Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 443/LXV-I

Iniciativa
Reforma

Persona Diputada

LXV
Segundo Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_prieto_gallardo Ernesto Alejandro Prieto Gallardo
  • Iniciativa marido mujer cónyuge matrimonio igualitario
    Iniciativa suscrita por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario el Partido MORENA a efecto de reformar los artículos 161, 162, 163, 164, 169 y 174 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, a efecto de sustituir las referencias marido y mujer, por cónyuge.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    02/03/2023

    - Diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo – ¡Muy buenos días! con el permiso de nuestra compañera presidenta y su mesa directiva un saludo cordial a todos los compañeros diputados y diputadas al público presente al personal administrativo a los asesores y por supuesto a las personas que nos están viendo y escuchando a través de las diferentes plataformas. - El que suscribe también un saludo ¡perdón! (Voz) diputada Presidenta, diputados por favor no puede haber diálogo les pido que guarden el orden continúa diputado Ernesto ¡perdón! el que suscribe diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, servidor de todos ustedes me permito someter a la consideración de esta Asamblea para su aprobación la presente iniciativa que busca reformar los artículos 161,162,164,169 y 174 del Código Civil para el Estado de Guanajuato de conformidad con la siguiente: - Exposición de motivos: - Considerando las múltiples sentencias y jurisprudencias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictado y establecido respecto al matrimonio igualitario, sustentando que existe una gran diversidad de formas de constituir una familia que no necesariamente surgen del matrimonio entre un hombre y una mujer se hace patente que los conceptos marido y mujer que se utilizan al referirse a esa institución civil deben sustituirse y adaptarse con la finalidad de dar cabida a conceptos genéricos, como lo son cónyuges, esposos, o contrayentes. - En este sentido se propone reformar diversos artículos del capítulo segundo denominado de los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio del título quinto denominado, del matrimonio del libro primero del Código Civil para el Estado de Guanajuato, en los que subsiste la referencia a los conceptos marido y mujer, lo que constituye una forma de cumplir el objetivo de actualización de las normas que es una obligación de este Poder Legislativo ajustando las leyes a las determinaciones que mediante interpretación realiza la Suprema Corte de Justicia de la Nación como tribunal de control constitucional estimando de esta forma necesario y oportuno llevar a cabo el ajuste que se propone. - A efecto de satisfacer lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato por lo que hace a: - Impacto jurídico, se reforman los artículos 161,162,164,169, y 174 del Código Civil para el estado de Guanajuato, en concordancia con las múltiples sentencias y jurisprudencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativas al matrimonio igualitario. - Impacto administrativo, dada la naturaleza de la presente iniciativa no existe impacto administrativo alguno. - Impacto presupuestario, igual no existe impacto presupuestal con esta iniciativa. - Impacto social, la actualización y adaptación de los cuerpos normativos conforme la interpretación y jurisprudencias dictadas por el máximo tribunal de nuestro país repercute directamente en la sociedad, porque permite conocer y entender con exactitud el sentido de las normas vigentes, por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a consideración de este pleno para su aprobación el siguiente: - Decreto artículo primero, se reforman los artículos 161,162,163,169, y 174 del Código Civil para el estado de Guanajuato para quedar como sigue en su parte conducente. - Artículo 161, el sostenimiento administración dirección y atención en la parte correspondiente que se pretende reformar quedaría de la siguiente forma, en caso de que los cónyuges no estuvieran conforme sobre alguno de los puntos indicados el juez de lo civil competente procurará avenirlos si no lo lograre resolverá sin necesidad de juicio lo que fuere más conveniente atendiendo a las circunstancias y características personales de cada uno de ellos. - Artículo 162, cada cónyuge tendrá derecho preferente sobre los productos de los bienes del otro y sobre sus sueldos salarios o emolumentos por las cantidades que corresponde para su alimentación y de sus hijos menores, también tendrá derecho preferente sobre los bienes propios del otro para la satisfacción del mismo objeto, corresponde a ambos poder pedir el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos. - Artículo 163, ambos cónyuges tendrán obligación de contribuir para los gastos de la familia y del hogar. - Artículo 164, ambos cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales por lo tanto de común acuerdo arreglarán todo lo relativo a la educación y establecimiento de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan en caso de que no estuvieran conforme sobre alguno de los puntos indicados el juez de lo civil correspondiente procurará avenirlos y si no lograre, resolverá sin forma de juicio lo que fuere más conveniente a los intereses de los hijos. - Artículo 169, cada cónyuge tendrá capacidad para administrar contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que correspondan con la salvedad de lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre administración de los bienes. - Artículo 174, los cónyuges podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro, pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio. - Artículo transitorio, el presente único artículo transitorio único, el presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. - Es cuanto muchas gracias.


    Plantea se modifiquen los conceptos de marido y mujer en la legislación civil

    Guanajuato, Gto. – El diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del grupo parlamentario el Partido MORENA, formuló una iniciativa de reforma al Código Civil para el Estado de Guanajuato para modificar los conceptos de marido y mujer por unos genéricos.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    14/03/2023
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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Plataforma Actívate.org.mx, Ver detalle
    El Consejo Interreligioso del Estado de Guanajuato Ver detalle
    Informe del proceso de consulta en materia de Inclusión (USAIL) Ver detalle
    Licenciado Cristian Mendoza Vázquez de Enlace del Movimiento PcD región Celaya Ver detalle
    Concentrado de opiniones relacionadas con la iniciativa con el ELD: 443/LXV-I Ver detalle
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Radicación de la iniciativa 14/03/2023 10:30 Salones 4 y 5 de comisiones
    Acuerdo acumulación de iniciativas sobre el mismo tema 30/10/2024 00:00
    Seguimiento a la metodología y, en su caso, acuerdos 27/02/2025 09:30 Salón 3 de Comisiones
    Mesa de trabajo de análisis con autoridades 02/06/2025 14:00 Salas 1 y 2 Usos Múltiples
    Seguimiento a la metodología y, en su caso, acuerdos 03/07/2025 12:00 Salón 5 de Comisiones
    Presentación del proyecto de convocatoria consulta en materia de inclusión y, en su caso, aprobación 24/09/2025 10:00 Salas 1 y 2 Usos Múltiples
    Análisis de la iniciativa y, en su caso, acuerdos de dictamen 10/11/2025 09:00 Salón 3 de Comisiones
    Presentación del proyecto de dictamen y, en su caso, acuerdos 12/11/2025 14:00 Salón 3 de Comisiones
    Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen 19/11/2025 10:00 Salones 4 y 5 de comisiones
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    19/11/2025
    DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A CUATRO INICIATIVAS DE REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. ELD 2B/LXV-I; ELD 321B/LXV-I; ELD 443/LXV-I; Y ELD 11B/LXVI-I.

    DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A CUATRO INICIATIVAS DE REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. ELD 2B/LXV-I; ELD 321B/LXV-I; ELD 443/LXV-I; Y ELD 11B/LXVI-I. La Comisión de Justicia recibió, en su momento, para estudio y dictamen las siguientes iniciativas: la primera, de reformas, adiciones y derogaciones a diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y del Código Civil para el Estado de Guanajuato, en su parte correspondiente únicamente al último de los ordenamientos mencionados presentada por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la Sexagésima Quinta Legislatura (ELD 2B/LXV-I); la segunda, a efecto de adicionar un décimo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; así como reformar y derogar diversos artículos del Código Civil para el Estado de Guanajuato, en su parte correspondiente al segundo de los ordenamientos mencionados presentada por diputadas y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA de la Sexagésima Quinta Legislatura (ELD 321B/LXV-I); la tercera, a efecto de reformar los artículos 161, 162, 163, 164, 169 y 174 del Código Civil para el Estado de Guanajuato presentada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA de la Sexagésima Quinta Legislatura (ELD 443/LXV-I); y la cuarta, formulada por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y del Código Civil para el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 11B/LXVI-I). Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116 fracción II y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentamos a la consideración de la Asamblea, el siguiente: Dictamen Las personas diputadas integrantes de esta Comisión de Justicia estudiamos las cuatro iniciativas, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones: I. Antecedentes. I.1. Presentación de las iniciativas. Las personas diputadas iniciantes en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 171 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato -vigente al momento de la presentación de las iniciativas- presentaron en su oportunidad ante la Secretaría General de este Congreso del Estado, las iniciativas que se describen en el preámbulo del presente dictamen. I.2. Turno de las iniciativas. De acuerdo con la materia de las propuestas, la presidencia de la mesa directiva turnó las cuatro iniciativas para estudio y dictamen a la Comisión de Justicia de conformidad con el artículo 113 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado -vigente al momento del turno-, en sesiones plenarias de fechas 30 de septiembre de 2021, 27 de octubre de 2022, 2 de marzo de 2023 y 9 octubre 2024, respectivamente. Cabe precisar que la presidencia de la mesa directiva en funciones durante el primer periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio constitucional de esta Sexagésima Sexta Legislatura, en sesión plenaria de fecha 3 de octubre de 2024, una vez declarada la integración de las comisiones permanentes, remitió las iniciativas y asuntos en trámite de las comisiones de la Sexagésima Quinta Legislatura, a las presidencias designadas de cada Comisión, para los efectos conducentes, entre ellos las tres primeras iniciativas mencionadas. I.3. Metodologías de trabajo para estudio y dictamen de las iniciativas; acuerdos de modificación; y acciones para su cumplimiento. Radicada la primera de las iniciativas se acordó la metodología de trabajo para estudio y dictamen en los siguientes términos: 1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión, por medio de correo electrónico, a: Supremo Tribunal de Justicia; Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado; Procuraduría de los Derechos Humanos; Instituto de Investigaciones Legislativas; y diputadas y diputados integrantes de esta LXV Legislatura. Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud. 2. Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 10 días hábiles. 3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa. 4. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de una tarjeta informativa de seguimiento a la metodología de trabajo. 5. Reunión de la Comisión de Justicia para seguimiento de la metodología y, en su caso, acuerdos. Derivado de lo anterior se recibieron las opiniones del Supremo Tribunal de Justicia y de la Procuraduría de los Derechos Humanos, así como del Instituto de Investigaciones Legislativas de este Congreso del Estado. Se subió la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana. No se recibieron opiniones. Respecto a la segunda y tercera iniciativas no se acordaron metodologías de trabajo para su estudio y dictamen. Con motivo de la cuarta iniciativa se acordó, el 30 de octubre de 2024, acumular para estudio y dictamen las cuatro iniciativas, y se aprobó la siguiente metodología de trabajo: 1. Acumular, para estudio y dictamen, esta iniciativa (ELD 11B/LXVI-I) con las tres iniciativas presentadas ante la Sexagésima Quinta Legislatura (ELD 2B/LXV-I; ELD 321B/LXV-I; y ELD 443/LXV-I), por coincidir con el mismo tema. 2. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión, a: Supremo Tribunal de Justicia; Consejería Jurídica del Ejecutivo; Secretaría de Gobierno; y Procuraduría de los Derechos Humanos. Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud. 3. Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado para acceder a las iniciativas para efectos de consulta y participación ciudadana, por un plazo de 15 días hábiles. 4. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a las iniciativas. 5. Reunión de la Comisión de Justicia para seguimiento de la metodología y, en su caso, acuerdos. En atención a esta iniciativa, se recibió la opinión de la Procuraduría de los Derechos Humanos. Cabe destacar, que también se recibió la opinión de la Comisión para la Igualdad de Género, que instruyó la presidencia de la mesa directiva al dictar el turno. Se estableció un enlace en la página web del Congreso del Estado para efectos de consulta y participación ciudadana. No se recibieron opiniones. Se elaboró un comparativo de las cuatro iniciativas con legislación vigente, en el que se concentraron las opiniones recibidas, mismo que se remitió a los integrantes de la mesa de trabajo como un insumo para el análisis. La Comisión de Justicia en seguimiento de la metodología de trabajo, en fecha 27 de febrero de 2025, acordó llevar a cabo mesas de trabajo con autoridades y desahogar la discusión entre diputados, así como extender la consulta por el término de 15 días naturales, a las organizaciones no gubernamentales para conocer sus opiniones, para lo cual la diputada Susana Bermúdez Cano señaló que presentaría el listado de las organizaciones a consultar. El 2 de junio de 2025 se llevó a cabo la mesa de trabajo con las autoridades consultadas para el análisis de las iniciativas que se dictaminan, en la que participaron la magistrada civil Edna Jessica Muñoz Escoto en representación del Supremo Tribunal de Justicia; el maestro Vicente Vázquez Bustos y la licenciada María Magdalena Acevedo Aguilar por parte de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, y el maestro Luis Alberto Estrella Ortega, titular de la Dirección de Investigación de la Procuraduría de los Derechos Humanos. Al concluir esta mesa de trabajo la presidencia de esta Comisión de Justicia instruyó la elaboración de un dictamen en sentido positivo, con los ajustes que fueron planteados en dicha mesa. En la misma fecha -2 de junio del año en curso- se presentó el listado por parte del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de las organizaciones a consultar, por lo que se procedió al día siguiente, esto es el 3 de junio, a solicitar, por correo electrónico, la opinión en relación con las cuatro iniciativas, a las personas contenidas en dicho listado. De acuerdo con lo anterior, se recibieron oportunamente las opiniones del ciudadano Uriel Esqueda de la Plataforma Actívate.org.mx, y del Consejo Interreligioso del Estado de Guanajuato. El 6 de junio del año que transcurre, se recibió la opinión consolidada por escrito de la Secretaría de Derechos Humanos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo sobre la iniciativa de la diputada María Eugenia García Oliveros. Se convocó a la Comisión de Justicia para el 20 de junio de 2025, enlistándose en el proyecto de orden del día la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen que instruyó la presidencia con relación a las cuatro iniciativas que nos ocupan en el presente dictamen. Sometido a consideración el proyecto de orden del día resultó no aprobado, por mayoría de votos. Posteriormente, y de manera extemporánea, se recibieron las opiniones de las personas ciudadanas: Rafael Barragán, Juan González Ávila, Coco Jiménez, María Esmeralda Rocha López, Camelia Correa, Lorena Lona Landeros, María Roda Hernández, María Cristina Willars Andrade, María del Carmen Enciso Castillo, Gloria Magaña, Ma. del Rayo Ruiz Arroyo, Rodolfo López López, Carmen Beatriz, Adriana JS, Martha Pérez, Mariana Pinero, Leticia López, José Luis Balderas, Marcela López Aguado, María Judith Morales Gómez, Roberto García de la Torre, Ma. Elena Mayol González, Lucy Juárez Cardona, Araceli García, Teresa Contreras, Laura Juárez, Ana González, Olga Hurtado, Luis Alberto Ramírez Valenzuela, Dolores Becerra, Ma. Josefina Orozco Cisneros, María del Rosario Granados Franco, Mercedes Siqueiros, Patricia Bermúdez Méndez, Iranda López, Martha Castillo, Caterina Appendini, Actúa Familia México, Ma. Luisa Villanueva, Ana Paty Sánchez García, Luis Orozco, Ines Rios, Laura Patricia Sánchez, Raquel González, Juana Díaz, Juana Díaz, Raquel Villagrana Montalvo, Isaias, Unión Nacional de Padres de Familia Guanajuato, Ma. Josefina Orozco Cisneros, San Juana Magdalena Ayala Castro, Marisela Borrego Lorenzo, Gloria Covarrubias, Gis Sol, Bety Rodríguez, Bety Rodríguez y Bety Rodríguez. El 3 de julio de 2025, en seguimiento a la metodología de trabajo para estudio y dictamen, se acordó por unanimidad de votos, implementar, a través de la secretaría general, un proceso de Consulta a Personas con Discapacidad en términos del artículo 4 punto 3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, previa autorización de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. La Junta de Gobierno y Coordinación Política en su reunión celebrada el 9 de julio de 2025 acordó por unanimidad otorgar la anuencia para llevar a cabo la consulta referida, dando prioridad y llevándose a cabo de manera separada de la calendarización que ya se tiene prevista, instruyendo para tal efecto a la Secretaría General, para que con el auxilio de las áreas correspondientes realicen las acciones necesarias. El 24 de septiembre del mismo año, la Comisión de Justicia aprobó por unanimidad de votos -con modificaciones- el proyecto de Convocatoria para el Proceso de Consulta en materia de Inclusión, cuyo desarrollo se describe más delante de este dictamen. El 10 de noviembre de 2025 quienes integramos esta Comisión procedimos al análisis de las iniciativas y se acordó por mayoría de votos proceder a su dictaminación en sentido positivo, al registrarse tres votos a favor de las personas diputadas María Eugenia García Oliveros, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia y Rolando Fortino Alcántar Rojas, y dos votos en contra de las personas diputadas Karol Jared González Márquez y Susana Bermúdez Cano. I.4. Objeto de las iniciativas. Las iniciativas convergen en un mismo objeto: reformar la institución del matrimonio en el Código Civil para el Estado de Guanajuato. La primera iniciativa, presentada en la Legislatura anterior por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México señalaron en la exposición de motivos que: El 10 de junio de 2011 México cambio su realidad social y jurídica, al pasar de un otorgamiento de derechos, a un reconocimiento pleno de los derechos humanos establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales. Sin embargo, a lo largo de estos últimos 10 años, la igualdad de derechos humanos y la prohibición de la discriminación han propiciado que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvieran la inconstitucionalidad de las legislaciones en las entidades federativas por conceptualizar el matrimonio como "como la unión entre un hombre y una mujer, con la finalidad de procrear", porque es un término discriminatorio que pretende excluir injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. Por ello, la diputada y el diputado que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentamos esta iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones a la Constitución local y al Código Civil para el Estado de Guanajuato, para establecer de manera clara y precisa la regulación del matrimonio entre personas del mismo sexo, por medio del cual se establece la unión jurídica, libre y voluntaria de dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto y ayuda mutua. Lo anterior, congruente con los tratados internacionales celebrados y ratificados por México, la Constitución Federal, el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles y la Convención Americana de Derechos Humanos, los cuales se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en esos instrumentos y a garantizar "su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole y a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades." A nivel mundial el matrimonio entre personas del mismo sexo es muy claro y cada vez más países han reconocido este derecho, como Holanda, Bélgica, España, Canadá, Sudáfrica, Noruega, Suecia, Portugal, Islandia, Argentina, Dinamarca, Uruguay, Nueva Zelanda, Francia, Escocia, Australia, Luxemburgo, Alemania, Sudáfrica, Estados Unidos de América, Argentina, Brasil, Colombia, Inglaterra y Gales. Argumentando "que las parejas del mismo sexo tienen el mismo derecho a gozar de los beneficios que otorga la institución del matrimonio, y de los cuales no pueden verse excluidos por razón de su orientación sexual, pues ello constituye un acto a todas luces discriminatorio." En nuestro país, ya son 24 entidades federativas que han reconocido el matrimonio igualitario, como Aguascalientes, Ciudad de México, Campeche, Chihuahua, Colima, Coahuila, Chiapas, Michoacán, Morelos, Nayarit, Hidalgo, Baja California, Baja California Sur, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Tlaxcala, Quintana Roo, Yucatán, Sinaloa, Querétaro, y Sonora. Ahora bien, el fondo de la presente iniciativa reside en adicionar en el artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, tres términos que reconocen y garantizan el matrimonio entre personas del mismo sexo en el estado. Tales conceptos son: • La familia es una institución de carácter social, constituida por la unión matrimonial o concubinaria de dos personas, o por vínculos de parentesco en los tipos, líneas y grados que reconoce la ley. • El matrimonio es una institución por medio del cual se establece la unión jurídica, libre y voluntaria de dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto y ayuda mutua. El Estado reconoce que es de vital interés para la sociedad que, en la unión de dos personas, se establezcan límites en cuanto a la edad. • El concubinato es la unión de dos personas, quienes libres de matrimonio, viven como cónyuges pueden generar una familia, en los términos que fije la ley. Por lo que se refiere al Código Civil para el Estado de Guanajuato, se adicionan dichos términos en el cuerpo del ordenamiento, con la finalidad de conceptualizarlos y clarificar los alcances de cada una de dichas instituciones. Se reforma el artículo 143 para incorporar el concepto de familia, y se adicionan los artículos 143 bis y 439 bis para incorporar los conceptos de matrimonio y concubinato, respectivamente, en los términos previamente señalados. Asimismo, se deroga el artículo 155 del presente Código, por contravenir la naturaleza de la institución del matrimonio de la presente propuesta. Ya que, la institución del matrimonio "otorga a los cónyuges una serie de derechos, por lo que, al negar el acceso a ese estado civil a las parejas homosexuales, se les niega también el derecho a aquellos beneficios materiales e intangibles que reciben las parejas heterosexuales unidas en matrimonio, como los de seguridad social, de propiedad, migratorios, hereditarios, así como en materia de seguridad social, por lo que la privación de estos beneficios afecta la calidad de vida de las parejas homosexuales." En este sentido, la presente iniciativa busca quitar las restricciones y limitaciones a los derechos que la ley concede en la institución del matrimonio a las personas de la diversidad sexual. La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció, "que la prohibición de contraer matrimonio, impuesta a personas del mismo sexo es inconstitucional, debido a que esta exigencia atenta contra la autodeterminación de las personas y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo; que también viola el principio de igualdad, porque a partir de ese propósito se da un trato diferenciado a parejas de hombres o de mujeres, respecto de las parejas heterosexuales, al excluir de la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo." Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el rubro de jurisprudencias, estableció que las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las heterosexuales, de tal manera que no hay justificación para su exclusión del matrimonio, situación que se ha presentado como un legado de severos prejuicios y por discriminación histórica. Si bien los congresos estatales poseen libertad para regular el estado civil de las personas, dicha facultad se encuentra limitada por los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, expresados en los tratados internacionales y la constitución federal. Resultando inconstitucional la ley de cualquier entidad federativa que considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y que debe celebrarse entre un hombre y una mujer. Desde esta perspectiva, tenemos la obligación de reconocer la dignidad de todas las personas, sin importar su diversidad sexual, la cual se encuentre respaldada en nuestra Constitución Federal y Local. Con esta iniciativa, estaríamos contribuyendo al cumplimiento de la "Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible" de la Organización de las Naciones Unidas, buscando alcanzar las metas de los siguientes objetivos: a) "Igualdad de Género", pues no es solo un derecho fundamental, sino que es uno de los fundamentos esenciales para construir un mundo pacífico, próspero y sostenible; b) "Reducción de las Desigualdades", con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminado leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto; y, c) "Paz, Justicia e Instituciones Sólidas", necesitamos instituciones que promuevan y apliquen leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible. Finalmente, a efecto de satisfacer lo establecido por el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, relativo a la evaluación de los siguientes impactos: a) Impacto jurídico, se reforman diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y del Código Civil para el Estado de Guanajuato; b) Impacto administrativo, no se genera la creación de ninguna área administrativa; c) Impacto presupuestario, la presente propuesta no contempla ningún impacto presupuestal; y, d) Impacto social, se traducirá en reconocer, proteger, y garantizar los derechos humanos de las personas de la diversidad sexual, en materia de matrimonio igualitario. La segunda iniciativa, presentada igualmente en la Legislatura anterior por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, señala en la exposición de motivos lo siguiente: 1. Discriminación contra la diversidad sexual En México, el estigma contra la diversidad sexual y de género tiene una historia de larga data. Desde el clima de persecución que desembocó en eventos como el baile de los 41 del 18 de noviembre de 1901, hasta las constantes redadas y arrestos que se dieron durante las décadas de 1970 y 1980 en las primeras discotecas abiertamente gay en el país, pasando por las violaciones supuestamente correctivas de las que han sido víctimas las mujeres lesbianas y los asesinatos de odio contra personas LGBTIQ+ , dan cuenta de algunas consecuencias del escarnio social al que han sido y siguen siendo sometidas las personas de la diversidad sexual . Si bien estos hechos son una muestra del estigma contra las personas de la diversidad sexual y de género, las prácticas de discriminación en contra de las personas de LGBTIQ+ son una realidad vigente en los espacios familiares, escolares, laborales y gubernamentales. Muestra de lo anterior, son los datos obtenidos en la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) 2021, publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en junio pasado . En esta encuesta, se reporta que las personas pertenecientes a la comunidad LGBTIQ+ sufren discriminación durante su infancia y adolescencia de 2 a 3 veces más que las personas que no pertenecen a la misma. Según datos de la ENDISEG, durante su infancia (hasta los 11 años) al 27.2% de la población LGBTIQ+ se le hizo sentir diferente a las demás personas de su edad a causa de sus gustos e intereses, y al 27% debido a sus modos o manera de comportarse. Durante la adolescencia (entre 12 y 17 años) la situación no fue mucho mejor: el 27% reportó que se le hizo sentir diferente a las demás personas de su edad a causa de sus gustos e intereses, y el 24.8% debido a sus modos o manera de comportarse. En el ámbito laboral, también se reporta un rechazo social importante por trato desigual respecto a los beneficios, prestaciones laborales o ascensos, así como por comentarios ofensivos o burlas, entre otros. El 28.1% de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTIQ+ reportó haber vivido al menos una situación como las descritas, casi 10 puntos porcentuales más que el 18.4% de personas no pertenecientes a la comunidad LGBTIQ+. Lo anterior constata la situación de discriminación sistemática que se da en la vida social de nuestro país y de nuestra entidad, en donde la propia ENDISEG estima que existen 227,957 personas de 15 años o más que forman parte de la comunidad LGBTIQ+. 2. Negación y exigencia de derechos La discriminación sistemática de la que son objeto las personas de la diversidad sexual y de género, se ha traducido también en la precarización de sus derechos ciudadanos: desde su negación fáctica, hasta su negación absoluta; es decir, desde la obstaculización del ejercicio de determinados derechos, hasta la falta total de reconocimiento de los mismos. Ante esto, las personas de la diversidad sexual y de género se han movilizado y han luchado para obtener el reconocimiento y garantía sobre sus derechos ciudadanos en términos de una ciudadanía sexual; es decir, sobre su acceso a las libertades individuales (derechos civiles), a la participación política plena (derechos políticos), y a las condiciones de bienestar (derechos sociales), asumiendo que la sexualidad es un campo de lucha para la inclusión de las personas en la comunidad política, esto es, para su reconocimiento como ciudadanas . De esta manera, los derechos de las personas LGBTIQ+ han ganado avances importantes en su reconocimiento y garantía, sobre todo en el ámbito subnacional; sin embargo, nuestra entidad sigue siendo una de las que tiene mayor rezago en la materia . Una de las muestras más recientes de estas movilizaciones fue la marcha del orgullo LGBTIQ+ que se dio, como cada año, en julio pasado, cuando cientos de personas de la diversidad sexual de diversos municipios del estado participaron en la manifestación llevada a cabo en la ciudad de Guanajuato. En esta marcha, las personas de la diversidad sexual exigieron a este Congreso legislar a favor de sus derechos, así como evitando la discriminación en todas sus formas . Dicha exigencia es más que justa en términos de libertades individuales, sin embargo, el marco jurídico de nuestra entidad sigue siendo discriminatorio, porque sigue sin reconocer el derecho a la identidad de género, el matrimonio igualitario, y sin prohibir las terapias de conversión, entre otros. 3. Antecedentes legislativos: el matrimonio igualitario Pese a las exigencias sociales por los derechos de la diversidad sexual, nuestra entidad, que lleva gobernada 31 años por el mismo partido político, ha sido reacia a reconocer de manera plena derechos como el matrimonio igualitario. Esta resistencia al reconocimiento del matrimonio igualitario se ha dado desde el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que ha detenido iniciativas provenientes de diferentes fuerzas políticas que estaban encaminadas hacia el reconocimiento de este derecho. Tan sólo en la Legislatura pasada, se presentaron tres iniciativas provenientes del hoy extinto PRD, de MORENA y del PVEM. Todas turnadas a la Comisión de Justicia presidida por el Partido Acción Nacional, ninguna dictaminada. De la misma manera, durante la Legislatura pasada, como se recoge en la iniciativa en la materia presentada por el Grupo Parlamentario de MORENA hace más de 2 años, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) exhortó a este Congreso a aprobar reformas en favor del matrimonio entre personas del mismo sexo. Esto, con la finalidad de contribuir a eliminar la discriminación sistémica y estructural ejercida en contra de las personas de las personas LGBTIQ+, así como garantizar la certeza jurídica y su derecho a formar una familia. En dicho exhorto, la CNDH le recordó a los integrantes de este Congreso que: El artículo primero constitucional, en su párrafo quinto, prohíbe la discriminación motivada por cualquier característica inherente a las personas y que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación señala las obligaciones que en esta materia deben cumplir todas las personas servidoras públicas e instituciones del país . Del mismo modo, invitó a los Legisladores de nuestra entidad para que: Tomen en consideración los señalamientos realizados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a este tema, en el sentido de que no existe razón de índole constitucional para no reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo, además de que la libertad configurativa del legislador está limitada por los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación que operan de manera transversal . Adicionalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la resolución de amparo en revisión 704/2014, declaró como inconstitucional cualquier Ley que reproduzca la visión de que el matrimonio es exclusivamente la unión entre hombre y mujer con la finalidad de procreación, con lo cual vinculó a las y los juzgadores del país a proteger el derecho de todas las personas a contraer matrimonio . Con lo anterior, nuestro máximo tribunal señaló que las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden perfectamente adecuarse a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y de la familia, por lo cual está completamente injustificado pretender excluirlas de dicha institución. En el mismo sentido, en la resolución de acción de inconstitucionalidad 28/2015 promovida por la CNDH, la SCJN ratificó el criterio de que es inconstitucional limitar el matrimonio a la unión entre un hombre y una mujer, ya que esto atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad; al mismo tiempo, debido a que genera una violación al principio de igualdad, toda vez que da un trato diferenciado a parejas homosexuales respecto de las parejas heterosexuales. En este caso, además, la SCJN sostuvo que Tratándose de personas homosexuales, de la misma forma que ocurre con las personas con orientación sexual hacia otras de diferente sexo, es parte de su pleno desarrollo el establecimiento libre y voluntario de relaciones afectivas con personas del mismo sexo. Por tanto, en pleno respeto a la dignidad humana, es exigible el reconocimiento por parte del Estado no sólo de la orientación sexual de un individuo, sino también de las uniones bajo las modalidades que decida adoptar en un momento dado (sociedades de convivencia, pactos de solidaridad, concubinatos y el matrimonio). [...] De manera que las decisiones de un individuo de unirse a otro, proyectar una vida en común y tener hijos o no tenerlos derivan de la autodeterminación de cada persona, del derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo. Pese a que ya pasaron más de 2 años de aquél exhorto de la CNDH, y varios más de aquellas resoluciones de la SCJN, la mayoría de este Congreso sigue negándose a reconocer el derecho al matrimonio igualitario. En la presente Legislatura, se sumó el Grupo Parlamentario del PVEM con una nueva iniciativa, que tampoco ha encontrado apertura en la misma Comisión de Justicia, ni en la de Gobernación y Puntos Constitucionales, también presidida por el Partido Acción Nacional. Ahora bien, desde el Grupo Parlamentario de MORENA también nos sumamos, una vez más, con otra iniciativa para insistir en el tema que sólo ha sido esquivado por las autoridades emanadas de Acción Nacional, mediante salidas parciales que no terminan por resguardar la certeza jurídica del derecho al matrimonio igualitario por parte de las personas del mismo sexo. 4. El reconocimiento parcial del matrimonio igualitario Ante la insistencia social y partidaria en el tema, reflejada en las manifestaciones por distintos repertorios de acción colectiva y en las iniciativas en la materia que se han enviado, en 2021 el Partido Acción Nacional decidió dar una salida ejecutiva a este derecho: se emitió una circular por parte de la Secretaria de Gobierno del Estado de Guanajuato, dirigida a la Dirección General del Registro Civil, en la que se instruye dar cumplimiento a las uniones civiles sin distinción de preferencia sexual. En sus propios términos: A partir de esta fecha y en lo subsecuente, se reconoce y materializa el derecho que tienen todas las personas. Sin discriminación por su preferencia sexual a contraer matrimonio en nuestras oficialías del registro civil, si así fuera solicitado y sin necesidad de que medie recurso legal para su procedencia El problema de esta salida es que únicamente se facilita administrativamente, sin tocar el marco jurídico inconstitucional que tenemos en Guanajuato. Esto supone falta de certeza y blindaje jurídico, toda vez que en cualquier momento, el Poder Ejecutivo puede unilateralmente instruir volver a colocar las trabas administrativas y orillar a las personas de la diversidad sexual y de género a recurrir al amparo para el ejercicio de su derecho al matrimonio igualitario. Pero al margen del potencial retroceso en la parte dispositiva de la norma si las autoridades administrativas vuelven a darle un sentido restrictivo, si no se reforma para el efecto de eliminar el mensaje de discriminación que prevalece en la misma, la inconstitucionalidad de la misma permanece porque sigue reproduciéndose el estigma por discriminación al mantener en el código civil un juicio de valor negativo en contra de las parejas homosexuales como no merecedoras de acceso al matrimonio. De acuerdo con los criterios que ha establecido la Suprema Corte de Justicia, el mensaje que actualmente siguen pronunciando nuestras normas locales, es la de la estigmatización por discriminación, hecho que por sí solo debe motivar se reforme de una vez por todas para que sea acorde con nuestro régimen constitucional. 5. Propuesta Por lo anterior, independientemente de las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo, este Congreso tiene la tarea de legislar para eliminar las discriminaciones históricas de nuestro marco jurídico local. Para ello, desde el Grupo Parlamentario de MORENA proponemos una reforma constitucional local para incorporar el derecho de todas las personas a contraer matrimonio y a fundar una familia. De igual manera proponemos varias modificaciones al Código Civil para el Estado de Guanajuato, específicamente las siguientes: • Se plantea la modificación del artículo 143 para definir al matrimonio como la unión libre con pleno consentimiento entre dos personas, que tiene por objeto realizar la comunidad de vida en donde ambas partes se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. • Se propone la reforma al artículo 144 para eliminar la perpetuación de la especie como elemento esencial del matrimonio, sustituyéndolo por el reconocimiento de que las decisiones reproductivas deben tomarse en conjunto, de forma libre, responsable, voluntaria e informada, ajustándose al proyecto de vida de las dos personas, incluida la posibilidad de procrear, adoptar o no hacerlo. • Se propone modificar los artículos 161, 164, 169, 174, 206, 207, 208, 348, 356-A y 540, para sustituir la referencia del matrimonio y del concubinato directamente hacia marido y mujer, por una figura más inclusiva como lo es “cónyuges” o “concubinos”. • Se plantea la modificación del artículo 162 y la derogación del artículo 163, con la finalidad de hacer la disposición del derecho sobre productos de los bienes y sueldos de una parte desligándola del sexo, y en cambio poniendo en el centro la realización de trabajos de cuidados y labores domésticas no remuneradas. De conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, de ser aprobada la presente reforma tendrá los siguientes impactos: • Jurídico: Se modifica el marco jurídico local en términos del derecho a la no discriminación y reconociendo el derecho al matrimonio igualitario. • Administrativo: No se tiene impacto administrativo. • Presupuestario: No se tiene impacto presupuestario. • Social: Se reconocen derechos de las personas de la diversidad sexual y de género, que históricamente han sido discriminadas en nuestra entidad. La tercera iniciativa, presentada en la Sexagésima Quinta Legislatura por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, señala en la exposición de motivos que: Considerando las múltiples sentencias y jurisprudencias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictado y establecido respecto al matrimonio igualitario, sustentando que existe una gran diversidad de formas de constituir una familia, que no necesariamente surgen del matrimonio entre un hombre y una mujer , se hace patente que los conceptos marido y mujer, que se utilizan al referirse a esa institución civil, deben sustituirse y adaptarse con la finalidad de dar cabida a conceptos genéricos, como lo son cónyuges, esposos o contrayentes. En este sentido, se propone reformar diversos artículos del Capítulo II, denominado De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, del Título Quinto, titulado Del matrimonio, del Libro Primero, del Código Civil para el Estado de Guanajuato, en los que subsiste la referencia a los conceptos marido y mujer. Lo que constituye una forma de cumplir el objetivo de actualización de las normas, que es una obligación de este Poder Legislativo, ajustando las leyes a las determinaciones que mediante interpretación realiza la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como Tribunal de Control Constitucional. Estimando de esta forma necesario y oportuno llevar a cabo el ajuste propuesto. A efecto de satisfacer lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estrado de Guanajuato, por lo que hace a: IMPACTO JURÍDICO: se reforman los artículos 161, 162, 164, 169 y 174 del Código Civil para Estado de Guanajuato, en concordancia con las múltiples sentencias y jurisprudencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativas al matrimonio igualitario. IMPACTO ADMINISTRATIVO: dada la naturaleza de la presente iniciativa, no existe impacto administrativo alguno. IMPACTO PRESUPUESTARIO: no existe impacto presupuestal con esta iniciativa. IMPACTO SOCIAL: la actualización y adaptación de los cuerpos normativos, conforme la interpretación y jurisprudencias dictadas por el máximo tribunal de nuestro país, repercute directamente en la sociedad, porque permite conocer y entender con exactitud el sentido de las normas vigentes. Por último, la iniciativa presentada por la diputada María Eugenia García Oliveros en la presente Legislatura, expone lo siguiente: En el estado de Guanajuato, las parejas homoparentales se enfrentan a barreras jurídicas para ejercer su derecho al matrimonio a pesar de que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) través de la Tesis 1ª/J.43/2015 estableció que la procreación no puede considerarse como la única finalidad del matrimonio, pues es discriminatorio al excluir injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales. La SCJN sostuvo que: Tratándose de personas homosexuales, de la misma forma que ocurre con las personas con orientación sexual hacia otras de diferente sexo, es parte de su pleno desarrollo el establecimiento libre y voluntario de relaciones afectivas con personas del mismo sexo. Por tanto, en pleno respeto a la dignidad humana, es exigible el reconocimiento por parte del Estado no sólo de la orientación sexual de un individuo, sino también de las uniones bajo las modalidades que decida adoptar en un momento dado (sociedades de convivencia, pactos de solidaridad, concubinatos y el matrimonio). [...] De manera que las decisiones de un individuo de unirse a otro, proyectar una vida en común y tener hijos o no tenerlos derivan de la autodeterminación de cada persona, del derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo . En los hechos, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de las autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Gracias a esta tesis, los matrimonios igualitarios en el país tuvieron un aumento considerable, tan sólo en el 2023 de acuerdo con el Informe de Estadísticas de Matrimonios (EMAT), elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). en México se registraron 6,606 matrimonios entre personas del mismo sexo. De estos, 2,642 fueron entre hombres y 3,964 entre mujeres. En el caso específico de Guanajuato, se reportaron 80 matrimonios entre hombres y 181 entre mujeres . Matrimonio Igualitario por Decreto Los derechos de las personas de la comunidad LGBTIQ+ han ganado avances importantes en su reconocimiento y garantía, sobre todo en el ámbito subnacional; sin embargo, nuestra entidad sigue siendo una de las que tiene mayor rezago en la materia . Una muestra de ello es la barrera jurídica que enfrentan los integrantes de la comunidad de la diversidad sexual y de género en el estado tiene que ver con la subjetividad con la que actúan las autoridades, que sin seriedad creen que con Decretos es como se puede sobrellevar una realidad que no quieren atender con los cambios necesarios al Código Civil y a la Constitución local. El pasado 25 de septiembre del presente año culminó la vigencia del Decreto emitido por el gobierno de Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, a través de la Secretaría de Gobierno de Guanajuato en diciembre del 2021, en donde se indicaba que las oficialías del Registro Civil quedaban facultadas para llevar a cabo el matrimonio de todas las personas, sin importar su orientación sexual . Dicho oficio circular permitió incrementar el número de matrimonios entre personas del mismo sexo en la entidad: durante el 2021, en Guanajuato se registraron 28 matrimonios igualitarios, mientras que en 2022 se realizaron 264, es decir, 236 más que en el año anterior; del 2074 al mes junio del 2024 se realizaron 806 uniones por el civil entre personas del mismo sexo . Sin embargo, ahora que quedó sin vigor dicho decreto, en nuestro estado seguimos teniendo deudas históricas, pues en Ley siguen existiendo elementos discriminatorios que no permiten el reconocimiento pleno de los derechos de la comunidad de la diversidad sexual y de género, dejándolos en vulnerabilidad. Hoy, para acceder al matrimonio igualitario teniendo que agotar el juicio de derechos advierte a cabalidad la sistemática violación de derechos fundamentales en que incurre nuestro sistema jurídico local, por mantener normas que carecen de idoneidad constitucional y que reproducen las discriminaciones históricas. La Ley para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género. Aun con el rezago que existe y con la resistencia del Partido Acción Nacional, la "Ley para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género" fue aprobada este año , la cual reconoce y establece de manera general por primera vez en Guanajuato, la protección de los Derechos de la comunidad LGBTIQ+ mediante la promoción y protección que garantice de forma progresiva el pleno ejercicio de los Derechos Humanos de las personas de la Diversidad Sexual y de Género, abriendo una posibilidad latente hacia la aprobación inmediata del matrimonio igualitario. Dicho ordenamiento, en su artículo 4, reconoce como su objeto la garantía de los derechos de las personas de la diversidad sexual y de género. En lo específico, en las fracciones I, VII y VIII se hace referencia a libertad que tienen para desarrollar su personalidad a plenitud, el reconocimiento a sus derechos sexuales y reproductivos así como a no ser discriminadas por ningún motivo. ...de manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas de la diversidad sexual y de género, de manera prioritaria, los siguientes derechos: I. Derecho a la libertad, a la identidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la integridad y a la seguridad personal y colectiva; II. III. IV. V. VI. VII. Derechos sexuales y reproductivos; VIII. Derecho a la igualdad y no discriminación; y, IX. Sin embargo, los alcances de dicha Ley son limitados para garantizar el derecho al matrimonio igualitario, así como para prohibir las terapias de conversión, que son dos de los grandes pendientes ausentes en el marco jurídico de Guanajuato. Pese a las exigencias sociales por los derechos de la diversidad sexual, nuestra entidad, que lleva gobernada 33 años por el mismo partido político, ha sido reacia a reconocer de manera plena derechos como el matrimonio igualitario. Esta resistencia al reconocimiento del matrimonio igualitario se ha dado desde el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que ha detenido iniciativas provenientes de diferentes fuerzas políticas que estaban encaminadas hacia el reconocimiento de este derecho. En la LXIV Legislatura, como se recoge en la iniciativa en la materia presentada por el Grupo Parlamentario de MORENA hace más de 2 años, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) exhortó a este Congreso a aprobar reformas en favor del matrimonio entre personas del mismo sexo. Esto, con la finalidad de contribuir a eliminar la discriminación sistémica y estructural ejercida en contra de las personas de las personas LGBTIQ+, así como garantizar la certeza jurídica y su derecho a formar una familia. El matrimonio como institución civil, no es un concepto terminado e inmutable, por lo tanto, el concepto tradicional puede ser modificado en las leyes para que se armonice con la realidad social y refleje la diversidad de formas de relaciones afectivas, de tal manera que se logre responder a las exigencias de acceso igualitario a los derechos, así como al principio de no discriminación. Hasta hoy en día, la comunidad LGBTIQ+ del estado de Guanajuato, sigue esperando el reconocimiento pleno de su dignidad, la Ley para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género debe incluir el Derecho al Matrimonio Igualitario como un Derecho Humano de todos los integrantes de la comunidad de Diversidad Sexual y de Género. Como legisladores, tenemos la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad, dicha obligación implica priorizar los derechos humanos frente a cualquier intento de restringirlos. Propuesta La presente propuesta busca corregir la inequidad y discriminación en que vive la comunidad LGBTIQ+ de nuestro estado de Guanajuato, que exige el cumplimiento de diversos acuerdos y programas de instituciones nacionales e internacionales en materia de derechos hu manos, contribuyendo a construir un estado más justo e inclusivo para todos sus habitantes. Como integrante de este Congreso y del Grupo Parlamentario de morena propongo una reforma Constitucional para incorporar el derecho de todas las personas a contraer matrimonio y a fundar una familia sin discriminación alguna. Dicha reforma establece varias modificaciones al Código Civil para el Estado de Guanajuato, en particular los siguientes: • Modificar el artículo 143 para definir al matrimonio como: la unión libre con pleno consentimiento entre dos personas, que tienen por objeto realizar la comunidad de vida en donde ambas partes se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. • Reformar el artículo 144 para eliminar la perpetuación de la especie como elemento esencial del matrimonio, sustituyéndolo por el reconocimiento de que las decisiones reproductivas deben tomarse en conjunto, de forma libre, responsable, voluntaria e informada, ajustándose. al proyecto de vida de las dos personas, incluida la posibilidad de poder procrear, adoptar o no hacerlo. • Se propone modificar los artículos 161, 164, 169, 174, 206, 207, 208, 348, 356-A y 540, para sustituir la referencia matrimonio y del concubinato directamente hacia marido y mujer, por una figura más inclusiva como lo es "cónyuges" o "concubinas". • Se plantea la modificación del artículo 162 y la derogación del artículo 163, con la finalidad de hacer la disposición del derecho sobre los productos de los bienes y sueldos de una parte desligándola del sexo, y en cambio poniendo en el centro la realización de trabajos de cuidados y labores domésticas no remuneradas. De conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, de ser aprobada la presente reforma tendrá los siguientes impactos: •Jurídico: Se modifica el marco jurídico local en términos del derecho a la no discriminación y reconociendo el derecho al Matrimonio Igualitario. •Administrativo: No se tiene impacto administrativo. •Presupuestario: No se tiene impacto presupuestario. •Social: Se reconocen derechos de las personas de la diversidad sexual y de género, que históricamente han sido discriminadas en nuestra entidad. I.5. Opiniones sobre las iniciativas. En relación con la iniciativa ELD 2B/LXV-I, presentada en la anterior legislatura, el Supremo Tribunal de Justicia emitió la siguiente opinión en la que destaca su consideración sobre la propuesta de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato lo que considera innecesario y, concluye expresando que corresponde al legislador hacerlo en la legislación secundaria. ...en atención a la Iniciativa que se presenta con el propósito de reformar la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se estima innecesaria, como de anota enseguida: Actualmente el artículo 1° de la referida Constitución, establece entre otros derechos, los siguientes: “En el Estado de Guanajuato todas las personas gozan de los derechos humanos y de las garantías para su protección reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como en los consagrados por esta Constitución y sus Leyes Reglamentarias, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece… Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los Tratados Internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas… Todas las autoridades del estado y de los municipios, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y restituir las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley… Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas… La ley protegerá la organización y desarrollo de la familia, dentro de la cual tendrá preferencia la atención del menor y del anciano.” De tal manera que ya se garantiza de forma clara y en concordancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos humanos de las personas homosexuales, sin que sea necesario incluir la definición de esos derechos, pues corresponde al legislador hacerlo en la legislación secundaria. De igual forma, en relación con la iniciativa ELD 2B/LXV-I, la Procuraduría de los Derechos Humanos expuso lo siguiente: • Observación 1.- La protección de la familia El artículo 15 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", señala: "Derecho a la Constitución y Protección de la Familia 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado, quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material. 2. Toda persona tiene derecho a constituir familia, el que ejercerá de acuerdo con las disposiciones de la correspondiente legislación interna. 3. Los Estados partes mediante el presente Protocolo se comprometen a brindar adecuada protección al grupo familiar y en especial a: a. Conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y durante un lapso razonable después del parto; b. Garantizar a los niños una adecuada alimentación, tanto en la época de Jactancia como durante la edad escolar; c. Adoptar medidas especiales de protección de los adolescentes a fin de garantizar la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral; d. Ejecutar programas especiales de formación familiar a fin de contribuir a la creación de un ambiente estable y positivo en el cual los niños perciban y desarrollen los valores de comprensión, solidaridad, respeto y responsabilidad." En este orden de ideas, actualmente el texto del párrafo 10, del artículo primero de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, establece la protección de la familia en los siguientes términos: "Artículo 1. En el Estado... Las normas... Todas las... Para los efectos... Queda prohibida... Esta Constitución... Son pueblos... Son comunidades... Esta Constitución... La ley protegerá la organización y desarrollo de la familia, dentro de la cual tendrá preferencia la atención del menor y del anciano. Las niñas... Toda persona... Toda persona... Toda persona... Toda persona..." En la iniciativa, se advierte que el texto antes citado permanecería igual, pretendiendo adicionar un décimo primer, décimo segundo y décimo tercer párrafos, siendo el décimo primero de ellos, en donde se plantea un nuevo concepto de familia: "Artículo 1. En el Estado... Las normas... Todas las... Para los efectos... Queda prohibida... Esta Constitución... Son pueblos... Son comunidades... Esta Constitución... La ley protegerá... La familia es una institución de carácter social, constituida por la unión matrimonial o concubinaria de dos personas, o por vínculos de parentesco en los tipos, líneas y grados que reconoce la ley. El matrimonio.. El concubinato... Las niñas... Toda persona... Toda persona... Toda persona... Toda persona..." Así, en relación al concepto de familia protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conviene señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 2/201O, sostuvo que la correcta interpretación del mandato de protección familiar implica entender a la familia como realidad social; es decir, su protección se extiende a todas las formas y manifestaciones, y no únicamente a las constituidas por medio del matrimonio, pues señaló: [...] la Norma Fundamental no protege un solo tipo de familia, concretamente, la familia "ideal", [...] sino a la familia como tal, como realidad social, debiendo entonces el legislador, al realizar su función normativa, buscar, precisamente, la protección de toda estructura u organización familiar y su desarrollo, lo que, además, incide totalmente en la protección de los derechos de la niñez, como es el crecer dentro de una familia." En este sentido, la familia es un concepto amplio que reconoce una diversidad de formas, de conformidad con la realidad social; y en tal virtud, la conceptualización de familia propuesta en la iniciativa que se analiza, se considera que puede ser restrictiva, toda vez que limita su reconocimiento a los supuestos de: • Unión matrimonial; • Concubinato; • Vínculos de parentesco en los tipos, líneas y grados que reconoce la ley (véase los artículos 346 a 354 del Código Civil para el Estado de Guanajuato); Bajo esta misma línea argumentativa, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que: "...no es posible sostener que el goce de los derechos más elementales establecidos para la protección de la familia, entre los que destacan los derechos alimentarios, corresponde en exclusiva a aquellas familias formadas en un contexto de matrimonio o concubinato en términos de ley. En efecto, si bien corresponde al legislador la creación de normas para regular la materia familiar y el estado civil de las personas, dicho actuar no puede realizarse al margen del principio de igualdad y no discriminación dispuesto en el último párrafo del artículo 1° constitucional.” Así, este mismo Tribunal ha precisado sobre el reconocimiento y protección de la familia a partir del artículo 4 de la Constitución federal, lo siguiente: [...] si partimos de que la Constitución no protege exclusivamente a la familia que surge o se constituye mediante aquella institución [matrimonio], debido a que la protección es a la familia, entonces, dentro de un Estado democrático de derecho, en el que el respeto a la pluralidad es parte de su esencia, lo que debe entenderse protegido constitucionalmente es la familia como realidad social y, por ende, tal protección debe cubrir todas sus formas y manifestaciones en cuanto realidad existente, alcanzando a dar cobertura a aquellas familias que se constituyan con el matrimonio; con uniones de hecho; con un padre o una madre e hijos (familia monoparental), o bien, por cualquier otra forma que denote un vínculo similar." En el mismo contexto, el artículo 4 Constitucional antes citado, que establece la protección de la organización y el desarrollo de la familia -en sus múltiples organizaciones y/o manifestaciones-, no deja de lado que la familia antes de ser un concepto jurídico, es sociológico; así: "...la familia, lejos de ser una creación jurídica, nace o se origina con las relaciones humanas, correspondiendo más bien a un diseño social que, por ende, se presenta de forma distinta en cada cultura; así, los cambios y transformaciones sociales que se van dando a lo largo del tiempo, de manera necesaria, impactan sustancialmente en la estructura organizativa de la familia en cada época..." Por ello, con base en la evolución jurisprudencial antes citada en relación al reconocimiento de la familia, y los mecanismos de protección de la misma, se considera pertinente valorar la posibilidad de que permanezca la redacción vigente del artículo primero de la Constitución local, y esencialmente el texto del párrafo 10, ya que en el mismo no se hace limitación alguna en cuanto al reconocimiento de las diversas formas de organización familiar; de conformidad con el término de realidad social establecido en la Carta Magna. Los argumentos expuestos en esta observación 1, se hacen extensivos a la propuesta de reforma al artículo 143 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. • Observación 2.- Derogación del artículo 155 del Código Civil. Ahora bien, en relación a la derogación del artículo 155 del Código Civil para el Estado de Guanajuato que señala lo siguiente: “Art.155.La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.” La PRODHEG considera que se trata de una medida protectora de los derechos humanos, puesto que disposiciones de esta naturaleza ya han sido declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como sucedió en la sentencia dictada dentro de la Acción de lnconstitucionalidad 113/2018, en la que se analizó una disposición similar establecida en el artículo 420 del Código Civil del Estado de Jalisco, por vulnerar el J/1 derecho al libre desarrollo de la personalidad, a saber: “En consecuencia, procede declarar la invalidez del artículo 420 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Jalisco en la porción normativa que dice: "siendo indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio", reformado por Decreto 27057/LXl/18, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el diecisiete de noviembre de dos mil dieciocho, dado que resulta contraria al derecho humano al libre desarrollo de la personalidad protegido por el artículo 1°constitucional.” • Observación 3.- Matrimonio igualitario Dentro de las adiciones a la Constitución local propuestas en la iniciativa, se pretende incorporar una definición del matrimonio, en los siguientes términos: "El matrimonio es una institución por medio del cual se establece la unión jurídica, libre y voluntaria de dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran con respeto y ayuda mutua. El Estado reconoce que es de vital interés para la sociedad que, en la unión de dos personas, se establezcan límites en cuanto a la edad." En este contexto, se considera que la adición encaminada a permitir el acceso al matrimonio igualitario en el Estado de Guanajuato, va en consonancia con la interpretación que ha hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde la Acción de lnconstitucionalidad 2/2010, en la cual se precisó la posibilidad de extender el matrimonio a personas del mismo sexo al reconocerles los mismos derechos y obligaciones, y donde también se señaló, que no era sostenible interpretar que el texto constitucional aludía a un modelo de familia ideal, ni tampoco al matrimonio entre mujer y hombre como su presupuesto, ello al tenor de lo siguiente: [...] Esta Suprema Corte estima que la diversidad sexual de los contrayentes no es ni constitucional, ni legalmente, un elemento definitorio de la institución matrimonial, sino más bien el resultado de la concepción social que, en un momento histórico dado, existía, mas no el núcleo esencial del matrimonio y, por consiguiente, el legislador, al aprobar la reforma legal impugnada, redefiniendo el concepto de matrimonio, como la unión entre dos personas, extendiendo, de esta manera, esa institución civil a las personas homosexuales, no afecta o trastoca dicha institución en cuanto a su núcleo esencial o su naturaleza, como aduce el accionante, ni tampoco podría sostenerse que la Constitución se opone a esa opción elegida por el legislador ordinario, como tampoco que sea sólo el matrimonio entre un hombre y una mujer, el medio para constituir una familia -"ideal"- . Asimismo, es conveniente tener presente el contenido de la jurisprudencia 43/2015 (10a.) que señala: MATRIMONIO. LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE LA FINALIDAD DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINA COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL. Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como "entre un solo hombre y una sola mujer". Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente. En el mismo orden de ideas, el Instituto de Investigaciones Legislativas en cumplimiento a la solicitud que le fue formulada por la Comisión de Justicia de la anterior Legislatura emitió su opinión en relación con la iniciativa ELD 2B/LXV-I en los siguientes términos: I. Resumen Ejecutivo En atención a la solicitud de elaborar un estudio sobre la iniciativa formulada por la diputada y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a efecto de reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y del Código Civil para el Estado de Guanajuato, respecto al último de estos ordenamientos. Dentro de su exposición de motivos refiere que la iniciativa tiene la finalidad de “establecer de manera clara y precisa la regulación del matrimonio entre personas del mismo sexo, por medio del cual se establece la unión jurídica, libre y voluntaria de dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto y ayuda mutua.” Respecto al Código Civil para el Estado de Guanajuato se pretende adicionar los términos de familia, matrimonio y concubinato “con la finalidad de conceptualizarlos y clarificar los alcances de cada una de dichas instituciones”, así como la derogación del artículo 155. El Estado mexicano es un estado de derecho, conformado por 32 estados, los cuales tienen su autonomía en cuanto a su régimen interior, constituyéndose cada uno en su propia Constitución Política y legislación secundaria, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el Estado de Guanajuato el sistema jurídico prevé dentro de su Constitución Política y leyes estatales el reconocimiento, promoción, garantía y protección del ejercicio de los derechos de todas las personas, respetando los principios que rigen el cumplimiento y observancia de los derechos humanos. Cada propuesta legislativa debe de ir en consonancia con el respeto y observancia a los principios que son la base y representación del Estado de Derecho, de los derechos humanos, así como de cumplir con la forma, que se constituye en la técnica legislativa, para que el sistema jurídico no pierda su armonía con la inserción del nuevo producto legislativo en el sistema jurídico vigente. Es por lo que, del estudio establecido a dicha iniciativa se realizaron consideraciones de acuerdo con lo que se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico internacional, federal y estatal, con la finalidad de contextualizar el tema propuesto por la Diputada y el Diputado. Finalmente se pudo determinar en base al estudio realizado que: Respecto a la propuesta de reforma a los artículos 143 y 144 las mismas resultan inviables, respecto a las adiciones de los artículos 143 bis y 439 bis, las mismas se consideran inviables; finalmente y en cuanto a la propuesta de derogación del artículo 155 la misa se considera viable, todos ellos del Código Civil para el Estado de Guanajuato. II. Desarrollo del Estudio a) Delimitación del problema. Este estudio tiene como objetivo establecer un análisis respecto de la iniciativa, cuya materia propone reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Únicamente en cuanto al último de estos ordenamientos. De manera específica la iniciativa propone la reforma de los artículos siguientes: 143 con la finalidad de incorporar el concepto de familia; se adicionan los artículos 143 bis y 439 bis a efecto de incorporar los conceptos de matrimonio y concubinato respectivamente; de igual forma se propone la derogación del artículo 155 que actualmente menciona la temporalidad que debe esperar la mujer para contraer nuevas nupcias cuando se ha divorciado. b) Fundamentación o marco jurídico i. Introducción Para el estudio y análisis jurídico es necesario establecer que, con la reforma constitucional del 2011 el ordenamiento jurídico mexicano ha tenido un gran impacto en todos los ámbitos del derecho, ya que con ella, el papel de la dignidad humana se puso en el centro de todo el sistema jurídico mexicano, toda persona tiene derecho a que se le respete su dignidad humana tanto en derechos como en libertades y que el Estado tiene el deber de proporcionarle esa debida protección, a través de los medios, herramientas, instituciones u organismos adecuados para proveer su garantía. Es importante señalar que nuestro sistema jurídico ha tenido una evolución en materia de derechos reconocidos, desde la Constitución de 1917 como una de las primeras constituciones mundiales en otorgar los derechos sociales, la cual desglosaba en su parte dogmática las llamadas “garantías individuales”, asimismo con el juicio de amparo como aquella institución jurídica del derecho constitucional y del derecho procesal constitucional que se encarga de salvaguardar los derechos humanos y en su caso restituir el pleno goce del derecho cuando haya sido violado. Dentro de las ramas del derecho, se encuentra el derecho civil, que es aquel conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares, así como de un particular con el Estado cuando este actúa como particular y no como autoridad, estas normas jurídicas crean, transmiten, modifican o extinguen derechos y obligaciones. Es por ello que se ha destinado tanto en el ámbito federal como local, la regulación de los derechos que surgen de las relaciones entre particulares en legislaciones o códigos en materia civil, así como también procesal civil, destinando con ello en sus disposiciones lo relativo a la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones que se desprendan de las diferentes relaciones entre particulares, o en su caso de un particular con el Estado cuando este actúe como particular, es decir que no actúe como autoridad. Dentro del derecho civil existen instituciones o figuras jurídicas a través de las cuales se da la regulación de las relaciones entre particulares, con fundamento en el primer párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el décimo párrafo del artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, disponen que será el Estado el que se encargue de garantizar la protección, así como el desarrollo y organización de la familia a través de la ley. La familia es un concepto que antes que ser jurídico es sobre todo sociológico. Desde esa perspectiva, Anthony Giddens, explica que una familia es un conjunto de personas directamente ligadas por nexos de parentesco, cuyos miembros adultos asumen la responsabilidad del cuidado de los hijos, de acuerdo con el mismo autor, se puede hablar de “familia nuclear”, que consiste en dos adultos que viven juntos en un hogar con hijos propios o adoptados y de “familia extensa”, en la cual, “además de la pareja casada y sus hijos, conviven otros parientes, bien en el mismo hogar, bien en contacto íntimo y continuo”. De igual forma, la autora Ingrid Brena Sesma (Coordinadora del núcleo de estudios en salud y derecho del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM), citada por el Mtro. Miguel Carbonell (Carbonell, 2022), lo explica con las siguientes palabras: “La familia no es, desde luego, una creación jurídica sino un hecho biológico, derivado de la procreación, reconocido, diseñado social y culturalmente, al que se le han atribuido diversas funciones políticas, económicas, religiosas y morales” Destinando con ello, la regulación de ella en una legislación secundaria, ya que de ella se puede desprender el surgimiento de otros derechos y obligaciones. La naturaleza jurídica del matrimonio es como una institución, no como un derecho, es un acto jurídico en el que existe la manifestación externa de la voluntad por parte de los contrayentes, la doctrina lo ha considerado fundamentalmente como un contrato en el cual existen todos los elementos esenciales y de validez como acto jurídico. Como acto jurídico produce efectos, es decir crea, transmite, modifica o extingue derechos y obligaciones como todo acto del derecho privado. Es por ello por lo que debe de tener su regulación específica. (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2022) Asimismo, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM ha definido al concubinato como un hecho jurídico, del cual también se desprenden una serie de derechos y obligaciones. (Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM, 2022) Esto es que tanto la familia, como el matrimonio y el concubinato son instituciones jurídicas, formalmente el matrimonio es un acto jurídico y el concubinato es un hecho jurídico, es decir en sí mismo no constituyen derechos, crean una situación jurídica y tienen efectos que consisten en derechos y obligaciones. ii. Nivel Internacional Se aprecian los siguientes tratados internacionales en materia de derechos humanos Convención Americana sobre Derechos humanos (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 2022) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 2022), estos establecen a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. De ahí que se pueda concluir que, establecen a la familia como el núcleo de la sociedad y en la que los Estados deberán de garantizar su protección tal y como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 2022) Artículo 17. Protección a la Familia 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. 2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención. 3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. 4. Los Estados Parte deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos. 5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 2022) Artículo 23 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. 2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello. 3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. 