Datos Generales del expediente Legislativo
Expediente: 301/LXV-PPA
Suscripción
Presentación a Pleno
Diputado Cuauhtémoc Becerra González - Con el permiso de la presidenta y de su Mesa Directiva ¡muy buenas tardes¡ a todos mis compañeros y compañeras diputado los saludo con gusto y con aprecio, saludo a los asesores, al cuerpo técnico a quien nos acompañan en el pleno y a los medios de comunicación que nos siguen y hacen favor de que lleguemos a sus hogares desde luego a quienes a distancia nos siguen, bien, quién suscribe el de la voz Cuauhtémoc Becerra González integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la Sexagésima Quinta Legislatura de este congreso, me permito poner a disposición de esta Honorable Asamblea el siguiente punto de acuerdo, con las siguientes consideraciones la violencia sexual incluido el acoso sexual ocurre con frecuencia en instituciones supuestamente seguras, como lo son las escuelas, donde alguno de los agresores incluyen compañeros o peor tantito a los profesores, de acuerdo con datos del INEGI, en México el 70.1% de las mujeres de 15 años y más, ha experimentado al menos 1 situación de violencia a lo largo de la vida, siendo la violencia sexual de las de mayor prevalencia con el 49.7%, mientras que en el ámbito escolar este espacio en donde se deberían garantizar los derechos universales como la educación el derecho a vivir en condiciones de bienestar y el derecho a un desarrollo integral el 32.3% de las mujeres experimentó algún tipo de violencia principalmente de violencia sexual a lo largo de su vida como estudiante. - A pesar de ser un problema frecuente y de graves implicaciones en la mayoría de las escuelas no se ha trabajado en la confección normativa específica orientada a la prevención, atención y sanción de este tipo de conductas o bien las medidas y protocolos implementados no han tenido los resultados esperados, tal es el caso de la Universidad de Guanajuato, que desde el año 2019, cuenta con el protocolo de atención a casos de violencia de género con el objetivo de promover la incorporación de la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos como ejes rectores en las diferentes instancias dimensiones y prácticas institucionales de dicha universidad pero no obstante eso, no ha mostrado resultados favorables en la reducción y atención de casos de violencia sexual, hasta el momento. - Recordemos que tras el escándalo conocido como caso “Kala” aquel que hace referencia al profesor de la Universidad de Guanajuato con señalamientos por agresión sexual mismo que tardó 2 años en resolverse, la universidad activó protocolos contra la violencia de género creando así la ventanilla “U género” sin embargo, los casos de violencia de género no han cesado, al contrario la impunidad y la omisión que se vive por parte de las autoridades de esta casa de estudios han provocado un incremento en los casos de violencia de género dentro de la institución, como ejemplo tenemos por ahí que en marzo de este año alumnas de la escuela de nivel medio superior de León denunciaron que las autoridades escolares ignoraron los casos de acoso sexual de estudiantes varones, hacia estudiantes mujeres, en mayo de este mismo año, 15 alumnas de la escuela de enfermería denunciaron casos de acoso y amenaza y nada más muy reciente en este mes de junio un grupo de estudiantes de licenciatura de artes escénicas denunciaron violencia psicológica y física cometidas por un maestro. - La lista de casos de violencia de género es larga y esto es solamente de los casos que se han permitido hacerse público a esto habría que agregar todos esos casos que por pudor, por omisión o por alguna otra situación, no han sido denunciados a un, recordemos que entrando a este ámbito son terrenos tanto escabrosos y algunas veces las víctimas o presuntas víctimas prefieren el silencio o el anonimato para evitar seguir por ahí tallando la herida, hasta el momento, el protocolo y la respuesta para atender la violencia de género en la Universidad de Guanajuato, han sido insuficiente y con serios problemas de fondo pues no cuenta con ejes claros, que permitan prevenir de forma efectiva dicha problemática, ni tampoco cuenta con los criterios para sancionar a la persona agresora y atender eficazmente a las víctimas. - Desde el Grupo Parlamentario de Morena, estamos convencidos que deben prevalecer los principios fundamentales de igualdad, equidad y del desarrollo integral, siendo estos las directrices para que los gobiernos y autoridades competentes desarrollen programas para prevenir y erradicar el flagelo de la violencia y el acoso de las escuelas y en general desde luego de nuestra sociedad, pues finalmente todas y todos tenemos el derecho de aprender y de formarnos en un entorno seguro. - Por tal razón solicitamos a esta Honorable Asamblea la aprobación del siguiente acuerdo, primero la Sexagésima Quinta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, acuerda girar un atento y respetuoso exhorto a la Universidad de Guanajuato, para qué en ejercicio, de sus atribuciones busque incorporar expresamente en los contratos de trabajo y de prestaciones de servicios, convenios académicos y de investigación y cualquier otro instrumento celebrado por la institución, la normativa interna en materia de acoso sexual violencia y discriminación de género en el ámbito académico como una medida preventiva para atender la problemática de violencia sexual en dicho ámbito y segundo la Sexagésima Quinta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Guanajuato acuerda girar un atento y respetuoso exhorto a la Universidad de Guanajuato, para qué, en ejercicio de sus atribuciones mejore los programas preventivos de atención y sanción a los casos relacionados con la violencia de género. - Es cuánto.
Pretenden prevenir acoso y violencia de género en la Universidad de Guanajuato
El diputado Cuauhtémoc Becerra González, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó un punto de acuerdo para exhortar a la Universidad de Guanajuato para que busque incorporar expresamente en los contratos de trabajo y de prestación de servicios, convenios académicos y de investigación y cualquier otro instrumento celebrado por la institución, la normativa interna en materia de acoso sexual, violencia y discriminación de género en el ámbito académico, como una medida preventiva para atender la problemática de violencia sexual en dicho ámbito.
Recepción en Comisión
Metodologías
Diputado Luis Ernesto Ayala Torres
Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política
P r e s e n t e.
En reunión de Comisión para la Igualdad de Género celebrada el día de hoy, se aprobó por unanimidad solicitar anuencia de ese Órgano de Gobierno para tener una reunión con la Unidad de Género, de la Universidad de Guanajuato y con el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses; a efecto de conocer el alcance de la propuesta del punto de acuerdo signada por el diputado Cuauhtémoc Becerra González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a la Universidad de Guanajuato, para que, en ejercicio de sus atribuciones, busque incorporar expresamente en los contratos de trabajo y de prestación de servicios, convenios académicos y de investigación y cualquier otro instrumento celebrado por la institución, la normativa interna en materia de acoso sexual, violencia y discriminación de género en el ámbito académico, como una medida preventiva para atender la problemática de violencia sexual en dicho ámbito; para que, en ejercicio de sus atribuciones, mejore los programas preventivos, de atención y sanción, a los casos relacionados a la violencia de género
Lo anterior, de conformidad con lo previsto en la fracción II del artículo 72 y fracción VI del artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.
Sin otro particular por el momento, reciba un cordial saludo.
A t e n t a m e n t e
Guanajuato, Gto., 26 de junio de 2023
Comisión para la Igualdad de Género
Yulma Rocha Aguilar
Diputada presidenta
Actividades
Dictámenes en Comisión
Presidencia del Congreso del Estado P r e s e n t e. La Comisión para la Igualdad de Género de la Sexagésima Quinta Legislatura recibió para efectos de estudio y dictamen, la propuesta del punto de acuerdo signada por el diputado Cuauhtémoc Becerra González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a la Universidad de Guanajuato; para que, busque incorporar expresamente en los contratos de trabajo y de prestación de servicios, convenios académicos y de investigación y cualquier otro instrumento celebrado por la institución, la normativa interna en materia de acoso sexual, violencia y discriminación de género en el ámbito académico, como una medida preventiva para atender la problemática de violencia sexual en dicho ámbito; además, mejore los programas preventivos, de atención y sanción, a los casos relacionados a la violencia de género. ELD 301/LXV-PPA Por lo anterior, con fundamento en los artículos 89 fracción V, 116 fracción III, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente: D I C T A M E N I. Competencia De conformidad con lo dispuesto por la fracción VI del artículo 116, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, es competencia de la Comisión para la Igualdad de Género el punto de acuerdo turnado por la presidencia de la Mesa Directiva. II. Proceso legislativo. El punto de acuerdo ingresó en la sesión ordinaria del Pleno del Congreso del Estado celebrada en fecha 22 de junio del 2023, y se turnó a esta Comisión para su análisis y resolución mediante dictamen. En reunión celebrada el 26 de junio del 2023, se radicó la propuesta materia del presente dictamen, y se acordó, solicitar a la Junta de Gobierno y Coordinación Política anuencia para reunirse con la Unidad UGénero de la Universidad de Guanajuato y con el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses. El 14 de noviembre del citado año, se reunieron, el diputado Cuauhtémoc Becerra González, la diputada Yulma Rocha Aguilar; la maestra Luz María Vazquez Cardenas, titular del programa Ugénero y la Maestra Margarita López Maciel defensora de los derechos humanos en el entorno universitario de la Universidad de Guanajuato; además, la licenciada Viviana Cifuentes y Moisés Martinez Rodriguez en representación del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses del Estado de Guanajuato. III. Consideraciones generales. El iniciante, en su calidad de integrante de esta LXV Legislatura, señala en el preámbulo del punto de acuerdo: «… La violencia sexual, incluido el acoso sexual, ocurre con frecuencia en instituciones supuestamente “seguras”, como las escuelas, donde algunos de los agresores incluyen compañeros o profesores. De acuerdo con datos del INEGI, en México, 70.1 % de las mujeres de 15 años y más ha experimentado, al menos, una situación de violencia a lo largo de la vida, siendo la violencia sexual de las de mayor prevalencia con el 49.7%1. Mientras que en el ámbito escolar -este espacio en donde se debería garantizar los derechos universales como la educación, el derecho a vivir en condiciones de bienestar y el derecho a un desarrollo integral- el 32.3% de las mujeres experimentó algún tipo de violencia, principalmente de violencia sexual a lo largo de su vida como estudiante. A pesar de ser un problema frecuente y de graves implicaciones, en la mayoría de las escuelas no se ha trabajado en la confección normativa específica orientada a la prevención, atención y sanción de este tipo de conductas, o bien, las medidas y protocolos implementados no han tenido los resultados esperados, tal es el caso de la Universidad de Guanajuato que desde el año 2019 cuenta con el Protocolo de Atención a Casos de Violencia de Género, con el objetivo de promover la incorporación de la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos como ejes rectores en las diferentes instancias, dimensiones y prácticas institucionales de la Universidad de Guanajuato, pero que no ha mostrado resultados favorables en la reducción y atención de casos de violencia sexual hasta el momento. Recordemos que tras el escándalo conocido como ‘Caso Kala’, aquel que hace referencia al profesor de la UG con señalamientos por agresión sexual, mismo que tardó dos años en resolverse, la Universidad activó protocolos contra la violencia de género, creando así la ventanilla UGénero. Sin embargo, los casos de violencia de género no han parado, al contrario, la impunidad y omisión que se vive por parte de las autoridades han provocado un incremento en los casos de violencia de género dentro de la institución, por ejemplo: En marzo de este año, alumnas de la Escuela de Nivel