Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 505/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

Diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes - Con su permiso presidenta, saludo con mucho gusto a mis compañeras y compañeros diputados a las personas que nos acompañan aquí en este recinto, a los medios de comunicación, eh, quiero aprovechar para mandar un saludo fraternal a nuestro compañero Alejandro Ramblas, que este domingo hace 8 días tuvo un accidente que esperemos que se recupere, pronto. - Acudo a esta soberanía al presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone la reforma los artículos 6 fracción IV, 8 fracciones III y IV, 27 fracciones IV, VI y VII, así como la adición del artículo 47 bis, fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato por la que se ha armoniza la denominación de autoridades en procuración de justicia y policial a la normatividad actual así como se establecen hipótesis para que las autoridades policiales municipales tengan en lo sucesivo obligaciones para preservar el derecho humano a la integridad física de los detenidos o asegurados por faltas administrativas o delitos para disuadir la desaparición forzada de personas, conforme a la siguiente exposición de motivos: - En cualquier estado de derecho la función policial tiene un amplio campo de acción en el tema de la seguridad las estrategias y vías que cada gobierno implementa respecto a sus funciones encargados de hacer cumplir la ley tienen una repercusión directa ya sea positiva o negativa en la seguridad la ciudadanía, el enfoque actual de la seguridad, se relaciona con el desarrollo humano como una nueva dimensión de la seguridad ciudadana esta busca situar a la persona como eje del desarrollo y tiene correlación con factores como los derechos humanos la salud la, el medio ambiente, la democracia la seguridad alimentaria, etcétera, la seguridad ciudadana constituye una de las piedras angulares del respeto a los derechos humanos enfocados de la misma manera en la persona, este tipo de seguridad se suele estudiar como sinónimo de la seguridad pública aunque en estricto sentido conservan diferentes contundentes, contundentes conservan diferencias contundentes sobre todo en cuanto al ser humano como objeto o fin de su tutela. - También este concepto supone una situación social en donde todas las personas como miembros de la sociedad gozan libremente de sus derechos y libertades fundamentales, por otra parte este tipo de seguridad implica la capacidad del estado para garantizar el pleno ejercicio de los derechos y para responder ante las afectaciones que se causen a los mismos, sin embargo la erradicación de la corrupción el abuso del poder, el uso excesivo de la fuerza pública, las detenciones ilegales y arbitrarias, así como los actos de tortura con algunos de los desafíos que plantea el ejercicio de la función policial en nuestros días, sobre todo en el ámbito municipal, en consecuencia toda tarea policial con independencia del combate a la criminalidad debe estar sustentada en el respeto de los derechos humanos de las personas detenidas o aseguradas, al igual que cualquier ciudadano en forma ordinaria. - Además de lo anterior el actuar policial debe fincarse en la legalidad y en la ética pública en la función en dicha función es decir el actuar policial se rige por una control día del servicio policial porque una de las principales consecuencias de la falta de ética y valores en el desempeño de la función pública es la corrupción así como la ineficacia en el ejercicio público y el abuso del poder. - Ahora bien en todo el país y Guanajuato no ha sido la excepción en el sentido de que los cuerpos policiales municipales realicen su tarea no en todos los casos pero lamentablemente en su gran mayoría con tal ausencia de legalidad sobre todo en las detenciones aseguramientos de personas derivado de infracciones administrativas o delitos, para nadie es secreto los múltiples casos de golpes o tortura a que se ha sometido a detenidos o remitidos a los separos policiales en los que se lesionen a las personas en el momento de la detención o cuando se encuentran en los separos policiales habiendo casos en los que incluso se han causado muertes y en otros se ha sembrado la sospecha en la sociedad de supuestos suicidios dentro de las oficinas policiales, no se debe olvidar que con independencia del delito la falta administrativa cometida los remitidos a los separos policiales son personas humanas que deben gozar de la protección de la autoridad en su integridad personal Jesús derechos humanos desde el momento de la detención hasta el momento de su liberación o puesta a disposición de otra autoridad, lamentablemente esto no sucede así por el contrario se han tenido sucesos tan lamentables como es el hecho de que los cuerpos policiales municipales trabajan para los cárteles u organizaciones criminales haciendo detenciones de personas casi siempre pertenecientes a organizaciones contrarias imperantes en cierta zona personas que son entregadas a estos y posteriormente se produce su desaparición forzada o bien aparecen ejecutados en lugares solitarios o en despoblados, a cielo abierto, o bien enterrados en panteones clandestinos. - Por ello la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional considera pertinente que la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Guanajuato, debe contar con un precepto que establezca las obligaciones de las instituciones policiales de los municipios para preservar el derecho humano a la integridad física de las personas en custodia detenidas o aseguradas. - La presente iniciativa cumple con los requisitos establecidos por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de este Honorable Congreso del Estado el siguiente decreto. - Primero se reforman los artículos 6 fracción IV, 8 fracciones III y IV, 27 fracciones IV, VI y VII, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato para quedar como sigue. - Artículo 6.- Son autoridades en materia de Seguridad Pública, en el ámbito estatal las siguientes: fracción IV, Fiscalía General del Estado, artículo 8 las Instituciones Policiales en el Estado son fracciones III, agencia de investigación criminal, fracción IV, agencia de investigación criminal especializada en materia de adolescentes artículo 27 el Consejo Estatal estará integrado por fracciones IV el Fiscal General del Estado fracción VI el Delegado de la Fiscalía General de la República y fracción VII, el delegado de la Guardia Nacional segundo se adiciona el artículo 47 bis, fracciones I,II. III y IV a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato para quedar como sigue: - Obligaciones de las instituciones policiales de los municipios para preservar el derecho humano a la integridad física de las personas en custodia detenidas o aseguradas. - Artículo 47 bits para preservar el derecho humano a la seguridad e integridad física de las personas aseguradas en custodia o detenidas por infracciones administrativas o delitos las instituciones policiales municipales estarán obligadas a: - Número uno, reportar el aseguramiento custodia a la detención en forma inmediata por la vía más expedita al centro de mando debiendo hacer el traslado de la o las personas en forma directa al lugar de remisión recabando la evidencia por cualquier medio electrónico sobre el estado físico al momento de la detención y del momento del ingreso al lugar de remisión: - Número dos, los lugares de remisión de personas en custodia aseguradas o detenidas deberán contar con equipo de videograbación en forma permanente en el interior, como en el exterior. - Número tres, se llevará control de identificación de lado las visitas a los lugares de remisión así como de quienes realicen los trámites de liberación pago de las multas o personas a las que se haga la entrega de las personas liberadas; y - Número cuatro, la autoridad municipal que realiza el aseguramiento custodia o la detención de personas por infracciones o presuntos delitos en todos los casos se abstendrán de hacer entrega de las mismas a otra autoridad del mismo ámbito competencial o de otro o a particulares sin que medie el procedimiento formal de puesta a disposición mediando el oficio respectivo el que siempre estará acompañado de un certificado médico sobre su integridad física. - Lo anterior se observará en los operativos de coordinación que se realicen con otras instancias. - Transitorios. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del estado. - Es cuanto presidenta.
Presenta iniciativa para que las autoridades policiales municipales preserven los derechos humanos de los detenidos
Guanajuato, Gto. – Integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentaron una iniciativa de reforma a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato para establecer obligaciones de las Instituciones Policiales de los municipios para preservar el derecho humano a la integridad física de las personas en custodia, detenidas o aseguradas.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación de la iniciativa signada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar los artículos 6 fracción IV, 8 fracciones III y IV y 27 fracciones IV, VI y VII y adicionar el artículo 47 Bis a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. (ELD 505/LXV-I)
31 de mayo de 2023
- Enviar la iniciativa por firma electrónica a la Secretaría de Seguridad Pública, Coordinación General Jurídica, por conducto de la Secretaría de Gobierno, para solicitar su opinión jurídica consolidada, otorgándole 30 días hábiles para su respuesta.
- Enviar la iniciativa por firma electrónica a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, para solicitar su opinión jurídica consolidada, otorgándole 30 días hábiles para su respuesta.
- Enviar la iniciativa por firma electrónica a los ayuntamientos del estado para su análisis y comentarios, otorgándoles 30 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios.
- Difundir la iniciativa en el portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 14 de julio de 2023.
- Elaboración y remisión, por parte de la secretaría técnica, de un documento de trabajo el cual concentre las observaciones y comentarios recibidos.
- En su caso, mesa de trabajo con diputados y asesores, así como servidores públicos del poder ejecutivo asignados por las dependencias y unidades administrativas consultadas, en la cual se revise y discuta sobre las observaciones y comentarios recibidos.
- Instrucción de la Presidencia de la Comisión para la elaboración del proyecto de dictamen que será sometido a consideración.
- Reunión de Comisión para en su caso discutir y aprobar el dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Ejecutivo del Estado | 14/07/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Fiscalía General del Estado de Guanajuato | 14/07/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Consulta y participación ciudadana a través del portal del Congreso del Estado | 14/07/2023 | No rendida | ||
| Ayuntamientos | 14/07/2023 | No rendida | ||
| Ayuntamiento de Coroneo | 14/07/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Apoyo a la Función Edilicia de León | 14/07/2023 | No rendida | ||
| Ayuntamiento de Doctor Mora | 14/07/2023 | No rendida | ||
| Ayuntamiento de Uriangato | 14/07/2023 | Rendida en tiempo Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Yuriria | 14/07/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Miguel de Allende | 14/07/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Irapuato | 14/07/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Luis de la Paz | 14/07/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Santa Catarina | 14/07/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| ayuntamiento de Cortazar | 14/07/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Comonfort | 14/07/0001 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Diego de la Unión | 14/07/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Abasolo | 14/07/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Actividades
Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación de la iniciativa signada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de reformar los artículos 6 fracción IV, 8 fracciones III y IV y 27 fracciones IV, VI y VII y adicionar el artículo 47 Bis a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. (ELD 505/LXV-I)
31 de mayo de 2023
- Enviar la iniciativa por firma electrónica a la Secretaría de Seguridad Pública, Coordinación General Jurídica, por conducto de la Secretaría de Gobierno, para solicitar su opinión jurídica consolidada, otorgándole 30 días hábiles para su respuesta.
- Enviar la iniciativa por firma electrónica a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, para solicitar su opinión jurídica consolidada, otorgándole 30 días hábiles para su respuesta.
- Enviar la iniciativa por firma electrónica a los ayuntamientos del estado para su análisis y comentarios, otorgándoles 30 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios.
- Difundir la iniciativa en el portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 14 de julio de 2023.
- Elaboración y remisión, por parte de la secretaría técnica, de un documento de trabajo el cual concentre las observaciones y comentarios recibidos.
- En su caso, mesa de trabajo con diputados y asesores, así como servidores públicos del poder ejecutivo asignados por las dependencias y unidades administrativas consultadas, en la cual se revise y discuta sobre las observaciones y comentarios recibidos.
- Instrucción de la Presidencia de la Comisión para la elaboración del proyecto de dictamen que será sometido a consideración.
- Reunión de Comisión para en su caso discutir y aprobar el dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Ejecutivo del estado | 14/07/2023 | No rendida | ||
| Fiscalía General del Estado de Guanajuato | 14/07/2023 | No rendida | ||
| Consulta y participación ciudadana | 14/07/2023 | No rendida | ||
| Ayuntamientos Coroneo | 14/07/2023 | No rendida | ||
| Ayuntamientos Romita | 14/07/2023 | No rendida | ||
| Ayuntamiento de Celaya | 14/07/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Tarimoro | 14/07/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Irapuato | 14/07/2023 | No rendida |
Actividades
Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos
