Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 473/LXV-I

Iniciativa
Reforma
LXV
Segundo Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa Punto de acuerdo instituciones policiales formación violencia género
Iniciativa formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, así como por la diputada presidenta de la Mesa Directiva, a efecto de adicionar el artículo 8-1 a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, para implementar un modelo de formación de cuerpos policiales en materia de violencia de género.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
30/03/2023

- Diputado Martín López Camacho - - Muy buen día a todos con el permiso de la presidenta saludo con aprecio también a la Mesa Directiva compañeras diputadas diputados jóvenes que hoy nos acompañan medios de comunicación, público que nos ve a través de distintas plataformas, quiero oír pronunciarme presentar esta iniciativa sobre una propuesta que justamente la sesión pasada la Comisión de Seguridad Pública como parte de la convención legislativa de seguridad pública y prevención social de la violencia y la delincuencia entregó a la Junta de Gobierno y Coordinación Política para los efectos de cumplir con la propia Ley Orgánica de esta soberanía y sobre dicha propuesta tengo que también agradecerle a la Junta de Gobierno y Coordinación Política por haber ayer acordado el suscribir esta iniciativa que sin duda reconoce los trabajos que se hacen en el marco de la vinculación entre este congreso local los la diputada de los diputados que integramos la comisión de seguridad pública así como de los 46 gobiernos municipales, porque es un trabajo realizado al seno de la convención de seguridad pública, y en ese tenor ofrezco que esta iniciativa tiene que ser analizada en una metodología muy rigurosa que permita a los 46 municipios y a este congreso local diagnosticar y diseñar un producto legislativo que potencialmente permita frenar las violencias que viven las mujeres en guanajuato, las condiciones de desigualdades que viven las mujeres limitan el acceso a sus derechos y en este proceso complejo de desigualdades por razón de género es que debe abordarse este tema multidimensionalmente y en este sentido diseñar una política criminal que prevenga y atienda la violencia de género no debe ser la excepción, esta política criminal, debe diseñarse de manera integral partiendo de dos aspectos muy fundamentales el capital humano y las capacidades instaladas de las instituciones policiales, el decreto que se presenta en esta iniciativa adicionando un artículo 8-1 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública establece lo siguiente: - Artículo 8-1las instituciones policiales deberán implementar un modelo de formación para la especialización de los integrantes de los cuerpos policiales en materia de prevención y atención de la violencia de género, el cual deberá contener como mínimo, las etapas de gestión conformación de la unidad especializada, formación y profesionalización, implementación y seguimiento, y deberá contar con un sistema de evaluación por casos. - Como ya he salido ya los 46 municipios la gran mayoría cuentan ya con sus unidades especializadas de prevención de violencia de género, pero creo que si nos quedamos solamente con el tema de la conformación de las unidades y no volteamos hacía que se aplique un modelo viable estaremos dejando cosas por hacer. - Reconozco que los municipios han avanzado en esto y soy sabedor y somos sabedores los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública que vamos a implicar un mayor esfuerzo de los gobiernos municipales, pero no hay forma ni razón, para decir ¡no! tenemos que agotar todos los retos que tengamos para poder llegar a que todas las instituciones policiales en Guanajuato, apliquen estos modelos, como ya lo decía este modelo debe contener por lo menos estas fases: - Gestión conformación de las unidades especializadas formación y profesionalización implementación y seguimiento así como contar con el sistema de evaluación por casos. - En esta iniciativa como ya lo decía anteriormente en la metodología que tendremos que hacer y en su momento y esperando que lleguemos a un buen puerto con un dictamen en sentido positivo esto es tarea de todos no solamente del Congreso, no solamente de los gobiernos municipales, no solo del proceso al seno de la propia convención. - Va a implicar invitar a las organizaciones de la sociedad civil, académico, a expertos autoridades de todos los ámbitos, porque esta es una tarea de todos es un trabajo que nos corresponde a todos es tiempo de sumar para que las mujeres niños y jóvenes vivan una vida libre de violencia, en esta iniciativa queda muy claro, respecto a los impactos en lo jurídico, administrativo, el presupuestario, y en el social, así como también queda reflejado que esta iniciativa se alinea a los objetivos de desarrollo sostenible, para terminar, decir que esta propuesta, que nace de la convención va orientada a que no fomentemos más discursos políticos, que echen raíz, y empeoren la situación, discursos que normalicen la violencia, que estigmaticen a las mujeres, y que no atiendan a las mujeres víctimas del delito, por el contrario debemos trabajar por los derechos y por La Paz y una Vida Libre de Violencia para las mujeres. - Es cuanto muchas gracias.


Promueven iniciativa para que los cuerpos policiales se capaciten en prevención y atención de la violencia de género

Guanajuato, Gto. – La diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, así como por la diputada presidenta de la Mesa Directiva, presentaron una iniciativa de reforma a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, para que se capacite a los cuerpos policiales en materia de prevención y atención de la violencia de género.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
20/04/2023
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
10/05/2023

 

  1. Enviar la iniciativa por firma electrónica a los ayuntamientos del estado para su análisis y comentarios, otorgándoles 20 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios.

 

  1. Enviar la iniciativa por firma electrónica al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a la Secretaría de Seguridad Pública, Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y a la Coordinación General Jurídica, por conducto de la Secretaría de Gobierno, para solicitar su opinión técnica y jurídica sobre el contenido, otorgándole 20 días hábiles para su respuesta.

 

  1. Difundir la iniciativa en el portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana, otorgándo un espacio de 20 días hábiles para difusión y acceso.

 

  1. Elaboración y remisión, por parte de la secretaría técnica, de un documento de trabajo el cual concentre las observaciones y comentarios recibidos.

 

(Atendiendo el contenido y análisis de la respuesta a la consulta y estudios referidos en los númerales 1 y 2 de la presente metodología; en su caso, se considerará realizar reuniones con organizaciones de la sociedad civil y especialistas en la matería).

 

  1. En su caso, mesa de trabajo con diputados y asesores, así como servidores públicos del poder ejecutivo asignados por las dependencias y unidades administrativas consultadas, en la cual se revise y discuta sobre las observaciones y comentarios recibidos.

 

  1. Instrucción de la Presidencia de la Comisión para la elaboración del proyecto de dictamen que será sometido a consideración.

 

  1. Reunión de Comisión para en su caso discutir y aprobar el dictamen.

 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Ayuntamientos 12/06/2023 No rendida
Difusión en portal para consulta y participación ciudadana 12/06/2023 No rendida
Poder Ejecutivo. Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado consolidada con la Secretaría de Seguridad Pública y el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses. 12/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Tarimoro 12/06/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de Coroneo 12/06/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de Romita, 12/06/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de San Diego de la Unión 12/06/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de Doctor Mora 12/06/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de San Miguel de Allende 12/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Comisión para la Igualdad de Género 12/06/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de Santiago Maravatío 12/06/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de Celaya 12/06/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
Apoyo a la Función Edilicia de León 12/06/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
Ayuntamiento de Irapuato 12/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Apaseo el Grande 12/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Jaral del Progreso 12/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Cortazar 12/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Yuriria, 12/06/2023 Ver detalle
Ayuntamiento de Irapuato, Secretario de Seguridad Ciudadana Municipal 12/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Santa Catarina 12/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Ayuntamiento de Abasolo 12/06/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Planteamiento de agenda común para la Junta de Gobierno y Coordinación Política por la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, a efecto de proponer un modelo de formación policial enfocado a la prevención y atención de la violencia de género conforme la propuesta normativa de adición de un artículo 8-1 a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. Ver detalle
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
30/10/2024
DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y COMUNICACIONES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LA DIPUTADA Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, ASÍ COMO POR LA DIPUTADA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA, A EFECTO DE ADICIONAR EL ARTÍCULO 8-1 A LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. En materia de la implementación de un modelo de formación policial para la prevención y atención de la violencia de género, así como de la conformación de la unidad especialicada de Prevención y Atención de la Violencia de Género con perspectiva de género. (ELD 473/LXV-I)

DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y COMUNICACIONES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LA DIPUTADA Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, ASÍ COMO POR LA DIPUTADA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA, A EFECTO DE ADICIONAR EL ARTÍCULO 8-1 A LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO (ELD 473/LXV-I) . C. DIPUTADO ROLANDO FORTINO ALCÁNTAR ROJAS PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. A la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones le fue turnada para estudio y dictamen, la iniciativa formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, así como por la diputada presidenta de la Mesa Directiva de la Sexagésima Quinta Legislatura, a efecto de adicionar el artículo 8-1 a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. Analizada la iniciativa de referencia, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 119 -fracción I- y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato rinde el dictamen, con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S Proceso Legislativo. El 23 de marzo de 2023 la diputada y los diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones de la Sexagésima Quinta Legislatura plantearon al órgano de gobierno la integración de la proposición en agenda común y en su momento signarla como iniciativa, la implementación de un modelo de formación policial para la prevención y atención de la violencia de género. En sesión ordinaria del 30 de marzo de 2023 se dio cuenta con la iniciativa formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, así como por la diputada presidenta de la Mesa Directiva de la Sexagésima Quinta Legislatura, misma que se turnó por la Presidencia de la Mesa Directiva a la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones de la Sexagésima Quinta Legislatura para su estudio y dictamen, con fundamento en el artículo 119 -fracción I - de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. En reunión de la Comisión de la Sexagésima Quinta Legislatura de fecha 20 de abril de 2023 se dio cuenta con la iniciativa, misma que dejo como pendiente legislativo a la Sexagésima Sexta Legislatura. En reunión de esta Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones celebrada el 8 de octubre de 2024, se dio cuenta con la iniciativa como uno de los pendientes legislativos de la Sexagésima Quinta Legislatura. Posteriormente, la presidencia de la Comisión instruyó a la secretaría técnica para que elaborara el proyecto de dictamen con fundamento en los artículos 94 fracción VII y, 272 fracción VIII inciso e de Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. El presente dictamen fue materia de revisión por la diputada y los diputados integrantes de esta Comisión en atención a lo siguiente: Propósito de la iniciativa. Las diputadas y los diputados iniciantes refieren en la exposición de motivos lo siguiente: La violencia contra las mujeres trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de la clase, raza o grupo étnico, nivel educativo, ingresos, cultura, edad o religión. La eliminación de la violencia contra las mujeres es indispensable para su desarrollo y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida. Solo a través del fortalecimiento a las diversas instituciones, de la modernización de mecanismos y optimización de recursos podremos consolidar una perspectiva objetiva orientada a la protección y restauración de las garantías y derechos fundamentales de nuestras ciudadanas a fin de procurarles condiciones de bienestar para su desarrollo integral. Es por ello por lo que con la presente iniciativa hemos coincidido para dotar de las estructuras organizacionales mínimas que permitan actuaciones con debida diligencia y con un enfoque diferencial e interseccional a efecto de no minimizar la violencia e ignorar los factores que perpetúan la violencia estructural y que afectan de manera diferencial y negativa a las mujeres. Es conformar y formar unidades especializadas en las autoridades de seguridad pública con la aplicación de un modelo basado en los principios de la política criminal subsidiaria y una visión de política pública de género con el desarrollo de modelos de gestión dirigidas a la visualización de etapas o fases estratégicas que permiten relacionar los métodos y herramientas disponibles con los problemas definidos que se pretende solucionar. Para ello hemos observado los componentes necesarios para el logro del referido objetivo en los que se establece una interrelación y orden de etapas como la de Gestión, en la que será indispensable contar con un diagnóstico local del problema público en el que participen las organizaciones de la sociedad civil, evitando con ello trasplantar modelos nacionales o internacionales, que no atienda a la realidad social del Estado o de los Municipios; un segundo momento de Conformación, para el diseño de la estructura funcional y administrativa de la unidad, a fin de contar con los hombres y mujeres policías más capacitados y especializados para afrontar las múltiples situaciones que se presenten, con el objetivo de salvaguardar en todo momento la integridad de las víctimas y la contención idónea de las personas generadoras de violencia; posteriormente focalizar y enfatizar en la Formación y Profesionalízación, precisando acciones de capacitación, sensibilización y concientización de las y los integrantes de la institución policial sobre la seguridad pública con perspectiva de género, a través del conocimiento del diagnóstico local, las capacidades institucionales, los diversos protocolos de actuación policial y el marco teórico y jurídico suficiente que le dote de competencia material para legitimar su actuación; y por último el modelo debe tener una etapa de Implementación y Seguimiento, ya que ante la complejidad de la problemática y atendiendo al principio de transversalidad considerado como el inicio de una serie de acciones que llevarán a cabo las instituciones públicas y de la sociedad civil, para brindar una atención integral a las víctimas de la violencia de género, destacando sobre las instituciones policiales un papel protagónico en el seguimiento de los casos en los que intervino con la finalidad de retroalimentarse e ir perfeccionado su actuar con el fin primero y último de prevenir y atender la violencia contra las mujeres. Es con lo anterior que se perfilarían actividades con las cuales se pueda brindar la atención necesaria a la violencia de género que sufren las mujeres, las adolescentes y las niñas, por cualquier integrante de las instituciones policiales del Estado, previstas en el artículo 8 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. Con dicha intervención legislativa establecemos acciones para orientar procedimientos que sensibilicen y concientizar a la mujeres y hombres policías en el manejo de casos de violencia contra las mujeres y en el caso concreto caso de violencia familiar, a fin de que respondan a las necesidades de las víctimas mediante acciones concretas de prevención y atención. En este orden, las autoridades competentes estarán obligadas además a dotar a los cuerpos policiales de un procedimiento idóneo y efectivo que garantice una respuesta adecuada ante la violencia que se ejerce en contra de las mujeres en el ámbito familiar agregando estrategias instrumentales y prácticas que faciliten y distingan el abordaje ante las situaciones de violencia con el fin de optimizar las respuestas que actualmente brindan a este fenómeno social. Por lo cual y dentro de su ámbito competencia las referidas instituciones deberán mantener un enfoque transversal e interseccional para garantizar los derechos humanos de las mujeres con perspectiva de género, ello a fin de tutelar los bienes jurídicos de mayor valía para la sociedad como son la vida, la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas, surge la imperiosa necesidad de contar con un modelo de formación policial enfocado a la prevención y atención de la violencia de género. Acorde a lo anterior, y haciendo propia la propuesta remitida a este órgano de gobierno por parte de la y los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, dentro del proceso de agenda común, suscribimos la presente para fortalecer legislativamente los esfuerzos estatales y municipales para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, las adolescentes y niñas guanajuatenses, a fin de garantizarles el acceso a una vida libre de violencias, así como el goce y ejercicio de sus derechos humanos. Alineación de los propósitos de la Iniciativa con los Objetivos del Desarrollo Sostenible. Con esta proposición se pretende dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Agenda 2030 sobre Desarrollo Sostenible adoptados por la Asamblea General de la ONU, específicamente al Objetivo 5, denominado Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas; en específico a las metas: 5.1 relativa a Poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas en todo el mundo; 5.2 Eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación; y al Objetivo 16 denominado Promover sociedades justas, pacificas e inclusivas, en específico a las metas 16.1 Reducir significativamente todas las formas de violencia y las correspondientes tasas de mortalidad en todo el mundo; 16.2 Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños; 16.3 Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos; 16.6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas; y 16.10 Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales. Atendiendo a la previsión del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, relativo a la evaluación ex ante de la norma, a partir de la evaluación del impacto jurídico, administrativo, presupuestario y social, manifestamos: I. Impacto jurídico: Ajuste normativo para adicionar el artículo 8-1 a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. II. Impacto Administrativo: La presente iniciativa no genera un impacto directo en la administración pública estatal, ya que con ella no pretende modificarse su estructura, pero sí fortalecer el Estado de derecho. III. Impacto presupuestario: La presente iniciativa no genera un impacto en el presupuesto de egresos del Estado. IV. Impacto social: La modernización de mecanismos y optimización de recursos para consolidar una perspectiva objetiva orientada a la protección y restauración de las garantías y derechos fundamentales de nuestras ciudadanas a fin de procurarles condiciones de bienestar para su desarrollo integral. Metodología acordada para el estudio y dictamen de la iniciativa. El 11 de mayo de 2023 se aprobó por unanimidad la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa: 1. Enviar la iniciativa por firma electrónica a los ayuntamientos del estado para su análisis y comentarios, otorgándoles 20 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios. 2. Enviar la iniciativa por firma electrónica al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a la Secretaría de Seguridad Pública, Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y a la Coordinación General Jurídica, por conducto de la Secretaría de Gobierno, para solicitar su opinión técnica y jurídica sobre el contenido, otorgándole 20 días hábiles para su respuesta. 3. Difundir la iniciativa en el portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana, otorgando un espacio de 20 días hábiles para difusión y acceso. 4. Elaboración y remisión, por parte de la secretaría técnica, de un documento de trabajo el cual concentre las observaciones y comentarios recibidos. (Atendiendo el contenido y análisis de la respuesta a la consulta y estudios referidos en los númerales 1 y 2 de la presente metodología; en su caso, se considerará realizar reuniones con organizaciones de la sociedad civil y especialistas en la matería). 5. En su caso, mesa de trabajo con diputados y asesores, así como servidores públicos del poder ejecutivo asignados por las dependencias y unidades administrativas consultadas, en la cual se revise y discuta sobre las observaciones y comentarios recibidos. 6. Instrucción de la Presidencia de la Comisión para la elaboración del proyecto de dictamen que será sometido a consideración. 7. Reunión de Comisión para en su caso discutir y aprobar el dictamen. Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. Dada la incidencia en la competencia municipal, en cumplimiento al artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la iniciativa se remitió a los 46 ayuntamientos. Dieron respuesta los ayuntamientos de Abasolo, sin observaciones; Apaseo el Grande, por enterados; Celaya, con opinión positiva sin observaciones; Coroneo, con opinión positiva; Cortazar, de acuerdo con la propuesta sin observaciones; Doctor Mora, sin comentarios o sugerencias; Guanajuato, remitió comentario; Irapuato, sin observaciones; Jaral del Progreso, por enterado; Jerécuaro, no emite propuestas; León, remitió observaciones y aportaciones técnico jurídicas; Romita, por enterados y no cuenta con opinión; San Diego de la Unión, por enterado; San Miguel de Allende, por enterado; Santiago Maravatío, por enterado y sin comentarios; Santa Catarina, por enterados; Tarimoro, sin propuestas y sin observaciones y, Yuriria, dándose por enterados y sin propuestas. La opinión consolidada de la Secretaría de Seguridad Pública, el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado fue presentada y entregada en mesa de trabajo de fecha 23 de octubre de 2023. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micrositio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. No se recibieron comentarios. Las observaciones y propuestas formuladas se concentraron por parte de la secretaría técnica en un documento comparativo, a efecto de facilitar su análisis. Opiniones compartidas en el proceso de consulta. A continuación, transcribimos las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta, mismas que valoramos al dictaminar la iniciativa que nos ocupa: Por parte del Ayuntamiento de León se apuntó que: Para este Ayuntamiento es importante garantizar el derecho de las mujeres, niñas y adolescentes a una vida libre de violencia y así proteger su integridad, libertades y derechos. Es por ello, que en el ejercicio de nuestras atribuciones conferidas en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, trabajamos para cumplir los fines de la seguridad pública y salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social. En ese tenor, en el "Plan Municipal de Desarrollo, León hacia el futuro. Visión al 2045", considera en la estrategia "Fortalecimiento de la igualdad de género" la acción "Establecer mecanismos interinstitucionales de prevención y atención organizada de la violencia de género, en todas sus modalidades y condiciones en los ámbitos público y privado". Por lo anterior, en aras de contribuir al análisis en el H. Congreso del Estado de Guanajuato, emitimos los siguientes comentarios generales: 1. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la fracción I, del artículo 47 estipula que será la Federación y las Entidades Federativas las que establecerán y operarán Academias e Institutos que serán responsables de aplicar los Programas Rectores de Profesionalización que tendrán, entre otras, las siguientes funciones: "Aplicar los procedimientos homologados del Sistema, impulsando una doctrina policial civil en la que la formación y el desempeño de los integrantes de las Instituciones Policiales se rijan por el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente, a la perspectiva de género". De la misma manera la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, misma que pretenden reformar los iniciantes, consagra en su artículo 44, las obligaciones de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, en el cual se estipula lo siguiente "La formación y el desempeño de los integrantes de las Instituciones Policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género". En esa tesitura, valoramos positiva la propuesta realizada por los iniciantes, ya que coadyuvará al cumplimiento de lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado, pues permitirá que las instituciones policiales no sólo implementen un modelo de formación para la especialización en materia de prevención y atención de la violencia de género, también contribuirá a que rijan su actuar observando los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. No es óbice mencionar que, en el caso del municipio de León, Guanajuato, contamos con el Reglamento de Coordinación Operativa de la Secretaría de Seguridad, Prevención y Protección Ciudadana de León, Guanajuato, en el cual en su artículo 86 el cual estipula: "La Corporación de Policía contará con la unidad especial de mujeres seguras adscrita a la Dirección de Mediación y Proximidad Social, que tendrá como atribuciones las siguientes: I. Recibir y atender los reportes o denuncias por casos de violencia de género; II. Intervenir en los eventos reportados por casos de violencia de género; III. Brindar apoyo psicológico de contención a las mujeres víctimas de violencia de género que así lo soliciten; IV. Proporcionar apoyo legal y acompañamiento a las mujeres víctimas de violencia de género para la presentación de denuncias ante la agencia del Ministerio Público que corresponda; V. Canalizar a otras instituciones idóneas a las mujeres víctimas de violencia de género para que en su caso reciban atención que resulte necesaria; VI. Determinar los planes de seguridad necesarios para protección a las mujeres víctimas de violencia de género, y VII. Las demás que al efecto le asigne la persona titular de la Corporación de Policía, su mando y las previstas en este Reglamento y otros ordenamientos jurídicos.” Asimismo, se cuenta con el Protocolo de Actuación de la Policía Municipal para la Atención y Protección de las Mujeres Víctimas de Violencia de Género en el Municipio de León, Guanajuato, públicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, de fecha 29 de diciembre de 2014, el cual tiene por objeto proporcionar una guía de actuación para los casos de violencia de género contra las mujeres, para las y los elementos de la policía municipal, el cual garantice una atención con respeto a los derechos humanos de las mujeres y desde el enfoque de género, para evitar su revictimización y prevenir feminicidios, todo ello ante la intervención de la Policía Municipal por casos de violencia intrafamiliar y de género hacia las mujeres, buscando que las acciones se centren en la atención de las víctimas de violencia, en sus necesidades, decisiones y capacidades. Por todo lo anterior, en este H. Ayuntamiento de León, estamos convencidos de la importancia de redoblar esfuerzos a favor de la ciudadanía, generando espacios de atención y un entorno seguro para las familias leonesas, además de atender diferentes aspectos que permitan salvaguardar y garantizar los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como seguir capacitándonos en materia de prevención y atención a la violencia de género." Por parte del Ayuntamiento de Guanajuato se apuntó que: ÚNICO. La oleada de violencia y delincuencia que golpea nuestro país, y particularmente nuestro Estado es una situación que nos tiene en constante preocupación. Ya que la tranquilidad, seguridad y bien estar de nuestras ciudadanas es un tema imperante en todo momento, garantizando en todo momento el derecho de las mujeres, niñas y adolescentes a una vida libre de violencia. Continuando lo anterior, la presente iniciativa gira en torno a salvaguardar el bienestar de nuestras ciudadanas partiendo desde las instituciones, formándolas y reformándolas atendiendo a las necesidades sociales. Por ello, sin mayor aportación al momento, nos pronunciamos en favor de la presente iniciativa observando de cerca su desarrollo e implementación. De la opinión consolidada la Secretaría de Seguridad Pública, el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado se apuntó que: 1.1 El fortalecimiento en la consolidación a las instancias de seguridad para cualquier nivel de gobierno, se hace posible atendiendo a diversas intervenciones en diferentes escenarios, en espera que la idoneidad pueda prevalecer en favor de respetar y hacer respetar los derechos humanos, para lo cual es indispensable seguir consolidando una visión de Género la cual obligue a considerar el eficiente combate a la delincuencia, pero al mismo tiempo a adecuar acciones que permitan un tránsito para generar un clima de igualdad entre hombres y mujeres. La Constitución Mexicana establece en el artículo 1º que: «Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas». En este sentido cobra importancia la recomendación general no. 19 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres que en su artículo 24 establece: «Recomendaciones concretas 24. A la luz de las observaciones anteriores, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomienda que: a) Los Estados Partes adopten medidas apropiadas y eficaces para combatir los actos públicos o privados de violencia por razones de sexo. […] e) En los informes que presenten, los Estados Partes individualicen la índole y el alcance de las actitudes, costumbres y prácticas que perpetúan la violencia contra la mujer, y el tipo de violencia que engendran. Se debe informar sobre las medidas que hayan tomado para superar la violencia y sobre los resultados obtenidos. f) Se adopten medidas eficaces para superar estas actitudes y prácticas. Los Estados deben introducir programas de educación y de información que ayuden a suprimir prejuicios que obstaculizan el logro de la igualdad de la mujer. […]» En México, la violencia contra la mujer se encuentra regulada en: «Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Sección Cuarta De la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana ARTÍCULO 44.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana: I. Capacitar al personal de las diferentes instancias policiales para atender los casos de violencia contra las mujeres, desde las perspectivas de género, derechos humanos, diferencial, interseccionalidad e interculturalidad; […]» En nuestro estado, la Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de Guanajuato, establece: «Facultades generales del Estado y los municipios Atribuciones Generales del Estado y los Municipios Artículo 16. Corresponde al Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes atribuciones: […] XVIII. Promover y realizar cursos de formación, capacitación y actualización sobre los derechos humanos de las mujeres a su personal, asimismo de manera particular, cursos de especialización al personal que atienda a las víctimas; […] XX. Promover acciones a favor de la igualdad de oportunidades, de trato y no discriminación en el acceso al empleo y la educación, la capacitación y la permanencia de las mujeres en el trabajo o en la escuela; […]» Sin omitir el antecedente de la solicitud de alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) por violencia feminicida vinculada a los delitos de feminicidio y desaparición de mujeres, adolescentes y niñas del estado de Guanajuato que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 17 de marzo del 2022, de la cual se desprende el Informe del Grupo de Trabajo conformado para atender dicha solicitud «…como resultado de un proceso interinstitucional que tiene como objeto contribuir a la mejora de las capacidades institucionales de la entidad para garantizar que las mujeres, adolescentes y niñas accedan a una vida libre de violencia.», por lo que es propicio el tránsito legislativo para adecuar la normativa y generar las acciones que de manera más efectiva propicie en los distintos órdenes de gobierno, rubros fundamentales para una capacitación más efectiva, eficaz y oportuna a la totalidad de los servidores públicos que componen la administración pública estatal y municipal en este tema trascendental. Por lo que, es dable la propuesta de generar esquemas de participación social en donde exista la prevención, atención, sanción y erradicación de cualquier tipo de violencia generada en contra de las mujeres, niñas, adolescentes. De igual manera, la necesidad de contar con mecanismos extraordinarios que fortalezcan la implementación efectiva de protocolos ordinarios orientados a salvaguardar los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. 1.2 Alcances de la capacitación con perspectiva de género. En su acepción la palabra capacitar del vocablo latino capacitatis es definida por la RAE como: hacer a alguien apto, habilitarlo para algo, por lo que se establece el dotarlo de herramientas, de conocimientos; generar una orientación formativa, establecer vinculaciones para la toma de decisiones, generar aprendizajes que, sumados a valores y creencias en cualquier persona, establece vínculos de explicaciones, enriqueciéndolo de tal forma que fortalece el quehacer en la vida diaria; lo que fortalece su comportamiento, permitiéndole romper con estereotipos costumbristas y accionantes, así como paradigmas a favor de la equidad, la igualdad y el respeto. Para continuar con estas reflexiones, se debe considerar que, el Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040 , se alinea al Plan Nacional de Desarrollo con la Estrategia transversal 3. Perspectiva de género, enfocada a garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades entre mujeres y hombres. Por lo que dicho plan es desarrollado a fin de responder a las necesidades específicas de los diferentes grupos de personas que conforman la entidad; aunado a su Línea Estratégica 1.1 «Bienestar Social» que prevé que, para generar un verdadero bienestar social es necesario generar las condiciones para el desarrollo pleno de las y los guanajuatenses ya sea en el plano individual, familiar y en comunidad, y a su Estrategia 1.1.4.2 «Capacitación a servidoras y servidores públicos para hacer frente a las contingencias que se presenten relacionadas con la violencia contra las mujeres». Asimismo, la actualización del Programa de Gobierno 2018-2024, se encuentra también alineada a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) específicamente al 5. Igualdad de Género, sobre el cual se establece la Agenda transversal de igualdad entre mujeres y hombres, dentro de la cual se han dispuesto acciones para Consolidar la perspectiva de género en la elaboración y ejecución de las políticas públicas e Incentivar espacios laborales bien tratantes y libres de violencia. Ello, aunado al Objetivo 1.5: Fortalecer la paz laboral en la entidad, y su Estrategia 1.5.2: Fortalecimiento de la cultura laboral en la entidad con respeto de la normativa laboral y enfoque incluyente y de igualdad y a la Estrategia 6.3.4: Profesionalización y desarrollo de las personas servidoras públicas, cuya línea de acción es fortalecer los programas de capacitación de las personas servidoras públicas con un enfoque estratégico, innovador e incluyente. 2. […] 3. Comentarios […] Derivado de lo expuesto en la parte introductoria de esta opinión, se estima que la propuesta de adición del texto normativo es viable; en atención, además, a la intervención social que se genera en este tema, con lo que se abona a no perpetuar la resistencia social y el reconocimiento al maltrato a las mujeres, reconociendo la sensibilidad en el combate a la violencia contra las mujeres, al considerar la modificación de conductas en el actuar de las personas, en este caso concreto, a través de la capacitación en perspectiva de género a los cuerpos de policía y el reconocimiento al proceso de formación. En este contexto, la activación del proceso legislativo permite afrontar las estructuras culturales ya definidas en las personas, fortaleciendo elementos formativos que orienten al cambio en cada una de ellas. 4. Comentario final Finalmente, con total respeto a la autonomía de ese Poder Público, se ponen a consideración de esa Comisión las observaciones técnico-jurídicas contenidas en esta opinión, esperando que las mismas contribuyan en sus trabajos de estudio y dictaminación. Finalmente, con fundamento en los artículos 59 fracción X segundo párrafo y 116 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la presidencia de la Mesa Directiva remitió la iniciativa a la Comisión para la Igualdad de Género para opinión, misma que fue aprobada en dicha Comisión el 6 de junio de 2023 y presentó en los siguientes términos: […] Resaltamos, la parte del impacto presupuestario en materia de seguridad pública por parte de las y los iniciantes, ya que refieren no genera dicho impacto; para tal efecto, señalamos algunos programas y proyectos que apoyan lo aludido y que tienen la característica principal de la formación de los cuerpos policiales. El Programa Presupuestario E044 Participación de la sociedad; señala a la Secretaría de Seguridad Pública como responsable en la prevención de delitos, la cual tiene asignado para este ejercicio 2023, la cantidad de $53’536,287.34; aunado al programa E031 Eficacia en la operatividad policial que fortalece a las corporaciones policiales mediante equipo e infraestructura policial del Proyecto Q3330 Capacitación de elementos de seguridad pública y custodia a través de cursos de capacitación con perspectiva de género, con un presupuesto de $30’000,000.00; respecto al Proyecto 3062 del Instituto de Formación en Seguridad Pública del Estado, refiere un presupuesto de $11’760,007.00; y el Proyecto QC0276 Formación y Profesionalización de los Cuerpos de Seguridad Pública del Estado, la cantidad de $11’760,007.00. Con lo anterior, referimos la inversión en materia de seguridad pública, que consideramos una base social en materia de prevención y especialización de la función policial. Derivado de estas bases presupuestales, el Programa Integral de Capacitación Policial en materia de Género, correspondiente al año 2022, participaron mil 351 personas servidoras públicas de los 46 municipios, en diversas acciones de capacitación con la colaboración del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, la Secretaría de Seguridad Pública y el Centro Las Libres . Las capacitaciones se realizaron principalmente en cuatro vertientes: • La Clínica Policial Especializada “Derecho a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en la Actuación Policial, donde 49 elementos de 12 Unidades Especializadas de Prevención y Atención a la Violencia de las Policías Municipales. • Foros de Buenas Prácticas Locales en materia de Seguridad Ciudadana con Perspectiva de Género, con la participación de 300 elementos de Seguridad Pública de 42 municipios. • Taller Socioemocional para consolidar la Unidad Especializada de Prevención y Atención de la Violencia de Género. Con la participación de 31 servidores públicos del municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas y del alcalde Fernando Gasca Almanza y el Director del Mando Único de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado. • Capacitación Continua a las Unidades Policiales de Género, misma que fue recibida por 971 funcionarios de los 46 municipios del estado. Acciones orientadas a mejorar y garantizar la seguridad de niñas, adolescentes y mujeres, el cual es un objetivo permanente que constituye una prioridad para la sociedad. En ese sentido, se han dado pasos formales en la atención de este tipo de violencia en contra de las mujeres, las y los integrantes de los cuerpos policiales, actúan bajo el Protocolo Nacional de Actuación Policial para la Atención a la Violencia de Género Contra las Mujeres en el Ámbito Familiar, que se erige en los siguientes principios: 1. Igualdad Jurídica entre el hombre y la mujer . Es el principio mediante el cual las mujeres y los hombres tienen acceso al mismo trato y las oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. 2. Respeto a la Dignidad Humana de las Mujeres . Es un derecho que implica respetar la valía de todas las personas como seres individuales y sociales, con sus características y condiciones particulares. En este principio se anclan los derechos humanos y la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. 3. No discriminación . La atención que la policía brindará se realizará sin distinción alguna derivada de origen étnico o racial, edad, religión, nivel socioeconómico, escolaridad, discapacidad, nacionalidad, orientación sexual, identidad de género o por el cargo o por cualquier otra categoría protegida por la normatividad nacional e internacional de derechos humanos. 4. Debida diligencia. Adoptar un enfoque y práctica proactiva y de anticipación, sin necesidad de esperar a que la situación sea grave para actuar, esto con el fin de evitar que continúen los hechos violentos. Implica que la respuesta policial sea eficiente, eficaz, oportuna y responsable con el fin de garantizar los derechos humanos de las víctimas, una vida libre de violencia y que el abordaje de estos casos sea libre de prejuicios y estereotipos, de manera tal que se tenga confianza en la capacidad para responder a esta forma de violencia. 5. Enfoque diferencial e interseccional. La atención brindada debe ser sensible al contexto y perfil de las víctimas de violencia. 6. Protección de la vida e integridad física de la víctima. La primera acción que debe realizar la persona oficial de policía en casos de violencia familiar es garantizar la seguridad personal de la víctima que está denunciando los hechos. 7. No criminalización. Las policías no deberán agravar el sufrimiento de la víctima ni tratarla en ningún caso como sospechosa o responsable de la comisión de los hechos que denuncie o relate. La estigmatización, el prejuicio y las consideraciones de tipo subjetivo deben evitarse en todo momento y, con particular énfasis, a lo largo del proceso de atención. 8. No revictimización. Debe partirse del supuesto de que los hechos narrados por la víctima son ciertos, sin emitir criterios personales sobre la situación, ni sobre las personas involucradas. 9. Trato personalizado y respetuoso. Las acciones que se realicen para el abordaje de una situación de violencia familiar deben regirse por el principio pro persona, dentro de un ámbito de respeto y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales. 10. Interés superior de la niñez. Bajo este principio, cuando se toma una decisión que afecta a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales. 11. Comunicación expresa de los derechos que le asisten a la víctima, así como de las medidas preventivas y de seguridad que le asisten. La víctima debe recibir toda la información correspondiente a sus derechos de acceso a la justicia y los pasos a seguir para interponer la denuncia, así como las medidas de prevención de seguridad que debe tomar. Si la situación de violencia presenta altos niveles de riesgo para la vida de la mujer y sus hijos e hijas, es necesaria la elaboración de un plan de emergencia que contribuya con las medidas de seguridad en caso de señales de alarma. 12. Confidencialidad de la información. Toda intervención donde se atienda una situación por violencia familiar, se tramitará bajo el principio de confidencialidad, con la expresa prohibición de difundir cualquier tipo de información de la víctima y denunciante en relación con los hechos conocidos. 13. Perspectiva de género. Metodología y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. Resaltamos la importancia de las personas que ejercen esta labor policial, pues son ellos quienes acuden al lugar de la denuncia, también llamados Primer Respondiente, quien asume la función de intervenir primero ante un hecho probablemente constitutivo de delito, debiendo tener la formación especial en la atención de violencia en contra de las mujeres. CONSIDERACIONES PARTICULARES Análisis de la propuesta […] Para tal efecto, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en el Capítulo I referente a las Obligaciones de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, en su artículo 44, menciona que, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública tendrán las obligaciones establecidas en la Ley del Servicio Profesional. La formación y el desempeño de los integrantes de las Instituciones Policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género. Esta perspectiva de género constituye la estrategia para conseguir que las necesidades de las mujeres, sean parte integrante de la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de la operatividad de las políticas públicas, por lo que debe estar presente en todo el ciclo de su elaboración, es decir, en la planeación, programación, presupuestación, instrumentación, seguimiento y evaluación. Cuando se habla de un modelo de formación en materia de prevención y atención de la violencia, se debe hacer alusión a esta herramienta conceptual -perspectiva de género- la cual, busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no sólo por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas a lo largo de la historia. Consideramos que, analizar las situaciones desde la perspectiva de género, permite entender que la vida de mujeres y hombres puede modificarse en la medida en que no está determinada, ayudando a comprender profundamente las relaciones entre ambos. El Protocolo de Actuación Policial en Materia de Violencia de Género, tiene como objetivo que, las personas operarias de la función policial, conozcan el enfoque de género en el campo de la seguridad pública, estableciendo la relación e importancia entre éste y las funciones de prevención, vinculación, negociación y mediación, llevados a cabo en sus relaciones de cohesión vecinal y comunitaria con la ciudadanía; para ello, determina los siguientes ámbitos de conocimiento: • Proceso de actuación policial. • Detección de la violencia de género. • Acciones de la detección de la violencia de género. • Identificación de la violencia de género. • Intervención ante la violencia de género. • Acciones de atención para la víctima de violencia de género. De aprobarse la propuesta, consideramos que el modelo de formación debe cumplir con las mínimas características para su correcto funcionamiento, algunas de ellas son: • Capacitación en materia de derechos humanos y para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. • Capacitación en procedimientos de actuación para las mujeres víctimas de violencia y los generadores de violencia. • Capacitación en manejo de conflictos, estrés y control de grupos. • Capacitación en proximidad social. • Capacitación en detección de riesgos y primeros auxilios. • Habilidades para el manejo y contención de personas agresivas o violentas. • Capacitación en perspectiva de género. • Capacitación de violencia familiar, sexual y contra la mujer. • Capacitación en la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención. El proceso de atención policial incluye acciones que van dirigidas a la detección, identificación, intervención, atención, protección y prevención en situaciones de urgencia o emergencia ante cualquier agresión o comportamiento violento cometido en agravio de mujeres víctimas por razón de género o en contra de cualquier persona que haya tenido relación de parentesco, matrimonio, concubinato o mantenga o haya mantenido una relación de hecho . Ante esta realidad, es necesario que las políticas públicas verdaderamente tengan un impacto en la seguridad y la vida de las mujeres, que las inversiones de recursos públicos se apliquen apegadas a mecanismos permanentes de evaluación por resultados e indicadores de impacto; pues la capacitación de personal y difusión de los Derechos Humanos de las mujeres no es suficiente, se requiere evaluar las acciones y exigir rendición de cuentas. Para efectos de la propuesta referimos que las etapas del modelo de formación, debería tener las acciones y la vinculación con las autoridades para brindar una atención integral para los mencionados casos de violencia; de igual manera referimos que existe un vacío legal para regular estas unidades especializadas en atender las llamadas de emergencia de las mujeres ante un acto de violencia; debemos tener cuidado con la armonía de la norma, no romper la sistematicidad, es decir, contener un mínimo de etapas de gestión y un sistema de evaluación por casos, la propuesta incorpora etapas de un proceso administrativo, debemos cuidar la incorporación la propuesta de conformidad con el principio de taxatividad. En fecha 23 de octubre de 2023 , se celebró una mesa de trabajo para el análisis de la presente iniciativa. Participaron en la misma la diputada Yulma Rocha Aguilar y los diputados Martín López Camacho, Rolando Fortino Alcántar Rojas y Bricio Balderas Álvarez, así como representantes de la Coordinación General Jurídica y de la Secretaría de Seguridad Pública de Gobierno del Estado. Otras acciones vinculadas con la iniciativa. En la segunda reunión plenaria de la Convención Legislativa de Seguridad Pública y Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia de la Sexagésima Quinta Legislatura celebrada el 4 de diciembre de 2023 , se abordó la iniciativa en análisis, resultando la pertinencia, viabilidad y conformidad en la creación de un modelo policial y de formación de la unidad especializada para la prevención y atención de la violencia de género. En dicha reunión participaron los integrantes de la Convención Legislativa así como la directora del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y un representante de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Asimismo, en dicha Convención se dejaron propuestas como la necesidad del diseño de un perfil en ley de quienes integraran la unidad de policía especializada, sugiriendo las siguientes: antigüedad de 1 año; no tener antecedentes de denuncias, reportes o antecedentes de violencia familiar; no sea un elemento con reporte, quejas o denuncias por violencia laboral, hostigamiento o por acoso sexual; participación en una unidad importante. En otro orden de ideas, derivado de las acciones acordadas por el Grupo de Trabajo Conformado para Atender la Solicitud de Declaratoria de Alerta de Género Contra las Mujeres en el Estado de Guanajuato, atendemos la recomendación y analizamos la presente iniciativa que busca garantizar que en las instituciones policiales se conformen Unidades Especializadas para la prevención y atención de la violencia de género, concretando la armonización local en relación a los temas sustanciales para la prevención del feminicidio y la desaparición de mujeres, adolescentes y niñas. Es importante referir que se encuentra en análisis en las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y Comunicaciones y para la Igualdad de Género, la iniciativa con número de expediente legislativo digital 444/LXV-I, dirigida a reformar la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato con el objeto de garantizar que en las instituciones policiales se conformen Unidades Especializadas para la Prevención y Atención de la Violencia de Género. Consideraciones de la comisión. Nuestra ley orgánica otorga a las comisiones legislativas -en el artículo 89, fracción V-, la atribución de dictaminar, atender o resolver las iniciativas de Ley o decreto, acuerdos, proposiciones y asuntos que les hayan sido turnados. Esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con legislación en materia de seguridad pública del Estado y de protección civil; la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como el funcionamiento de los cuerpos de seguridad pública y privada (artículo 119 -fracción I- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). Con base en esa atribución la presidencia de la mesa directiva turnó a esta Comisión legislativa la propuesta normativa. La iniciativa que se dictamina tiene como propósito dotar de las estructuras organizacionales mínimas que permitan actuaciones con debida diligencia y con un enfoque diferencial e interseccional a efecto de no minimizar la violencia e ignorar los factores que perpetúan la violencia estructural y que afectan de manera diferencial y negativa a las mujeres; conformar y formar unidades especializadas en las autoridades de seguridad pública con la aplicación de un modelo basado en los principios de la política criminal subsidiaria y una visión de política pública de género con el desarrollo de modelos de gestión dirigidas a la visualización de etapas o fases estratégicas que permiten relacionar los métodos y herramientas disponibles con los problemas definidos que se pretende solucionar y, establecer una interrelación y orden de etapas -gestión, conformación, formación –profesionalización, implementación– seguimiento considerado como el inicio de una serie de acciones que llevarán a cabo las instituciones públicas y de la sociedad civil, para brindar una atención integral a las víctimas de la violencia de género, destacando sobre las instituciones policiales un papel protagónico en el seguimiento de los casos en los que intervino con la finalidad de retroalimentarse e ir perfeccionado su actuar con el fin primero y último de prevenir y atender la violencia contra las mujeres. De los comentarios recibidos, advertimos la conformidad con la propuesta normativa. Del mismo modo, quienes integramos esta comisión legislativa hemos determinado sumarnos a la propuesta ―en los términos planteados―, haciendo propias las consideraciones plasmadas en la exposición de motivos de la iniciativa. Lo anterior, pues es conforme a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que es obligación del Estado Mexicano y particularmente de las institucionales policiales en los tres órdenes de gobierno, diseñar e instrumentar un modelo integral, diferencial y especializado de atención a las mujeres víctimas de violencia; así como capacitar al personal de las diferentes instancias policiales para atender los casos de violencia contra las mujeres, desde las perspectivas de género, derechos humanos, diferencial, interseccionalidad e interculturalidad. Paralelo a ello debe sumarse que conforme los pronunciamientos e informes rendidos por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, se ha afirmado la instalación y operación de dichas unidades policiales desde 2021 buscando atender los factores de riesgo que generan violencia y delincuencia con tres pilares fundamentales: - La formación a elementos de la policía municipal en temas de género y violencia contra las mujeres y la puesta en marcha de una mesa interinstitucional para la atención y seguimiento a casos de violencia recibidos por la unidad, ello en trabajo coordinado con el «Instituto para las Mujeres Guanajuatenses». - El implementar una Unidad Especializada de Prevención y Atención de la Violencia de Género, es decir, formar, capacitar y actualizar a elementos de la policía estatal y municipal, en temas de género y violencia contra las mujeres - La conformación de una mesa interinstitucional, la cual tiene como propósito el coadyuvar para salvaguardar la vida y la integridad de las y los guanajuatenses, estableciendo mecanismos de prevención y atención; lo anterior, con la finalidad de dar seguimiento a los casos existentes para su atención y canalización a las instancias correspondientes, y dar una respuesta institucional y contundente a quienes soliciten la intervención y servicios de la Unidad Especializada, de tal manera que, quienes la integren tengan plenamente identificadas las situaciones en que corresponde brindar atención, médica, social o de traslado. El 26 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, los Acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Cuadragésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2020 y publicados el 30 de diciembre de 2020. Dentro de cuyos anexos se contiene el ANEXO 7 DEL ACUERDO 05/XLVI/20, denominado Protocolo Nacional de Actuación Policial para la Atención a la Violencia de Género Contra las Mujeres en el Ámbito Familiar, dentro de cuya introducción aduce a la Convención de Belém do Pará, precisando que la violencia contra las mujeres trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de la clase, raza o grupo étnico, nivel educativo y de ingresos, cultura, edad o religión, y que lo cual la eliminación de la violencia contra las mujeres es indispensable para su desarrollo y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida. Señala que la violencia familiar ha figurado como un problema social, desde hace varios años y se ha presentado como uno de los pendientes de las agendas estatales, por lo que se asumió el compromiso de fortalecer a sus instituciones a través de la modernización de mecanismos y optimización de recursos, así como mantener una perspectiva objetiva orientada al sostenimiento del respeto a las garantías y derechos de sus ciudadanas y ciudadanos a fin de procurarles condiciones de bienestar para su desarrollo integral. Se destaca que la labor policial, es de suma importancia, pues la policía, es el primer respondiente, es quien acude al lugar de la intervención o en recibir las denuncias por parte de las víctimas, por lo cual su intervención es vital para prevenir los actos de violencia contra las mujeres y en el caso concreto contra la violencia familiar, así como proteger a las víctimas de tales actos y aportar los elementos necesario a la autoridad ministerial, sin que insten a la conciliación en temas de violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas. Obligación de proporcionar atención a víctimas u ofendidos del delito, que recordemos están establecidas para la policía en el artículo 132, fracción XII del Código Nacional de Procedimientos Penales. Es importante mencionar que el contar con un protocolo nacional de actuación en casos de violencia, es de sumo interés para las autoridades, pues las instituciones con competencia en seguridad pública deben implementar procedimientos que orienten a la mujeres y hombres policías en el manejo de casos de violencia contra las mujeres y en el caso concreto caso de violencia familiar, a fin de que respondan a las necesidades de las víctimas mediante acciones concretar de prevención y atención. Señalando que el objetivo general del protocolo en mención es dotar a los cuerpos policiales de un procedimiento idóneo y efectivo que garantice una respuesta adecuada ante la violencia que se ejerce en contra de las mujeres en el Ámbito Familiar. El Protocolo introduce elementos conceptuales, estrategias instrumentales y prácticas que facilitan el abordaje policial ante las situaciones de violencia familiar, con el fin de optimizar las respuestas que actualmente brindan a este fenómeno social. Y dentro de los objetivos específicos del protocolo se señalan: identificar de manera oportuna los casos de violencia familiar; implementar acciones tendientes a la protección y seguridad de las víctimas y aportar elementos necesarios a la autoridad ministerial que conozca de los hechos; mejorar sus habilidades de interacción con las víctimas, lo que permitirá entablar una comunicación efectiva que genere sensación de confianza y protección; identificar las principales necesidades de las víctimas, situaciones o problemas asociados a su situación, para brindar el apoyo necesario e inmediato; orientar y dar a conocer a la víctima alternativas institucionales o sociales que apoyen el enfrentamiento de su situación de violencia; evitar una segunda victimización al presentarles un trato y auxilio inmediato, respetuoso y digno, considerando los efectos del impacto de la violencia en las víctimas y salvaguardar la integridad física, emocional y sexual, mediante acciones de seguimiento que prevengan actos futuros de violencia familiar y posibiliten una intervención inmediata. Con la propuesta se da existencia jurídica de dichas Unidades Especializadas de Prevención de Violencia de Género, al darles existencia jurídica dentro de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, y además se eleva a rango de ley que en la atención policial a las mujeres víctimas de violencia de género, la autoridad de seguridad cuente con un modelo único de la unidad policial especializada para la atención de violencias de género; lo que permitirá proporcionar a la víctima, en cada evento que reporte y cada vez que lo solicite, servicios de manejo de crisis, orientación jurídica y de primeros auxilios; con lo que se asegura un acompañamiento incondicional desde el inicio hasta la canalización de la víctima. También, se pretende que los 46 Municipios cuenten con un Modelo de Formación de la Unidad Especializada para la Prevención y Atención de la Violencia de Género. Dicho modelo está basado en los principios de la política criminal subsidiaria -de última ratio- y una visión de política pública de género, pues el desarrollo de modelos de gestión en las organizaciones radica en la visualización de etapas o fases estratégicas que permiten relacionar los métodos y herramientas disponibles con los problemas definidos que se pretende solucionar, supone de igual manera una interrelación entre el pensamiento estratégico y el plan estratégico, existiendo entre ambos una serie de objetivos y acciones, así como múltiples decisiones que habrán de tomarse para contemplar en el futuro, una serie de posibilidades que materialicen ese pensamiento estratégico. Considerando que dicho modelo de formación debe contar como mínimo con las etapas de: - Gestión, pues resulta indispensable contar con un diagnóstico local de la problemática, es decir, un diagnóstico focalizado del problema público, evitando trasplantar modelos nacionales o internacionales, que no atienda a la realidad social del Estado o de los Municipios y contando en ese diagnóstico con la participación de las organizaciones de la sociedad civil; - Conformación, en la cual se contienen los elementos necesarios para el diseño de la estructura funcional y administrativa de la unidad, a fin de contar con los hombres y mujeres policías más capacitados y especializados para afrontar las múltiples situaciones que se presenten, con el objetivo de salvaguardar en todo momento la integridad de las víctimas y la contención idónea de las personas generadoras de violencia; - Formación y Profesionalización, la cual comprende todo el proceso de capacitación, sensibilización y concientización de las y los integrantes de la institución policial sobre la seguridad pública con perspectiva de género, ello a través del conocimiento del diagnóstico local, las capacidades institucionales, los diversos protocolos de actuación policial y el marco teórico y jurídico suficiente que le dote de competencia material para legitimar su actuación; y por último el modelo debe tener una etapa de: - Implementación y Seguimiento, ya que ante la complejidad de la problemática y atendiendo al principio de transversalidad, el eslabón policial, es sólo el inicio de una serie de acciones que llevarán a cabo las instituciones públicas y de la sociedad civil, para brindar una atención integral a las víctimas de la violencia de género, jugando las instituciones policiales un papel protagónico en el seguimiento de los casos en los que intervino con la finalidad de retroalimentarse e ir perfeccionado el modelo ello con el fin primero y último de prevenir y atender la violencia contra las mujeres. Agenda 2030. Los Objetivos del Desarrollo Sostenible se rigen por tres principios fundamentales: no dejar a nadie atrás; una agenda universal, pero de apropiación nacional; y una agenda integral. Ahora bien, sabedores de que el Poder Legislativo como parte del Estado mexicano, tiene una responsabilidad fundamental en el compromiso adquirido para alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas, a través de las cuatro dimensiones de acción, a saber: 1. Creación y reforma de leyes; 2. Seguimiento a la planeación y al presupuesto; 3. Promoción de la participación ciudadana; y 4. Monitoreo de la actividad gubernamental. Destacamos que este dictamen tiene incidencia en el objetivo 16. PROMOVER SOCIEDADES PACÍFICAS E INCLUSIVAS PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, FACILITAR EL ACCESO A LA JUSTICIA PARA TODOS Y CONSTRUIR A TODOS LOS NIVELES INSTITUCIONES EFICACES E INCLUSIVAS QUE RINDAN CUENTAS. En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: D E C R E T O Artículo Único: Se adiciona el artículo 8-1 a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Modelo de formación policial para la prevención y atención de la violencia de género Artículo 8-1. Las instituciones policiales deberán implementar un modelo de formación para la especialización de los integrantes de los cuerpos policiales en materia de prevención y atención de la violencia de género, el cual deberá contener como mínimo las etapas de gestión, conformación de la unidad especializada, formación y profesionalización, implementación y seguimiento y deberá contar con un sistema de evaluación por casos.» T R A N S I T O R I O S Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Plazo para implementación Artículo Segundo. Las instituciones policiales contarán con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto para la implementación del modelo. Guanajuato, Gto., 30 de octubre de 2024 La Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones Diputado José Erandi Bermúdez Méndez Diputado Alejandro Arias Ávila Presidente Secretario Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas Diputada Martha Edith Moreno Valencia Vocal Vocal Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor Vocal LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y COMUNICACIONES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LA DIPUTADA Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, ASÍ COMO POR LA DIPUTADA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA, A EFECTO DE ADICIONAR EL ARTÍCULO 8-1 A LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO (ELD 473/LXV-I).

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Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
Dictamen firmado 0
Fecha Estatus
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
44 SEGUNDA PARTE 10 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 2
Fecha Estatus
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Artículo Segundo. Las instituciones policiales contarán con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto para la implementación del modelo.