Medio Superior de León (ENMS) denunciaron que las autoridades escolares ignoraron los casos de acoso sexual de estudiantes varones hacía estudiantes mujeres. En mayo, 15 alumnas de la Escuela de Enfermería de la Universidad de Guanajuato denunciaron casos de acoso y amenazas. Y en este mes de junio un grupo de estudiantes de Licenciatura de Artes Escénicas denunciaron violencia psicológica y física cometida por un maestro. La lista de casos de violencia de género es larga, y esto es solamente de los casos que han sido públicos, a esto habría que agregar los casos no denunciados aún. Hasta el momento, el protocolo y la respuesta para atender la violencia de género en la Universidad de Guanajuato han sido insuficientes y con serios problemas de fondo, pues no cuenta con ejes claros que permitan prevenir de forma efectiva dicha problemática, ni tampoco cuenta con los criterios para sancionar a la persona agresora y atender eficazmente a las víctimas…» La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el consentimiento pleno y válido de quienes participen en una cierta actividad sexual es un elemento fundamental para el respeto, protección y garantía de la libertad y seguridad sexual. Es por lo tanto, el Estado quien debe asumir la obligación, incluso recurriendo a su poder coactivo, de protección y, el consentimiento, la regla en el actuar sexual. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha sustentado criterios en que otorga prevalencia a la falta de consentimiento para dilucidar la comisión de una violación sexual. Los derechos de las mujeres han avanzado impulsados por la presión política y las nuevas argumentaciones filosóficas que tienen un objetivo claro en lo jurídico; garantizarlos dentro del lenguaje y la estructura del Estado, así como en la sociedad. En particular, el desarrollo conceptual de la violencia de género contra las mujeres ha tenido un avance importante a través de la documentación de la realidad. A su vez, esta información ha impulsado transformaciones jurídicas, no sólo en la ley, sino también en su aplicación e interpretación. El consentimiento sexual tradicionalmente ha sido una manifestación de las relaciones jerárquicas de poder entre mujeres y hombres, en tanto descarga en ellas la responsabilidad de consentir y asume el comportamiento de los hombres como inevitable. Así, expresiones populares como «los hombres proponen y las mujeres disponen», «los hombres llegan hasta donde la mujer quiere» reflejan —o denuncian— estereotipos, opresiones y desigualdades de género (Serret, 2008). El consentimiento debe ser afirmativo, explícito, positivo, consciente y voluntario y la existencia de una relación de pareja (presente o pasada) no debe asumirse como indicador automático de aceptación. Más aún, la falta de resistencia no debe constituir un indicador de consentimiento (Pérez 2017; Despentes 2018). En el marco de los procesos judiciales, el consentimiento en casos de violencia sexual constituye una herramienta que permite discernir entre la conformación de un delito contra la libertad sexual de una persona y la realización de un acto voluntario (MESECVI: 23) ; lo anterior se advierte en la Recomendación General No. 3 que en los últimos años se ha utilizado la figura del consentimiento para eludir investigaciones relacionadas con los delitos cometidos en contra de las mujeres, adolescentes y niñas por razones de género, lo que ha permitido, en conjunto con otras circunstancias, un alto índice de impunidad en materia de delitos contra la libertad sexual. Por ello, el Comité de Expertas del MESECVI -Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará- señala que no es necesaria la existencia de evidencia física para afirmar un acto de violencia sexual, ya que la falta de consentimiento se advierte en situaciones de poder y dominación, acentuadas por factores como la diferencia de edad o un contexto coercitivo, tal como ocurrió en el caso Guzmán Albarracín y otros Vs. Ecuador (CIDH, 2020; MESECVI;2021). Así, la Recomendación General, No. 3 establece que las circunstancias del acto permiten determinar la existencia o no del consentimiento y, por ello, las personas que imparten justicia deben atender a las declaraciones de la víctima y al contexto en el que se presentaron las agresiones sexuales. Así, el CEVI convoca a los Estados a desarrollar políticas para regular expresamente el consentimiento —y la falta de este— en los Códigos Penales, tomando en cuenta las relaciones de poder, coacciones y otros contextos que eliminan el consentimiento. Además, propone regular e interpretar la figura del consentimiento como uno de los elementos fundamentales de valoración de la prueba en el marco de los delitos contra la libertad sexual. Para ello, la definición de consentimiento para los delitos de violencia sexual deberá tomar en cuenta que en todos los casos es reversible y que se debe de tomar en cuenta los siguientes criterios: El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre; el consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando esté imposibilitada de dar un consentimiento libre. Por ejemplo, en el caso de las personas con discapacidad; El consentimiento no podrá inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima a la violencia sexual y, el consentimiento no podrá inferirse cuando exista una relación de poder, puesto que ello supone una influencia indebida de una de las partes hacia la otra persona. IV. Consideraciones de la Comisión Dictaminadora. Quienes integramos esta Comisión, reconocemos los esfuerzos que se realizan en el ámbito académico para prevenir, atender y sancionar las conductas que trasgredan la libertad sexual; derivado de la mesa de trabajo aludida, retomamos algunos conceptos que fueron expuesto por parte del personal de la Universidad de Guanajuato, aquellos que han fortalecido el marco jurídico interno. Con el Programa Institucional de Igualdad de Género 2016-2019 de la Universidad de Guanajuato, el cual refieren haber sometido al escrutinio de la comunidad universitaria y de la sociedad para su análisis y retroalimentación, representa el punto de partida y no de llegada para construir una cultura de respeto a la diversidad y al acoso. Dicho programa, representa el esfuerzo de la Universidad de Guanajuato por incorporar la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos como ejes rectores en la construcción de una sociedad más justa, más igualitaria y más segura para las mujeres y los hombres. De tal suerte que, se impone al legislador la obligación de crear normas que sean claras y que no permitan la arbitrariedad en su aplicación, esto es, la autoridad legislativa no puede sustraerse al deber de consignar leyes con expresiones y conceptos claros, precisos y exactos, al describir las conductas sancionables y prever las sanciones, por lo que las leyes deben incluir todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, para evitar confusiones en su aplicación o en menoscabo en la defensa a quienes va dirigida. Reconocemos los diversos instrumentos normativos que se han implementado para evitar el acoso y hostigamiento sexual al interior de la Universidad de Guanajuato, tales como el Protocolo de Atención a Casos de Violencia de Género, el Reglamento de Responsabilidades y Sanciones en Materia de Violencia de Género, el Plan de Desarrollo Institucional entre otros. Quienes dictaminamos la presente propuesta, señalamos lo estipulado en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sustentable, en su Objetivo 5: Lograr la equidad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas. 5.1 Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo. 5.2 Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos públicos y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación. 5.3 Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina. 5.4 Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país. 5.5 Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública. 5.6 Asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos según lo acordado de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen. a. Emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales. b. Mejorar el uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de las mujeres. c. Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles. La agenda al año 2030 ha encontrado un eco relevante en el reporte “Tendencias que Transforman la Educación 2016”, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que considera a la equidad de género como un factor clave para el desarrollo y bienestar general, identificándola en el horizonte de los objetivos prioritarios acogiendo, a su vez, el reporte del Fondo Monetario Internacional de septiembre de 2013: “Mujeres, Trabajo y la Economía”. Enfatizamos en la necesidad de actualizar los planes y programas en base a la normativa sobre los casos de acoso y hostigamiento sexual, ante ello, La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asi como la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, crea la obligación de fortalecer programas y políticas públicas tendientes a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; además, de establecer la coordinación entre las autoridades. Sobre lo anterior, señalamos que la citada normativa establece como una obligación general de los poderes públicos, Ayuntamientos y Organismos Autónomos, crear una igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando medidas necesarias para buscar la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar, el acoso y el hostigamiento sexual. Asimismo, refiere que los organismos autónomos coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias a implementar acciones afirmativas encaminadas a procurar el pleno ejercicio de los derechos humanos, con el fin de erradicar cualquier forma de discriminación hacia la mujer. Ahora bien, en el caso en particular de la Universidad de Guanajuato, es oportuno señalar que cuenta con una Ley Orgánica, la cual establece en su artículo 3 que, es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio; por ello tiene la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí misma. En este mismo sentido, el artículo 63 de la Ley de referencia señala que el personal académico y los alumnos que infrinjan el marco normativo de dicha Universidad, se sujetarán a los reglamentos correspondientes que determinen sobre las consecuencias de sus conductas, atendiendo al Reglamento de Responsabilidades y Sanciones en Materia de Violencia de Género , el Reglamento de la Responsabilidad en el Entorno Universitario y el Protocolo de Atención a Casos de Violencia de Género . La Ley General de Educación Superior regula de manera transversal a la educación superior y dispone en el primer párrafo del artículo segundo, lo siguiente: Las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía contarán con todas las facultades y garantías institucionales que se establecen en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas, la normatividad que deriva de éstas y, en lo que resulte compatible, por las disposiciones de la presente Ley. Los espacios que han sido diseñados para el aprendizaje y el conocimiento, deben de ser libres de todo tipo de violencia, sobre todo del acoso y hostigamiento sexual. La Universidad de Guanajuato, debe de tener un proceso permanente de transformación, en materia de prevención y atención de los casos de violencia sexual, ya que afectan directamente a la comunidad universitaria, que las denuncias sean procesadas con el acompañamiento de las víctimas, generando la confianza para las víctimas para acudir a denunciar estas conductas. Consideramos que, puede ser conveniente que a la par de la firma de los contratos, en el caso de los docentes y de la inscripción en el caso del alumnado, podría generarse un nuevo documento, un “compromiso” en el que se manifiesten de manera concreta estas acciones y se abstengan de ser generadores de violencia a fin de inhibir las conductas que vulneran la libertad de las mujeres. Resaltamos la oportuna presentación del punto de acuerdo con la finalidad de fortalecer los procesos de atención, seguimiento y sanción a los casos de acoso y hostigamiento sexual dentro de la Universidad de Guanajuato. Con base en lo antes citado, con fundamento en los artículos 116 fracción III, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Único. La Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, acuerda girar un atento y respetuoso exhorto a la Universidad de Guanajuato para que, en ejercicio de sus atribuciones, incorpore expresamente en los actos administrativos, contratos de trabajo, de prestación de servicios, convenios académicos, de investigación y cualquier otro instrumento celebrado por la institución; la normativa interna en materia de acoso y hostigamiento sexual, violencia y discriminación de género en el ámbito académico, como una medida preventiva para atender la problemática de violencia sexual; además, actualice los programas preventivos, de atención y sanción, en los casos relacionados a la violencia de género. Guanajuato, Gto., 27 de junio de 2024 La Comisión para la Igualdad de Género Dip. Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Presidenta Dip. Noemí Márquez Márquez Vocal Dip. Martha Edith Moreno Valencia Vocal Dip. Martha Guadalupe Hernández Camarena Vocal Dip. Katya Cristina Soto Escamilla Secretaria La presente hoja de firmas corresponde al dictamen de la Comisión para la Igualdad de Género del punto de acuerdo signada por el diputado Cuauhtémoc Becerra González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar a la Universidad de Guanajuato; para que, busque incorporar expresamente en los contratos de trabajo y de prestación de servicios, convenios académicos y de investigación y cualquier otro instrumento celebrado por la institución, la normativa interna en materia de acoso sexual, violencia y discriminación de género en el ámbito académico, como una medida preventiva para atender la problemática de violencia sexual en dicho ámbito; además, mejore los programas preventivos, de atención y sanción, a los casos relacionados a la violencia de género. ELD 301/LXV-PPA
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
---|---|---|---|---|---|---|
1329 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
---|