4. Los Estados Parte en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos. iii. Nivel Federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Cámara de Diputados, 2022) Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. …. iv. Nivel Local Dentro del marco jurídico del Estado de Guanajuato, su Constitución Política dispone en su artículo primero el reconocimiento a los derechos humanos establecido así en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, a través del cumplimiento de ciertos principios que nuestro sistema jurídico ha acogido y establecido con observancia obligatoria para todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, es por ello que el Estado está obligado a respetar, promover, proteger y garantizarlos, sin ir en deterioro o detrimento de su reconocimiento, ya que por el contrario debe de ser de forma gradual el progreso. Constitución Política para el Estado de Guanajuato (Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 2022) Artículo 1. En el Estado de Guanajuato todas las personas gozan de los derechos humanos y de las garantías para su protección reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como en los consagrados por esta Constitución y sus Leyes Reglamentarias, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los Tratados Internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas. Todas las autoridades del estado y de los municipios, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y restituir las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. … Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Esta Constitución reconoce y protege la participación de las mujeres en el desarrollo del estado, promueve la igualdad sustantiva y la paridad de género. Las autoridades adoptarán las medidas, para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres. … … … La ley protegerá la organización y desarrollo de la familia, dentro de la cual tendrá preferencia la atención del menor y del anciano. … … … … … … c) Metodología de análisis El Instituto de Investigaciones Legislativas para el análisis de la iniciativa de ley en comento, partió del método sistemático jurídico, tomando como referente lo establecido en nuestra Carta Magna, tratados internacionales, leyes, Constitución Política para el Estado de Guanajuato y un análisis lógico formal acerca del impacto normativo de la propuesta del iniciante. d) Conclusiones Por solicitud de la Comisión de Justicia se realiza el estudio-opinión de la presente iniciativa, la cual propone reformas a diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y del Código Civil para el Estado de Guanajuato relativos al matrimonio igualitario. Únicamente respecto al último de este ordenamiento. Se establecen las siguientes consideraciones: El Estado mexicano es un estado de derecho, conformado por 32 estados, los cuales tienen su autonomía en cuanto a su régimen interior, constituyéndose cada uno en su propia Constitución Política y legislación secundaria, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El sistema jurídico constitucional con la reforma del 2011 en materia de derechos humanos incluyó dentro de sus disposiciones el reconocimiento de derechos humanos a todas las personas, así como también obligaciones a cargo de todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias. Este reconocimiento de derechos exige una correlatividad con el último párrafo del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la prohibición de toda discriminación de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (Principio de no discriminación). Es por ello que cada propuesta legislativa debe de ir en consonancia con el respeto y observancia a los principios que son la base y representación del Estado de Derecho, de los derechos humanos, así como de cumplir con la forma que se constituye en la técnica legislativa, para que el sistema jurídico constituido por todos los ordenamientos jurídicos no pierda su armonía y sistematicidad con la inserción de un nuevo producto legislativo en el ordenamiento jurídico vigente. Con el objeto de puntualizar lo regulado en el ámbito internacional, tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen y reconocen la protección a la familia, así como el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio. Asimismo, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política para el Estado de Guanajuato se establece la protección a la organización y desarrollo de la familia, así como en la primera de ellas el reconocimiento de la libertad de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Por lo que se desprende que, tanto instrumentos jurídicos Internacionales como nacionales, no establecen de forma explícita una definición al término familia, toda vez que dicho concepto mas bien ha sido estudiado, analizado y definido desde una perspectiva social, siendo coincidente con lo previamente estudiado en los documentos elaborados por el sociólogo Ingles: Anthony Giddens e Ingrid Brena Sesma, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Sin embargo, cobra decir que independientemente de que en el sistema jurídico vigente no se establezca una definición específica para esta figura, al ser una situación de hecho, la misma no ha quedado exenta de regulación en nuestro ordenamiento jurídico otorgándole la protección constitucional a su organización y desarrollo. En ese sentido y en cuanto a la reforma propuesta al artículo 143, en la cual se propone la incluir la definición del término familia, por las consideraciones vertidas, no se considera viable. Ahora bien, en atención al análisis del Principio de legalidad, interpretado por la SCJN establece que: Los particulares pueden hacer todo lo que la ley no les prohíbe, a diferencia de lo que sucede con las autoridades, que no tienen más facultades que las que la ley les otorga. Es por lo anterior que resulta necesario mencionar que, actualmente dentro del Código Civil para el Estado de Guanajuato no existe disposición alguna de carácter discriminatorio. Asimismo, respecto del texto del artículo 144 “Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta” se desprende lo siguiente, al establecer la disyunción “o” se refiere a una alternancia o exclusión entre estos dos términos (atendiendo al significado de la Real Academia Española (Real Academia Española , 2022) ), es decir que no se establece a una más importante que otra, sino que sitúa a ambas como una alternancia o excluyente. No está estableciendo a la perpetuación de la especie como la única finalidad del matrimonio, sino que abre la posibilidad de que sea una u otra. Por lo que, no entraría en disonancia con lo establecido hasta ahora. Por ello se considera que no es necesaria su modificación. Únicamente con el objeto de contextualizar, respecto a lo señalado en la exposición de motivos sobre la jurisprudencia que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de criterios sostenidos, así como lo resuelto en Acciones de inconstitucionalidad promovidas, es importante puntualizar que, de acuerdo a nuestra legislación mexicana, con fundamento en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativo al Poder Judicial, establece en su párrafo décimo primero la obligatoriedad de la jurisprudencia, previendo que la ley será la que fije los términos en los que está deba ser vinculante. Atendiendo a ello, con fundamento en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 217 dispone que la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación será obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas. En las acciones de inconstitucionalidad existe un conflicto de normas, y lo que se pretende es que se declare la invalidez de una norma, es decir dejar sin efecto una norma de carácter general, haciéndose una solicitud a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el análisis constitucional de la misma, una de las diferencias que existen con el juicio de amparo es respecto a sus efectos, es decir que únicamente tiene efectos para las partes “interpartes” y en la acción de inconstitucionalidad es “erga omnes”, esto es que en el supuesto de que se declare la inconstitucionalidad de una ley o un norma de un Estado, será con efectos generales tomando en cuenta el ámbito espacial de validez de la norma jurídica. Respecto al Estado de Guanajuato se precisa que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ha emitido o resuelto ninguna acción de inconstitucionalidad en la que se declare la inconstitucionalidad de alguna de las disposiciones del Código Civil para el Estado de Guanajuato, sometidas a análisis en este estudio. En relación con la propuesta de derogación del artículo 155, este Instituto considera procedente la misma, atendiendo a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el párrafo sexto del artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Respecto a la figura de concubinato se hace la consideración de que el mismo ha sido definido como un hecho jurídico que no se efectúa ante un Juez del Registro Civil, sin embargo, a pesar de esto, la ley de otorga efectos jurídicos para la protección de los derechos de los miembros de la pareja y de sus hijos, considerada como una figura análoga al Matrimonio, en ese sentido se considera que la inclusión de su concepto resulta inviable (Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM, 2022). Reiteramos, en relación con las otras iniciativas presentadas en la Sexagésima Quinta Legislatura registradas con los números ELD 321B/LXV-I y ELD 443/LXV-I, no se acordaron metodologías de trabajo, por lo que no se presentaron opiniones en específico sobre estas dos iniciativas. No obstante, por acuerdo posterior tomado en la presente Legislatura todas las iniciativas sobre el tema de matrimonio se acumularon para efectos de estudio y dictamen de manera conjunta. Por lo que toca a la iniciativa ELD 11/LXVI-I se presentaron las siguientes opiniones: De la Procuraduría de los Derechos Humanos: • Sobre la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato (fundar una familia) Reflexiones preliminares El artículo 15 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , "Protocolo de San Salvador", señala: Derecho a la Constitución y Protección de la Familia 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado, quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material. 2. Toda persona tiene derecho a constituir familia, el que ejercerá de acuerdo con las disposiciones de la correspondiente legislación interna. 3. Los Estados partes mediante el presente Protocolo se comprometen a brindar adecuada protección al grupo familiar(...): En este sentido, la familia es el núcleo de la organización social y es tutelada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al señalar que: Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Así, en relación al concepto de familia establecido por el citado artículo 4 de la Constitución federal, conviene señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sostuvo que la correcta interpretación del mandato de protección familiar implica entender a ésta como una realidad social; es decir, su protección se extiende a todas las formas y manifestaciones, y no únicamente a las constituidas por medio del matrimonio, pues señaló: [...] la Norma Fundamental no protege un solo tipo de familia, concretamente, la familia “ideal”: [...] sino a la familia como tal, como realidad social, debiendo entonces el legislador, al realizar su función normativa, buscar, precisamente, la protección de toda estructura u organización familiar y su desarrollo, lo que, además, incide totalmente en la protección de los derechos de la niñez, como es el crecer dentro de una familia . Asimismo, la SCJN ha precisado sobre el reconocimiento y protección de la familia a partir del artículo 4 de la Constitución federal, lo siguiente: [...] si partimos de que la Constitución no protege exclusivamente a la familia que surge o se constituye mediante aquella institución [matrimonio], debido a que la protección es a la familia, entonces, dentro de un Estado democrático de derecho, en el que el respeto a la pluralidad es parte de su esencia, lo que debe entenderse protegido constitucionalmente es la familia como realidad social y, por ende, tal protección debe cubrir todas sus formas y manifestaciones en cuanto realidad existente, alcanzando a dar cobertura a aquellas familias que se constituyan con el matrimonio; con uniones de hecho; con un padre o una madre e hijos (familia monoparental), o bien, por cualquier otra forma que denote un vínculo similar . En el mismo contexto, el artículo 4 constitucional antes citado, que establece la protección de la organización y el desarrollo de la familia -en sus múltiples organizaciones y/o manifestaciones-, no deja de lado que la familia antes de ser un concepto jurídico, es sociológico; así: [...] la familia, lejos de ser una creación jurídica, nace o se origina con las relaciones humanas, correspondiendo más bien a un diseño social que, por ende, se presenta de forma distinta en cada cultura; así, los cambios y transformaciones sociales que se van dando a lo largo del tiempo, de manera necesaria, impactan sustancialmente en la estructura organizativa de la familia en cada época . Bajo esta línea argumentativa, la Primera Sala de la SCJN al resolver el Amparo Directo en Revisión 230/2014, señaló que: [...]no es posible sostener que el goce de los derechos más elementales establecidos para la protección de la familia, entre los que destacan los derechos alimentarios, corresponde en exclusiva a aquellas familias formadas en un contexto de matrimonio o concubinato en términos de ley. En efecto, si bien corresponde al legislador la creación de normas para regular la materia familiar y el estado civil de las personas, dicho actuar no puede realizarse al margen del principio de igualdad y no discriminación dispuesto en el último párrafo del artículo 1° constitucional . Con base a lo antes expuesto, se realizan las siguientes Observaciones: Primera La Iniciativa pretende adicionar un décimo primer párrafo al artículo primero de la Constitución local, de la siguiente forma: Todas las personas tienen derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia. La Ley establecerá los requisitos para contraer matrimonio, en la medida de que no afecten el derecho a la no discriminación. (Lo resaltado es propio) A partir de la evolución jurisprudencial mencionada en relación al reconocimiento de las familias y sus mecanismos de protección, se considera pertinente señalar que, a juicio de esta PRODHEG, su tutela actualmente se encuentra garantizada con la redacción vigente del texto del párrafo décimo del artículo primero de la Constitución local, ya que en él no se hace limitación alguna en cuanto al reconocimiento de las diversas formas de organización familiar; de conformidad con el término de realidad social establecido en la constitución, a saber: La ley protegerá la organización y desarrollo de la familia [...] . En todo caso, si lo que se pretende es reconocer expresamente la igualdad de derechos de las familias, conviene citar a manera ilustrativa la porción normativa de la Constitución Política de la Ciudad de México , que contempla de la forma siguiente: Artículo 11. [...] H. Derechos de las personas LGBTTTI 2. Se reconoce en igualdad de derechos a las familias formadas por parejas de personas LGBTTTI, con o sin hijas e hijos, que estén bajo la figura de matrimonio civil, concubinato o alguna otra unión civil. Segunda Sobre la porción normativa que se propone modificar, relativa a: "Todas las personas tienen derecho a contraer matrimonio [...] La Ley establecerá los requisitos para contraer matrimonio ... ", resulta oportuno mencionar lo siguiente: Si bien el artículo 145 del Código Civil local señala que para contraer matrimonio, es necesario que ambos contrayentes hayan cumplido dieciocho años , a juicio de esta PRODHEG si la iniciativa de reforma constitucional se complementa con la frase “Todas las personas mayores de edad”, en términos de los parámetros expuestos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Acción de lnconstitucionalidad 22/2016 , donde se sostuvo que eliminar las dispensas judiciales cumple con una finalidad constitucional y convencional: la protección de niñas, niños y adolescentes de una práctica nociva, con lo cual se estaría elevando a nivel constitucional la prohibición absoluta del matrimonio infantil y no sólo legal, como actualmente sucede. Tercera Sobre la porción normativa que se propone modificar, relativa a: "en la medida de que no afecten el derecho a la no discriminación", se considera que la Constitución local ya cuenta con una cláusula anti discriminación, la cual tiene como objeto establecer una prohibición absoluta de la discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Esto, implica que la cláusula antidiscriminación es protectora frente al ejercicio de todos los derechos y; en tal virtud, a juicio de esta PRODHEG, no resulta necesario precisar dicha cláusula, pues se parte del entendido que la discriminación es prohibida en todos los supuestos. Ahora bien, tomando en cuenta la naturaleza de la presente iniciativa, en todo caso, se recomienda que, en lugar de particularizar la no discriminación en materia del matrimonio, se refuerce y actualice la cláusula antidiscriminación, que actualmente señala lo siguiente: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas . De la lectura del texto antes trascrito se advierte que, hace referencia a discriminación por preferencias sexuales, cuando lo correcto en materia de derechos humanos es hacer alusión al término orientación sexual, además de que no hace mención a otras categorías por las cuales es posible cometer actos de discriminación que, a juicio de esta PRODHEG, resulta importante incorporar, tales como: sexo, identidad y expresión de género. Al respecto, el tratado regional especializado en la materia es la Convención lnteramericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, del cual el Estado mexicano es parte y; por lo tanto, está incluido en el parámetro de control de regularidad constitucional. Dicho instrumento, en su artículo 1º, dispone: 1. Discriminación es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes. 2. La discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra . Por ello, se sugiere valorar la pertinencia de complementar la cláusula antidiscriminación de la Constitución local, pues además de lograr el objetivo buscado en la presente iniciativa, se protegería de forma más amplia el derecho a no ser discriminado por los motivos antes señalados; es decir, de forma más integral a la normativa vigente. • Sobre el Código Civil del Estado de Guanajuato (matrimonio igualitario) Observación primera La Iniciativa incorpora una definición de matrimonio, en los siguientes términos: Artículo 143. Matrimonio es la unión libre con pleno consentimiento de dos personas, que tiene como objeto realizar la comunidad de vida en donde ambas se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, mismo que debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige. Ahora bien, la PRODHEG no desconoce que, desde el 20 de diciembre de 2021, a través del oficio circular 226/2021, la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, mediante un control difuso de constitucionalidad en sede administrativa, ordenó a los Oficiales del Registro Civil de la Entidad que: A partir de esta fecha y en lo subsecuente, se reconozca y materialice el derecho que tienen todas las personas, sin discriminación por su preferencia sexual, a contraer matrimonio en nuestras oficialías del Registro Civil, si así fuera solicitado y sin necesidad de que medie recurso legal alguno para su procedencia. Asimismo, resulta oportuno mencionar que a partir del 25 de enero de 2022, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato , se publicó la derogación del artículo 72 del Reglamento del Registro Civil del Estado de Guanajuato, que establecía que el matrimonio era la unión entre un hombre y una mujer, situación que constituía la base de la prohibición del matrimonio igualitario (y no el Código Civil de la Entidad), por lo que legalmente no existe impedimento alguno para contraer nupcias entre dos personas del mismo género. Al respecto, es conveniente tener presente el contenido de la jurisprudencia 43/2015 (10ª).: MATRIMONIO. LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE LA FINALIDAD DE AQUEL ES LA PROCREACION Y/O QUE LO DEFINA COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL. Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como "entre un solo hombre y una sola mujer". Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente . Sin embargo, la PRODHEG se manifiesta a favor de la adición encaminada a establecer expresamente en el Código Civil local el acceso al matrimonio igualitario en el Estado de Guanajuato, a través de una vía formal y materialmente legislativa, en concordancia con la interpretación que ha hecho la SCJN desde la citada Acción de lnconstitucionalidad 2/2010, en la cual se precisó la posibilidad de extender el matrimonio a personas del mismo género, al reconocerles los mismos derechos y obligaciones, y donde también se señaló que no era sostenible interpretar que el texto constitucional aludía a un modelo de familia ideal, ni tampoco al matrimonio entre mujer y hombre como su presupuesto: [...] Esta Suprema Corte estima que la diversidad sexual de los contrayentes no es ni constitucional, ni legalmente, un elemento definitorio de la institución matrimonial, sino más bien el resultado de la concepción social que, en un momento histórico dado, existía, mas no el núcleo esencial del matrimonio y, por consiguiente, el legislador, al aprobar la reforma legal impugnada, redefiniendo el concepto de matrimonio, como la unión entre dos personas, extendiendo, de esta manera, esa institución civil a las personas homosexuales, no afecta o trastoca dicha institución en cuanto a su núcleo esencial o su naturaleza, como aduce el accionante, ni tampoco podría sostenerse que la Constitución se opone a esa opción elegida por el legislador ordinario, como tampoco que sea sólo el matrimonio entre un hombre y una mujer, el medio para constituir una familia -"ideal" . Por ende, con la presente iniciativa se da un importante avance legislativo para la protección de la no discriminación hacia las personas de la diversidad sexual y de género. Observación segunda Se considera que el proyecto de modificación al artículo 144 de la iniciativa resulta inconstitucional, por las consideraciones siguientes: Artículo 144. Las decisiones reproductivas deberán ser tomadas de manera conjunta, libre, responsable, voluntaria e informada, ajustándose al proyecto de vida de las dos personas, incluida la posibilidad de procrear, adoptar o no hacerlo. (Lo resaltado es propio) En efecto, se estima que se trata de una disposición que en algunos supuestos (por ejemplo: interrupción voluntaria del embarazo) pondría en una situación de vulnerabilidad a las mujeres, quienes tienen el derecho a decidir sobre su cuerpo, lo que incluye la adopción de decisiones sobre salud sexual y reproductiva; en ese sentido, la SCJN al resolver la Acción de lnconstitucionalidad 148/2017, señaló: El sustrato de esta prerrogativa lo constituyen la dignidad humana, la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad jurídica, el derecho a la salud (psicológica y física) y la libertad reproductiva . Además, parte de este derecho lo podemos encontrar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el segundo párrafo del artículo 4º, al indicar lo siguiente: Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos . Por tanto, el ejercicio de este derecho, no puede quedar supeditado a la opinión o decisión de una segunda persona (conjuntamente); de modo tal que, se recomienda no incorporar al marco jurídico vigente el texto propuesto. Observación tercera La propuesta de texto del artículo 540, también se considera contraria a derechos humanos toda vez que señala: Artículo 540. En los supuestos de incapacidad de alguno de los cónyuges, al otro le corresponderá su tutela legítima y forzosa. Esto, toda vez que atenta contra el derecho de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, el cual sería retirado de la persona cónyuge para ser sometido a una figura de tutela, colocándola en una relación total de dependencia para la toma de decisiones y-, en ese sentido, se contravendría lo señalado por el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, que dispone: Igual reconocimiento como persona ante la ley 1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. 2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida . Bajo este escenario, el Comité de Derechos de Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, ha señalado que hay un malentendido general acerca del alcance exacto de las obligaciones de los Estados partes en virtud del citado artículo 12 de la Convención, ya que no se ha comprendido en general que el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, implica pasar del paradigma de la adopción de decisiones sustitutivas a otro que se base en el apoyo para tomarlas . Sobre este tema, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo en Revisión 1368/2015, indicó: La figura del estado de interdicción implica que no tienen capacidad jurídica las personas que no pueden gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por sí mismas o por algún medio que la supla, por lo que restringe de manera directa y manifiesta el derecho al reconocimiento de la capacidad de ejercicio. Por lo tanto, el estado de interdicción, tal como está regulado en el código civil, suprime el derecho a la personalidad jurídica pues establece que las personas con discapacidad pueden ser desprovistas de la capacidad para hacer valer sus derechos por sí mismos y, con ello, se transgrede al artículo 12 de la COPO y se viola la dignidad humana . Por tanto, se recomienda no incorporar al marco jurídico vigente el texto propuesto. Opinión consolidada de la Secretaría de Derechos Humanos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo. I. Comentario general sobre la viabilidad de la propuesta. Por lo que hace a la regulación del matrimonio igualitario, se destaca que en la administración pasada se emitió el oficio circular 2261/2021, de fecha 20 de diciembre de 2021 (vigente aún) por la entonces Secretaria de Gobierno de Guanajuato, por el cual se reconoce el derecho que tienen todas las personas, sin discriminación por su preferencia sexual, a contraer matrimonio en las oficialías del Registro Civil, así fuera solicitado y sin necesidad de que medie recurso legal alguno para su procedencia, lo que se complementó mediante Decreto Gubernativo número 108, publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial de Gobierno del Estado de fecha 25 de enero de 2022, modificándose el Reglamento de Registro Civil, derogándose el artículo 72 de dicho Reglamento. Se está de acuerdo en adecuar el marco normativo del Código Civil para el Estado de Guanajuato en cuanto al lenguaje inclusivo. Con relación a la regulación para los supuestos de incapacidad de alguno de los cónyuges, proponiendo que al otro le corresponde su tutela legítima y forzosa (artículo 540), se debe ponderar lo resuelto en la Acción de Inconstitucionalidad 90/2018, cuya ejecutoria se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2021, atentos a que se podría vulnerar el libre desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad. El estado de Guanajuato y la legislación sobre el matrimonio igualitario En atención al oficio circular 2261/2021, de fecha 20 de diciembre de 2021 la entonces Secretaria de Gobierno de Guanajuato, Libia Dennise García Muñoz Ledo, se pronunció a favor de que: «[…]se reconozca y materialice el derecho que tienen todas las personas, sin discriminación por su preferencia sexual, a contraer matrimonio en nuestras oficialías del Registro Civil, así fuera solicitado y sin necesidad de que medie recurso legal alguno para su procedencia […]» Posteriormente mediante Decreto Gubernativo número 108, publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial de Gobierno del Estado de fecha 25 de enero de 2022 , se modificó el Reglamento de Registro Civil, por medio del cual se derogó el artículo 72 de dicho Reglamento, por constituir una norma discriminatoria y por representar una disposición que genera un daño de estigmatización por discriminación, siendo necesario eliminarla. ello, bajo los principios de igualdad y no discriminación para todas las personas. Lo que en el caso de la Entidad y en el ámbito del Poder Ejecutivo, se ha materializado en el oficio circular 2261/2021, de fecha 20 de diciembre de 2021, y en el Decreto Gubernativo número 108, publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial de Gobierno del Estado de fecha 25 de enero de 2022. Comentario en lo particular Con relación al artículo 144 que se busca adicionar, en relación con: «Las decisiones reproductivas deberán ser tomadas de manera conjunta, libre, responsable, voluntaria e informada, ajustándose al proyecto de vida de las dos personas, incluida la posibilidad de procrear, adoptar o no hacerlo.» Se debe ponderar, pues de acuerdo con el artículo 4° párrafo de la Constitución prevé lo siguiente: «Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.» Por lo que la redacción propuesta para ese artículo resulta no acorde con lo establecido en la Constitución Federal, lo anterior aunado a lo que establece el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Artículo 17 1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. VI.2 Por lo que refiere a los ordinales 161, 164, 169, 174, 206, 207, 208, 348, 356-A y 540, que son coincidentes en la porción normativa que se pretende adicionar de: «[…] Los cónyuges […]», es importante considerar que se propone el uso del lenguaje inclusivo para hombre, mujer y no binario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su Guía para usos de lenguaje inclusivo y no sexista , y hace referencia a) El desdoblamiento consiste en referirse tanto a hombres como a mujeres. Esta técnica es utilizada para visibilizar tanto a hombres como mujeres y funciona como alternativa al masculino como uso genérico. b) Desdoblamiento no binario: El desdoblamiento regular no visibiliza a las identidades que se separan del binarismo de género. Sin embargo, también está disponible el desdoblamiento no binario, el cual subsana esta limitación de la herramienta original. El desdoblamiento no binario consiste en referirse a hombres, mujeres y personas no binarias. Por lo anterior se recomienda usar el término «personas cónyuges» sin el artículo que defina el femenino o masculino. VI.3 Respecto al artículo 356-A, en cuanto a las porciones normativas de: «si viven» «adoptado», al respecto consideramos convenientes las mismas derivado del hecho a que no sean discriminados y se tenga igualdad de condiciones. VI.4 En lo que respecta a la porción normativa que se pretende reformar del artículo 540, que refiere: «En los supuestos de incapacidad de alguno de los cónyuges, al otro le corresponde su tutela legítima y forzosa. […]». Se debe ponderar, ello conforme a lo resuelto en la Acción de Inconstitucionalidad 90/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de los artículos 153, fracción IX y 503, fracción II, del Código Civil para el Estado de Guanajuato, reformados mediante el Decreto número 324, publicado en el Periódico Oficial el 24 de septiembre de 2018, cuya ejecutoria se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2021, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado 109 Segunda Parte, de 2 de junio de 2021 , se podría vulnerar el libre desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, conforme lo consignado en la sentencia: «En el caso concreto, se advierte que el Código Civil para el Estado de Guanajuato contiene numerosas disposiciones en las que se utiliza el concepto de la discapacidad mental en muy diversos supuestos. En estas condiciones, y de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal Pleno al declarar la inconstitucionalidad de los artículos 153, fracción IX y 503, fracción II, del Código Civil para el Estado de Guanajuato, por concebir inconvencionalmente la figura jurídica de la discapacidad de las personas, se determina que respecto de las restantes disposiciones del propio Código en las que se aluda a ella, los operadores jurídicos deberán atender, en su caso, a lo siguiente: I. Interpretarán las normas relativas del ordenamiento mencionado en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual dispone en sus párrafos 1 y 2 que “Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad”; y que “Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida”. II. Adoptarán invariablemente como base de su interpretación el llamado “esquema o modelo de asistencia en la toma de decisiones”; que consagra el modelo social de discapacidad al que se refieren las tesis de esta Corte Constitucional que se leen bajo los siguientes rubros: “PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL MODELO SOCIAL DE ASISTENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES ENTRAÑA EL PLENO RESPETO A SUS DERECHOS, VOLUNTAD Y PREFERENCIAS”. “PERSONAS CON DISCAPACIDAD. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE MEJOR INTERPRETACIÓN POSIBLE DE SU VOLUNTAD Y SUS PREFERENCIAS (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 12 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS”. “MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD. EL ARTÍCULO 12 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONSAGRA EL ESQUEMA DE ASISTENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES”.» VI.5 Cabe mencionar que en el punto Segundo del Decreto de la iniciativa en análisis, se observa que, si bien el ordinal 348 se encuentra enlistado en los artículos propuestos para reformar, no obstante, el mismo no se encuentra en el desarrollo de los artículos con la propuesta de reforma. VII. Comentario final Finalmente, con total respeto a la autonomía de ese Poder Público, se ponen a consideración de esa Comisión las observaciones técnico-jurídicas contenidas en esta opinión, esperando que las mismas contribuyan en sus trabajos de estudio y dictaminación. El Supremo Tribunal de Justicia a través de la magistrada que acudió a la mesa de trabajo expuso de manera amplia el criterio -actual- del semipleno civil en relación con el tema que abordan las iniciativas, específicamente en lo que respecta a la última de las propuestas presentadas. La funcionaria expresó lo siguiente: En representación de los magistrados y magistradas que integran el semi pleno civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, para efecto de hacer las consideraciones u opiniones en relación a la iniciativa de proyecto de decreto que realiza el Grupo Parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional MORENA, en relación a la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el Código Civil de nuestro estado. Ahora bien, en la exposición de motivos, los iniciantes destacan que es discriminatorio y de manera injustificada que las parejas homoparentales no puedan acceder al matrimonio, ya que existe una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la 43/2015, que establece que la única finalidad del matrimonio no puede ser la procreación, esto en pleno respeto a la dignidad humana y, que atendiendo a esto, no solo a la orientación sexual de un individuo sino también se debe considerar a las uniones bajo la modalidad que se desee o que se opte adoptar. Refiere la exposición de motivos que no es a través de un decreto como se puede sobrellevar la realidad en Guanajuato, porque hacen alusión a que en la gestión del entonces gobernador Diego Sinhue, existía una que es en realidad un oficio circular donde se les indicaba a las oficialías del Registro Civil que quedaban facultadas para llevar a cabo el matrimonio de todas las personas, sin importar su orientación sexual y hacen alusión en esa exposición de motivos que el pasado 25 de septiembre culminó la vigencia de ese oficio decreto. Refieren entonces que por tanto no existe ninguna disposición que ampare el matrimonio igualitario y que por tanto existe una discriminación a esa comunidad de la diversidad sexual, ya que para acceder al matrimonio tendrían que agotar un juicio de derechos, lo que es una sistemática violación de derechos fundamentales por sostener normas carentes de idoneidad constitucional. Hacen alusión en esa exposición de motivos que, si bien existe una recién ley, una recién publicada Ley para las personas de la Diversidad Sexual y de género que abre la posibilidad a la aprobación inmediata del matrimonio igualitario, donde se reconoce la protección de los derechos de la comunidad LGBTYQ+. Sin embargo, dicen que ese alcance de la Ley es limitado, por lo tanto, proponen que se corrija esa inequidad y discriminación en la que vive esa comunidad, incorporando el derecho de todas las personas a contraer matrimonio y fundar una familia. Ahora bien, las consideraciones generales con relación a esta iniciativa de la reforma por parte de este Supremo Tribunal de Justicia son las siguientes: Por principio se observa que la iniciativa tiene soporte en la Ley que ellos mencionan, la Ley para las Personas de la Diversidad, pero, sobre todo, goza sustento constitucional y convencional. ¿En qué? En los artículos primero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 1.1 y 24, en los artículos 3 y 26 del PACTO Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Amén de esto, se apoya la petición de la propuesta en la jurisprudencia que ellos mismos mencionan que es la 43/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se estimó que el propósito del matrimonio no es la procreación, porque eso constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional que puede obedecer la medida que es la protección de la familia como realidad social, que pretender vincular los requisitos, del matrimonio, las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la creación es discriminatoria, porque excluiría de facto a las parejas homosexuales que se encuentran en condiciones similares a las parejas heterosexuales, que la distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer tal distinción en relación con el fin constitucionalmente imperante que es la protección de la familia como realidad social y que como la finalidad del matrimonio no es la procreación, entonces no existe razón justificada en que la unión matrimonial sea solo heterosexual. Esto lo hace alusión la Corte en la jurisprudencia que he mencionado y la que el amparo en revisión que conformó esta jurisprudencia la 704 del 2014 es un amparo en revisión lo que hizo que para nosotros los juzgadores a nivel nacional quedáramos vinculados a proteger el derecho de todas las personas a contraer matrimonio con quien deseen hacerlo. Así, la Corte consolido en esa jurisprudencia un paso más en el largo proceso de reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo, al señalar que la noción del matrimonio no es la procreación y declarar inconstitucional cualquier Ley que reproduzca la visión atávica o ancestral que lo consideraba como una unión exclusiva entre hombre y mujer y cuya finalidad principal se orientaba hacia la procreación. Entonces goza de sustento legal, pretender incorporar el derecho de todas las personas a contraer matrimonio y a fundar una familia, proponiendo la modificación de diversos ordinales, partiendo de que el concepto de matrimonio debe armonizarse con la realidad social y reflejar la diversidad de formas de relaciones afectivas, de manera que se logre responder a las exigencias de acceso igualitario a los derechos, así como al principio de no discriminación. Esto partiendo de que el origen y base de los derechos fundamentales, descansen en el concepto de la dignidad humana. De este medio que modula se desprenden todos los derechos fundamentales entendidos como valores, principalmente la igualdad y la libertad. La dignidad humana entonces funciona como un criterio interpretativo de todos los derechos, donde cualquier violación a los derechos fundamentales lo sería a la dignidad humana y viceversa. Tenemos que el principio entonces de reconocimiento a la dignidad humana constituye el eje a partir del cual se construyen todos los derechos humanos, lo cual hace a todas las personas iguales en derechos. De ahí que, la premisa fundamental para la realización del derecho a la igualdad y a la no discriminación, lo que invoca la propuesta de reforma como objetivo, tiene su base en el reconocimiento a la dignidad humana. Dignidad humana que ha sido observada en numerosos criterios del Poder Judicial de la Federación, en donde refieren que es un valor supremo establecido en el artículo primero de la Constitución, en virtud del cual se reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo, cuya plena eficacia debe de ser respetada y protegida íntegramente, sin excepción alguna. Ordinal primero que proscribe todo tipo de discriminación. Ahora bien, la Constitución Federal y también la local no prohíbe el matrimonio igualitario, tampoco lo regula, guarda silencio, el cual se ha inclinado a que el desenvolvimiento del tema se dé de manera normativa y en la jurisprudencia. Permite entonces bajo esta lógica reconocer el hecho de que en la Constitución se pueda acordar, se pueda modificar o hacer una adecuación a nuestra realidad social como lo pretende la presente reforma, logrando con ello que en la actualidad el concepto de matrimonio se entienda desvinculado de una función procreativa como fin último, como así lo refirió la Suprema Corte y que si desde un enfoque de derechos la orientación sexual constituye un elemento esencial para la dignidad de toda persona, porque se vincula sus derechos de identidad, autodeterminación, libre desarrollo de la personalidad, vida privada, etcétera. Por tanto, no puede ser motivo la orientación sexual de restricción de derechos. No nada más esto, estos artículos que mencioné de la Constitución y de las convenciones son el soporte de lo que he mencionado, amén de la tesis de jurisprudencia de la Corte. También hay una recomendación general numero 23 sobre el matrimonio igualitario de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que refiere que el matrimonio es una institución secular que forma parte central de la condición humana, que ha sufrido cambios, modificaciones y transformaciones, y que en esa medida el matrimonio debe verse como una forma de convivencia eminentemente cultural que es susceptible de cambiar social y jurídicamente. Esta Comisión de Derechos Humanos considera que el acceso al matrimonio no puede estar condicionado a una orientación sexual, tampoco a la procreación reproducción y perpetuación de la especie, así como aquellos que den un trato o acceso referenciado al matrimonio, porque esto se hace referencia en esta recomendación general 23, que es en contra del artículo primero y cuarto constitucional, 1.1 de la Convención Americana, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7 de la Declaración Universal que consagran los derechos a la igualdad y no discriminación. Esta recomendación general sobre el matrimonio también concluye con que los titulares de los poderes ejecutivos y de los órganos legislativos deberían de adecuar su normatividad en materia civil y familiar, permitiendo el acceso al matrimonio a todas las personas y en condiciones tales que se impida cualquier tipo de discriminación. Amén de lo anterior existe también una opinión consultiva de la Corte Interamericana, la 24 del 17, que habla del derecho a la igualdad y a la no discriminación del mismo sexo. Habla que la noción de igualdad es inseparable a la dignidad esencial de las personas. Así pues reconoce la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género como categorías protegidas por la Convención Americana, teniendo en cuenta las obligaciones generales de respeto y garantías establecidas en ese artículo, en los criterios de interpretación fijados en el 29 de esa convención, en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, en la resolución de la Asamblea General de la OEA, en los estándares establecidos por el Tribunal Europeo y los organismos de las Naciones Unidas en relación a que, la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la convención, por ello está proscrito por la convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual o en la entidad de género de las personas. Opinión consultiva que reafirma el principio de no discriminación que exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos los seres humanos independientemente de su orientación sexual. Finaliza la Corte diciendo que no encontró motivos para desconocer el vínculo familiar que parejas del mismo sexo puedan establecer por medio de relaciones afectivas con ánimo de permanencia que buscan emprender un proyecto de vida conjunto típicamente caracterizados por cooperación y apoyo mutuo que es obligación del estado reconocer estos vínculos familiares y protegerlos de acuerdo a la convención y que sería una distinción artificial afirmar que una pareja del mismo sexo no puede gozar de un vínculo familiar como lo podría hacer una pareja heterosexual donde la Corte le está reconociendo igual dignidad al vínculo afectivo de una pareja conformada con 2 personas del mismo sexo. Ahora bien, las consideraciones efectivas en torno a la iniciativa de reforma, el principio de igualdad y no discriminación aplica de manera transversal a todos los demás derechos humanos y cualquier distinción, restricción, exclusión o preferencia en el ejercicio del derecho constituye una violación. La propuesta de reforma pretende precisamente que se atiendan estos principios a fin de que las parejas homosexuales cuentan como sucede con las heterosexuales con la posibilidad de acceder al matrimonio sin necesidad de acudir a un juicio de amparo. Requieren los iniciantes de la reforma que, al perder vigencia en la entidad el decreto mencionado provocaría una situación similar, a pesar de que la Corte Interamericana refiere que existe un vínculo indisoluble entre la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos y el principio de igualdad y no discriminación, además del avance que ha tenido este grupo, comunidad LGBTQ+, más pero aquí se precisa -que sé- no es un decreto sino es un oficio circular y que no ha perdido vigencia entonces esto más bien se incluiría al lenguaje jurídico referido que ya mencioné antes, perdón y constituye el bloque de constitucionalidad que respalda el planteamiento. Por esto motivo en cumplimiento de las normas internas e internacionales de derechos humanos a las que se encuentra sujeto el Estado Mexicano, las autoridades tanto legislativas, ejecutiva y judicial tiene la obligación de combatir las prácticas discriminatorias y desde una perspectiva constitucional se comparte la propuesta de reforma. A fin de que se establezca en la norma constitucional el derecho de toda persona a contraer matrimonio y fundar una familia, estableciendo en la ley, los requisitos para su consecución sin que estos afecten el derecho a la no discriminación. Se comulga de igual manera en que se defina en el Código Civil la institución del matrimonio consistente en la unión libre con pleno consentimiento entre 2 personas que tiene como finalidad el formar una comunidad de vida, en donde ambas partes se procuran respeto igualdad y ayuda mutua, asimismo se comparte la adecuación de los numerales del Código Civil atendiendo a la finalidad de esa unión y objetivo de la de la propuesta esto en los ordinales 141, 161, 164, 169, 174, 206 al 208, 356 A y 540 del Código Civil y también se comparte la derogación del 163, porque atienden precisamente el propósito de la iniciativa. En lo que no se comparte la opinión es en la adecuación que hacen o proponen del artículo 162 ya que no sigue con la línea de ideas que expresan los iniciantes, ahí solo hubiera bastado la adecuación en las formas que propusieron, de los otros ordinales que mencioné para quedar de la siguiente manera; el cónyuge tendrá siempre derecho preferente sobre los productos de los bienes del otro cónyuge y sobre sus sueldos salarios o monumentos por las cantidades que corresponda, para su alimentación y de sus hijos menores; también tendrá el cónyuge derechos preferentes sobre los bienes propios del otro para la satisfacción del mismo objeto, el cónyuge puede pedir el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos. Lo anterior es así porque si se sigue la línea de ideas de la propuesta se rompe en este artículo 162, porque se están contemplando o abarcando cuestiones que ampara el 342 y 342 A del Código sustantivo civil, que hablan de la pensión e indemnización compensatoria lo que no es materia de esta propuesta esto porque refieren que el cónyuge que desempeñe los trabajos de cuidado y labores no remunerados y en su caso y educación de los menores, eso es lo que estamos estimando que no se debería de establecer, sino señalar simplemente y acorde a lo que han mencionado el cónyuge, también no hay motivo para suprimir de este artículo 162 la preferencia sobre los bienes propios, porque no lo no lo hacen de manera justificada. Esto es simple y llanamente quitan ese texto de la preferencia sobre los bienes propios lo elimina y también sugerimos, proponemos de manera muy respetuosa que se debería de quitar el poner el desarrollo integral de sus hijos menores, solamente dejarlo como los hijos, porque va a caer esto en materia de materia de interpretación en tribunal. Por tanto, se concluye que se concurra en su mayoría con la propuesta sujeta a consideración del semi pleno civil, pues no existe razón Constitucional ni convencional para no reconocer el derecho al acceso a las parejas del mismo sexo, al matrimonio cuando se trata de una institución para todos y todas en igualdad de circunstancias y, para esto debe estar amparada su regulación en el marco constitucional y en la norma sustantiva en este caso en el Código Civil y, ahí que la adición y reforma de los ordinales referido con las precisiones efectuadas se encuentra acorde con el reconocimiento que en el plano nacional e internacional en cuanto a las obligaciones generales de respeto y garantía se ha dado el vínculo familiar, que parejas del mismo sexo pueden establecer por medio de relaciones afectivas con ánimo de permanencia que buscan emprender un proyecto de vida conjunta caracterizado por la cooperación y apoyo mutuo. Concluye diciendo que esto es la última opinión que al respecto del matrimonio igualitario realizó el semipleno civil dado que las anteriores 2 opiniones son distintas a ésta, sin embargo, la conformación actual del semipleno civil es distinta y esta es la que emite. De la Comisión para la Igual de Género. OPINIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO I. Competencia. De conformidad con lo dispuesto por la fracción V del artículo 116, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, es competencia de la Comisión para la Igualdad de Género emitir opinión en el proceso de dictaminación de las otras comisiones legislativas cuando el asunto o iniciativa en análisis tenga relación con la igualdad de género, previo turno de la Presidencia del Congreso del Estado. II. Proceso legislativo. La iniciativa ingresó en la Sesión Ordinaria de fecha 09 de septiembre de 2024, remitiéndose a esta Comisión para su análisis mediante opinión. En reunión celebrada el 21 de noviembre de 2024, se dio cuenta de la solicitud de opinión a las integrantes de la Comisión, las cuales, a propuesta de la presidencia, acordaron remitir sus consideraciones a más tardar el 15 de diciembre de 2024 para poder emitir una opinión consolidada por todas las integrantes de la Comisión. Es así que, se recibieron correos electrónicos mediante los cuales se adjunta la opinión materia de la presente por parte de la diputada Sandra Alicia Pedroza Orozco, así como de la licenciada Verónica Olmos Aguíñiga asesora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. III. Consideraciones de la Comisión. Las diputadas que integramos esta Comisión, tenemos el firme compromiso de realizar análisis técnicos con perspectiva de género para atender las solicitudes de opinión que nos solicitan, para en su caso, las Comisiones Dictaminadoras valoren la viabilidad de las propuestas, siempre respetando la autonomía legislativa; ante ello, la iniciativa en mención, de conformidad con la exposición de motivos tiene como finalidad modificar el marco jurídico local en términos del derecho a la no discriminación y reconociendo el derecho al matrimonio igualitario. En la exposición de motivos, argumenta principalmente que: «En el estado de Guanajuato, las parejas homoparentales se enfrentan a barreras jurídicas para ejercer su derecho al matrimonio a pesar de que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) través de la Tesis 1°/J.43/2015 estableció que la procreación no puede considerarse como la única finalidad del matrimonio, pues es discriminatorio al excluir injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales. … En los hechos, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de las autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. … Hasta hoy en día, la comunidad LGBTIQ+ del estado de Guanajuato, sigue esperando el reconocimiento pleno de su dignidad, la Ley para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género debe incluir el Derecho al Matrimonio Igualitario como un Derecho Humano de todos los integrantes de la comunidad de Diversidad Sexual y de Género. … La presente propuesta busca corregir la inequidad y discriminación en que vive la comunidad LGBTIQ+ de nuestro estado de Guanajuato, que exige el cumplimiento de diversos acuerdos y programas de instituciones nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, contribuyendo a construir un estado más justo e inclusivo para todos sus habitantes. …» Es así que, exponemos de manera literal las consideraciones vertidas por las diputadas integrantes de la Comisión que enviaron su opinión: Diputada Sandra Alicia Pedroza Orozco Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano «En estudio de la iniciativa propuesta, coincidimos y respaldamos lo señalado por los iniciantes en las siguientes puntuaciones: 1. En los hechos, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de las autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de orientación sexual. La orientación sexual y la identidad de género son parte fundamental de la vida de las personas, son características de todos los humanos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe en su artículo 1° cualquier tipo de discriminación por motivos de sexo y género, tanto a los servidores públicos como a los particulares; para poder prevenir estas situaciones existen diversas leyes, entre las que destacan la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley General de Desarrollo Social. El Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación, en su artículo Guía para la acción pública para la acción pública: Contra la homofobia refiere que “La diversidad sexual hace referencia a todas las posibilidades que tienen las personas de asumir, expresar y vivir la sexualidad, así como de asumir expresiones, preferencias u orientaciones, identidades sexuales y de género —distintas en cada cultura y persona. Es el reconocimiento de que todos los cuerpos, todas las sensaciones y todos los deseos tienen derecho a existir y manifestarse sin más límites que el respeto a los derechos de las otras personas”. En el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la postura es clara y firme, respecto a garantizar de manera plena y sin regateos todos los derechos para todas las personas. Por lo que nos pronunciamos a favor de garantizar el derecho de todas las personas de contraer matrimonio, sin distinción de su orientación sexual. Debemos recordar que nuestra Constitución y los Tratados Internacionales ratificados por el Estado - Nación prohíben cualquier forma de discriminación basada en la orientación sexual. Negar o limitar el acceso al matrimonio a cualquier individuo por este motivo no solo vulnera los principios de igualdad y dignidad humana, sino que atenta contra el derecho a formar una familia en condiciones de libertad y respeto.» Diputada Susana Bermúdez Cano Diputada Ana María Esquivel Arrona Diputada Yesenia Rojas Cervantes Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional «La iniciativa propone adicionar el reconocimiento de todas las personas al derecho de contraer matrimonio igualitario y fundar una familia en la Constitución Local. Asimismo, propone modificar el marco conceptual de la figura jurídica del matrimonio, así como establecer reglas en el ejercicio de los derechos y obligaciones de los cónyuges. Al respecto el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Lo anterior se refleja en la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y de manera particular la igualdad de las personas, así como el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, esto es, de todo tipo de discriminaciones que afectan a las personas. En este sentido, el derecho a la igualdad y a la no discriminación es un derecho fundamental por el cual las mujeres han luchado históricamente para vivir una vida libre de violencia y de no discriminación que les garantice la libertad para desarrollarse y acceder a espacios que les han sido negados. Este derecho se encuentra en la base del sistema internacional de protección de los derechos humanos. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) en el artículo 1° señala: A los efectos de la presente Convención, la expresión ‘discriminación contra la mujer’ denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. En razón de lo anterior, todas las autoridades ejecutivas, judiciales y legislativas deberán establecer acciones para erradicar la discriminación contra las mujeres pues esta vulnera los principios de igualdad de derechos y el respeto de la dignidad humana; dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural; constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia; y entorpece el pleno desarrollo de la mujer. Por su parte la Constitución Federal también protege a la institución jurídica de la familia, referida en la iniciativa, prevista en su artículo 4o. constitucional, además de establecer los derechos humanos y sociales de las personas y las familias. Entre los que se encuentran el derecho a la igualdad, la salud, el medio ambiente, por citar solo algunos. De esta forma, la Ley Suprema establece también obligaciones al legislador para proteger a la familia tanto en su organización como en su desarrollo, tomando como eje rector el reconocimiento de la igualdad entre la mujer y el hombre. Por lo anteriormente expuesto, solicitamos se agregue la presente opinión como parte de la opinión consolidada que, en su momento, aprobará la Comisión para la Igualdad de Género.» Con las consideraciones anteriores damos por concluida la opinión que nos fue encomendada por la presidencia de la Mesa Directiva en relación con la iniciativa señalada en el proemio del presente documento, con fundamento en el artículo 116 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Opiniones de las organizaciones de la sociedad civil. Como quedó asentado en el apartado I.3 relativo a Metodologías de trabajo para estudio y dictamen de las iniciativas; acuerdos de modificación; y acciones para su cumplimiento, se solicitó opinión a organizaciones de la sociedad civil, mismas que se transcriben enseguida: •Uriel Esqueda. Plataforma Actívate.org.mx Opinión Técnica sobre la Iniciativa de Reforma al Código Civil del Estado de Guanajuato Expediente Digital: ELD 11B LXVI-I Asunto: Reforma a los Artículos 143 y 144 del Código Civil del Estado de Guanajuato Por medio del presente, en atención a la consulta recibida por correo electrónico sobre nuestra opinión técnica respecto a las iniciativas relativas al reconocimiento del matrimonio igualitario en Guanajuato, hacemos llegar los siguientes comentarios. Derivado del análisis de las iniciativas en estudio, en particular la presentada por el grupo parlamentario de MORENA, manifestamos preocupación específica por las propuestas de modificación a los artículos 143 y 144 del Código Civil del Estado, por las siguientes razones: Contenido de la Reforma: 1. Artículo 143: Pretende redefinir el matrimonio como “la unión libre de dos personas, que tiene por objeto realizar una comunidad de vida”. 2. Artículo 144: Propone incorporar lo siguiente: “Las decisiones reproductivas deberán ser tomadas de manera conjunta, libre, responsable, voluntaria e informada, ajustándose al proyecto de vida de las dos personas, incluida la posibilidad de procrear, adoptar o no hacerlo.” Observaciones Jurídicas y Técnicas: 1. Sobre el interés superior de la niñez: El artículo 4º Constitucional y diversos tratados internacionales en materia de derechos de la niñez establecen que el interés superior del menor debe prevalecer en cualquier legislación o decisión que les afecte. Esta iniciativa no acredita en ningún apartado cómo la figura de adopción por parte de parejas del mismo sexo garantiza ese interés superior. Por el contrario, convierte a los niños en objetos de deseo para cumplir el proyecto de vida de los adultos, desplazando el bienestar infantil como centro del proceso de adopción. 2. La adopción no es un derecho de los adultos: Conforme a la doctrina jurídica internacional y nacional, la adopción es un mecanismo de protección a los derechos de los niños, no un derecho de los adultos. Esta iniciativa no desarrolla un análisis serio respecto al impacto psicoemocional y al entorno integral que se debe garantizar al menor adoptado. 3. Sobre el impacto social y científico: Estudios como el realizado por el Dr. Fernando Pliego Carrasco, investigador del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, documentan las afectaciones que enfrentan los niños criados en entornos familiares diversos al modelo tradicional padre-madre. Estos estudios muestran consistentemente mejores resultados en desarrollo, salud emocional y educativo en niños criados por familias integradas por padre y madre. 4. Posible vulneración al principio de progresividad: Adoptar reformas que no garanticen plenamente los derechos de la niñez puede implicar una regresión en materia de protección de derechos, contraviniendo el principio de progresividad contenido en el artículo 1º Constitucional. Solicitud: Por las razones anteriormente expuestas: Solicitamos respetuosamente: ÚNICO. Tenernos por presentados con el presente documento como parte interesada en el análisis de las iniciativas referidas, y ser notificados formalmente sobre cualquier ejercicio de Parlamento Abierto o audiencias públicas que se convoquen para enriquecer este proceso legislativo. En defensa de la niñez y la familia, solicitamos a esta Comisión de Justicia dictaminar en sentido negativo dichas reformas. Los niños no son un derecho de los adultos. Son sujetos de protección prioritaria. •Consejo Interreligioso del Estado de Guanajuato. El Consejo Interreligioso del Estado de Guanajuato, conformado por representantes de diversas confesiones religiosas comprometidas con la promoción del bien común, el respeto a los derechos humanos y la dignidad de la persona, emite el siguiente posicionamiento ante las iniciativas actualmente discutidas en la Comisión de Justicia del Congreso del Estado: Reconocemos el legítimo derecho del Congreso a revisar y actualizar los marcos normativos del estado. Sin embargo, como Consejo, reiteramos nuestro compromiso con el modelo de familia basado en la unión complementaria entre hombre y mujer, tal como ha sido históricamente concebido en la tradición jurídica y cultural de México, y reconocido en la Constitución Federal y en diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos. Las propuestas que pretenden modificar sustancialmente las definiciones de “matrimonio”, “marido y mujer”, y otras figuras vinculadas, diluyendo su contenido en expresiones genéricas como “personas” o “cónyuges” y extendiendo la figura del concubinato a cualquier tipo de unión, así como el tema de adopción de menores explícito en dichas iniciativas, requieren un análisis profundo desde el punto de vista jurídico, social y cultural, pues impactan directamente en la estructura del núcleo familiar como base de la sociedad. Exhortamos respetuosamente a las y los legisladores del Congreso del Estado de Guanajuato a que impulsen iniciativas que fortalezcan el tejido social desde una perspectiva incluyente y respetuosa, pero sin alterar la esencia del matrimonio como institución natural y jurídica entre un hombre y una mujer, y sin contradecir lo dispuesto por la Constitución local vigente. Las reformas de fondo en instituciones fundamentales como el matrimonio no deben realizarse mediante cambios indirectos o parciales al Código Civil, sino a través de un debate abierto, serio y constitucionalmente procedente, que contemple la participación ciudadana y el respeto a los principios fundamentales que nos rigen. Como Consejo Interreligioso, mantenemos una postura de diálogo y respeto hacia todas las personas y grupos sociales. Sin embargo, reiteramos que el reconocimiento legal de nuevas formas de convivencia no debe significar la desnaturalización o sustitución del matrimonio tradicional, que cumple funciones sociales, afectivas y culturales únicas. De manera extemporánea se recibieron las siguientes opiniones de la ciudadanía: •Rafael Barragán. Si yo vivo en una relación de pareja que esta emocionalmente mal y hay hijos de sangre... que ha pasado en muchos casos, ninguno de los 2 padre quieren a los hijos, pero en ocasiones tienen familiares que los acogen. En un pareja donde las 2 personas quieren criar un hijo que ni siquiera es suyo como lo trataran si esta pareja esta mal? Que familiar de ellos los acogerá? •Juan González Ávila. No sean mamones como aprobar el matrimonio igualitario bueno a no ser que en su familia vayan por ese rumbo pero no creo por favor sean congruentes con su familia y con filosofía humana. •Coco Jiménez. Matrimonios del mismo sexo, no puede haber matrimonio de 2 personas del mismo sexo, eso no es matrimonio, es ilógico va encontrar de la naturaleza porque no pueden procrear, y después de esto luego quieren adoptar y pues no está bien, los niños tienen el derecho de tener una mamá y un papá. •María Esmeralda Rocha López. Por este conducto me dirijo respetuosamente a Ustedes en mi calidad de ciudadana del Estado de Guanajuato, para solicitar se respete a la Familia Natural como institución básica de la sociedad y de esta manera, se proteja al ser humano. La célula básica de la sociedad es la familia y como tal, debe respetarse y protegerse por parte de las autoridades, quienes fueron electas por mandato popular y es su responsabilidad velar por el bien común. •Camelia Correa. La Familia fue instituida por Dios Hombre y Mujer, asi la institiyo, seguramente uds. Hombres o Mujeres tendrían a un sapo o dos sapos de papas, que no les enseño la naturaleza humana y Divina. Todo lo que no viene de Dios es del mismo Satán, ustedes no tienen algo más importante que hacer y por eso se ocupan de Banalidades. Dios todo lo hizo perfecto, por eso ustedes están aqui, les dio libertad para q la usaran para bien no para el mal. Su conciencia no los dejara dormir bien, asi que más vale q opten por el bien. Dios les recompensara al 1000 x uno. •Lorena Lona Landeros. No estamos de acuerdo en que se este degradando la sociedad con ideologías que no tienen ningún sentido ni fundamentos ya basta de acabar con todas las cosas que x derecho tenemos como una familia sana entre un hombre y una mujer y todos los derechos que tienen los niños en crecer en un lugar sano con sus padre y los padres son los únicos que saben que es bueno o malo para sus hijos y no que les vengan a imponer ideologías atraves de los gobiernos de morena ya basta. •María Roda Hernández. No al matrimonio entre mismo sexo •María Cristina Willars Andrade. No legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo. •María del Carmen Enciso Castillo. La familia se compone del hombre, la mujer y los hijos, ustedes bien lo saben por lo tanto les pido voten por la familia tradicional. Gracias. Sus hijos y nietos se los van a agradecer y su conciencia también, no vendan su dignidad. •Gloria Magaña. Querido representante le escribo, para hacerle saber que la sociedad Guanajuatense no quiere y no merece cambios en la legislación que no son necesarios, pues ello implica uso de recursos en circunstancias innecesarias y que dejan de lado atender rubros como la seguridad. No hay discriminación pues las parejas homosexuales tienen tantos derechos como las heterosexuales. El matrimonio igualitario no existe, el matrimonio es hombre y mujer. Llamenle como quieran, más no mientan matrimonio proviene del latín ""matrimonium"", que deriva de ""mater"" (madre) y sufijo ""monium"" Sin un real estudio universal de cómo viven y lo que piensan los adultos que han crecido en hogares homosexuales, no pueden dejarse los niños en lugares que no hay padres que les dieron la vida. Recuerden el caso Lucio Dupuy. No les votamos para terminar con la familia base de la sociedad, sino para que legislen y legislen por un Guanajuato próspero. Guanajuato no se vende y no se entregará a morena, los guanajuatenses hasta hoy queremos al gobierno de la gente que ha dado resultados, no nos defrauden. " •Ma. del Rayo Ruiz Arroyo. Como ciudadana guanajuatense, me dirijo a ustedes señores diputados y diputadas, para pedir privilegien el bien superior de la niñez a tener el derecho de tener un Padre y una madre, una familia que Vele por sus intereses y necesidades. No sé dejen llevar por ideologías, sean leales a la ciudadanía, a los principios que como legisladores deben ser prioritarios en su actuar. Dios los bendiga y les ayude a actuar con entereza. •Rodolfo López López. ¿Cómo? ¿Legalizar la unión entre dos personas del mismo sexo? Por favor razonen. Matrimonio su etimología matri-matriz mono- hombre, la unión entre un hombre y una mujer, esto es lógica por favor. Ahora, si ya hay muchas personas con está inclinación, se sentirse diferente, como van a poder adoptar, que le espera a estos pobres niños, que sean abusados por sus propios disque padres, como ha sucedido!!! Por favor no pongan estás leyes. Si se aprueba ustedes legisladores van a ser los culpables de tantas atrocidades. •Carmen Beatriz. No aceptamos leyes erróneas, que destruyen a las verdaderas familias hombre mujer. No te voto agendas globalistas •Adriana JS. Yo estoy a favor de la familia en todos sus sentidos. •Martha Pérez. En qué cabeza cabe esa atrocidad, que ejemplo les darán a nuestros hijos, que respuesta les darán al ver dos personas del mismo sexo, estoy en contra de esa decisión, no se puede legalizar que no se legalice. •Mariana Pinero. Es mi deber como ciudadano alzar mi voz para y hacerles saber que yo NO estoy de acuerdo con la legalización de matrimonios entre el mismo sexo- Al igual que la mayoría de la población mexicana que quizá no alcen su voz por desconocimiento, por ignorancia, por miedo, o cualquier otra razón. El matrimonio además de que es la unión de 2 voluntades, 2 vidas…. Es la unión NATURALMENTE biológica, psíquica, morfológica, científica que funciona para la subsistencia y el crecimiento de la raza humana. Es la base de toda sociedad …. Todo niño y niña tiene el derecho de tener un padre y una madre. Cada uno es insustituible. El mundo y la sociedad va en decadencia… cada día hay más drogadictos, más crimen, más suicidios, más enfermedades psicológicas , depresiones….. todo esto es consecuencia de la disolución de la FAMILIA NATURAL! Yo les imploro no Se dejen llevar por presiones económicas, de otros países, el relativismo, modas o amenazas!!! Defiendan lo que siempre ha caracterizado a nuestro querido México como un país rico, valioso, unido, con la FAMILIA en 1er lugar!! Eso sí- siempre respetando a quien piensa diferente a quien decide vivir con una persona del mismo sexo …. Pero no hay que confundir el “respeto” con la imposición de hacer ver algo antinatural como algo “natural” o “bueno”. Confió que realmente defenderán la voluntad de la MAYORÍA de los mexicanos!!! Que es defender la FAMILIA NATURAL !!! Tú tuviste una, yo tuve una, Todos tienen derecho a tener una !!!! " •Leticia López. Estoy a favor del matrimonio entre hombre y mujer. Las uniones homosexuales no son un matrimonio. Protejan a la familia tradicional. •José Luis Balderas. La familia es la base de la sociedad. Y puesto que dos personas del mismo género no pueden procrear, ya. desde ahí es un desequilibrio psicológico. •Marcela López Aguado Honorables miembros de la Comisión de justicia. El presente mensaje es para manifestar mi inconformidad con respecto a la adopción de parejas del mismo sexo. Si bien toda persona tenemos derechos. No podemos otorgar adopciones a capricho descuidando el derecho del niño a tener una figura tanto Paterna como materna, donde cada uno tiene roles definidos por naturaleza que impactan en el desarrollo psicológico y emocional del niño. Las parejas del mismo sexo no son privadas del ejercicio de su intimidad como quieran llevarla a cabo, pero no por ello pueden exigir que les sean otorgados la adopción de nuestra infancia guanajuatense, cuando a familias conocidas con capacidad económica y emocional se les ha negado. El Estado se ha caracterizado por cuidar la estabilidad psicológica, emocional, social y económica de los niños para su adopción. Por eso yo como muchos guanajuatenses pedimos sean estudiados y revisados con estadísticas y casos reales los resultados que este pseudo derechos ha impactado en la vida de los niños en los países y estados donde esto se ha permitido. Agradeciendo de antemano la atención a la presente. Pedimos nuestra petición sea escuchada, estudiadas y analizada dejando de lado la obediencia a agendas e ideologías. " •María Judith Morales Gómez. Defensa de la familia •Roberto García de la Torre. No estamos de acuerdo en que se den derechos superiores a favor de la comunidad LGTBQ, porque es atentar contra la FAMILIA, que es la estructura básica de la sociedad. •Ma. Elena Mayol González. Soy Má Elena y x experiencia les ayudo a reflexionar.... cuando vemos fotos de cuando éramos niños o jóvenes y decimos que BN me veo o que bna ropa o x el contrario que mal me veo que ridícula, etc así UD la posteridad diría como pudieron apoyar tal aberración xque no es un 'matrimonio ' del mismo sexo. La misma palabra lo dice mater de Madre....y uds que son inteligentes inventen otro término de Uniones Acordadas o Uniones etc....y pasen a la Historia x este gran pasó. Pero no x una Aberración. Destaquemos x lo creativo NO x presión o x seguir siendo borregos." •Lucy Juárez Cardona. Por favor revisen bien el no dar en adopción a niños a parejas de homosexuales o lesbianas que tienen tantos problemas con su propia identidad como para ayudar a formar a otra personita. •Araceli García. No la unión matrimonial entre personas del mismo sexo es contra natura. •Teresa Contreras. Estoy a favor de preservar la familia y el matrimonio entre un hombre y una mujer. Estoy en contra que se aprueben los matrimonios del mismo sexo, porque después querrán adoptar niños. Ésto es una aberración. •Laura Juárez. ¿De qué se trata? Iniciativas para la destrucción de la sociedad. Debería darles vergüenza cobrar sus sueldazos (con nuestros impuestos) para proponer Iniciativas que está bien claro que han terminado con sociedades enteras. ¿Es en serio Diputados de morena, pt, MC y los que les siguen la corriente que el cerebro no les da para más? Hay otras cosas más importantes y no sólo el estar copiando modas aberrantes. ¿No les quedó claro que la mayoría de los ciudadanos estamos a favor de la vida y del desarrollo del ser humano como la propia naturaleza le ha designado? •Ana González. Con todo respeto pero primero apoyen a las familias bien cimentadas. las familias q son papá, mamá e hijos estamos luchando contra corriente x formar mejores personas, mejores ciudadanos en vez d q nos apoyen. mejor se preocupan estupideces .. esas personas denle mejor ayuda. Psicológica, denle la ayuda q necesiten. ustedes reciben sus honorarios d nuestro dinero así q tienen q tomar la opinión ciudadanas. •Olga Hurtado. Guanajuato es pro familiar y pro vida •Luis Alberto Ramírez Valenzuela. Matrimonio entre personas del mismo sexo •Dolores Becerra. Deseo defender la legalidad de la familia tradicional, a que sin este fuerte soporte la sociedad se viene abajo. Es mandato divino el cual debemos respetar. Las leyes están fundamentadas en las leyes divinas porque es lo que mantiene una sociedad sana si se rompe el equilibrio moral se rompe todo. Yo respeto el pensamiento y lis derechos de cada individuo ellos pueden tener las uniones como quieran, pero 7n matrimonio como ral solo debe existir entre hombre y mujer como Dios lo manda. •Ma. Josefina Orozco Cisneros. Por favor no destruyan los pilares, de nuestra nación mexicana, los demás países, no nos han podido conquistar por El Fuerte compromiso que une a México por sus familias, esas células de fuerza y fortaleza, sigámoslas haciendo crecer. •María del Rosario Granados Franco. Las familias guanajuatenses reclamamos honestidad para legislar, la historia hoy depende de los valientes que no se humillan ni se venden ante ideologías mutilantes del ser. No contribuyan a la depravación de la humanidad, recurran a sus suelos de niños donde su único fin era combatir el mal y establecer el bien, hoy tienen esa gran oportunidad; fortalezcan la institución de la familia verdadera establecida desde la creación. Dios no es el enemigo a vencer. Tomen en cuenta que el poder nunca ha sido para siempre, es momentáneo; la conciencia y las consecuencias de sus acciones serán para la eternidad. Viva Cristo Rey. •Mercedes Siqueiros. Guanajuato dice no a toda la ideología de género que mata el alma de nuestros niños y de la sociedad. •Patricia Bermúdez Méndez. Por este medio hago llegar a ustedes quienes integran la comisión de justicia, solicitando no se apruebe el matrimonio igualitario, la familia no se forma entre dos personas del mismo sexo, ahí no puede existir una familia, la familia es el núcleo de la sociedad y a falta de esto, seguiremos siendo una sociedad sin valores morales y cívicos. Desconozco si seré escuchada o no, leída o no, pero no estoy a favor de esto. •Iranda López. Basta de perjudicar a México con leyes absurdas. Les pagamos para servir no para destruir. La familia creada entre u hombre y una mujer, es la célula más importante en la sociedad y fortalece al país. Todo lo demás que inventan es fracaso asegurado para todos. •Martha Castillo. Buen día soy una ciudadana que como muchos que por desgracia no tienen voz, o, no tienen como escribirles, los representó, el matrimonio sólo es entre un hombre y una mujer, lo demás es ideología perversa, por favor no lo aprueben. Respeten a su persona y lo que representan que es los ciudadanos, no perviertan lo que significa Matrimonio." •Caterina Appendini. Buen día soy una ciudadana que como muchos que por desgracia no tienen voz, o, no tienen como escribirles, los representó, el matrimonio sólo es entre un hombre y una mujer, lo demás es ideología perversa, por favor no lo aprueben. Respeten a su persona y lo que representan que es los ciudadanos, no perviertan lo que significa Matrimonio. •Actúa Familia México. Buen día soy una ciudadana que como muchos que por desgracia no tienen voz, o, no tienen como escribirles, los representó, el matrimonio sólo es entre un hombre y una mujer, lo demás es ideología perversa, por favor no lo aprueben. Respeten a su persona y lo que representan que es los ciudadanos, no