Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 500B/LXV-I

Iniciativa
Reforma Adición

Persona Diputada

LXV
Segundo Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • PRI Partido_version_front_pri_s
  • Movimiento Ciudadano Partido_version_front_logo_mc
  • Diputado_redondo_rocha_aguilar Yulma Rocha Aguilar
  • Diputado_redondo_angel_rocha Dessire Ángel Rocha
  • Iniciativa suscrita por las diputadas Dessire Angel Rocha y Yulma Rocha Aguilar por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, a fin de perfeccionar las instituciones y procedimientos electorales para garantizar la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad, vinculando también al Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    11/05/2023

    Diputada Dessire Ángel Rocha Con su permiso compañeros compañeras de la Mesa Directiva presidenta, compañeros compañeras en la teoría nos dicen que hay básicamente dos impulsos para legislar la primera anticiparse a prever conductas o la segunda, regular sobre lo que ya sucede para corregir las fallas del sistema o incentivar de manera distinta a los actores de un proceso político la iniciativa que hoy presentamos es del segundo grupo, queremos con ella responderle a la realidad político electoral de las mujeres en Guanajuato para avanzar hacia la igualdad. - Queremos evitar al menos algunos errores que ya se presentaron con la conciencia de que no son los únicos y de que siempre nuevos retos se presentan al aplicar las normas, en los últimos años las luchas feministas y por los derechos humanos han contribuido de manera significativa a incrementar la participación política de las mujeres, la presencia de más mujeres en los poderes ejecutivo legislativo y judiciales, en los organismos autónomos, en los ayuntamientos y en las administraciones públicas han tenido dos grandes consecuencias la primera y con tendencia tangible es que las mujeres políticas activistas académicas defensoras de derechos humanos e integrantes de la sociedad civil organizada han marcado una agenda pública con perspectiva de género apuntalando las bases para consolidar la representación política sustantiva más que meramente la descriptiva y la segunda a medida que las mujeres ganan y ocupan más posiciones políticas o administrativas y participan en los procesos de liberar deliberativos ¡perdón! si en la toma de decisiones públicas se ven más expuestas a enfrentar oposición y resistencia patriarcal, es decir, la violencia política contra las mujeres en razón de género se acentúa la consolidación de la paridad sustantiva se vincula directamente con la necesidad urgente de prevenir atender, investigar, sancionar y erradicar esta violencia, la paridad no será total ni efectiva hasta que la violencia ya no sea un factor que inhiba la participación política de las mujeres. - El objeto principal de esta iniciativa es proponer modificaciones a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato en materia de paridad y violencia política, pero también modificar el sistema estatal que regula la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para que los derechos político electorales también sean parte de la atención transversal que deben hacer las autoridades quienes impulsamos esta reforma estamos convencidas de que una evaluación al marco jurídico y al diseño institucional tanto de autoridades administrativas como jurisdiccionales es necesaria a la luz de las experiencias analizadas de los procesos electorales. - En este contexto la iniciativa que es imposible presentar de manera completa en este momento porque son 38 artículos un poco larga propone hacer cambios en los siguientes componentes a ver primero, lenguaje incluyente, segundo actos anticipados de campaña, tercero tolerancia como una forma de omisión en la violencia política contra las mujeres en razón de género; y cuatro obligación de los partidos políticos de informar a las personas postulantes si hubiera observaciones en sus registros, cinco gastos de campaña de candidaturas independientes y seis procedimiento especial sancionador conocido como pes. - Haber, vamos a revisar la primera lenguaje incluyente y procesos de participación ciudadana, una tarea política inaplazable es reivindicar nuestra existencia a través de un lenguaje que sea incluyente a ver y no ellos se reduce solamente a la expresión verbal sino que abarca también un ámbito semiótico es decir todo lo que comunica palabras gestos imágenes sonidos el lenguaje incluyente a ver, y no ello solo se reduce a la expresión verbal, sino que abarca, un ámbito semiótico, es decir, todo lo que comunica, palabras, gestos, imágenes, sonidos. - El lenguaje, es un esfuerzo epistemológico y conductual que permite construir un mundo y entornos inmediatos respetuosos igualitarios y conciliadores, modificar el lenguaje, es modificar el mundo. - Esta iniciativa propone comenzar la revisión crítica del lenguaje en el que está redactada la ley para referirse a los derechos político electorales de la ciudadanía y no solo lo de los ciudadanos en voz masculina, así como también en los cargos de elección, reconocemos sin embargo que estos cambios no resultarán suficientes, pues el uso genérico masculino predomina en toda la ley, y es necesaria una intervención más amplia a través de un acuerdo de todas las fuerzas políticas presentes en el pleno de este congreso, ojalá que en la Comisión de Asuntos Electorales, tenga bien a realizar una revisión completa en esta materia. - Segundo actos anticipados de campaña, llamado al voto, de forma expresa, o velada como acto anticipado de campaña, o precampaña, ¡a ver! las precampañas y campañas tienen entre otros elementos comunes el establecimiento de plazos para su realización con la finalidad de generar equidad en la contienda para las personas e institutos políticos participantes, existe una línea muy delgada entre promover de manera expresa el voto a favor o en contra de una candidatura y fomentar el debate político que es sustancial a una sociedad democrática, si para distinguir estas esferas solo se prohíbe el uso de ciertas frases o palabras, el esfuerzo normativo para generar equidad en la contienda pues será insuficiente, ¿no? provocando incluso facilidades para burlar la ley como justo está ocurriendo hasta con una guerra de bardas. - La sala superior tiene un precedente en particular que se refiere a otros existentes sobre el llamamiento expreso al voto, exponiendo el desarrollo de figuras llamadas equivalentes funcionales, por ejemplo, digamos, los hashtags, en la legislación estadounidense hay referentes teóricos importan a sobre campañas de la realidad han traído al país precisamente para la interpretación en sede jurisdiccional hay que observar las comunicaciones que en sus totalidad y con referencia a eventos externos pueden considerarse como un respaldo a la victoria o derrota de una o varias candidaturas identificadas o identificables en beneficio de ellas. - Para colocar el marco jurídico local a la vanguardia se propone regular que en campaña o precampaña, el llamado al voto puede ser de forma expresa y velada permitido que en los procesos de aplicación de la norma sea en sede administrativa o jurisdiccional, se verifiquen así, las formas equivalentes funcionales, analizando de manera integral el mensaje y también el contexto de su emisión tercero la tolerancia como forma de omisión en la violencia política en contra de las mujeres y la responsabilidad de diversos sujetos. - En 2020 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación varias reformas en materia política contra las mujeres en razón de género para garantizar que las mujeres podamos tener una participación política y electoral libres de violencia tanto como candidatas titulares de cargos públicos o de dirección partidaria las reformas derivaron en armonizaciones en las que se estableció el procedimiento especial sancionador pes, como vía procesal idónea para atender investigar y sancionar estos actos este importante avance quedó incompleto pero se perfecciona ahora con esta iniciativa llamada 3 de 3 de la que pues ya esperamos su apoyo, gracias. - Otra omisión fue también la de no haber armonizado nuestra legislación, la definición de violencia política establecida en la Ley General y la ley modelo interamericana sobre violencia política contra las mujeres, para las iniciantes es importante señalar en concordancia con las disposiciones jurídicas convencionales y generales que la tolerancia debe ser incluida en la definición de la violencia política contra las mujeres en razón de género de la ley electoral local, la tolerancia de conductas u omisiones que constituyen violencia deben ser entendidas como una forma deliberada o intencional entre quienes la presencien y se limitan a ser observadores pasivos. Otro de los pendientes en el fortalecimiento del marco jurídico local en la materia fue el homologar las formas de manifestación que configuran la violencia política contra las mujeres en razón de género porque aquí la ley general contiene 22 supuestos mientras que la ley local en el artículo 3 Bis solo refiere 9 por ello resulta necesario para disminuir el riesgo de cualquier interpretación adversa o no ajustada a la literalidad de la hipótesis normativa que se incluyan estas 22 fracciones que contiene el artículo 20 ter de la ley general, que las cuales son más amplias en su descripción y por lo tanto se consideran más benéficas al descubrir las posibilidades por las que las mujeres puedan emprender acciones legales para su defensa. Las iniciantes también coincidimos en la necesidad de que el IEG sea integrante del sistema estatal para prevenir atender sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres a través de su consejo estatal. Cuatro.- Obligación de los partidos políticos de informar a las personas postuladas si hubiere observaciones de sus registros y modificaciones a los registros documentales. la etapa de solicitud de registro de candidaturas implica grandes retos para el IEEG, me queda claro también para los partidos políticos pero especialmente para la ciudadanía en general, en aras de ampliar la protección de los derechos político electorales de las personas candidatas a cargos de elección también se propone reformar el artículo 191 para que los partidos políticos o representantes de candidaturas independientes les notifiquen de inmediato en caso de haber alguna omisión o un de uno o de más requisitos en su registro que pueda actualizar su no elegibilidad para que esta persona aspirante pueda subsanar a lo que haya lugar o en su caso realizar la sustitución de esta candidatura. Cinco.- Gastos de campaña de candidaturas independientes. Para dar certeza jurídica sobre el financiamiento de campañas de candidaturas independientes resulta necesario eliminar la ambigüedad que existe actualmente en la redacción del artículo 334 de la ley local para establecer con toda claridad que el monto destinado a las eventuales candidaturas independientes es el que correspondería distribuido entre todas ellas a un partido político de un nuevo registro en gastos de campaña y no en un recurso ordinario o específico de interés público por la naturaleza jurídica de cada rubro y, - Seis.- El proceso especial sancionador, haber, durante el periodo de Septiembre de 2017 hasta la publicación de la reforma electoral local del 2020 se registraron cuatro quejas o denuncias de violencia política durante el proceso electoral de 2020 a 2021 se tramitaron 61 pes en materia de violencia política y 167 por diversas denuncias y se desechó una de esos 60 el Tec resolvió 44 mientras que 16 siguen en proceso, a decir de la propia unidad técnica jurídica de lo contencioso electoral se destinaron a este tipo de quejas 98 días en promedio ok, antes de remitir el expediente, cuando en la ley se establecen 24 horas para admitir el pes y 48 horas para llamar a comparecer en una audiencia de pruebas y alegatos a las partes. Lo anterior exhibe que la dilatación procesal se encuentra en ambos en ambos sitios institucionales tanto en el IEEG como en el Tec, mientras que el tiempo promedio de sustanciación en el IEEG es de 98 días el tiempo de resolución en el en el Tec es de 159 días, lo cual arroja un promedio de 257 días para que una queja sea presentada, sustanciada, remitida y resuelta. Resulta evidente que la unidad jurídica tiene una sobrecarga de trabajo permanente no a la cual hay que sumarle la sustanciación de procedimientos sancionadores, por esto la presente iniciativa propone un nuevo diseño institucional que responda al incremento de las quejas y denuncias mediante la creación de una unidad técnica de lo contencioso electoral adscrita a la Secretaría Ejecutiva del IEEG para que atienda específicamente los procedimientos sancionadores tanto ordinarios como especiales para lograr lo anterior puede se propone modificar al menos 20 artículos de la ley local, también se considera pertinente homologar los plazos en materia de los pes. Finalmente pero no menos importante dado que los tribunales están obligados a dictar sentencias en las que se incluye la reparación integral de los derechos vulnerados como las disculpas las disculpas públicas y que en la práctica quienes son obligados a emitirlas por haber cometido violencia política en razón de género no la han traducido en una forma reparatoria o incluso se han presentado argucias para no atacar o no acatar más bien esta medida se proponen bases mínimas que deben satisfacerse para su finalidad las mujeres exigimos disculpas claras ampliamente difundidas y que incluyan al menos el reconocimiento puntual de responsabilidad en cumplimiento de la resolución dada. Compañeras y compañeros esta es una aportación legislativa cuya óptica principal es la perspectiva de género queda poco tiempo para que se puedan aprobar modificaciones en materia electoral sin embargo hemos visto en el Congreso mucha voluntad honestamente y también disposición para que las mujeres no solamente estemos presentes en la norma sino que también intervengamos de manera directa en la confección de las reglas que modelan nuestro sistema de representación política para avanzar en la igualdad, por eso la espera les pedimos su servidora Yulma atender esta iniciativa como propia hacerla suya porque podría ser que nos redunde pronto en mejores condiciones para las mujeres en la política guanajuatense ahora sí que Hashtag, es por todas muchas gracias.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    16/05/2023

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    16/05/2023

    Metodología de trabajo de estudio y dictamen en lo referente al segundo ordenamiento de la iniciativa suscrita por las diputadas Dessire Angel Rocha y Yulma Rocha Aguilar por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. ELD 500B/LXV-I

     

    Se propone la siguiente:

    Metodología

     

    1. Se remitirá la iniciativa vía correo electrónico a las diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de Guanajuato, y a las instituciones de educación superior, quienes contarán con un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación para remitir comentarios y observaciones que estimen pertinentes.

