Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 450/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputado Cuauhtémoc Becerra González – - Qué tal con el permiso de la Presidenta y de la Mesa Directiva, saludo con gusto a mis compañeros diputados, diputadas, a quienes nos acompañan en el Pleno a los asesores, el cuerpo técnico, a quienes nos acompañan en el Pleno, a los invitados de Hades y a los medios de comunicación quienes nos cubren, desde luego un saludo a aquellas personas quienes nos siguen a distancia. - ¡Bien! hay pues me agarraron mal parado porque yo creí que era más delante de mi participación entonces pues llegué así como un poco fuera de foco, pero aquí estoy ¡como siempre! diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, Presidenta de la Mesa Directiva, presente quien suscribe el diputado Cuauhtémoc Becerra González integrante del Grupo Parlamentario de Morena, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 109-1 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato conforme a la siguiente exposición de motivos: - Como todos sabemos y ya por ahí es cada vez más común en nuestro hacer cotidiano nuestra sociedad y nuestra economía, están cada vez más inmersos en la tecnología digital, hemos sido partícipes de los cambios que conlleva dicha transformación digital, en diversos ámbitos de nuestra vida cotidiana, tan sencillo que es como para comunicarnos, para buscar cualquier tipo de información, para estudiar, para trabajar, para interactuar con las entidades del gobierno, para acceder a las redes sociales, comprar productos o servicio, realizar transacciones bancarias en línea, etcétera, entre tantas otras cosas, es decir, la tecnología de la información y de las comunicaciones representan hoy en día un pilar fundamental en la manera en cómo nos comunicamos, cómo nos relacionamos, y cómo realizamos nuestras actividades cotidianas, en sus diversas formas la tecnología constituye una parte importante de nuestro entorno laboral y nuestro modo de vida, pero no es lo mismo, utilizar la tecnología en la vida cotidiana que utilizarla, en la educación, la tecnología digital, posee un potencial enorme para mejorar la educación. - Y es aquí que yo estoy proponiendo esta iniciativa porque uno de mis intereses, de mis compromisos como diputado, ha sido mejorar la educación en el estado, misma que es buena, pero dije, mejorarla, y así tener una juventud más sana, y una niñez más dispuesta, en México se estima una población de 88.5 millones de usuarios de internet, que representa nada más, ni nada menos, que el 75% de la población de 6 años o más, 6 años o sea que ya una criaturita de 6 ya tiene acceso a las redes digitales, mientras que en el Estado de Guanajuato tan solo el 62% de los hogares disponen de conexión a internet imagínese en Guanajuato casi las 2/3 partes de los guanajuatenses disponemos de una conexión a internet en el hogar. - Entre las principales actividades que se realizan los usuarios de internet están obviamente la primera que es para comunicarse e interactuar con las otras personas, otra es la de buscar información de cualquier índole, acceder a redes sociales y una última que es el porcentaje más bajo, apoyo para capacitación o educación este porcentaje es el 83.1% fíjense es el más bajo o sea que los anteriores que mencioné tienen un porcentaje mayor, estamos hablando entonces de unos porcentajes bastante elevados, siendo los jóvenes quienes representan el mayor porcentaje de personas usuarias a internet, y aquí voy a hacer otro paréntesis porque como comenté hace un momento esta iniciativa va dirigida básicamente a jóvenes y siguiendo la línea de la iniciativa que presentamos tan junto con la diputada Martha Edith y la diputada Irma Leticia, que fue quien presentó la iniciativa por ahí de los retos virales hace como dos o tres semanas, puede este es como digamos la continuidad de esa brecha que queremos zanjar de esa línea que queremos atacar, para, repito, que los usuarios de la internet y nuestros jóvenes quedan cada vez más blindados, mejor protegidos. - En efecto el grupo generacional denominado como los nativos digitales, es decir, aquellos niños adolescentes y jóvenes que nacieron a partir de los años de 1990, en adelante, y que poseen una visualización y una capacidad psicocognitiva diferente que les permite asimilar con mucho mayor rapidez el uso adecuado y eficaz; ven en estas tecnologías de la información un elemento fundamental en sus vidas, ellas y ellos se están criando como usuarios diarios, es un medio de comunicación, es su medio de vida y a los niños, que aún no tienen capacidad cognitiva que me referiría a los menores de 6 años ya los tienen por ahí jugando con un celular, con una tablet, y ya máxime de 6 en delante que ya saben leer y que ya tienen un poco más de conciencia pues ya están interactuando ahí en las redes. - Sin embargo dicho entorno digital, que justo acabo de referir representa nuevos desafíos ya que hasta hace poco nuestra mirada hacia la protección infantil se limitaba a los espacios físicos, la casa, la escuela, la comunidad, pero ahora vemos que eso ya no es suficiente, vemos cómo las redes son un entorno con altos riesgos que pueden derivar en daños, que vulneran sus derechos y su sano desarrollo físico, psicológico, y emocional. - Por tal motivo, es fundamental impulsar una educación digital que y digo educación digital, porque es más amplio que una enseñanza digital la enseñanza digital es la que ahora todos los jóvenes tienen acceso por ahí, pero la educación digital, es mayor, una educación digital que cumpla con el propósito de educar a las y los menores de edad sobre cómo usar el internet de modo responsable y al alertarles de estas prácticas y de los posibles riesgos que se exponen con un modelo que incluya una supervisión y acompañamiento adecuado; asimismo reconocer el impacto que genera la transformación digital en nuestra sociedad nos permite abordar adecuadamente los cambios en los paradigmas particularmente en el tema educativo, mismo que pasó por un proceso acelerado a la incorporación de las nuevas tecnologías informáticas y de comunicación como herramienta para enfrentar los retos educativos generados principalmente con el tema este de la pandemia del COVID y lo que llegó ahí para quedarse, porque fue recuerde desde tema del COVID que comenzaron con las clases a distancia, trabajando todo en línea, pero sobre todo quienes están más expuestos, repito, los jóvenes y los infantes. - De esta manera la educación digital busca también impulsar la transformación digital con un enfoque basado en el desarrollo de competencias y de habilidades y ésta se define como: textualmente me voy a permitir repetir el uso innovador de herramientas y tecnologías digitales durante la enseñanza y el aprendizaje que a menudo mejorado por la tecnología explora el uso de las tecnologías digitales brindando a los educadores la oportunidad de diseñar oportunidades de aprendizaje atractivas en los cursos que imparten y estos pueden tomar la forma de cursos y programas combinados virtual y presencial o únicamente en línea ¡bien! - Entrando en el ámbito que nos compete en nuestra legislación local los conceptos relacionados al aprendizaje a través de las tecnologías los encontramos particularmente en la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, en su capítulo octavo denominado tecnología educativa y cuya finalidad se interpreta como el fortalecimiento de los modelos pedagógicos de enseñanza y aprendizaje la innovación educativa así como el desarrollo de habilidades y saberes digitales de los educandos mediante los planes y programas de estudio que van de la mano con los objetivos de la agenda digital, así de incorporar el concepto de educación digital permanente que fomente el pensamiento, crítico y que promueva el uso responsable de las tecnologías de la información, para de esta manera contribuir a los objetivos de desarrollo sostenible y finalmente es importante recordar que si bien las tecnologías de la información ofrecen oportunidades para aprender y desarrollar nuevas capacidades para millones de niñas niños y adolescentes, los entornos digitales pues son también una jungla un terreno peligroso para quienes no están preparados, para acceder ahí, por ello, es nuestra responsabilidad garantizar su seguridad con un acompañamiento que les permita hacer un uso eficaz y responsable de internet y de las redes sociales. ¡Bien! por lo anteriormente expuesto me permito poner a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente decreto único se adiciona el artículo 109-1 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato para quedar como sigue: - Educación digital artículo 109-1 el estado promoverá una cultura del uso responsable y eficaz de las herramientas digitales mediante la supervisión y acompañamiento durante el proceso de enseñanza, aprendizaje, asimismo coadyuvará en la adquisición de competencias y habilidades de los docentes y educandos de manera permanente. - Es cuánto.
