Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 501/LXV-I

Iniciativa
LXV
Segundo Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

preservar salud derecho lactancia materna
Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la que adiciona un párrafo segundo a la fracción II del artículo 10 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato, a fin de preservar la salud de la mujer y del producto de la concepción; y que el derecho a la lactancia materna se haga efectivo por parte de las instituciones policiales.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
11/05/2023

diputado Martin López Camacho Muy buen día a todas y todos con el permiso de nuestra Presidenta saludo con aprecio a diputadas diputados público que nos acompañó hoy medios de comunicación gente que nos puede ver a través de las distintas plataformas personal institucional personal que apoya a los distintos grupos parlamentarios muy buen día a todas y a todos. - Me da mucho gusto presentar la iniciativa de la cual es platicaré la parte sustancial porque tiene que ver también con una fecha muy especial que celebramos el día de ayer el 10 de mayo que se festeja a la madre y esto tiene que ver en poder apoyar a todas aquellas mujeres que tienen vocación de servicio en materia de seguridad o que trabajan para las distintas instituciones de Seguridad Pública para que también pueda garantizar el derecho humano a la maternidad. El derecho humano a la maternidad de las mujeres que pertenecen a las diferentes instituciones de Seguridad Pública en el Estado es importante generar las condiciones para que puedan gozar de él hoy necesitamos más mujeres en esta gran labor que tiene el estado pero desafortunadamente las labores de seguridad siguen siendo uno de los espacios públicos donde se privilegia la masculinidad hegemónica que aún mantiene barreras para lograr la igualdad de género hoy creo que con esta reforma podemos aportar algo para mejorar esta situación y apoyar poniendo las condiciones para que cualquier mujer se pueda desarrollar libremente si tiene la vocación de servicio en materia de seguridad. - El derecho humano a maternal lo encontramos previsto en el párrafo segundo del artículo cuarto de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual entre sus fines busca garantizar la protección social a maternar; asimismo existen normas jurídicas nacionales e internacionales que tutelan el derecho a la maternidad y a la lactancia materna para el caso específico de esta iniciativa nos centramos en la regulación específica para las mujeres integrantes de las instituciones de Seguridad Pública en el Estado de Guanajuato las instituciones de seguridad pública respecto a las condiciones laborales deben observar toda aquella legislación específica en la materia y atender lo establecido en el artículo 123 apartado b especialmente fracciones décimo primera y décimo tercera primer párrafo de la propia Carta Magna a través del cual se reconoce a las mujeres en estado de gravidez el derecho a las prestaciones de seguridad social en materia de materia de maternidad así como que durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable qué significa en un peligro para su salud en relación con la gestación y que el periodo en el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos, además disfrutarán de asistencia médica y obstétrica de medicinas de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías en el marco de esta iniciativa y con la finalidad de reconocer el número exacto de mujeres servidoras públicas que desempeñan funciones en las instituciones encargadas de la Seguridad Pública Municipal a través de la Comisión Legislativa de Seguridad Pública y Prevención Social se solicitó apoyo a los 46 municipios del estado de Guanajuato para obtener información relacionada con la cantidad de mujeres integrantes de la institución policial, cuántas de ellas realizan funciones operativas, si existe alguna regulación jurídica administrativa interna de funciones a desempeñar durante el estado de gravidez, número de licencias de maternidad, que se recibió en la institución del año 2021 al mes de marzo del presente año así como la información relacionada con la garantía del derecho a la lactancia materna. - En ese espacio desde de solicitud de información se contó con la participación de 16 municipios los datos compartidos indican que existe un total de mil trescientos mujeres con funciones operativas dentro de la Institución de Seguridad Pública existiendo del 2021 a marzo del presente año 230 licencias por maternidad, otro dato importante indica que no se cuenta con regulación jurídica respecto a las funciones que desempeñan las mujeres durante el periodo de gravidez siendo una decisión discrecional del superior jerárquico qué funciones desempeñará las mujeres durante este periodo. - Otro dato importante indica que no se cuenta con salas de lactancia de tal manera que este derecho se ejerce a la luz de un acuerdo por un periodo de 6 meses reduciendo su jornada laboral por 1 hora toda vez que no se cuentan con los espacios adecuados en razón de los datos precisados y argumentando que no existe una regulación jurídica en cuanto a las funciones que desempeñan las mujeres integrantes de las instituciones de seguridad pública que realizan funciones operativas durante el estado de gravidez y atendiendo la naturaleza del trabajo que implican las funciones operativas las cuales comprenden de conformidad con el artículo 62 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato las siguientes la investigación prevención de la Comisión de Delitos e Infracciones Administrativas, acciones de inspección vigilancia y vialidad en su circunscripción y la de reacción; asimismo la Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato, en su artículo primero, señala que dicha ley tiene por objeto constituir vigilar regular el servicio profesional de carrera policial de los integrantes de las instituciones policiales del estado de Guanajuato y sus municipios en los términos del artículo 21 de la Constitución Política y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública ante tal escenario surge la imperiosa necesidad de legislar a favor de las mujeres integrantes de las instituciones policiales a fin de promover respetar proteger y garantizar el derecho humano a maternal y a la lactancia materna, teniendo por objeto la presente iniciativa superar el vacío legal respecto a las funciones que deberán desempeñar las mujeres de las instituciones policiales, durante el periodo de gravidez, cuando sus funciones son de naturaleza operativa con el fin de preservar la integridad de la mujer que ha decidido maternar. - Por todo lo anterior el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en nuestro compromiso con las y los guanajuatenses y en razón del reconocimiento que nos merecen todas las mujeres que laboran en las instituciones de seguridad pública del estado y de los municipios consideramos necesario legislar a favor de las mujeres integrantes de las instituciones policiales que realizan funciones operativas cambiándolas de manera temporal de funciones durante el periodo de gravidez a fin de salvaguardar su integridad promoviendo que se haga efectiva la garantía del derecho a la lactancia materna por parte de las instituciones policiales a las cuales pertenecen, por los argumentos expuestos se somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa, con proyecto de decreto, para quedar de la siguiente manera: - Artículo único se adiciona un párrafo segundo a la fracción segunda del artículo 10 de la ley del servicio profesional de carrera policial del estado y de los municipios de Guanajuato para quedar como sigue: - Artículo 10 quienes forman parte del servicio tendrán los siguientes derechos fracción segunda gozar de las prestaciones así como recibir oportuna atención médica y el tratamiento adecuado cuando sufran lesiones en el cumplimiento del deber en la institución público privada más cercana al lugar de los hechos y contar con un seguro de vida, esto es lo que está vigente, la adición sería la siguiente en el caso de las mujeres tendrán derecho durante el periodo de gravidez al cambio del área operativa a otra distinta que no ponga en riesgo su salud y la del producto así como a que se les ha garantizado el derecho humano a la lactancia materna. - La presente iniciativa tiene los siguientes impactos jurídico adicionar un segundo párrafo a la fracción segunda del artículo que ya he mencionado administrativo se advierte este impacto en cuanto al estado de fuerza del personal operativo de las distintas corporaciones de seguridad pública debiendo preverse mantener un estado de fuerza que permita el óptimo funcionamiento operativo de la institución el presupuestario se advierte como único la construcción o materialización de las salas de lactancia y su correcto funcionamiento, el social las mujeres que se desempeñan operativamente en las funciones de seguridad pública gocen del derecho humano a la maternidad así como el periodo de lactancia sin poner en riesgo su salud y su integridad y con ello la garantía de que los ciudadanos gocen de la seguridad pública esta iniciativa también cumple con los objetivos de la agenda 2030 específicamente 3,5,8 y 16. - Es cuanto presidenta muchas gracias.


Presentan propuesta para garantizar derecho a la maternidad y lactancia para mujeres policías

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó una iniciativa de reforma a la Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato, a fin de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano a la maternidad y a la lactancia materna de las mujeres policías.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
17/05/2023

Metodologías Camioncito2

Metodologías
17/05/2023

 

  1. Enviar la iniciativa por firma electrónica a los ayuntamientos del estado para su análisis y comentarios, otorgándoles 20 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios.

 

  1. Enviar la iniciativa por firma electrónica al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a la Secretaría de Seguridad Pública, Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y a la Coordinación General Jurídica, por conducto de la Secretaría de Gobierno, para solicitar su opinión técnica y jurídica sobre el contenido, otorgándole 20 días hábiles para su respuesta.

 

  1. Difundir la iniciativa en el portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana, otorgándo un espacio de 20 días hábiles para difusión y acceso.

 

  1. Elaboración y remisión, por parte de la secretaría técnica, de un documento de trabajo el cual concentre las observaciones y comentarios recibidos.

 

(Atendiendo el contenido y análisis de la respuesta a la consulta y estudios referidos en los númerales 1 y 2 de la presente metodología; en su caso, se considerará realizar reuniones con organizaciones de la sociedad civil y especialistas en la matería).

 

  1. En su caso, mesa de trabajo con diputados y asesores, así como servidores públicos del poder ejecutivo asignados por las dependencias y unidades administrativas consultadas, en la cual se revise y discuta sobre las observaciones y comentarios recibidos.

 

  1. Instrucción de la Presidencia de la Comisión para la elaboración del proyecto de dictamen que será sometido a consideración.

 

  1. Reunión de Comisión para en su caso discutir y aprobar el dictamen.

 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Poder Ejecutivo 19/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Difusión de iniciativa en el portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana 19/06/2023 No rendida
Ayuntamiento de Doctor Mora 19/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Romita 19/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Dirección General de Seguridad Pública Municipal de Silao de la Victoria 19/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Apoyo a la Función Edilicia de León 19/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de San Diego de la Unión 19/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Yuriria 19/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Celaya 19/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato 19/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Foro de consulta con mujeres policías del Estado 02/10/2023 10:00 Salas 3 y 4 del Salón de usos Múltiples del Congreso del Estado
Mesa de trabajo 03/10/2023 10:00 Salas 3 y 4 del Salón de usos Múltiples del Congreso del Estado
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos Camioncito2

Dictamenes / Decretos
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
957 SEGUNDA PARTE 228 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 5
Fecha Estatus
Articulo Primero- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Articulo Segundo. En el caso de la integrante de la institución de seguridad publica que al momento de la entrada en vigor del presente Decreto se encuentre en estado de gravidez, le será aplicable el derecho al cambio de adscripción.
Articulo Tercero. El cambio de adscripción al que acceda la integrante de la institución de seguridad publica en estado de gravidez, no implicará la disminución de sus percepciones, ni afectará sus derechos laborales.
Articulo Cuarto. Las instituciones de seguridad publica tendrán un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las previsiones o adecuaciones normativas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente Decreto.
Articulo Quinto. Las autoridades correspondientes deberán integrar de manera progresiva en su presupuesto, los recursos para el cumplimiento del presente Decreto.