contenido de la presente reforma. II. Impacto administrativo: Se prevé este impacto debido a la creación del Padrón de Control Estatal de Motocicletas y Padrón de Comerciantes en el ramo de vehículos tipo motocicletas. III. Impacto presupuestario: Se prevé impacto presupuestario, por lo cual se deberá solicitar estudio a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 275 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato, para la proyección presupuestal. IV. Impacto social: Se logrará tener integrados padrones de información que permitirán la transversalización de la información entre las autoridades estatales y municipales y la Fiscalía General del Estado, respecto de los vehículos tipo motocicleta, lo cual abona a la prevención general del delito desde el ámbito administrativo, transmitiendo a las y los guanajuatenses el mensaje claro y preciso que las acciones legislativas en materia de seguridad pública para atender la situación de inseguridad que prevalece en el país, no sólo debe impactarse en las normas relativa a la seguridad, sino en establecer mecanismos concretos que prevengan la comisión del delito en normas de diversa naturaleza. La presente propuesta normativa se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en específico al Objetivo 16: Promover sociedades justas, pacificas e inclusivas. (…)». El 27 de noviembre de 2024, fue radicada la iniciativa y aprobada la metodología para su estudio y dictamen, misma que se transcribe: «1. Enviar la iniciativa a los 46 ayuntamientos del Estado para su análisis y opinión, otorgándoles como plazo que no exceda del 19 de diciembre de 2024. 2. Enviar la iniciativa a la Secretaría de Seguridad y Paz, a la Secretaría de Finanzas, al Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato y, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Gobierno, para solicitar su opinión técnica y jurídica sobre el contenido, otorgándoles como plazo para su respuesta hasta el 19 de diciembre de 2024. 3. Enviar la iniciativa a los sectores de comerciantes de motocicletas en la entidad -AMDA y Distribuidora ITALIKA-, para solicitar su opinión sobre el contenido, otorgándoles como plazo de respuesta hasta el 19 de diciembre de 2024. 4. Enviar la iniciativa a la Fiscalía General del Estado para su opinión técnica y jurídica sobre el contenido, otorgándoles como plazo para su respuesta hasta el 19 de diciembre de 2024. 5. Solicitar a la Unidad de Estudios de la Finanzas Públicas del Congreso del Estado la realización de un estudio de impacto presupuestal de la iniciativa, y tenga a bien remitirlo en un plazo que no exceda del 19 de diciembre de 2024. 6. Crear un enlace en la página web del Congreso del Estado, en donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y recepción de aportaciones ciudadanas respecto de la propuesta legislativa, por un plazo que no exceda del 19 de diciembre de 2024. 7. Una vez concluido el plazo para la recepción de las opiniones solicitadas la secretaría técnica elaborará un documento en el que se concentren las opiniones recibidas, el que circulará a quienes integran la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, a efecto de que, en su caso, se acuerde lo conducente respecto a la realización y términos de un foro de consulta. 8. Celebrar mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y opiniones recibidas, conformada por integrantes de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, las diputadas y los diputados de la Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a personal de la Secretaría de Seguridad y Paz, a la Secretaría de Finanzas, al Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, de la Fiscalía General del Estado, y de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso. 9. Concluido el estudio, reunión y, en su caso, acuerdos para la formulación del dictamen que será sometido a consideración. 10. Reunión de Comisión para, en su caso, discutir y aprobar el dictamen.» Conforme lo establecido en la metodología, se procedió a realizar las gestiones de solicitud de opinión a las dependencias, a los 46 ayuntamientos, a las organizaciones e instituciones mencionadas en dicha metodología, así como peticionada la información y estudios señalados en esta. Asimismo, atentos al parlamento abierto, se habilitó un enlace en la página web del Congreso del Estado, a efecto de que se accediera a la propuesta legislativa que nos ocupa y se hicieran llegar las opiniones correspondientes. Derivado de las solicitudes de consulta, se recibieron las respuestas de opinión consolidada de la Secretaría de Finanzas, del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, la Secretaría de Seguridad y Paz, y la Consejería Jurídica del Ejecutivo; de la Fiscalía General del Estado; y de ITALIKA; así como de los ayuntamientos de Coroneo, Doctor Mora, Romita, León, San Miguel de Allende, San Diego de la Unión, Santiago Maravatío, Salamanca, Moroleón, Irapuato y Yuriria. Se recibió el estudio de impacto presupuestal solicitado a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado. El 10 de febrero de 2025 la secretaría técnica de la comisión elaboró un documento en el que se concentraron las opiniones recibidas, conteniendo comparativo, mismo que hizo llegar a quienes integramos la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, vía correo electrónico. El 18 de febrero de 2025 , en las instalaciones del Congreso del Estado se desahogó la mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y opiniones recibidas, en la que se contó con la asistencia del presidente de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del secretario diputado Alejandro Arias Ávila y del diputado Víctor Manuel Zanella Huerta, así como de representantes de la Secretaría de Seguridad y Paz, de la Secretaria de Finanzas, del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato SATEG, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, de la Fiscalía General del Estado, de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, de asesores y asesora de los Grupos Parlamentarios y la secretaría técnica de la comisión. En dicha mesa de trabajo se expuso la opinión consolidada de la Secretaría de Finanzas, del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, la Secretaría de Seguridad y Paz, y la Consejería Jurídica del Ejecutivo, así como las observaciones de la Fiscalía General del Estado. Acorde a la metodología aprobada, se llevaron a cabo cuatro foros regionales de consulta POR UN GUANAJUATO SEGURO Y EN PAZ, el primero en Silao de la Victoria el 14 de marzo , el segundo en San Miguel de Allende el 4 de abril , el tercero en Irapuato el 29 de abril , y el cuarto en Moroleón el 2 de mayo . Se contó, de manera global, con la participación de 600 personas. I.2. Opiniones recibidas En lo que hace a la opinión consolidada hecha llegar por la Consejería Jurídica del Ejecutivo, correspondiente a la Secretaría de Finanzas, del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, la Secretaría de Seguridad y Paz, y de la propia Consejería en esta se indica: «(…) se estima viable la iniciativa formulada por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y la Diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática ante la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, a fin de adicionar, reformar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Aunado a que la iniciativa se alinea con la nueva dirección y estrategia de Coordinación Operativa de la Nueva Fuerza de Inteligencia Anticrimen (CONFÍA), concebida como una solución integral para combatir la violencia y restaurar la paz en el estado, donde compartimos la necesidad de crear el Padrón de Comerciantes de Motocicletas, así como el Padrón de Control Estatal de Motocicletas, esto ante la creciente incidencia delictiva asociada al uso de motocicletas, propiciada primordialmente a la facilidad con la que estos vehículos pueden ser adquiridos, enajenados y la dificultad para rastrear su propiedad en casos de abandono o uso en actividades ilícitas, hacen evidente la necesidad de implementar medidas que permitan un mayor control sobre este tipo de vehículos. Sin embargo, respecto a la adición de la fracción VII al artículo 102 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, refiere que aún y cuando se trate de investigaciones en materias de procuración de justicia y de seguridad pública relacionados a los padrones en comento, no podrá aplicarse la reserva de información. Lo que resulta ser contrario al principio de respeto al derecho humano a la intimidad y a la privacidad, bajo el que se rige toda autoridad que realiza actos de investigación ya que los registros de todas la actuaciones y documentos que se realizan dentro y durante la investigación independientemente de su contenido o naturaleza son estrictamente reservados. Esto conforme a lo estipulado el en Código Nacional de Procedimientos penales, específicamente los artículos 2, 15, 214 y sobre todo el 2181 que textualmente refiere lo siguiente: "Artículo 218. Reserva de los actos de investigación Los registros de la investigación, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz o imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados, por lo que únicamente las partes, podrán tener acceso a los mismos, con las limitaciones establecidas en este Código y demás disposiciones aplicables". Bajo ese contexto, se sugiere omitir la fracción VII, ya que su aplicación podría contravenir lo establecido en la normativa penal. Pérez Daza, al comentar el ordinal de previa cita (218 del Código Nacional de Procedimientos Penales), consigna: "Comentario. El artículo que se comenta en un primer momento establece que serán reservados en la investigación inicial, los documentos, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados; restricción que según el segundo párrafo culminara una vez dictado el auto de vinculación a proceso, pero luego establece que dicha reserva podrá durar otro momento que determinara este Código o en las leyes especiales, lo cual se relaciona con el artículo 220 de la misma codificación, en él se refiere que el Ministerio Público podrá solicitar excepcionalmente al Juez de control que determinada información se mantenga bajo reserva aún después de la vinculación a proceso, para evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación, amenaza o influencia a los testigos del hecho, para asegurar el éxito de la investigación, o para garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, establece que la reserva podrá ser prorrogada cuando sea estrictamente necesario, pero no podrá prolongarse hasta después de la formulación de la acusación, esta parte podrá justificarse en tratándose de delitos de delincuencia organizada, donde se debe proteger en la mayoría de los casos a testigos que declaran con los miembros de alguna organización criminal. Por otra parte el imputado y su defensor podrán tener acceso a ellos cuando se encuentre detenido, o sea citado para comparecer, y se pretenda recibir su entrevista. Es más, pudiera decirse que estas disposiciones contravienen el principio de contradicción que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se advierte que el sistema procesal penal acusatorio y oral se sustenta en el principio de contradicción que contiene, en favor de las partes, el derecho a tener acceso directo a todos los datos que obran en el legajo o carpeta de la investigación llevada por el Ministerio Público; sin embargo el propio dispositivo constitucional prevé en la fracción VI del apartado B, que habrá casos excepcionales expresamente señalados en la ley para preservar la reserva de los registros de investigación, cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la misma, lo que sustenta la base del artículo en comento. Lo anterior encuentra sustento en Tesis la. CCXLIX/2011 (9a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 1, marzo de 2012, p. 292, «SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SE SUSTENTA EN EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN». A causa de que la Secretaría de Seguridad se encuentra legalmente impedida para divulgar información relacionada con cualquier investigación que se encuentre realizando, incluyendo aquellas vinculadas al tema de esta iniciativa. Esta obligación de reserva, establecida en el Código Nacional de Procedimientos penales, impide compartir, proporcionar o informar sobre cualquier aspecto relacionado con dichas investigaciones, Es importante señalar que la implementación de estos padrones debe realizarse de manera cuidadosa para garantizar el derecho a la privacidad de los ciudadanos, La información recopilada debe ser utilizada de forma responsable. En este sentido, esta iniciativa de ley debe establecer claramente los límites del acceso a la información y los mecanismos de control para evitar abusos, Asimismo, es fundamental que se establezcan sanciones para aquellos que hagan un uso indebido de la información contenida en los padrones. (…)». Por otra parte, la Fiscalía General del Estado, refiere: «(…) Derivado del análisis de la Iniciativa, así como de manera particular al objetivo que se busca, se reconoce la intencionalidad de la misma y se consideran, prima facie, positivos los fines que se persiguen en cuanto a la prevención e investigación de los delitos en los que se emplean vehículos tipo motocicletas para su comisión, destacando la coincidencia respecto a generar políticas que coadyuven a los objetivos comunes en materia de seguridad y procuración de justicia. Ahora bien, paralelamente a la afinidad con la narrativa y propósitos en la materia y patentizando el sentido positivo en cuanto a la finalidad de la enmienda, a continuación nos permitimos compartir las siguientes reflexiones para la correspondiente ponderación: Reglas y esquemas de intercambio de información. La Iniciativa establece que el Sistema de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato [SATEG] definirá reglas para proporcionar información del Registro de Motocicletas a, entre otras instancias, esta FGEG, y además la obligación de que ésta (al igual que al resto de las autoridades enunciadas) inscriba en el mismo la información que posea en el marco de nuestras atribuciones (párrafo quinto de la página 5, artículo 87 quinquies, y segundo párrafo del artículo cuarto transitorio), lo cual procedería ajustar atento a la naturaleza de las funciones y esencia de la autoridad ministerial y a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales [CNPP], así como a las reglas y reserva que aplica a la información de las investigaciones, conforme a los numerales 15, 106 y 218 del propio Código. Contexto y referencias de la reforma. En cuanto a las expectativas de la reforma, es de ponderar los alcances que se prospectan, considerando algunos aspectos que inciden en la materia, entre ellos: En una proporción importante no son motocicletas nuevas y/o adquiridas directamente en comercializadoras por quienes las utilizan para cometer un hecho delincuencial. En la comisión de conductas delictuosas se pueden utilizar motocicletas robadas. Las motocicletas no necesariamente se adquieren en esta Entidad Federativa, y, en lo futuro, de igual manera, podrían adquirirse en Estados vecinos, por lo que no aplicarían en tal caso los integrales efectos vislumbrados. Impulso de una Política Nacional. La reforma y sus potenciales bondades estarían acotadas a nivel estatal, lo cual limitaría sus alcances y efectos de la reforma (v.gr.: adquiriendo motocicletas en Entidades Federativas vecinas para la comisión de hechos delictivos), por lo que sería conveniente impulsar, desde el Congreso del Estado, una reforma legislativa nacional a manera de política nacional para mayor estandarización y efectividad. Fortalecimiento de medidas administrativas. Se considera importante requiere analizar e impulsar el afianzamiento, control y aplicación de medidas administrativas vigentes, así como complementarias que incidan, además, en seguridad y protección de los conductores. Protección de datos personales. Toda vez que el tema implicaría la recepción y transferencia de datos personales, sería necesaria la respectiva evaluación de impacto a la protección de los mismos, cuyo tratamiento amerita atención conforme a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato, y demás marco normativo en la materia. Ponderar la diversidad de registros vigentes y la legislación en la materia sobre información análoga. La legislación vigente en materia de registro de vehículos contempla, de manera general, la obligación de realizar inscripciones de similar naturaleza a los que se refiere la Iniciativa, por lo que es conveniente potenciar lo actualmente vigente a fin de evitar duplicidad y eventual incertidumbre respecto a la integralidad y actualización de la información. A manera de ejemplo, en la Ley del Registro Público Vehicular encontramos las siguientes disposiciones: Artículo 8.- El Registro contendrá, sobre cada vehículo, la información siguiente: I. El número de identificación vehicular a que se refiere el artículo 13 de esta Ley; II. Las características esenciales del vehículo; III. El nombre, denominación o razón social y el domicilio del propietario; IV. La que suministren las autoridades federales y las Entidades Federativas, de conformidad con esta Ley, y V. Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo. Artículo 23.- Deberán presentar al Registro los avisos correspondientes, los siguientes: II. Las comercializadoras y distribuidoras, los de compra y venta de vehículos, indicando los datos del nuevo propietario; Por su parte, la Ley local de Movilidad actualmente establece la obligación de registrar todos los vehículos que circulen por las vías públicas del Estado (incluyendo motocicletas), así como la competencia de la Secretaría de Finanzas para llevar un control de dichos vehículos: Registro Artículo 62. Todos los vehículos que circulen por las vías públicas del Estado de Guanajuato y que, en razón, de su actividad y domicilio y que no estén registrados en otra entidad federativa, deberán efectuar su registro ante la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración. Las condiciones y requisitos para cada tipo y clase de vehículo, son las que al respecto se señalen en esta Ley y sus reglamentos. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, la Secretaría de Gobierno y la unidad administrativa correspondiente en el municipio, establecerán los mecanismos de coordinación para eficientar el registro vehicular en la entidad. Padrón vehicular Artículo 69. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, la Policía Estatal de Caminos y las autoridades municipales, en los términos del artículo 62 de esta Ley, llevarán un control veraz y actualizado de los vehículos automotores sometidos (sic) a la jurisdicción estatal, debiendo integrar y operar un padrón que contenga los datos relativos a los mismos. Para cumplir con este objetivo podrán hacer uso de los medios técnicos que estimen más adecuados. Asimismo, la Ley local de Movilidad alude a diversos registros, como lo es el propio Padrón Vehicular Estatal, el Registro de Licencias y de Infracciones, por citar algunos, mismos que guardan notas e información en común, a los que se sumarían los prospectados Padrón de Control Estatal de Motocicletas y Padrón de Comerciantes en el ramo de vehículos tipo motocicletas, por lo que se estima oportuno valorar en su integralidad para eficientar la operatividad de las instituciones encargadas de su inscripción y consulta. En todo caso, podría ponderarse que en lugar de diversos padrones, en un mismo Registro se incorporen módulos particulares, apartados o receptáculos especiales, para aprovechar la información que ya obra y que por disposición de Ley se debe registrar, lo que podría simplificar y potenciar tanto la captura de la información como el acceso y la consulta de los mismos. Secreto fiscal de los Padrones. En la Iniciativa se prospecta otorgar la naturaleza de «secreto fiscal» a la información del Registro de Comerciantes y de Motocicletas, lo cual, por su contexto y naturaleza, se estima debe reconsiderarse. Estrechar la consistencia entre la motivación y el texto o proyecto de Decreto. Se visualizan cuestiones que no corresponden en su integralidad con la argumentación y prospectiva expuesta y lo concretamente propuesto (en la Exposición de Motivos se justifican y vislumbran cambios que no se desarrollan en el Decreto de reforma) y, de igual manera, en sentido inverso, se incorporan disposiciones relevantes que no se abordan en el apartado expositivo. Las anteriores constituyen reflexiones de índole general respecto de la Iniciativa que nos ocupa, permitiéndonos, para mayor abordaje y profundización del tema, en el siguiente apartado desarrollar puntos específicos para la consideración respectiva. III.2. PARTICULARES. III.2.1. Reglas y esquemas de intercambio de información. La Iniciativa plantea que diversas autoridades, entre ellas esta FGEG, proporcionen al SATEG la diversa información de que dispongan relacionada con motocicletas, en los siguientes términos: Transversalidad Artículo 87 Quinquies. Las autoridades estatales y municipales, ambas, en materia de seguridad pública o tránsito, así como la Fiscalía General del Estado, en el ámbito de sus competencias, registrarán, suministrarán, compartirán y proporcionarán al SATEG la información que por el ejercicio de sus atribuciones dispongan sobre actos y hechos jurídicos, y en general, cualquier operación relacionada con las motocicletas.» Las autoridades señaladas en el párrafo anterior podrán solicitar al SATEG la información contenida en el padrón, de conformidad con los procedimientos y mecanismos de información que éste establezca. Lo anterior, siempre y cuando se relacione para el ejercicio de sus competencias. Al respecto, se considera procedería el correspondiente ajuste a fin de otorgar un tratamiento diferenciado (respecto a diversas instituciones estatales y municipales) a esta FGEG en razón de la naturaleza de las atribuciones constitucional y legales asignadas. Lo anterior tomando en cuenta la regulación prevista en los artículos 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en diversas leyes generales en cuanto a la función ministerial y la potestad como autoridad que le es propia en ejercicio de funciones para, entre otras cuestiones, requerir y tener acceso a información para la integración de investigaciones y esclarecimiento de los hechos; así como el deber de protección de datos que obren en las mismas, respecto de lo cual, de manera particular el referido CNPP dispone en los arábigos 15, 106 y 218, el deber de debida reserva y protección de los datos personales y de la información que obra en los registros de la investigación1. 1 «Artículo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad. En todo procedimiento penal se respetará el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en él, asimismo se protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los términos y con las excepciones que fijan la Constitución, este Código y la legislación aplicable.» «Artículo 106. Reserva sobre la identidad. En ningún caso se podrá hacer referencia o comunicar a terceros no legitimados la información confidencial relativa a los datos personales de los sujetos del procedimiento penal o de cualquier persona relacionada o mencionada en éste. Toda violación al deber de reserva por parte de los servidores públicos, será sancionada por la legislación aplicable. En los casos de personas sustraídas de la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos que permitan la identificación del imputado para ejecutar la orden judicial de aprehensión o de comparecencia.» «Artículo 218. Reserva de los actos de investigación. Los registros de la investigación, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados, por lo que únicamente las partes, podrán tener acceso a los mismos, con las limitaciones establecidas en este Código y demás disposiciones aplicables. La víctima u ofendido y su Asesor Jurídico podrán tener acceso a los registros de la investigación en cualquier momento. El imputado y su defensor podrán tener acceso a ellos cuando se encuentre detenido, sea citado para comparecer como imputado o sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista, a partir de este momento ya no podrán mantenerse en reserva los registros para el imputado o su Defensor a fin de no afectar su derecho de defensa. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como acto de molestia lo dispuesto en el artículo 266 de este Código. En ningún caso la reserva de los registros podrá hacerse valer en perjuicio del imputado y su Defensor, una vez dictado el auto de vinculación a proceso, salvo lo previsto en este Código o en las leyes especiales. Para efectos de acceso a la información pública gubernamental, el Ministerio Público únicamente deberá proporcionar una versión pública de las determinaciones de no ejercicio de la acción penal, archivo temporal o de aplicación de un criterio de oportunidad, siempre que haya transcurrido un plazo igual al de prescripción de los delitos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal Federal o estatal correspondiente, sin que pueda ser menor de tres años, ni mayor de doce años, contado a partir de que dicha determinación haya quedado firme.» Así pues, la previsión prospectada en la Iniciativa relativa a que el SATEG definirá reglas para proporcionar información de Registro de Motocicletas a, entre otras instancias, esta FGEG, y además la obligación de que ésta inscriba en el mismo la información que posea en el marco de nuestras atribuciones, es una cuestión a reconsiderar atentos a la naturaleza y atribuciones de la autoridad ministerial y a lo previsto, entre otros cuerpos legales, en el CNPP, pudiéndose, en todo caso, tomar como referencia para el ajuste y diferenciación de tratamiento jurídico, lo dispuesto para casos análogos en la Ley del Registro Público Vehicular. Por último, respecto el citado numeral 87 quinquies, nos permitimos referir que se proyecta ubicar dentro del Capítulo II del Título Tercero Bis, correspondiente al «Padrón de Comerciantes en el ramo del vehículos tipo motocicletas», por lo que en estricto se asumiría que la información a la que se refiere dicha disposición se receptará en tal Padrón, sin embargo, se estima que resultaría mayormente afín al Padrón de Control Estatal de Motocicletas, pues de acuerdo al artículo 87 ter el contenido de éste es la información relacionada con el registro de las motocicletas, comprendiendo como mínimo los movimientos de alta, baja o modificación, infracciones, pérdidas, robos, recuperación y destrucción de las motocicletas que circulan en el territorio estatal, así como hechos o actos jurídicos y en general cualquier dato y operación que recaiga sobre dichos vehículos; aunado a que las reglas de requerimiento y acceso a la información correspondería aplicar a ambos Padrones, por lo que debe cuidarse la sistemática para tales efectos. III.2.2. Protección de datos personales. La constitución de los padrones proyectados en la Iniciativa implican la receptación y transferencia de datos personales en poder tanto de las autoridades como de particulares, lo cual conlleva el deber de agotar el procedimiento y medidas de protección que establece la normatividad especial en temas como la evaluación de impacto a la protección de datos personales que establece el artículo 105 de Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato. Lo anterior considerando que con la Iniciativa se pretenden crear formalmente dos nuevos padrones, por lo que éstos requieren contar con las medidas y requisitos que establece la Ley de Protección de Datos Personales citada, ello con independencia de que el Padrón Vehicular Estatal cumpla con las mismas, al tratarse, según lo que se prospecta, de padrones, relacionados en su materia, pero distintos. III.2.3. Competencia legislativa en materia de regulación de actos comerciales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que las Entidades Federativas tienen competencia para legislar en materia de registros vehiculares (siempre y cuando no se incida en el acto de comercio sino en el acto de operación de las negociaciones o de los comercios establecidos para ello). En tal sentido, en relación a la Iniciativa en estudio, únicamente debe cuidarse que de manera tácita o indirecta no se impacte en la regulación de actos de comercio (cuya legislación es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión). Se menciona lo anterior, teniendo como referencia la Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 45/2017, (DOF-15 de junio 2021), promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de actos emitidos por el Poder Ejecutivo Local y del Congreso del Estado de Sinaloa, de la cual se transcriben los siguientes párrafos: 119. Similar situación acontece respeto de lo previsto en los artículos 27, fracciones III, IV y V, y 28 de la Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Sinaloa pues a través de esas porciones normativas se imponen obligaciones a los permisionarios de casas de empeño, las cuales trascienden y afectan lo relativo a los contratos de mutuo con interés y garantía prendaria pues se obliga a que para la celebración de esos actos de comercio, deban solicitar a la contraparte que (1) se identifique, (2) acredite su domicilio (con algún documento previsto en la propia legislación local) y que (3) demuestre la propiedad del bien dado en prenda y, en caso de no poder hacerlo, (4) que manifieste bajo protestad de decir verdad que es el propietario de ese bien. 120. La regulación sobre esos aspectos trasciende al acto de comercio en la medida en que se trata de requisitos para la celebración del contrato de mutuo con interés y garantía prendaria, los cuales son previstos a través de una norma local y no así de un ordenamiento jurídico emitido por las autoridades federales, a quienes en términos de lo expresado corresponde legislar sobre los actos de comercio. 121. La trascendencia de lo previsto en la legislación impugnada respecto de la competencia de las autoridades federales se obtiene del hecho de que al regularse a nivel local aspectos relacionados con el contrato de mutuo con interés y garantía prendaria como son los requisitos y deberes para su celebración, se establece a nivel local deberes respecto de un acto jurídico y de comercio cuya regulación corresponde a las autoridades federales y, ante ello, es indudable que la legislatura local no estaba en aptitud de extender su potestad normativa a ese tipo de aspectos. 126. Con base en lo expresado, procede declarar la invalidez de los artículos 11, fracción XI, 27, fracciones III, IV y V; 28; 29; 30; 33, fracciones II y IV; y 34, fracciones IV y V, todos de la Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Sinaloa, dado que las autoridades de esa entidad federativa no cuentan con atribuciones para imponer obligaciones para quienes celebran en forma habitual y profesional contratos de mutuo con interés y garantía prendaria, pues esa actividad es desarrollada por casas de empeño que por disposición legal son considerados sujetos de derecho mercantil regidos por las disposiciones que en materia de comercio y protección a los consumidores emitan las autoridades federales, en términos de lo previsto en los artículos 73, fracciones X y XXIX-E, 25, 28, 116 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La reflexión en cita viene a colación ante lo señalado en la Exposición de Motivos de la Iniciativa en análisis que en su página 5 establece lo siguiente: «Comerciantes que tendrán la obligación de registrar los vehículos tipo motocicleta que enajenen, proporcionando datos mínimos como los siguientes: datos de la motocicleta y del propietario asentados en la factura (datos obligatorios); identificación oficial con fotografía del comprador o poder notarial, conforme a disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato SATEG (obligatorio); y comprobante de domicilio en el Estado del comprador, según disposiciones de carácter general que emita el SATEG (opcional). Estableciendo de igual manera como consecuencia jurídica ante el incumplimiento de dichas obligaciones la imposición de sanciones que establecen las disposiciones fiscales, por parte del SATEG.» Lo señalado en dichos párrafos, particularmente lo resaltado en el primero de ellos, pudiera considerarse que trasciende a la relación inherente al acto de comercio, lo cual aunque no se abordó de manera explícita en el texto legal, de avanzar en la Iniciativa, en la dictaminación sería conveniente realizar las acotaciones y precisiones correspondientes, para evitar confusión y posibles cuestionamientos, así como ponderar las implicaciones que eventualmente la emisión de disposiciones de carácter general del SATEG a las que se hace referencia, pudiera generar si se realizan en los términos citados. De igual manera, es de apuntar que el artículo 87 septies de la Iniciativa proyecta que la inscripción de las motocicletas en el Padrón de Control Estatal presume la validez de los actos jurídicos que se relaciona con el mismo (lo que incluiría a los actos de comercio), siendo oportuno en el mismo sentido analizar a mayor profundidad los alcances del precepto (y, en su caso, eliminar o ajustar lo conducente) a fin de evitar cuestionamientos sobre lo requerido. III.2.4. Secreto Fiscal de los Padrones. La Iniciativa proyecta reformar el artículo 69 en los siguientes términos: Administración de Padrones Artículo 69. El SATEG, en los términos del artículo 62 de esta Ley, integrará, controlará, actualizará, los vehículos de motor clasificados como automóviles, camiones, autobús y remolque sometidos a la jurisdicción estatal, a través del padrón vehicular estatal; así como el padrón de control estatal de motocicletas, los cuales, contendrán los datos relativos a los mismos. Para cumplir con este objetivo podrán hacer uso de los medios técnicos que estimen más adecuados. La información que contengan los padrones antes señalados se encuentra amparada bajo la figura del secreto fiscal, en términos de las disposiciones fiscales aplicables. Por lo que hace a la adición del segundo párrafo relativa a que la información que contengan los padrones vehicular y de control estatal de motocicletas, se encuentra amparada bajo la figura del secreto fiscal, en términos de las disposiciones fiscales aplicables, se considera que no es lo mayormente adecuado establecer «a priori» dicha determinación, aun y cuando se remita a las disposiciones fiscales, pues se genera confusión respecto a la naturaleza del contenido, fines y uso de información de los Padrones y de los alcances de la confidencialidad inherente al secreto fiscal. III.2.5. Estrechar la vinculación entre la motivación y el texto o proyecto de Decreto. En la Exposición de Motivos se mencionan algunas cuestiones que no se identifican retomadas en el proyecto de Decreto, por lo que sería pertinente valorar su incorporación en el texto legal o en su caso justificar o hacer el pronunciamiento respectivo al momento de dictaminar. De igual manera, en la propuesta de constructo normativo se establecen disposiciones que no son abordadas en el apartado expositivo, considerándose en ese sentido procedente, que en el Dictamen se puedan señalar los argumentos para sustentarlas debidamente. A manera de ejemplo: No se incorporan disposiciones inherentes a la creación del Portal Informático, mismo que en la Exposición de Motivos se alude deberá contener los datos de los comerciantes empadronados y de las operaciones realizadas para su pre-registro ante el SATEG, pues únicamente en disposición transitoria se menciona que la unidad competente de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración (sic) establecerá el portal informativo que contenga el Padrón de Control Estatal de Motocicletas (sin que incluso se incorpore en tal referencia al Padrón de Comerciantes). En la Exposición de Motivos se menciona que el Padrón de Control Estatal de Motocicletas concentrará, recabará y almacenará toda la información que se registra a través de los establecimientos de sus operaciones de enajenación de motocicletas y que permitirá la carga de información de otras autoridades en materia de procuración de justicia; por las autoridades de tránsito estatal y municipales respecto de las multas que se impongan a los conductores de dichos vehículos; por las aseguradoras, respecto de los vehículos siniestrados; los depósitos municipales de vehículos, entre otros, pero lo enfatizado no se prevé en el capítulo correspondiente a dicho Padrón. No se desarrolla de manera nítida lo relativo a la página de consulta de verificación del estatus y datos de los vehículos que se encuentran en el Registro Estatal Vehicular y de los supuestos señalados en el Control Estatal de Motocicletas Vehicular, pues en la propuesta del artículo 87 sexies se establece que cualquier persona podrá consultar la información contenida en el padrón (se entiende que se refiere al Padrón de Comerciantes al ser el Capítulo en donde se ubica el numeral en cuestión) y únicamente respecto al estatus de la motocicleta. El artículo 273 vigente de la Ley local de Movilidad señala que los actos y resoluciones dictados por las autoridades estatales y municipales con motivo de la aplicación de tal Ley y su Reglamento, podrán impugnarse mediante lo previsto en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Ahora bien, con la Iniciativa se proyecta establecer una excepción, para que dicho medio de impugnación no sea aplicable a los actos y resoluciones que emita el SATEG en el ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley y su Reglamento, señalando que éstos se podrán impugnar en términos de las disposiciones fiscales, sin que se haya abordado tal cuestión en la Exposición de Motivos, así como tampoco las razones por las que los requisitos referidos en las actuales fracciones IV y V del artículo 70 se derogan y trasladan como párrafos. Respecto a los puntos y medios de pago de servicios de movilidad, en el artículo 62 de la Ley local de Movilidad, se plantea agregar un tercer párrafo para establecer que los diversos conceptos tributarios que deban cubrir las personas en materia de servicios de movilidad a que se refiere la ley, con excepción de aquellos que se deriven de las atribuciones que la misma señala como competencia de los municipios, se recaudarán a través de los puntos y medios de pago que para tal efecto autorice la SFIA. En tal contexto, dicho ajuste es a su vez parte de aquellos que en la Exposición de Motivos no se justifica su inclusión pero sí se encuentra contenido en el proyecto de Decreto. III.2.6. Ausencia del registro del comerciante. La Iniciativa proyecta establecer en el último párrafo del artículo 70 que el registro de vehículos tipo motocicleta que hayan enajenado los comerciantes en este ramo procederá siempre y cuando dichos vehículos se encuentren contenidos en el Padrón de Comerciantes en el ramo de vehículos tipo motocicletas. Esta disposición puede generar vicisitudes para la persona que compró en un establecimiento autorizado y registrado una motocicleta y que pretenda cumplir con sus respectivos deberes, pues la omisión del comerciante para hacer el registro en el referido Padrón le implicaría al comprador un desfase o una carga por la omisión de un tercero, lo que además sería contrario a lo pretendido pues no se procedería al correspondiente registro en tal momento. De igual manera, en el numeral en cita se pretende establecer en párrafo adicional (no en fracción) que: «Además, el vehículo de motor por el que se solicite el registro no deberá contar con reporte de robo vigente tanto en el estado de Guanajuato como en alguna otra entidad federativa», no obstante dicha redacción es ambigua ya que no se resuelve en la propia legislación cómo se tendría (el ciudadano y/o la autoridad registrante) que corroborar que el vehículo no cuenta con el señalado reporte de robo. III.2.7. Disposiciones Transitorias. Deber de registro de ejercicios previos para los comerciantes de motocicletas. Se sugiere ponderar los términos de la obligación que se pretende establecer en una disposición transitoria para que los comerciantes de motocicletas, dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor de proyecto de reforma, proporcionen al SATEG la información de las operaciones de enajenaciones de motocicletas efectuadas durante los cinco ejercicios fiscales anteriores, pues si bien es deseable que los registros cuenten con una base amplia de datos, corresponde analizar las condiciones y aspectos fáctico-jurídicos de lo prospectado. Incertidumbre sobre obligación de adecuación normativa. En el párrafo primero del artículo cuarto transitorio se establece un plazo de 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del Decreto, para que la FGEG realice las adecuaciones normativas o reglamentarias correspondientes, cuestión que deviene ambigua ya que no se identifica qué sería lo pretendido ni los alcances de tal disposición, aunado a que esta Representación Social no tendría atribuciones para variar normas que inciden en el ejercicio de atribuciones (de índole procedimental), como las que en su caso se pretenderían, ni incidir en cuestiones de vinculación a diversas instancias. Adicionalmente, se señala que la Fiscalía General del Estado contará con 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del Decreto para proporcionar al SATEG la información que en el ámbito de sus respectivas atribuciones den cumplimiento a lo dispuesto en la Reforma, por la normativa que nos rige y la naturaleza de las atribuciones de este organismo constitucional autónomo, a la par de que incluso no sería factible porque el mismo plazo se otorga para la creación del Padrón y para la emisión de la disposiciones de carácter general por parte del SATEG. Es decir, primeramente se deberá contar con tales disposiciones del SATEG, a fin de analizar lo conducente para su prosecución. En tal sentido, se solicita suprimir la referencia a FGEG en el artículo transitorio que se comenta. III.2.8. Propuesta de reforma al Código Fiscal para el Estado de Guanajuato. No obstante que la solicitud de opinión por parte de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones se constriñe a los ajustes respectivos a la Ley de Movilidad local, al analizar lo que se pretende en el Código Fiscal, en razón al contenido del actual artículo 102, fracción I, misma que señala como excepción a la absoluta reserva de información, únicamente lo relativo a investigaciones sobre conductas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, sería atinado y de gran conveniencia aprovechar la coyuntura para adicionar que dicha excepción operará también respecto del numeral 213-a del Código Penal del Estado, que prevé la análoga conducta delictiva de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Ahora bien, por lo que hace a la fracción VII que se pretende adicionar al numeral 102 del Código Fiscal, a la par de lo reflexionado sobre la naturaleza de la información inherente a los Padrones que se crearían, en todo caso se estima que no resultaría atinente acotar sus alcances particulares a información contenida en el Padrón Vehicular Estatal y el Padrón de Control Estatal de Motocicletas, siendo en ese sentido, y a fin de potenciar los objetivos de la reforma, ampliar de manera general o, en su caso, agregar una nueva fracción para efecto de que la reserva no aplicará cuando la información sea solicitada por la autoridad ministerial en el ejercicio de sus atribuciones de investigación del delito. III.3. OBSERVACIONES COMPLEMENTARIAS. III.3.1. Sustitución de la referencia a la SFIA por la del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato (SATEG). El 1 de septiembre de 2020 inició la vigencia la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado y en la misma fecha entró en funciones el SATEG, como órgano desconcentrado de la SFIA, con carácter de autoridad fiscal, con autonomía técnica para dictar sus resoluciones, y de gestión para la consecución de su objeto. En el artículo Quinto Transitorio de la Ley en cita, se puntualiza que las referencias que se hacen y atribuciones que se otorgan en otras leyes y demás disposiciones jurídicas a la SFIA o a cualquiera de sus unidades administrativas, se entenderán hechas al SATEG cuando se trate de atribuciones vinculadas con la materia objeto de dicha Ley. Ahora bien, en la Iniciativa en estudio se propone reemplazar en los numerales 15, 18, 62 y 69 la referencia de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración (ahora Secretaría de Finanzas) por la del SATEG, pero existen otros dispositivos en los que no se impacta dicho reemplazo aun cuando guardan una relación estrecha con los supuestos en los que sí se hace la sustitución. A manera de ejemplo, en la Iniciativa de reforma se propone la atribución del SATEG de expedir y hacer entrega a los propietarios o legítimos poseedores de vehículos las placas metálicas, tarjeta de circulación, calcomanías y demás signos de identificación que acrediten su registro en el padrón vehicular estatal o padrón de control estatal de motocicletas según corresponda y que por la naturaleza de los vehículos y condiciones de prestación de los servicios se requieran (artículo 18 fracción I de la Iniciativa), mientras que el segundo párrafo del artículo 66 vigente dispone que la SFIA expedirá las placas y la calcomanía que permita identificar a los vehículos conducidos por o en que habitualmente viajen personas con discapacidad. De igual manera, el numeral 74 vigente establece que las placas de circulación que requieren los vehículos registrados de conformidad con las disposiciones de dicha Ley y su reglamento serán otorgadas por la SFIA. En este sentido, en el Artículo Séptimo Transitorio del Decreto de la Iniciativa en estudio se prevé una disposición en términos similares a la del Quinto Transitorio de la Ley de Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, pues señala textualmente que las referencias que se encuentren hechas a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración en la presente Ley, diversas de las contenidas en este Decreto, se entenderán hechas al SATEG cuando se trate de atribuciones vinculadas a las establecidas en el artículo 18 de la misma. Al respecto, se considera que el Artículo Quinto Transitorio de la Ley del SATEG se justifica dada la complejidad para reformar todas las Leyes en las que se haga mención a las atribuciones de la SFIA, vinculadas con la materia objeto de dicha norma, pero en el caso de la Iniciativa en estudio, las referencias que en su caso se puedan realizar se encuentran contenidas en un solo cuerpo normativo, por lo que para efectos de uniformidad, sistemática y homologación se sugiere ponderar que en la Ley local de Movilidad se reemplacen las referencias de la SFIA por la del SATEG en los supuestos procedentes a la materia de la Iniciativa, y, de así considerarlo, sustituir las referencias de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración por las de la Secretaría de Finanzas. De igual manera, en el artículo 7 de la Ley local de Movilidad se adiciona la fracción XVI sexies, para referir que por SATEG se entenderá al Servicio de Administración Tributaria del estado de Guanajuato, por lo cual no es necesario que en los subsecuentes numerales se plasme la denominación completa de dicha instancia. III.3.2. Puntos y medios de pago de servicios de movilidad. En el artículo 62 de la Ley local de Movilidad, se plantea agregar un tercer párrafo para establecer que los diversos conceptos tributarios que deban cubrir las personas en materia de servicios de movilidad a que se refiere la ley, con excepción de aquellos que se deriven de las atribuciones que la misma señala como competencia de los municipios, se recaudarán a través de los puntos y medios de pago que para tal efecto autorice la SFIA. Al respecto, es de señalar que dicha disposición, en lo sustancial, ya se encuentra contenida en la fracción IV del artículo 18 de la Ley local de Movilidad, siendo el aspecto novedoso la adición de los puntos y medios de pago autorizados por la Secretaría de Finanzas, por lo que de estimarse necesario, se sugiere ponderar que dicha incorporación se realice en la fracción IV del numeral citado a efecto de evitar duplicidad de preceptos normativos. III.3.3. Ubicación sistemática de los Padrones. En la iniciativa se proyecta que el «Padrón de Vehículos tipo Motocicleta» se ubique en un título Tercero Bis, no obstante se considera conveniente que por sistemática las disposiciones relativas a los Padrones se incorporen como capítulos del vigente Título Tercero, a efecto de no desvincularlos de las disposiciones inherentes al Registro y Control de los Vehículos que resulten conducentes. III.3.4. Ponderar la acotación proyectada sobre el tipo de vehículos que se registrarán en el Padrón Vehicular. En cuanto a lo que se pretende regular en el artículo 69, respecto a la clasificación que se realiza de los vehículos de motor (automóviles, camiones, autobús y remolque), la misma además de ser limitativa incidiría en la propia definición que de «vehículo motorizado» se prevé en la fracción XXI, del artículo 7 de la Ley local de Movilidad. III.3.5. Requisitos para el registro vehicular. En el artículo 70, relativo a los requisitos que se deben cumplir para el registro vehicular se plantea la derogación de las fracciones IV y V, para ubicarlas como párrafos independientes. En uno de estos párrafos se señala que tratándose de vehículos de procedencia extranjera, además de los requisitos antes señalados, deberán acreditar su legal estancia en el país. En ese sentido, se considera pertinente ajustar la redacción en lo relativo a la referencia a «su legal estancia en el País», ya que tal apuntamiento aludiría al poseedor o propietario, en tanto que para el caso del vehículo, lo conducente sería «legal procedencia». III.3.6. Contenido del Padrón de Control Estatal de Motocicletas. La Iniciativa plantea agregar en el artículo 87 ter que el padrón contendrá la información relacionada con su registro, comprendiendo como mínimo, los movimientos de alta, baja o modificación, infracciones, pérdidas, robos, recuperación y destrucción de las motocicletas que circulan en el territorio estatal; así como hechos o actos jurídicos y en general cualquier dato u operación que recaiga sobre dichos vehículos. Al respecto, en todo caso, se sugiere incorporar lo relativo a medidas de aseguramiento dictadas por las autoridades en materia de procuración de justicia, a efecto de que se tenga certeza sobre tales avisos y la procedencia de este tipo de anotaciones en dicho padrón vehicular. III.3.7. Obligación de los comerciantes en el ramo de vehículos tipo motocicletas. En la Exposición de Motivos (páginas 4 y 5) se indica que la creación del Padrón de Comerciantes de Motocicletas tiene por objeto establecer la obligación de empadronamiento de los comerciantes de motocicletas, así como la obligación de éstos de registrar los vehículos tipo motocicleta que enajenen. Ahora bien, la disposición que al respecto se propone en el artículo 87 quater señala en su primer párrafo que los comerciantes en el ramo de vehículos tipo motocicletas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones fiscales, deberán registrarse ante el SATEG en el padrón respectivo para el efecto de dar aviso de las enajenaciones que realicen de las motocicletas. Como se aprecia, la obligación específica para los comerciantes planteada en el numeral en comento pudiera devenir diversa respecto del objetivo proyectado en la Exposición de Motivos, pues mientras en este apartado se dispone la obligación de los comerciantes de registrar las motocicletas que enajenen proporcionando ciertos datos mínimos, en el desarrollo normativo la obligación es la de registrarse en el Padrón de Comerciantes y dar aviso de las enajenaciones. En razón a ello, se recomienda definir y precisar en el texto legal las obligaciones que al respecto tendrán los comerciantes, es decir, si este sector registrará la enajenación o si sólo se dará aviso de las mismas al SATEG, sobre todo al considerar que en la Exposición de Motivos se menciona que el Padrón de Control Estatal de Motocicletas concentrará y almacenará toda la información que se registre a través de los establecimientos de sus operaciones de enajenación de motocicletas, lo cual puede generar confusión respecto al Padrón en que deberá asentarse dicha información y sobre el obligado a realizar dicho registro. III.3.8. Ubicación de disposiciones adicionadas. Los artículos 87 quinquies (transversalización) y 87 sexies (publicidad), al contemplarse dentro del Capítulo que corresponde al «Padrón de comerciantes en el ramo de vehículos tipo motocicletas», resultarían aplicables únicamente a este registro, por lo que se sugiere replantear la ubicación de estos numerales o, de ser el caso, incorporar disposiciones comunes a ambos padrones. Ahora bien, el artículo 87 septies hace referencia a la presunción legal derivada de la inscripción del vehículo en el «Padrón de Control Estatal de Motocicletas», por lo que se sugiere ubicar el numeral en el Capítulo que corresponde a dicho Padrón». Por lo que hace a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, precisa en su estudio de impacto presupuestario lo siguiente: «(…) B) Fundamentación o marco jurídico: En su artículo 1º y 21, de la Constitución Política para los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a la garantía de los derechos humanos y la investigación de los delitos; la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en su artículo 1º, párrafo primero y tercero, que reiteran el respeto de los derechos humanos y 11, en cuanto a la investigación de los delitos en el Estado de Guanajuato; por otra parte, tanto a nivel federal como estatal, tenemos identificadas normas especiales en materia penal; a nivel federal tenemos, el Código Penal Federal y a nivel local el Código Penal del Estado de Guanajuato8; por otra parte, la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato9, señala en su artículo 1 la observancia general y de orden público para regular la Hacienda Pública y la totalidad de los ingresos que por cualquier concepto perciba el Estado de Guanajuato, como es el “Derecho por Servicios de Movilidad en Materia de Tránsito”, establecido en el artículo 84, que incide en el fondo de esta iniciativa; y finalmente la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, la que señala en su artículo 1 todos lo concerniente a la movilidad y la garantía de libre tránsito en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; cuerpos normativos vinculados al sentido y alcance de esta iniciativa. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha realizado reflexiones respecto al derecho humano al libre tránsito; una de ellas, es que valida que por situaciones fiscales no se ve afectado, incluso aún en el caso de existir un embargo por un crédito fiscal, por lo que la regulación que prevé esta iniciativa para un mayor control bajo el nuevo Padrón de Control Estatal de Motocicletas (CEM), no lo vulnera; se cita al respecto la tesis: <> en ella destaca que <> Asimismo, destaca el que refiere, el <>, la que señala que <> Como se puede apreciar, el sentido que trae la presente iniciativa obedece a la necesidad de atender el problema de seguridad y control que provocan la tenencia informal de motocicletas en el Estado de Guanajuato. C) Evaluación de Impacto Presupuestario: El nuevo Padrón de Control Estatal de Motocicletas (CEM), cómo se plantea en la presente iniciativa, vincula alcances de control y administración de bases de datos que permitirán coadyuvar en la mitigación de delitos; asimismo, permitirán gestionar la recaudación de derechos de control vehicular dado que en la actualidad las motocicletas evaden en muchas ocasiones estos pagos aún y cuando son accesibles de forma general. Lo que se advierte del análisis, es que los textos propuestos norman el desarrollo de esta padrón pero no lo condicionan a requisitos tecnológicos por lo que al ser enunciativo su diseño y no limitativa la forma de desarrollo, el Sistema de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato (SATEG) puede aprovechar los recursos tecnológicos que mantiene operando e incursionar en un modelo similar al que administra de forma permanente para todo el padrón vehicular, aprovechando que incluso éste incluye motocicletas, por lo que lo más adecuado es fortalecer el modelo operativo vigente y darle impulso a esta propuesta; en ese escenario, se considera que no existe de forma evidente un impacto presupuestal, considerando el soporte operativo existente en el SATEG. En caso de ser necesarias adecuaciones operativas por haberse diagnosticado posteriormente, se pueden prever recursos de forma progresiva para este fortalecimiento.». Con relación a la opinión de ITALIKA de la Ciudad de México, se precisa lo siguiente: «Posible Violación al Derecho a la Privacidad Recolección de datos personales: El establecimiento de un padrón que recoja información detallada como el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y el domicilio de la matriz y establecimientos, puede verse como una intrusión innecesaria en la privacidad de los comerciantes. Si bien estos datos son necesarios para fines fiscales, su recolección y gestión deben cumplir con los principios establecidos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, que establece que los datos personales deben ser recolectados solo cuando sea estrictamente necesario, y bajo la protección adecuada para evitar su uso indebido. Exceso de Regulación y Burocracia Carga administrativa adicional: La creación de un padrón específico para los comerciantes de motocicletas podría generar una carga burocrática adicional tanto para los comerciantes como para las autoridades encargadas de mantener dicho padrón. Si los comerciantes ya están registrados en otros sistemas fiscales o sí cuentan con un convenio con el gobierno del estado para módulos de emplacamiento, este nuevo registro podría interpretarse como una duplicación innecesaria de trámites administrativos, lo que contraviene el principio de simplicidad administrativa y de reducción de trámites que buscan las políticas públicas modernas. Posible Inconstitucionalidad por Restricción a la Libertad de Comercio Obligación de empadronamiento: El establecimiento de una obligación de empadronamiento puede considerarse como una restricción al derecho de libre comercio y a la libertad de ejercicio profesional. En este caso, se argumentaría que la creación de un padrón obligatorio podría imponer restricciones desproporcionadas a los comerciantes de motocicletas que ya cumplen con otras normativas y que podrían verse obligados a hacer trámites adicionales que no son estrictamente necesarios para su actividad económica. Esto podría vulnerar el principio de no discriminación en cuanto a la libertad de comercio. Desigualdad de Trato con Otros Sectores Comerciales Desigualdad en la regulación: El hecho de crear un padrón exclusivo para los comerciantes de motocicletas podría generar un trato desigual con otros sectores comerciales que no están sujetos a un padrón similar. Esto podría interpretarse como una discriminación injustificada entre diferentes tipos de comerciantes, ya que el registro y control del padrón podría no estar justificado por razones objetivas y proporcionales en comparación con otros sectores comerciales. En resumen, aunque la creación de un Padrón de Comerciantes de Motocicletas puede tener fines legítimos como la regulación y fiscalización del sector, existen diversas implicaciones jurídicas que deben ser consideradas cuidadosamente. Las preocupaciones más relevantes incluyen la protección de datos personales, la duplicación de trámites, la posible restricción a la libertad de comercio, y la necesidad de una justificación clara para la creación de este padrón. Es importante que la propuesta se ajuste a principios de proporcionalidad, no discriminación y eficiencia administrativa, a fin de evitar problemas legales y garantizar que los beneficios superen los costos regulatorios. Es importante recalcar que ITALIKA tiene un convenio firmado con la SATEG, si ya existe la obligación de emplacar podríamos considerar ampliar el convenio y tener más módulos de emplacamiento, en el entendido que la información que en estos se recolecta sirva para sus propósitos.» A propósito de la realización de los foros regionales Por un Guanajuato Seguro y en Paz donde se recabaron opiniones y consideraciones, respecto a la creación de padrones de motocicletas, ITALIKA de la Ciudad de México, preciso lo siguiente: «1. Responsabilidad del Estado en el Registro Vehicular La generación de datos sobre los vehículos y su emplacamiento es una obligación del Estado, no de los distribuidores o comercializadoras. Dicha función es de carácter público, al involucrar el registro, control y regulación de los vehículos que circulan en la entidad, lo que impacta en la seguridad, la movilidad y el cumplimiento de normativas ambientales. En el diseño, implementación y administración de un padrón vehicular en el Estado Guanajuato, la responsabilidad recae exclusivamente en la Administración Pública Estatal, a través de la Secretaría de Movilidad, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Guanajuato. En este sentido, la gestión del padrón vehicular no puede ser delegada ni transferida a particulares, ya que su administración implica el ejercicio de facultades que son propias del Estado y que deben garantizar la legalidad, transparencia y protección de los datos personales de los propietarios y usuarios de los vehículos registrados. 2. Impacto presupuestal para el Gobierno Estatal no determinado. La administración, almacenamiento y actualización de un nuevo padrón estatal de motocicletas implicará costos elevados para el gobierno, que deberá destinar recursos humanos, tecnológicos y financieros para su correcto funcionamiento. Esto representa una carga presupuestaria innecesaria, pues los fondos podrían utilizarse para mejorar la eficiencia del REPUVE o fortalecer los trámites de control vehicular ya existentes. 3. Duplicidad con el Registro Público Vehicular (REPUVE) Ya existe el Registro Público Vehicular (REPUVE), creado con el propósito de proporcionar seguridad jurídica y pública en la identificación de vehículos. Según su regulación, todos los vehículos en el país deben estar inscritos en este sistema para facilitar su rastreo en casos de robo o uso indebido. Su base de datos centraliza información de todos los registros estatales y de la industria automotriz, evitando duplicidad en los procesos de control vehicular. El gobierno estatal debería coordinarse con REPUVE y reforzar su interoperabilidad con el sistema de emplacamiento. 4. Necesidad de un sistema ágil de registro y emplacamiento inmediato Si la norma obliga a los distribuidores a proporcionar información sobre motocicletas y compradores, el Estado debe garantizar que los trámites de registro y emplacamiento sean inmediatos y accesibles. Sin un sistema eficiente, los compradores enfrentarán retrasos en la regularización de sus motocicletas, lo que haría imposible el cumplimiento de la disposición y fomentaría la informalidad. Esto, en lugar de contribuir a la seguridad vehicular, podría derivar en más unidades circulando sin placas o sin registros claros. 5. Riesgo de violación a la privacidad y mal uso de los datos La entrega de datos de compradores a la Secretaría de Movilidad y su posible compartición con Seguridad Pública, Fiscalía y Municipios plantea preocupaciones sobre la protección de datos personales. Sin lineamientos claros sobre el manejo y resguardo de esta información, existe el riesgo de filtraciones, uso indebido o acceso no autorizado. La Ley General de Protección de Datos Personales establece que el gobierno debe justificar estrictamente la recopilación de información sensible y garantizar medidas de seguridad adecuadas.» I. 3. Parlamento abierto. Quienes integramos la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones estamos convencidos de que la consulta ciudadana permite recoger experiencias, preocupaciones y conocimientos locales que enriquecen las propuestas legislativas. En materia de seguridad, donde las realidades pueden variar ampliamente según el contexto, esta retroalimentación es esencial para diseñar propuestas legislativas que respondan de manera adecuada a los problemas reales. La inclusión de la ciudadanía en etapas tempranas del proceso legislativo permite identificar posibles puntos de conflicto, malentendidos o resistencias, lo que facilita su abordaje antes de la implementación de la norma. Esto es especialmente relevante en seguridad, donde una legislación impopular o mal comunicada puede generar tensiones sociales. Involucrar a la ciudadanía en temas de seguridad, habitualmente considerados reservados a expertos o cuerpos policiales, contribuye a una cultura de corresponsabilidad, donde la seguridad se entiende como una construcción colectiva. Considerando lo anterior, es que acordamos la celebración de 4 foros regionales de consulta denominados «Por un Guanajuato Seguro y en Paz», con el objetivo de abrir un espacio de expresión de parlamento abierto, invitando a funcionarios, ciudadanos, usuarios y comerciantes de motocicletas donde se compartan puntos de vista e intercambien ideas que fortalezcan el análisis de la iniciativa en materia de creación de padrones de motocicletas y de comerciantes como una medida de prevención general del delito. El 14 de marzo del año en curso se celebró el primer de foro regional de consulta en el municipio de Silao de la Victoria, Guanajuato. En dicho evento participaron las diputadas Martha Edith Moreno Valencia y Ruth Noemí Tiscareño Agoitia y, los diputados José Erandi Bermúdez Méndez, Alejandro Arias Ávila, José Salvador Tovar Vargas, Víctor Manuel Zanella Huerta, Ernesto Millán Soberanes y Carlos Abraham Ramos Sotomayor, así como la presidenta municipal de Silao de la Victoria, licenciada Janet Melanie Murillo Chávez. En el marco de las ponencias del primer foro, las personas que participaron son el comandante Juan José Segoviano Machuca, encargado de despacho de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Silao de la Victoria; la maestra Itshel del Rocío Vega Romero, Procuradora Fiscal del Estado de Guanajuato; el contador público Sergio Daniel Espinoza Soto, subdirector general de ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado de Guanajuato; la licenciada Sandra Vianney Pérez Gómez, subdirectora General Jurídica del SATEG; el comandante Francisco Frías Méndez, director de Tránsito Municipal de Silao de la Victoria; el maestro Ramón Celaya Gamboa, en representación de la Secretaría de Seguridad y Paz del Estado de Guanajuato; el ciudadano Gerardo Soriano; y el teniente Francisco Javier Martínez Espinoza, director de Seguridad Pública de Manuel Doblado. El segundo foro regional se celebró el 4 de abril del año que transcurre en el municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato. Participaron las diputadas Martha Edith Moreno Valencia y Ruth Noemí Tiscareño Agoitia y, los diputados Alejandro Arias Ávila y José Erandi Bermúdez Méndez. Además, asistieron a dicho foro los presidentes municipales de San Miguel de Allende, licenciado Mauricio Trejo Pureco y, de San Luis de la Paz, licenciado Rubén Urías Ruíz. En este segundo foro, con ponencias participaron el licenciado Gabriel Arturo Yáñez Saldaña, el maestro Ramón Celaya Gamboa, el licenciado José Eduardo Soto Juárez, el ciudadano Luis Alberto Villalvazo Ortiz, la maestra Itshel del Rocío Vega Romero, la licenciada Sandra Vianney Pérez Gómez, el contador público Sergio Daniel Espinosa Soto y el ciudadano José Jacob Reveles Arredondo. El 29 de abril de 2025 se celebró el tercer foro de consulta en el municipio de Irapuato, Guanajuato. Participaron en el foro las diputadas Martha Edith Moreno Valencia, Susana Bermúdez Cano y Maribel Aguilar González y los diputados Víctor Manuel Zanella Huerta, José Erandi Bermúdez Méndez y Carlos Abraham Ramos Soto Mayor. También asistieron al foro la presidenta municipal de Irapuato, licenciada Lorena del Carmen Alfaro García y el presidente municipal de Abasolo, Job Eduardo Gallardo Santellano. Hicieron uso de la palabra con ponencias en el tercer foro el licenciado Martín López Aranda, director de Tránsito Municipal de Irapuato; la ciudadana Ma. Guadalupe Martínez Guevara, representante del Mercado Vicente Guerrero de Irapuato; el maestro Ramón Celaya Gamboa, asesor jurídico de la Secretaría de Seguridad y Paz del Gobierno del Estado; el ciudadano Carlos Alberto Meza Valdez, ciudadano del municipio de Irapuato; el ciudadano Francisco Armando Zambrano Contreras y, el ciudadano Edgar Mauricio Laguna Belmonte, conferencista neuro speaker en adicciones de Irapuato. En el municipio de Moroleón, concluyeron los cuatro foros de consulta sobre la iniciativa de reformas a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios y, al Código Fiscal del Estado, en materia de creación de padrones de motocicletas y de comerciantes como una medida de prevención general del delito. Participaron en el foro las diputadas María del Pilar Gómez Enríquez y Sandra Alicia Pedroza Orozco y los diputados Erandi Bermúdez Méndez, Alejandro Arias Ávila y Rodrigo González Zaragoza. También acudieron la presidenta municipal de Yuriria, licenciada Victoria Martínez Zavala y el presidente municipal de Cortazar, licenciado Mauricio Estefanía Torres. En el marco de las ponencias hicieron uso de la voz el licenciado Fernando Tonatiuh Sánchez Barragán, representante del municipio de Moroleón; el licenciado Mauricio Estefanía Torres, presidente municipal de Cortazar; el ciudadano Edgar Laguna Belmonte, conferencista neuro speaker en adicciones del municipio de Irapuato; el maestro Ramón Celaya Gamboa, asesor jurídico de la Secretaría de Seguridad y Paz del Gobierno del Estado; el ciudadano Mauricio Serrano Soto, representante de la Dirección de Tránsito de Tarandacuao; el licenciado Noé Reynoso Leyva, director de la Universidad Quetzalcóatl, campus Moroleón; la ciudadana Pilar Andrea de la Cruz Mosqueda, representante de atención a emergencias del municipio de Cortazar; y la licenciada Sandra Vianney Pérez Gómez, Subdirectora del SATEG. Como resultado de las intervenciones ciudadanas en los cuatro foros regionales, se recabaron diversos comentarios, entre los cuales destacan los siguientes: - Que la iniciativa tiene como finalidad el empadronamiento de motocicletas, y que tiene su