     

    1. Publicar la iniciativa en la página web de este Congreso del Estado por un término de 15 días hábiles con la finalidad de recibir observaciones o comentarios, mismos que serán compilados por la secretaría técnica de esta Comisión.

     

    1. Una vez concluido el término otorgado, los comentarios y observaciones remitidos se concentrarán por la secretaría técnica previo a la instalación de una mesa de trabajo permanente, integrada por las diputadas integrantes de la Comisión, personal asesor de los grupos parlamentarios representados en la comisión y representantes en su caso, de la Procuraduría de los Derechos Humanos, del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de Guanajuato y de la Coordinación General Jurídica del Poder Ejecutivo, para discutir y analizar las propuestas y observaciones que se hayan recibido.

     

    1. Concluida la consulta y la reunión de trabajo, señaladas en los puntos anteriores, la secretaría técnica elaborará el proyecto de dictamen correspondiente.

     

    1. La Comisión se reunirá para discutir el proyecto de dictamen de la iniciativa y, en su caso, dejarlo a disposición para que se agende en la sesión ordinaria correspondiente.

     

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato 08/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado 08/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de Guanajuato 08/06/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Instituciones de educación superior 08/06/2023 No rendida
    Universidad de Guanajuato 08/06/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Desarrollo Académico de la Universidad Quetzalcóatl en Irapuato, Gto 08/06/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    La directora de Investigación y Doctorado de la Universidad La Salle Bajío de León, Gto 08/06/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Victoria 08/06/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Se acordó metodología 16/06/2023 11:00 Congreso del Estado, salones 1 y 2.
    Se realizó mesa de trabajo 08/08/2023 11:00 Congreso del Estado
    Se aprobó dictamen en reunión de Comisión 24/10/2023 11:00 Congreso del Estado, salones 1 y 2
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    24/10/2023
    DICTAMEN DE LA INICIATIVA SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS DESSIRE ANGEL ROCHA Y YULMA ROCHA AGUILAR POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, A FIN DE PERFECCIONAR LAS INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIóN POLíTICA DE LAS MUJERES EN CONDICIONES DE IGUALDAD, VINCULANDO TAMBIéN AL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

    Presidencia del Congreso del Estado P r e s e n t e. La Comisión para la Igualdad de Género de la Sexagésima Quinta Legislatura recibió para efectos de estudio y dictamen, las iniciativas: a) Suscrita por las diputadas Dessire Angel Rocha y Yulma Rocha Aguilar por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato (ELD 500B/LXV-I); y, b) Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional para adicionar las fracciones XIII Quáter, XIII Quinquies y XIII Sexies al artículo 10 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. (ELD 558/LXV-I) Por lo anterior, con fundamento en los artículos 89 fracción V, 116 fracciones I y III, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente: D I C T A M E N I. Competencia De conformidad con lo dispuesto por las fracciones I y III del artículo 116, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, es competencia de la Comisión para la Igualdad de Género el estudio y conocimiento de los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley, reformas y adiciones relacionadas con la igualdad de género; las que se relacionen con la discriminación o maltrato por razones de sexo, raza, edad, credo político o religioso, y situación socioeconómica, así como los que se refieran al reconocimiento de condiciones equitativas e igualdad de oportunidades de acceso al desarrollo para las personas. Supuestos que son materia de estudio de las iniciativas señalada en el proemio, y objeto del presente dictamen. II. Proceso legislativo Las iniciativas buscan modificar la integración del Consejo Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, las cuales ingresaron en las sesiones ordinarias de fechas 11 de mayo y 10 de agosto del año en curso respectivamente, turnándose a esta Comisión para su análisis y resolución mediante dictamen. En reuniones celebradas el 16 de mayo y el 15 de agosto del año en curso, se radicaron las propuestas materia del presente dictamen, y se acordaron las metodologías a seguir para su análisis, las cuales consistieron en lo siguiente: 1. Se remitió la iniciativa (ELD 500B/LXV-I) vía correo electrónico a las diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura, Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de Guanajuato y universidades que firmaron convenio con este Congreso. 2. Se remitió la iniciativa (ELD 558/LXV-I) vía correo electrónico a las diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado, Fiscalía General del Estado, Coordinación General Jurídica del Poder Ejecutivo, Comisión Estatal de atención integral a víctimas, Comisión Estatal de búsqueda de personas, Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y universidades que firmaron convenio con este Congreso. 3. Se publicaron las iniciativas se publicaron en la página web de este Congreso del Estado por un término de 15 días hábiles con la finalidad de recibir observaciones o comentarios, mismos que en su caso, fueron compilados por la secretaría técnica de esta Comisión. 4. Una vez concluido el término otorgado, los comentarios y observaciones remitidos se concentraron por la secretaría técnica previo a la instalación de una mesa de trabajo permanente para discutir y analizar las propuestas y observaciones sobre la consulta realizada. 5. Concluida la consulta y la reunión de trabajo, señaladas en los puntos anteriores, la secretaría técnica elaboró este proyecto de dictamen. 6. La Comisión se reunió para discutir el proyecto de dictamen de las iniciativas y, en su caso, dejarlo a disposición para que se agende en la sesión ordinaria correspondiente. II.1. En cuanto a la exposición de motivos respecto del segundo ordenamiento de la iniciativa suscrita por las diputadas Dessire Angel Rocha y Yulma Rocha Aguilar por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, coincidimos en lo siguiente: «… La presencia de más mujeres en los poderes ejecutivos, legislativos y judiciales, en los organismos autónomos, en los ayuntamientos y administraciones públicas municipales, ha tenido dos grandes consecuencias: la primera y con tendencia tangible, es que las mujeres políticas, activistas, académicas, defensoras de derechos humanos e integrantes de la sociedad civil organizada han marcado una agenda pública con perspectiva de género, apuntalando las bases para consolidar la representación política sustantiva. Y la segunda, a medida que las mujeres ganan y ocupan más posiciones políticas o administrativas y participan de los procesos deliberativos y de la toma de decisiones, se ven más expuestas a enfrentar oposición y resistencia patriarcal. Es decir, la Violencia Política contra las mujeres en razón de género (VPcMRG) se acentúa. La consolidación de la paridad sustantiva se vincula directamente con la necesidad urgente de prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar la VPcMRG. La paridad no será total ni efectiva hasta que la VPcMRG ya no sea un factor que inhiba la participación política de las mujeres. El objeto principal de la presente iniciativa es proponer modificaciones a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG) en materia de paridad y VPcMRG. Quienes impulsamos esta reforma estamos convencidas de que una evaluación al marco jurídico y al diseño institucional tanto de autoridades administrativas y jurisdiccionales es necesaria a la luz de las experiencias analizadas de los procesos electorales. Pero, aunque la mira principal de esta propuesta gira en torno a la paridad y VPcMRG, no se limita a esos componentes. En ese contexto, la iniciativa que se somete a consideración de este Congreso propone hacer cambios en los siguientes componentes: (1) lenguaje incluyente, (2) actos anticipados de campaña, (3) la tolerancia como una forma de omisión en la VPcMRG y la responsabilidad de diversos sujetos, (4) obligación de los partidos políticos de informar a las personas postuladas si hubiere observaciones en sus registros, (5) gastos de campaña de candidaturas independientes y (6) Procedimiento Especial Sancionador (PES). 1. Lenguaje incluyente -y procesos de participación ciudadana-. La principal herramienta de agencia política es el lenguaje, es un doble vínculo que une a la comunidad de personas hablantes, y también a la persona que habla, con el mundo, con la realidad. Sin embargo, el lenguaje –a diferencia de la creencia falsamente difundida- no es una herramienta neutra, es el reflejo de los valores y principios de una comunidad hablante, es una convención histórica y cultural que se ha ido moldeando. Por lo tanto, no está exento de revelar que en él aún se encuentran estructuras patriarcales y discriminatorias. El impuesto genérico masculino es una muestra de estas estructuras. A través de este dispositivo lingüístico se ha invisibilizado a más de la mitad de la humanidad, y, de manera simultánea, se generaron estereotipos que marginaban a las mujeres en la participación económica, histórica, filosófica, cultural y política. Si algo o alguien no se nombra se le niega su existencia plena -parafraseando a GEORGE STEINER-. Las mujeres tenemos derecho a nombrar, y a ser nombradas. Una tarea política inaplazable desde la agencia con perspectiva de género es reivindicar nuestra existencia a través de un lenguaje que sea incluyente, pero como sabemos, el lenguaje incluyente no se reduce únicamente a la expresión verbal, sino que abarca un ámbito semiótico, es decir, a todo lo que comunica: palabras, gestos, imágenes, sonidos. El lenguaje incluyente es un esfuerzo epistemológico y conductual que pretende construir un mundo y entornos inmediatos respetuosos, igualitarios y conciliadores. Modificar el lenguaje es modificar el mundo. Un cambio en el lenguaje representa también el cambio de contenidos sociales. Por eso el lenguaje incluyente recibe ataques, porque hay quienes lo ven como una afrenta que les obliga a cuestionarse su posición y cómo han llegado hasta ella. El proceso de incorporar un lenguaje incluyente implica superar resistencias tanto conscientes como inconscientes, como la inercia, la resistencia al cambio -común en todas las sociedades- y la negación de la visibilidad de las mujeres. Sin embargo, este proceso ya está en marcha y las mujeres feministas nos hemos apalancado desde ese punto que nos une como comunidad y que nos permite incidir políticamente…» «…» II.2. Sobre la exposición de motivos de la iniciativa suscrita diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional para adicionar las fracciones XIII Quáter, XIII Quinquies y XIII Sexies al artículo 10 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, coincidimos en lo siguiente: «… El Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres que conjunta métodos, procedimientos y estructuras para la suma de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales que se materializa a través del Consejo Estatal como su órgano de dirección y desde que fue instalado en el 2010 se ha ido fortaleciendo su integración en reconocimiento