Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 536/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Informe de Turno

Diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes -Gracias presidenta, con su permiso, saludo con mucho gusto a mis compañeras y compañeros diputados, a las personas que el día de hoy nos acompañan aquí en este recinto y a los que nos ven a través de los medios digitales. - Acudo a esta soberanía a presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 20 del Código Penal del Estado de Guanajuato, a efecto de ampliar el espectro de la autoría mediata a las cabezas, líderes etcétera, de las organizaciones delincuenciales, que utilizan mediante la estructura organizacional, a ejecutores que aun cuando actúan dolosamente constituyen instrumentos de organización, para abatir la impunidad y propiciar mayor justicia en beneficio de la sociedad guanajuatense, conforme a la siguiente exposición de motivos. - Quienes formamos parte de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, no podemos pasar por alto, el grado de avance de criminalidad en nuestro estado, a lo que interesa en nuestra facultad legislativa, puesto que no es momento de culpas o de exoneraciones o evasión de responsabilidades en materia de seguridad pública y justicia penal, que muy a nuestra consideración, también se está convirtiendo en un problema de salud pública y social, que no se ha visibilizado y que también, debe ser atendido desde esa perspectiva, pero es momento de actuar, en lo que como legisladores nos atañe, presentar una iniciativa que parece sencilla, pero qué es de gran calado en materia penal, en la teoría de la autoría y participación criminal, que de aprobarse representa un giro de 180° al concepto de autor mediato, establecido en el artículo 20 del Código Penal Local, la propuesta es técnica, pero la explicamos a continuación en la forma más sencilla posible, recurriendo a ejemplos de nuestra realidad, mediante los casos, que se exponen; - En primer término aclaramos, que no debe haber engaños, para que no haya engañados, el derecho penal, jamás ha tenido, ni tendrá como objeto, abatir la delincuencia, por el contrario, es según lids, guste o no, la carta magna del delincuente, es decir, el único mecanismo de equilibrio que tiene un procesado, para frenar, el posible exceso del poder punitivo del estado, no obstante, el derecho penal, sí puede constituir, uno de los mecanismos o herramientas de apoyo para evitar que el culpable, quede impune y que el inocente, sea condenado; esta es una máxima de derecho penal, lo que significa que coadyuva a frenar la impunidad, sin que sea el remedio absoluto; - Por lo que este, es un gran compromiso para quienes formulamos leyes penales, que deben ser sencillas y eficaces, para que los operadores jurídicos estén en posibilidad de cumplir su función de investigación y de juzgamiento, de las personas que realizan hechos, que tengan relevancia como hechos penales y hacer justicia, en beneficio de la sociedad, ahora bien, una reforma penal, no representa una solución mágica para resolver la incidencia de delitos, esto es función de los aparatos del estado, mediante las instituciones que previenen, procuran, juzgan y ejecutan sanciones como componente o unidad de la justicia penal, que tiene varias piezas, que cuando una de ellas o varias fallan, el sistema penal en su conjunto no funciona, lo que produce excesos o impunidad y niega la justicia. - No podemos tapar el sol con un dedo, la criminalidad está avanzando a pasos agigantados, los grupos criminales con estructuras de poder, llámese delincuencia organizada u ordinaria, le han tomado la medida al estado, en todos los sentidos, pues para nadie es desconocido, que se está constituyendo un control delincuencial, que compite al tú por tú con el estado, así, estos grupos organizados de poder con jerarquías han diversificado sus formas de delinquir, pues aparte de los homicidios y lesiones, en los que no se respeta la vida de ancianos, niñas, niños y adolescentes, ahora controlan, las actividades lícitas de los ciudadanos, pues estos deben pagar piso, bajo la extorsión cada vez más violenta, tanto para abrir negocios, como para permitir su funcionamiento y el crecimiento económico. - Ante tal situación, la sociedad se siente agraviada y abandonada por las autoridades responsables de cuidar de su seguridad y procurar justicia, porque la resistencia a no ceder a las presiones de estos grupos, incluso son privados de la vida; también es delicado, que la delincuencia se está apropiando del control de todas las actividades irregulares o ilícitas, que el estado no ha podido combatir, desde la venta de artículos sin permiso o comercio informal, hasta el control de actividades clandestinas, como son, las peleas de gallos, carreras de caballos, competencias de autos, incumplimientos fiscales, como actuar como cobradores de adeudos entre personas, venta de mercancías robadas, prostitución y sus derivaciones, entre muchas otras. - No olvidamos mencionar, que estos grupos, han normalizado en el estado el feminicidio, la desaparición forzada y últimamente la ejecución de policías y sus mandos, pues la sociedad ve la inactividad de la autoridad, como algo normal; como autoridades, sociedad o actores políticos, hasta dónde se permitirá que esto continúe, no lo sabemos, pero no podemos permanecer impasibles, mientras la delincuencia avanza y la impunidad crece a pasos agigantados, lo grave de la situación, es que ahora, ante la creciente impunidad, los aparatos de poder del estado, como es el caso de algunas policías, se tiene la sospecha de que trabajan para estos grupos y en algunos casos lamentablemente, hay evidencia de que así lo hacen con independencia, del color, del gobierno en turno, actúan así, quizá obligados bajo amenaza convencidos por sus propios intereses, y el pago que les proporcionan, muy superior al salario cotidiano, no lo sabemos con precisión, lo cierto es, que esto no debe ser permitido, que siga ocurriendo. - Por ello, la presente propuesta, debe servir como instrumento que coadyuve, para evitar el incremento de la impunidad y se castigue a los líderes de grupos organizados. - En este orden de ideas, si bien, es importante procesar y castigar al sicario que ejecuta materialmente, a una o varias personas, a los ejecutores de un levantón, con fines de secuestro, homicidio o desaparición forzada, al extorsionador que solicita el piso, pistola en mano, a los menores de edad o adultos, que realizan narco menudeo, a quienes realizan robos domiciliarios o asaltos a transeúntes en forma sistemática entre otros, pero también atrapar a quienes, hacen uso del poder de organización y ordenan la gran lista de delitos. - En este contexto, estamos convencidos, de que ya es momento de actuar y llevar a proceso para sancionar penalmente a los líderes, cabezas, jefes, es decir, a quienes dan las órdenes o mandan cometer el delito en estructuras de jerarquías, a través de las reformulación del concepto, de autoría mediata como se plantea en la presente iniciativa; nueva estructura legal, que permitirá que sin el sicario o ejecutor material del delito, conozca o haya cruzado palabra con él, o los líderes o jefes de las organizaciones para recibir la orden, estos sean considerados como autores mediatos, de los delitos ejecutados, con la presente propuesta, se contaría con una herramienta legal, que constituye una vía de conceptualización, más simple y rápida con menos complejidad probatoria, para procesar a líder y considerarlo como autor, detrás, por el solo hecho de utilizar su poder de ordenar, a través de la estructura jerárquica sea considerado como autor mediato de los delitos que ordena, con independencia de quién o quiénes sean los que materialmente lo ejecutan y se actúa o no en forma dolosa. - Nuestra propuesta, supera con creces la fórmula de autor mediato que actualmente rige el Código Penal, pues con el diseño actual, lamentablemente con el solo hecho, de que en el proceso penal, el líder procesado diga, que no conoce y jamás ha visto al ejecutor para darle la orden, es más que suficiente, para que ese líder quede en libertad, incrementándose la impunidad; hoy las únicas vías para procesar a líderes o cabezas es mediante las formas de responsabilidad de coautoría, es decir, autor con el autor material lo que implica que actúen materialmente en conjunto, como instigadores para lo cual, hay que demostrar que el líder determinó al ejecutor o sicario, a cometer el delito o de la complicidad, lo cual implicaría el haberle otorgado al ejecutor un arma, esto una vez probado, es considerado solo como ayuda al delito, lo que implica una sanción penal mucho menor, que la de autor y así están las cosas en nuestro estado. - Como se puede percibir, hoy es imposible llevar a los líderes o jefes a de una organización o aparato organizado de poder como autores mediatos, en las condiciones que se encuentran en la ley penal, atendiendo también al obstáculo probatorio, las estadísticas están a la vista; es por ello que estos grupos como aparatos organizados de poder, conociendo estas dificultades captan voluntariamente o con violencia a niños y jóvenes para convertirlos en parte de la organización y asignarles funciones delictivas, pues nadie ignora, que con un menor o adolescente como autor, las respuestas o sanciones en justicia de adolescentes, son muy bajas, aun cometiendo hechos graves como el homicidio, feminicidio, secuestro o desaparición forzada, aunado a que el líder será muy difícil probar, que es coautor, instigador o cómplice, en tal orden de ideas, consideramos que la presente iniciativa, de reforma a la Ley Sustantiva Penal, ofrece una opción de última generación en derecho penal, abatir este problema de procesamiento a los líderes delincuenciales y que las autoridades policiacas los puedan detener fundadamente. - Que las autoridades, de procuración de justicia mediante esta figura, propuesta judicialicen con menor complejidad probatoria a los jefes o cabezas de los aparatos de poder organizados y a la autoridad jurisdiccional, para que cuando así lo plantee el ministerio público, cuente con sustento jurídico para imponer sanciones a los autores mediatos, cuando el instrumento utilizado o ejecutor, actúe sin cometer delito o bien, lo haga dolosamente, bastando acreditar la existencia de la organización criminal, que existe estructura