Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 276/LXV-PPA

Proposiciones de Punto de Acuerdo

Persona Diputada

LXV
Segundo Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

evaluación perfiles designación Rector General
Propuesta de punto de acuerdo signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a fin de exhortar al Consejo General Universitario y a la Junta Directiva de la Universidad de Guanajuato, a efecto de que se evalúen los mejores perfiles para ocupar el cargo de Rector General.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
18/05/2023

Diputado Cuauhtémoc Becerra González - Con el permiso de la presidenta y de la Honorable Mesa Directiva, saludo a mis compañeras y a mis compañeros diputados, al Grupo de Asesores y a las personas que nos acompañan, en el Pleno desde luego, a los medios de comunicación que hace posible, que nuestro trabajo legislativo de día a día llegue hasta sus hogares, un saludo a quienes a distancia y os siguen por redes remotas. - Como orgulloso guanajuatense de origen, Salmantino de nacimiento, estoy muy orgulloso de una de nuestras máximas instituciones, que le dan un respaldo a esa grandeza de este estado, me refiero a la Universidad de Guanajuato. - Y a lo mejor me vi un poco egoísta, diciendo que como guanajuatense de origen porque también hay guanajuatense de adopción, que han estado acá y que también siente respeto, y aprecio por esta gran institución, fue mi época de estudiante, que por aquí la Universidad de Guanajuato acogió, y recibió a muchos estudiantes de otros estados, de todos los del norte de la república, donde no había tantas instituciones o las había, pero no de esta envergadura de esta magnitud y de ahí tenemos personajes célebres que venían de ahí, de baja california norte y baja california sur, en el Estado de Chihuahua y demás, ¡bien! entonces continuamos, voy a presentar un punto de acuerdo a nombre del Grupo Parlamentario del cual formo parte y quiero recalcar en morena somos respetuosos de las instituciones pero no obstante eso, pues estamos un tanto inquietos o queremos por ahí que todo este proceso que esta, transitando la Universidad de Guanajuato, pues resulte del modo más terso posible y así obtener un resultado, y porque lo estoy presentando, pues bueno yo también soy parte de esa colmena universitaria, orgullosamente soy egresado de la Universidad de Guanajuato, mi primer titulo profesional fue, de la Universidad de Guanajuato de la facultad de Arquitectura en el año de 1985, entonces me siento con la autoridad moral, la capacidad para expresarme y para acompañar este, proceso del cual a continuación expongo, los motivos: - El derecho de una educación universal, inclusiva, publica, gratuita y laica, es uno de los derechos y atribuciones impulsados, desde el movimiento revolucionario, de 1910 y plasmado de 1917, en el ámbito superior, este derecho fue reconocido institucionalmente en el 2019, y se reglamentó en el año del 2021, el espíritu de los trabajos legislativos, que han derivado en los reconocimientos de estos avances, en materia de educación superior, parte de reconocer no solo, que la educación debe de ser un derecho, antes que una mercancía, sino que también de que las decisiones, de que se tomen al interior de las Universidades autónomas no pueda ser materia exclusiva de las respectivas, elites universitarias, todo lo contario las decisiones de las universidades autónomas deben ser colectivas entre quienes integran su comunidad. - La universidad de Guanajuato, es la Institución Pública de Educación Superior de mayor calado en nuestro estado, por esto eso desde este Grupo Parlamentario, hemos propuesto iniciativas para ampliar los derechos y libertades de la comunidad universitaria, de esta institución en cuestión, desde la propuesta de incorporar la gratuidad hasta reformar, la naturaleza del proceso de selección, del rector con la finalidad de ampliar el ejercicio de derechos y de libertades de la comunidad universitaria de la universidad de Guanajuato. - Al respecto el papel del rector general, tiene una importancia medular al interior de la propia universidad, pues le corresponde entre otras atribuciones, gestionar los recursos de la universidad y estructurar el aparato administrativo que considere conveniente para el buen funcionamiento de la misma, entre los requisitos de elegibilidad que se tienen se encuentra el haberse distinguido en sus actividades académicas y no ser dirigente de