génesis en la preocupación social al estimarse que más de 600 mil motocicletas se encuentran registradas en el Estado y, alrededor de 200 mil sin registro. - Se informó que en diversos municipios se trabaja por la seguridad de la población con relación al tema de motocicletas, efectuando registros o identificando organizaciones en el uso de motos como hobby, de transporte, de mensajería, comida rápida y, recopilando información de las utilizadas para la delincuencia. - Los delincuentes aprovechan la facilidad de utilizar motos. La anterior preocupación, no criminaliza ni desprestigia a los motociclistas. - Se planteó la protección de datos personales de quienes integren los padrones. - Se resaltó la importancia de impulsar campañas de concientización en escuelas. Enfoque en los menores de edad. - La posibilidad de presentar una iniciativa para regular las motos eléctricas, Scooters. - Se revise el otorgar facilidades fiscales o administrativas para el registro de las motocicletas. - Se refirieron datos relacionados al tema de las motocicletas como: en San Miguel de Allende el 99% de los asesinatos entre los narcomenudistas se utilizan motocicletas, lo cual es preocupante y vuelve urgente que se aborde el tema; en Guanajuato, aproximadamente el 90% de los homicidios que se cometen fue a bordo de una motocicleta, lo que obliga al gobierno implementar estrategias que permitan contener esta situación. - Es importante el uso de medios digitales con la intención de que el registro sea digital, a través de una plataforma única y transversal a efecto de evitar una carga administrativa innecesaria para los comercios y usuarios. - La prevención es fundamental, así como la cultura cívica y vial. Es necesario generar una gran campaña publicitaria que concientice a las familias del grave riesgo que implica trasladar niños en motocicleta. - La creación de un padrón de control estatal de motocicletas es benéfico para los municipios porque fortalecería 3 materias: la primera, seguridad en el sentido de identificar motos que se utilizan para robos, la segunda, para atender denuncias de robo y extravío de motos, y la tercera, en que el ciudadano podrá consultar en que estatus se encuentra la motocicleta. - Que se generen estrategias de registro al padrón accesibles en zonas urbanas que no cuentan con oficinas administrativas y, acerquen dicho servició a las zonas rurales. - Impulsar regulación homologada en materia de tránsito y viabilidad en municipios y áreas metropolitanas. Finalmente, referimos que los foros regionales contribuyeron significativamente al enriquecimiento del presente dictamen, al propiciar un diálogo plural con especialistas, personas responsables de los temas de tránsito y seguridad, representantes de asociaciones y usuarios de los vehículos en cuestión. Este intercambio permitió fortalecer el análisis legislativo y generar un producto de trascendencia. Se identificó, además, una recepción mayoritariamente positiva de la iniciativa, la cual se percibe como una herramienta que impulsa una cultura de corresponsabilidad, entendiendo la seguridad como una construcción colectiva. II. Iniciativa suscrita por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política ante la Sexagésima Quinta Legislatura, mediante la cual se reforma el artículo 73 y se adiciona un artículo 71 bis a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios (ELD 545/LXV-I). En sesión plenaria del 29 de junio de 2023 fue turnada la iniciativa a la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado para su estudio y dictamen, siendo radicada en reunión de la comisión del 5 de septiembre de 2023. Se aprobó la metodología para su estudio y dictamen en reunión de la comisión el 11 de septiembre de 2023. Es importante destacar que la iniciativa en análisis se originó, por un lado, a partir del reclamo social y las consideraciones emitidas por los integrantes del Consejo Estatal de Seguridad Pública y, por otro lado, a partir de los trabajos realizados por la Convención Legislativa de Seguridad Pública y Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. II.1 Contenido de la iniciativa En el apartado de EXPOSICIÓN DE MOTIVOS de la propuesta legislativa que nos ocupa, se alude: «(…) En la actualidad los índices delictivos se han incrementado, hemos visto como las instituciones de seguridad pública tanto federal, estatales y municipales afrontan retos cada vez más complejos ante las formas comisivas de los delitos y las faltas administrativas, así como ante el empleo de diversos instrumentos en la comisión de las mismos, tal es el caso de las motocicletas utilizadas como instrumento del delito por parte de los sujetos activos de delitos tales como homicidios, lesiones y robos, a los cuales en virtud de utilizar como instrumento de los delitos que cometen las motocicletas, se les ha denominado por la prensa y por la sociedad “motosicarios”, quienes son como su nombre lo menciona, aquellas personas que transitan en las calles a bordo de motocicletas con fines delictivos. Como se ha precisado las motocicletas son utilizadas como instrumentos del delito, pues es el vehículo que los sujetos activos de los delitos utilizan para trasladarse al lugar del hecho delictivo, a bordo de dicho vehículo escogen a la víctima o ya va direccionado el hecho delictivo a la misma, la asechan y con posterioridad les sirve para huir del lugar del evento, el uso del casco, la ausencia de placas de circulación, la velocidad y la facilidad con la cual pueden transitar en la vía pública, al ser fácil el maniobrar respecto del tráfico vehicular que exista al momento de cometer el delito, permite escabullirse e incluso perderse en la zona urbana, el costo-beneficio el empleo de dichos vehículos para la comisión de delitos es de bajo costo para el sujeto activo, en cuanto que dicho medio de transporte es económico, le permite un desplazamiento rápido por las vías públicas, consume poco combustible, de fácil y económica compra o reparación ante cualquier daño, pudiendo incluso abandonar el bien mueble en la huida y conseguir la impunidad, pues aún y cuando el bien sea asegurado por la autoridad ministerial, no obra registro del mismo en el Padrón Vehicular, lo cual dificulta o imposibilita dentro de la etapa de investigación conseguir la identificación de los autores de los delitos, generándose impunidad. (…) Los esfuerzos estatales por asegurar dichos vehículos se ven reflejados en el 5º Informe de Gobierno realizado por el Gobernador del Estado Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, dentro del Eje de Seguridad y Paz Social en los aseguramientos de operativos y patrullajes se aseguraron 1,174 motocicletas. La Comisaria del Grupo Táctico Operativo de la Comisaría General de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado aseguraron 116 motocicletas. De igual manera la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en la implementación de operativos viales y accidentabilidad, llevaron a cabo la revisión de 2,915 motocicletas y la Policía Canina aseguró 3 motocicleta. Observando con lo anterior que los integrantes de las instituciones policiales del Estado, en sus funciones de prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas, las cuales materializan a través de las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción han asegurado los vehículos tipo motocicleta que han sido empleadas como instrumentos del delito. Tales aseguramientos de igual manera se ven reflejados en el Cuarto Informe Anual de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato 2022, dentro del cual se desprende dentro del Capítulo III denominado “Ejercicio de atribuciones con trascendencia a la función”, en cuanto a la interacción que realizaron los integrantes de dicha institución ministerial contra la delincuencia organizada, se tuvo como resultado el aseguramiento de 470 motocicletas, lo cual es consultable a página 144 del referido informe. Virtud a lo anterior y con el afán de que las motocicletas que se adquieran dentro del estado de Guanajuato sean en efecto registradas en el padrón vehicular estatal, y por ende contar con placas y tarjeta de circulación, resulta necesario que los comerciantes en el ramo de vehículos es decir, las personas físicas y morales cuya actividad sea la venta de vehículos nuevos o usados, en el caso concreto, la venta de motocicletas ya sea nuevas o usadas, celebren con el Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato a través de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato por conducto del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato por su acrónimo SATEG convenio de colaboración administrativo, a fin de llevar a cabo el trámite de registro del vehículo que enajenó en el Padrón Vehicular Estatal, para que sea registrado el bien mueble en dicho padrón vehicular y se expidan por la autoridad hacendaria las placas y tarjetas de circulación a favor del adquirente, para efectos de que el vehículo, en el caso concreto la motocicleta sea entregada al comprador debidamente registrada, emplacada y con tarjeta de circulación, generándose así la certeza que los vehículos tipo motocicleta sean enajenados por los comerciantes y por ende entregados al adquirente con el debido registro, con las placas y la tarjeta de circulación, habiendo dado cumplimiento con ello a lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, previo haberse colmado los requisitos que marca el artículo 70 de la misma ley, ello conforme a los mecanismos de operación que establezca el SATEG, para que en caso que las motocicletas sean empleadas como instrumento del delito sea factible identificar por parte de la autoridad ministerial al propietario o poseedor legítimo de la misma, y que de igual manera al portar las placas, permitirá realizar los actos de investigación correspondientes para la debida integración de la carpeta de investigación. Para efectos de lograr el objetivo anterior, resulta necesario reformar de igual manera el artículo 73 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, el cual establece lo relativo a los convenios de colaboración o coordinación que podrá celebrar el Ejecutivo del Estado con las autoridades federales o de otros estados de la República, para la integración y actualización del registro de vehículos, adicionando como partes con las cuales podrá celebrar convenios a los comerciantes en el ramo de vehículos, es decir, con los comerciantes del cualquiera de los vehículos de uso privado previstos en la clasificación de vehículos que establece la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios en el artículo 56, precisando el de uso privado en la fracción I de dicho artículo y definidos los vehículos de uso privado en el artículo 57 de la misma ley como aquellos destinados a satisfacer las necesidades particulares de sus propietarios o poseedores, ya sean estos personas físicas o morales; su circulación será libre por todas las vías públicas del Estado, sin más limitación que el cumplimiento, por parte de sus propietarios y de sus conductores, de todas las normas establecidas por esta Ley y sus reglamentos; incluyéndose además de las motocicletas los automóviles, ello conforme a la clasificación de vehículos que establece el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Ampliándose con la reforma de adición que se propone al artículo 73 antes citado, en el sentido de que el Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios para la integración y actualización del registro de vehículos con los comerciantes en el ramo de vehículos, incluidos aquí los comerciantes de motocicletas y automóviles, ello con fundamento en el artículo 77 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, el cual establece las facultades y obligaciones del Gobernador del Estado, fracción que precisa la facultad de representar al Estado y delegar esta representación en los términos que establezca la ley. La celebración del convenio de colaboración administrativa entre los comerciantes en el ramo de vehículos, precisando los comerciantes de motocicletas y el Titular del Poder Ejecutivo a través del SATEG, para efectos de la integración y actualización del registro de vehículos en el caso concreto de motocicletas, para efectos de que las mismas salgan del establecimiento comercial debidamente emplacadas, con tarjeta de circulación y calcomanía, a fin de evitar que las mismas circulen sin placas y que ello facilite sean empleadas como instrumentos del delito por las consideraciones expuestas, resulta una medida en materia de prevención general del delito. El Estado en sus funciones de seguridad pública, tiene la de prevención, misma que es definida en el artículo 7 fracción X de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Guanajuato y sus Municipios como la medida para atacar los factores causales de la violencia y de la delincuencia, incluidas las oportunidades para la comisión de estos. Considera una variedad de acciones orientadas a evitar que el delito ocurra, ya sea a través del sistema formal de justicia penal o bien por medio de la promoción e implementación de estrategias que involucran a los diferentes sistemas informales desde los ámbitos social, comunitario, situacional y psicosocial, que en el caso concreto de la presente iniciativa se aplica la prevención de la violencia y la delincuencia la prevención situacional al modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social a través de medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia, con el objeto de disminuir los factores de riesgo que facilitan los fenómenos de violencia y de incidencia delictiva. Esa prevención en la comisión de delitos debe estar reflejada en todo el sistema jurídico, no únicamente en las leyes en materia de seguridad pública, es por ello que, la presente iniciativa se centra en la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, pues un registro confiable de las motocicletas que se venden en el estado de Guanajuato dentro del Padrón Estatal Vehicular, derivado del convenio de colaboración administrativo que al efecto se celebre entre las personas físicas y morales cuya actividad sea la venta de motocicletas ya sea nuevas o usadas dentro del Estado de Guanajuato, permitirá a la Secretaría de Finanzas, Administración e Inversión tener un padrón vehicular confiable respecto de este tipo de vehículos y expedirá la tarjeta de circulación, las placas y la calcomanía que permita identificar plenamente al propietario del vehículo, cuyo registro de datos podrá ser requerido por la autoridad ministerial ante las investigaciones para esclarecer los hechos delictivos. Es preciso mencionar que si el propietario o poseedor legítimo de la motocicleta con posterioridad enajena o es privado de la propiedad o posesión del bien mueble, debe dar de baja del registro vehicular la motocicleta, ello en términos del artículo 92 del Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios y en términos de la obligación en la presentación del aviso de baja ante la Entidad Federativa prevista en el artículo 65 y 86 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, ya que en caso contrario permanecerá la calidad de propietario o poseedor legitimo del bien ante la autoridad fiscal causándose los impuestos respectivos y que en caso de responsabilidad civil objetiva de causarse un daño con el bien de su propiedad; y más aún que en caso de que la motocicleta de su propiedad que le haya sido robada o haya enajenado sin que haya hecho el trámite respectivo de baja en el padrón vehicular, y que haya sigo asegurada por la autoridad ministerial será requerido por ésta para la integración de la carpeta respectiva. Por otro lado, manifestamos que, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la iniciativa presenta la siguiente evaluación de impacto: Impacto Jurídico: Con la propuesta de adición y reforma antes señaladas se visualizan impactos normativos en el Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Impacto administrativo: De la presente iniciativa se advierte impacto administrativo en cuanto a la celebración de los convenios de colaboración administrativos entre el Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Finanzas, Administración e Inversión y los comerciantes del ramo de vehículos, en el caso concreto las personas físicas y morales cuya actividad sea la venta de motocicletas ya sea nuevas o usadas, así como la emisión de mecanismos de operación para dar cumplimiento a los convenios. Impacto presupuestario: De la propuesta de iniciativa no se advierte impacto presupuestario en razón de la exista previa de formatos de registros para llevar a cabo el registro de vehículos en el Padrón Vehicular Estatal. Impacto social: La ciudadanía y las autoridades tendrán la certeza de que todas las motocicletas en el estado de Guanajuato estarán registradas en el Padrón Vehicular Estatal, circularan desde su enajenación con placas y tarjeta de circulación, y que, ante el empleo de dichos vehículos como instrumentos del delito, se facilitará la integración de la carpeta de investigación para localizar a los sujetos activos del delito e inhibir con ello la impunidad. (…)». La metodología aprobada para estudio y dictamen de la iniciativa suscrita por diputada y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Sexagésima Quinta Legislatura, se transcribe: 1. Enviar la iniciativa por firma electrónica a la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, Secretaría de Finanzas y Administración e Inversión, Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato y la Coordinación General Jurídica, por conducto de la Secretaría de Gobierno, para solicitar su opinión técnica y jurídica sobre el contenido, otorgándole como fecha límite de respuesta el 6 de octubre del año 2023. 