Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 448/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
María de la Luz Hernández Martínez
Martín López Camacho
Bricio Balderas Álvarez
Briseida Anabel Magdaleno González
José Alfonso Borja Pimentel
Jorge Ortiz Ortega
César Larrondo Díaz
Rolando Fortino Alcántar Rojas
Martha Guadalupe Hernández Camarena
Susana Bermúdez Cano
Luis Ernesto Ayala Torres
Angélica Casillas Martínez
Lilia Margarita Rionda Salas
Laura Cristina Márquez Alcalá
Armando Rangel Hernández
Katya Cristina Soto Escamilla
Miguel Ángel Salim Alle
Javier Alfonso Torres Mereles Presentación a Pleno

- Diputada Katya Cristina Soto Escamilla - ¡Buenos días! saludo a todas y a todos los que nos siguen por los medios electrónicos, saludo a los representantes de los medios de comunicación, a todo el público que hoy nos acompaña, a ustedes diputadas, y diputados, con su permiso Presidenta. - Cuento mi historia, no porque sea única, sino porque no lo es, esta es la historia de muchas mujeres «Malala» compañeros la violencia política en razón de género es un tema que me llega al corazón, es un tema que por supuesto he vivido, que muchas de mis compañeras diputadas han vivido y nos hemos esforzado porque nuestra voz sea escuchada, hemos hablado y nos han tachado de revoltosa, pero también hemos creído que nuestras coincidencias son más, hemos entendido que desde el lugar en donde nos encontramos haciendo equipo se logran los mejores resultados y así de frente es que a nombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional presento esta iniciativa de conformidad con los diferentes protocolos criterios del tribunal y leyes nacionales para identificar la violencia política en contra de las mujeres con base en el género, es necesario verificar lo siguiente: - Uno.- El acto u omisión cuando se dirige a una mujer, nada más por el hecho de ser mujer, tiene un impacto diferenciado y/o afecta desproporcionadamente a las mujeres. - Dos.- El acto u omisión tiene por objeto el resultado de menoscabar o mular el reconocimiento goce y/o ejercicio de derechos políticos electorales de las mujeres. - Tres.- Se da en el marco del ejercicio de derechos políticos electorales o bien en el ejercicio de un cargo público, sin importar el hecho de que se manifieste en el ámbito público o privado en la esfera política, en la económica, en la social en la cultural, en el plano civil, en la parte doméstica, o en cualquier relación interpersonal, en un partido, o en una institución por supuesto. - Cuarto.- El acto u omisión es simbólico, laboral, digital, institucional, mediático, feminicida, docente verbal, patrimonial, económico, físico, sexual, y/o psicológico, es decir, se puede manifestar en cualquier tipo de violencia. - Quinto.- Es perpetrado por personas servidoras públicas, por superiores jerárquicos, por colegas de trabajo, por partidos políticos, o representantes de los mismos, medios de comunicación y sus integrantes, y un particular, o un grupo de personas, es importante en consecuencia advertir que los análisis internacionales y nacionales ponen de manifiesto que la política sigue siendo un ámbito que se concentra bajo lógicas masculinas, el ejercicio del poder público, lo siguen ejerciendo los hombres, lo que minimiza la participación de las mujeres en la definición y en la toma de decisiones de las agendas públicas. - Por lo que en la identificación de la violencia política contra las mujeres deberá tomarse en cuenta que las mujeres viven en un contexto de desigualdad y de discriminación que nos coloca en situación de desventaja para acceder a nuestros derechos electorales, además entender, que en el ejercicio de los derechos político electorales, se ve por sí afectado, y también por otros tipos de violencias que estructuralmente limitan a nosotras las mujeres. - Diputadas y diputados las diversas reformas que introducen en nuestro país el concepto de violencia política, son recientes y responden a la necesidad de combatir la impunidad que se presenta ante esta forma de violencia que sin duda, sí, sin duda, es cada día más y ¿qué es una violencia política en razón de género? es aquella que se ha visibilizado con mayor fuerza a raíz del establecimiento de normas que han fortalecido la participación política de las mujeres, como es la paridad, no es que esta forma de violencia no haya existido, pero ante una mayor participación de las mujeres en la vida política de nuestro país, está siempre va evidenciándose cada día más. - Por ejemplo en las elecciones del 2021, fueron las más grandes de la historia de México por cierto, por 2 factores importantes el primero el crecimiento del electorado y el número de cargos que es eligieron con un total de 21 mil cargos de elección popular aunque esto fue el primer proceso electoral con el principio de paridad elevado a nivel constitucional y con la violencia política contra las mujeres por razón de género tipificada resultó ser el más violento contra la mujer en la política según la consultora el «etellekt» del periodo del 01/09/2021 al 31/05/2022 se registraron 85 agresión que arrojan un saldo de 84 víctimas de las cuales 28 fueron mujeres, es decir, un 33% respecto al total. - Es así que pese al incremento en los espacios de toma de decisión subsisten los obstáculos para que éstas ejerzan con plenitud sus derechos políticos donde se desprecia la mujer en la política, por supuesto que se daña la dignidad de las mujeres, la reputación al quererle restar méritos profesionales, con manifestaciones como las siguientes: qué bueno que le escriben los guiones, ya sabemos que otras van a gobernar por ella, ella va a ser la tesorera, sin duda eso es lo único que puede hacer, mírala no sabe ni responder, las cuales minimizan el trabajo de las mujeres, transmiten el mensaje a la ciudadanía de que los hombres son quienes deben de gobernar y a quienes solamente se les debe de reconocer la trayectoria por sus méritos propios. - El registro nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género arroja que en el estado de Guanajuato hay 9 personas sancionadas por violencia política y ¿saben que? 8 son hombres y solamente una mujer, en donde se cometieron las siguientes formas de violencia, la simbólica, la verbal, la sexual, por supuesto la psicológica. - También hay que visibilizar que los procesos electorales están marcados de violencia política en razón de género, pero tristemente muchas de esta política no terminó en reportes o denuncias, es decir, tenemos un problema de cifra negra, de hecho en un estudio realizado por el INE en donde se desprende que la cifra negra de la violencia política contra las mujeres está registrada sólo cuatro casos de cada 10 y la de no sanción alcanza hasta los 96 de cada 100 casos. - Entonces vemos que en la cultura patriarcal que sigue permeando y resulta no solo desalentador para las mujeres, sino que propicia se continúe ejerciendo este tipo de violencia política por la que algunas de las razones son las siguiente: - No se conocen las conductas que implican violencia política y sus sanciones las candidatas van amenazando su contexto en caso de presentar los reportes o denuncia no solo por actores externos sino incluso por sus propios partidos políticos, la dinámica de las campañas electorales les impidió presentar los reportes o denuncias en el momento de los hechos, la falta de denuncia está relacionada con trámites difíciles para su presentación ante las autoridades, poca confianza en que habrá un efecto derivado de estas denuncias por lo que las candidaturas consideran que la presentación de estos reportes son inútiles, así retomando lo que la maestra Aidé propone en su artículo las mujeres tienen miedo de denunciar pues saben que no habrá una sanción que las proteja y que puedan quedar fuera de las decisiones importantes. - En ese sentido es imperante que la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato cuente con disposiciones que abarquen todas las aristas de lo que constituye la violencia política en razón de género, a efecto de que las mujeres conozcan las conductas que implica la violencia; asimismo que las autoridades tengan las herramientas para crear políticas públicas y estar en condiciones de erradicar la violencia de raíz, además la presente propuesta de reforma está orientada a fortalecer los derechos políticos electorales de las mujeres, visibilizar las formas de violencia política contra las mujeres y promover un ambiente de respeto ¡sí! de respeto entre hombres y mujeres, propiciar una mayor participación de las mujeres en la vida pública de nuestro estado libre de cualquier tipo de violencia; y - Por último es acorde con la reforma del 13/04/2020 a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida de Violencia desde el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, levantamos la voz por las mujeres porque no queremos vivir con miedo, porque ya basta que la mujer en la política sea solo un eslabón de la cultura patriarcal, porque esto debe de parar aquí y ahora, por nosotras, ¡sí! por nosotras por las futuras generaciones - Es cuanto muchas gracias.
Presentan iniciativa para ampliar el concepto de violencia política en razón de género
Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, con la finalidad de ampliar el concepto de violencia política en razón de género y agregar conductas de lo que puede constituir violencia política contra las mujeres.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodologías de trabajo para el estudio y dictamen, de las iniciativas:
- Suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la que se reforma la fracción X del artículo 5 y el artículo 5 Bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato.
ELD 448/LXV-I -Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género-
- Suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. ELD 459/LXV-I -revictimización-
- Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar una fracción XVII al artículo 5 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, recorriéndose en su orden la fracción subsecuente. ELD 474/LXV-I -violencia estética-
Se propone la siguiente:
Metodología
- Respecto a la iniciativa 1, se remitirá la iniciativa vía correo electrónico a las diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura, al Poder Judicial del Estado, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a la Fiscalía General del Estado, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de Guanajuato y, a las instituciones de educación superior.
- Respecto a las iniciativas enlistadas como 2 y 3, se remitirán las iniciativas vía correo electrónico a las diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura, al Poder Judicial del Estado, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a la Fiscalía General del Estado, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y, a las instituciones de educación superior.
- Contarán con un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación para remitir comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
- Publicar las iniciativas en página web de este Congreso del Estado por un término de 15 días hábiles con la finalidad de recibir observaciones o comentarios, mismos que serán compilados por la secretaría técnica de esta Comisión.
- Una vez concluido el término otorgado, los comentarios y observaciones remitidos se concentrarán por la secretaría técnica previo a la instalación de una mesa de trabajo permanente, integrada por las diputadas integrantes de la Comisión, personal asesor de los grupos parlamentarios representados en la comisión y representantes en su caso, personal de los entes consultados, para discutir y analizar las propuestas y observaciones que se hayan recibido.
- Concluida la consulta y la reunión de trabajo, señaladas en los puntos anteriores, la secretaría técnica elaborará los proyectos de dictamen de cada una de las iniciativas de manera independiente.
- La Comisión se reunirá para discutir los proyectos de dictamen de las iniciativas y, en su caso, dejarlos a disposición para que se agenden en la sesión ordinaria correspondiente.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Poder Judicial del Estado | 18/05/2023 | No rendida | ||
| Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato | 18/05/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Fiscalía General del Estado | 18/05/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado | 18/05/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de Guanajuato | 18/05/2023 | No rendida | ||
| Instituciones de educación superior. | 18/05/2023 | No rendida | ||
| Desarrollo Académico de la Universidad Quetzalcóatl de Irapuato, Gto. | 18/05/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Universidad de Guanajuato | 18/05/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Universidad Quetzalcóatl de Irapuato | 18/05/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| La consejera presidenta del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato | Ver detalle | |||
| La magistrada presidenta y titular de la Segunda Ponencia del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato | 18/05/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle |
Actividades

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20 de abril de 2023
Metodologías de trabajo para el estudio y dictamen, de las iniciativas:
- Suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la que se reforma la fracción X del artículo 5 y el artículo 5 Bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato.
ELD 448/LXV-I -Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género-
- Suscrita por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. ELD 459/LXV-I -revictimización-
- Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar una fracción XVII al artículo 5 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, recorriéndose en su orden la fracción subsecuente. ELD 474/LXV-I -violencia estética-
Se propone la siguiente:
Metodología
- Respecto a la iniciativa 1, se remitirá la iniciativa vía correo electrónico a las diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura, al Poder Judicial del Estado, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a la Fiscalía General del Estado, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de Guanajuato y, a las instituciones de educación superior.
- Respecto a las iniciativas enlistadas como 2 y 3, se remitirán las iniciativas vía correo electrónico a las diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura, al Poder Judicial del Estado, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a la Fiscalía General del Estado, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y, a las instituciones de educación superior.
- Contarán con un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación para remitir comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
- Publicar las iniciativas en página web de este Congreso del Estado por un término de 15 días hábiles con la finalidad de recibir observaciones o comentarios, mismos que serán compilados por la secretaría técnica de esta Comisión.
- Una vez concluido el término otorgado, los comentarios y observaciones remitidos se concentrarán por la secretaría técnica previo a la instalación de una mesa de trabajo permanente, integrada por las diputadas integrantes de la Comisión, personal asesor de los grupos parlamentarios representados en la comisión y representantes en su caso, personal de los entes consultados, para discutir y analizar las propuestas y observaciones que se hayan recibido.
- Concluida la consulta y la reunión de trabajo, señaladas en los puntos anteriores, la secretaría técnica elaborará los proyectos de dictamen de cada una de las iniciativas de manera independiente.
- La Comisión se reunirá para discutir los proyectos de dictamen de las iniciativas y, en su caso, dejarlos a disposición para que se agenden en la sesión ordinaria correspondiente.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Poder Judicial del Estado | 18/05/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión

Presidencia del Congreso del Estado Presente. La Comisión para la Igualdad de Género de la Sexagésima Quinta Legislatura recibió para su estudio y dictamen, de la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la que se reforma la fracción X del artículo 5 y el artículo 5 Bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. ELD448/LXV-I Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116 fracción III y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se formula dictamen en atención a los siguientes: ANTECEDENTES I. Presentación de la iniciativa. Las personas iniciantes, en su calidad de integrantes de esta LXV Legislatura, en fecha 9 de marzo del año en curso, presentaron ante la Asamblea, la iniciativa referida en el preámbulo del presente ocurso; la cual pretende reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. De la exposición de motivos, destacamos lo siguiente: «…» «… Por lo que, tal como se señala en el Protocolo para la atención de la Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, la violencia política se da: 1. Cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer. Es decir, cuando las agresiones están especialmente orientadas en contra de las mujeres por su condición de mujer y por lo que representan en términos simbólicos, bajo concepciones basadas en estereotipos. Incluso, muchas veces el acto se dirige hacia lo que implica lo “femenino” y a los roles que normalmente se asignan a las mujeres…; y, 2. Cuando la violencia tiene un impacto diferenciado en las mujeres; esto es, a) cuando la acción u omisión afecta a las mujeres de forma diferente que a los hombres o cuyas consecuencias se agravan ante la condición de ser mujer; y/o b) cuando les afecta en forma desproporcionada. Este último elemento se hace cargo de aquellos hechos que afectan a las mujeres en mayor proporción que a los hombres. En ambos casos, habrá que tomar en cuenta las afectaciones que un acto de violencia puede generar en el proyecto de vida de las mujeres.” Así el 13 de abril de 2020 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a diversos instrumentos legislativos que tuvo por objeto el introducir el concepto de violencia política, así como su sanción en el ámbito electoral y penal. De esta forma el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece la violencia política contra las mujeres en razón de género, con un concepto mucho más amplio, que permita identificar de manera adecuada las conductas que constituyen violencia política contra las mujeres. Por lo que, las diversas reformas que introducen en nuestro país el concepto de violencia política son muy recientes, y responden a la necesidad de combatir la impunidad que se presentaba ante esta forma de violencia cada vez más presente en el ámbito político. Y es que la violencia política en razón de género se ha visibilizado con mayor fuerza a raíz del establecimiento de normas que han fortalecido la participación política de las mujeres como lo es la Paridad. No es que esta forma de violencia no haya existido, pero ante una mayor participación de las mujeres en la vida política de nuestro país, esta se ha evidenciado. Entonces vemos que la cultura patriarcal sigue permeando, y resulta no solo desalentador para mujeres, sino que propicia se continúe ejerciendo la violencia política en razón de género, algunas de las razones son: No se conocen las conductas que implican violencia política y sus sanciones. Las candidatas ven amenazado su contexto en caso de presentar los reportes o denuncias no solo por actores externos, sino, incluso, por sus propios partidos. La dinámica de las campañas electorales les impidió presentar los reportes o denuncias en el momento de los hechos. La falta de denuncia está relacionada con trámites difíciles para su presentación ante las autoridades, poca confianza en que habrá un efecto derivado de estas denuncias, por lo que las candidatas consideran que la presentación de los reportes y las denuncias son inútiles. En ese sentido, es imperante que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato cuente con disposiciones que abarquen todas las aristas de lo que constituye violencia política en razón de género a efecto de otorgar las herramientas a las mujeres de Guanajuato y a las autoridades, para crear políticas públicas y estar en condiciones de erradicar la violencia de raíz. I. 2. Evaluación Legislativa. La iniciativa en mención, pretende reformar los artículo 5 y 5 Bis a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato; el objeto principal, está orientado a fortalecer los derechos político-electorales de las mujeres, visibilizar las formas de violencia política y promover un ambiente de respeto entre mujeres y hombres, propiciando una mayor participación de las mujeres en la vida pública de nuestro estado, libre de cualquier forma de violencia. Referente a los impactos de la evaluación ex ante de conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la proponente menciona: I. Impacto jurídico: Se plantean reformas y adiciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato a fin de ampliar el concepto de violencia política en razón de género y agregar conductas de lo que puede constituir violencia política contra las mujeres. II. Impacto administrativo: La iniciativa no plantea la creación de nuevas plazas o estructura orgánica, por lo que no genera impacto administrativo. III. Impacto presupuestario: La presente iniciativa no prevé un impacto presupuestal. IV. Impacto social: Se propone armonizar la legislación local con la Ley General, para ampliar el concepto de violencia política contra las mujeres, fortaleciendo sus derechos político-electorales y visibilizando este tipo de violencia para tener una mayor participación en la vida pública de nuestro estado. De la propuesta y los impactos aludidos, se desprende que la propuesta analizada, fue reformada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en específico a lo previsto en los artículos 20 bis y 20 ter, mediante Decreto y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2020; redefiniendo el concepto de violencia política, para agregar contra las mujeres en razón de género, partiendo de que es toda acción u omisión incluida la tolerancia basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada. II. Proceso Legislativo. II.1. Metodología de análisis. La iniciativa fue radicada el 20 de marzo del año en curso, acordando llevar a cabo la siguiente metodología para su estudio y dictamen: 1. Se remitió la iniciativa vía correo electrónico a las diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura, al Poder Judicial del Estado, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a la Fiscalía General del Estado, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, al Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de Guanajuato y, a las instituciones de educación superior; 2. Se publicó la iniciativa en página web de este Congreso del Estado por un término de 15 días hábiles con la finalidad de recibir observaciones o comentarios, mismos que, fueron compilados por la secretaría técnica de esta Comisión; 3. Una vez concluido el término otorgado, los comentarios y observaciones remitidos se concentraron por la secretaría técnica previo a la instalación de una mesa de trabajo permanente, integrada por las diputadas integrantes de la Comisión, personal asesor de los grupos parlamentarios representados en la comisión y representantes en su caso, personal de los entes consultados, para discutir y analizar las propuestas y observaciones que se recibieron; 4. Concluida la consulta y la reunión de trabajo, señaladas en los puntos anteriores, la secretaría técnica elaboró el proyecto de dictamen correspondiente; y, 5. La Comisión se reunió para discutir el proyecto de dictamen de la iniciativa y, en su caso, dejarlo a disposición para que se agende en la sesión ordinaria correspondiente. III.2. Seguimiento a la metodología de trabajo. En atención a la consulta realizada, se recibieron las respuestas por parte de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; de la Fiscalía General del Estado; del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato; del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato; de la Universidad Quetzalcóatl de Irapuato; de la Universidad de Guanajuato y la Coordinación General Jurídica del Poder Ejecutivo. En cumplimiento a los puntos 3 y 4, se elaboró por parte de la secretaría técnica el comparativo de la iniciativa con la disposición vigente, la propuesta analizada y las observaciones técnicas aportadas por las entidades consultadas, este último como un insumo más para el análisis respectivo. III.3. Analisis de la iniciativa. Las personas iniciantes, indican en su exposición de motivos que las mujeres que pretenden acceder a la vida política han sufrido en ocasiones actos de discriminación y violencia, tendentes a "menoscabar, limitar o incluso anular los derechos políticos y electorales de las mujeres que inciden en la vida pública". Existen precedentes documentados de la violencia que se ha ejercido en contra de las mujeres. Consideramos que, la lucha de las mujeres por alcanzar la igualdad es casi tan antigua como su opresión, pero en los últimos años se han logrado avances substanciales, aunque insuficientes. Han contribuido a ello, por un lado, la organización e impulso del movimiento amplio de mujeres y, por otro, la influencia de organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA), a través de la adopción de distintos tratados, convenciones y acuerdos, cuyo objetivo es promover y tutelar los derechos humanos de las mujeres. Destacan por su importancia y alcance en el tema que nos ocupa: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer, la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención Belem do Pará), la Plataforma de Acción de Beijing, asi como los Consensos de Quito y Brasilia. Una de las brechas más notables entre la condición y posición de las mujeres y los hombres se ubica en el terreno político. En México, las mujeres están subrepresentadas en todos los espacios de poder y toma de decisiones; a la subrepresentación se suma la violencia política que enfrentan muchas mujeres que deciden ejercer su derecho a competir por un cargo de elección popular y ejercerlo, expresada a través de conductas y actitudes misóginas como las amenazas, intimidación, burlas, agresiones, descalificación, falta de apoyos y simulación en el cumplimiento, primero de las cuotas, y posteriormente de la paridad. Resulta imprescindible no señalar la incorporación del principio de paridad de género en la Constitución, en 2014 y en 2019, la cual contribuyó al reconocimiento y ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres en todo el país. Este principio constitucional se ha fortalecido mediante el desarrollo normativo de diversas disposiciones legales y reglamentarias. Resultado de ello ha sido el aumento significativo de mujeres a la participación política, a partir de los resultados obtenidos en el proceso electoral de 2017-2018, razón por la cual, la representación política de las mujeres en casi todos los ámbitos de gobierno empieza a tener un reflejo cuantitativo respecto a la distribución demográfica de la población en el estado. Por su parte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió la siguiente jurisprudencia: VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO.- De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 1°, 6°1 y 41, Base 1, Apartado C. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y del Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, se advierte que para acreditar la existencia de violencia política de género dentro de un debate político, quien juzga debe analizar si en el acto u omisión concurren los siguientes elementos: l. Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público; 2. Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas; 3. Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico; 4. Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y S. Se basa en elementos de género, es decir: I. se dirige a una mujer por ser mujer, II. tiene un impacto diferenciado en las mujeres; III. afecta desproporcionadamente a las mujeres. En ese sentido, las expresiones que se den en el contexto de un debate político en el marco de un proceso electoral, que reúnan todos los elementos anteriores, constituyen violencia política contra las mujeres por razones de género. Con base en los planteamientos de las personas participantes en la mesa de trabajo; así como de las diputadas que integramos esta Comisión dictaminadora, se procedió al análisis de la propuesta. Por parte del Instituto Estatal Electoral del Estado de Guanajuato, se argumentó que “resulta innegable que para aproximarse a lo que debe ser considerado como violencia política electoral a las mujeres en razón de género, debe armonizarse la normativa que la regula, lo que permite concentrar las distintas perspectivas sobre los significados de su concepto y el alcance de las conductas que la configuran, contribuyendo a su vez a destacar su relevancia para la construcción y fortalecimiento de un verdadero estado democrático en nuestro país, y particularmente, en nuestro estado. En ese sentido, una vez analizada la iniciativa de mérito no se advierte que su contenido entre en conflicto con las disposiciones jurídicas que rigen el ámbito de competencia de esta autoridad electoral”. La Fiscalía General del Estado, destacó el quehacer legislativo de este Congreso del Estado en la generación de propuestas que redunden en acciones concretas y decididas para visibilizar, prevenir y sancionar la violencia política en razón de género, siendo la Ley, sin duda, una herramienta fundamental para ello, a fin de “no tolerar actos discriminatorios y violentos en contra de las Mujeres, y por el contrario, identificarles y potencializar las bases para promover y consolidar ambientes de igualdad y respeto entre hombres y mujeres, en el caso específico, en la definición y toma de decisiones, desempeño de cargos públicos, así como en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales”. Respecto a la reforma del artículo 5 para debida armonización con la Ley General, se incorpora en el primer párrafo «incluida la tolerancia», de acuerdo a la viabilidad manifestada por los entes consultados; ya que se pretende fortalecer y armonizar la legislación que se tiene en nuestra entidad federativa, así como crear una congruencia entre la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en atención a los razonamientos y reflexiones jurídicas de previa reseña. Por su parte el Tribunal Estatal Electoral del Estado de Guanajuato, se sumó a esta propuesta, argumentando que la iniciativa analizada, es casi idéntica a la establecida por la Ley General con la salvedad de que en la estatal “no se agrega «incluida la tolerancia» si bien contiene los elementos que integran la definición del protocolo modelo establecido por la OEA, la tolerancia no fue considerada a pesar de estar en la Ley General y es importante considerarla por representar conductas u omisiones entendida como una forma deliberada o intencional, entre quienes la presencian y se limitan a ser observadores pasivos, forma parte de la violencia estructural, incluso se le ha considerado como parte de los llamados “pactos patriarcales”, los cuales son un conjunto de prácticas –reales o simbólicas- que se organizan en torno a la virilidad”. Sirve de apoyo lo referido en el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como con el artículo 3, numeral 1, inciso k), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señalan a la violencia política contra las mujeres en razón de género como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. Por lo que, las diversas reformas que introducen en nuestro país el concepto de violencia política son muy recientes, y responden a la necesidad de combatir la impunidad que se presentaba ante esta forma de violencia cada vez más presente en el ámbito político, debido al incremento de la participación de las mujeres y el establecimiento de normas para su inclusión en la ocupación de cargos públicos. Lo anterior, en virtud de que, en la jurisprudencia P./J.5/2010, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación indicó que las leyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación, de ahí que constituyen la plataforma desde la que las entidades pueden darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social. Aunado a que, de