partidos políticos, ni ministro de cultos religioso, en ningún momento se contempla un requisito formal de género. - Sin embargo debido a la misma estructura patriarcal y a esas pues tradiciones tácitas que nuestro bajío se viven este en muchas instituciones desde 1945 hasta la fecha solo ha habido hombres ocupando estos encargos con excepción de Silvia Álvarez Brunel Lier, quien ocupó el cargo por menos de 1 año en el 1999, en este año del 2023 termina el periodo para el que fue electo el actual rector general Luis Felipe Guerrero Agripino luego de 8 años al frente de la institución, sin embargo a diferencia del proceso mediante el cual se designó como el nuevo proceso encuentra mayores márgenes de discrecionalidad según su Ley Orgánica el Consejo General universitario debe proponer a la junta directiva las personas candidatas a ocupar el cargo de rector general escuchando la opinión de la comunidad universitaria, esto a su vez se traduce en que la junta directiva tiene la facultad de designar al rector general dentro las personas candidatas que le proponga el congreso general universitario. - Anteriormente el proceso mediante el cual se materializaban las directrices contenidas en la Ley Orgánica se encontraba normado en el estatuto orgánico de la propia Universidad sin embargo en el año del 2019 ya siendo Rector Agripino y en consecuencia Presidente del Consejo General Universitario se llevó a cabo una reforma del estatuto que derivó en ciertas ambigüedades del proceso sin establecer tiempos que permitieran certeza del proceso de designación de las autoridades ejecutivas de la universidad de Guanajuato, de esta forma en el estatuto orgánico únicamente se establece que el consejo general emitirá lineamientos sobre los cuales se desarrollará el proceso de designación y el procedimiento de consulta de la opinión de la comunidad universitaria, como consecuencia actualmente la comunidad universitaria no tiene certeza sobre los mecanismos mediante los cuales se les consultará, ni tampoco hay garantías que dicha consulta sea previa, libre, e informada, de igual modo no existe un solo documento en donde se exprese una fecha para iniciar el proceso de designación de una nueva administración, pese a ello, tradicionalmente la última semana de mayo, o la primera semana de junio, es cuando el consejo general suele sesionar para formar una comisión especial y emitir la convocatoria correspondiente. - Por lo anterior las con los iniciantes de la presente propuesta, consideramos necesario hacer un llamado a las autoridades universitarias para que el proceso de designación de la persona que ocupará el cargo de rector o rectora general se lleve a cabo con transparencia evaluando los mejores perfiles y sobre todo escuchando puntualmente la opinión de la comunidad universitaria mediante una consulta previa libre e informada y con perspectiva de género. - Hoy en día los tiempos son apenas suficientes para emitir la convocatoria respectiva e iniciar un proceso de selección adecuado para designar a la nueva persona que ocupará la rectoría de la Universidad de Guanajuato, por lo menos los próximos 4 años. - En mérito de todo lo anteriormente expuesto fundado y motivado nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente propuesta de acuerdo. - Primero, la Sexagésima quinta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Guanajuato acuerda girar un atento y respetuoso exhorto al consejo general universitario de la Universidad de Guanajuato para qué en ejercicio de sus atribuciones lleven a cabo un proceso de propuesta de las personas candidatas a ocupar el cargo de rector o rectora general con oportunidad transparencia evaluando los mejores perfiles y escucha y escuchando puntualmente la opinión de la comunidad universitaria mediante una consulta previa libre e informada y con perspectiva de género. - Segundo, la Sexagésima quinta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, acuerda girar un atento y respetuoso exhorto a la junta directiva de la Universidad de Guanajuato para que en el próximo proceso de designación de la persona quien para el cargo de rector o rectora general a partir de la propuesta del Consejo General Universitario lleven a cabo una evaluación de los mejores perfiles publicitando los razonamientos mediante los cuales se designará a un u otro perfil, con la finalidad de garantizar una decisión independiente y que abone a esa grandeza de esa magna institución. - Es cuanto.