2. Difundir la iniciativa en el portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el día 6 de octubre del año 2023. 3. Elaboración y remisión, por parte de la secretaría técnica, de un documento de trabajo el cual concentre las observaciones y comentarios recibidos. 4. En su caso, mesa de trabajo con diputados y asesores, así como servidores públicos del poder ejecutivo asignados por las dependencias y unidades administrativas consultadas. 5. Instrucción de la Presidencia de la Comisión para la elaboración del proyecto de dictamen que será sometido a consideración. 6. Reunión de Comisión para en su caso discutir y aprobar el dictamen. Conforme a la metodología aprobada se llevó a cabo el proceso de consulta respecto de la iniciativa. Se habilitó un enlace en la página web del Congreso del Estado a efecto de poder ser consultada y recibir opiniones por parte de la ciudadanía. En cuanto a las instituciones gubernamentales consultadas -Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, Servicio de Administración Tributaria (SATEG) y Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Guanajuato- no se recibieron opiniones por escrito. Derivado del programa de trabajo de la Convención Legislativa de Seguridad Pública y Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia de la Sexagésima Quinta Legislatura, el 4 de diciembre de 2023, se llevó a cabo su Segunda Reunión Plenaria. En el marco de dicha reunión se llevó a cabo un foro en el que se abordaron diversas temáticas, incluyendo aquella relacionada con la iniciativa en análisis. Durante este foro, funcionarios del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato (SATEG) emitieron las siguientes consideraciones : «Primeramente, comentar que el artículo 96 del reglamento de la Ley de Movilidad tiene un tema que para nosotros representa un área de oportunidad. Recordemos que ese artículo contempla que, ante el robo o extravío o desgaste de estas placas metálicas, el ciudadano puede ir a solicitar una reposición. Sin embargo, como requisito previo al solicitar el pago de esta nueva emisión de placas puede el contribuyente, optar por presentar una denuncia, pero si quiere no presentarla puede ir con nosotros y pagar una multa, esto qué significa, que ante el pago de la multa -que más o menos está como en 1000 pesos- el ciudadano opta por el pago de la multa y no va al ministerio público, y como es un tema optativo lo que hace el ciudadano es pagar la sanción y solicitar el pago de una nueva emisión de placas. Qué se origina con esta situación, hay casos que cada dos días el ciudadano va y reporta el robo de estas placas, entonces existen vehículos que actualmente tienen el pago de 96 multas y la expedición de 96 pares de placas, lo que redunda en el tráfico ilegal de estas placas. […] Lo anterior hace patente que afectos de poder coadyuvar y hacer efectivo este registro, es importante verificar si existe la posibilidad de poner un candado para que de manera ineludible se presente la denuncia y pueda darse un seguimiento. […] No hay un verdadero control en el estado que pueda denotar cuántas placas se venden, cuántas placas se pierden, cuántas se extravían, cuántas están reportadas con tal carácter y se pueda dar un seguimiento. […] Actualmente no hay una verdadera interrelación entre quien porta la placa y el vehículo. También, hemos encontrado un uso indiscriminado de placas que son apócrifas. Platicarles que actualmente tenemos más de 4,000 denuncias por estos temas. […] Creemos en SATEG, que hay otros medios a través de los cuales podemos coadyuvar, que podemos ayudar y poner a su consideración a efecto de corregir este tema. Respecto a la iniciativa nosotros vemos unos riesgos latentes, principalmente, el permitir que los comerciantes posean este tipo de placas pues como saben actualmente solo las ostenta el estado. Nosotros las tenemos en nuestra posesión y la realidad es que tenemos altos grados de custodia […]. Son muy pocos los convenios que tenemos firmados para que alguien ajeno al SATEG pueda distribuirlas, pero si se permitiese que el comerciante por sí tuviera la detentación de esas placas sería ahí un tema que nosotros le vemos muy peligroso. […] Solicitar a los comerciantes generar las medidas de seguridad con las que cuenta el SATEG para el resguardo de estas placas sería muy costoso para los comerciantes o para el estado, toda vez que tuviera que proporcionar estos medios para que los comerciantes pudieran hacer el trámite de alta o baja. Por otro lado, la imposibilidad de firmar los convenios, toda vez que el estado tiene temas de cargas administrativas y firmar un convenio con cada uno de los comerciantes, sería una cuestión que posiblemente nos veríamos imposibilitados tanto jurídica como materialmente para cumplir la disposición. Sin embargo, con el fin de coadyuvar en este tema y de que la problemática se vea disminuida, el SATEG ha preparado una serie de propuestas para ponerlas bajo consideración. […] La regulación tiene que ir desde origen, desde el comerciante que realiza la enajenación. Entonces, la propuesta va encaminada, en un principio, a la regulación de los comerciantes. Estaríamos generando un padrón de comerciantes. En qué consiste, prácticamente, en la obligación de que todos los comerciantes se empadronen, primero, tendrían que estar registrados con nosotros para generar un registro de todas las compraventas que realicen en su negocio. La obligación de esta inscripción incorporaría requisitos básicos para estos comerciantes, su RFC, su REC y el domicilio de donde se llevan a cabo estas operaciones. Asimismo, se dotaría una obligación de registrar todas las motos […]. Tendríamos identificado desde el momento que sale la motocicleta del comercio quién es la persona responsable o propietaria de esta unidad. Evidentemente esta propuesta incorpora sanciones ante el incumplimiento de los establecimientos que no estén incorporando esta información o que no estén cumpliendo con estos requisitos […]. Estas incorporaciones no solo estarían contempladas en la ley de movilidad sino también en la ley de hacienda, precisamente para darle alcance al SATEG como autoridad fiscalizadora y poder llevar a cabo la imposición de estas sanciones. […] Una vez que los establecimientos están generando todos estos registros, se estaría conformando un Control Estatal de Motocicletas. Hoy en día tenemos el Padrón Estatal Vehicular, cuál es la diferencia, Padrón Estatal Vehicular únicamente incorpora registros de unidades una vez que se plaquean y únicamente tiene información relativa a la unidad que se está registrando. El padrón o control estatal que se está contemplando concentra, recaba y se alimenta de información adicional, no nada más de la parte de identificación del vehículo, se prevé que este padrón se esté alimentando de otras fuentes de información, de otras instituciones, hablamos en materia de procuración de justicia, donde se alimente de todas las denuncias por robo, aseguradoras, de todos los siniestros de pérdida total, tránsitos municipales, casa de empeño e inclusive por la misma ciudadanía. […] También se está contemplando que esta información sea pública, no toda la información, puesto que estamos hablando de datos personales, pero si una fuente de información para que la ciudadanía pueda verificar con base en toda la información que se encuentra almacenada, el estatus de todas las unidades que se considera adquirir. […] También en esta propuesta se contempla el fortalecimiento de sanciones por la omisión de regularización de registro, como posibles beneficios para aquellas personas que registren sus unidades en tiempo. […]» La iniciativa en análisis quedó como uno de los pendientes legislativos de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones de la Sexagésima Quinta Legislatura. En la sesión plenaria del 3 de octubre de 2024, una vez declarada la conformación de las comisiones permanentes de la Sexagésima Sexta Legislatura, se remitieron a estas las iniciativas y asuntos en trámite de las legislaturas anteriores. El 8 de octubre de 2024, se instaló la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones de la Sexagésima Sexta Legislatura, en la que sus integrantes se impusieron del contenido del informe de los pendientes legislativos de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones de la Legislatura anterior, siendo parte de estos la iniciativa identificada con el expediente legislativo digital: 545/LXV-I. El 4 de junio de 2025 se acordó la dictaminación conjunta de las iniciativas objeto del presente dictamen, así como la celebración de una mesa de trabajo interna, previo a la discusión y, en su caso, aprobación del presente dictamen. IV. Consideraciones de la comisión dictaminadora Las iniciativas presentadas por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política ante la Sexagésima Quinta Legislatura, así como la signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática de la Sexagésima Sexta Legislatura, son coincidentes en materia al tener como finalidad el integrar y actualizar el registro de motocicletas, y erradicar el uso de estas en la comisión de delitos, por lo que se consideró viable dictaminarlas de manera conjunta. Una vez analizadas las propuestas legislativas de mérito, las opiniones y comentarios recibidos, así como lo expuesto en las mesas de trabajo y foros, se estima por esta Comisión dictaminadora el destacar algunos aspectos derivados de ello, por lo que hace a cada una de las iniciativas, tomando como base la propuesta que busca adecuar la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios y el Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, a fin de crear el Padrón de Comerciantes en el ramo de vehículos tipo motocicletas, y el Padrón de Control Estatal de Motocicletas, con la finalidad de contar con una trazabilidad, respecto a la identificación de quien compra este tipo de vehículos automotores de fácil acceso, motivado por ser un medio de transporte frecuentemente utilizado para generar hechos delictivos. El presente dictamen se subsume al marco constitucional y legal en materia de seguridad pública, previsto en el artículo 21, párrafos primero, noveno y décimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 39 Apartado B, 75 y 77 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales; así como en lo previsto en la Ley General para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia; artículo 11 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 2, 3 y 9 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato; y lo previsto en la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Guanajuato y sus Municipios. De conformidad con el artículo 3, fracción XXXI de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, la motocicleta es definida como el vehículo motorizado de dos o más ruedas utilizado para el transporte de pasajeros o de carga, propulsado por un motor de combustión interna, eléctrico o algún otro tipo de mecanismo que utilice cualquier otro tipo de energía o asistencia que proporcione una potencia continua normal mayor a 1 KW (1.34HP), o cuyo motor de combustión tenga un volumen desplazado mayor a 49 cm cúbicos. Sin ser limitativo sino enunciativo, una motocicleta puede incluir denominaciones de bicimoto, motoneta, motocicleta con sidecar, trimoto y cuatrimoto, con capacidad de operar tanto en carretera como en otras superficies. Dentro de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios en el artículo 7, fracción XXI, se define el vehículo motorizado como la unidad impulsada por un motor, en la cual se lleva a cabo la transportación de personas o cosas, utilizando las vías públicas dentro del Estado, así como en el artículo 55 de la misma Ley define el vehículo como todo medio impulsado por un motor o cualquiera otra forma de propulsión, en el cual se lleva a cabo la transportación de personas o de cosas, utilizando las vías públicas terrestres del Estado. De igual manera dentro del Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios en el artículo 85 se establece la clasificación de los vehículos, señalándose en el inciso c) las motocicletas, con los tipos: motoneta, bicimoto, trimoto, cuatrimoto, motocarro y otros similares. El uso de motocicletas ha proliferado a partir de la pandemia de 2020, pues el confinamiento puso en boga las entregas de alimentos, medicamentos e insumos de primera necesidad por medio de repartidores, quienes hacían y hacen entrega a domicilio de bienes y suministros básicos que era y son solicitados a través de plataformas digitales tales como Uber eats, Rappi, Didi food, Cornershop, entre otros; lo cual propició que para el año 2022, se vendieran más motocicletas que coches, pues conforme a datos de la Asociación Mexicana de Fabricantes e Importadores de Motocicletas (AMFIM) arrojan que al final de 2022, la comercialización de motos nuevas fue de 1.2 millones de unidades, cifra que fue superior al millón 72 mil autos que se vendieron en 2021; señalándose que, de cada 10 motocicletas vendidas, siete están relacionadas con el uso laboral, lo cual generó el crecimiento en la producción de motocicletas, superando el valor de producción 12,110 millones de pesos en el país con una fabricación anual de 600,000 unidades . El padrón vehicular de motocicletas en Guanajuato cada seis meses crece 3.6%, ubicando al Estado dentro de los primeros cinco estados de la República Mexicana que concentran cerca del 50% por ciento del parque de motocicletas, destacándose dentro de estos estados la Ciudad de México, el Estado de México, Jalisco y Michoacán. De acuerdo con la Secretaría de Finanzas del Estado, el padrón de motocicletas es de 465,769, mientras que para el término de 2021 eran 450,318, creciendo un 3.43% en los primeros cinco meses del año y por semestres 3.6 por ciento en promedio con poco más de 15,000 motocicletas . Los municipios con mayor concentración de motocicletas dadas de alta en el Padrón Vehicular Estatal son León con 104,128; Irapuato con 63, 248; Celaya con 35,041; Salamanca con 25,682; San Francisco del Rincón con 18,538; Silao de la Victoria con 17,656; por lo que respecta a los municipios con menos motocicletas circulando se encuentran Atarjea con 21; Santa Catarina con 53; Tierra Blanca con 79; Xichú con 129 y Victoria con 393. Los datos señalados corresponden en efecto a todos aquellos propietarios o poseedores de motocicletas que acudieron ante la autoridad fiscal a cumplir con los requisitos que marca el artículo 70 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, para el registro del vehículo, así como con el pago de los derechos correspondientes en materia de ministración de placas metálicas y tarjeta de circulación y en materia de otros servicios de registro y control vehicular, conforme a las tarifas establecidas en la Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal en que se hizo el registro del vehículo. El registro vehicular permite a las autoridades en materia de seguridad pública y de tránsito y vialidad que, al ejercer sus funciones de seguridad, inspección, vigilancia y vialidad en la circunscripción en la cual ejercen competencia territorial contar con datos de identificación concretos existentes en el padrón vehicular estatal, del cual pueden extraer los datos del propietario, domicilio, el número de identificación vehicular entre otros datos, reforzando ese registro estatal la información existente en el Registro Público Vehicular (REPUVE), emitiendo así las sanciones correspondientes por infracciones a las leyes y reglamentos respectivos en materia de tránsito y vialidad o bien llevar acabo el aseguramiento de dicho tipo de vehículos para ponerlos a disposición de la autoridad competente. El problema al cual se enfrentan las instituciones policiales en el estado de Guanajuato, ante los hechos en los que intervienen los denominados motosicarios o motoratones, es que aún y cuando logran el aseguramiento de los vehículos que emplearon como instrumento para la comisión del delito, y al llevar a cabo la inspección y verificación del vehículo, no existe registro de dicho bien dentro del Padrón Vehicular, ni estatal ni federal, lo cual impide en la integración de la respectiva carpeta de investigación contar con los datos del propietario o poseedor de dicho bien mueble, dificultándose así la investigación ministerial y por ende el esclarecimiento de los hechos, generándose impunidad. Esa falta de registro de las motocicletas en el padrón vehicular estatal es además del incumplimiento del adquirente de su registro ante la autoridad fiscal para su respectiva emisión de placas y de tarjeta de circulación motivado en la asequibilidad de dichos vehículos, es decir que pueden conseguirse o alcanzarse, de manera muy fácil, ello porque pueden comprarse en supermercados tales como Walmart, Mega Comercial, Chedraui, Costco, Sam´s y Soriana por mencionar solo algunas, así como en tiendas departamentales tales como Coopel, Liverpool, Elektra y Suburbia, y las tiendas especializadas en la venta de dichos vehículos tales como Motocity León, Moto Power Bajío, Excelencia Motors León, Euromoto S.A. de C.V., VYM Honda, Italika, Suzuki, Yamaha, DINAMO, Beta Bajío y Ducati León, entre otras, sin dejar de lado las tiendas en las cuales se venden motocicletas usadas y las que se pueden adquirir en plataformas comerciales como Mercado Libre, es decir, la adquisición de una motocicleta está al alcance de todos, incluso por los bajos costos y las facilidades de pago en parcialidades. Basta cubrir el precio del bien para su entrega; siendo aquí donde los infractores de las normas flagrantemente circulan en los mismos, sin el previo registro en el Padrón Vehicular Estatal, y por ende sin placas ni tarjeta de circulación, ni el pago de los derechos correspondientes por el registro y emisión de tales documentales públicas. Generándose con lo anterior, un vacío estadístico del número de motocicletas que circulan en el Estado, sin que obre registro de las mismas, siendo en algunos casos, que dichos bienes son adquiridos para cometer ilícitos y respecto de los cuales la autoridad fiscal y administrativa no tiene registro alguno, pues dentro del artículo 18, fracción II de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios es facultad de la Secretaría de Finanzas llevar a cabo el registro y control de vehículos que estén dados de alta en el estado y mantener actualizado el padrón vehicular estatal, punto clave que motiva el presente dictamen en sentido positivo, pues surge la necesidad de establecer un medio de control o mecanismo posterior a la compraventa y el momento del registro que se debe hacer de los vehículos que circulan en el estado de Guanajuato como lo mandata el artículo 62 de la citada Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, el cual señala que todos los vehículos que circulen por las vías públicas del estado y que en razón de su domicilio y que no estén registrados en otra entidad federativa, deberán efectuar su registro ante la Secretaría de Finanzas, omisión de registro que trae aparejada la sanción en términos de la citada Ley de Movilidad Local. Es importante resaltar que no todas las motocicletas que circulan en el estado de Guanajuato están registradas en el Padrón Vehicular Estatal. Se estima que alrededor de un 30% no están debidamente registradas, por diversas razones, lo que ha llevado a la implementación de un programa de regularización para combatir la inseguridad y la falta de rastreabilidad de estos vehículos. El incumplimiento de los sujetos del registro de los vehículos, en el caso concreto de los propietarios y poseedores de motocicletas, genera inexistencia de registro en el Padrón Vehicular Estatal, siendo insuficientes los esfuerzos de las autoridades estatales y municipales por sancionar dicha infracción y retirar de la circulación tales vehículos y remitirlos a los depósitos autorizados, ello en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Pues dichas sanciones a la infracción de registro, que se emiten en las funciones operativas de los integrantes de las instituciones policiales, con el personal de policía y tránsito que prevean sus reglamentos no resuelven el problema de inexistencia de registro de motocicletas que hay en el Estado, pues como se ha señalado cualquier persona puede adquirir una motocicleta y utilizarla como instrumento de delito, que en el escenario de flagrancia deciden abandonar el vehículo para continuar con su huida, conocedores que al no existir registro alguno será prácticamente imposible la localización de los sujetos activos de los delitos por parte de la autoridad ministerial. Observando lo anterior, se subraya que el presente dictamen busca coadyuvar en el cumplimiento de uno de los principales retos en el Estado de Guanajuato, como es el relativo a lograr contar con seguridad y paz, ello a través de la prevención social de violencia y de la delincuencia y reconstruir el tejido social, lo cual indudablemente se logra mediante acciones coordinadas entre el sector social y el gubernamental, teniendo como objetivo incrementar la efectividad del sistema de seguridad pública, fortaleciendo los esquemas de una prevención transversal del delito, todo ello en favor de una sociedad más próspera, armónica y respetuosa, en el caso concreto del presente dictamen, el erradicar el empleo de dichos vehículos como instrumentos del delito, y facilitar la integración de la carpeta de investigación para localizar a los sujetos activos del delito e inhibir con ello la impunidad. Por otro lado, en el presente dictamen se ha ponderado que la motocicleta también es un vehículo de uso familiar altamente indispensable para ciertos sectores sociales y económicos de la población, porque es utilizado para el traslado al trabajo, a la escuela u otras necesidades familiares, por su bajo costo de adquisición, así como de consumo de combustibles, accesorios y refacciones, que no requiere de contar con cocheras en el domicilio; pero además para circular con mayor fluidez ante los problemas de la movilidad. Es por todo esto que la motocicleta es un medio de transporte de alta demanda por parte de sectores de la población económicamente más sensibles. Aunado a lo anterior, si bien es cierto, la persona que conduce motocicletas, en general, no debe ser considerada ni estigmatizada como delincuente; también cierto es que, en la actualidad y dados los eventos que ocurren en forma constante, la sociedad guanajuatense se encuentra con un sentimiento de alarma social por los casos en que participan tripulantes (motosicarios, motoratones o, halcones) de esta clase de vehículos en delitos graves, como es el homicidio, lesiones, robo con violencia y el asalto, considerando que ello justifica la racionalidad e idoneidad de la medida legislativa que se propone, que sometida a la justificación que requiere todo acto de autoridad, bajo el tamiz del principio de ponderación que establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en primer término. Ahora bien, el presente dictamen no tiene la intención de generar cargas excesivas a personas que usan la motocicleta al ser su medio de transporte o su herramienta de trabajo, por lo que consideramos factible, que el SATEG, con la intención de lograr un equilibrio entre la eficacia de la medida y la garantía de los derechos fundamentales, genere instrumentos de equidad como lo es un programa de regularización gratuita y asistida para motociclistas de bajos recursos, la instalación de módulos móviles de registro en colonias populares o zonas rurales, la condonación de multas y recargos anteriores, la facilidad de pago diferido, las campañas de información accesible en medios tradicionales y digitales, y la protección de los datos personales, entre otras medidas. Reiteramos que lamentablemente como se ha mencionado en la exposición de motivos de las iniciativas, en Guanajuato, la motocicleta es utilizada en forma constante para realizar delitos como homicidios por el método de ejecución, para el robo con violencia, robo a casa habitación y transeúntes con violencia, el asalto, halconeo y el narcomenudeo, entre otros, por lo que consideramos viable la regulación en materia de creación de padrones de estos vehículos. Ahora bien, el 1 de septiembre de 2020 inició la vigencia de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado y en la misma fecha entró en funciones el SATEG, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Finanzas, con carácter de autoridad fiscal, con autonomía técnica para dictar sus resoluciones, y de gestión para la consecución de su objeto. En el artículo Quinto Transitorio de la Ley en cita, se puntualiza que las referencias que se hacen y atribuciones que se otorgan en otras leyes y demás disposiciones jurídicas a la Secretaría de Finanzas o a cualquiera de sus unidades administrativas, se entenderán hechas al SATEG cuando se trate de atribuciones vinculadas con la materia objeto de dicha Ley. Por lo anterior, consideramos viable el reemplazar en los numerales 15, 18, 62 y 69 la referencia de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración (ahora Secretaría de Finanzas) por la del SATEG. En otro orden de ideas, esta Comisión dictaminadora considera oportuno el establecer mecanismos de mayor control administrativo para tener la certeza de que todo vehículo tenga los permisos adecuados y registros correspondientes al visualizar que la propuesta arrojaría beneficios como el facilitar la identificación de vehículos involucrados en hechos delictivos, el mejorar la trazabilidad de la propiedad vehicular reduciendo espacios de impunidad y, la promoción de la coordinación interinstitucional, conforme al artículo 7 de la Ley para la prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Guanajuato. El presente dictamen busca la coordinación, en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, del Estado y de los municipios, como una medida preventiva del delito, cuya finalidad es el salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social. Por otra parte, con relación a la creación del Padrón de Comerciantes en el ramo de Vehículos tipo motocicletas, referimos que en las disposiciones de carácter general que emita el SATEG se deberá establecer la obligación de empadronamiento de los comerciantes de dichos vehículos, con datos mínimos como lo es su Registro Federal de Contribuyente (RFC), Registro Estatal de Contribuyente (REC) y domicilio de la matriz y establecimientos ubicados dentro del Estado, además de la obligación de los comerciantes de dar aviso de los vehículos tipo motocicletas que enajenen, proporcionando también, datos mínimos como los de la motocicleta y del propietario asentados en la factura protegiendo la información conforme a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato y las demás leyes aplicables. Es importante señalar que la implementación del Padrón de Control Estatal de Motocicletas y del Padrón de Comerciantes en el ramo de Vehículos tipo motocicletas debe realizarse de manera cuidadosa para garantizar el derecho a la privacidad de los comerciantes y ciudadanos y, que la información recopilada debe ser utilizada de forma responsable. Por lo anterior, consideramos que la información que contengan los padrones antes señalados se encuentre amparada bajo la figura del secreto fiscal, en términos de las disposiciones fiscales aplicables. No obstante, consideramos oportuno el establecer límites en el acceso a dicha información, por lo que precisamos que el SATEG podrá publicar los datos de identificación y el estatus de los vehículos contenidos en los padrones referidos, solamente. Lo anterior, se robustece al considerarse la figura del secreto fiscal para exigir la reserva absoluta de la información tributaria de los contribuyentes a cargo del personal de la autoridad fiscal que intervenga en los trámites relativos a la aplicación de disposiciones fiscales, pues en casos concretos, su accesibilidad deberá regirse por las reglas existentes para ese tipo de información. Asimismo, con el objeto de robustecer la certeza jurídica de la aplicación del texto del presente Decreto, se incorpora el concepto de Motocicletas nuevas para precisar el tipo de motocicletas que serán sujetas a la regulación, entendiéndose como estas, la que se enajena o sobre la que se otorgue el uso o goce temporal por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciantes en el ramo de vehículos tipo motocicletas. Lo anterior, a través de la adición de la fracción X ter al artículo 7. Una iniciativa considera un último párrafo en el artículo 70 en los términos siguientes: El registro de vehículos tipo motocicleta que hayan enajenado los comerciantes en este ramo procederá siempre y cuando, dichos vehículos se encuentren contenidos en el Padrón de Comerciantes en el ramo de vehículos tipo motocicletas. Párrafo que consideramos inviable al encontrarse supeditado el otorgamiento del registro en el padrón de control estatal de motocicletas, al previo registro en el padrón de comerciantes en el ramo de vehículos tipo motocicleta, disposición que podría generar vicisitud para la persona que compró en un establecimiento autorizado y que pretenda cumplir con su respectivo deber de registrarla, pues la probable omisión del comerciante para hacer el registro en el referido padrón le implicaría al comprador un desfase o una carga por la omisión de un tercero, lo que además sería contrario a lo pretendido pues no se procedería al correspondiente registro en tal momento. En consecuencia, también se ajusta el texto del párrafo primero del artículo 87 octies considerado en el decreto del presente dictamen, al encontrarse vinculado con la inviabilidad del último párrafo del artículo 70. Consideramos pertinente mantener dos artículos similares, los artículos 70 bis y 87 sexies, ya que el segundo es exclusivo para el Padrón de Control Estatal de Motocicletas, mientras que, el primero, regula de manera específica a los vehículos distintos de motocicletas. Lo anterior, en virtud de que, a través del presente Decreto, se crean dos padrones específicos de vehículos; por lo que, de mantener únicamente uno de los dos, faltaría la base legal para aplicar el fondo de la disposición de estudio. Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que las Entidades Federativas tienen competencia para legislar en materia de registros vehiculares, siempre y cuando no se incida en el acto de comercio sino en el acto de operación de las negociaciones o de los comercios establecidos para ello. En tal sentido, en relación con las iniciativas en estudio, se observó que de manera tácita o indirecta no se impacte en la regulación de actos de comercio, cuya legislación es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión; en este sentido consideramos que el presente dictamen no trastoca el acto de comercio al no imponerse obligaciones, requisitos o deberes a los comerciantes en este ramo, que trasciendan y afecten la celebración de los contratos de compra venta que actualmente efectúan para enajenar este bien mueble, así como el que no se regula a nivel local aspectos relacionados con la celebración de dicho contrato. En otro orden de ideas, derogamos la fracción IV del artículo 18 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, en razón de que, las atribuciones para recaudar o registrar los ingresos que deriven de la aplicación de la Ley citada y que no sean de competencia municipal, es la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Dirección General de Política y Control de Ingresos, de conformidad con los artículos 7 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato; y 37, fracciones IV, VIII, y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, quienes los recudan. Ajustamos la redacción del párrafo primero del artículo 62 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, ya que la actividad, no es un elemento que deba considerarse para llevar a cabo el registro de vehículos, únicamente, su domicilio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato. Adecuamos la redacción del párrafo segundo del artículo 70 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, para efectos operativos e informativos de las personas usuarias, al considerar importante el especificar que la autoridad competente refiere en exclusiva a la entidad con registro previo, por ello, dicha clarificación, es elemental, ante la posibilidad de que el vehículo cuente con varios registros anteriores en distintas entidades. Reubicamos los artículos relativos a la transversalidad, y a la publicidad en el Capítulo I relativo al Padrón de Control Estatal de Motocicletas. Consideramos oportuno adicionar un artículo 70 bis, en materia de presunción legal en el apartado del padrón vehicular. Asimismo, ajustamos la denominación del TÍTULO TERCERO BIS como PADRONES DE MOTOCICLETAS Y DE COMERCIANTES DEL RAMO DE MOTOCICLETAS con la intención de fortalecer la certeza, claridad y seguridad jurídica para regular y aplicar la operación de los padrones de motocicletas y de comerciantes. La iniciativa propone la adición de una fracción VII al artículo 102 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato en los términos siguientes: VII. Tratándose de investigaciones que realicen las autoridades en materia de procuración de justicia del ámbito federal y local, así como de las que realicen las autoridades estatales competentes en materia de seguridad pública, que se relacionen con información contenida en el Padrón Vehicular Estatal y el Padrón de Control Estatal de Motocicletas; al respecto, no la consideramos viable al compartir la opinión con la Consejería Jurídica del Ejecutivo, esto es así, ya que refiere que aún y cuando se trate de investigaciones en materias de procuración de justicia y de seguridad pública relacionados a los padrones en comento, no podrá aplicarse la reserva de información. Lo que resulta ser contrario al principio de respeto al derecho humano a la intimidad y a la privacidad, bajo el que se rige toda autoridad que realiza actos de investigación ya que los registros de todas la actuaciones y documentos que se realizan dentro y durante la investigación independientemente de su contenido o naturaleza son estrictamente reservados. Esto conforme a lo estipulado el en Código Nacional de Procedimientos penales, específicamente los artículos 2, 15, 214 y sobre todo el 2181 que textualmente refiere lo siguiente: «Artículo 218. Reserva de los actos de investigación Los registros de la investigación, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz o imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados, por lo que únicamente las partes, podrán tener acceso a los mismos, con las limitaciones establecidas en este Código y demás disposiciones aplicables.» Bajo ese contexto, nos apartamos de la propuesta de la fracción VII, ya que se encuentra establecida la excepción en la normativa penal. Referimos además que el presente dictamen está alineado a la Agenda 2030 sobre Desarrollo Sostenible, en específico al Objetivo 16. Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, el cual está previsto para promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, cuyas metas específicas son: 16.1 Reducir significativamente todas las formas de violencia y las correspondientes tasas de mortalidad en todo el mundo, 16.2 Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños, 16.3 Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos y 16.a Fortalecer las instituciones nacionales pertinentes, incluso mediante la cooperación internacional, para crear a todos los niveles, particularmente en los países en desarrollo, la capacidad de prevenir la violencia y combatir el terrorismo y la delincuencia. También, subrayamos que el Ejecutivo del Estado refirió que los alcances de las propuestas se alinea con la nueva dirección y estrategia de Coordinación Operativa de la Nueva Fuerza de Inteligencia Anticrimen (CONFÍA), concebida como una solución integral para combatir la violencia y restaurar la paz en el estado, y comparten la necesidad de crear el Padrón de Comerciantes en el ramo de vehículos tipo motocicletas, así como el Padrón de Control Estatal de Motocicletas, esto ante la creciente incidencia delictiva asociada al uso de motocicletas, propiciada primordialmente a la facilidad con la que estos vehículos pueden ser adquiridos, enajenados y la dificultad para rastrear su propiedad en casos de abandono o uso en actividades ilícitas, hacen evidente la necesidad de implementar medidas que permitan un mayor control sobre este tipo de vehículos. Debido a lo expuesto y, con fundamento en los artículos 89, fracción V; 115, fracción I; y 171 la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, quienes integramos la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, sometemos a consideración de la Asamblea el siguiente: D E C R E T O Artículo Primero. Se reforman los artículos 15, fracción III; 18, párrafo primero, fracciones I y II y su epígrafe; 62; 69; y 70, párrafo primero y fracciones I, II y III. Se adicionan las fracciones II ter, X ter y XVI sexies al artículo 7; las fracciones II bis y II ter al artículo 18; los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 70; el artículo 70 bis; el TÍTULO TERCERO BIS, denominado «PADRONES DE MOTOCICLETAS Y DE COMERCIANTES DEL RAMO DE MOTOCICLETAS», integrado por el Capítulo I denominado «Padrón de Control Estatal de Motocicletas», con los artículos 87 bis, 87 ter, 87 quater, 87 quinquies y 87 sexies, reubicando el contenido actual del artículo 87 bis en el artículo 87 nonies; un Capítulo II denominado «Padrón de Comerciantes en el ramo de vehículos tipo motocicletas», integrado por los artículos 87 septies y 87 octies; y un párrafo segundo al artículo 273. Y se derogan la fracción VIII del artículo 15; la fracción IV del artículo 18; y las fracciones IV, V y VI del artículo 70, de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios para quedar los siguientes términos: «Glosario Artículo 7. Para los efectos… I. a II bis. ... II ter. Comerciantes en el ramo de vehículos tipo motocicletas: Las personas físicas o jurídicas colectivas que se reputan en derecho comerciantes en términos del Código de Comercio dedicadas a la enajenación de vehículos de motor tipo motocicletas; III. a X bis. ... X ter. Motocicletas nuevas: La que se enajena o sobre la que se otorgue el uso o goce temporal por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciantes en el ramo de vehículos tipo motocicletas. XI. a XVI quinquies. ... XVI sexies. SATEG: Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato; XVII. a XXIII. … Autoridades estatales Artículo 15. Son autoridades estatales… I. a II bis. … III. El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato; IV. a VII. … VIII. Derogada. Facultades del SATEG Artículo 18. Corresponde al SATEG: I. Expedir y hacer entrega a los propietarios o legítimos poseedores de vehículos de las placas metálicas, tarjetas de circulación, calcomanías y demás signos de identificación que acrediten su registro en el padrón vehicular estatal o padrón de control estatal de motocicletas según corresponda, y que por la naturaleza de los vehículos y condiciones de prestación de los servicios se requieran; II. Integrar, registrar, controlar y actualizar el padrón vehicular estatal; II bis. Integrar, registrar, controlar y actualizar el padrón de control estatal de motocicletas; II ter. Integrar, registrar, controlar y actualizar el Padrón de Comerciantes en el ramo de vehículos tipo motocicletas; III. … IV. Derogada. V. … Registro Artículo 62. Todos los vehículos que circulen por las vías públicas del Estado de Guanajuato que debido a su domicilio y que no estén registrados en otra entidad federativa, deberán efectuar su registro ante el SATEG. Las condiciones y requisitos para cada tipo y clase de vehículo son las que se señalen en esta Ley y su reglamento, así como en las disposiciones fiscales aplicables. El SATEG, la Secretaría de Gobierno y la unidad administrativa correspondiente en el municipio, establecerán los mecanismos de coordinación para eficientar el registro vehicular en la entidad. Los diversos conceptos tributarios que deban cubrir las personas en materia de servicios de movilidad a que se refiere la presente Ley, con excepción de aquellos que se deriven de las atribuciones que la misma señale como competencia de los municipios, se recaudarán a través de los puntos y medios de pago que para tal efecto autorice la Secretaría de Finanzas. Administración de padrones Artículo 69. El SATEG, en los términos del artículo 62 de esta Ley, integrará, controlará, actualizará, los vehículos motorizados clasificados como automóviles, camiones, autobuses y remolques sometidos a la jurisdicción estatal, a través del padrón vehicular estatal; así como el padrón de control estatal de motocicletas, los cuales, contendrán los datos relativos a los mismos. Para cumplir con este objetivo podrán hacer uso de los medios técnicos que estimen más adecuados. La información que contengan los padrones antes señalados se encuentra amparada bajo la figura del secreto fiscal, en términos de las disposiciones fiscales aplicables. No obstante, el SATEG podrá publicar los datos de identificación y el estatus de los vehículos contenidos en los padrones referidos. Requisitos para el registro vehicular Artículo 70. Para que el propietario o legítimo poseedor de un vehículo de motor pueda efectuar el registro de este tanto en el padrón vehicular estatal como en el padrón de control estatal de motocicletas, de conformidad con lo establecido en el presente capítulo, el reglamento de esta Ley y en las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el SATEG, deberá satisfacer los requisitos siguientes: I. Solicitar el registro ante el SATEG, en los medios y formas que, para tal efecto, éste establezca a través de las disposiciones de carácter general. Asimismo, quien acuda al trámite deberá proporcionar la firma autógrafa, y permitir la toma de fotografía de rasgos faciales y huellas dactilares. Quienes reciban y tengan bajo su resguardo esta información deberán protegerla conforme a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato y las demás leyes aplicables; II. Acreditar la propiedad o legitima posesión del vehículo a registrar, con el original de la factura o con alguno de los documentos que para tal efecto establezca el SATEG en disposiciones de carácter general; III. Acreditar el pago de los impuestos y derechos que establecen los ordenamientos legales de la materia; IV. Derogada. V. Derogada. VI. Derogada. En caso de existir un registro anterior ya sea en el estado de Guanajuato o en alguna otra entidad federativa, se deberá acreditar la baja en el padrón de que se trate con el documento oficial que para tal efecto emita la autoridad competente de la entidad en el que se encuentre el registro previo. Tratándose de vehículos de procedencia extranjera, además de los requisitos antes señalados, deberán acreditar su legal procedencia o estancia en el país. Además, el vehículo de motor por el que se solicite el registro no deberá contar con reporte de robo vigente tanto en el estado de Guanajuato como en alguna otra entidad federativa. Presunción legal Artículo 70 bis. La inscripción de un vehículo de motor en el padrón vehicular estatal presume la existencia de éste, su pertenencia a la persona que aparece en aquél como propietario legítimo poseedor, la validez de los actos jurídicos que se relacionan con el mismo y que obran en el padrón salvo prueba contario, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. TÍTULO TERCERO BIS PADRONES DE MOTOCICLETAS Y DE COMERCIANTES DEL RAMO DE MOTOCICLETAS Capítulo I Padrón de Control Estatal de Motocicletas Objeto Artículo 87 bis. El padrón de control estatal de motocicletas tiene por objeto la identificación y control de las motocicletas registradas en términos del artículo 62 de esta Ley, así como de aquellas informadas por los comerciantes en el ramo de vehículos tipo motocicletas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 octies de esta Ley. Contenido Artículo 87 ter. El padrón contendrá la información relacionada con su registro, comprendiendo como mínimo, los movimientos de alta, baja o modificación, infracciones, pérdidas, robos, recuperación y destrucción de las motocicletas que circulan en el territorio estatal, según corresponda; así como medidas de aseguramiento dictadas por las autoridades en materia de procuración de justicia, hechos o actos jurídicos, y en general cualquier dato u operación que recaiga sobre dichos vehículos. Transversalidad Artículo 87 quater. Las autoridades estatales y municipales, en materia de seguridad pública o tránsito, así como la Fiscalía General del Estado, en el ámbito de sus competencias, registrarán, suministrarán, compartirán y proporcionarán al SATEG la información que por el ejercicio de sus atribuciones dispongan sobre actos y hechos jurídicos, y en general, cualquier operación relacionada con las motocicletas. Las autoridades señaladas en el párrafo anterior podrán solicitar al SATEG la información contenida en el padrón, de conformidad con los procedimientos y mecanismos de información que éste establezca. Lo anterior, siempre y cuando se relacione para el ejercicio de sus competencias. Publicidad Artículo 87 quinquies. Cualquier persona podrá consultar la información contenida en el padrón, únicamente respecto a los datos de identificación y el estatus de las motocicletas que lo integran. Presunción legal Artículo 87 sexies. La inscripción de un vehículo tipo motocicleta en el padrón de control estatal de motocicletas presume la existencia de este, su pertenencia a la persona que aparece en aquél como propietario o legítimo poseedor, la validez de los actos jurídicos que se relacionan con el mismo y que obran en el padrón salvo prueba en contrario, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo II Padrón de comerciantes en el ramo de vehículos tipo motocicletas Padrón de comerciantes en el ramo de vehículos tipo motocicletas Artículo 87 septies. Los comerciantes en el ramo de vehículos tipo motocicletas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones fiscales, deberán registrarse ante el SATEG en el padrón de comerciantes en el ramo de vehículos tipo motocicletas para el efecto de presentar el aviso de las enajenaciones de motocicletas nuevas que realicen. El registro señalado en el párrafo que antecede, lo deberán realizar en los plazos, medios y términos que para el efecto establezca el SATEG a través de disposiciones de carácter general. Presentación de avisos ante el SATEG Artículo 87 octies. Los comerciantes a que se refiere el artículo anterior deberán presentar el aviso de cada enajenación de motocicletas nuevas que realicen. El aviso señalado en el párrafo que antecede deberá cumplir con los requisitos, medios y plazos que el SATEG determine en disposiciones de carácter general que para el efecto se establezca. La omisión a lo señalado en este capítulo se sancionará en términos del artículo 116 fracción I del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato. TÍTULO CUARTO SEGURIDAD VIAL Y PEATONAL Capítulo I Seguridad Vial Seguridad Vial Artículo 87 nonies. La seguridad vial es el conjunto de medidas, normas, políticas y acciones adoptadas para prevenir los siniestros de tránsito y reducir el riesgo de lesiones y muertes a causa de éstos. Las autoridades, en el marco de sus respectivas competencias y ejercicio de atribuciones deberán realizar las acciones necesarias para proteger al máximo posible la vida, salud e integridad física de las personas en sus desplazamientos por las vías públicas, aplicando las siguientes directrices: I. Infraestructura segura: El diseño y la construcción de espacios viales debe propiciar velocidades y maniobras de viaje seguras para reducir los errores de las personas usuarias y sus efectos; II. Velocidades seguras: La incorporación de aditamentos y dispositivos que adapten y regulen dinámicamente las velocidades de desplazamiento que las personas usuarias deberán cumplir en función del nivel de seguridad y condición de cada vía; III. Vehículos seguros: Los requisitos mínimos o elementos fundamentales necesarios para proteger tanto a ocupantes del medio de desplazamiento como a los demás usuarios de la vía pública; IV. Personas usuarias seguras: El cumplimiento de las normas viales y adopción de medidas individuales para mejorar y exigir seguridad vial por quienes habitualmente hacen uso de la vía púbica; V. Atención Médica Prehospitalaria: Los procesos de reconocimiento inicial que consisten en la estabilización, evaluación, tratamiento y disposición para la atención efectiva y oportuna de las personas lesionadas en sinestros viales, en términos de la normatividad y disposiciones aplicables; y VI. Seguimiento, gestión y coordinación: Las estrategias coordinadas que son establecidas y evaluadas por las autoridades competentes para la gestión eficaz de acciones de prevención y atención durante y posterior a los siniestros viales. Recurso de inconformidad Artículo 273. Los actos y... El medio de impugnación referido en el párrafo anterior no será aplicable para los actos y resoluciones que emita el SATEG en el ejercicio de las atribuciones conferidas en la presente Ley y su reglamento, los cuales, se podrán impugnar en términos de las disposiciones fiscales. Artículo Segundo. Se reforma el artículo 102, fracción I del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato para quedar como sigue: «Reserva de Información Artículo 102. Los servidores públicos… La reserva a… I. Tratándose de investigaciones sobre conductas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal y, en el artículo 213-a del Código Penal del Estado de Guanajuato; II. a VI. … Las autoridades señaladas… La reserva tampoco… Sólo por acuerdo… Mediante convenio de…» Transitorios Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Creación del Padrón de Control de Motocicletas Artículo Segundo. El SATEG dentro de los 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto a través de la unidad competente en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones de la Secretaría de Finanzas, establecerá el portal informático que contenga el Padrón de Control Estatal de Motocicletas, el cual será diseñado atendiendo a lo establecido en los artículos del presente Decreto. Procedimientos, mecanismos y disposiciones generales Artículo Tercero. El SATEG dentro de los 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá las disposiciones de carácter general que establezcan los plazos y procedimientos para su cumplimiento. Adecuación normativa Artículo Cuarto. Las autoridades estatales y municipales contarán con el término de 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para hacer las adecuaciones normativas o reglamentarias correspondientes. Además, dentro del mismo plazo, las autoridades aludidas en el presente artículo proporcionarán al SATEG la información que en el ámbito de sus respectivas atribuciones den cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. Plazo para la integración del Padrón de Motocicletas Artículo Quinto. El SATEG dentro de los 120 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, integrará el Padrón de Control Estatal de Motocicletas con los registros de los vehículos tipo motocicleta que se encuentran contenidos en el Padrón Vehicular Estatal. Inscripción en el padrón de comerciantes en el ramo de vehículos tipo motocicleta Artículo Sexto. Los comerciantes en el ramo de vehículos tipo motocicletas que hayan iniciado sus operaciones de manera previa a la entrada en vigor del presente Decreto contarán con 45 días hábiles posteriores al término del plazo señalado en el artículo segundo transitorio, para llevar a cabo su registro ante el SATEG en el Padrón de Comerciantes en el ramo de vehículos tipo motocicleta, en los términos de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el SATEG. Los comerciantes en el ramo de vehículos tipo motocicletas que hayan iniciado sus operaciones de manera previa a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán presentar el aviso de las enajenaciones de motocicletas nuevas que realicen A partir de que lleven a cabo la inscripción señalada en el párrafo que antecede. Referencias Artículo Séptimo. Las referencias que se encuentren hechas a la Secretaría de Finanzas en la presente Ley, diversas a las contenidas en este Decreto, se entenderán hechas al SATEG cuando se trate de atribuciones vinculadas a las establecidas en el artículo 18 de la misma. Guanajuato, Gto., 20 de junio de 2025 La Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones Diputado José Erandi Bermúdez Méndez Presidente Diputado Alejandro Arias Ávila Secretario Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor Vocal Diputada Martha Edith Moreno Valencia Vocal Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas Vocal

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