Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 444/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputada Yulma Rocha Aguilar - - Gracias con el permiso de la Presidencia, es común ya ver patrullar color rosa, violeta o morado, que se diferencian del color azul marino tradicional con el que ubicamos tradicionalmente a las instituciones policiales son las llamadas policías de género o policías violeta. - Por ejemplo, la Secretaría de Seguridad Pública de Guerrero, cuenta desde el 2017, con una unidad, policial de género, el estado de México desde el 2018, cuenta también con una policía violeta que si bien, tiene cobertura en todo el estado, se enfoca particularmente en los 11 municipios que tienen alerta de género, recientemente también el Estado de Tlaxcala acaba de incorporar esta policía especializada, incluso hay antecedentes legislativos, en la Cámara de Diputados el 08/03/2021 la cámara de diputados aprobó diversas reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para que se garantice que las Secretarías de Seguridad Pública o Análogas en los Estados y en los Municipios se creen o conformen Grupos policiales especializados en atención a la violencia de género y que incluso se encarguen de dar seguimiento a las órdenes de protección - El proceso legislativo aún no termina pues entonces que se encuentra en la cámara revisora para el caso de Guanajuato desde el 2018 se han implementado también de manera progresiva en los municipios y en el estado unidades policiales especializadas para prevenir y atender la violencia de género sin embargo reconociendo que ya existe un avance en la materia es necesario que este programa se institucionalice a través de la ley, es decir, que no quede solamente a la voluntad de los gobiernos en turno y se quede como una obligación permanente tanto de los municipios como del estado el crear la policía violeta. - Es por eso que la bancada feminista proponemos reformas a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para que las instituciones policiales se conformen estas unidades especializadas la policía violeta toda vez que ha quedado claro y aquí lo hemos dicho de manera recurrente que la violencia contra las mujeres es un fenómeno complejo y que desafortunadamente crece día con día. - Por lo tanto se necesitan servicios integrales y especializados así como profesionales de atención apoyo y acompañamiento a las víctimas, con información del secretariado ejecutivo solamente para decir una cifra que es escalofriante durante el 2022 más de 60 mil llamadas de emergencia por violencia familiar. - No obstante que generalmente estos reportes se quedan en llamadas no son denunciados de manera formal ante la fiscalía y por ende no son investigados la intervención de las policías que acuden como primeras respondientes es fundamental, porque proporcionan la atención de primer contacto ante estos reportes de las llamadas de emergencia, que de acuerdo con el protocolo nacional de actuación policial para la atención a la violencia de género contra las mujeres es vital tanto para prevenir futuros actos de violencia como para proteger a las víctimas, resguardar la escena donde se cometió el suceso y aportar elementos necesarios a la autoridad competente para la investigación. - También el propio protocolo nos habla de que es elemental que la ley se aplique de manera oportuna y se proporcione la orientación necesaria a la víctima para que conozca cuáles son los recursos y las opciones que tiene a su disponibilidad también para que se realicen las canalizaciones correspondientes se detecta el nivel de riesgo que padece la víctima con el objetivo de que se proporcionen incluso las medidas de protección. - En pocas palabras la atención que brindan las instituciones policiales como primeras respondientes depende en gran medida de la vida depende la vida de las mujeres y su acceso a la justicia. - Por eso las diputadas de la bancada feminista hemos tenido encuentros y pláticas con policías integrantes de estas unidades especializadas y hemos encontrado de verdad grandes esfuerzos pero también hay mucho por hacer desde la necesidad de su institucionalización, mayor capacitación, empatía sensibilización, también hemos visto que se carece de protocolo operativo y de herramientas que permitan que la información que recaba pueda suministrar al sistema de información y que esto se convierta en información estratégica para la prevención. - En conclusión hay muchas áreas de oportunidad pero también habrá que reconocer grandes esfuerzos institucionales y operativos como en el caso de la policía violeta de san Miguel de Allende, de Guanajuato capital, de san Luis de La Paz, y de Acámbaro; hoy más que nunca necesitamos agentes policiales que cuenten con la preparación, con los mecanismos con las herramientas especializadas para que doten de una atención diferenciada y con perspectiva de género, muchas veces las instituciones policiales son la primera instancia donde las víctimas se dirigen a denunciar, porque estas instituciones prácticamente operan las 24 horas del día, cuentan con la atribución y la facultad del uso legal de la fuerza pública para garantizar la integridad y la seguridad de las mujeres que incluso ya también a partir de la anterior reforma a nuestra ley local, pueden emitir órdenes de protección, es decir, no basta con las habilidades y herramientas propias de la carrera policial, necesitamos que actúen con perspectiva de género, necesitamos policías más sensibles, y más solidarias con las víctimas mujeres, las policías municipales no solamente son este primer nivel de atención, sino que también están en la primera línea del sistema de justicia penal, su arribo a los hechos es fundamental es parte de una cadena de intervenciones incluso su apoyo es fundamental para las instituciones de procuración de justicia, así en el marco del «Día Internacional de la Mujer» es necesario seguir promoviendo y apoyando estas instituciones policiales y apoyar su formalización a través de la ley para su fortalecimiento operativo y administrativo, también habrá que mencionar y lo aprovecho que en el marco del «Día Internacional de la Mujer» miles de mujeres el día de ayer marchamos, marchamos en Guanajuato y en el país unas lo hicieron desde la calle en la protesta social y otras lo hacemos como dijo la Presidenta Ministra de la Corte, desde la trinchera pública, escuchando desde esa trinchera pública democrática que nosotras le arrancamos al sistema a ese sistema político que ha oprimido históricamente a las mujeres es el sistema político que es patriarcal, ese sistema político que no han sabido proteger a las mujeres y que en muchas ocasiones se convierte en cómplice, ese sistema político del cual su servidora forma parte y en el que me he formado, pero no por ser parte del sistema significa que no podamos cambiarlo y en esa lucha estoy, y en esa lucha estamos muchas. - Ayer se gritó, justicia, justicia para cada mujer asesinada, para cada mujer violada, para cada mujer desaparecida, se gritó justicia por ejemplo para Nadia la joven Salmantina, cuya madre grita y quiere quemarlo y romper todo; justicia para Lupita González asesinada en marzo del 2021 y cuyo presunto feminicidio ya fue liberado octubre del año pasado por falta de pruebas; justicia para Abril, asesinada presuntamente a manos de su expareja el pasado 15 de febrero y su caso estuvo lleno de omisiones por distintas autoridades, incluso omisión también que nos salpica a este Congreso del Estado porque quiero recordarles que en junio del año pasado se aprobó las reformas en materia de órdenes de protección y la mayoría de este Congreso quitó de los transitorios la obligación para que las autoridades se expidieran los lineamientos para la implementación de las órdenes de protección este Congreso por mayoría quitó el plazo límite, para que las autoridades encargadas de emitir las órdenes de protección desarrollaron los planes de capacitación en la materia eso tal vez influyó a casi 9 meses de su aprobación para que las autoridades competentes no emitieran esos lineamientos, es más muchas de esas autoridades ni siquiera saben que pueden emitir órdenes de protección, lo dejo para su reflexión. - Entonces pues que sirva el marco del Día Internacional de la Mujer» para seguir alzando la voz en la calle, pero también seguir alzando la voz desde esta tribuna, y lo seguiremos haciendo por ellas por nosotras y por las que vienen aquí también como allá afuera repetimos las consignas estas consignas que se gritan y que dicen que tiemblen los machistas porque el feminismo va a vencer, porque el patriarcado va a caer, que tiemblen los machistas porque aunque no quieran viene la 3 de 3 y ningún agresor debe de llegar al poder, que tiemblen los machistas porque ni calladitas, ni bien portaditas, nos van a ver ni aquí, ni en la calle, ni en esta tribuna, ni en las consignas en la marcha de la calle. - Es cuanto, presidenta gracias diputada.
Proponen la creación de Unidades Especializadas para la Prevención y Atención de la Violencia de Género
Guanajuato, Gto. – Las diputadas Yulma Rocha Aguilar, Dessire Angel Rocha y Martha Lourdes Ortega Roque formularon una iniciativa de reforma a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato para garantizar que en las instituciones policiales se conformen Unidades Especializadas para la Prevención y Atención de la Violencia de Género.
En la propuesta se señala que dichas unidades además contribuirán en la ejecución y monitoreo de las órdenes de protección para garantizar su cumplimiento, especificando que su actuación se deberá regir conforme a los lineamientos y protocolos que para tal efecto se expidan, los cuales deberán ser diseñados con perspectiva de género para garantizar tanto la adecuada actuación de las policías, como la debida diligencia en los procedimientos que sean de su competencia.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología de trabajo para el análisis y dictaminación de la la iniciativa suscrita por las diputadas Yulma Rocha Aguilar, Dessire Angel Rocha y Martha Lourdes Ortega Roque, por la que se adiciona una fracción XXIV al artículo 9 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, y una fracción XXIV al artículo 16 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato (ELD 444/LXV-I)
- Enviar la iniciativa por firma electrónica a los ayuntamientos del estado para su análisis y comentarios, otorgándoles 30 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios.
- Enviar la iniciativa por firma electrónica al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a la Secretaría de Seguridad Pública, Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y a la Coordinación General Jurídica, por conducto de la Secretaría de Gobierno, para solicitar su opinión técnica y jurídica sobre el contenido, otorgándole 30 días hábiles para su respuesta.
- Solicitar vía correo electrónico, a las Universidades con las que el congreso tenga convenio, su opinión técnica y jurídica sobre el contenido, otorgándole 30 días hábiles para su respuesta.
- Difundir la iniciativa en el portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana, otorgándo un espacio de 30 días hábiles para difusión y acceso.
- Elaboración de un estudio presupuestal por parte de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado de Guanajuato.
- Elaboración y remisión, por parte de la secretaría técnica, de un documento de trabajo el cual concentre las observaciones y comentarios recibidos.
- Mesa de trabajo con diputados y asesores, en la cual se revise y discuta sobre las observaciones y comentarios recibidos.
- Instrucción de la Presidencia de las Comisiones Unidas para la elaboración del proyecto de dictamen que será sometido a consideración.
- Reunión de Comisiones Unidas para en su caso, discutir y aprobar el dictamen.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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Ayuntamientos | 09/06/2023 | No rendida | ||
Poder Ejecutivo | 09/06/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Universidades | 09/06/2023 | No rendida | ||
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas | 09/06/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de San Diego de la Unión | 09/06/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Coroneo | 09/06/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Doctor Mora | 09/06/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Tarimoro | 09/06/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Yuriria | 09/06/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Apoyo a la Función Edilicia de León | 09/06/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Romita | 09/06/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Irapuato | 09/06/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Celaya | 09/06/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de San Miguel de Allende | 09/06/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Apaseo el Grande | 09/06/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Abasolo | 09/06/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
ayuntamiento de Jaral del Progreso | 09/06/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Cortazar | 09/06/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Salamanca, | 09/06/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Uriangato | 09/06/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Irapuato, Secretario de Seguridad Ciudadana Municipal | 09/06/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Santa Catarina | 09/06/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Actividades
Metodología de trabajo para el análisis y dictamen de la iniciativa suscrita por las diputadas Yulma Rocha Aguilar, Dessire Angel Rocha y Martha Lourdes Ortega Roque, por la que se adiciona una fracción XXIV al artículo 9 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, y una fracción XXIV al artículo 16 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato ELD 444/LXV-I.
5 de noviembre de 2024
- Enviar la iniciativa por firma electrónica a los ayuntamientos del estado para su análisis y comentarios, otorgándoles 30 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios.
- Enviar la iniciativa por firma electrónica al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a la Secretaría de Seguridad Pública, Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y a la Coordinación General Jurídica, por conducto de la Secretaría de Gobierno, para solicitar su opinión técnica y jurídica sobre el contenido, otorgándole 30 días hábiles para su respuesta.
- Solicitar vía correo electrónico, a las Universidades con las que el congreso tenga convenio, su opinión técnica y jurídica sobre el contenido, otorgándole 30 días hábiles para su respuesta.
- Difundir la iniciativa en el portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana, otorgándo un espacio de 30 días hábiles para difusión y acceso.
- Elaboración de un estudio presupuestal por parte de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado de Guanajuato.
- Celebrar mesa de trabajo para el estudio de la iniciativa y, en su caso el análisis de las observaciones, con diputadas, diputados y asesores, así como con personal del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Seguridad y Paz, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, así como con personal del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses.
- Instrucción de la Presidencia de las Comisiones Unidas para la elaboración del proyecto de dictamen que será sometido a consideración.
- Reunión de Comisiones Unidas para en su caso, discutir y aprobar el dictamen.