Presentan punto de acuerdo para que haya transparencia y se revisen los mejores perfiles en la elección del rector de la Universidad de Guanajuato

Guanajuato, Gto. –  En sesión ordinaria, el grupo parlamentario del Partido MORENA presentó un punto de acuerdo para exhortar tanto al Consejo General Universitario de la Universidad de Guanajuato como a la Junta Directiva de la citada universidad respecto al proceso de elección del nuevo rector.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
06/06/2023

Metodologías Camioncito2

Metodologías

Solicitud de información Consejo General UG y Junta Directiva UG

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Consejo General de la UG 16/06/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
Junta Directiva de la UG 16/06/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
22/06/2023
Único. La Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato efectúa un respetuoso exhorto al Consejo General Universitario, así como a la Junta Directiva, de la Universidad de Guanajuato, para que, en ejercicio de sus atribuciones y en relación con el proceso de designación de la persona titular de la Rectoría General para el periodo 2023-2027, se continúe garantizando los principios de transparencia, máxima publicidad, igualdad e imparcialidad, así como perspectiva de género y escuchando puntualmente la opinión de la comunidad universitaria.

Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá Presidenta del Congreso del Estado P r e s e n t e. Las diputadas y el diputado que integramos la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, recibimos para efecto de estudio y dictamen la propuesta de punto de acuerdo formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de exhortar al Consejo General Universitario para que, en ejercicio de sus atribuciones, lleven a cabo un proceso de propuesta de las personas candidatas a ocupar el cargo de Rector General con oportunidad, transparencia, evaluando los mejores perfiles y escuchando puntualmente la opinión de la comunidad universitaria mediante una consulta previa, libre e informada, y con perspectiva de género y a la Junta Directiva de la Universidad de Guanajuato para que, en el próximo proceso de designación de la persona que ocupará el cargo de Rector General a partir de la propuesta del Consejo General Universitario, lleven a cabo una evaluación de los mejores perfiles publicitando los razonamientos mediante los cuales se designará a uno u otro perfil, con la finalidad de garantizar una decisión independiente. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 89, fracción V; 109 fracción VI y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente dictamen, con base en las siguientes: Consideraciones Antecedentes En sesión ordinaria de fecha 18 de mayo del año 2023, la presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, para efectos de su estudio y dictamen, la propuesta de punto de acuerdo referido en el proemio del presente dictamen con ELD 276/LXV-PPA, con fundamento en el artículo 109 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. En fecha 06 de junio del año 2023, la comisión dictaminadora radicó la propuesta de punto de acuerdo en la se acordó realizar solicitudes de información al Consejo General Universitario, así como a la Junta Directiva, ambos órganos de gobierno de la Universidad de Guanajuato, que intervienen en el proceso de designación de la persona titular de la Rectoría General. La Comisión Especial para substanciar el proceso de designación de la persona titular de la Rectoría General de la Universidad de Guanajuato para el periodo 2023-2027, manifestó lo siguiente: “… I. Sobre la manera en que el Consejo General Universitario cumplirá con los principios de oportunidad y transparencia en el proceso de designación de la persona titular de la Rectoría General para el periodo 2023-2027. El proceso de designación de referencia se regula por lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato, el Estatuto Orgánico, la Convocatoria para el proceso de designación de la persona titular de la Rectoría General de la Universidad de Guanajuato para el período 2023-2027 y los Lineamientos sobre los cuales se desarrollará el proceso de designación y bases para el procedimiento de consulta de la opinión de la comunidad universitaria. En dicha convocatoria y lineamientos, se precisan los plazos del proceso de designación aprobados por el H. Consejo General Universitario, los cuales guardan congruencia con el calendario académico 2023 de la Institución, el cual se emite cada año para orientar el quehacer universitario. Cabe destacarse que, a diferencia de procesos de designación