la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 141/2019, se desprende que, si bien, al llevar a cabo la armonización normativa, los legisladores locales no están obligados a reproducir en las leyes locales los términos empleados en la legislación general, resulta conveniente la adopción de términos similares, ya que ello permite a los operadores jurídicos de la entidad federativa que, de primera mano, consulten y apliquen la ley local sin que sea necesario que de manera constante consulten o cotejen la ley general respecto a contenidos normativos y definiciones que requieren para resolver los problemas prácticos que se les presenten. Consideramos además, que la iniciativa en estudio es una medida tendiente a alcanzar la igualdad jurídica sustantiva o de hecho entre mujeres y hombres, al pretender incorporar al orden jurídico local un mayor número de supuestos en que puede actualizarse la violencia política contra las mujeres en razón de género, lo que, sin lugar a dudas, permite a los operadores jurídicos y a las mujeres víctimas contar con mayores elementos para identificar ese tipo de violencia y actuar en consecuencia. Quienes integramos esta Comisión dictaminadora, coincidimos en la propuesta de las diputadas y diputados iniciantes, conocedoras de la necesidad de forjar un cuadro normativo integral para prevenir, erradicar y sancionar todo tipo de violencias en contra de las mujeres. DECRETO Artículo Único. Se reforman los artículos 5 fracción X; y, 5 Bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Artículo 5. Los tipos de… I. a IX. … X. Violencia política contra las mujeres en razón de género: Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo; Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por personas servidoras públicas, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados o representantes de los mismos, medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares. XI. a XVII. … Formas de expresión Artículo 5 Bis. La violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas: I. Incumplir las disposiciones jurídicas estatales, nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres; II. Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles, en razón de género; III. Ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de candidaturas o para cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades; IV. Proporcionar a las mujeres que aspiran u ocupan un cargo de elección popular información falsa o incompleta, que impida su registro como candidata o induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones; V. Proporcionar información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas, electorales o jurisdiccionales, con la finalidad de menoscabar los derechos políticos de las mujeres y la garantía del debido proceso; VI. Proporcionar a las mujeres que ocupan un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, que induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones; VII. Obstaculizar la campaña de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad; VIII. Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales; IX. Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos; X. Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género; XI. Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada; XII. Impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto o encargo público tomen protesta de su encargo, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo, impidiendo o suprimiendo su derecho a voz y voto; XIII. Restringir los derechos políticos de las mujeres con base a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios, que sean violatorios de los derechos humanos; XIV. Imponer, con base en estereotipos de género, la realización de actividades distintas a las atribuciones propias de la representación política, cargo o función; XV. Discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, o impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad o de cualquier otra licencia, permisos o derechos conforme a las disposiciones aplicables; XVI. Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos; XVII. Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al ejercicio del cargo, en condiciones de igualdad; XVIII. Obligar a una mujer, mediante fuerza, presión o intimidación, a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad o a la ley; XIX. Obstaculizar o impedir el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos políticos; XX. Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad; XXI. Imponer sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad, o XXII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales. La violencia política contra las mujeres en razón de género se sancionará en los términos establecidos en la legislación electoral, penal y de responsabilidades administrativas.» TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 15 de agosto de 2023 La Comisión para la Igualdad de Género Dip. Yulma Rocha Aguilar Presidenta Dip. Noemí Márquez Márquez Vocal Dip. Martha Edith Moreno Valencia Vocal Dip. Martha Guadalupe Hernández Camarena Vocal Dip. Katya Cristina Soto Escamilla Secretaria La presente hoja de firmas, forma parte del proyecto de Decreto de la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la que se reforma la fracción X del artículo 5 y el artículo 5 Bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. ELD448/LXV-I
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 927 | TERCERA PARTE | 212 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
| Fecha | Estatus |
|---|---|
| Articulo Único- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. | |