Propone se incorpore el concepto de educación digital en la legislación estatal
Guanajuato, Gto. – El diputado Cuauhtémoc Becerra González, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato para incorporar el concepto de educación digital.
Recepción en Comisión
Metodologías
1. Remitir la iniciativa para efectos de su consulta, con fecha límite de respuesta el 19 de mayo a:
• La Secretaría de Educación;
• La Coordinación General Jurídica;
2. Establecer un micrositio en la página web del Congreso del Estado para consulta ciudadana de la iniciativa, hasta el día 19 de mayo.
3. Mesa de trabajo en la que participarán las diputadas y el diputado integrantes de la comisión, representantes de la Secretaría de Educación y la Coordinación General Jurídica; así como los asesores de los grupos representados en la comisión y la secretaría técnica.
4. Reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Ejecutivo del Estado (Coordinación General Jurídica y Secretaría de Educación) | 19/05/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión
Presidencia del Congreso del Estado P r e s e n t e. Las diputadas y el diputado que integramos la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, recibimos para efecto de estudio y dictamen la iniciativa formulada por el diputado Cuauhtémoc Becerra González, integrante del Grupo Parlamentario MORENA, por el que se adiciona el artículo 109-1, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato. Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 89 fracción V, 109 fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formulamos a la Asamblea el presente dictamen, con base en las siguientes: Consideraciones Antecedentes En sesión ordinaria de fecha 09 de marzo del año 2023, la presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología de la Sexagésima Quinta Legislatura, para efectos de su estudio y dictamen, la iniciativa referida en el proemio del presente dictamen, con número de Expediente Legislativo Digital 450/LXV-I. Lo anterior con fundamento en el artículo 109 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Posteriormente, en fecha 28 de marzo del año 2023, la comisión dictaminadora radicó la iniciativa y acordó la metodología para su estudio y dictamen. Ahora bien, la presidencia de esta Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, con fundamento en los artículos 94 fracción VII y 272 fracción VIII inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen, mismo que fue materia de revisión por quienes integran esta comisión. 1.1 Metodología de trabajo La metodología de trabajo aprobada se estableció lo siguiente: 1. Remitir la iniciativa para efectos de su consulta, con fecha límite de respuesta el 19 de mayo a: La Secretaría de Educación; La Coordinación General Jurídica; 2. Establecer un micrositio en la página web del Congreso del Estado para consulta ciudadana de la iniciativa, hasta el día 19 de mayo. 3. Mesa de trabajo en la que participarán las diputadas y el diputado integrantes de la comisión, representantes de la Secretaría de Educación y la Coordinación General Jurídica; así como los asesores de los grupos representados en la comisión y la secretaría técnica. 4. Reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen. En fecha 04 de septiembre del año en curso, se llevó a cabo la mesa de trabajo en la que participaron integrantes de la comisión, representantes de Secretaría de Educación y la Coordinación General Jurídica, así como los asesores de los grupos representados en la comisión y la secretaría técnica, donde se recibieron las opiniones y comentarios de los participantes, así como de las dependencias del Ejecutivo del Estado consultadas, las cuales fueron consolidadas por la Coordinación General Jurídica de la Secretaría de Gobierno del Estado. De las consultas realizadas, la Coordinación General Jurídica remitió sus comentarios consolidados con la Secretaría de Educación, destacando lo siguiente: “… I.1 Comentario General La tecnología es un medio, no un fin; es por ello que en el marco curricular de la educación básica se considera el uso de las tecnologías no solo desde la destreza técnica que implica su manejo con solvencia, sino, su utilización con fines educativos. Asimismo, para la Nueva Escuela Mexicana, la formación en la cultura digital implica la educación de sujetos con derechos y deberes que se extienden hasta el uso de las redes y plataformas digitales, en donde también se establecen compromisos sociales con los otros basados en la colaboración y el intercambio, en un marco de respecto, bienestar y buen trato. I.2 Marco local vigente en la materia Actualmente, la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato contempla lo relativo al uso de las tecnologías en su Título Quinto, Capitulo VIII, denominado Tecnología Educativa, que incluye de los artículos 109 a 114. En ese sentido, el artículo 109 y 112 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, disponen: El aprendizaje a través de las tecnologías Artículo 109. En la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares, se procurará la utilización del avance de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, con la finalidad de fortalecer los modelos pedagógicos de enseñanza aprendizaje, la innovación educativa, así como el desarrollo de habilidades y saberes digitales de los educandos. Asimismo, se promoverá el establecimiento de servicios educativos en las modalidades de educación mixta, abierta y a distancia incluyendo la virtual, mediante el aprovechamiento de las multiplataformas digitales y las tecnologías, para cerrar la brecha digital y las desigualdades educativas en la población. Las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital serán utilizadas como un complemento de los demás materiales educativos. Formación y capacitación en tecnología Artículo 112. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la formación y capacitación de maestras y maestros, con la finalidad de desarrollar las habilidades necesarias en el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital para favorecer el proceso educativo, considerando los siguientes aspectos: I. La formación permanente constituye un derecho y una obligación de los docentes y una responsabilidad de la autoridad educativa; II. Los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de la tecnología; y III. La Secretaría, en coordinación con las demás instancias correspondientes, promoverá la utilización de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital del personal docente, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito; así como fomentando programas de investigación e innovación. Bajo ese tenor, podemos inferir que la propuesta se encuentra inmersa en los artículos que se citan, ya que el artículo 109 hace referencia a la procuración de la utilización del avance tecnológico de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, con la finalidad de fortalecer los modelos pedagógicos de enseñanza aprendizaje. Por su parte el artículo 112, refiere que se promoverán la formación y capacitación de maestras y maestros, con la finalidad de desarrollar las habilidades necesarias en el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital. Además de lo anterior, el artículo 114 denominado Ciudadanía Digital, habla de la utilización responsable de las tecnologías por parte de docentes y educandos. Ciudadanía digital Artículo 114. La Secretaría fomentará la ciudadanía digital, para que las Tecnologías de la Información y Comunicación, sean utilizadas de forma responsable por parte de docentes y educandos. Las autoridades educativas, promoverán el aprendizaje de nuevas tecnologías, haciendo uso de los recursos y sistemas didácticos acordes a los diferentes tipos y niveles educativos. Asimismo, propiciarán en las maestras, maestros y educandos, el desarrollo de competencias para el uso, adopción y aplicación práctica de estas nuevas tecnologías. Así como el aprendizaje multidisciplinar, con énfasis en las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, entre otras; además de promover el desarrollo de proyectos basados en situaciones de la vida cotidiana, para que los educandos adquieran conocimientos y desarrollen competencias transversales para su vida académica, profesional, familiar y social. Es por ello que se sugiere ponderar la necesidad de incorporar un concepto que, como puede observarse, ya se desarrolla en todo un capítulo de la ley en análisis. I.3 Referencias al marco federal en la materia Por su parte, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, en concordancia con el artículo 6 de la Constitución General de la República y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, reconoce el derecho de acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el internet. De la misma forma, otorga la obligación a madres y padres de familia a educar en el conocimiento y uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación. Aunado a lo anterior, la Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica y a la Innovación para el Estado, establece que la investigación y el desarrollo de la tecnología son actividades prioritarias de la administración estatal, y le otorga la atribución al Poder Ejecutivo de promover en todos los tipos y niveles de educación, el diseño y aplicación de métodos y programas para la enseñanza y fomento de la tecnología. II. Comentario Final Finalmente, con total respeto a la autonomía de ese Poder Público, se ponen a consideración de esa Comisión las observaciones técnico-jurídicas contenidas en esta opinión, esperando que las mismas contribuyan en sus trabajos de estudio