Actividades
Dictámenes en Comisión
DICTAMEN QUE LAS COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y COMUNICACIONES Y PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO PRESENTAN AL PLENO DEL CONGRESO DE DOS INICIATIVAS, LA PRIMERA SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS YULMA ROCHA AGUILAR, DESSIRE ANGEL ROCHA Y MARTHA LOURDES ORTEGA ROQUE DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA Y LA SEGUNDA, FORMULADA POR LA GOBERNADORA DEL ESTADO, AMBAS, A EFECTO DE REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. ELD 444/LXV-I Y ELD 109/LXVI-I C. DIPUTADA MIRIAM REYES CARMONA PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. A las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y Comunicaciones y Para la Igualdad de Género le fueron turnadas para estudio y dictamen dos iniciativas, la primera suscrita por las diputadas Yulma Rocha Aguilar, Dessire Angel Rocha y Martha Lourdes Ortega Roque de la Sexagésima Quinta Legislatura y la segunda, formulada por la Gobernadora del Estado, ambas, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. Analizadas las iniciativas de referencia, estas Comisiones Unidas rinden el dictamen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 119 -fracción I-, 116 -fracciones I y III- y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S 1. Proceso Legislativo. a) Con relación a la iniciativa suscrita por las diputadas Yulma Rocha Aguilar, Dessire Angel Rocha y Martha Lourdes Ortega Roque de la Sexagésima Quinta Legislatura se refiere lo siguiente: En sesión ordinaria de fecha 9 de marzo de 2023 se presentó la iniciativa por la que se adiciona una fracción XXIV al artículo 9 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, y una fracción XXIV al artículo 16 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, misma que se turnó por la presidencia de la Mesa Directiva para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y Comunicaciones y Para la Igualdad de Género de la Sexagésima Quinta Legislatura, con fundamento en los artículos 119 -fracción I- y 116 -fracción III- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. En reunión de las Comisiones Unidas de la Sexagésima Quinta Legislatura de fecha 20 de abril de 2023 se dio cuenta con la iniciativa y se aprobó la metodología para su estudio y dictamen en los términos siguientes: 1. Enviar la iniciativa por firma electrónica a los ayuntamientos del estado para su análisis y comentarios, otorgándoles 30 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios. 2. Enviar la iniciativa por firma electrónica al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a la Secretaría de Seguridad Pública, Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y a la Coordinación General Jurídica, por conducto de la Secretaría de Gobierno, para solicitar su opinión técnica y jurídica sobre el contenido, otorgándole 30 días hábiles para su respuesta. 3. Solicitar vía correo electrónico, a las Universidades con las que el congreso tenga convenio, su opinión técnica y jurídica sobre el contenido, otorgándole 30 días hábiles para su respuesta. 4. Difundir la iniciativa en el portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana, otorgándo un espacio de 30 días hábiles para difusión y acceso. 5. Elaboración de un estudio presupuestal por parte de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado de Guanajuato. 6. Elaboración y remisión, por parte de la secretaría técnica, de un documento de trabajo el cual concentre las observaciones y comentarios recibidos. 7. Mesa de trabajo con diputados y asesores, en la cual se revise y discuta sobre las observaciones y comentarios recibidos. 8. Instrucción de la Presidencia de las Comisiones Unidas para la elaboración del proyecto de dictamen que será sometido a consideración. 9. Reunión de Comisiones Unidas para en su caso, discutir y aprobar el dictamen. La iniciativa quedó como pendiente legislativo para la Sexagésima Sexta Legislatura. Previo turno, en reunión de estas Comisiones Unidas de Seguridad Pública y Comunicaciones y Para la Igualdad de Género de la Sexagésima Sexta Legislatura celebrada en fecha 8 de octubre de 2024, se dio cuenta con la iniciativa como uno de los pendientes legislativos de la Sexagésima Quinta Legislatura. Enseguida, en reunión de fecha 5 de noviembre de 2024, acordamos por unanimidad el seguimiento a la metodología de estudio y dictamen en los términos siguientes: 1. Enviar la iniciativa por firma electrónica a los ayuntamientos del estado para su análisis y comentarios, otorgándoles 30 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios. 2. Enviar la iniciativa por firma electrónica al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a la Secretaría de Seguridad Pública, Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y a la Coordinación General Jurídica, por conducto de la Secretaría de Gobierno, para solicitar su opinión técnica y jurídica sobre el contenido, otorgándole 30 días hábiles para su respuesta. 3. Solicitar vía correo electrónico, a las Universidades con las que el congreso tenga convenio, su opinión técnica y jurídica sobre el contenido, otorgándole 30 días hábiles para su respuesta. 4. Difundir la iniciativa en el portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana, otorgado un espacio de 30 días hábiles para difusión y acceso. 5. Elaboración de un estudio presupuestal por parte de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado de Guanajuato. 6. Celebrar mesa de trabajo para el estudio de la iniciativa y, en su caso el análisis de las observaciones, con diputadas, diputados y asesores, así como con personal del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Seguridad y Paz, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, así como con personal del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses. 7. Instrucción de la Presidencia de las Comisiones Unidas para la elaboración del proyecto de dictamen que será sometido a consideración. 8. Reunión de Comisiones Unidas para en su caso, discutir y aprobar el dictamen. Es así que, en fecha 15 de noviembre de 2024 , se celebró una mesa de trabajo en la que se analizó la iniciativa donde participamos en la mesa de trabajo las diputadas Maribel Aguilar González, Sandra Alicia Pedroza Orozco, Yesenia Rojas Cervantes y Susana Bermúdez Cano, y el diputado José Erandi Bermúdez Méndez. También representantes del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, licenciadas Cynthia Viviana Cifuentes Adon y Andrea Castañeda Rodríguez; de la Secretaría de Seguridad y Paz, licenciados Fernando Antonio Azuara Álvarez y Francisco Javier Cruz Rosas; del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, licenciado Juan Antonio Malacara Rodríguez; de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, licenciadas María de Lourdes Ramírez Segura, Malitneli Rodríguez Luna, Martha Noemí Vázquez Ibarra y Abril Villegas Hernández; y de la Secretaría de Gobierno, licenciado Rodolfo de Jesús de la Peña Rojas y la licenciada Ana Lilia Tejada. De igual forma, se contó con la asistencia a la mesa de trabajo de las asesoras y asesores legislativos de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, Morena y Acción Nacional y, de las secretarías técnicas de estas Comisiones Unidas. b) Respecto a la iniciativa formulada por la licenciada Libia Dennise García Muñoz Ledo, Gobernadora del Estado de Guanajuato se refiere lo siguiente: En sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2024 se dio cuenta con la iniciativa a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, misma que se turnó para su estudio y dictamen por la presidencia de la Mesa Directiva a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y Comunicaciones y Para la Igualdad de Género, con fundamento en los artículos 119 -fracción I- y 116 -fracción I- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. En reunión de estas Comisiones Unidas de fecha 11 de diciembre de 2024 se dio cuenta con la iniciativa y se aprobó su metodología de estudio y dictamen en los términos siguientes: 1. Enviar la iniciativa a los 46 ayuntamientos del Estado para su análisis y opinión, otorgándoles como plazo que no exceda del 24 de enero de 2025, para enviar sus comentarios. 2. Solicitar a la Unidad de Estudios de la Finanzas Públicas del Congreso del Estado la realización de un estudio de impacto presupuestal de la iniciativa, y tenga a bien remitirlo en un plazo que no exceda del 24 de enero de 2025. 3. Crear un enlace en la página web del Congreso del Estado, en donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y recepción de aportaciones ciudadanas respecto de la propuesta legislativa, por un plazo que no exceda del 24 de enero de 2025. 4. Celebrar mesa de trabajo para el estudio de la iniciativa y, en su caso el análisis de las observaciones, con diputadas, diputados y asesores, así como con personal del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Seguridad y Paz y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, así como con personal del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses. 5. Instrucción de la Presidencia de las Comisiones Unidas para la elaboración del proyecto de dictamen de forma conjunta con la iniciativa suscrita por las diputadas Yulma Rocha Aguilar, Dessire Angel Rocha y Martha Lourdes Ortega Roque, por la que se adiciona una fracción XXIV al artículo 9 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, y una fracción XXIV al artículo 16 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, ELD 444/LXV-I, mismo que será sometido a consideración. 6. Reunión de Comisiones Unidas para en su caso, discutir y aprobar el dictamen. En fecha 18 de febrero de 2025 se celebró una mesa de trabajo en la que se analizó de dicha iniciativa. Participamos en la mesa de trabajo las diputadas Maribel Aguilar González, Sandra Alicia Pedroza Orozco, Yesenia Rojas Cervantes -a distancia-, Ana María Esquivel Arrona y Susana Bermúdez Cano, así como los diputados Alejandro Arias Ávila y José Erandi Bermúdez Méndez. También nos acompañaron representantes del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, licenciadas Cynthia Viviana Cifuentes Adon y Andrea Castañeda Rodríguez; de la Secretaría de Seguridad y Paz, licenciados Fernando Antonio Azuara Álvarez y Francisco Javier Cruz Rosas; de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, licenciada Abril Villegas Hernández y el licenciado Vicente Vázquez Bustos. De igual forma, se contó con la asistencia a esta mesa de trabajo de las asesoras y asesores legislativos de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional y, de las secretarías técnicas de estas Comisiones Unidas. Finalmente, la presidencia de las Comisiones Unidas, previo estudio y análisis de ambas iniciativas, instruyó a la secretaría técnica para que elaborara el proyecto de dictamen con fundamento en los artículos 94 -fracción VII- y 272 -fracción VIII, inciso e- de Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. 2. Análisis de las iniciativas: a) Las diputadas iniciantes de la Sexagésima Quinta Legislatura refieren en la exposición de motivos lo siguiente: De conformidad con información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), Guanajuato se encuentra posicionado en los primeros lugares a nivel nacional en la comisión de presuntos delitos de homicidios y lesiones cometidos contra mujeres, corrupción de mujeres menores de edad, violencia familiar y violación, pues durante el 2022, en nuestro estado se denunciaron ante la Fiscalía 6,908 presuntos casos de lesiones dolosas, 413 homicidios dolosos y 537 homicidios culposos cometidos contra mujeres, 21 feminicidios, 13,724 denuncias por violencia familiar, 366 por corrupción de mujeres menores de edad y 953 por violación. Según la última Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE, 2022), se estima que en Guanajuato únicamente se denuncian el 8.3% de los delitos perpetrados, y de estos la Fiscalía solamente inicia una carpeta de investigación en el 66.7% de los casos, lo que equivale a que nada más el 5.5% del total de los delitos que se cometen son investigados. De acuerdo con la ENVIPE, en Guanajuato la cifra negra también va en aumento, pues mientras que en el 2019 esta cantidad era del 90.2%, en el 2020 incrementó a 92% y en el 2021 llegó hasta 94.5%. De acuerdo con la Encuesta Nacional Sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) realizada en el 2021 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en Guanajuato el 68.1% de las mujeres de 15 años y más han experimentado violencia a lo largo de su vida, de ellas, el 49% declaró haber experimentado violencia psicológica, el 48.6% violencia sexual, el 32.7% violencia física y el 27 % violencia económica, patrimonial o discriminación. Como se expone en dicha encuesta, la mayoría de estas violencias no fueron denunciadas ni se solicitó ayuda a las autoridades competentes. En cuanto a las llamadas de emergencia recibidas en el 9-1-1 por situaciones relacionadas con casos de violencia de género, las cuales, cabe mencionar “no son denuncias ante una autoridad, se trata únicamente de probables incidentes de emergencia con base en la percepción de la persona que realiza la llamada” (SESNSP, 2023), según con la información del Secretariado Ejecutivo, durante el 2022, en el Estado de Guanajuato se recibieron 8,847 llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de violencia contra la mujer, 370 por casos de abuso sexual, 1,011 por acoso u hostigamiento sexual, 176 relacionadas a violaciones, 18,019 por violencia de pareja y 62,521 por violencia familiar. Siendo así que Guanajuato es entonces la segunda entidad federativa con más llamadas de emergencia recibidas por violencia familiar, la tercera con más reportes de acoso u hostigamiento sexual y la cuarta con más llamadas por casos de violencia de pareja. Son agresiones en los que la mayoría de las víctimas son mujeres y los agresores hombres, son violencias ejercidas por razón de género. No obstante, generalmente estos reportes se quedan en la llamada y no son denunciados de manera formal ante la Fiscalía, por ende, no son investigados y los agresores prevalecen en la impunidad, varios son los motivos por los cuales las mujeres optan por no denunciar, siendo los principales: a) Considerar que la agresión recibida fue algo sin importancia (ENDIREH, 2021) b) Creer que es una pérdida de tiempo. (ENVIPE, 2022). c) Desconfianza en la autoridad. (ENVIPE, 2022). Sin embargo, cuando se trata de casos de violencia de género, la intervención de las Policías que acuden como primeras respondientes para proporcionar la atención de primer contacto a los reportes realizados a través de las llamadas de emergencias es vital, tanto para “prevenir futuros actos de violencia, como para proteger a las víctimas”, resguardar la escena donde se cometió el suceso y “aportar los elementos necesarios a la autoridad competente de conocer e investigar los hechos” para que el debido proceso se realice de manera adecuada (Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, 2020) De igual forma, su actuación, es fundamental para que “la ley se aplique de manera oportuna” y se proporcione la orientación necesaria a la víctima, dándole a conocer las opciones y recursos a su disponibilidad, ya sea para que decida interponer una denuncia o bien, emprenda alguna otra acción que considere adecuada en beneficio de su seguridad. También, para que se realicen las canalizaciones correspondientes y se detecte el nivel de riesgo en el que se encuentre la víctima, con el objetivo de que, en caso de que sea necesario, se le proporcionen las medidas de protección que se consideren adecuadas, atendiendo a las particularidades concretas de cada situación, teniendo presente en todo momento “que la conciliación no procede en ningún caso de violencia contra las mujeres”. (Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, 2020) En pocas palabras, de la atención que otorgan las Instituciones Policiales como primeras respondientes a estas llamadas de auxilio muchas veces dependen las vidas de las mujeres y su acceso a la justicia. Es por lo anterior que se recomienda que las Policías encargadas de proporcionar atención a mujeres víctimas de violencia de género, además de poseer las habilidades y conocimientos de actuación que les brinda la carrera policial, también estén sensibilizadas y capacitadas para proporcionar a la víctima los primeros auxilios psicológicos en caso de ser necesario, detectar tanto la problemática, como el nivel de riesgo en el que se encuentre y otorgarle la orientación adecuada, con base en la identificación de sus necesidades y prioridades en relación con la situación particular que atraviese para así, salvaguardar su integridad física, emocional y garantizar su derecho a una vida libre de violencia (CONOCER, 2015). Tal es la relevancia de este tema que, en entidades como el Estado de México, la Secretaría de Seguridad desde el 2018 cuenta con una Policía de Género, que si bien, aunque tiene cobertura en todo el Estado, esta opera principalmente en los 11 municipios con alerta de género, y se encarga de brindar atención a víctimas de violencia física, psicológica o sexual y a sus familiares. Entre sus funciones también se encuentran: “detectar casos de violencia desde el contacto directo con la sociedad, intervenir en las crisis de violencia de la víctima para priorizar la toma de decisiones, atender de forma inmediata a la víctima para canalizarla con las instancias correspondientes, así como proteger la integridad física y disminuir situaciones de riesgo para la víctima, a partir de la vigilancia y seguimiento de las medidas de protección que le hayan sido otorgadas”. (Secretaría de Seguridad Pública del Estado de México, 2021) De igual forma, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guerrero también cuenta desde el 2017 con una Unidad Policial de Género y recientemente en el Estado de Tlaxcala, se anunció la creación de una Unidad Policial Especializada en Violencia Contra la Mujer que estará adscrita a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado. Asimismo, otros municipios del país como Aguascalientes y Guadalajara han replicado este modelo policial. Particularmente, entre los servicios que presta la División Especializada en la Atención de la Violencia contra las Mujeres en razón de Género de Guadalajara, se encuentran: • Auxilio y protección con personal policial Especializado. • Asesoría Jurídica. • Acompañamiento y traslado al Centro de Justicia para la Mujeres del Estado o albergue disponible • Acompañamiento y traslado a los Juzgados Cívicos Municipales para la emisión de una Orden de Protección. • Impartición de talleres y cursos a través de grupos de ayuda mutua cerca de tu comunidad. • Atención y seguimiento a las Medidas u Órdenes de Protección a través del código R.O.S.A. • Atención de la activación del Botón “Seguras en la Ciudad” • Atención de reportes de Acoso Sexual Callejero. En Guanajuato, con la finalidad de “contribuir a la estrategia integral de prevención de la violencia familiar y de género, a través de un modelo de formación y capacitación innovador que permita desarrollar nuevas acciones para garantizar a mujeres, niñas y adolescentes, una vida libre de violencia” (Gobierno del Estado de Guanajuato, 2021) desde el 2018, también se han ido implementado de manera progresiva en los Municipios Unidades Policiales Especializadas para la Prevención y Atención de la Violencia de Género, sobre lo cual, el Gobernador del Estado, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, en su Cuarto Informe de Actividades afirmó que en Guanajuato ya se habían conformado Unidades Policiales Especializadas de Prevención y Atención a la Violencia de Género en los 46 municipios del Estado, habiendo capacitado para ello a 617 elementos de policía preventiva municipal (2022, p. 117). En este sentido, algunas de las primeras Unidades que se instalaron fueron: San Miguel de Allende, León, Guanajuato, Silao, Apaseo el Alto, Pénjamo, Irapuato, y Abasolo. Sin embargo, y reconociendo el avance que ya se tiene en la materia, es necesario que esta política pública no se quede únicamente a la voluntad de los gobiernos en turno, sino que se vuelva una obligación permanente del Estado y de los Municipios para que se le dé continuidad, se fortalezcan dichas Unidades y se obtengan los resultados planteados. Esta preocupación, también se identificó durante los trabajos realizados en el 2022 por la Convención Legislativa de Seguridad Pública y Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (CLSPPSVD), donde incluso se acordó “analizar la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato a fin de contemplar en la estructura de las direcciones de seguridad pública la existencia normativa de la Unidad Especializada para la Prevención y Atención de la Violencia de Género”, con el objetivo de “elevar a rango de Ley que en la atención policial a las mujeres víctimas de violencia de género, la autoridad de seguridad cuente con un modelo único de la unidad policial especializada para la atención de violencias de género; lo que permitirá proporcionar a la víctima, en cada evento que reporte y cada vez que lo solicite, servicios de manejo de crisis, orientación jurídica y de primeros auxilios; con lo que se asegura un acompañamiento incondicional desde el inicio hasta la canalización de la víctima” y de esta manera “otorgar cumplimiento a las obligaciones que el Estado ha adoptado internacionalmente a efecto de no minimizar la violencia contra las mujeres ignorar los factores que perpetúan la violencia estructural y que afectan, de manera diferencial y negativa, a las mujeres, así como aquellos factores que favorecen, permiten o alimentan la violencia contra las mujeres y su impunidad, pues se dota de las estructuras organizacionales mínimas que permitan actuaciones con debida diligencia y con un enfoque diferencial e interseccional.” (CLSPPSVD, 2022) Por lo expuesto anteriormente y dado el incremento en los casos de violencia de género denunciados no solamente ante la Fiscalía sino también por los reportados mediante llamadas de emergencia al 9-1-1, es que esta iniciativa plantea atender dicho acuerdo reformando la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para garantizar que en las Instituciones Policiales se conformen Unidades Especializadas para la Prevención y Atención de la Violencia de Género, las cuales, además contribuirán en la ejecución y monitoreo de las órdenes de protección para garantizar su cumplimiento, especificando que su actuación se deberá regir conforme a los lineamientos y protocolos que para tal efecto se expidan, mismos que en atención a la esencia de la Unidad tendrán que ser específicamente diseñados con perspectiva de género para garantizar tanto la adecuada actuación de las Policías, como la debida diligencia en los procedimientos que sean de su competencia. Ello además, se propone tomando en consideración que el 8 de marzo del 2021, la Cámara de Diputados aprobó diversas reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia precisamente para garantizar que en las Secretarías de Seguridad o análogas, tanto del Estado como de los Municipios, se conformen grupos policiales especializados en atención a violencia en razón de género, que también se encarguen de dar seguimiento a las órdenes de protección emitidas por las autoridades competentes. El proceso legislativo no ha concluido y dichas reformas continúan siendo analizadas por la Cámara de Senadores, sin embargo, cabe señalar que en la Cámara de Diputados fueron aprobadas prácticamente por unanimidad. De igual forma, es importante resaltar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 21 que la seguridad pública “es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas”, y para lo cual, en su último párrafo especifica que la formación y el desempeño de los integrantes de las instituciones policiales “se regirá por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género.” Es decir, si bien, aunque la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública no contempla explícitamente la creación de estas Unidades Especializadas, su implementación se respalda en la misma Constitución dado que es parte de la doctrina policial que quienes integran las Instituciones de Seguridad Pública se conduzcan con perspectiva de género, y para garantizarlo es necesaria la especialización. Además, la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia indica en el artículo 49 que corresponde a las entidades federativas, especializar al personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes en Derechos Humanos y Género. Ahora, a nivel local, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato señala en el artículo 3 que, para cumplir con los fines de la seguridad pública, el Estado y los Municipios deben actuar dentro de los límites y procedimientos que permitan preservar tanto la seguridad pública como los derechos humanos, así como orientar y e informar a las víctimas y ofendidos del delito, buscando además que reciban una atención adecuada y oportuna. Además, de conformidad con el artículo 9 de la Ley en mención, corresponde al Estado y Municipios apoyar la organización y sistematización de experiencias exitosas en el combate a los delitos, así como concebir nuevas iniciativas. De igual forma, el artículo 14 señala que es deber de la Secretaría de Seguridad Pública, a través de su titular elaborar, fijar y conducir las políticas en materia de seguridad pública. Finalmente, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, establece en su artículo 16 que corresponde al Estado y los Municipios en conjunto, garantizar el ejercicio pleno del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; otorgar apoyo a las víctimas que lo soliciten y, en caso de no ser competentes, canalizarlas de manera inmediata a la autoridad correspondiente; promover y realizar cursos de formación, capacitación y actualización sobre los derechos humanos de las mujeres a su personal, y particularmente cursos de especialización al personal que atienda a las víctimas; así como garantizar que la corporación policiaca actúe con diligencia en la ejecución de las órdenes de protección. En este mismo sentido, en el artículo 19 de dicho ordenamiento se especifica que es facultad del titular de la Secretaría de Seguridad Pública el formar y especializar en los términos de la presente Ley, al personal de las diferentes instancias policiales para atender los casos de violencia contra las mujeres, así como asesorar a los municipios para crear políticas públicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres auxiliar; y supervisar en su caso, la ejecución de las órdenes de protección. Por otro lado, esta iniciativa también se basa en el respeto a los derechos de las víctimas, que de acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Acceso local, implica que cuenten con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades, que no sean obligadas a procedimientos de conciliación, mediación o cualquier otro alternativo con el agresor, y el respeto a su derecho a recibir información clara precisa, veraz y suficiente que les permita decidir sobre las opciones de atención. Es importante resaltar que, con la reciente reforma en materia de órdenes de protección aprobada por el Pleno de Este Congreso en Junio del 2022, se concedió también a las Instituciones de Seguridad Pública Municipales la facultad de emitir órdenes de protección administrativas, las cuales recordemos, son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, por lo que se pueden otorgar de oficio o a petición de parte, según sea el caso, conforme al momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima. Siendo así que resulta indispensable que las Instituciones Policiales cuenten con una Unidad Especializada para la Prevención y Atención de la Violencia de Género que posea la capacidad para detectar las situaciones de riesgo que podrían implicar la necesidad de otorgar una orden de protección para salvaguardar la integridad, seguridad y vida de las mujeres, así como para contribuir a garantizar el cumplimiento, monitoreo y ejecución de las órdenes de protección. Por último y dado que la iniciativa implica un impacto jurídico, administrativo y presupuestal, se proponen diversos artículos transitorios para asegurar que las autoridades competentes realicen las adecuaciones normativas y previsiones necesarias para su cumplimiento, así como para que emitan los lineamientos que deberán regir el actuar de estas Unidades Especializadas, que deberán ser diseñados con perspectiva de género a efectos de garantizar que su desempeño se realice de la manera adecuada. Consideramos importante plasmar los impactos vertidos por las diputadas iniciantes dando cumplimiento al artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato toda vez que estos elementos sirven para la evaluación ex post de las normas: I. Impacto jurídico: Se adiciona una fracción XXIV al artículo 9 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, y una fracción XXIV, al artículo 16 de la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, lo que además implicaría la adecuación de diversos marcos normativos internos en la materia, así como la emisión de los lineamientos que deberán regir la actuación de las Unidades Especializadas para la Prevención y Atención de la Violencia de Género. II. Impacto administrativo: La aprobación de la presente iniciativa implicaría la conformación de Unidades Especializadas para la Prevención y Atención de la Violencia de Género en las Instituciones Policiales. III. Impacto presupuestario: Se estima que la presente iniciativa si implicaría un impacto presupuestario dado que se tendrán que destinar recursos humanos, materiales y financieros para que las Unidades Especializadas para la Prevención y Atención de la Violencia puedan operar de manera adecuada, por lo que su previsión se contempla en los artículos transitorios a efectos de que se dichos recursos se integren de manera progresiva en los presupuestos. IV. Impacto social: En caso de que la iniciativa planteada sea aprobada, se estará contribuyendo a que las Policías encargadas de proporcionar atención a mujeres víctimas de violencia de género, además de poseer las habilidades y conocimientos de actuación que les proporciona la carrera policial, también estén sensibilizados y capacitados para otorgar los primeros auxilios psicológicos a la víctima en caso de ser necesario, así como detectar la problemática, el nivel riesgo en el que se encuentre y proporcionar la orientación o canalización adecuada, con base en la identificación de sus necesidades y prioridades en relación con la situación particular que atraviese, para así salvaguardar su integridad física, emocional y garantizar su acceso a la justicia y su derecho a una vida libre de violencia. Con relación al cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa referimos que, dada la incidencia en la competencia municipal, en cumplimiento al artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la propuesta se remitió a los 46 ayuntamientos. Dieron respuesta los ayuntamientos de Abasolo y Uriangato -a favor de la iniciativa-; Coroneo -emitió opinión positiva-; Celaya y Cortazar -opinión positiva con una observación de redacción-; Doctor Mora -sin comentarios-; Apaseo el Grande, Jaral del Progreso, Romita, San Diego de la Unión, San Francisco del Rincón, Santa Cruz de Juventino Rosas y San Miguel de Allende -por enterados-; Jerécuaro, Tarimoro y Yuriria -sin propuestas-; Moroleón y Santa Catarina -sin observaciones-; y Guanajuato, Irapuato, Salamanca y León -con comentarios y observaciones-. En este orden de ideas, se recibió la opinión consolidada de la Secretaría de Seguridad y Paz, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, así como con del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses del Estado de Guanajuato, mismas que fueron presentadas en la mesa de trabajo de fecha 15 de noviembre de 2024. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se solicitó opinión a diversas Universidades y se creó un micrositio en la página del Congreso, a efecto de que la ciudadanía enviara comentarios a la iniciativa. No se recibieron aportaciones. Se recibió estudio presupuestal por parte de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado de Guanajuato, del que se desprende el evidente impacto presupuestario de la propuesta y se identifican acciones municipales para la conformación en las estructuras o corporaciones policiacas de la unidad especializada enfocada al prevención y atención de las violencia de género, aunado a los programas permanentes de capacitación en la materia, seguimiento, monitoreo y apoyo a víctimas en coordinación con diversas instancias estatales. Las observaciones y propuestas formuladas fueron concentradas por las secretarías técnicas en un documento comparativo con la iniciativa a efecto de facilitar su análisis, documento que se circuló previo a la celebración de la mesa de trabajo. A continuación, se transcriben las propuestas y comentarios que se recibieron derivado del proceso de consulta, mismas que valoramos al dictaminar las iniciativas que nos ocupan: Por parte del Ayuntamiento de Guanajuato se apuntó que: … reconoce el trabajo de esta iniciativa tanto en lo que va a repercutir en nuestra ciudad, como en la realización de la misma. De manera muy puntual se abordó la problemática de la violencia contra la mujer y la importancia de, esta búsqueda de erradicarla, y se encontró una manera de tratar la problemática en el Estado. Generando este grado de compromiso con la mujer, demostrando que el esfuerzo en ámbitos legislativos, esta, para mantener la ciudadanía segura. De parte del Ayuntamiento de León se apuntó que: … considera que la finalidad de las disposiciones planteadas son técnicamente viables, y se observe que en congruencia con la propuesta, dentro de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato ya se contempla que los Ayuntamientos establecerán acciones, políticas y programas para el fortalecimiento y promoción de los derechos de las mujeres y niñas y la erradicación de cualquier tipo de violencia o discriminación contra las mujeres. Solamente, aún y cuando se genera la apariencia de complementariedad, debe preverse abonar a la simplificación legislativa y no contemplar normas con los mismos alcances en los dos ordenamientos que se pretenden reformar, valorando incluso que ambos instrumentos detentan la misma jerarquía legal; por ello, debe sopesarse no generar duplicidad de supuestos jurídicos. Ahora bien, aunque en la exposición de motivos de la iniciativa se expone que el marco constitucional y la legislación vigente no estipulan explícitamente la creación de una Unidad Especializada para la Prevención y Atención de la Violencia de Género, debe resaltarse que dicha propuesta sí coincide con lo establecido en los 45 compromisos de la Comisión Estatal de secretarios de Seguridad Pública o sus Equivalentes, destacando que en ese órgano colegiado se suman los esfuerzos y el trabajo de los tres órdenes de gobierno, así como la integración de representantes de la sociedad civil. Por parte del Ayuntamiento de Irapuato se apuntó que: Si bien es cierto, la creación de unidades especializadas para la prevención y atención de la violencia de género, como tal no se encuentra contemplada dentro de algún ordenamiento; sin embargo, de conformidad con lo previsto en el párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. Ahora bien, atendiendo al último párrafo del citado numeral, la formación y el desempeño de los integrantes de las instituciones policiales deberán regirse por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género. De parte del Ayuntamiento de Salamanca se apuntó que: … reconoce la importancia de la presente iniciativa de establecer mecanismos y herramientas que permitan desde el ámbito estatal y municipal, prevenir y atender cualquier violencia de género. Es importante señalar que la actuación del policía primer respondiente realiza sus funciones de prevención, reacción e investigación, generando el primer nivel de contacto, lo cual es una simple inmediación entre el agente de seguridad y el individuo, para efectos de investigación, identificación o prevención. El policía primer respondiente puede iniciar su actuación, a través de la denuncia, flagrancia, localización y descubrimiento de indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos de un hecho probablemente delictivo. En este sentido, y atendiendo a las necesidades de cada municipio, la propuesta no es viable técnicamente, ya que incorporar como una obligación de los municipios contar con Unidades Especializadas para la Prevención y Atención de la Violencia de Género al interior de las corporaciones policiales, obligaría a contar con mayor número de elementos policiales asignados a dichas unidades. Disminuyendo considerablemente su estado de fuerza y cobertura de atención; generando elementos de desventaja en la atención para determinados sectores de la sociedad Pero no solamente es el aspecto humano, la iniciativa contempla un impacto presupuestario para los municipios, ya que se tendrán que destinar recursos humanos, materiales y financieros para que las Unidades Especializadas para la Prevención y Atención de la Violencia puedan operar de manera adecuada. Sin embargo, la propuesta no incluye el monto específico de dicho impacto, ni mucho menos el mecanismo para establecer la asignación de recursos progresivos presupuestarios por parte del Municipio o el Estado. En agosto de 2021, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, con la colaboración de organismos de la sociedad civil, iniciaron el proceso para conformar en los 46 municipios las Unidades Especializadas para la Prevención y Atención de la Violencia de Género, como una política pública y de acuerdo con las capacidades de estado de fuerza de cada Municipio. Asimismo, la iniciativa señala que a nivel federal, la Cámara de Senadores se encuentra actualmente en análisis la reforma sólo a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, "precisamente para garantizar que en las Secretarías de Seguridad o análogas, tanto del Estado como de los Municipios, se conformen grupos policiales especializados en atención a violencia en razón de género, que también se encarguen de dar seguimiento a las órdenes de protección emitidas por las autoridades competentes." Sin embargo, la iniciativa aún no ha sido dictaminada. Por ello, consideramos las Comisiones Unidas de referencia, que es necesario contemplar los siguientes elementos en la referida iniciativa: Llevar a cabo capacitaciones en esta materia a todos los elementos policiales, avalada por las instancias pertinentes, para formar elementos policiales capaces de atender los supuestos de violencia de género, y lograr una mayor cobertura y atención. Establecer los aspectos mínimos que deben contemplar los lineamientos y protocolos de la referida iniciativa, para dar claridad y alcance que tendrán los municipios en su actuación. Así como valorar los tiempos referidos en los artículos transitorios. Es necesario incluir acciones especiales del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses en la ejecución de la presente iniciativa. Se requiere precisar el impacto presupuestario en los municipios, así como clarificar y buscar la concurrencia de las instancias involucradas de la referida iniciativa. Establecer con mayor precisión la estructura, funcionamiento y operación de las Unidades Especializadas para la Prevención y Atención de la Violencia puedan operar de manera adecuada. De la opinión consolidada de la Secretaría de Seguridad y Paz, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, así como del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses del Estado de Guanajuato se apuntó que: … 4.4 Se estima necesario contemplar que no solo los elementos que se encuentren adscritos a una unidad específica deben cumplir con lo anterior, sino que corresponde hacerlo a toda la fuerza policial, es decir toda persona que sea parte de los cuerpos de seguridad pública y que desempeñe funciones de carácter estrictamente policial vinculadas operativamente a la seguridad pública. 4.5 Protocolos de actuación policial en materia de violencia de género Así, diferentes protocolos que contemplan la actuación policial en materia de violencia de género establecen una serie de procesos, obligaciones y características que debe cumplir el personal policial para la prevención y atención de la violencia de género. 4.5.1 Protocolo de Actuación Policial en Materia de Violencia de Género Este instrumento tiene como objetivos, entre otros, el establecer el proceso de actuación policial en materia de género, en los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal), para que operen debidamente en la detección, identificación, intervención, atención, protección y prevención de los casos de violencia contra las mujeres; facilitar la labor y actuación de los cuerpos de seguridad (federal, estatal y municipal), que de acuerdo con sus atribuciones y funciones, atiendan casos de violencia de género; operar un primer nivel de atención, canalizar para la sanción y procurar la prevención de los factores de riesgo que disminuyan o erradiquen las conductas de violencia contra las mujeres, conociendo la dinámica, el impacto y las características de esta; facilitar la implementación del proceso y mecanismos que se desprendan del Protocolo de Actuación, en los diversos niveles de los cuerpos policiales, a fin de contar con la especialización requerida en materia de violencia de género; y servir como vínculo de atención entre las mujeres que viven violencia de género y las dependencias de procuración y administración de justicia, así como instancias de apoyo públicas y privadas. En este sentido, establece que la actuación policial implica la ejecución de diferentes acciones, entre ellas la proximidad, ya que permite conocer el comportamiento delictivo de la zona, en distintos momentos y con fines específicos, en los casos de violencia de género. Las acciones se encuentran dirigidas a: La detección, identificación, intervención, atención, protección y prevención de situaciones o comportamientos violentos en contra de las mujeres; y evitar que se origine y cause daño. Se debe tener en claro que la actuación policial privilegia la protección de las víctimas, no la verdad histórica de los hechos, eso corresponde a la autoridad ministerial. El proceso de la actuación policial es el siguiente: i) Detección; ii) Identificación; iii) Intervención; iv) Atención; v) Protección; y vi) Prevención. Su desarrollo depende en cada momento de: La situación de violencia que esté presente. Las necesidades prioritarias de la víctima. La actitud y la experiencia del policía. En la actuación ante situaciones de violencia de género, la y/o el policía procederá con: Respeto hacia las mujeres. Diligencia y pericia evitando cualquier acto discriminatorio hacia la víctima En este aspecto contarán las actitudes y el perfil conductual y psicológico de la y/o el policía que sea elegido para esta función. Las actuaciones policiales ante posibles situaciones de violencia de género serán prioritarias debido a las consecuencias que suelen generar, como la muerte de la víctima, secuelas físicas o psicológicas que afectarán el funcionamiento en las principales esferas de su vida. 4.5.2 Protocolo Nacional para la Actuación Policial ante Casos de Violencia Contra las Mujeres y Feminicidio Este protocolo tiene, entre otros, los siguientes objetivos: identificar los conceptos fundamentales para el diseño de estrategias y el desarrollo de la actuación e intervención policial de los organismos encargados de seguridad pública y ciudadana del país, ante casos de violencia contra las mujeres y feminicidio; establecer el perfil profesional mínimo del personal policial para la atención a casos de violencia contra las mujeres y feminicidio; y delimitar a actuación policial para conservar de manera eficiente el lugar de los hechos ante casos de feminicidio. Establece las acciones que las instituciones de seguridad deben proveer para establecer las capacidades institucionales mínimas que permitan la aplicación efectiva del protocolo: Proporcionar capacitación al personal operativo para atender los casos de Violencia contra las Mujeres y Feminicidios; Contribuir a la integración del Banco Nacional de Datos e Información sobre casos de Violencia contra las Mujeres; Formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los Derechos Humanos de las Mujeres; y Diseñar, con una visión transversal, la política integral con Perspectiva de Género orientada a la atención policial de hechos de Violencia contra las Mujeres. Señala el perfil básico que deben tener las y los servidores públicos con funciones de seguridad pública que intervengan como primeros respondientes en casos de violencia contra las mujeres: 1. Contar con conocimientos básicos en violencia de género contra las mujeres: Tipos y modalidades de la violencia. Niveles de riesgo. Indicadores que aumentan el nivel de riesgo. Efectos de la violencia contra las mujeres. 2. Contar con nociones básicas de la legislación sobre la violencia contra las mujeres: Delitos relacionados con los tipos y modalidades de violencia. En qué consiste la trata de personas y explotación sexual y laboral. Facultades de las autoridades competentes. 3. Conocer en qué consisten las medidas de protección y los mecanismos básicos para su emisión. 4. Conocer la aplicación del Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente, el Protocolo de Actuación para el Uso de la Fuerza y la Guía Nacional de Cadena de Custodia. 5. Contar con conocimientos básicos para brindar primeros auxilios psicológicos. 6. Ser una persona sensible, respetuosa, amable, empática, diligente y responsable en su actuar. En cuanto a la actuación policial en casos de feminicidio, esta tiene como propósito el esclarecer los hechos, proteger a la persona inocente, evitar que quede impune la persona culpable y lograr que se reparen integralmente los daños causados por el delito de feminicidio lo cual depende, en buena medida, de que la indagatoria se desarrolle de forma adecuada, exhaustiva y en cumplimiento a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Dicha indagatoria en muchas ocasiones se inicia por la Autoridad Ministerial ante el conocimiento que le realiza el primer respondiente a fin de solicitar su intervención, en virtud de haber verificado la noticia del hallazgo de un cadáver de una niña, adolescente o mujer que ha sufrido una muerte aparentemente violenta. Por lo que esta actuación se divide en tres etapas, a saber: Etapa 1. Identificación. Preservación del lugar de los hechos. Recolección y resguardo de objetos relacionados con la investigación y realización de entrevistas a posibles testigos. Actuación al actualizarse alguno de los supuestos de flagrancia. Etapa 2. Atención a víctimas. Traslado de víctima(s) indirecta(s) al Ministerio Público. Intervención con las víctimas indirectas. Etapa 3. Formalización. Conclusiones (informes). 4.5.3 Protocolo Nacional de Actuación Policial para la Atención a la Violencia de Género Contra las Mujeres en el Ámbito Familiar Este busca dotar a los cuerpos policiales de un procedimiento idóneo y efectivo que garantice una respuesta adecuada ante la violencia que se ejerce en contra de las mujeres en el Ámbito Familiar; identificar de manera oportuna los casos de violencia familiar; identificar las principales necesidades de las víctimas, situaciones o problemas asociados a su situación, para brindar el apoyo necesario e inmediato; evitar una segunda victimización al presentarles un trato y auxilio inmediato, respetuoso y digno, considerando los efectos del impacto de la violencia en las víctimas; y salvaguardar la integridad física, emocional y sexual, mediante acciones de seguimiento que prevengan actos futuros de violencia familiar y/o posibiliten una intervención inmediata. De ahí que el proceso de atención policial incluye acciones que van dirigidas a la detección, identificación, intervención, atención, protección y prevención en situaciones de urgencia o emergencia ante cualquier agresión o comportamiento violento cometido en agravio de mujeres víctimas por razón de género o en contra de cualquier persona que haya tenido relación de parentesco, matrimonio, concubinato o mantenga o haya mantenido una relación de hecho. También establece las características que debe tener el primer respondiente, así como la capacitación con la cual tiene que contar: Capacitación en materia de derechos humanos y para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Capacitación en procedimientos de actuación para las mujeres víctimas de violencia y los generadores de violencia. (Síndrome de Estocolmo, etc.) Capacitación en manejo de conflictos, estrés y control de grupos. Capacitación en proximidad social. Capacitación en detección de riesgos y primeros auxilios. Habilidades para el manejo y contención de personas agresivas o violentas. Capacitación en perspectiva de género. Capacitación de violencia familiar, sexual y contra la mujer. Capacitación en la NOM-046. Aunado a lo anterior, organiza la atención policial a las mujeres víctimas de violencia de género en el ámbito familiar en tres niveles: Primer Nivel. En este nivel se proporciona orientación o primeros auxilios psicológicos a personas que estén atravesando por una crisis (intervención básica en crisis). Asimismo, se articulan con los servicios del segundo y tercer nivel para iniciar procesos de intervención, ya sea en las mismas unidades o con quienes también ofrecen servicios especializados. Segundo Nivel. Está destinado a obtener información relacionada con los tipos de violencia que sufre la víctima. Se realiza una explicación minuciosa y detallada sobre los derechos que tiene para una vida libre de violencia; y, en consecuencia, los procedimientos y requisitos para garantizar a las mujeres su acceso a la justicia como persona en condición de vulnerabilidad (procurando dirigirla al tercer nivel de atención policial). Tercer Nivel. En este nivel, la autoridad de seguridad pública con capacitación especializada en la materia o la unidad policial especializada para la atención de violencias de género, proporcionará a la víctima en cada evento que reporte y cada vez que lo solicite, servicios de: manejo de crisis, orientación jurídica y de primeros auxilios; durante el acompañamiento incondicional de la víctima hasta su canalización y recepción en las dependencias o instituciones especializadas en violencias cometidas en agravio de las mujeres, para que, de acuerdo a las necesidades detectadas, accedan a una atención médica, jurídica, psicológica, de trabajo social y otros servicios continuos, idóneos y especializados en violencias hacia las mujeres y de género. De igual manera, divide el proceso de atención policial de mujeres víctimas de hechos relacionados con la violencia de género en 5 etapas, las cuales son: Etapa l. Detección Consiste en conocer la problemática y características del entorno social que permiten reconocer a las víctimas de violencia Etapa 2. Identificación Es la actividad de encuadrar jurídicamente los hechos en razón de la detección de acuerdo a la legislación general y ordinaria aplicable en la materia el tipo y modalidad de la violencia, identificando el fundamento legal aplicable al caso relacionado con la violencia detectada para la toma de decisiones procedimentales en la actuación policial (si es perseguible por querella o de oficio el delito relacionado con la violencia detectada). Etapa 3. Intervención Es aquella atención policial que se brinda en momentos de crisis, donde la autoridad de seguridad pública interviene para realizar el manejo de la crisis que presenten las mujeres víctimas de violencias y que debe atender todos los momentos de crisis que se presenten con enfoque de género. Etapa 4. Canalización Son los mecanismos de atención para las mujeres víctimas de violencia a los que la autoridad de seguridad pública, desde su apreciación, puede/decide canalizar de manera inmediata a la víctima; considerando las necesidades médicas, jurídicas, psicológicas, de trabajo social u otras. Etapa 5. Protección y Seguimiento Consiste en preservar la vida, la integridad física y los derechos e intereses de la víctima, aplicando medidas específicas; para lo cual, la autoridad de seguridad pública determinará el nivel de riesgo al que es susceptible la víctima. En esta etapa, la víctima solo es resguardada y canalizada, en caso de ser necesaria su atención médica y psicológica. 4.6 Derivado de lo anterior, es importante que todos los integrantes de las instituciones de seguridad pública que realicen acciones de carácter operativo estén capacitados para desarrollar la actuación policial en materia de violencia de género, considerando que no solo los integrantes de una unidad especializada serán quienes actúen en este tipo de situaciones. 4.7 En este contexto, es importante destacar que el día 12 de agosto de 2021, la otrora Secretaría de Seguridad Pública y el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, con la colaboración de organismos de la sociedad civil, iniciaron el proceso para conformar en los 46 municipios de nuestro estado las Unidades Especializadas para la Prevención y Atención de la Violencia de Género. Dichas unidades tienen como objetivo principal contribuir a la estrategia integral de prevención de la violencia familiar y de género, a través de un modelo de formación y capacitación innovador que permite desarrollar nuevas acciones para garantizar a mujeres, niñas y adolescentes, una vida libre de violencia, originando políticas públicas, con la finalidad de hacer frente a un problema que debe ser prevenido y atendido en los ámbitos público y privado. El 5 de diciembre de 2022 concluyó la Capacitación Policial en materia de Género, donde participaron 1351 personas servidoras públicas de los 46 municipios, en diversas acciones de capacitación durante todo el año, que consistieron principalmente en las siguientes vertientes: La Clínica Policial Especializada «Derecho a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en la Actuación Policial», en la que participaron 49 elementos de 12 Unidades Especializadas de Prevención y Atención a la Violencia de las Policías Municipales. Realización de los «Foros de Buenas Prácticas Locales en materia de Seguridad Ciudadana con Perspectiva de Género», con la participación de 300 elementos de Seguridad Pública de 42 municipios. Capacitación continua a las Unidades Policiales de Género, misma que fue recibida por 971 funcionarios de los 46 municipios del estado. Acciones que están orientadas a mejorar y garantizar la seguridad de niñas, adolescentes y mujeres, el cual es un objetivo permanente y constituye una prioridad para el Gobierno del Estado de Guanajuato. 4.8 Por lo cual, se considera que la conformación de este tipo de unidades contribuye a garantizar el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; aunado al incremento de la confianza, por parte de las mujeres, en las instituciones de seguridad; así como a cerrar brechas de desigualdad de género e instaurar los canales adecuados de comunicación interinstitucional, siendo otro de los mecanismos y acciones que permiten construir una sociedad en donde se respetan por igual los derechos de hombres y mujeres. 4.9 No se omite comentar, que en esta Comisión también se encuentra radicada para su estudio y dictamen la iniciativa presentada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, por la que se adiciona el artículo 8-1 a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en materia de capacitación a los cuerpos policiales en materia de prevención y atención de la violencia de género. Dicha iniciativa, se estima, es complementaria de la que nos ocupa en este documento, ya que como se menciona supra líneas, no solo los elementos que se encuentren adscritos a una unidad específica deben estar capacitados para desarrollar la actuación policial en materia de violencia de género. Sino que las instituciones policiales deben contar con un enfoque transversal e interseccional para garantizar los derechos humanos de las mujeres con perspectiva de género. Tal como lo refiere la iniciativa de la Junta de Gobierno en la exposición de motivos de la iniciativa ya mencionada: ... En este orden, las autoridades competentes estarán obligadas además a dotar a los cuerpos policiales de un procedimiento idóneo y efectivo que garantice una respuesta adecuada ante la violencia que se ejerce en contra de las mujeres en el ámbito familiar agregando estrategias instrumentales y prácticas que faciliten y distingan el abordaje ante las situaciones de violencia con el fin de optimizar las respuestas que actualmente brindan a este fenómeno social. Por lo cual y dentro de su ámbito competencial las referidas instituciones deberán mantener un enfoque transversal e interseccional para garantizar los derechos humanos de las mujeres con perspectiva de género, ello a fin de tutelar los bienes jurídicos de mayor valía para la sociedad como son la vida, la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas, surge la imperiosa necesidad de contar con un modelo de formación policial enfocado a la prevención y atención de la violencia de género. ... 5.Comentario final En atención a los argumentos que expuestos, se considera que no es dable la dictaminanación en sentido positivo de la presente iniciativa, toda vez que la armonización que se busca no sería tal en razón a que el proceso legislativo en las cámaras del Congreso de la Unión, se encuentra inconcluso. Lo anterior, aunado a que derivado de los compromisos para atender la declaratoria de Alerta de Género, se ha determinado hacer una revisión integral por parte de los poderes Ejecutivo Legislativo y Judicial, con relación a los ordenamientos y códigos tanto sustantivos como procesales, leyes orgánicas y leyes administrativas, a fin de generar un conjunto de iniciativas que incidan en la atención desde el aspecto normativo, para la prevención y sanción de la violencia hacia las mujeres. Así las cosas, la presente iniciativa puede ser un insumo, que podría ser considerado en conjunto con los demás trabajos que se han estado efectuando por parte de las instancias ya descritas. Finalmente, con total respeto a la autonomía de ese Poder Público, se ponen a consideración de esa Comisión las observaciones técnico-jurídicas contenidas en esta opinión, esperando que las mismas contribuyan en sus trabajos de estudio y dictaminación. En conclusión, se recibió el estudio presupuestal por parte de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado de Guanajuato que a manera de conclusión señaló lo siguiente: … Del análisis correspondiente, es evidente un impacto presupuestario y este se está dando actualmente al homologar criterios de operación que son de carácter obligatorio en las estructuras o corporaciones policiacas al conformar una unidad especializada enfocada en la prevención y atención a la violencia de género, aunado a los programas permanentes de capacitación en la materia que deben preverse para su personal. De la información obtenida, se identificaron acciones municipales para la conformación y puesta en marcha de estas unidades especializadas donde se destinan elementos policiacos para actividades específicas de seguimiento, monitoreo y apoyo a víctimas en coordinación con las instancias estatales como son el Instituto para la Mujeres Guanajuatenses, Secretaría de Salud, DIF estatal, Fiscalía General del Estado, entre otros. Así también se identificaron acciones enfocadas en proporcionar un distintivo a estas unidades a través de colores y brazaletes para una fácil identificación por parte de la población. En el tema presupuestal los municipios manifestaron que la operatividad de estas unidades se encuentra garantizada a través del presupuesto asignados a las corporaciones policiacas. Con la finalidad de determinar un impacto presupuestal se considera conveniente tomar como referencia la recomendación de tabulador de sueldos y salarios de los integrantes de las instituciones policiales municipales para el ejercicio fiscal 2023 emitido por el Consejo Directivo del INFOSPE, en donde se recomienda un salario mensual mínimo neto de 13,740.34 para un policía raso municipal. De esta manera y con base en esta recomendación se estima que un impacto presupuestal proporcional al número de elementos que se incorporen al cuerpo de las unidades especializadas ya existentes, así como para aquellas de nueva creación, en el supuesto, de que aún existan municipios sin una unidad especializada Para el caso de aquellos municipios que operan con apoyo de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado, se estima que salario mensual mínimo pudiera corresponder al salario que percibe actualmente el puesto de "Policía" con un nivel tabular 4A que es de 21,841.04 de acuerdo con el tabulador 2023; considerado este escenario en la obligación de contar a nivel estatal con una unidad especializada, de la información analizada se identifica que sólo 6 municipios del Estado de Guanajuato, mismo que son Atarjea, Coroneo, Santa Cruz de Juventino Rosas, Tarandacuao, Victoria y Xichú, cuentan con mando único por lo que en estos casos se determina un impacto presupuestal que tendría que absorber el Estado con relación al salario mensual de los elementos de policía que se requieran en función de la población municipal de dichos municipios, dada la coordinación en este tema. De lo anterior, se estiman dos escenarios, el primero de ellos con la población de mujeres y hombres mayores de 18 años que representaría un monto de 14.71 millones de pesos y el segundo relacionado con la población de mujeres mayores de edad que representaría un monto de 7.91 millones de pesos. b) La Gobernadora del Estado refiere en la exposición de motivos lo siguiente: Guanajuato reafirma su compromiso en la defensa y promoción de los derechos humanos de las mujeres. Como Gobernadora, asumo la responsabilidad de impulsar una administración pública estatal que coloque en el centro de sus políticas públicas a la dignidad humana y la igualdad sustantiva, a través de acciones decididas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus formas. Condenamos categóricamente cualquier acción u omisión que vulnere sus derechos fundamentales, reconociendo que la violencia de género es una de las más graves expresiones de desigualdad y discriminación, profundamente arraigada en nuestra sociedad. La Asamblea General de las Naciones Unidas declaró que la violencia contra las mujeres constituye una violación a sus derechos humanos y libertades fundamentales. El Estado mexicano y los gobiernos locales, en cumplimiento de este compromiso internacional y con observancia de lo dispuesto en los artículos 1 o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debemos garantizar entornos seguros, libres de violencia y discriminación para ellas. En este marco, mediante la resolución 54/134 del 17 de diciembre de 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 25 de noviembre, como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, lo que nos recuerda la urgencia de actuar con determinación y sensibilidad. Por su parte, la Convención Interamericano para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como "Convención de Belem Do Para", en su artículo primero define a la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Asimismo, la Convención Interamericano para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, dispone en su artículo 7 que los Estados Partes convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, así como incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas. Aunado a lo anterior, el 15 de noviembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4°, 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género, del cual se advierte, entre otras cosas, que el Poder Reformador de la Constitución Federal establece la obligación para que las entidades federativas armonicen el marco jurídico correspondiente a la materia para adecuarlo a su contenido y que se incluyan disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como las atribuciones y obligaciones necesarias para garantizar los derechos que a continuación se exponen: 1. El derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres (artículo 4°, párrafo primero). 