anteriores, en esta ocasión inició 12 días antes, el 26 de mayo del año en curso, lo cual permitió extender sus diversas etapas para enriquecer el proceso. En lo que atañe al principio de transparencia, el artículo 23 del Estatuto Orgánico de la Universidad dispone que las sesiones de los órganos colegiados de gobierno, incluyendo las del H. Consejo General Universitario, serán públicas. Tal como sucedió en la sesión de fecha 26 de mayo del presente año, con la cual se dio inicio al proceso. Por otra parte, la transparencia se garantiza mediante la publicación de la información relativa al proceso a través de la página institucional web de la Universidad de Guanajuato , la cual contiene un banner en el que se encuentra a disposición de la comunidad universitaria y de la sociedad guanajuatense la integración de la Comisión Especial , la convocatoria , los lineamientos del proceso , los boletines correspondientes y el acceso a la Gaceta Universitaria5, la cual constituye el órgano de difusión oficial de la Institución en la que se encuentra la información relativa a la actividad de los órganos colegiados de gobierno y de la autoridades ejecutivas, incluyendo aquellas que competen al H. Consejo General Universitario . II. La forma de participación a la comunidad universitaria en el proceso de designación El artículo 20 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato especifica los requisitos para que cualquier miembro de la comunidad universitaria que los reúna pueda participar en el proceso para ser considerado persona candidata y, en su caso, titular de la Rectoría General. Por otra parte, la convocatoria y los lineamientos referidos prevén la realización de un período de consulta a quienes conforman la comunidad universitaria para que manifiesten su opinión sobre los siguientes elementos: a) el perfil y trayectoria de la persona candidata; b) su proyecto para el desarrollo de la universidad, c) su conocimiento de la realidad institucional y d) su capacidad para conducir a la Institución. La información del proyecto y perfil de las personas candidatas estarán disponibles a partir del 28 de julio de 2023 y, desde esa fecha hasta el 10 de agosto de 2023, la Comisión Especial que conduce el proceso recabará las opiniones vertidas por quienes conforman la comunidad universitaria. Las opiniones podrán remitirse por correo electrónico mediante escrito libre o a través de formulario y serán tomadas en cuenta, entre otros elementos, como parte del proceso deliberativo del H. Consejo General Universitario para resolver sobre la o las personas candidatas que se propondrán a la Junta Directiva. Aunado a lo anterior, conforme a lo dispuesto por la Base Sexta de la Convocatoria y el punto V de los lineamientos referidos, se realizarán cuatro foros públicos en los cuales la comunidad universitaria podrá expresarse mediante la formulación de preguntas a las personas candidatas. Las fechas de realización serán las siguientes: La dinámica para su celebración se encuentra determinada en la Base Sexta de la Convocatoria para el proceso. III. Forma en que se garantizará el principio de perspectiva de género en el proceso de designación. La Convocatoria y los lineamientos del proceso fueron realizados con lenguaje de género no sexista, en un plano de igualdad de oportunidades para mujeres, hombres y demás géneros. En este sentido, además se prevé la posibilidad de realizar acciones afirmativas durante el proceso deliberativo de designación que realicen la Comisión Especial y el Consejo General Universitario, tal como se desprende de la base Sexta, numeral 5 de la Convocatoria que refiere lo siguiente: 5. La Comisión Especial definirá los detalles no previstos en este documento para el mejor desahogo de la presentación de los proyectos de desarrollo y tomará las medidas necesarias para salvaguardar el orden, la equidad, el respeto y la libre participación de las personas candidatas y de la comunidad universitaria en general. IV. Proceso de la evaluación de los mejores perfiles de las personas candidatas. De conformidad con el procedimiento contenido en el artículo 75 del Estatuto Orgánico de la Universidad, una vez que la Comisión Especial haya verificado que las personas aspirantes cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Institución emitirá un dictamen y resolverá cuáles de las personas aspirantes serán consideradas candidatas, el cual se someterá a discusión y, en su caso, aprobación del pleno del H. Consejo General Universitario. Posteriormente, se realizará la presentación de proyectos a la cual se ha hecho referencia en el punto II de este escrito. Una vez agotadas las presentaciones y rendido el informe de la Comisión Especial sobre el proceso de consulta a la comunidad universitaria el Pleno del H. Consejo General Universitario resolverá sobre la o las candidaturas que propondrá a la Junta Directiva. También es importante referir que, aunado a los principios que ustedes señalan en su escrito, en el proceso garantizaremos plenamente nuestra autonomía universitaria. Precisamente, en el marco del respeto a nuestra autonomía y, al propio tiempo, en un espíritu de colaboración interinstitucional damos respuesta a su escrito. Lo hacemos bajo la loable presunción de que en ustedes prevalece la buena fe y la mejor disposición de coadyuvar en beneficio de nuestra Casa de Estudios. Quienes conformamos esta Comisión Especial, refrendamos nuestro compromiso indeclinable de conducir un proceso democrático, transparente y totalmente apegado a la ley que se encuentre a la altura de lo que nuestra Casa de Estudios merece y la sociedad guanajuatense demanda. ...” Por parte de la Junta Directiva de la Universidad de Guanajuato se informó lo siguiente: “… 1. Sobre la manera en que la Junta Directiva cumplirá con los principios de oportunidad y transparencia en el proceso de designación de la persona titular de la Rectoría General para el periodo 2023-2027. La designación de la persona titular de la Rectoría General se regula por lo dispuesto en el artículo 3° fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la normatividad interna universitaria, esto es. la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato. el Estatuto Orgánico y el Reglamento de la Junta Directiva de la Universidad de Guanajuato. Con base en ello. el Consejo General Universitario emitió la Convocatoria para el proceso de designación de la persona titular de la Rectoría General de la Universidad de Guanajuato para el período 2023-2027, así como los Lineamientos sobre los cuales se desarrollará el proceso de designación y bases para el procedimiento de consulta de la opinión de la comunidad universitaria. Es menester precisar que el artículo 23 del Estatuto Orgánico de la Universidad dispone que las sesiones de los órganos colegiados de gobierno. incluyendo a la Junta Directiva, serán públicas. La Junta Directiva se apoyará en los recursos disponibles, para llevar a cabo la difusión e información a la comunidad universitaria y a la sociedad en general. de la relevante etapa que le corresponde conducir. Para el caso de la información concerniente a la Junta Directiva, es importante señalar que en razón de que actualmente se está desarrollando la primera etapa del proceso de designación a cargo de la Comisión Especial y del Consejo General Universitario, que se estima debe concluir el 29 de agosto de 2023, aún no inicia la intervención de la Junta Directiva en el proceso referido, prevista en el artículo 27 de su Reglamento. Por tanto, en el momento oportuno y con la anticipación necesaria, la Junta Directiva hará del conocimiento de la comunidad universitaria y de la sociedad en general los lineamientos bajo los cuáles desarrollará su intervención en este proceso. 2. Forma de garantizar la participación de la comunidad universitaria en el proceso de designación. La Junta Directiva de conformidad con el artículo 28 de su Reglamento podrá implementar los medios que estime convenientes para auscultar o escuchar las opiniones de la comunidad universitaria y de la sociedad en general sobre las candidaturas propuestas, de aquellas personas que cubran los requisitos para ser titular de la Rectoría General. Como señalamos en el punto anterior, con el tiempo suficiente y de manera abierta, transparente y oportuna, la Junta Directiva hará del conocimiento de la comunidad universitaria y de la sociedad en general los lineamientos bajo los cuáles desarrollará su intervención en este proceso. 3. Forma en que se garantizará el principio de perspectiva de género en el proceso de designación. Como órgano del Estado, la Universidad de Guanajuato tiene la obligación de cumplir los fines y principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que el respeto al principio de igualdad es un atributo reconocido a todas las personas, por lo que la Junta Directiva en el ejercicio de sus responsabilidades. deberá asegurar un trato en igualdad a las personas que participen en el proceso de designación de la autoridad unipersonal. sin discriminación, de manera inclusiva, con base en sus méritos personales. a sus proyectos de desarrollo y su pertinencia frente a los retos del desarrollo de la Universidad, así como en su trayectoria, liderazgo, capacidad de conducción y valores individuales de cada persona candidata. 4. Proceso de la evaluación de los mejores perfiles de las personas candidatas. La Junta Directiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 28. 29 y 31 del Reglamento de referencia, llevará a cabo la evaluación de las personas candidatas. propuestas por el Consejo General Universitario: allegándose de información sobre dichas personas: abriéndose a escuchar las manifestaciones de la comunidad universitaria sobre los proyectos y perfiles de cada persona candidata: analizando los elementos relativos a sus proyectos de desarrollo, su conocimiento de la realidad institucional. trayectoria, liderazgo, capacidad de conducción y valores: y efectuará entrevistas a cada una de ellas. En esta etapa, la Junta Directiva conducirá su actuación de manera imparcial, objetiva e independiente, con apego a los valores universitarios, así como a la ética, a la normatividad universitaria y a la legislación aplicable. Los integrantes de la Junta Directiva de la Universidad de Guanajuato. refrendamos nuestro compromiso indeclinable de conducir un proceso abierto, transparente y totalmente apegado a la normatividad aplicable. ...” Posteriormente la presidencia de esta Comisión Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura con fundamento en los artículos 94 fracción VII y 272 fracción VIII inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen, mismo que fue materia de revisión por quienes integran esta comisión. Análisis de la propuesta Las y los proponentes manifestaron en la parte expositiva del acuerdo lo siguiente: “El derecho a una educación universal, inclusiva, pública, gratuita y laica es uno de los derechos sociales impulsados desde el movimiento revolucionario de 1910 y plasmado desde la Constitución de 1917. En el ámbito superior, este derecho fue reconocido constitucionalmente en 2019 y se reglamentó en 2021 a través de la Ley General de Educación Superior, en la cual se reconoce que la comunidad universitaria tiene un papel central en la vida de las instituciones autónomas de educación superior. El espíritu de los trabajos legislativos que han derivado en el reconocimiento de estos avances en materia de educación superior, parte de reconocer no sólo que la educación debe ser un derecho antes que una mercancía, sino también de que las decisiones que se tomen al interior de las universidades autónomas no puede ser materia exclusiva de las respectivas élites universitarias. Todo lo contrario, las decisiones de las universidades autónomas deben ser colectivas entre quienes integran su comunidad. La Universidad de Guanajuato (UG) es la institución pública de educación superior de mayor calado en nuestro Estado. Por eso, desde este Grupo Parlamentario hemos propuesto iniciativas para ampliar los derechos y libertades de la comunidad universitaria de esta institución: desde la propuesta de incorporar la gratuidad, hasta la de reformar la naturaleza del proceso de selección del Rector con la finalidad de ampliar el ejercicio de derechos y libertades de la comunidad universitaria de la UG. Al respecto, el papel del Rector General tiene una importancia medular al interior de la propia universidad, pues le corresponde -entre otras atribuciones- gestionar los recursos de la universidad y estructurar el aparato administrativo que considere conveniente para el buen funcionamiento de la misma. Entre los requisitos de elegibilidad que se tienen, se encuentra haberse distinguido en sus actividades académicas y no ser dirigente de partidos políticos ni ministro de culto religioso, en ningún momento se contempla un requisito formal de género. Sin embargo, debido a la misma estructura patriarcal presente en muchas instituciones, desde 1945 hasta la fecha sólo ha habido hombres ocupando el cargo de Rector General, con la excepción de Silvia Álvarez Bruneliere, quien ocupó el cargo por menos de un año en 1999. En este 2023 termina el periodo para el que fue electo el actual Rector General, Luis Felipe Guerrero Agripino, luego de 8 años al frente de la institución. Sin embargo, a diferencia del proceso mediante el cual se le designó como, el nuevo proceso encuentra mayores márgenes de discrecionalidad. Según su Ley Orgánica, el Consejo General Universitario debe proponer a la Junta Directiva las personas candidatas a ocupar el cargo de Rector General, escuchando la opinión de la comunidad universitaria. Esto, a su vez, se traduce en que la Junta Directiva tiene la facultad de designar al Rector General de entre las personas candidatas que le proponga el Consejo General Universitario. Anteriormente, el proceso mediante el cual se materializaban las directrices contenidas en la Ley Orgánica se encontraba normado en el Estatuto Orgánico de la propia universidad. Sin embargo, en 2019, ya siendo