y dictaminación. …” 2. Contenido de la iniciativa: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, el estudio y conocimiento del presente asunto es competencia de la Comisión que ahora dictamina. Quienes integramos esta comisión dictaminadora, identificamos el objetivo principal de la iniciativa que es adicionar el artículo 109-1 a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, con la finalidad de incorporar el concepto de educación digital al marco jurídico para promover una cultura del uso responsable y eficaz de las herramientas digitales, mediante la supervisión y acompañamiento durante el proceso de enseñanza-aprendizaje. El proponente manifestó en la parte expositiva de la iniciativa lo siguiente: “… Nuestra sociedad y nuestra economía están cada vez más inmersas en la tecnología digital. Hemos sido participes de los cambios que conlleva la transformación digital en diversos ámbitos de nuestra vida cotidiana: para comunicarnos, buscar información, estudiar y trabajar, interactuar con el gobierno, acceder a redes sociales, comprar productos o servicios, realizar operaciones bancarias en línea, entre otras cosas. Es decir, las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC), representan hoy día un pilar fundamental en la manera en cómo nos comunicamos, relacionamos y realizamos nuestras actividades cotidianas. En sus diversas formas, la tecnología constituye una parte importante de nuestro entorno laboral y nuestro modo de vida. Pero no es lo mismo utilizar la tecnología en la vida cotidiana que en la educación. La tecnología digital posee un potencial enorme para mejorar la educación. En México, se estima una población de 88.5 millones de usuarios de internet, que representan 75.6% de la población de seis años o más, mientras que en el estado de Guanajuato el 62.1% de los hogares disponen de conexión a internet. Entre las principales actividades que realizan los usuarios de Internet están: el comunicarse (93.8%), buscar información (89.9.0%), acceder a redes sociales (89.9%) y apoyo para capacitación o educación (83.1%), siendo los jóvenes quienes representan el mayor porcentaje de personas usuarias de internet. En efecto, tal grupo generacional denominado como los nativos digitales, es decir, aquellos niños, adolescentes y jóvenes que nacieron a partir de 1990 en adelante y que poseen una visualización y una capacidad psico-cognitiva diferente que les permite asimilar con mayor rapidez el uso adecuado y eficaz ven en las tecnologías de la información un elemento fundamental en sus vidas: ellas y ellos se están criando como usuarios diarios, es su medio de comunicación, de expresión, de aprendizaje y sus gustos, los valores e intereses están altamente influenciados por lo que consumen en línea. Sin embargo, dicho entorno digital representa nuevos desafíos, ya que, hasta hace poco, nuestra mirada hacia la protección infantil se limitaba a los espacios físicos: la casa, la escuela, la comunidad, pero ahora vemos como las redes son un entorno con altos riesgos que pueden derivar en daños, que vulneran sus derechos y su sano desarrollo físico, psicológico y emocional. Por tal motivo, es fundamental impulsar una educación digital que cumpla con el propósito de educar a las y los menores de edad sobre cómo usar internet de modo responsable y alertarles de estas prácticas, con un modelo que incluya una supervisión y acompañamiento adecuado. Asimismo, reconocer el impacto que genera la transformación digital en nuestra sociedad nos permite abordar adecuadamente los cambios en los paradigmas, particularmente en el educativo, mismo que pasó por un proceso acelerado con la incorporación de nuevas tecnologías informáticas y de comunicación como herramientas para enfrentar los retos educativos generados por la pandemia de COVID-19 y que llegaron para quedarse. De esta manera, la educación digital busca también impulsar la transformación digital con un enfoque basado en el desarrollo de competencias y habilidades, se define como: El uso innovador de herramientas y tecnologías digitales durante la enseñanza y el aprendizaje y a menudo se la denomina aprendizaje mejorado por tecnología. Explora el uso de las tecnologías digitales brindando a los educadores la oportunidad de diseñar oportunidades de aprendizaje atractivas en los cursos que imparten y estos pueden tomar la forma de cursos y programas combinados o completamente en línea. En nuestra legislación local los conceptos relacionados al aprendizaje a través de las tecnologías los encontramos particularmente en la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, en su capítulo octavo, denominado “tecnología educativa” y cuya finalidad se interpreta como el fortalecimiento de los modelos pedagógicos de enseñanza y aprendizaje, la innovación educativa, así como el desarrollo de habilidades y saberes digitales de los educandos mediante los planes y programas de estudios que van de la mano con los objetivos de la agenda digital. Así, de incorporar el concepto de educación digital a nuestro marco jurídico, se estaría transitando de un modelo tradicional centralista del conocimiento y del uso ineficiente de las tecnologías, hacía un modelo digital de educación permanente que fomenta el pensamiento crítico y que promueve el uso responsable de las tecnologías de la información. Para de esta manera contribuir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la Agenda Digital Nacional, así como la Agenda Digital del Estado de Guanajuato que proponen centrar la atención en las tendencias tecnológicas, incluidas, por supuesto, la educación digital. Finalmente, es importante recordar que, si bien las TIC ofrecen oportunidades para aprender y desarrollar nuevas capacidades para millones de niños, niñas y adolescentes, los entornos digitales son también una jungla, un terreno peligroso para el que no se les ha preparado, por ello, es nuestra responsabilidad garantizar su seguridad con un acompañamiento que les permita hacer un uso eficaz y responsable de internet y las redes sociales. …” 3. Análisis de la propuesta La educación es un derecho humano fundamental, establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de fecha 10 de diciembre de 1948, por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, Francia, el cual es también reconocido en el artículo 3º la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. La educación como derecho también ha sido objeto de interpretación por parte del Poder Judicial Federal, que lo ha considerado como un derecho social y una prerrogativa de todo ser humano, reconocido en la Constitución y los tratados internacionales. La obligación a cargo del Estado es la que más se ha desarrollado en la interpretación constitucional, que impone una serie de deberes. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que al derecho a la educación le corresponde una diversidad de obligaciones a cargo de multiplicidad de sujetos para garantizar la disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad que derivan de las obligaciones generales de promoción, protección, respeto y garantía de los derechos humanos contemplados en el artículo 1 del texto constitucional. En el mismo sentido, el Estado tiene la obligación de verificar la correcta aplicación de recursos para cumplir con el derecho a la educación . Igualmente se ha considerado que la efectividad del derecho implica diversas obligaciones de carácter positivo y negativo a cargo tanto del Estado como de los particulares. La educación es obligatoria para los educandos, es decir, aquellos que deben concurrir a recibirla. Se trata de un derecho obligatorio, lo que supone que sus titulares no pueden renunciar a su ejercicio. Este tipo de derechos es común en el caso de las niñas y niños, pues por su condición de desarrollo no se les reconoce la capacidad jurídica para decidir sobre el cumplimiento de una buena parte de sus derechos humanos. La innovación tecnológica y digital ha avanzado aceleradamente en los últimos veinte años acercándose a la población del mundo en desarrollo, y transformando las sociedades, con lo anterior sin duda, se ha logrado avanzar en la conectividad, la inclusión financiera, el acceso al comercio y a los servicios públicos. El proponente refiere que es necesario incorporar el concepto de educación digital a nuestro marco jurídico, que cumpla con el propósito de educar a las y los menores de edad sobre cómo usar el internet de modo responsable y alertarles de las malas prácticas, con un modelo que incluya una supervisión y acompañamiento adecuado. Al respecto, es necesario señalar que en cuanto a la primera de sus pretensiones sobre la educación digital, la Ley General de Educación establece diversos apartados que le hacen referencia como parte de la Nueva Escuela Mexicana, obligando a las autoridades educativas para establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación, aprovechando las plataformas digitales, las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje Digital . En ese orden de ideas, refiere el artículo 12 de la misma Ley General que en la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral, estableciendo entre algunos de sus fines, propiciar un diálogo continuo entre las humanidades, las artes, la ciencia, la tecnología y la innovación como factores del bienestar y la transformación social . Aunado a lo anterior, señala la Ley que la orientación integral den la formación integral dentro del Sistema Educativo Nacional, considera el conocimiento tecnológico, con el empleo de tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, manejo de diferentes lenguajes y herramientas de sistemas