Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 457/LXV-I

Iniciativa
Adición

Persona Diputada

LXV
Segundo Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • PRI Partido_version_front_pri_s
  • Gratuidad acceso justicia pueblos y comunidades indígenas
    Iniciativa suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de adicionar un párrafo segundo y se hace el recorrido del segundo párrafo como tercero, del artículo 45 de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato. La iniciaitiva propone favorecer el acceso a la justicia a los pueblos y comunidades indígenas mediante la gratuidad de la publicación de los edictos en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, y eximirlos de presentar las copias de traslado de la denuncia, demanda y recursos, así como gratuidad en la expedición de trámites registrales ante autoridades estatales o municipales y expedición de actas del estado civil.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    16/03/2023

    - Diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes - ¡Gracias presidenta! con su permiso saludo con mucho gusto a mis compañeras y compañeros diputados a las personas que nos acompañan hoy aquí en este recinto y a todos los que nos ven a través de los medios digitales acudo a esta soberanía a presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone la adición de un párrafo segundo y se hace el recorrido del segundo párrafo como tercero del artículo 45 de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guanajuato para hacer viable el beneficio de desventaja social de los pueblos o comunidades indígenas o cualquiera de sus integrantes en una aplicación de trámites administrativos y en la jurisdicción estatal o municipal, conforme a la siguiente exposición de motivos: - Pueblos indígenas comunidades y naciones indígenas son aquellos que teniendo una continuidad histórica con las sociedades pre invasivas y pre coloniales que se desarrollaron en sus territorios se consideran distintas de otros sectores de la sociedad actualmente dominantes en estos territorios o en parte de ellos los indígenas han sido tratados como incapaces en el mejor de los casos por ello los estados realizan políticas asistenciales e intentos de protección institucional por parte de sociedades de beneficencia, misiones religiosas, o alguna oficina secundaria del estado incluso en las repúblicas ilustradas los indígenas no tenían hasta hace poco los mínimos derechos civiles y políticos pues instancias nombradas desde el poder los representaban y velaban supuestamente por sus intereses en tal sentido el discurso de los derechos humanos que se ha construido en el mundo occidental ha prestado poca importancia a los pueblos indígenas a no ser para denunciar de vez en cuando los abusos y las atrocidades de los que son víctimas por eso que en la organización internacional del trabajo en 1957 creo el convenio 107 sobre poblaciones indígenas y tribales en países independientes modificado en 1989 y ahora conocido como el convenio 169 este es el único instrumento jurídico vinculante sobre los derechos de los pueblos indígenas. - Ahora bien en la actualidad el régimen internacional de los derechos humanos permite que los pueblos indígenas reclamen para sí, todos los derechos contemplados en la declaración universal y otros instrumentos jurídicos internacionales no obstante lo anterior la realidad es que estos pueblos siguen siendo discriminados y marginados porque su acceso a la justicia es generalmente difícil su participación política es limitada sus niveles socioeconómicos se encuentran por debajo del promedio nacional, su identidad cultural es negada, y sus características culturales son menospreciadas por la sociedad mayoritaria. - Por eso los iniciantes estamos convencidos que es urgente atender este problema de acceso a la justicia agravado por la falta de políticas públicas e interculturales en la materia así como por sus niveles de marginalidad por lo que se deben tomar medidas legislativas para coadyuvar a a garantizar su acceso para ello esta fracción parlamentaria del partido revolucionario institucional considera indispensable regular en la ley local el acceso a la justicia con visión de beneficio social a los pueblos y comunidades indígenas tal como lo hace la ley de amparo desde su reforma de 2013 que trajo entre otras novedades los beneficios por desventaja social a los grupos en condiciones especiales de ausencia de conocimiento tradicionales pobreza extrema o marginación que contempla que cuando acuden a la justicia del estado esta debe otorgarles ciertos beneficios. - Así los beneficios derivados de la desventaja social que proponemos para ser introducidos en la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas de nuestro Estado de Guanajuato deben comprender dos aspectos: - Primero en el ámbito administrativo ordinario, ante dependencias del estado municipios consistentes en la exención de pago en trámites administrativos de cuestiones registrales de cualquier naturaleza así como gratuidad en la expedición de documentos testimonios o copias del estado civil de las personas; y - Segundo en el ámbito jurisdiccional cuando actúen en acciones legales en procedimientos en forma de juicio o en procesos jurisdiccionales de cualquier materia en grupo o en forma individual en la jurisdicción estatal o municipal en los que se les debe eximir el pago de las publicaciones en el periódico oficial o bien, con el número de copias al presentar la denuncia o la demanda que estará a cargo de la autoridad y en las materias donde opere la suplencia de la deficiencia de la formulación de los agravios o conocido como suplencia de la queja las autoridades deberán resolver de acuerdo a lo que los instrumentos internacionales denominan cosmovisión indígena o dicho en palabras sencillas con visión diferenciadora de la cultura de los pueblos y comunidades indígenas. - La presente iniciativa cumple con los requisitos establecidos por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de este honorable congreso el siguiente: - Decreto único se adiciona un párrafo segundo y se hace el recorrido del segundo párrafo como tercero el artículo 45 de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guanajuato para quedar como sigue artículo 45 párrafo segundo para favorecer el acceso a la justicia a los pueblos y comunidades indígenas señalado en el párrafo anterior además las autoridades ordenarán en forma gratuita la publicación de los edictos en el periódico oficial del estado de Guanajuato deberán eximirlos de presentar las copias de estrados de la denuncia demanda y recursos así como gratuidad en la expedición de trámites registrales de cualquier naturaleza ante autoridades estatales o municipales expedición de actas del estado civil en las materias donde se deba aplicar la suplencia de la queja las autoridades deberán resolver con visión diferenciada sobre las características culturales propias de los pueblos o comunidades indígenas de que se trate los jueces procuradores y demás autoridades administrativas que reconozcan de la causa bajo su responsabilidad se asegurarán del cumplimiento de esta disposición transitorios artículo único el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del estado de Guanajuato. - Es cuanto presidenta


    Plantean reformas para favorecer el acceso a la justicia a los pueblos y comunidades indígenas

    Guanajuato, Gto. – Integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron una iniciativa de reforma a la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato, con la finalidad de hacer viable el beneficio de desventaja social de los pueblos o comunidades indígenas o cualquiera de sus integrantes, en la aplicación de trámites administrativos y en la jurisdicción estatal o municipal.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    29/03/2023
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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    19/04/2023

    Iniciativa.

    Iniciativa suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de adicionar un párrafo segundo y se hace el recorrido del segundo párrafo como tercero, del artículo 45 de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato (ELD 457/LXV-I).


    Metodología.

    a) Consulta previa de la iniciativa a los pueblos y comunidades indígenas, mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados y de buena fe.

    b) Remisión de la iniciativa, para solicitar opinión a:
    • Ayuntamientos.
    • Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
    • Tribunal de Justicia Administrativa.
    • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
    • Coordinación General Jurídica.

    Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 23 de mayo de 2023.

    c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 23 de mayo de 2023.

    d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión, el 23 de mayo de 2023.

    e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica.

    f) Diálogo con organismos de la sociedad civil.

    g) En su caso, conformar un grupo de trabajo con:
    • Diputadas y diputados que deseen sumarse.
    • Integrantes de los pueblos y comunidades indígenas representados en el Consejo Estatal Indígena.
    • Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
    • Un representante de la Coordinación General Jurídica.
    • Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas.
    • Asesores y asesoras de la Comisión.
    • Secretaría técnica.

    h) En su caso, reunión o reuniones del grupo de trabajo que sean necesarias.

    i) Reunión de la Comisión para análisis y acuerdos para la elaboración del dictamen.

    j) Reunión de la Comisión para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Ayuntamiento de San Diego de la Unión 23/05/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Coroneo 23/05/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Doctor Mora 23/05/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Tarimoro 23/05/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Yuriria 23/05/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Apoyo a la Función Edilicia de León 23/05/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Uriangato 23/05/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Romita 23/05/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Instituto de Investigaciones Legislativas 23/05/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato 23/05/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato 24/05/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de Victoria 24/05/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de San Luis de la Paz 24/05/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ayuntamiento de San Miguel de Allende 24/05/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de San Francisco del Rincón 24/05/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Apaseo el Grande 24/05/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Abasolo 24/05/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Jaral del Progreso 24/05/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Cortazar 24/05/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Ayuntamiento de Santa Catarina 24/05/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Informe de resultados de la consulta dirigida a personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas. Ver detalle
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Dar cuenta con la iniciativa 29/03/2023 09:30 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
    Acuerdos sobre la metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa 19/04/2023 09:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
    Entrega y exposición por parte del Instituto de Investigaciones Legislativas, de los resultados de la consulta de la iniciativa 10/04/2024 09:00 Salas 1 y 2 del Salón de Usos Múltiples
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Correspondencia


    04/04/2024
    El director del Instituto de Investigaciones Legislativas de este Congreso del Estado remite informe de resultados de la consulta dirigida a personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, respecto de la iniciativa a efecto de adicionar un párrafo segundo y se hace el recorrido del segundo párrafo como tercero, del artículo 45 de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    10/08/2023
    El secretario del ayuntamiento de Santa Catarina, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de adicionar un párrafo segundo y se hace el recorrido del segundo párrafo como tercero, del artículo 45 de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    29/06/2023
    El secretario del ayuntamiento de Jaral del Progreso, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de adicionar un párrafo segundo y se hace el recorrido del segundo párrafo como tercero, del artículo 45 de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    29/06/2023
    El secretario del ayuntamiento de Cortazar, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de adicionar un párrafo segundo y se hace el recorrido del segundo párrafo como tercero, del artículo 45 de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    22/06/2023
    El secretario del ayuntamiento de San Francisco del Rincón, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de adicionar un párrafo segundo y se hace el recorrido del segundo párrafo como tercero, del artículo 45 de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    22/06/2023
    La secretaria del ayuntamiento de Apaseo el Grande, Gto., remite el acuerdo recaído a la consulta de la iniciativa a efecto de adicionar un párrafo segundo y se hace el recorrido del segundo párrafo como tercero, del artículo 45 de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    22/06/2023
    La secretaria del ayuntamiento de Abasolo, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de adicionar un párrafo segundo y se hace el recorrido del segundo párrafo como tercero, del artículo 45 de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    25/05/2023
    El secretario del ayuntamiento de Romita, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de adicionar un párrafo segundo y se hace el recorrido del segundo párrafo como tercero, del artículo 45 de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    18/05/2023
    El secretario del ayuntamiento de Doctor Mora, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de adicionar un párrafo segundo y se hace el recorrido del segundo párrafo como tercero, del artículo 45 de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    18/05/2023
    El secretario del ayuntamiento de Tarimoro, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de adicionar un párrafo segundo y se hace el recorrido del segundo párrafo como tercero, del artículo 45 de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    18/05/2023
    El secretario del ayuntamiento de Yuriria, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de adicionar un párrafo segundo y se hace el recorrido del segundo párrafo como tercero, del artículo 45 de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    11/05/2023
    El secretario del ayuntamiento de Coroneo, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de adicionar un párrafo segundo y se hace el recorrido del segundo párrafo como tercero, del artículo 45 de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato.

    Correspondencia


    04/05/2023
    La secretaria del ayuntamiento de San Diego de la Unión, Gto., remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de adicionar un párrafo segundo y se hace el recorrido del segundo párrafo como tercero, del artículo 45 de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato.

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión

    Dictamenes / Decretos Camioncito2

    Dictamenes / Decretos