Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 490/LXV-I

Iniciativa
Reforma Adición

Persona Diputada

LXV
Segundo Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • PRI Partido_version_front_pri_s
  • Iniciativa Correspondencia Movilidad municipios derecho humano daños
    Iniciativa suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Lenguaje ciudadano.- Con la presente iniciativa se pretende hacer viable en forma inmediata el derecho humano a la reparación del daño o indemnización de los concesionarios a usuarios o terceros cuando se genere un siniestro en vehículos de transporte público, en cualquiera de las modalidades reguladas por la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, a efecto de evitar el retraso o evasión del cumplimiento de dicha obligación, para remediar en la medida de lo posible el que la víctima o sus familiares tengan que recurrir a las acciones jurisdiccionales, que son tardadas, tortuosas, costosas y en ocasiones ineficaces.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    27/04/2023

    Diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes - Con su permiso presidenta saludo con mucho gusto a mis compañeras y compañeros diputados las personas que hoy nos acompañan aquí en este recinto a los medios de comunicación y a todos los que nos ve a través de los medios digitales, acudo a esta soberana a presentar la siguiente iniciativa, por el que se propone la reforma al artículo 134, 196 y 269 de la Ley de Movilidad, del Estado de Guanajuato y sus municipios, a efecto de hacer viable de forma pronta el derecho humano a la reparación de daños por lesiones o al patrimonio y el seguro de vida a los usuarios que fallezcan con motivo de siniestros en cualquiera de las modalidades de transporte que regula la ley. - Así como la imposibilidad de realizar trámites vehiculares a los concesionarios en tanto cubran la indemnización correspondiente conforme a la siguiente exposición de motivos: - Ninguna duda cabe respecto a que nos estamos desarrollando en un mundo globalizado de riesgos sobre todo el del tráfico vial, derivado del alto incremento de la flota de vehículos vehiculares en todos los tipos lo que ha generado un incremento desmesurado en la siniestralidad de tráfico vehicular a lo que no escapa el transporte público en toda Latinoamérica. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana han señalado que las indemnizaciones deben ser justas e integrales Para hacer viable el derecho humano a la dignidad de las personas consagradas en la carta magna es por eso que se hace necesario que el estado a través del poder legislativo emprenda acciones para que las víctimas de los accidentes del servicio de transporte estatal de personas servicios especiales y servicio ejecutivo privado de personas cuando se produzcan daños a su vida salud y patrimonio sean resarcidos en forma integral e inmediata dado a que el derecho a la reparación del daño es un derecho humano que no se ha contextualizado en su verdadera dimensión y esto ha sido aprovechado por los transportistas para eludir el pago las indemnizaciones. - El retardo o evasión del pago a la reparación del daño e indemnización derivado de las actividades del transporte público regulado por el estado en la actualidad se ha convertido en un problema severo para las víctimas o sus familiares principalmente en el caso de fallecimientos retraso que se da hasta en tanto la autoridad generalmente penal determina la responsabilidad. - Y la evasión consiste que hay un no consiste en que hay una negativa absoluta de los permisionarios a pagar indemnizaciones aduciendo que no son responsables del accidente obligando a las víctimas o familiares afectados a esperar las sentencias penales o agotar acciones civiles de responsabilidad ante los tribunales lo que es tardado y complejo, es por eso que esta Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional considera que esto debe ser atendido de forma urgente con una propuesta de reforma en la ley respectiva para obligar a que los transportistas que están regulados por el estado en todas sus vertientes a que respondan de forma inmediata con el pago del seguro de vida del usuario o viajero cuando resulte fallecido haciendo efectiva en forma inmediata la póliza de seguro correspondiente o bien a través del fideicomiso o fondo de garantía que hayan manifestado ante la autoridad reguladora, con independencia de que el permisionario realice una acción civil de repetición en contra del responsable del siniestro, en su caso, no se ignora que por disposición legal existen empresas de transporte estatal que no utilizan la póliza de seguro sino que para garantizar los daños emplean los fideicomisos o fondos de garantía lo que supone que deben mantener en todo momento una determinada cantidad de dinero depositado para contar con capacidad de responder a eventos de siniestralidad. - Sin embargo mantener los fideicomisos con fondos suficientes no es usual por parte del transportista el que sin lugar a dudas no en pocas ocasiones busca la forma de evadir o retrasar el cumplimiento de este requisito por lo que consideramos que se debe establecer en la ley que en el caso de los fideicomisos el concesionario permisionario deberá aportar a la autoridad administrativa de movilidad en forma semestral los estados de cuenta mensuales de dicho fideicomiso expedidos por la institución de banca múltiple con la que se constituya el fideicomiso referido, para garantizar y controlar que el mismo siempre se mantenga con capacidad de responder a los eventos de accidentabilidad generados igual debe ocurrir con los fondos de garantía que no es extraño no tengan controles de sustentabilidad económica permanentes por la autoridad reguladora. - La presente propuesta también se refiere a que se establezca como causal la revocación de los permisos o concesiones, no pagar en forma inmediata la indemnización por seguro de vida de usuarios o pasajeros ante su fallecimiento con independencia de la responsabilidad penal, ahora bien como complemento a lo señalado en la presente propuesta se propone la imposibilidad de efectuar trámites cuando los concesionarios o permisionarios no realicen el pago de los daños generados, ni el seguro de vida de los pasajeros, esta medida tiene como finalidad que no se oculten o manejen enajenen los vehículos para el caso de una medida cautelar. - La presente iniciativa cumple con los requisitos establecidos por el artículo 209, de la Ley orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de este Honorable Congreso el siguiente decreto. - Primero se reforma el artículo 134 en sus párrafos primero y segundo, así como se adiciona 1/4 párrafo a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus municipios para quedar como sigue: - Artículo 134 la prestación de los servicios público y especial de transporte obliga a su titular a resarcir los daños de manera efectiva a los usuarios del servicio al operador a terceros sus bienes y en su caso la carga de cualquier riesgo o daño que puedan sufrir con motivo de la prestación de los mismos, en el caso del servicio público de transporte de personas la cobertura protegerá las lesiones daños y el seguro de vida en caso de fallecimiento a la totalidad de los usuarios, el concesionario permisionario podrá cumplir con esta disposición mediante un contrato de seguro cuya póliza sea emitida por institución reconocida por la autoridad federal reguladora en materia de seguros y fianzas o bien mediante fideicomisos o constitución de un fondo de garantía que serán permanentes y con recursos suficientes para cubrir siniestros autorizado por la unidad administrativa de transporte o la autoridad municipal competente en los términos que establezca el reglamento que derive de la presente ley. - En el caso de fideicomisos y de fondos garantía los reglamentos respectivos establecerán los montos mínimos de constitución tomando en consideración el parque vehicular y deberá contemplar el pago de daños a terceros y el seguro de vida de usuarios para el caso de fallecimiento para lo cual el concesionario deberá presentar en forma semestral a la unidad administrativa la información fidedigna y emitida por instituciones de banca múltiple desglosada en los 6 meses que correspondan segundo se reforma la fracción décimo octava del artículo 196 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus municipios el recorrido del contenido de esta fracción a una nueva fracción décimo novena para quedar como sigue, artículo 196 las concesiones que se otorguen para la prestación del servicio público de transporte podrán revocarse cuándo. - Fracción décima octava, por no cubrir en forma inmediata las indemnizaciones por lesiones o daños que se originen a los usuarios o terceros así como no cubrir el seguro de vida de los pasajeros o conductor con motivo de la prestación del servicio de transporte público y fracción décimo novena, las demás que se establezcan en la presente ley, el reglamento que de ella derive y el título de concesión. - Tercero se reforma el artículo 269 adicionando un segundo párrafo a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus municipios para quedar como sigue artículo 269 cuando se interponga queja en contra del concesionario de transporte público o privado mediante plataformas tecnológicas por no cubrir en forma pronta los daños por lesiones o el seguro de vida de los usuarios o peatones atropellados en caso de fallecimiento las instituciones señaladas en el párrafo anterior. - Así como la Secretaría de Gobierno no darán curso a ningún trámite de registro vehicular relacionado con dicho concesionario hasta en tanto acredite fehacientemente con las constancias respectivas lo que ha cubierto. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato. - Es cuanto Presidenta.


    Buscan indemnización íntegra en caso de accidentes en transporte público

    Guanajuato, Gto. –  Con el objeto de hacer viable en forma inmediata el derecho humano a la reparación del daño o indemnización de los concesionarios a usuarios o terceros cuando se genere un siniestro en vehículos de transporte público, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional formularon una iniciativa de reforma a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus municipios.

     

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    11/05/2023
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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    11/05/2023

     

    1. Enviar la iniciativa por firma electrónica a los ayuntamientos del estado para su análisis y comentarios, otorgándoles 20 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios.

     

    1. Enviar la iniciativa por firma electrónica a la Coordinación General Jurídica y Secretaría de Gobierno, por conducto de esta última, para solicitar su opinión técnica y jurídica consolidada sobre el contenido, otorgándole 20 días hábiles para su respuesta.

     

    1. Difundir la iniciativa en el portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana, otorgándo un espacio de 20 días hábiles para difusión y acceso.

     

    1. Elaboración y remisión, por parte de la secretaría técnica, de un documento de trabajo el cual concentre las observaciones y comentarios recibidos.

     

    1. En su caso, mesa de trabajo con diputados y asesores, así como servidores públicos del poder ejecutivo asignados por las dependencias y unidades administrativas consultadas, en la cual se revise y discuta sobre las observaciones y comentarios recibidos.

     

    1. Instrucción de la Presidencia de la Comisión para la elaboración del proyecto de dictamen que será sometido a consideración.

     

    1. Reunión de Comisión para en su caso discutir y aprobar el dictamen.

     

     

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Poder Ejecutivo 12/06/2023 No rendida
    Difusión de iniciativa en el portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana 12/06/2023 No rendida
    Ayuntamientos 12/06/2023 No rendida
    Ayuntamiento de Tarimoro 12/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Coroneo 12/06/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Romita 12/06/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Doctor Mora 12/06/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Santiago Maravatío 12/06/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Celaya 12/06/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Apoyo a la Función Edilicia de León 12/06/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Apaseo el Grande 12/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Irapuato 12/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Jaral del Progreso 12/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Yuriria 12/06/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Salamanca 12/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Uriangato 12/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Santa Catarina 12/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Cortazar 12/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Abasolo 12/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    -Asunto concluido- En cumplimiento al Artículo Tercero transitorio del Decreto Legislativo número 72, mediante el cual se expidió la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en reunión de la Comisión de Seguridad Pública celebrada el día 25 de julio del 2025, se acordó no pronunciarse sobre el seguimiento del trámite legislativo del presente asunto; en consecuencia, se comunicó el acuerdo a la Mesa Directiva para su archivo definitivo. 25/07/2025 11:00 salón 4 y 5 de comisiones
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    25/07/2025
    -Asunto concluido- En cumplimiento al Artículo Tercero transitorio del Decreto Legislativo número 72, mediante el cual se expidió la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en reunión de la Comisión de Seguridad Pública celebrada el día 25 de julio del 2025, se acordó no pronunciarse sobre el seguimiento del trámite legislativo del presente asunto; en consecuencia, se comunicó el acuerdo a la Mesa Directiva para su archivo definitivo.

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    Dictamenes / Decretos