2. El derecho a vivir una vida libre de violencias (artículo 4°, párrafo último). 3. El derecho al salario igual por trabajo igual, sin tener en cuenta sexo, género ni nacionalidad (artículo 123, apartados A, fracción VII y B, fracción V). Con relación a los derechos referidos, el Poder Reformador de la Constitución estableció las siguientes obligaciones estatales: 1. Garantizar el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres (artículo 4°, párrafo primero). 2. Proteger a las mujeres, adolescentes, niñas y niños de manera reforzada (artículos 4°, párrafo último y 21, párrafo noveno). 3. Observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares en la administración pública del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas (41, párrafo segundo). 4. Conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres o de delitos del fuero común relacionados con las violencias de género contra las mujeres, en términos de las leyes correspondientes (artículo 73, fracción XXI, penúltimo párrafo). 5. Garantizar que en las Constituciones de los Estados y de la Ciudad de México se garantice que las funciones de procuración de justicia se realicen con base en los principios de perspectiva de género y respeto a los derechos humanos, entre otros (artículos 116, párrafo segundo, fracción IX y, 122, apartado A, fracción X). 6. Establecer en las leyes los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género (artículo 123, apartado A, fracción VII y B, fracción V). En cumplimiento al mandato constitucional es que en el Estado de Guanajuato asume con responsabilidad la implementación de las medidas, acciones y políticas públicas e incluso la confección de un marco jurídico, que permita garantizar a todas las personas el derecho a vivir una vida libre de violencias, teniendo el deber de reforzar la protección contra las mujeres, adolescentes y niñas. La violencia contra las mujeres, en sus múltiples manifestaciones, es el resultado de factores históricos, sociales y culturales que perpetúan relaciones de poder desiguales. Datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021 reflejan una realidad alarmante: el 70.1 % de las mujeres de 15 años o más han sufrido algún tipo de violencia. Este panorama obliga al Estado de Guanajuato a responder con políticas públicas eficaces, transversales y con enfoque de derechos humanos, para garantizar que ninguna mujer sea sometida a tratos indignos o desiguales. En este contexto, la presente iniciativa tiene como objetivo reformar el marco normativo estatal para fortalecer la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. Estas reformas buscan institucionalizar mecanismos especializados, como la creación de una Unidad de Atención a la Violencia de Género, que será un pilar para la prevención, atención y sanción de la violencia contra mujeres, niñas y adolescentes. La propuesta legislativa tiene un enfoque humanista, porque reconoce a las mujeres no como víctimas pasivas, sino como sujetos de derechos plenos. Esto implica garantizarles el acceso real y efectivo a la justicia, empoderarlas para romper ciclos de violencia y protegerlas mediante instituciones sensibles y capacitadas para atender sus necesidades. Es imperativo visibilizar y transformar las condiciones estructurales que perpetúan la desigualdad, incorporando la perspectiva de género en todas las instancias del sistema de seguridad pública. La nueva Unidad de Atención a la Violencia de Género estará integrada por personal especializado, con formación en derechos humanos, perspectiva de género y atención a víctimas. Entre sus funciones destacan: 1. Atención inmediata a víctimas de violencia física, psicológica y sexual 2. Acompañamiento integral, incluyendo la presentación de denuncias ante la Fiscalía y el acceso a servicios de apoyo estatal o municipal. 3. Sensibilización y formación de policías para garantizar que su actuación sea respetuosa, eficiente y alineada con los principios de igualdad y no discriminación. La intervención policial, como primer contacto con las víctimas, debe ser transformadora y restaurativa, no revictimizante. Con ello se busca reconstruir la confianza en las instituciones públicas y generar un entorno que permita a las mujeres recuperar su autonomía, seguridad y bienestar. Además, la iniciativa contempla una perspectiva amplia de prevención, sensibilizando no solo a las instituciones, sino también a la sociedad, sobre los impactos negativos de la violencia de género y la necesidad de un cambio cultural profundo. Es un paso hacia la consolidación de un Guanajuato donde el respeto y la igualdad sean la norma, no la excepción. Este gobierno no descansará hasta que cada mujer guanajuatense pueda vivir sin miedo, con dignidad y plena libertad. La presente propuesta, además de ser una acción legislativa, es un mensaje claro: en Guanajuato no hay espacio para la indiferencia frente a la violencia de género. Aquí, los derechos de las mujeres son una prioridad innegociable y una obligación moral, jurídica y política que guía todas nuestras acciones. Con esta reforma, damos un paso firme hacia la construcción de un estado más justo, igualitario y seguro para todas las mujeres. Porque en Guanajuato, su bienestar es el eje central de nuestro esfuerzo colectivo. Consideramos importante plasmar los impactos vertidos por la Gobernadora dando cumplimiento al artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, toda vez que estos elementos sirven para la evaluación ex post de las normas: I. Impacto jurídico: Se reforma la fracción VII y se adiciona la fracción VIII al artículo 5; reforman las fracciones 1, 111 y IV del artículo 6; se reforma el artículo 44 y se adicionan la fracción VIII al artículo 8 y el artículo 69-1 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, así como se reforma el epígrafe, el párrafo primero y la fracción 111 y se adiciona una fracción VII recorriéndose las subsecuentes del artículo 19 de la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, lo que además implica la adecuación de diversos marcos normativos, tales como: el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Paz, así como la emisión de los lineamientos que deberán regir la actuación de la Unidad de Atención a la Violencia de Género. La presente iniciativa, al proponer la creación de la Unidad de Atención a la Violencia de Género y reformar el artículo 44, así como otros preceptos de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, genera un impacto jurídico significativo en varios niveles. Esta evaluación ex ante analiza las implicaciones y los beneficios legales, así como los ajustes normativos necesarios para su implementación. La iniciativa se alinea con los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Refuerza el mandato del artículo l º, que establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, incorporando el principio de perspectiva de género. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Complementa y refuerza los mecanismos previstos para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, particularmente en el ámbito estatal y municipal. Convención de Belém do Pará: Cumple con el mandato de esta Convención, ratificada por México, de tomar medidas adecuadas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Resoluciones internacionales: Se articula con la agenda establecida por la ONU, particularmente con los objetivos del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en el marco de la resolución 54/134 de la Asamblea General. La presente iniciativa representa un avance jurídico integral para combatir la violencia contra las mujeres en el estado de Guanajuato, en cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. Su implementación fortalecerá las capacidades institucionales para garantizar la igualdad sustantiva y el acceso a una vida libre de violencia para todas las mujeres guanajuatenses. II. Impacto administrativo: La conformación de la Unidad de Atención a la Violencia de Género, dependiente de la Secretaría de Seguridad y Paz, modificará la estructura orgánica de dicha dependencia. Para que esta nueva Institución Policial se integre, se requerirá de ajustes administrativos encaminados a dicho fin. La iniciativa requiere ajustes administrativos que implican la reorganización interna y la creación de nuevos procesos y estructuras en las instituciones de seguridad pública. La formación de esta unidad implica el diseño e incorporación de un área especializada que esté integrada por personal capacitado en perspectiva de género y atención a víctimas. Se necesitará establecer sus funciones, organigrama y relación con otras dependencias, especialmente con la Fiscalía General del Estado y las instancias municipales de atención a mujeres. La operación efectiva de la Unidad requerirá la creación de mecanismos administrativos claros para la comunicación y colaboración con áreas como protección civil, procuración de justicia, salud, y las instancias de atención a la mujer. III. Impacto presupuestario: La propuesta para reformar el artículo 44 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, y la creación de la Unidad de Atención a la Violencia de Género, tiene un impacto presupuestario que debe ser analizado en detalle. Si bien los recursos específicos serán determinados por la Secretaría de Finanzas en mesas de trabajo, es fundamental anticipar la optimización de las áreas ya existentes, los posibles escenarios de costos y la estrategia para su sostenibilidad financiera. El impacto presupuestario de la iniciativa será justificable por los beneficios sociales y económicos que generará. La participación de la Secretaría de Finanzas en las mesas de trabajo permitirá definir un presupuesto realista y sostenible, garantizando la operación de la Unidad de Atención a la Violencia de Género y contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de la reforma. Este enfoque integral permitirá optimizar los recursos y maximizar su impacto en la atención a las mujeres y el combate a la violencia de género en el estado. IV. Impacto social: En caso de que la iniciativa planteada sea aprobada, se contará con una Institución policial especializada encargada de· proporcionar atención a mujeres víctimas, auxilio inmediato a mujeres, niñas y adolescentes de violencia de género, con las habilidades y conocimientos de actuación que les proporciona la carrera policial, y adicionalmente con la sensibilidad y capacidad para detectar los casos de violencia de género, para otorgar los primeros auxilios psicológicos a la víctima en caso de ser necesario, evaluar el nivel riesgo en el que se encuentren y proporcionar la orientación o canalización adecuada con base en la identificación de sus necesidades y prioridades en relación con la situación particular que atraviese, para así salvaguardar su integridad física y emocional su acceso a la justicia y su derecho a una vida libre de violencia. El impacto social de esta iniciativa trasciende la atención inmediata a las mujeres víctimas de violencia. Su enfoque integral y con perspectiva de género tiene el potencial de transformar las dinámicas familiares, sociales y culturales en el estado de Guanajuato, promoviendo una sociedad más equitativa y libre de violencia. La clave para maximizar este impacto será asegurar que la implementación sea inclusiva, accesible y acompañada de campañas de sensibilización que refuercen los valores de igualdad, respeto y justicia. Con relación al cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa referimos que, dada la incidencia en la competencia municipal, en cumplimiento al artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la propuesta se remitió a los 46 ayuntamientos. Dieron respuesta los ayuntamientos de Coroneo -emitió opinión positiva-; Doctor Mora -no existen comentarios o sugerencias-; Irapuato -no existe observaciones-; San Diego de la Unión y San Miguel de Allende -por enterados-; Santiago Maravatío -informó del turno de la iniciativa para análisis-; Romita y Tarimoro -sin comentarios; Moroleón -opinión favorable-; Yuriria -la aprueba en sus términos- y, Salamanca y León -sí emitieron comentarios-. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micrositio en la página del Congreso, para efectos de consulta pública el invitar a enviar comentarios respecto a la iniciativa. No se recibieron observaciones. Se recibió estudio presupuestal por parte de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado de Guanajuato, mismo que se integra al presente dictamen. Las observaciones y propuestas formuladas se concentraron por parte de la secretaría técnica en un documento comparativo con la iniciativa, a efecto de facilitar su análisis, mismo que se circuló previo a la celebración de la mesa de trabajo. A continuación, transcribimos las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta, mismas que valoramos al dictaminar las iniciativas que nos ocupan: Por parte del Ayuntamiento de León se apuntó que: …reconoce el compromiso de garantizar los derechos de las mujeres en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género. En ese sentido, a través del Instituto Municipal de las Mujeres de León, Guanajuato, se trabaja en estrecha coordinación con las autoridades responsables de la procuración e impartición de justicia y de la seguridad pública en el Estado de Guanajuato. Este esfuerzo conjunto busca continuar la implementación de medidas efectivas de prevención del delito, atención integral a las víctimas y sanción de cualquier forma de vulneración y violación a los derechos de las mujeres, en favor de la seguridad y bienestar de las mujeres en el Municipio de León. En ese contexto, se observa que la pretensión de la Gobernadora de crear una Unidad de Atención a la Violencia de Género, adicionar atribuciones del titular de la Secretaría de Seguridad y Paz, establecer principios para integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, así como armonizar las denominaciones institucionales en el ordenamiento local. abonaría al cumplimiento de los objetivos planteados en la medida de atención 2. 2 de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Genero, fortaleciendo la capacidad institucional, mediante el desarrollo de estrategias para la prevención y atención a la violencia de género. Este Ayuntamiento considera que las disposiciones contenidas en la presente iniciativa representan un avance significativo hacia la consolidación de un marco institucional sólido y especializado en la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género en el Estado de Guanajuato. Asimismo, se valora que la creación de una Unidad de Atención a la Violencia de Género y la armonización normativa son acciones institucionales que pueden fortalecer la protección de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes, cumpliendo con los compromisos establecidos en el marco normativo nacional e internacional. Finalmente, este órgano edilicio refrenda el compromiso de trabajar de manera conjunta y coordinada entre los tres órdenes de gobierno para garantizar medidas de prevención del delito, atención y sanción contra cualquier forma de violación de los derechos de las mujeres en Guanajuato. Por parte del Ayuntamiento de Salamanca se apuntó que: … reconoce la importancia de la presente iniciativa de establecer mecanismos y herramientas que permitan desde el ámbito estatal y municipal, prevenir y atender cualquier violencia de género. Es importe señalar que la actuación de la policía primer respondiente realiza sus funciones de prevención, reacción e investigación, generando el primer nivel de contacto, lo cual es una simple inmediación entre agente de seguridad y el individuo, para efectos de investigación, identificación o prevención. El policía primer respondiente puede iniciar su actuación, a través de la denuncia, flagrancia, localización y descubrimiento de indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos de un hecho probablemente delictivo. En ese sentido, y atendiendo a las necesidades de cada municipio, la propuesta no es viable técnicamente, ya que incorporar como obligación de los municipios contar con Unidades Especializadas para la Prevención y Atención de la Violencia de Género al interior de las corporaciones policiales, obligaría a contar con mayor número de elementos policiales asignados a dichas unidades. Disminuyendo considerablemente su estado de fuerza y cobertura de atención; generando elementos de desventaja en la atención para determinados sectores de la sociedad. Pero no solamente es el aspecto humano, la iniciativa contempla un impacto presupuestario para los municipios, ya que se tendrán que destinar recursos humanos, materiales y financieros para que las Unidades Especializadas para la Prevención y Atención de la Violencia puedan operar de manera adecuada. Sin embargo, la propuesta no incluye el monto especifico de dicho impacto, ni mucho menos el mecanismo para establecer la asignación de recursos progresivos presupuestarios por parte del Municipio o el Estado. En agosto 2021, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, con la colaboración de organismos de la sociedad civil, iniciaron el proceso para conformar en los 46 municipios las Unidades Especializadas para la Prevención y Atención de la Violencia de Género, como una política pública y de acuerdo con las capacidades de estado de fuerza de cada Municipio. Asimismo, la iniciativa señala que a nivel federal, la Cámara de Senadores se encuentra actualmente en análisis la reforma sólo a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, “precisamente para garantizar que en las Secretarías de Seguridad o análogas, tanto del Estado como de los Municipios, se conformen grupos policiales especializados en atención a violencia en razón de género, que también se encarguen de dar seguimiento a las órdenes de protección emitidas por las autoridades competentes”. Sin embargo, la iniciativa no ha sido dictaminada. Finalmente, se recibió el estudio presupuestal por parte de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado de Guanajuato que a manera de conclusión señaló lo siguiente: … Al respecto le informo respetuosamente, que del análisis integral del contenido de la misma, y dado que el motivo de la solicitud de las Comisiones a quien Usted preside fue para el análisis y posible identificación de un probable impacto presupuestal; le hago de su conocimiento que en los términos planteados en dicha iniciativa, se advierte que en ambos ordenamientos, se prevé la conformación y atribuciones de una nueva Unidad de Atención a la Violencia de Género como una Institución policial especializada en atender y prevenir la violencia y comisión de delitos que afecten a las mujeres en cualquier ámbito, sin precisar cual o cómo será su estructura operativa o que recursos deben asignársele; asimismo, se considera con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismos, honradez y respeto a los derechos humanos y perspectiva de género, la incorporación como obligación a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública principios rectores de conducta, los que deben ser inculcados y fortalecidos con mecanismos de capacitación y evaluación permanentes, garantizando una cultura organizacional comprometida con la igualdad sustantiva, la justicia y la paz social. Bajo lo anterior se advierte que actualmente ya se encuentran previstos en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal de 2025, recursos públicos vinculados a estos temas y que prevén la especialización de los cuerpos policiales en temas de derechos humanos y perspectiva de género, así como la suficiencia presupuestal en la Secretaría de Seguridad y Paz para llevar esta encomienda de forma progresiva, aunado a que como cita la propia iniciativa, será mediante mesas de trabajo donde se defina con la participación de la Secretaría de Finanzas, de forma realista y sostenible, la presupuestación final que se requiere prever para garantizar la operación de la Unidad de Atención a la Violencia de Género; por lo que en estos términos, no se cuenta en estos momentos con elementos suficientes para determinar si con los actuales recursos es suficiente para lograr esta encomienda o si se requieren adicionales para atender nuevas estructuras operativas que dependerán de la reglamentación y lineamientos operativos correspondientes. 3. Consideraciones de la comisión. La violencia de género continúa siendo una de las principales expresiones de desigualdad y discriminación contra las mujeres. Aunque los artículos 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) garantizan el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, este reconocimiento no es suficiente por sí solo, implica también la obligación del Estado de implementar mecanismos, políticas y estrategias que prevengan la violencia de género. El objetivo es garantizar que las mujeres puedan vivir sin ser víctimas de ningún tipo de agresión: simbólica, psicoemocional, patrimonial, económica, vicaria, física, obstétrica, reproductiva, digital, sexual o feminicida, tanto en el ámbito privado como en el público. La violencia de género es una manifestación de las desigualdades históricas de poder entre hombres y mujeres, que restringe significativamente los derechos de las mujeres en comparación con los de los hombres. Por ello, cualquier forma de privilegio o trato discriminatorio resulta incompatible con la protección efectiva del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia. En tanto que dicho derecho está estrechamente vinculado al pleno ejercicio de todos los derechos humanos, el Estado debe contar con un marco jurídico sólido, garantizar su aplicación efectiva y desarrollar políticas de prevención que permitan responder adecuadamente a las denuncias de violencia contra las mujeres. Como dictaminadores, se enfatiza que la desigualdad que enfrentan las mujeres es un asunto de interés público que demanda atención y mecanismos estatales específicos. La discriminación se manifiesta a través de tratos arbitrarios basados en criterios prohibidos, cuyo objetivo es anular o limitar derechos. Por ello, las acciones diferenciadas dirigidas a grupos históricamente vulnerados deben contribuir a generar espacios y condiciones que favorezcan el ejercicio pleno de sus derechos, al tiempo que aborden las causas estructurales que originan estas desigualdades. En este sentido, coincidimos en que la igualdad no se limita a su reconocimiento en la ley, sino que implica su protección, el acceso a los derechos, la plena igualdad, la igualdad de condiciones, oportunidades y trato. Todo esto debe garantizarse mediante todos los medios y mecanismos estatales posibles, para asegurar su efectiva realización práctica. Observando lo anterior, celebramos la presentación de las iniciativas, mismas que son coincidentes en institucionalizar mecanismos especializados, como lo es la creación de una Unidad de Atención a la Violencia de Género, que busca ser un pilar para la prevención, atención y sanción de la violencia contra mujeres, niñas y adolescentes. Ambas propuestas, tienen el enfoque de reconocer a las mujeres no como víctimas pasivas, sino como sujetos de derechos plenos, porque buscan garantizar a las mujeres el acceso real y efectivo a la justicia, para romper ciclos de violencia y protegerlas a través de instituciones sensibles y capacitadas para atender sus necesidades, con formación en derechos humanos, perspectiva de género y atención a víctimas. Concordamos con las atribuciones que se les otorgan a la Unidad de Atención a la Violencia de Género propuestas por las iniciantes, ya que consideramos de suma importancia la atención inmediata a las víctimas en cualquier tipo de violencia; el acompañamiento integral, incluyendo la presentación de denuncias ante la Fiscalía y el acceso a servicios de apoyo estatal o municipal, garantizando la confidencialidad y seguridad de las víctimas que han sufrido violencia, es decir proteger sus datos y privacidad; la sensibilización y formación de policías para garantizar que su actuación sea respetuosa, eficiente y alineada con los principios de igualdad y no discriminación, con la intención de contar con una intervención policial, como primer contacto con las víctimas, transformadora y restaurativa. Asimismo, consideramos adecuado que la Unidad de Atención a la Violencia de Género sea dependiente de la Secretaría de Seguridad y Paz, asignándole atribuciones que le implicará una reorganización y la creación de nuevos procesos y estructuras, integrada con personal capacitado en perspectiva de género y atención a víctimas. Lo anterior, a través de una capacitación continua a los equipos multidisciplinarios que busque asegurar que todo el personal que labore en esta unidad tenga el conocimiento y reciba información constante sobre el manejo de la violencia de género. Así como la sensibilización sobre los diferentes tipos de violencia física, psicológica, económica, entre otras, y la comprensión de las necesidades específicas de las víctimas. También, con evaluaciones periódicas del funcionamiento de la Unidad para identificar áreas de mejora y escuchar las experiencias y sugerencias de las personas que han recibido atención, así como el observar el cumplimiento del personal de los exámenes de control y confianza. Compartimos la pretensión de establecer principios para los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, así como el armonizar las denominaciones institucionales. Observado lo anterior, las diputadas y los diputados que integramos estas Comisiones Unidas acompañamos las propuestas al buscar consolidar un marco institucional sólido y especializado en la prevención, atención, sanción, y erradicación de la violencia de género en el Estado de Guanajuato, con la creación de una Unidad de Atención a la Violencia de Género que buscará proporcionar atención a mujeres víctimas, auxilio inmediato a mujeres, niñas y adolescentes de violencia de género, con las habilidades y conocimientos de actuación que les proporciona la carrera policial, y adicionalmente con la sensibilidad y capacidad para detectar los casos de violencia de género, para otorgar los primeros auxilios psicológicos a la víctima en caso de ser necesario, evaluar el nivel de riesgo en el que se encuentren y proporcionar la orientación o canalización adecuada con base en la identificación de sus necesidades y prioridades en relación con la situación particular que atraviese, para así salvaguardar su integridad física y emocional, su acceso a la justicia y su derecho a una vida libre de violencias. Consideramos importante enfatizar que la Unidad de Atención a la Violencia de Género deberá observar los diferentes protocolos e instrumentos de actuación policial en materia de violencia de género en donde se establecen una serie de procesos, obligaciones y características que deben cumplir el personal policial para la prevención y atención de la violencia de género, violencia contra mujeres, feminicidio y violencia en el ámbito familiar. Siendo así que resulta indispensable que las Instituciones Policiales cuenten con una Unidad Especializada para la Prevención y Atención de la Violencia de Género que posea la capacidad para detectar las situaciones de riesgo que podrían implicar la necesidad de otorgar una orden de protección para salvaguardar la integridad, seguridad y vida de las mujeres, así como para contribuir a garantizar el cumplimiento, monitoreo y ejecución de las órdenes de protección. Coincidimos con las iniciantes, en que la propuesta tendrá un impacto social que trasciende en la atención inmediata a las mujeres víctimas de violencia; tiene un enfoque integral y con perspectiva de género; tiene el potencial de transformar las dinámicas familiares, sociales y culturales en el estado de Guanajuato, promoviendo una sociedad más equitativa y libre de violencias; y será la clave para maximizar este impacto al asegurar que la implementación sea inclusiva, accesible y acompañada de campañas de sensibilización que refuercen los valores de igualdad, respeto y justicia. Observando lo anterior, consideramos que las propuestas se alinean con los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres, por que cumple con el mandato de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como Convención de Belém do Pará, ratificada por México, al tomar medidas adecuadas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Se ajusta el dictamen a resoluciones internacionales al articularse con la agenda establecida por la Organización de las Naciones Unidas, particularmente con los objetivos del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en el marco de la resolución 54/134 de la Asamblea General, lo que nos recuerda la urgencia de actuar con determinación y sensibilidad. También es acorde a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que mandata en sus artículos 1° y 4° la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, incorporando el principio de perspectiva de género y el garantizar entornos seguros, libres de violencia y discriminación para ellas, así como con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que complementa y refuerza los mecanismos previstos para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, particularmente en el ámbito estatal y municipal. Consideramos, que el presente dictamen representa un avance jurídico integral para combatir la violencia contra las mujeres en Guanajuato, tanto en el ámbito público como en el privado, y coadyuba en el cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. Su implementación fortalecerá las capacidades institucionales para garantizar la igualdad sustantiva y el acceso a una vida libre de violencias para todas las mujeres guanajuatenses. Esta acción legislativa abonará a reconstruir la confianza en las instituciones públicas y generar un entorno que permita a las mujeres recuperar su autonomía, seguridad y bienestar. Impulsará una perspectiva amplia de prevención, sensibilización no solo en las instituciones, sino también en la sociedad, sobre los impactos negativos de la violencia de género y la necesidad de un cambio cultural profundo. De igual manera con el presente dictamen abona al punto 6.1.1. de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres, la que implica adicionar a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato que en las instituciones policiales se conforme Unidades Especializadas de Prevención y Atención a la Violencia de Género. Aunado a lo anterior, referimos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 21 que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. de esta Constitución que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños, y para lo cual, en la parte final del mismo párrafo se especifica que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Es decir, si bien, aunque la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública no contempla explícitamente la creación de estas Unidades Especializadas, su implementación se respalda en la misma Constitución Federal dado que es parte de la doctrina policial que quienes integran las Instituciones de Seguridad Pública se conduzcan con perspectiva de género, y para garantizarlo es necesaria la especialización. En consecuencia, cobra relevancia reciente decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2024 , por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género, para precisar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a la igualdad y no discriminación; abarcando la igualdad formal, sustantiva y estructural. Dicha reforma refiere que toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. Derivado de lo anterior, es por lo que avalamos las modificaciones a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, al incorporar al glosario, la Unidad de Atención a la Violencia de Género, y se define como una institución policial especializada en atender y prevenir la violencia y comisión de delitos que afecta a las mujeres en cualquier ámbito. Se incluye dentro de las instituciones policiales a la Unidad de Atención a la Violencia de Género. Se incorporan los principios de servicio a la sociedad, disciplina y ética profesional, respeto irrestricto a los derechos humanos, imperio de la ley, perspectiva de género, empatía y sensibilidad y progresividad y pro persona, en la formación y desempeño de los integrantes de las instituciones policiales. Subrayamos la relevancia de la propuesta de introducir y precisar en qué consiste cada uno los principios y el cómo busca fortalece la atención a la violencia de género, inclusión que consideramos innovadores en materia de seguridad pública, en los términos siguientes: - Servicio a la sociedad: Priorizar la protección y bienestar de todas las personas, con énfasis en las mujeres, adolescentes y niñas, reconociendo las condiciones de vulnerabilidad y desigualdad que enfrentan; - Disciplina y ética profesional: Actuar con integridad, rectitud y apego a los valores democráticos y de justicia social; - Respeto irrestricto a los derechos humanos: Garantizar la protección y promoción de los derechos fundamentales, con especial atención a la dignidad y seguridad de las mujeres; - Imperio de la ley: Cumplir y hacer cumplir las normas jurídicas con imparcialidad, garantizando el acceso a la justicia para todas las víctimas de la delincuencia; - Perspectiva de género: Incorporar un enfoque que visibilice y combata las desigualdades estructurales y las formas de violencia basadas en el género, asegurando acciones concretas para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; - Empatía y sensibilidad: Actuar con humanidad, sensibilidad y profesionalismo en la atención a víctimas, evitando cualquier forma de revictimización o violencia institucional; y - Progresividad y pro persona: Garantizar la expansión continua de los derechos de las personas, con especial atención a mujeres, adolescentes y niñas, asegurando su universalidad y aplicando siempre el principio que otorgue mayor protección. También, resaltamos que las instituciones policiales deberán adoptar mecanismos permanentes de capacitación y evaluación que aseguren la integración de tales principios y valores en el quehacer diario, fomentando una cultura organizacional comprometida con la igualdad sustantiva, la justicia y la paz social. Que se adiciona un artículo 69-1 en el cual se establecen las atribuciones de la Unidad de Atención a la Violencia de Género, siendo las siguientes: Desarrollar y ejecutar protocolos de prevención y atención inmediata para mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencia de género, brindando un primer contacto sensible, efectivo y con perspectiva de género; Implementar medidas de seguimiento y protección para las víctimas de violencia de género, asegurando la continuidad en el acompañamiento y medidas preventivas, que garanticen su seguridad, de conformidad con la normativa en la materia; Coordinar la atención en situaciones de emergencia para las mujeres víctimas de violencia de género, implementando mecanismos de reacción rápida y segura para la protección de la vida e integridad de las afectadas; Servir como vínculo de atención entre las mujeres, adolescentes y niñas que viven violencia de género y las instancias de procuración y administración de justicia; Proponer y colaborar en la creación y difusión de campañas de concientización sobre la violencia de género que fortalezcan la cultura de la denuncia, la prevención y sensibilización en la sociedad, en coordinación con otras áreas gubernamentales y de la sociedad civil; Dar a conocer a las víctimas sus derechos e informarles de las instituciones que proporcionan ayuda psicológica y legal y canalizarlas para su debida atención; Dar atención, seguimiento y cumplimiento a las órdenes de protección que dicten las autoridades competentes en esa materia, de conformidad con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato; y Las demás que les sean conferidas por las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables. De igual forma, coincidimos en modificar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, al establecer dentro de las facultades de la Secretaría de Seguridad y Paz, el formar y especializar al personal de la Unidad de Atención a la Violencia de Género para atender los casos de violencia contra las mujeres, y garantizar que la Unidad de Atención a la Violencia de Género brinde atención, seguimiento y cumplimiento de las órdenes de protección, su actuación se regirá conforme a los lineamientos y protocolos que para tal efecto se expida. Asimismo, consideramos oportuna la propuesta de un artículo segundo transitorio, que motiva a que el Ejecutivo del Estado adecué las disposiciones normativas en un plazo que no exceda de sesenta días, con la intención de que se establezca a nivel reglamentario la conformación y atribuciones de la Unidad de Atención a la Violencia de Género como una institución policial especializada en atender y prevenir la violencia y comisión de delitos que afecten a las mujeres en cualquier ámbito, precisando cual o cómo será su estructura orgánica y que recursos deben asignársele, así como los mecanismos de capacitación y evaluación permanentes, a efecto de garantizar una cultura organizacional comprometida con la igualdad sustantiva, la justicia y la paz social. Es importante referir que la propuesta de la Gobernadora abona a la Estrategia Estatal de Seguridad CONFIA -Coordinación Operativa de la Nueva Fuerza de Inteligencia Anticrimen-, al ser uno de sus pilares fundamentales la creación del «Unidad de Atención a la Violencia de Género» anunciada como «COMISARÍA DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA DE GÉNERO», misma que se encargará de implementar y ejecutar acciones de prevención e intervención oportuna en cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de violencia contra las mujeres. La cual contará con personal debidamente capacitado para atender de manera eficiente, responsable y oportuna, estas situaciones, con el fin de garantizar la seguridad personal de la víctima. AGENDA 2030. Los Objetivos del Desarrollo Sostenible se rigen por tres principios fundamentales: no dejar a nadie atrás; una agenda universal, pero de apropiación nacional; y una agenda integral. El Poder Legislativo como parte del Estado mexicano, tiene una responsabilidad fundamental en el compromiso adquirido para alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas, a través de las cuatro dimensiones de acción, a saber: 1. Creación y reforma de leyes; 2. Seguimiento a la planeación y al presupuesto; 3. Promoción de la participación ciudadana; y 4. Monitoreo de la actividad gubernamental. Destacamos que este dictamen tiene incidencia en el objetivo 16. PROMOVER SOCIEDADES PACÍFICAS E INCLUSIVAS PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, FACILITAR EL ACCESO A LA JUSTICIA PARA TODOS Y CONSTRUIR A TODOS LOS NIVELES INSTITUCIONES EFICACES E INCLUSIVAS QUE RINDAN CUENTAS. En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: D E C R E T O Artículo Primero: Se reforman los artículos 5, fracción VII; 6, fracciones I, III y IV; y 44. Y se adicionan la fracción VIII al artículo 5; la fracción VIII al artículo 8; y un artículo 69-1, todos de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Glosario Artículo 5. Para efectos de… I. a VI. … VII. Secretaría: la Secretaría de Seguridad y Paz; y VIII. Unidad de Atención a la Violencia de Género: Institución policial especializada en atender y prevenir la violencia y comisión de delitos que afectan a las mujeres en cualquier ámbito. Autoridades… Artículo 6. Son autoridades en… I. La persona titular del Poder Ejecutivo; II. … III. La Secretaría; y IV. La Fiscalía General del Estado de Guanajuato. Instituciones… Artículo 8. Las Instituciones Policiales… I. a VII. … VIII. La Unidad de Atención a la Violencia de Género. La Policía Procesal… Obligaciones... Artículo 44. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos y perspectiva de género, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública tendrán las obligaciones establecidas en la Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato. La formación y el desempeño de los integrantes de las Instituciones Policiales se regirán por una doctrina policial fundada en los siguientes principios: l. Servicio a la sociedad: Priorizar la protección y bienestar de todas las personas, con énfasis en las mujeres, adolescentes y niñas, reconociendo las condiciones de vulnerabilidad y desigualdad que enfrentan; II. Disciplina y ética profesional: Actuar con integridad, rectitud y apego a los valores democráticos y de justicia social; III. Respeto irrestricto a los derechos humanos: Garantizar la protección y promoción de los derechos fundamentales, con especial atención a la dignidad y seguridad de las mujeres; IV. Imperio de la ley: Cumplir y hacer cumplir las normas jurídicas con imparcialidad, garantizando el acceso a la justicia para todas las víctimas de la delincuencia; V. Perspectiva de género: Incorporar un enfoque que visibilice y combata las desigualdades estructurales y las formas de violencia basadas en el género, asegurando acciones concretas para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; VI. Empatía y sensibilidad: Actuar con humanidad, sensibilidad y profesionalismo en la atención a víctimas, evitando cualquier forma de revictimización o violencia institucional; y VII. Progresividad y pro persona: Garantizar la expansión continua de los derechos de las personas, con especial atención a mujeres, adolescentes y niñas, asegurando su universalidad y aplicando siempre el principio que otorgue mayor protección. Las Instituciones Policiales deberán adoptar mecanismos permanentes de capacitación y evaluación que aseguren la integración de estos valores y principios en su quehacer diario, fomentando una cultura organizacional comprometida con la igualdad sustantiva, la justicia y la paz social. Unidad de Atención a la Violencia de Género Artículo 69-1. La Unidad de Atención a la Violencia de Género se encontrará adscrita a la Secretaría de Seguridad y Paz, y contará con las siguientes atribuciones: l. Desarrollar y ejecutar protocolos de prevención y atención inmediata para mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencia de género, brindando un primer contacto sensible, efectivo y con perspectiva de género; II. Implementar medidas de seguimiento y protección para las víctimas de violencia de género, asegurando la continuidad en el acompañamiento y medidas preventivas, que garanticen su seguridad, de conformidad con la normativa en la materia; III. Coordinar la atención en situaciones de emergencia para las mujeres víctimas de violencia de género, implementando mecanismos de reacción rápida y segura para la protección de la vida e integridad de las afectadas; IV. Servir como vínculo de atención entre las mujeres, adolescentes y niñas que viven violencia de género y las instancias de procuración y administración de justicia; V. Proponer y colaborar en la creación y difusión de campañas de concientización sobre la violencia de género que fortalezcan la cultura de la denuncia, la prevención y sensibilización en la sociedad, en coordinación con otras áreas gubernamentales y de la sociedad civil; VI. Dar a conocer a las víctimas sus derechos e informarles de las instituciones que proporcionan ayuda psicológica y legal y canalizarlas para su debida atención; VII. Dar atención, seguimiento y cumplimiento a las órdenes de protección que dicten las autoridades competentes en esa materia, de conformidad con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato; y VIII. Las demás que les sean conferidas por las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.» Artículo Segundo: Se reforma el artículo 19, en su epígrafe, primer párrafo y fracción III. Y se adiciona una fracción VII al artículo 19, reubicando el contenido de la fracción VII en la VIII de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Facultades del titular de la Secretaría de Seguridad y Paz Artículo 19. El titular de la Secretaría de Seguridad y Paz ejercerá las siguientes facultades: I. y II. … III. Formar y especializar en los términos de la presente Ley, al personal de la Unidad de Atención a la Violencia de Género para atender los casos de violencia contra las mujeres; IV. a VI. … VII. Garantizar que la Unidad de Atención a la Violencia de Genero brinde la atención, seguimiento y cumplimiento de las órdenes de protección, su actuación se regirá conforme a los lineamientos y protocolos que para tal efecto se expidan; y VIII. Las demás previstas para el cumplimiento de esta Ley.» T R A N S I T O R I O S Inicio de vigencia del decreto Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Plazo para adecuaciones normativas Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo del Estado adecuará las disposiciones normativas en un plazo que no exceda de sesenta días. Guanajuato, Gto., 25 de febrero de 2025 Las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y Comunicaciones y Para la Igualdad de Género Diputado José Erandi Bermúdez Méndez Diputada Susana Bermúdez Cano Presidente Secretaria Diputado Alejandro Arias Ávila Diputada Sandra Alicia Pedroza Orozco Vocal Vocal Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas Diputada Martha Edith Moreno Valencia Vocal Vocal Diputado Yesenia Rojas Cervantes Diputada Carlos Abraham Ramos Sotomayor Vocal Vocal Diputado Maribel Aguilar González Diputada Ana María Esquivel Arrona Vocal Vocal LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN QUE LAS COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y COMUNICACIONES Y PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE DOS INICIATIVAS, LA PRIMERA SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS YULMA ROCHA AGUILAR, DESSIRE ANGEL ROCHA Y MARTHA LOURDES ORTEGA ROQUE DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA, Y LA SEGUNDA FORMULADA POR LA GOBERNADORA DEL ESTADO, AMBAS, A EFECTO DE REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. ELD 444/LXV-I Y ELD 109/LXVI-I
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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121 | TERCERA PARTE | 53 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 2 |
Fecha | Estatus |
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Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. | |
Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo del Estado adecuará las disposiciones normativas en un plazo que no exceda de sesenta días. |