jerárquica y que el líder utilizó su poder, para apretar el botón o dar la orden, para que el ejecutor actuara, conozca o no al líder y aun cuando no recibió la orden personalmente simplemente actué en cumplimiento de la orden dada por la pertenencia a la organización criminal. - Por otro lado no pasamos por alto que es innegable que la impunidad sirve como invitación a que aparezcan otros grupos organizados para cometer otros delitos como son los de corte empresarial o económico porque ahora en las ciudades del corredor industrial ha empezado a proliferar grupos organizados con estructuras jerárquicas en el tráfico inmobiliario real o simulado, propicio para el fraude colectivo, organizaciones delictivas de corte económico que abarcan en la conformación de su estructura criminal desde los promotores de la supuesta venta de viviendas encargados de oficinas, asesores, hasta quienes encabezan o son los líderes de estas operaciones incluyendo en algunos casos a notarios públicos, que no en pocos casos, forman parte de esta estructura criminal en la que aceptan las órdenes del líder a través del cliente o apoderado que comparece ante el fedatario público, procediendo a falsificar instrumentos jurídicos o redactarlos en forma deficiente o engañosa en perjuicio del adquiriente contribuyendo de esta forma al fraude individual o colectivo y que florezca este tipo de criminalidad - Por lo que nuestra propuesta es posible llevar a proceso penal tanto a los líderes como al notario público participante, lo que a la fecha no ocurre con el diseño actual como se apuntó. - Por todo lo anterior, la Fracción Parlamentaria del PRI, ha tomado la decisión de no ser espectador en estos grandes problemas, sino participar con la presentación de iniciativas como esta, para buscar el castigo de gerentes o cuerpos directivos, fedatarios públicos involucrados, cuando participan en la criminalidad empresarial, que también comienza a proliferar; con base en lo anterior, estamos convencidos que nuestra propuesta resistirá una reforma integral al Código Penal Estatal un modelo de autoría mediata que estará también presente en un posible Código Penal único del que tanto se habla o bien que se incluye en un posible Código Penal iberoamericano en ciernes, de tal magnitud es esta propuesta legislativa, en el PRI no solo criticamos, somos actores activos en propuestas de posibles soluciones, de los problemas que aquejan a los guanajuatenses, la presente iniciativa cumple con los requisitos establecidos por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. - Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este Honorable Congreso el siguiente decreto; - Único, se reforma el artículo 20 del Código Penal del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue; - Artículo 20, es autor del delito quien lo realiza por sí, por medio de otro del que se sirva como instrumento o con varios en común; transitorios: - Artículo único, el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial el Estado de Guanajuato, - Es cuanto presidenta.
Proponen reformar Código Penal para combatir la impunidad
Con el objeto de contribuir en la lucha contra la impunidad, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentaron al pleno una propuesta de iniciativa de reforma al Código Penal del Estado para que sea posible someter a proceso penal a los líderes de las organizaciones delictivas a través de la autoría mediata con dominio de la voluntad.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología:
1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión a:
●Supremo Tribunal de Justicia;
●Fiscalía General;
●Consejería Jurídica del Ejecutivo;
●Universidad de Guanajuato;
●Universidad Quetzalcóatl de Irapuato;
●Instituto de Investigaciones Legislativas.
Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
2. Consulta y participación ciudadana, a través de la página web institucional para lo cual se creará un vínculo, por el término de 15 días hábiles.
3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un concentrado de las observaciones que se formulen a la iniciativa, lo que será presentado a las personas diputadas integrantes de la Comisión como insumo para el análisis de la iniciativa en mesa de trabajo con la participación de las instituciones consultadas.
4. Convocar a mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa con la participación de las instituciones consultadas; lo anterior previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Y posteriormente, convocar a mesas de trabajo internas con personas diputadas, personas asesoras y secretaría técnica.
5. Análisis y, en su caso, acuerdos de dictamen.
6. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Supremo Tribunal de Justicia | 05/03/2026 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Fiscalía General | 05/03/2026 | No rendida | ||
| Consejería Jurídica del Ejecutivo | 05/03/2026 | No rendida | ||
| Universidad de Guanajuato | 05/03/2026 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Universidad Quetzalcóatl de Irapuato | 05/03/2026 | No rendida | ||
| Instituto de Investigaciones Legislativas | 06/03/2026 | No rendida |
Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos
