Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 490/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

Diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes - Con su permiso presidenta saludo con mucho gusto a mis compañeras y compañeros diputados las personas que hoy nos acompañan aquí en este recinto a los medios de comunicación y a todos los que nos ve a través de los medios digitales, acudo a esta soberana a presentar la siguiente iniciativa, por el que se propone la reforma al artículo 134, 196 y 269 de la Ley de Movilidad, del Estado de Guanajuato y sus municipios, a efecto de hacer viable de forma pronta el derecho humano a la reparación de daños por lesiones o al patrimonio y el seguro de vida a los usuarios que fallezcan con motivo de siniestros en cualquiera de las modalidades de transporte que regula la ley. - Así como la imposibilidad de realizar trámites vehiculares a los concesionarios en tanto cubran la indemnización correspondiente conforme a la siguiente exposición de motivos: - Ninguna duda cabe respecto a que nos estamos desarrollando en un mundo globalizado de riesgos sobre todo el del tráfico vial, derivado del alto incremento de la flota de vehículos vehiculares en todos los tipos lo que ha generado un incremento desmesurado en la siniestralidad de tráfico vehicular a lo que no escapa el transporte público en toda Latinoamérica. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana han señalado que las indemnizaciones deben ser justas e integrales Para hacer viable el derecho humano a la dignidad de las personas consagradas en la carta magna es por eso que se hace necesario que el estado a través del poder legislativo emprenda acciones para que las víctimas de los accidentes del servicio de transporte estatal de personas servicios especiales y servicio ejecutivo privado de personas cuando se produzcan daños a su vida salud y patrimonio sean resarcidos en forma integral e inmediata dado a que el derecho a la reparación del daño es un derecho humano que no se ha contextualizado en su verdadera dimensión y esto ha sido aprovechado por los transportistas para eludir el pago las indemnizaciones. - El retardo o evasión del pago a la reparación del daño e indemnización derivado de las actividades del transporte público regulado por el estado en la actualidad se ha convertido en un problema severo para las víctimas o sus familiares principalmente en el caso de fallecimientos retraso que se da hasta en tanto la autoridad generalmente penal determina la responsabilidad. - Y la evasión consiste que hay un no consiste en que hay una negativa absoluta de los permisionarios a pagar indemnizaciones aduciendo que no son responsables del accidente obligando a las víctimas o familiares afectados a esperar las sentencias penales o agotar acciones civiles de responsabilidad ante los tribunales lo que es tardado y complejo, es por eso que esta Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional considera que esto debe ser atendido de forma urgente con una propuesta de reforma en la ley respectiva para obligar a que los transportistas que están regulados por el estado en todas sus vertientes a que respondan de forma inmediata con el pago del seguro de vida del usuario o viajero cuando resulte fallecido haciendo efectiva en forma inmediata la póliza de seguro correspondiente o bien a través del fideicomiso o fondo de garantía que hayan manifestado ante la autoridad reguladora, con independencia de que el permisionario realice una acción civil de repetición en contra del responsable del siniestro, en su caso, no se ignora que por disposición legal existen empresas de transporte estatal que no utilizan la póliza de seguro sino que para garantizar los daños emplean los fideicomisos o fondos de garantía lo que supone que deben mantener en todo momento una determinada cantidad de dinero depositado para contar con capacidad de responder a eventos de siniestralidad. - Sin embargo mantener los fideicomisos con fondos suficientes no es usual por parte del transportista el que sin lugar a dudas no en pocas ocasiones busca la forma de evadir o retrasar el cumplimiento de este requisito por lo que consideramos que se debe establecer en la ley que en el caso de los fideicomisos el concesionario permisionario deberá aportar a la autoridad administrativa de movilidad en forma semestral los estados de cuenta mensuales de dicho fideicomiso expedidos por la institución de banca múltiple con la que se constituya el fideicomiso referido, para garantizar y controlar que el mismo siempre se mantenga con capacidad de responder a los eventos de accidentabilidad generados igual debe ocurrir con los fondos de garantía que no es extraño no tengan controles de sustentabilidad económica permanentes por la autoridad reguladora. - La presente propuesta también se refiere a que se establezca como causal la revocación de los permisos o concesiones, no pagar en forma inmediata la indemnización por seguro de vida de usuarios o pasajeros ante su fallecimiento con independencia de la responsabilidad penal, ahora bien como complemento a lo señalado en la presente propuesta se propone la imposibilidad de efectuar trámites cuando los concesionarios o permisionarios no realicen el pago de los daños generados, ni el seguro de vida de los pasajeros, esta medida tiene como finalidad que no se oculten o manejen enajenen los vehículos para el caso de una medida cautelar. - La presente iniciativa cumple con los requisitos establecidos por el artículo 209, de la Ley orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de este Honorable Congreso el siguiente decreto. - Primero se reforma el artículo 134 en sus párrafos primero y segundo, así como se adiciona 1/4 párrafo a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus municipios para quedar como sigue: - Artículo 134 la prestación de los servicios público y especial de transporte obliga a su titular a resarcir los daños de manera efectiva a los usuarios del servicio al operador a terceros sus bienes y en su caso la carga de cualquier riesgo o daño que puedan sufrir con motivo de la prestación de los mismos, en el caso del servicio público de transporte de personas la cobertura protegerá las lesiones daños y el seguro de vida en caso de fallecimiento a la totalidad de los usuarios, el concesionario permisionario podrá cumplir con esta disposición mediante un contrato de seguro cuya póliza sea emitida por institución reconocida por la autoridad federal reguladora en materia de seguros y fianzas o bien mediante fideicomisos o constitución de un fondo de garantía que serán permanentes y con recursos suficientes para cubrir siniestros autorizado por la unidad administrativa de transporte o la autoridad municipal competente en los términos que establezca el reglamento que derive de la presente ley. - En el caso de fideicomisos y de fondos garantía los reglamentos respectivos establecerán los montos mínimos de constitución tomando en consideración el parque vehicular y deberá contemplar el pago de daños a terceros y el seguro de vida de usuarios para el caso de fallecimiento para lo cual el concesionario deberá presentar en forma semestral a la unidad administrativa la información fidedigna y emitida por instituciones de banca múltiple desglosada en los 6 meses que correspondan segundo se reforma la fracción décimo octava del artículo 196 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus municipios el recorrido del contenido de esta fracción a una nueva fracción décimo novena para quedar como sigue, artículo 196 las concesiones que se otorguen para la prestación del servicio público de transporte podrán revocarse cuándo. - Fracción décima octava, por no cubrir en forma inmediata las indemnizaciones por lesiones o daños que se originen a los usuarios o terceros así como no cubrir el seguro de vida de los pasajeros o conductor con motivo de la prestación del servicio de transporte público y fracción décimo novena, las demás que se establezcan en la presente ley, el reglamento que de ella derive y el título de concesión. - Tercero se reforma el artículo 269 adicionando un segundo párrafo a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus municipios para quedar como sigue artículo 269 cuando se interponga queja en contra del concesionario de transporte público o privado mediante plataformas tecnológicas por no cubrir en forma pronta los daños por lesiones o el seguro de vida de los usuarios o peatones atropellados en caso de fallecimiento las instituciones señaladas en el párrafo anterior. - Así como la Secretaría de Gobierno no darán curso a ningún trámite de registro vehicular relacionado con dicho concesionario hasta en tanto acredite fehacientemente con las constancias respectivas lo que ha cubierto. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato. - Es cuanto Presidenta.
Buscan indemnización íntegra en caso de accidentes en transporte público
Guanajuato, Gto. – Con el objeto de hacer viable en forma inmediata el derecho humano a la reparación del daño o indemnización de los concesionarios a usuarios o terceros cuando se genere un siniestro en vehículos de transporte público, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional formularon una iniciativa de reforma a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus municipios.
Recepción en Comisión
Metodologías
- Enviar la iniciativa por firma electrónica a los ayuntamientos del estado para su análisis y comentarios, otorgándoles 20 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios.
- Enviar la iniciativa por firma electrónica a la Coordinación General Jurídica y Secretaría de Gobierno, por conducto de esta última, para solicitar su opinión técnica y jurídica consolidada sobre el contenido, otorgándole 20 días hábiles para su respuesta.
- Difundir la iniciativa en el portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana, otorgándo un espacio de 20 días hábiles para difusión y acceso.
- Elaboración y remisión, por parte de la secretaría técnica, de un documento de trabajo el cual concentre las observaciones y comentarios recibidos.
- En su caso, mesa de trabajo con diputados y asesores, así como servidores públicos del poder ejecutivo asignados por las dependencias y unidades administrativas consultadas, en la cual se revise y discuta sobre las observaciones y comentarios recibidos.
- Instrucción de la Presidencia de la Comisión para la elaboración del proyecto de dictamen que será sometido a consideración.
- Reunión de Comisión para en su caso discutir y aprobar el dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Poder Ejecutivo | 12/06/2023 | No rendida | ||
| Difusión de iniciativa en el portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana | 12/06/2023 | No rendida | ||
| Ayuntamientos | 12/06/2023 | No rendida | ||
| Ayuntamiento de Tarimoro | 12/06/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Coroneo | 12/06/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Romita | 12/06/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Doctor Mora | 12/06/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Santiago Maravatío | 12/06/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Celaya | 12/06/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Apoyo a la Función Edilicia de León | 12/06/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Apaseo el Grande | 12/06/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Irapuato | 12/06/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Jaral del Progreso | 12/06/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Yuriria | 12/06/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Salamanca | 12/06/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Uriangato | 12/06/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Santa Catarina | 12/06/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Cortazar | 12/06/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Abasolo | 12/06/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos
