Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 504/LXV-I
Suscripción
Presentación a Pleno

Diputado Ernesto Millán Soberanes - Muchas gracias presidenta muy buenos días a todas y a todos sus compañeras compañeros un gusto como siempre saludables cada jueves a los medios de comunicación como siempre que bueno que nos acompañen que están dando cuenta de lo que acontece dentro de este congreso del estado a los que nos ven a distancia por los diferentes medios y redes muy buenos días. - Amigos de la UDL, de Silao, bienvenidos, a su congreso qué bueno que la juventud siga viniendo a dar cuenta, de lo que exponemos en esta tribuna con el permiso de la Mesa Directiva a quien saludó con , ya me lo cambiaron, presidente, caracoles, el que sea, muchas gracias con su permiso, con su venia, el 5 de diciembre de 2013, la Cámara, de diputados aprobó en lo general el dictamen, de la denominada reforma político electoral, 50, 50 que reformaba la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que buscaban la paridad en las candidaturas en todos los niveles de los partidos políticos la inclusión del principio de paridad constitucional superó toda expectativa ya que no solo contempló su aplicación en candidaturas a cargos de elección de las Cámaras de diputados y el senado, sino que incluyó su obligatoriedad en candidaturas alimentaciones de los congresos locales faltando a la autoridad electoral de aplicar como sanción la negativa de registro de candidaturas si se acreditaba incumplimiento por parte de los partidos políticos la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales incluye a los criterios mínimos para garantizar el derecho de las mujeres para contender a un cargo de elección popular en condiciones de igualdad de oportunidades trato y resultados, respecto con sus padres varones la paridad en candidaturas se constituye en mandato ineludible, para los partidos políticos, entre los criterios destacan la postulación de 50% de candidaturas para hombres y 50% para mujeres alternancia de género por ambos principios y todos los cargos de elección y todos los cargos de elección perdón garantizar igualdad de oportunidades para mujeres indígenas en comunidades por usos y costumbres y sanciones por incumplimiento con la negativa de registro de candidaturas a partir de estas reformas que pusieron sobre la mesa la necesidad de respetar los derechos político electorales empezaron a surgir movimientos dentro y fuera de la esfera política que exigían el respeto de los demás derechos que venían con la participación de las mujeres en la política y que durante años se habían mantenido en la oscuridad. - Uno de los derechos que más ha evolucionado en las últimas décadas es el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, violencia entendida en todas sus modalidades física, moral, vicaria, digital económica, y política entre otras, es por ello, que diversas leyes tanto federales como estatales se han ido adecuando a esta lucha que día a día han realizado y siguen realizando las mujeres no sólo de México, sino del mundo entero, en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de violencia en su artículo quinto fracción décima se define la violencia política como ¡abro comillas! “la acción o emisión que en el ámbito político público o privado tenga por objeto o resultado limitar anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos electorales de una mujer, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo la función de poder público y se manifiesta en presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas o privación de la libertad o de la vida en razón de género, a su vez el artículo 5 bis, de la citada ley, establece los supuestos de tipos de violencia política, las acciones en favor de las mujeres en la política en el estado son realizadas por el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato mismo que cuenta con una comisión contra la violencia política electoral de las mujeres, la cual se encarga de desarrollar acciones encaminadas a prevenir atender y erradicar toda práctica de violencia contra la mujer en el ámbito político electoral de la entidad generando sinergias grandes y proyectos que permitan la búsqueda continua de la igualdad sustantiva la comisión contra la violencia política electoral a las mujeres genera año con año un plan de trabajo en el que se establece el marco normativo que da sustento al plan, así como los objetivos generales y específicos del mismo, para el año 2023 se estableció como objetivo general realizar acciones que contribuyan a garantizar la participación política de las mujeres en igualdad de oportunidades con los hombres, sin discriminación y libre de violencia política, es de relevancia que en el punto 2.4 de este plan de trabajo establece que realizarán un análisis al atrás, a la tramitación del procedimiento especial sancionador en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. - Con base en la información generada durante el proceso electoral 2020 2021 y que con los resultados propondrán modificaciones legislativas y reglamentarias este proceso lo programan para realizarlo de febrero a diciembre de 2023, un tiempo un poco extenso para la necesidad urgente de modificaciones que existe en el proceso y sumado a que tienen la información desde el año 2021, la comisión va un poco tarde en el análisis necesario-. - Desde el Grupo Parlamentario de Morena nos hemos dado a la tarea de analizar el proceso establecido en la ley electoral y hemos encontrado varias áreas de acción que serán benéficas para las mujeres que sufran algún tipo de violencia en política en razón de género y que también servirá para que las autoridades electorales tomen decisiones y castiguen a los culpables de una manera más pronta y expedita tal y como debe de ser la justicia de nuestro país. - Las leyes y los procedimientos que en ellas se establezcan para resolver cualquier conflicto debe buscar siempre facilitar el acceso a la justicia a los ciudadanos, es por ello, que en el análisis de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guanajuato debe adecuarse a las realidades que estamos viviendo, es decir, el aumento de los casos de violencia política en razón de género, mismo que no solo se presenta en épocas electorales, sino en el andar diario de las mujeres en la política y de eso ya hay varios ejemplos en nuestro estado, actualmente las denuncias que son presentadas por violencia política en razón de género se llevan de acuerdo a lo establecido para los llamados procesos, especial sancionador, y que están desaparecidos en el artículo 370 último párrafo y 371 bis, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guanajuato el proceso actual es, de primeramente en la unidad técnica jurídica y de lo contencioso electoral de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, de forma sucesiva inicia el procedimiento y resuelve las medidas cautelares y de protección necesarias, si los órganos del instituto electoral conocen de alguna conducta infractora se deberá remitir a la secretaría ejecutiva para que ordene iniciar el procedimiento, en este paso quien presente la denuncia, ya perdió tiempo porque es estarlo turnando a diferentes áreas, a realizarse avisos entre uno y otro órgano del mismo Instituto Electoral pudiendo realizar el proceso de más eficiente judicialmente hablando y que no deberían de ser tan administrativos como los han, lo son actualmente, si la denuncia es aceptada por la unidad técnica se cita a las partes a una audiencia de pruebas y alegatos 48 horas posteriores a la admisión lo cual en la realidad no ocurre y la ley establece cómo se llevará a cabo y los tiempos de cada participación y cómo deben de desahogarse pruebas y eso es todo hasta ahí llega. - El tribunal excelente adecuado para dirimir y sancionar estas conductas pero no como se está realizando actualmente en nuestro estado es cierto que el Instituto Electoral tiene gente muy capacitada en temas electorales pero no cuenta con la información y formación necesaria para determinar las posibles sanciones a quien ejerza violencia política en razón de género, esta reforma planteada busca evitar la burocracia administrativa en las denuncias presentadas por violencia política en razón de género reformando varios artículos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guanajuato, eliminando el proceso del proceso algunas acciones realizadas por la unidad técnica y pasándolas directamente al tribunal, quien como ya lo explicamos es al final impartidor de justicia electoral, esta reforma además servirá para facilitar el acceso de las mujeres en la política a una vida libre de violencia. - Es cuánto, ahora si presidenta ¡muchas gracias!
Plantea eliminar trámites en denuncias por violencia política en razón de género
Guanajuato, Gto. – El diputado Ernesto Millán Soberanes, integrante del grupo parlamentario de MORENA, presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guanajuato, para evitar la burocracia administrativa en las denuncias presentadas por violencia política en razón de género, eliminando del proceso algunas acciones realizadas por la Unidad Técnica y pasándolas directamente al Tribunal Electoral del Estado.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de análisis y dictaminación de la iniciativa formulada por el diputado Ernesto Millán Soberanes integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.
18 de mayo de 2023.
Metodología
- Solicitar opinión de la iniciativa, remitiéndola a esta Comisión en un término de 15 días hábiles a:
- Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato;
- Instituto Electoral del Estado de Guanajuato;
- Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado; y
- Partidos Políticos;
- Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado realice un estudio de lo propuesto en la iniciativa, así como la opinión de la viabilidad, entregándolo en un plazo de 15 días hábiles a esta Comisión, a través de la secretaría técnica., invitándolos a la mesa de trabajo de carácter permanente para que, en su caso, expongan su estudio.
- Agotada la fecha contemplada para la consulta, se procederá a la elaboración y remisión por parte de la secretaría técnica de un documento de trabajo en el cual concentre las observaciones, y comentarios recibidos, integrando las aportaciones de los ciudadanos, dependencias e instituciones consultadas.
- Realización de una reunión de grupo de trabajo permanente con diputados y asesores, y en su caso, con representantes de las instancias consultadas, a efecto de desahogar las observaciones recabadas y analizar el documento elaborado por la secretaría técnica.
5. Reunión de Comisión para en su caso, aprobar el proyecto de dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato | 08/06/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Instituto Electoral del Estado de Guanajuato | 08/06/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado | 08/06/2023 | No rendida | ||
| Partidos Políticos | 08/06/2023 | No rendida | ||
| Instituto de Investigaciones Legislativas de este Congreso del Estado | 08/06/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Comisión para la Igualdad de Género de este Congreso del Estado | 08/06/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos
