Datos Generales del expediente Legislativo
Expediente: 457/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes - ¡Gracias presidenta! con su permiso saludo con mucho gusto a mis compañeras y compañeros diputados a las personas que nos acompañan hoy aquí en este recinto y a todos los que nos ven a través de los medios digitales acudo a esta soberanía a presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone la adición de un párrafo segundo y se hace el recorrido del segundo párrafo como tercero del artículo 45 de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guanajuato para hacer viable el beneficio de desventaja social de los pueblos o comunidades indígenas o cualquiera de sus integrantes en una aplicación de trámites administrativos y en la jurisdicción estatal o municipal, conforme a la siguiente exposición de motivos: - Pueblos indígenas comunidades y naciones indígenas son aquellos que teniendo una continuidad histórica con las sociedades pre invasivas y pre coloniales que se desarrollaron en sus territorios se consideran distintas de otros sectores de la sociedad actualmente dominantes en estos territorios o en parte de ellos los indígenas han sido tratados como incapaces en el mejor de los casos por ello los estados realizan políticas asistenciales e intentos de protección institucional por parte de sociedades de beneficencia, misiones religiosas, o alguna oficina secundaria del estado incluso en las repúblicas ilustradas los indígenas no tenían hasta hace poco los mínimos derechos civiles y políticos pues instancias nombradas desde el poder los representaban y velaban supuestamente por sus intereses en tal sentido el discurso de los derechos humanos que se ha construido en el mundo occidental ha prestado poca importancia a los pueblos indígenas a no ser para denunciar de vez en cuando los abusos y las atrocidades de los que son víctimas por eso que en la organización internacional del trabajo en 1957 creo el convenio 107 sobre poblaciones indígenas y tribales en países independientes modificado en 1989 y ahora conocido como el convenio 169 este es el único instrumento jurídico vinculante sobre los derechos de los pueblos indígenas. - Ahora bien en la actualidad el régimen internacional de los derechos humanos permite que los pueblos indígenas reclamen para sí, todos los derechos contemplados en la declaración universal y otros instrumentos jurídicos internacionales no obstante lo anterior la realidad es que estos pueblos siguen siendo discriminados y marginados porque su acceso a la justicia es generalmente difícil su participación política es limitada sus niveles socioeconómicos se encuentran por debajo del promedio nacional, su identidad cultural es negada, y sus características culturales son menospreciadas por la sociedad mayoritaria. - Por eso los iniciantes estamos convencidos que es urgente atender este problema de acceso a la justicia agravado por la falta de políticas públicas e interculturales en la materia así como por sus niveles de marginalidad por lo que se deben tomar medidas legislativas para coadyuvar a a garantizar su acceso para ello esta fracción parlamentaria del partido revolucionario institucional considera indispensable regular en la ley local el acceso a la justicia con visión de beneficio social a los pueblos y comunidades indígenas tal como lo hace la ley de amparo desde su reforma de 2013 que trajo entre otras novedades los beneficios por desventaja social a los grupos en condiciones especiales de ausencia de conocimiento tradicionales pobreza extrema o marginación que contempla que cuando acuden a la justicia del estado esta debe otorgarles ciertos beneficios. - Así los beneficios derivados de la desventaja social que proponemos para ser introducidos en la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas de nuestro Estado de Guanajuato deben comprender dos aspectos: - Primero en el ámbito administrativo ordinario, ante dependencias del estado municipios consistentes en la exención de pago en trámites administrativos de cuestiones registrales de cualquier naturaleza así como gratuidad en la expedición de documentos testimonios o copias del estado civil de las personas; y - Segundo en el ámbito jurisdiccional cuando actúen en acciones legales en procedimientos en forma de juicio o en procesos jurisdiccionales de cualquier materia en grupo o en forma individual en la jurisdicción estatal o municipal en los que se les debe eximir el pago de las publicaciones en el periódico oficial o bien, con el número de copias al presentar la denuncia o la demanda que estará a cargo de la autoridad y en las materias donde opere la suplencia de la deficiencia de la formulación de los agravios o conocido como suplencia de la queja las autoridades deberán resolver de acuerdo a lo que los instrumentos internacionales denominan cosmovisión indígena o dicho en palabras sencillas con visión diferenciadora de la cultura de los pueblos y comunidades indígenas. - La presente iniciativa cumple con los requisitos establecidos por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de este honorable congreso el siguiente: - Decreto único se adiciona un párrafo segundo y se hace el recorrido del segundo párrafo como tercero el artículo 45 de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guanajuato para quedar como sigue artículo 45 párrafo segundo para favorecer el acceso a la justicia a los pueblos y comunidades indígenas señalado en el párrafo anterior además las autoridades ordenarán en forma gratuita la publicación de los edictos en el periódico oficial del estado de Guanajuato deberán eximirlos de presentar las copias de estrados de la denuncia demanda y recursos así como gratuidad en la expedición de trámites registrales de cualquier naturaleza ante autoridades estatales o municipales expedición de actas del estado civil en las materias donde se deba aplicar la suplencia de la queja las autoridades deberán resolver con visión diferenciada sobre las características culturales propias de los pueblos o comunidades indígenas de que se trate los jueces procuradores y demás autoridades administrativas que reconozcan de la causa bajo su responsabilidad se asegurarán del cumplimiento de esta disposición transitorios artículo único el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del estado de Guanajuato. - Es cuanto presidenta
Plantean reformas para favorecer el acceso a la justicia a los pueblos y comunidades indígenas
Guanajuato, Gto. – Integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron una iniciativa de reforma a la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato, con la finalidad de hacer viable el beneficio de desventaja social de los pueblos o comunidades indígenas o cualquiera de sus integrantes, en la aplicación de trámites administrativos y en la jurisdicción estatal o municipal.
Recepción en Comisión
Metodologías
Iniciativa.
Iniciativa suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de adicionar un párrafo segundo y se hace el recorrido del segundo párrafo como tercero, del artículo 45 de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato (ELD 457/LXV-I).
Metodología.
a) Consulta previa de la iniciativa a los pueblos y comunidades indígenas, mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados y de buena fe.
b) Remisión de la iniciativa, para solicitar opinión a:
• Ayuntamientos.
• Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
• Tribunal de Justicia Administrativa.
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
• Coordinación General Jurídica.
Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 23 de mayo de 2023.
c) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 23 de mayo de 2023.
d) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión, el 23 de mayo de 2023.
e) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica.
f) Diálogo con organismos de la sociedad civil.
g) En su caso, conformar un grupo de trabajo con:
• Diputadas y diputados que deseen sumarse.
• Integrantes de los pueblos y comunidades indígenas representados en el Consejo Estatal Indígena.
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
• Un representante de la Coordinación General Jurídica.
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas.
• Asesores y asesoras de la Comisión.
• Secretaría técnica.
h) En su caso, reunión o reuniones del grupo de trabajo que sean necesarias.
i) Reunión de la Comisión para análisis y acuerdos para la elaboración del dictamen.
j) Reunión de la Comisión para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Ayuntamiento de San Diego de la Unión | 23/05/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Coroneo | 23/05/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Doctor Mora | 23/05/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Tarimoro | 23/05/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Yuriria | 23/05/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Apoyo a la Función Edilicia de León | 23/05/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Uriangato | 23/05/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Romita | 23/05/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Instituto de Investigaciones Legislativas | 23/05/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato | 23/05/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato | 24/05/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Victoria | 24/05/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de San Luis de la Paz | 24/05/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de San Miguel de Allende | 24/05/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de San Francisco del Rincón | 24/05/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Apaseo el Grande | 24/05/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Abasolo | 24/05/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Jaral del Progreso | 24/05/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Cortazar | 24/05/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Santa Catarina | 24/05/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Informe de resultados de la consulta dirigida a personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas. | Ver detalle |
Actividades
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