Agripino el Rector General y, en consecuencia, presidente del Consejo General Universitario, se llevó a cabo una reforma del Estatuto que derivó en la ambigüedad del proceso, sin establecer tiempos que permitan certeza del proceso de designación de las autoridades ejecutivas de la UG. De esta forma, en el Estatuto Orgánico únicamente se establece que el Consejo General emitirá lineamientos sobre los cuales se desarrollará el proceso de designación y el procedimiento de consulta de la opinión de la comunidad universitaria. Como consecuencia, actualmente la comunidad universitaria no tiene certeza sobre los mecanismos mediante los cuales se les consultará, ni tampoco hay garantías de que dicha consulta sea previa, libre e informada. De igual modo, no hay un solo documento en donde se exprese una fecha para iniciar el proceso de designación de una nueva administración. Pese a ello, tradicionalmente la última semana de mayo o la primera de junio es cuando el Consejo General suele sesionar para formar una comisión especial y emitir la convocatoria correspondiente. Por lo anterior, las y los iniciantes de la presente propuesta consideramos necesario hacer un llamado a las autoridades universitarias para que el proceso de designación de la persona que ocupará el cargo de Rector General se lleve a cabo con transparencia, evaluando los mejores perfiles y -sobre todo- escuchando puntualmente la opinión de la Comunidad Universitaria mediante una consulta previa, libre e informada, y con perspectiva de género. Hoy en día, los tiempos son apenas suficientes para emitir la convocatoria respectiva e iniciar un proceso de selección adecuado para designar a la nueva persona que ocupará la rectoría de la UG por, al menos, los próximos cuatro años. …” Quienes integramos la Comisión de Educación identificamos en las consideraciones del documento el interés de las y los proponentes sobre el proceso de designación de la persona titular de la Rectoría General 2023-2027 de la máxima casa de estudios del Estado, con la finalidad de que la comunidad universitaria tenga la certeza sobre los mecanismos mediante los cuales se llevará dicho proceso, bajo el principio de transparencia. Los órganos constitucionales autónomos son entes establecidos expresamente en la Constitución, con un mandato supremo, caracterizado por una competencia específica y un conjunto de facultades en grado supremo, que deben ejercer en condiciones de total independencia en un marco de garantías institucionales vinculadas con la proyección y el manejo independiente de su presupuesto, personalidad jurídica, patrimonio propio y libertad absoluta para la toma de sus decisiones en el campo técnico que la Constitución les otorga. La palabra autonomía hace referencia a la autonormación y al autogobierno, es decir, es el poder atribuido a las instituciones u órganos para crear normas jurídicas. La autonomía se entiende también como la distribución de competencias sobre determinadas materias y unida dicha palabra al término constitucional será, entonces, una distribución de facultades que establece la Constitución. La Constitución Política del Estado de Guanajuato , atendiendo a la evolución de la teoría tradicional de la división de poderes en uso de la libertad soberana de su régimen interior , establece en su artículo 3° párrafo 7, que la Universidad o demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, así como de realizar sus fines, determinar sus planes y programas, y administrar su patrimonio en los términos de la fracción VII del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . En armonía con lo constitucionalmente referido, la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato , establece en su artículo 3° dicha autonomía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo entonces la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí misma; realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura; determinar sus planes y programas; así como fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal y administrar su patrimonio. En tales condiciones, la Universidad de Guanajuato, tiene la facultad de establecer la determinación del ingreso y permanencia de su personal administrativo, al respecto, su Ley Orgánica en el artículo 2, establece como parte de la normatividad aplicable el Estatuto Orgánico, el cual es emitido por facultad del Consejo General Universitario, de conformidad a la fracción II de la misma Ley, además de la facultad reglamentaria que le señala el artículo 57 al Consejo General Universitario, obligándolo para observar los principios de buena fe y respeto mutuo, con el objetivo de alcanzar la excelencia académica y pertinencia social, en el marco de la verdad y la libertad. En consecuencia, el Estatuto Orgánico de la Universidad de Guanajuato tiene entre sus objetos el normar las disposiciones relativas a su organización interna; la integración, competencia y funcionamiento de sus órganos colegiados de gobierno, de conformidad con su Ley Orgánica y el procedimiento para la designación, sustitución y suplencia de las autoridades ejecutivas. El Capítulo Tercero, de dicho estatuto denominado, “Proceso para la Designación de las Autoridades Ejecutivas”, regula las normas a las que se sujetan dichos procesos, estableciendo su Órgano Convocante, la Comisión Especial, Lineamientos, Convocatoria y demás supuestos para dichos nombramientos. Ahora bien, de la información remitida por la Comisión Especial para el proceso de designación de la persona titular de la Rectoría General de la Universidad de Guanajuato para el periodo 2023-2027, se desprende que el proceso que se encuentra vigente y atiende la normatividad aplicable en cumplimiento al principio de transparencia, con la publicación de la convocatoria correspondiente misma que se emitió en el ejercicio de la autonomía reconocida por la Sexagésima Legislatura del Estado de Guanajuato en su Decreto No. 71, implicando un actuar consciente, responsable y razonado de la libertad para designar a la persona titular de su rectoría y que establece de manera pública las bases de la misma, así como los lineamientos sobre los cuales se desarrollaría el proceso. De igual forma por parte de la Junta Directiva de la Universidad de Guanajuato, y a pesar de que aún no comienza su intervención en el proceso, informó la manera en que cumplirá con los principios de oportunidad y transparencia en el proceso de designación de la persona titular de la Rectoría General para el periodo 2023-2027; la forma de garantizar la participación de la comunidad universitaria en el proceso de designación; la forma en que se garantizará el principio de perspectiva de género en el proceso de designación; así como el proceso de la evaluación de los mejores perfiles de las personas candidatas. Este Poder Legislativo reconoce que la Universidad de Guanajuato es la máxima casa de estudios en el estado, con proyección no solo nacional sino internacional por lo que no podemos ser ajenos a este proceso tan importante como lo es la titularidad de la Rectoría General, lo anterior, en virtud a que los órganos constitucionales autónomos forman parte del Estado Mexicano donde su función es parte de un régimen de cooperación y coordinación a modo de control recíproco para evitar el abuso en el ejercicio del poder público; advirtiendo que cuentan con garantías institucionales, las cuales constituyen una protección constitucional a su autonomía y, en esa medida, se salvaguardan sus características orgánicas y funcionales esenciales . Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 171 la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, quienes integramos la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, celebramos las respuestas que en colaboración y reciprocidad han emitido los órganos colegiados de gobierno de la Universidad de Guanajuato, sin embargo consideramos que este Poder Legislativo no puede ser ajeno al proceso de designación de la persona titular de la Rectoría General para el periodo 2023-2027, en razón de la relevancia que tiene para la Institución, por lo que, no es intención interferir en su autonomía y libertad de organización interna, sin embargo, coincidimos en que se debe velar por seguir garantizando durante dicho proceso los principios de transparencia y máxima publicidad, por lo que nos permitimos proponer a la Asamblea la aprobación del siguiente: ACUERDO Único. La Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato efectúa un respetuoso exhorto al Consejo General Universitario, así como a la Junta Directiva, de la Universidad de Guanajuato, para que, en ejercicio de sus atribuciones y en relación con el proceso de designación de la persona titular de la Rectoría General para el periodo 2023-2027, se continúe garantizando los principios de transparencia, máxima publicidad, igualdad e imparcialidad, así como perspectiva de género y escuchando puntualmente la opinión de la comunidad universitaria. Guanajuato, Gto., 22 de junio de 2023 La Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura Dip. María de la Luz Hernández Martínez Presidenta Dip. Armando Rangel Hernández Secretario Dip. Yulma Rocha Aguilar Vocal Dip. Lilia Margarita Rionda Salas Vocal Dip. Irma Leticia González Sánchez Vocal

Dictamenes / Decretos Camioncito2

Dictamenes / Decretos
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