informáticos, y de comunicación , además de considerar como parte de dicho Sistema Nacional la educación tecnológica. De igual forma establece que la autoridad educativa federal dirigirá los modelos, planes, programas, iniciativas, acciones y proyectos pedagógicos y educativos, que permitan el aprovechamiento de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, así como el uso responsable, en la utilización de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en los procesos de la vida cotidiana . Por su parte la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, armoniza los conceptos necesarios para el aprovechamiento de las tecnologías de la información, estableciendo además entre las atribuciones de la Secretaría de Educación del Estado, la de promover e impulsar en los educandos y demás integrantes de la comunidad educativa, en el marco de la cultura de la paz, el uso responsable de los aparatos relacionados a las tecnologías de la comunicación y de la información . La misma Ley de Educación estatal, contiene el capítulo VIII denominado Tecnología Educativa, misma que tiene como objetivo procurar la utilización del avance de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, con la finalidad de fortalecer los modelos pedagógicos de enseñanza aprendizaje, la innovación educativa, así como el desarrollo de habilidades y saberes digitales de los educandos . Dentro del mismo capítulo se encuentra la obligación de las autoridades educativas para promover la formación y capacitación de maestras y maestros, con la finalidad de desarrollar las habilidades necesarias en el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital para favorecer el proceso educativo, considerando el uso responsable parte de docentes y educandos . Ahora bien en cuanto a la segunda pretensión de la iniciativa en cuanto a la supervisión y acompañamiento que refiere el iniciante, cabe hacer mención que de conformidad a la Ley de Educación General y la de Educación para el Estado de Guanajuato las maestras y los maestros acompañan a los educandos en sus trayectorias formativas en los distintos tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, a efecto de interpretarla y participar en su transformación positiva . De igual forma en ambas legislaciones se establece el acompañamiento corresponsable de las madres y padres de familia o tutores, en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años para lo cual, además de cumplir con su obligación de hacerlos asistir a los servicios educativos, apoyarán su aprendizaje, y revisarán su progreso, desempeño y conducta, velando siempre por su bienestar y desarrollo. Aunado a lo anterior y para fortalecer dicho acompañamiento en la educación integral de los menores, las autoridades educativas deben desarrollar actividades de información y orientación para las familias de los educandos en relación con el uso responsable de las tecnologías de la información, comunicación, lectura, conocimiento y aprendizaje digital, entre otras . Para lo anterior, cabe hacer mención que la Secretaría de Educación, ha implementado las acciones que permiten atender el aprendizaje digital, realizando capacitaciones en uso de las tecnologías para docentes y estudiantes, además de contar con laboratorios de Enseñanza y Aprendizaje que busca el uso de las tecnologías para fortalecer la transversalidad en la educación, consistentes en aulas que fomentan actividades robóticas y tecnológicas. Con lo anterior, las diputadas y el diputado que integramos la comisión dictaminadora consideramos que el objetivo principal que pretende el iniciante ya se encuentra regulado en la legislación federal y estatal en materia de educación, en cuanto al aprendizaje digital y el acompañamiento por docentes y padres de familia para la formación integral de las y los educandos por lo que, expuesto lo anterior, respetuosamente solicitamos a esta Asamblea se apruebe el siguiente: ACUERDO ÚNICO: La Sexagésima Quinta Legislatura, ordena el archivo definitivo de la iniciativa formulada por el diputado Cuauhtémoc Becerra González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, por el que se adiciona el artículo 109-1, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 11 de septiembre de 2023 La Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura Firma Electrónica Dip. María de la Luz Hernández Martínez Presidenta Firma Electrónica Dip. Armando Rangel Hernández Secretario Firma Electrónica Dip. Yulma Rocha Aguilar Vocal Firma Electrónica Dip. Lilia Margarita Rionda Salas Vocal Voto en contra Firma Electrónica Dip. Irma Leticia González Sánchez Vocal
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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946 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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