de la necesidad de acciones integrales y especializadas dirigidas a las niñas y mujeres víctimas de violencia. Este órgano colegiado responsable de la coordinación de las acciones del Sistema Estatal se integra por un presidencia ciudadana designada por el Gobernador del Estado; por dos personas representantes de Organizaciones No Gubernamentales especializadas en la protección de los derechos humanos de la mujeres; por lo menos cuatro personas representantes de los municipios del Estado y, las personas titulares de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Educación, la Secretaría de Salud, la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, el Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes del Estado, así como de la Fiscalía General del Estado y la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado. Una de las medidas más exitosas para hacer efectiva la prevención de la violencia contra las mujeres es el reconocerles como agentes de cambio y de desarrollo, para lo que es necesario dotarles de herramientas que les empoderen y les permitan tener autonomía y suficiencia económica para no depender de terceras personas para su subsistencia personal y la de su familia. La brecha salarial entre mujeres y hombres ha sido un factor determinante para mantener la desigualdad entre mujeres y hombres, por ello es trascendental que se implementen acciones que reconozcan esta brecha y se aplique la perspectiva de género en los programas estatales que se destinan al empoderamiento y autonomías de las mujeres al desarrollo económico del Estado, del cual es responsable la Secretaría de Desarrollo Económico y Sustentable. Aunado a lo establecido en la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el estado de Guanajuato, en la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato se considera a las niñas, adolescentes, mujeres adultas y adultas mayores como pertenecientes al grupo de personas que se encuentran expuestas a un mayor riesgo de violación a sus derechos humanos sobre las que se considera si además cuentan con alguna condición de vulnerabilidad y sus características y necesidades especiales a la par de la gravedad del daño sufrido para que se determine la prioridad en su asistencia, en la prestación de servicios y en la implementación de acciones que constituyen las medidas de ayuda inmediata, entre otras. La Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas tiene por función y facultad el lograr el acceso de las víctimas a los servicios multidisciplinarios y especializados en el estado para lograr su reincorporación a la vida social. La desaparición forzada y la desaparición cometida por particulares tiene un impacto diferenciado en mujeres y niñas. En México, 1 de cada 4 personas desaparecidas es mujer. Debido a las desigualdades de género en muchos contextos, las mujeres experimentan repercusiones económicas, legales, sociales y psicológicas como resultado de la desaparición de una o un integrante de su familia y a la vez desempeñan roles particulares para su búsqueda y localización. En México las mujeres han jugado un rol importante de liderazgo en los procesos de búsqueda de personas desaparecidas y han asumido un rol protagónico en los colectivos y grupos de búsqueda, así como en la búsqueda de la verdad, la construcción de paz y el acceso a la justicia, procesos en los cuales muchas veces son discriminadas, aisladas, e inclusive criminalizadas, trasladando la responsabilidad de los hechos a las víctimas…» «…» II.3. Como parte de la metodología de estudio y análisis, bajo el principio de parlamento abierto, respecto a la iniciativa formulada por las diputadas Dessire Ángel Rocha y Yulma Rocha Aguilar; se recibieron respuestas de la Procuraduría de los Derechos Humanos, Coordinación General Jurídica, Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de Guanajuato, Universidad de Guanajuato y la Universidad Quetzalcóatl de Irapuato, de los cuales tomamos en consideración los siguientes preceptos: Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado Guanajuato. «…Una de las formas de promover la igualdad entre las personas es a través del lenguaje, ya que históricamente ha sido el reflejo del pensamiento de una sociedad que ha colocado en situaciones de desventaja inmerecida a grupos en condición de vulnerabilidad, y reiteradamente ha servido para expresar relaciones desiguales, jerárquicas e inequitativas, mismas que refuerzan estereotipos, estigmas y roles de género. En ese contexto, se reconoce que el empleo del lenguaje incluyente por sí solo no es suficiente para erradicar la desigualdad entre hombres y mujeres; sin embargo, sí es de utilidad para que hombres, mujeres y grupos históricamente excluidos sean visibles y nombrados con un enfoque de igualdad y sin discriminación; por lo que no se tienen observaciones…» Coordinación General Jurídica. «…En relación con el artículo 10 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, coincidimos en la trascendencia que reviste el empleo del lenguaje incluyente y no sexista ; sin embargo, su incorporación en solo uno de los artículos de la ley podría romper la sistemática de la misma al referirse de diversas maneras a un mismo concepto, siendo que, tal como se indica en la exposición de motivos de la iniciativa, aún con las modificaciones propuestas, el uso del genérico masculino predomina en la ley, siendo necesaria una revisión exhaustiva y una intervención más amplia. 3.1.2 Asimismo, en cuanto a la integración del Consejo Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, se considera se debe reevaluar incorporar la participación del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, toda vez que el IEEG reviste la naturaleza de órgano con autonomía constitucional, en función de la especialización de sus atribuciones, las que si bien atienden de manera preponderante a la organización de los procesos electorales, en función de los mismos, de acuerdo a los ordinales 6 y 78 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se circunscriben a la promoción de la participación ciudadana, así como a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, y la prohibición de la discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto o resultado anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, ello circunscrito al ámbito electoral. De la misma forma, del artículo 93 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, relativo a las atribuciones del Presidente del Consejo General del IEEG, se aprecia que las primeras quince fracciones se circunscriben a aquellas relativas a la conducción del órgano colegiado electoral, a la vinculación con autoridades electorales, a la organización de los procesos electorales, así como al ejercicio del presupuesto del Instituto (destacadamente), en tanto que la fracción XVI, dispone: XVI. Las demás que le confiera esta Ley. Esto es, la propia norma que regula al IEEG, limita las atribuciones de la persona que preside su Consejo General, a las que le mandata el artículo 93 y las que se contienen a lo largo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales local, lo que haya congruencia en la especialización de la función. De ahí que se estima no correcta la enmienda propuesta. 4. Comentario final Finalmente, con total respeto a la autonomía de ese Poder Público, se ponen a consideración de esa Comisión las observaciones técnico-jurídicas contenidas en esta opinión, esperando que las mismas contribuyan en sus trabajos de estudio y dictaminación…» Observatorio de Participación Política de las Mujeres del Estado de Guanajuato. «…La violencia contra las mujeres, en cualquiera de sus manifestaciones, representa una clara violación a sus derechos humanos, no sólo para quien la vive, sino para toda la sociedad en su conjunto. Constituye una manifestación de la desigualdad y discriminación por razones de género, que impiden un desarrollo personal e integral de las mujeres, lo que coarta el ejercicio de la ciudadanía. La violencia de género atenta contra la vida, la dignidad, la integridad y la libertad de las mujeres, niñas y adolescentes, bienes que han sido protegidos por el orden jurídico internacional, por ello, el Estado de Guanajuato trabaja constantemente para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, sin discriminación. Con relación a la integración del Consejo Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, es de exaltar la importancia de incorporar la participación del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, que vendrá a fortalecer las acciones en materia de violencia de violencia política contra las mujeres en razón de género. Considerando que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato contempla otros tipos y ámbitos de violencia contra las mujeres, de ahí la relevancia que adquiere el Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, como un organismo de composición plural, que da seguimiento a los programas y acciones en la materia. La sensibilización a las personas servidoras públicas para erradicar la violencia contra las mujeres, es primordial para fortalecer la vinculación institucional para prevenirla, atenderla y erradicarla, por ello, es indispensable se considere la integración al Consejo Estatal de: ● La Comisión Estatal de Búsqueda de Personas; ● La Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas y ● La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable. La Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, tiene como objetivo la protección más amplia de los derechos de la persona desaparecida y sus familiares, de conformidad con los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, siendo así esencial su incorporación, a razón de lograr con procedimientos de búsqueda con perspectiva de género; en cuanto a la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctima, debe ser integrante, ya que trabaja de una manera transversal con el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, para brindar servicios a las mujeres víctimas de violencia, existiendo un trabajo coordinado entre ambas instituciones, siendo invitado permanente del Consejo Estatal; se sugiere que la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable sea miembro del Consejo Estatal, ya que fortalecer la autonomía económica de las mujeres víctimas de violencia es primordial para su empoderamiento. De esta forma, el proceso de armonización legislativa sería de forma integral, considerando de igual manera la incorporación del lenguaje incluyente…» Universidad de Guanajuato. «…La iniciativa enviada para análisis, en la parte correspondiente a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, propone modificaciones al artículo 10 consistentes en cambios en la redacción para adoptar el lenguaje incluyente. Al respecto, la Universidad de Guanajuato ha hecho propio el uso del lenguaje inclusivo y no sexista, derivado de la exigencia de la comunidad universitaria, al incorporar la perspectiva de género en favor de la igualdad y no discriminación en la normatividad universitaria. Las modificaciones a los diversos ordenamientos universitarios fueron aprobadas por unanimidad en la tercera sesión del Pleno del Consejo General, de carácter extraordinaria, realizada el 2 de julio de 2021. Con este cambio en la práctica lingüística de redacción de textos normativos, se reconoció la igualdad y diversidad en el entorno universitario. En este contexto, la Universidad de Guanajuato valora el uso de los recursos gramaticales que incorporan el lenguaje incluyente no sexista en la función legislativa, formal y materialmente, como una acción que contribuye a la construcción de la igualdad sustantiva y evita la discriminación, además de que promueve un cambio cultural y social de respeto a los derechos humanos. Universidad Quetzalcóatl de Irapuato. «… En cuanto a la propuesta se considera necesario el estudio del estructuralismo lingüístico y el posestructuralismo. El estructuralismo tiene como finalidad estudiar las lenguas de acuerdo a su realidad y no solo con su evolución, la lengua se concibe como un sistema de signos y su metodología de estudio se basa en la consideración del estudio de la lingüística interna (verdadera lingüística) y externa (Aspecto socio lingüístico). El estructuralismo nace en los años 50, tiene como objeto encontrar las estructuras profundas del pensamiento, por lo que trata de descifrar los códigos ocultos de significado que subyacen bajo el conjunto de relaciones observables empíricamente. Por otra parte, el estructuralismo forma parte de la antropología y sobre ella descansa la significación de la palabra pues de ella radica surge la idea, de este modo, todo pensamiento parte del lenguaje. Así mismo, es necesario el estudio lingüístico para saber que impacto producen las palabras pues estas pueden tener repercusiones filosóficas. Es relevante mencionar que no basta con conocer las palabras para entender el mensaje, sino el sistema que hace comprensible el habla. En relación a lo anterior, que el lenguaje inclusivo debe operar siempre y cuando la palabra que forma parte del sistema estructurado permita comprensión. Por tal motivo, se considera que si el lenguaje propuesto debe ser un lenguaje inclusivo que se adapte al sistema estructurado y que permita su comprensión. En efecto y tal como lo expone el lenguaje incluyente es un esfuerzo epistemológico y conductual que pretende construir un mundo y entornos inmediatos respetuosos, igualitarios y conciliadores, sin embargo, es necesario construir considerando el sistema lingüístico que permita reconocer el mensaje…» II.3. Respecto a la iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional para adicionar las fracciones XIII Quáter, XIII Quinquies y XIII Sexies al artículo 10 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato; se recibieron respuestas de la Procuraduría de los Derechos Humanos, Coordinación General Jurídica, Universidad de Guanajuato y la Universidad Quetzalcóatl de Irapuato, en atención a los siguientes preceptos: Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado Guanajuato. «…En este orden de ideas, se considera un acierto incluir a las personas titulares de la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas y de la Comisión Estatal de Búsqueda en el citado Consejo Estatal, toda vez que los miembros del Consejo tienen un rol activo en la concepción, desarrollo, implementación y seguimiento de las políticas públicas que integran el Programa Integral, por lo que su incorporación aseguraría que las estrategias resultantes del mismo aborden con profundidad la problemática de las desapariciones forzadas en el Estado. Es decir, la persona titular de la Comisión Estatal de Búsqueda aportaría una perspectiva sobre la situación actual de las desapariciones forzadas que afectan a las mujeres directamente, mientras que la titular de la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas enfatizaría la realidad que enfrentan las víctimas indirectas y; en tal virtud, formando parte del Consejo Estatal, éste garantizaría que las políticas del Programa Integral sean integrales y centradas tanto en las víctimas directas como indirectas; por lo que no se tienen observaciones al respecto. Sobre la Inclusión del titular de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable al Consejo Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. La iniciativa propone la inclusión de la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable exponiendo como razón que la brecha salarial ha sido históricamente uno de los principales factores que fomentan la desigualdad entre mujeres y hombres; asimismo, señala que es necesaria la aplicación de la perspectiva de género en los programas estatales destinados al empoderamiento y autonomía de las mujeres, y que transversalmente contribuyen al desarrollo económico de la Entidad. En este sentido, no se tiene observación alguna respecto de incluir a la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable como integrante en el Consejo Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; sin embargo, si lo que se pretende es atender la brecha salarial que surge como consecuencia de desigualdad y estereotipos de género, así como forma de discriminación contra las mujeres; se sugiere valorar la pertinencia de su inclusión como integrante del órgano directivo del Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato. Por lo tanto, esta problemática, al atravesar ámbitos de violencia, discriminación y acceso a la justicia de las niñas, adolescentes y mujeres, debe ser atendida con la mayor diligencia y con todos los mecanismos del Estado posibles que puedan brindar un enfoque diferenciado, perspectiva de género y derechos de las mujeres, de manera transversal…» Coordinación General Jurídica. «…El ordenamiento en análisis desde su creación en el año de 2010, tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación; de forma armonizada y bajo las condiciones emanadas de la Ley General de Acceso de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia. Siendo los principios rectores la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, el respeto a la dignidad humana a las mujeres, la no discriminación y, la libertad de las mujeres. Además, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, refleja el consenso regional de que la violencia contra las mujeres es un problema público y prevalente, meritorio de acciones estatales para lograr su prevención, investigación, sanción y reparación. La Convención Interamericana para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Para), en lo general, pondera objetivos similares. Acorde a tal marco normativo, la operación del Consejo Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, brinda las condiciones necesarias para que, a través de las diferentes instancias gubernativas que lo conforman y en apego a sus atribuciones, diseñen políticas integrales con perspectiva de género y se promueva la cultura de los derechos humanos de la mujer en el estado de Guanajuato, desde el denominado «Programa Estatal» que, nace de los trabajos del mismo Consejo. De igual modo, este Consejo directivo trabaja en la política integral con visión transversal atendiendo a los requerimientos de las mujeres del estado de Guanajuato, del mandato legal y la conjunción de distintas autoridades. 3.2. En este contexto, no se advierte algún impedimento de orden estrictamente jurídico para la aprobación de la iniciativa, al recaer en el ámbito de libertad de configuración legal de esa Soberanía. Sin embargo, se considera conveniente, en caso de que transite la propuesta, que ha efecto de que se dé la incorporación de los nuevos integrantes del Consejo, se establezca una disposición transitoria que prevea el plazo en que habrán de rendir protesta. 4. Comentario final. Finalmente, con total respeto a la autonomía de ese Poder Público, se ponen a consideración de esa Comisión las observaciones técnico-jurídicas contenidas en esta opinión, esperando que las mismas contribuyan en sus trabajos de estudio y dictaminación.» Universidad de Guanajuato. «…Por otra parte, en lo relativo a la iniciativa para adicionar las fracciones XIII Quáter, XIII Quinquies y XIII Sexies al artículo 10, se observa como positiva la integración de estas tres entidades de la administración pública estatal al Consejo Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y consideramos que se establece de esta forma la implementación de la transversalización de la perspectiva de género por parte del Estado…» Universidad de La Salle. «…Como compromiso asumido por el Estado Mexicano para erradicar la violencia hacia las mujeres y sobre todo atendiendo a visibilizar la vulnerabilidad, la asimetría que padece la mujer por motivo de género la cual se agrava cuando se presentan una interseccionalidad del género con otras categorías, es que resulta trascendente el enfoque que aborda la iniciativa que se revisa. Se considera idóneo incorporar al Consejo estatal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas, la Comisión Estatal de Búsqueda de personas y la Secretaria de Desarrollo Económico y Sustentable a través de sus titulares, pues se considera que dichas dependencias son un factor determinante para generar estrategias y herramientas que incidan en el tratamiento de la violencia hacia las mujeres, al considerar el empoderamiento y autosuficiencia económica, el reconocimiento de la labor de búsqueda de personas desaparecidas y el trato hacia quienes ya han sido víctimas a fin de reparar y resarcir en sus derechos, tópicos que como ya se indicó, desde luego son pilares importantes para atender los diversos estadios que la violencia genera, así como la prevención y erradicación de esta. Por lo que se considera relevante el impacto social a que hace referencia la iniciativa, al repercutir en el establecimiento de medidas y lineamientos para incorporar al sistema de protección aspectos que incidan en la atención y tutela de la condición económica de las mujeres y empoderamiento en este rubro, lo cual desde luego es una herramienta que permite hacer frente de una forma más efectiva a la violencia que aqueja a las mujeres, a fin de garantizarles un estado donde los derechos humanos sean una realidad…» III. Consideraciones de la comisión dictaminadora. Quienes integramos esta Comisión resaltamos que ambas iniciativas, son coincidentes en pretender adicionar al artículo 10 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, con la finalidad de integrar al Consejo Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a la persona que presida el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, así como a quienes ocupen la titularidad de la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas, de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas y de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable; ante ello, se emite el presente dictamen por las coincidencias normativas y sociales señaladas en las exposiciones de motivos. Sobre lo anterior, de conformidad el artículo 209 de nuestra Ley Orgánica, relativo al análisis ex ante de la norma, consideramos que los impactos aludidos -jurídico, administrativo, presupuestario y social- reflejan una preocupación integral para otorgarle al Consejo Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres mayores herramientas que le apoyen en la realización de sus facultades, las cuales son : I. Proponer al titular del Poder Ejecutivo del Estado el Programa Estatal, para su aprobación; II. Ejecutar, promocionar, dar seguimiento y evaluar el desarrollo del Programa Estatal y, en su caso, formular observaciones a las dependencias, entidades e instituciones encargadas de aplicar esta Ley; III. Aprobar y llevar un registro de los modelos para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres que se implementen en el Estado de Guanajuato; IV. Vigilar que todas las dependencias y entidades de la administración pública implementen en sus planes y programas, la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres; V. Rendir anualmente al titular del Poder Ejecutivo del Estado, un informe de actividades del Programa Estatal; VI. Estudiar e investigar las causas y consecuencias que generan la violencia en los ámbitos familiar, laboral, docente, institucional y comunitario para su prevención, atención, sanción y erradicación; VII. Proponer al titular del Poder Ejecutivo del Estado, anteproyectos de iniciativas que contengan las adecuaciones al marco jurídico estatal para prevenir y atender la violencia, así como las adecuaciones pertinentes a los planes y programas en materia de violencia contra las mujeres y a sus reglamentos; VIII. Aprobar su programa operativo anual para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Estatal; IX. Promover cursos, encuentros y foros de especialización que permitan la formación de personal experto en el tratamiento integral de la violencia contra las mujeres; X. Participar en las acciones, programas y proyectos que promueva la federación para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; XI. Establecer el Banco Estatal en el Estado de Guanajuato; XII. Diseñar un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, que alimentará al Banco Estatal; XIII. Presentar de manera anual y oportuna al Ejecutivo Estatal, el proyecto relativo a los recursos presupuestarios, humanos y materiales necesarios para el funcionamiento del Sistema Estatal; XIV. Promover e impulsar la creación de refugios para las víctimas; XV. Promover programas de información en materia de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, en todos los municipios del Estado; XVI. Impulsar programas reeducativos integrales para los agresores; XVII. Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, en la ejecución del Programa Estatal; XVIII. Recibir de las organizaciones privadas, las propuestas y recomendaciones sobre la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres, a fin de mejorar los mecanismos para su erradicación; XIX. Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de esta Ley; XX. Promover la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres; XXI. Formular las bases para la coordinación entre las autoridades estatales y municipales, para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; XXII. Participar en la elaboración del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; XXIII. Impulsar programas para el adelanto y desarrollo de las mujeres cuyo objeto sea mejorar la calidad de vida de la mujer; y XXIV. Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones legales. De acuerdo con la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, en sus artículos 24 y 34, los Programas Especiales son parte de los instrumentos que conforman el Sistema Estatal de Planeación a través de los cuales se atienden las problemáticas específicas del desarrollo establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa de Gobierno Estatal, los programas regionales o los programas sectoriales; con base en ello, el Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Estado de Guanajuato 2021-2024, fue elaborado a partir de los planteamientos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2040, en la actualización del Programa de Gobierno 2018-2024 y en la actualización de los Programas Sectoriales 2019-2024. Atendiendo lo anterior, dicho programa tiene su base en artículo 1 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Guanajuato, para establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para respetar, reconocer, promover, proteger y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas, así como su pleno acceso a una vida libre de violencias, estableciendo la coordinación entre las autoridades para su prevención, atención, sanción y erradicación. Respecto a la integración de quien ocupen la presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, es de señalar la coincidencia que tuvo el Observatorio de Participación Política de las Mujeres del Estado de Guanajuato, quien a través de la Magistrada Yari Zapata López, presidenta del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, compartió la viabilidad de la propuesta. Resulta trascendental la creación del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de Guanajuato -el 12 de mayo de 2017- para el impulso en la participación político-electoral de las mujeres, el cual, está integrado por el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses (IMUG), el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) y el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) y, a partir del 2019 se comenzó a contar con la participación de la sociedad civil organizada (Asociación Nacional Cívica Femenina A.C) y de la academia (Universidad De La Salle Bajío). Posteriormente, las instituciones integrantes del Observatorio, plantearon la importancia del ingreso de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, como integrante permanente de éste, con la finalidad de contribuir en las acciones encaminadas a sancionar y erradicar el delito de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, por lo que, dicho organismo se integró en el 2022. Asimismo, en el 2023 se aprobó la incorporación de la Universidad de Guanajuato como integrante temporal. Respecto a la inclusión de las personas titulares de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas y de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, las respuestas enviadas y vertidas en la mesa de trabajo, denotan la necesidad y viabilidad de su inclusión, motivo por el cual consideramos atendible para ampliar el espectro de atención del Consejo Estatal. La Comisión Estatal de Búsqueda de Personas es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General, esta Ley y los estándares internacionales en la materia. Tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas. De esta manera, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a colaborar de forma eficaz con la Comisión de Búsqueda para el cumplimiento de esta Ley y la Ley General. Por su parte el artículo 106 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, señala que la “Comisión de Víctimas debe proporcionar, en el ámbito de sus atribuciones, medidas de ayuda, asistencia y atención, por sí misma o en coordinación con otras instituciones competentes, en los términos del presente título, y de la ley en materia de víctimas del Estado.” Sobre lo anterior, podemos determinar que los alcances de las adiciones planteadas son indispensables, dado que la necesidad de inclusión en el Consejo Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, se justifica por los motivos ya expuestos; además resulta observable la inclusión de la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable por ser un factor determinante en elaborar y proponer al Gobernador del Estado, las políticas públicas en la materia, sus estrategias generales y respectivos programas, que incluyan las aportaciones del Consejo para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado y de la sociedad organizada en general . Sabemos que legislar con perspectiva de género y lenguaje incluyente es una tarea central en el camino hacia la igualdad sustantiva, pues tiene como propósito lograr una transformación fundamental en la forma de concebir las normas y de esta manera, promover la igualdad entre hombres y mujeres; además de fomentar la implementación y transversalización de la perspectiva de género en todas y cada una de las etapas del proceso legislativo, con el objeto de eliminar los elementos de discriminación y exclusión de la normatividad vigente. Además, estas adiciones al Consejo Estatal en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, están alineadas con los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, respecto a que la igualdad de género no solo se debe percibir como un derecho humano fundamental, sino como uno de los fundamentos esenciales para construir un mundo pacífico, próspero y sostenible . Específicamente en las siguientes metas: 5.1 Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo. 5.2 Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado. 5.5 Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública. Finalmente, quienes integramos esta Comisión manifestamos que compartimos la idea de combatir todas y cada una de las conductas que violenten los derechos de las mujeres que son muy frecuentes en nuestra sociedad. Esta comisión legislativa, dentro de su función principal que es legislar, siempre estará de acuerdo con las propuestas que busquen fortalecer la protección de las mujeres y niñas, y que procuren el avance legislativo a su favor. Seguiremos impulsando estas acciones legislativas, buscando dotar a las mujeres de las mejores herramientas para que se desarrollen condiciones de irrestricto respeto a los derechos humanos, esa es nuestra función y objetivo principal. Con base en lo antes citado, con fundamento en los artículos 116 fracción III, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se reforma el artículo 10 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: Integración del Consejo… «Artículo 10. El Consejo Estatal… I. Una ciudadana designada… II. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano; III. La Secretaría de Gobierno; IV. La Secretaría de Seguridad Pública; V. La Secretaría de Educación; VI. La Secretaría de Salud; VII. La Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas; VIII. La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable; IX. La Fiscalía General del Estado de Guanajuato; X. El Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Consejo; XI. El Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes; XII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; XIII. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; XIV. La Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; XV. La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; XVI. La Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas del Estado de Guanajuato; XVII. La Comisión Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Guanajuato; XVIII. Cuatro representantes de los municipios, por lo menos; y XIX. Dos representantes de Organizaciones No Gubernamentales especializadas en la protección de los derechos humanos de las mujeres. Cuando acuda el Gobernador o Gobernadora del Estado, ésta asumirá la presidencia y la ciudadana presidenta fungirá como vocal; ambos conservarán el derecho a voz y voto. Las personas integrantes a que se refieren las fracciones I, XIX y XX de este artículo, durarán en su encargo tres años, y su designación se realizará de conformidad con los mecanismos que establezca el reglamento del Sistema Estatal. Por cada integrante del Consejo Estatal habrá una suplencia quien cubrirá sus ausencias.» TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Segundo. Las personas titulares de la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas del Estado de Guanajuato, de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Guanajuato y de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, se integrarán al Consejo Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres dentro de los quince días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. Guanajuato, Gto., 24 de octubre de 2023 La Comisión para la Igualdad de Género Yulma Rocha Aguilar Presidenta Dip. Katya Cristina Soto Escamilla Vocal Dip. Martha Guadalupe Hernández Camarena Vocal Dip. Martha Edith Moreno Valencia Vocal Dip. Noemí Márquez Márquez Secretaria La presente hoja de firmas corresponde al proyecto de dictamen de las iniciativas a) Suscrita por las diputadas Dessire Angel Rocha y Yulma Rocha Aguilar por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato (ELD 500B/LXV-I); y, b) Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional para adicionar las fracciones XIII Quáter, XIII Quinquies y XIII Sexies al artículo 10 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. (ELD 558/LXV-I)

    Dictamenes / Decretos Camioncito2

    Dictamenes / Decretos
    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
    970 SEGUNDA PARTE 231 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 2
    Fecha Estatus
    Articulo Primero- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
    Articulo Segundo. Las personas titulares de la Comisión Estatal de Atención Integral a Victimas del Estado de Guanajuato, de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Guanajuato y de la Secretaria de Desarrollo Económico Sustentable, se Integraran al Consejo Estatal para Prevenir, atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres dentro de los quince días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.