perviertan lo que significa Matrimonio. •Ma. Luisa Villanueva. Honorable Congreso del Estado de Guanajuato. NO te equivoques. este Estado es Estado de principio, valores y lucha, su historia habla por si sola. Somos tierra de CRISTO REY. NO vamos a permitir implantación de otras ideologías que destruyan la vida y la familia, pilar de toda sociedad y persona. Tu un día darás cuentas de esta acción. •Ana Paty Sánchez García. Por este medio me dirijo con respeto a ustedes para solicitar que se respete la vida y la familia en Gto. Las familias de Guanajuato exigen justicia y honestidad para legislar en favor de la familia, en favor de fortalecer la sociedad con base al respeto y valores de la familia. Se necesitan hombres, mujeres valientes que no se vendan. Que no se amilanen ante esas corrientes de ideologías mutilantes del ser y del espíritu. Ustedes tienen hoy en sus manos la gran oportunidad de defender a la familia, de rescatar los valores éticos y morales. Tienen la oportunidad de detonar un precedente que rescate a México entero. Ustedes saben que el ciudadano del porvenir además de ser leal, honrado, limpio, laborioso y enérgico será el que quiera entrañablemente a su patria, sin necesidad alguna de autoengañarse ni engañar. Se necesitan personas que no abdiquen en su derecho de defender la vida, la familia y a una sana sociedad, por negligencia o la mezquindad del servilismo y la adulación a superiores enfermos de poder. Se necesitan seres que amen la vida, la protejan y la enaltezcan. Se que puede parecer un desafío, pero no es imposible. Sean parte de la solución verdadera. No se engañen. Se necesita fortalecer a la familia tradicional. Ustedes saben que si la familia se derrumba la sociedad estará dislocada y será una total desgracia. Viva México libre!! Viva Cristo Rey!!" •Luis Orozco. No de puede aceptar lo que es contrario a lo natural, la familia formada por un hombre y una mujer, es la bace de una sociedad digna. •Ines Rios. Bamos aser orasion porla familia y porque nosepermita que secasen esas personas del mismo sexo porque Dios nuestro señor dijo quesecasara el hombre conla muger y aique aser mucha orasion y aresar el rosario. •Laura Patricia Sánchez. Soy una ciudadana, preocupada por tanto cambio de leyes... Ahora me informan que quieren legalizar matrimonio igualitario. Cómo es posible esto si algunos Países que entraron en dichas ideologías y cambios ya no los están apoyando como lo es Inglaterra. Pero independientemente de esos países que ya vieron las consecuencias, aún tengo una leve esperanza que en mi querido País y estado de Guanajuato esto no va a suceder. El matrimonio es una unión y complemento entre hombre y mujer, unión para procrear, amar, complementar, apoyar, es una entrega total entre hombre y mujer, donde da a la familia ese equilibrio para dar hombres y mujeres fuertes, responsables y honestos para su Entidad, su entorno. ¿Que no ven la realidad? ¿Que quieren? ¿A dónde quieren llegar? ¿Y cuando les toque a Uds? ¿Cuando vean a sus hijos perdidos? Si es que los tienen. Por favor ya de por sí la Sociedad está cada vez más corrompida, pongan Uds su granito de arena haciendo Leyes que realmente protejan a sus Ciudadanos, Familia, y Matrimonio a la Sociedad en general. Y gánense sus sueldos trabajando verdadera y honestamente para la Sociedad." •Raquel González. No estoy de acuerdo porque es antinatural, no critico la preferencia, cada quien es libre y responsable de sus actos, pero que se legalice no veo el caso ni la necesidad. •Juana Díaz. Quiero defender la familia. •Juana Díaz. No permito matrimonios del mismo sexo. •Raquel Villagrana Montalvo. Respeten nuestros valores, lo que ustedes promueven no pertenece a nuestra cultura, entiendan. •Isaias. El matrimonio es siempre un hombre y una mujer no aceptamos ninguna otra propuesta. Pónganse a trabajar en lo que realmente nos importa a los mexicanos y es: Seguridad, Salud, Empleo, Educación, Infraestructura y economía •Unión Nacional de Padres de Familia Guanajuato. Nuestra sociedad está compuesta por miembros de todo tipo y todos merecemos respeto. Sí, nosotros en la UNPF entendemos que hay una enorme diversidad de pensamientos y que todos deben tener cabida; pero eso es un asunto muy aceptable por todos y otro asunto, diferente desde su origen, es que tengamos que llamar a unas cosas por otras, o que tengamos la obligación de condescender o asentir con el pensamiento de todos. Y al parecer algo de esto es lo que se pretende con algunas iniciativas que han llegado a sus manos. También en este tema queremos que nuestra voz se escuche. Existen argumentos de nuestra parte, consecuentes con nuestra historia, que están a su alcance, para poder enriquecer la discusión al respecto, y es muy necesario que ustedes conozcan nuestro parecer. No, no somos ajenos a la ""evolución cultural"" que está teniendo nuestra sociedad, ni a los cambios que se han dado en otros lugares; pero también esto nos anima para expresar nuestra forma de pensar. Así, como y porque en otros países y en otros lugares, se está dando cambios en sentido contrario a lo que ahora algunos diputados y fracciones están proponiendo en Guanajuato, por eso es que les pedimos que no quieran experimentar en nuestra propia cabeza, las consecuencias negativas que dichos cambios en legislación han tenido. Basta la atención y basta el sentido común, la lógica y el cálculo de consecuencias. Esperamos tener la oportunidad de manifestar nuestro punto de vista. ¡Agradezco su atención! ¡Por mi deber y por mi derecho!" •Ma. Josefina Orozco Cisneros. El matrimonio igualitario. Señores de la comisión de justicia, vengo hoy ante ustedes para decirles: no es posible que olvidemos lo que Dios dijo desde el principio, se unirá el hombre con la mujer; no dijo se unirá hombre con hombre; o mujer con mujer. •San Juana Magdalena Ayala Castro. Por la familia. •Marisela Borrego Lorenzo. Escribo para pedirles que no atenten contra el matrimonio: hombre y mujer. La unión de personas del mismo sexo NO son generadoras de vida. Pueden decidir unirse en una convivencia; pero no.como matrimonio. •Gloria Cobarruvias. Abolición del intento de matrimonio igualitario. •Gis Sol. En defensa de la familia. La familia es la base de la sociedad y de nuestra Nación mexicana son las familias se acabaría nuestra hermosa nación. La familia es donde aprendemos los valores más importantes que estarán con nosotros toda la vida, sin la familia no seriamos la Nación que somos ahora Dios Nuestro Señor Jesucristo nos da el ejemplo de la importancia de pertenecer a una familia con mama y papá pues que Dios y la virgencita de Guadalupe protejan a las familias de México y el mundo. •Bety Rodríguez. Si fue evidente que lo que enviamos antes del 9 de dic. Tema Vida. No lo revisaron. Si quieren diálogo y verdaderamente están dispuestos a escuchar. Analizar. Sentemos. No por seguir una simulación de escucha. Cómo lo fue en el tema vida. Si me permite, busquemos los mecánicos eficientes. De ver realmente soluciones. A las necesidades de la sociedad. Ya no más simulación. •Bety Rodríguez. Invito a todo el congreso del Estado. Revisar. La realidad. Estamos frente a Ideologías, que solo buscan destruir la esencia de la Familia y sociedad. Aquí les comparto info valiosa: https://www.eldebate.com/familia/20220114/benigno-blanco-quienes-equivocan-sobre-sexualidad-equivocan-sobre.html •Bety Rodríguez. ¿Vamos a iniciar de nuevo una simulación de escuchar a la sociedad? Fue más evidente, que las aportaciones que realizamos en el tema Vida antes del 9 de Dic. No fueron analizadas, por todos y cada uno de los legisladores que integran la comisión. De ser así, los argumentos que se presentaron a favor del asesinado de bebés continuaron igual, reponiendo al Negocio del Aborto. Fue evidente que Diálogo y escucha no sucedió. Quizás algunos, legisladores. Si habrán analizado tan valiosas aportaciones. Nos dimos a la tarea de invitar a especialistas a nivel nacional y local, ¿para qué? Tuvieron en sus manos, los fundamentos científicos, genéticos, antropológicos, Bioéticos, psicólogos, médicos, etc etc. Etc. Los legisladores promotores del asesinato de bebés, continuaron con los mismos argumentos de la iniciativa, realizada en base a ideologías, de orígenes del Marxismo, de otros siglos y la lucha de clases. Ideologías que esclavizan a la humanidad. Iniciativa que responde exclusivamente a los intereses del Negocio del aborto. Las mesas de diálogo. 3 min para cada exponente. Gracias. Fue buen ejercicio. Tanto en la comisión de ustedes, cómo en la de Salud. No así en la educación donde fue una total burla. No fuimos convocados. Peor aún la modificación a la ley de Educación, y no se diga la Secretaria de la Mujer, total decadencia social, avaladas desafortunadamente por legisladores del Pan. Muy muy desafortunada negociación política. Si realmente les interesa velar por la sociedad, por las medidas reales. Estamos dispuestos a encontrar mecanismos reales para establecer, un diálogo verdadero. Con gusto: Nos sentamos a analizar desde distintos puntos de vista. Los temas. Escucha verdadera, sin consignas partidistas, ni intereses internacionales, nacionales o particulares. Ni respondiendo a los intereses de la Industria del Sexo. Si de verdad quieren ayudar a las personas que tienen una condición de atracción al mismo sexo, adelante somos los primeros en la línea de apoyo. Hay especialistas listos para ayudar. Estás personas merecen nuestro total respeto. No es legalizando lo que NO existe. Solo el Matrimonio es exclusivo entre el hombre y la mujer de nacimiento, sin modificaciones químicas, quirúrgicas. Ha sido, es y será por siempre. La base funcional de toda Sociedad: el Matrimonio, basado en las diferencias y complementariedad exclusivo en hombre y mujer biológicos. Estamos listos para propuestas reales. Al diálogo sincero, por el bien de la Sociedad Guanajuatense. I.6. Consulta a las personas con discapacidad, como una fase del proceso legislativo. 1.6.1. El derecho de ser consultadas. Los instrumentos internacionales han reconocido y proclamado que todas las personas tienen los mismos derechos y libertades sin distinción alguna. A lo largo de los años hemos visto como se ha fortalecido el reconocimiento de los derechos humanos, en donde los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad han sido fundamentales para seguir avanzando en una cultura de respeto y reconocimiento de los mismos. El respeto al derecho a la libertad de opinión y de expresión son indispensables para el desarrollo de la persona y ambos están relacionados, pues la libertad de expresión es medio para intercambiar y formular opiniones. También, estos derechos constituyen la base para el pleno goce de una amplia gama de otros derechos humanos. Así lo ha reconocido el Comité de los Derechos Humanos en la Observación General número 34, libertad de opinión y libertad de expresión . Al hacer referencia a los derechos a la libertad de opinión y de expresión, se hace obligatorio hablar del derecho de las personas a participar en los procesos de adopción de las decisiones sobre los temas que les afecten. En el caso de las personas con discapacidad este derecho lo tienen reconocido expresamente en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual establece en el artículo 4.3 que : En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. Y el artículo 33.3 del mismo instrumento internacional refiere: 3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento. También en este instrumento, se reitera el imperativo para la autoridad de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades de las personas con discapacidad; así como para la toma de conciencia. Sobre este tema de la participación, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en las Observaciones finales sobre el informe inicial de México ―del 27 de octubre de 2014―, expresó su preocupación de que las organizaciones de personas con discapacidad tengan limitada su participación en la implementación y seguimiento de la Convención y alentó al Estado a que cuente con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, para la preparación de sus próximos informes periódicos . Y en las Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México ―del 20 de abril de 2022―, el Comité expresó su preocupación por las insuficientes medidas para garantizar que la población infantil con discapacidad pueda participar y expresar su opinión en los asuntos que les afectan. Recomendó a nuestro país una serie de acciones, en las que considere la estrecha consulta con las personas con discapacidad y su participación activa a través de las organizaciones que las representan; y se dote de leyes y políticas que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. Del mismo modo reiteró su preocupación por la insuficiente participación de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad, y de las organizaciones que las representan, en la aplicación y supervisión de la Convención. En la Observación general número 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aclara las obligaciones de los Estados Partes. De esta observación, se retoman los siguientes elementos : 1. Se hace un análisis del alcance del término organizaciones de personas con discapacidad y los distintos tipos de estas. 2. Se distingue entre organizaciones de personas con discapacidad y organizaciones para las personas con discapacidad, y organizaciones de la sociedad civil. 3. Los Estados partes deberían considerar las consultas y la integración de las personas con discapacidad como medida obligatoria en todos los procesos de adopción de decisiones, desde las fases iniciales y contribuir al resultado final. 4. La expresión cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, que figura en el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, abarca toda la gama de medidas legislativas que puedan afectar de forma directa o indirecta a los derechos de las personas con discapacidad. 5. En caso de controversia sobre los efectos directos o indirectos de las medidas de que se trate, corresponde a la autoridad demostrar que la cuestión examinada no tendrá un efecto desproporcionado sobre las personas con discapacidad y, en consecuencia, que no se requiere la celebración de consultas. 6. Las autoridades que dirijan procesos de adopción de decisiones deben informar a las organizaciones de personas con discapacidad de los resultados de esos procesos, en particular proporcionando una explicación clara y en un formato comprensible, de las conclusiones, las consideraciones y los razonamientos de las decisiones, y sobre el modo en que se tuvieron en cuenta sus opiniones y por qué. 7. Se debe incluir a niños y niñas con discapacidad en la elaboración y la aplicación de la legislación y en otros procesos de adopción de decisiones. 8. El artículo 33 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad debe leerse y entenderse como un complemento al artículo 4.3 del citado instrumento. 9. Las instalaciones y los procedimientos relacionados con las consultas y la adopción de decisiones en el ámbito público deben ser accesibles para las personas con discapacidad. 10. Las organizaciones de personas con deficiencias sensoriales e intelectuales, incluidas las organizaciones de autogestores y de personas con discapacidad psicosocial, deben tener acceso a asistentes y personas de apoyo para las reuniones e información en formatos accesibles, durante los debates públicos. 11. Se debería garantizar que se escucha a las personas con discapacidad no solo como una mera formalidad o un gesto simbólico; tenerse en cuenta los resultados de las consultas; y reflejarlos en las decisiones que se adopten, informando además del resultado del proceso. 12. Los procedimientos de consulta no deben excluir a las personas con discapacidad ni discriminarlas en razón de una deficiencia. 13. Deberían realizarse siempre ajustes razonables en todos los diálogos y procesos de consulta. 14. El acceso a la información es necesario para lograr una participación plena. 15. Se debe velar por que los procedimientos de consulta existentes en ámbitos legislativos que no traten específicamente de la discapacidad sean accesibles e incluyan a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. En nuestro país, el máximo tribunal constitucional se ha manifestado también sobre los elementos mínimos que debe contener la consulta a las personas con discapacidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho que, si bien el derecho de consulta a favor de las personas con discapacidad no se tutela de manera expresa en la Constitución ni en una ley o reglamento específico, este forma parte del parámetro de regularidad constitucional. Y concluye que este derecho debe ser respetado por los poderes legislativos. También, al resolver la acción de inconstitucionalidad 33/2015, el Máximo tribunal sostuvo que la consulta previa en materia de derechos de personas con discapacidad es una formalidad esencial del procedimiento legislativo, cuya exigibilidad se actualiza cuando las acciones estatales objeto de la propuesta incidan en los intereses y/o derechos de esos grupos. En cuanto a los elementos mínimos de la consulta a las personas con discapacidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho que su participación debe ser: • Previa, pública, abierta y regular. El órgano legislativo debe establecer reglas, plazos razonables y procedimientos en una convocatoria, en la que se informe de manera amplia, accesible y por distintos medios la manera en que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan podrán participar tanto en el proyecto de iniciativa, como en el proceso legislativo, dentro del cual se debe garantizar su participación, de manera previa al dictamen y ante el Pleno del órgano deliberativo, durante la discusión, por lo cual deben especificarse en las convocatorias los momentos de participación. • Estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad no deben ser representadas, sino que, en todo caso, cuenten con la asesoría necesaria para participar sin que se sustituya su voluntad, es decir, que puedan hacerlo tanto de forma individual, como por conducto de las organizaciones de personas con discapacidad, además de que también se tome en cuenta a los niños y niñas con discapacidad, así como a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad. • Accesible. Las convocatorias deben realizarse con lenguaje comprensible, en formato de lectura fácil y lenguaje claro, así como adaptadas para ser entendibles de acuerdo con las necesidades por el tipo de discapacidad, por distintos medios, incluidos los sitios web de los órganos legislativos, mediante formatos digitales accesibles y ajustes razonables cuando se requiera, como, por ejemplo, los macrotipos, la interpretación en lengua de señas, el braille y la comunicación táctil. Además de que las instalaciones de los órganos parlamentarios también deben ser accesibles a las personas con discapacidad. Aunado a lo anterior, el órgano legislativo debe garantizar que la iniciativa, los dictámenes correspondientes y los debates ante el Pleno del órgano legislativo se realicen con este mismo formato, a efecto de que se posibilite que las personas con discapacidad comprendan el contenido de la iniciativa y se tome en cuenta su opinión, dando la posibilidad de proponer cambios tanto a ésta como durante el proceso legislativo. La accesibilidad también debe garantizarse respecto del producto del procedimiento legislativo, es decir, el decreto por el que se publique el ordenamiento jurídico en el órgano de difusión estatal. • Informada. A las personas con discapacidad o comunidades involucradas se les debe informar de manera amplia y precisa sobre la naturaleza y consecuencia de la decisión que se pretenden tomar. • Significativa. Lo cual implica que en los referidos momentos del procedimiento legislativo se debata o se analicen las conclusiones obtenidas de la participación de las personas con discapacidad y los organismos que las representan. • Con participación efectiva. Que abone a la participación eficaz de las personas con discapacidad, las organizaciones y autoridades que las representan, en donde realmente se tome en cuenta su opinión y se analice, con el propósito de que no se reduzca su intervención a hacerlos partícipes de una mera exposición, sino que enriquezcan con su visión la manera en que el Estado puede hacer real la eliminación de barreras sociales para lograr su pleno desarrollo en las mejores condiciones, principalmente porque son quienes se enfrentan y pueden hacer notar las barreras sociales con las que se encuentran, a efecto de que se puedan diseñar mejores políticas para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones, no obstante el estado físico, psicológico o intelectual que presenten en razón de su discapacidad, así como por su género, minoría de edad, y con una cosmovisión amplia de las condiciones y dificultades sociales, como las condiciones de pobreza, de vivienda, salud, educación, laborales, etcétera. • Transparente. Para lograr una participación eficaz es elemental garantizar la transparencia en la información que generen los órganos estatales, la que aporten las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, así como del análisis y debate de sus aportaciones. 1.6.2. La convocatoria. Previo a dictaminar las iniciativas solicitamos a la Junta de Gobierno y Coordinación Política anuencia para la implementación de un mecanismo de consulta. Pues corresponde a dicho órgano de gobierno autorizar la realización de foros, consultas, reuniones de trabajo y otros eventos en que se analicen y recaben opiniones sobre los asuntos que debe atender el Congreso del Estado, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria. Con la autorización de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del 9 de julio de 2025 suscribimos, el 24 de septiembre del mismo año, una convocatoria para dar cumplimiento a lo dicho por nuestro más alto Tribunal de Justicia, en los siguientes términos: CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE CONSULTA EN MATERIA DE INCLUSIÓN La Comisión de Justicia convoca a las personas con discapacidad, incluidas niñas, niños y adolescentes; familias con alguna persona con discapacidad; personas que cuidan o atienden a personas con discapacidad; organizaciones o instituciones de y para personas con discapacidad; a la sociedad civil y ciudadanía en general interesada en los derechos de las personas con discapacidad, a participar en el proceso de consulta estrecha en materia de inclusión, al tenor de lo siguiente: F U N D A M E N T O A lo largo de los años hemos visto como se ha fortalecido el reconocimiento de los derechos humanos, en donde los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad han sido fundamentales para seguir avanzando en una cultura de respeto y reconocimiento de los mismos. El respeto al derecho a la libertad de opinión y de expresión son indispensables para el desarrollo de la persona y ambos están relacionados, pues la libertad de expresión es medio para intercambiar y formular opiniones. También, estos derechos constituyen la base para el pleno goce de una amplia gama de otros derechos humanos. Así lo ha reconocido el Comité de los Derechos Humanos en la Observación General número 34, libertad de opinión y libertad de expresión . Al hacer referencia a los derechos a la libertad de opinión y de expresión, se hace obligatorio hablar del derecho de las personas a participar en los procesos de adopción de las decisiones sobre los temas que les afecten directamente. En el caso de las personas con discapacidad este derecho lo tienen reconocido expresamente en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual establece en el artículo 4.3 que : En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. Y el artículo 33.3 del mismo instrumento internacional refiere: 3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento. También en este instrumento, se reitera el imperativo para la autoridad de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades de personas con discapacidad; así como para la toma de conciencia. Sobre este tema de la participación, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en las Observaciones finales sobre el informe inicial de México ―del 27 de octubre de 2014―, expresó su preocupación de que las organizaciones de personas con discapacidad tengan limitada su participación en la implementación y seguimiento de la Convención y alentó al Estado a que cuente con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, para la preparación de sus próximos informes periódicos . Y en las Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México ―del 20 de abril de 2022―, el Comité expresó su preocupación por las insuficientes medidas para garantizar que la población infantil con discapacidad pueda participar y expresar su opinión en los asuntos que les afectan. Recomendó a nuestro país una serie de acciones, en las que considere la estrecha consulta con las personas con discapacidad y su participación activa a través de las organizaciones que las representan; y se dote de leyes y políticas que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. Del mismo modo reiteró su preocupación por la insuficiente participación de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad, y de las organizaciones que las representan, en la aplicación y supervisión de la Convención. B A S E S PRIMERA. OBJETIVO DE LA CONSULTA. Este proceso tiene como objetivo recabar opiniones, experiencias y necesidades que contribuyan a mejorar diversas iniciativas que actualmente se encuentran en revisión en el Congreso del Estado, para asegurar que respondan de manera efectiva a los derechos y requerimientos específicos de las personas con discapacidad en Guanajuato. SEGUNDA. MATERIA DE LA CONSULTA. A continuación, se presentan las iniciativas objeto de la consulta, identificadas con su número de expediente legislativo digital: • ELD 2B/LXV-I. • ELD 321B/LXV-I. • ELD 443/LXV-I. • ELD 11B/LXVI-I. • ELD 226/LXVI-I. • ELD 239A/LXVI-I. TERCERA. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN. A partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta la aprobación de los dictámenes por parte de la Comisión convocante, las personas interesadas podrán participar en el proceso consultivo de las siguientes formas: 1. Presencial. Las personas podrán acudir a la sede del evento en la hora y fecha señalada en la presente convocatoria. Para ello, una hora antes del inicio del evento, se establecerán mesas de registro. 2. Documental o a través de herramientas tecnológicas. Quienes prefieran podrán presentar de manera escrita o por medio de herramientas de comunicación accesible sus aportaciones a las iniciativas. Mismas que podrán hacer llegar a la siguiente cuenta de correo electrónico consultas@congresogto.gob.mx o bien entregarse en físico en el Congreso del Estado, con domicilio en Paseo del Congreso No. 60, Colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto., en días y horas hábiles. Ello a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta las 12:00 horas, del 10 de octubre de 2025. El documento escrito deberá contener una extensión máxima de 10 cuartillas, indicar el tema con el que participa, el nombre de la persona o representante de la institución que hace la propuesta, edad, municipio de residencia y en caso de tener una discapacidad, indicar de qué tipo. Si se remite video, deberá indicarse también el tema con el que participa, el nombre de la persona o representante de la institución que hace la propuesta, edad, municipio de residencia y en caso de tener una discapacidad, indicar de qué tipo. 3. Virtual. La inscripción se realizará a través del micrositio habilitado en la página del Congreso del Estado de Guanajuato: Para la inscripción deberán proporcionarse los siguientes datos: • Nombre completo de la persona, especificando si pertenece a alguna organización o institución. • Iniciativa sobre la que se tendrá la intervención. 4. Participación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Se les extiende la invitación a participar en la consulta, quienes podrán enviar sus comentarios ya sea de manera escrita o mediante herramientas de comunicación accesible. Se les alienta a compartir sus experiencias y sus expectativas. Ello como un mecanismo para empoderar a niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Sus aportaciones las podrán hacer llegar a la siguiente cuenta de correo electrónico consultas@congresogto.gob.mx o bien de manera presencial en el Congreso del Estado, con domicilio en Paseo del Congreso No. 60, Colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto., en días y horas hábiles. Ello a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta las 12:00 horas, del 10 de octubre de 2025. De requerir algún ajuste razonable para concretar la participación en cualquiera de las modalidades, este deberá solicitarse a la siguiente cuenta de correo electrónico: consultas@congresogto.gob.mx CUARTA. FASES DEL PROCESO DE CONSULTA. La consulta se desarrollará en varias fases para garantizar la participación activa en todo el proceso legislativo. A continuación, se detallan las fases y las oportunidades de participación en cada una: 1. Fase informativa. Consistente en la difusión y explicación detallada de cada iniciativa o propuesta legislativa mediante herramientas accesibles (videos, audios y material impreso) en redes sociales, micrositio y grupos de WhatsApp dedicados a este proceso. 2. Fase de diálogo. Consistente en la realización de un foro de consulta el 13 de octubre de 2025, a las 10:00 horas, en las instalaciones del Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto., en el que se recabarán opiniones y propuestas. Se contará con la participación de intérpretes de lengua de señas y material en formatos accesibles para todos los tipos de discapacidad. 3. Entrega del informe. El informe del resultado de este ejercicio se entregará el 16 de octubre de 2025. 4. Fase de decisión. Consiste en la integración de las aportaciones obtenidas en la fase de diálogo para evaluar su inclusión en el dictamen final. Esta fase permitirá observar la incorporación de los comentarios y propuestas en la legislación. En esta fase se tendrán diversas actividades por parte de los órganos legislativos: Actividad Fecha y hora Ubicación Reunión de la Comisión de Justicia La fecha se hará de conocimiento a través de los medios de accesibilidad y de difusión que se citan en la presente convocatoria. Se dará difusión al proyecto de dictamen. Una semana previa a la reunión de Comisión. Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. Sesión de Pleno Suscrito el dictamen, se pondrá a disposición de la presidencia de la mesa directiva, quien tiene la atribución de proponer el orden del día de las sesiones ―artículo 63, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato―. Congreso del Estado de Guanajuato, ubicado en Paseo del Congreso No. 60, colonia Marfil, código postal 36250, Guanajuato, Gto. 4. Fase de devolución de resultados. Consiste en informar los resultados del proceso. Es decir, dar una explicación clara y en un formato comprensible, de las conclusiones, las consideraciones y los razonamientos de las decisiones sobre el modo en que se tuvieron en cuenta las opiniones y por qué. QUINTA. MEDIOS DE DIFUSIÓN Y ACCESIBILIDAD. Para asegurar el acceso a la información y la participación inclusiva, se utilizarán los siguientes canales: • Redes sociales oficiales del Congreso del Estado. • Micrositio exclusivo para el proceso de consulta y buzón virtual para consultas y sugerencias. • Grupos de WhatsApp. Institucional con posibilidad de integración libre por invitación o enlace. SEXTA. ACOMPAÑAMIENTO. El proceso contará con el acompañamiento de las siguientes instituciones clave para asegurar la participación efectiva de las personas con discapacidad: • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Secretaría de los Derechos Humanos. SÉPTIMA. DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA. Para la divulgación de la presente Convocatoria, esta deberá publicarse en la Gaceta Parlamentaria y en la página de internet del Congreso del Estado (https://congresogto.gob.mx), así como en un diario de amplia circulación en el Estado de Guanajuato. OCTAVA. DICTAMEN. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen el 5 de noviembre de 2025. 1.6.3. Ejecución de acciones. Fase de diálogo. De conformidad con lo señalado en la convocatoria, el 13 de octubre de 2025 se realizó el foro de consulta en las instalaciones de este Congreso del Estado. En esta reunión contamos con la presencia de personas con discapacidad que atendieron la convocatoria para participar en el proceso de consulta estrecha en materia de inclusión, tanto en forma presencia como vía zoom. De igual forma se contó con la presencia del maestro Agustín Eugenio Martínez Elías, jefe de Investigación de la Procuradurías de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y del arquitecto Carlos Daigoro Fonce Segura, subsecretario de Atención a las Personas con Discapacidad, quienes fueron convocados para ofrecer acompañamiento y asesoría técnica especializada. Antes de iniciar con el ejercicio de consulta, se hizo de conocimiento a las personas participantes que este tenía como objetivo recabar opiniones, experiencias y necesidades que contribuyan a mejorar diversas iniciativas que actualmente se encuentran en revisión en el Congreso del Estado, para asegurar que respondan de manera efectiva a los derechos y requerimientos específicos de las personas con discapacidad en Guanajuato, asimismo que eran seis iniciativas las que estaban en análisis. Además, que la reunión era pública y con transmisión en vivo, y se pidió que, si alguien no estaba de acuerdo, lo indicara a efecto de considerarlo en la transmisión. No hubo manifestación de inconformidad. También se les hizo de conocimiento que la Unidad de Seguimiento de Análisis e Impacto Legislativo de este Congreso del Estado comunicó que no se habían recibido participaciones en la modalidad documental, a través de herramientas tecnológicas o virtual respecto de las iniciativas materia de este ejercicio y que tampoco se había registrado participación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Se les hizo saber que se contaría con la participación de intérpretes de lenguas de señas mexicanas y material en formatos accesibles para quienes asi lo solicitaran. En el desarrollo del ejercicio se abordaron las iniciativas, por temas, correspondiendo, para efectos del presente dictamen cuatro iniciativas que corresponde a propuestas para modificar en nuestra legislación civil el tema de matrimonio. ELD 2B/LXV-I; ELD 321B/LXV-I; ELD 443/LXV-I; y ELD 11B/LXVI-I). No omitimos mencionar que todas las participaciones registradas durante la reunión fueron grabadas, para su análisis en el proceso de dictaminación de las iniciativas. Y que no recibimos peticiones de apoyo para plasmar por escrito comentarios. Asimismo, precisamos que en este dictamen nos enfocaremos en las Consideraciones de la Comisión de Justicia a las participaciones de la fase de diálogo transcritas en el informe, pues a partir de esta es que se valoraron las propuestas. Informe de la Consulta. La Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo presentó el Informe de Consulta a Personas con Discapacidad y Organizaciones que les representan , de acuerdo con lo siguiente: Antecedentes significativa de sus opiniones en la toma de decisiones legislativas. Objetivos Específicos 1. Definir un proceso metodológico estructurado para la implementación de consultas legislativas dirigidas a personas con discapacidad. 2. Desarrollar y validar instrumentos de consulta accesibles, adaptados a diversas discapacidades y culturalmente pertinentes. 3. Vincular la participación con organismos especializados en discapacidad y derechos humanos para fortalecer el proceso. 4. Reunir las observaciones y opiniones del grupo consultado. Proceso de Consulta Legislativa El mecanismo de consulta es parte del procedimiento legislativo y se lleva a cabo una vez aprobada la metodología por las comisiones correspondientes, en este caso Comisión de Justicia, con el fin de dar seguimiento a las iniciativas en la materia. En este sentido, la Secretaría General del Congreso instruyó a la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo (USAIL) para coordinar el proceso consultivo de acuerdo con las atribuciones del artículo 292 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en colaboración con la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario (DGSATP). Ejecución del Ejercicio de Consulta Las iniciativas objetos de la presente consulta se encuentran en análisis en la Comisión de Justicia de la LXVI Legislatura para su respectivo estudio, siendo un total de 6 propuestas de reforma. A continuación, se detallarán por número de expediente legislativo digital (ELD) y la temática que aborda cada una. 3 iniciativas, ELD 2B/LXV-l; ELD 321B/LXV-I y ELD 11B/LXVI-I son en materia de matrimonio igualitario e impactan a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y al Código Civil para el Estado de Guanajuato. 1 iniciativa, ELD 443/LXV-I a efecto de sustituir las referencias marido y mujer, por cónyuge, busca reformar el Código Civil para el Estado de Guanajuato. 1 iniciativa, ELD 226/LXVI-I propone reformar el Código Penal a fin de garantizar a las personas con discapacidad su protección del acceso a la justicia con perspectiva de discapacidad. 1 iniciativa, ELD 239A/LXVI-I busca adicionar un capítulo de Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas al Código Penal. Como parte del proceso, se realizó una reunión de vinculación con fecha de 11 de septiembre por zoom con diversas instituciones como la Subsecretaria de Atención a las Personas con Discapacidad y el DIF estatal, en dónde se definió que participarían y harían extensa la invitación a personas con discapacidad. Así mismo, se acordó que en un micrositio se dejaría testimonio de todo el proceso y material de la consulta. De esta manera, se creó el micrositio con dirección web en: https://siad.congresogto.gob.mx/ConsultaPCD/ en este micrositio se divulgaba la fecha de la reunión para la consulta a personas con Discapacidad y organizaciones que les representan. Se colocaron los expedientes de las iniciativas a consultar, con el objetivo de informar a la comunidad; se mostraba el material de convocatoria tanto en formato oficial como en imagen de consulta para la invitación en formatos de redes sociales donde se difundió desde la fecha 01 de octubre de 2025 al 13 de octubre de 2025; además se colocó el material en formato de infografías como lenguaje de fácil interpretación además del material desarrollado a consultar en los formatos de video inclusivos en relación a los temas de participación que fueron: Matrimonio igualitario; Acceso a la justicia; y Terapias de conversión. [imagen] El material de consulta fue elaborado en lenguaje fácil cómo una infografía (mismas que se adjuntan a continuación), los expedientes de las iniciativas se interpretaron en versiones en braille. Además, se elaboró un video descriptivo donde se narraba en voz en off y con subtítulos en español la propuesta de la iniciativa de acuerdo con los ejes de las iniciativas interpretando estos en lengua de señas mexicana y con subtítulos al pie del video. [imagen] Por medio de los canales de grupos de whatsapp se convocó a participar a personas con discapacidad y organizaciones de las mismas que ya han sido participes con sus opiniones en temas de consulta, se les hizo una invitación en formato digital, con subtítulos, en formato de audio y en formato de video en lengua de señas mexicana, lo anterior a la fecha de reunión del lunes 13 de octubre. El ejercicio de consulta se llevó a cabo en fecha del lunes 13 de octubre a las 10:00 horas en el Salón de Usos Múltiples del Congreso del Estado de Guanajuato, con la participación de la Comisión de Justicia, de la cual asistieron la diputada presidenta María Eugenia García Oliveros (como moderadora) y la diputada vocal Susana Bermúdez Cano. Durante este proceso, se garantizó la participación efectiva de personas con discapacidad, mediante mecanismos accesibles y formatos adecuados, como la intervención de un intérprete de lenguas de señas, lo que permitió recabar opiniones, propuestas y observaciones que serán consideradas en la dictaminación de la iniciativa legislativa correspondiente. A este ejercicio de consulta, asistieron las siguientes personas y organizaciones: • Agustín Eugenio Martínez Elías, en representación de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado. • Luis Angel González, de la Secretaría de Derechos Humanos. • Yuliana Ortiz Juárez, del DIF del municipio de Apaseo el Alto. • Cristina Vázquez Hernández, del municipio de Comonfort. • Crisitian Mendoza, del municipio de Comonfort. • Luis Ernesto Negrete Ayala, de la PRODHEG. • Carlos Daigoro Fonce Segura, Secretaría de Derechos Humanos. • David González de la Secretaría de Derechos Humanos. • Carmen López, de la Asociación ALDIM. • Juan Carlos Vera, del DIF del municipio de Apaseo el Alto. • Carlos Guzmán Aldama, presidente de la Academia de Lenguas de Señas Mexicana. • Luis Jesús Ibarra, de la Universidad de Guanajuato. • Alejandro Cortez Vázquez, del DIF del municipio de Purísima del Rincón. • Daniel Ruiz, de la asociación Sí existo Irapuato. • Ma. Cruz Gómez S, del DIF del municipio de Purísima del Rincón. Y bajo la modalidad a distancia por vía zoom, se tuvo la asistencia de las siguientes personas: • Jesús Ibarra • Alejandra Acosta Jiménez • José Antonio • CRECIBV A.C (Centro de Recursos para ciegos y baja visión) • Araceli Soto Castillo • Daniel Alessandro Ruiz • Ana Laura Saucillo Hernández • Gustavo López Gutiérrez • Alfredo Chávez Durante el desarrollo de dicho ejercicio, se recogieron diversas opiniones de personas con discapacidad, instituciones públicas y organizaciones especializadas. Mismas que pueden ser consultadas en el siguiente enlace. Video Transcripción de la Consulta [...] Cristian Mendoza V Adelante, buenos días a todas, a todas. Al panel, diputadas, subsecretario Carlos, por parte de la procuraduría de derechos humanos, compañeras, compañeros y a quien nos acompañan mediante redes sociales para personas con alguna discapacidad visual. Me describo, soy una persona de talla alta, tez morena, pelo *****, Hoy vengo vestido con un suéter color gris, gris verdoso. Y pues bueno, mi primer comentario es antes de entrar en materia a las leyes en consulta relacionado con el proceso en sí, me parece que en quienes venimos aquí venimos un poco a ciegas, ya que la información que se compartió por el grupo de WhatsApp era bastante escueta. Lo cual no es de acuerdo a lo que se establece en el marco de una consulta amplia y estrecha, en el que debe de ser informada y de manera amplia. No sé por qué otros medios se estuvo difundiendo. Sin embargo, la convocatoria por medio de WhatsApp únicamente remitía a un sitio web, un sitio web donde pasaba un cintillo. Con los números de expediente de las de las leyes a consultar, quienes sabemos de estos temas sabíamos que eran los expedientes, pudimos abrirlos y consultarlos, pero yo me pregunto quiénes no, qué pasaba con ellos, personas que necesitaban de algún ajuste razonable. ¿Qué pasó con ellos? Y por otro lado, creo que nos estamos saltando un paso bien importante, que es el preconsultivo, el decirnos cuál va a ser la dinámica, la mecánica y vaya, no decirnos no, sino preguntarnos cómo es y ponernos de acuerdo. Anteriormente venía habiendo un protocolo para llevar cada proceso de consulta. El cual era consultado también con el colectivo de personas con discapacidad. Yo venía pensando que estas iniciativas que hoy se van a discutir iban a ser mediante este mismo protocolo. Veo que no entramos propiamente a la discusión de las leyes, además de que creo que fue poco el tiempo considerando que venimos de un proceso. De consulta de 11 iniciativas, ahora son 6, además de las cuestiones particulares que cada uno de los que participamos de ella, pues debemos de atender. El derecho a la consulta es un derecho consagrado por la Convención de los derechos de las personas con discapacidad. La Corte se ha pronunciado al respecto y ha marcado parámetros bastante. Estrictos al respecto. Entonces creo que es importante en aras también de que es un derecho progresivo, en aras el principio de progresividad de los derechos humanos, lejos de retroceder en lo que en Guanajuato se venía haciendo bien, siendo incluso un referente a nivel nacional para otros congresos, el este retroceso. En vez de ir mejorando, porque si bien lo veníamos haciendo bien, habían áreas de oportunidad aún, creo que es importante recalcar esto. Creo que este foro dista de ser una consulta estrecha en ese sentido cabría la posibilidad de alguna impugnación posterior a la misma. Esto lo digo sin ningún afán. De molestar o de intimidar o ninguna otra cuestión. Estoy aquí y una vez estando aquí presente, pues haré, haré mis invertiré mis opiniones respecto de las iniciativas, que sí tuve oportunidad y aunque fuera de una manera bastante rápida consultar, pero pues sí, dejando de manifiesto. Que de alguna manera es bajo esta protesta, bajo esta consigna de que este foro no constituye una consulta a personas con discapacidad. Estamos aquí, fuimos mencionados en la presentación escasamente cuatro personas en representación de un colectivo que en el estado representa un 16%. De personas con discapacidad y alguna limitación. Entonces creo que es importante que todas las voces sean escuchadas, amén de quienes estén participando vía Zoom. Este Eso se anunció hasta hoy en la mañana en el grupo. Entonces, bajo esa consigna, pues haré mis primeras aportaciones con relación al matrimonio igualitario y las leyes. Que ahorita nos pasaron en el video, creo que en esa materia en las personas con discapacidad hay poco que opinar, justo si hubiera visto este proceso preconsultivo, nos daríamos cuenta que sólo hay un artículo en 2 de las en 2 de las de las leyes, que es uno que. Perdón que no tenga la mano porque tampoco se nos proporcionó el material ahorita para tenerlo aquí. Un artículo que en ambas iniciativas que alude al a cuando un cónyuge está en estado de incapacidad, entiendo que se refiere esto cuando una persona es sometida a un juicio de interdicción. Hay que recordar que hoy en día la interdicción es inconstitucional, lo cual pues bueno, dicho sea de paso, urge también trabajar en el código civil para armonizarlo con el código nacional de procedimientos civiles y familiares. Sin embargo, pues es el único comentario al respecto en cuanto a estas leyes toca son. Cuatro, como se comentaron en el vídeo y como lo refiero yo, es el único artículo pues que nos ocupa a las personas con discapacidad. El resto, creo, es discusión propia de la comunidad LGBTY en ese sentido, pues es mi único aporte en estas cuatro leyes. Es cuanto, muchas, muchas gracias. Dip. María Eugenia Vamos a tomar en cuenta sus opiniones. ¿Alguien más desea hacer uso de la palabra? Adelante. Juan Carlos Vera - DIF Apaseo el Alto Bueno, antes que nada, muy buenos días a todos. Mi nombre es Juan Carlos Vera, venimos de del DIF de Apaseo El Alto referente a lo que nos comenta Cristian, pues sí, tiene mucha razón de cómo se llevó este proceso, pero llevando a cabo todo lo que nos está manifestando. A la población con discapacidad, pues sí, es cierto también que hay población con discapacidad, que tiene otras preferencias y que también tenemos que cuidar sus derechos, porque digámoslo así, yo soy discriminado por mi discapacidad, pero si yo tengo una preferencia sexual diferente, ya soy discriminado 2 veces, una por mi discapacidad. Y otra por ser homosexual, por ejemplo. Entonces tenemos que ahí gestionar leyes también para todos. En este sector me toca hablar del derecho de las personas con discapacidad, de llevar una vida sexual plena. Habla también de familia. También sería cuestión de analizar todos estos puntos sobre el derecho. A que las personas con otra preferencia, pues tengan derecho a las leyes, a tener derecho a una pareja, a una vivienda, a ejercer una vida normal dentro de sus posibilidades. Pero sí tendríamos que tomar mucho en cuenta sin meterme en lo espiritual ni nada de esto, pues que todo esto sea bueno para todos, tanto para la población con otro otra preferencia sexual como para los que son heterosexuales, poder convivir sanamente y eso de que puedan, de que puedan tener acceso a una familia, también hay que checarlo muy bien de que no se violenta también los derechos de los niños, por ejemplo, de que pudieran decir porque yo tengo 2 papás. Si la mayoría tiene papá y mamá, entonces son muchas cosas que tenemos que analizar aquí, aterrizando a nosotros, personas con discapacidad, hemos sido muy discriminados cuando queremos rehacer nuestra vida o hacer nuestra vida en cuestión de matrimonio, porque socialmente no es bien visto que una persona con discapacidad se case. ¿Cómo se va a casar ya cuando logras hacerlo aún con? Con ir en contra de un sistema, ir en contra de tu misma familia que no están de acuerdo, nos enfrentamos a la situación de y cómo van a tener hijos. Entonces ahí hay muchas limitaciones en todo este aspecto que están manejando, que sí tenemos que legislar, tenemos que ver los derechos que tenemos, las posibilidades que tenemos para poder llevar a cabo cada una de estas actividades. Tanto de familia como de pareja, este y todo esto en general que se me hace muy importante porque en lo personal en cuestión de Apaseo del Alto hay un gran número de personas con discapacidad que tienen otra preferencia. Entonces sí es algo que tenemos que pues analizar, sí, el derecho que tenemos a una convivencia sana, a una familia, a una pareja. Pero sí tenemos que empatar muchas cosas ahí, porque sí es una problemática grande, sufren más las personas con discapacidad que tienen una preferencia sexual diferente. Entonces sí lo hablo desde mi, desde mi persona. Sí, les agradezco mucho, pero sí, como dice Cristian, hay que trabajar muchos aspectos y aterrizarlos un poquito más. Dip. María Eugenia Muchas gracias. ¿Alguna otra persona desea hacer uso de la voz? Quiero dar la más cordial bienvenida a quienes vienen por parte del Centro de Recursos Educativos para Ciegos y Baja Visión. Y por parte de sí existo Irapuato, a Daniel Ruiz Granados, que se encuentra presente, y vía Zoom se encuentran con nosotros Jesús Ibarra, Ale Acosta Jiménez, José Antonio por parte de Cresif y Alex Martínez. ¿Alguna otra persona desea hacer uso de la voz de la palabra? Adelante, por favor. Cristian Mendoza V Con relación a lo que comentaba mi compañero Juan Carlos, es cierto dentro del colectivo de personas con discapacidad, pues digo, finalmente somos parte de la sociedad y como tal, pues habemos personas o hay personas con dentro de la comunidad sexogenérica, de la diversidad sexogenérica, no en ese sentido, pues se encuentran. Ο se ven en una interseccionalidad donde sus derechos son vulnerados de una manera muy particular y agravada, no. Sin embargo, justo como parte de la sociedad, atiende a este colectivo el velar por esos derechos. Por eso es que me refería a que es propiamente tema de la comunidad LGBT, incluidas obviamente las personas con discapacidad. En el momento en que se trabaje con ellos, pues si es que ya se viene trabajando, pues evidentemente las personas con discapacidad que se identifiquen dentro de este de este colectivo de edad, también, además de las personas con discapacidad, de la diversidad sexogenérica, pues también deben de ser tomadas en cuenta sus opiniones con sus particularidades en cuanto a ajustes necesarios y cualquier otra cosa que ellos requieran. Yo ahí sí no podría opinar, no soy voz porque pues no me identifico bajo esa identidad, pero por eso me refería a que son asuntos propios del colectivo de la diversidad y no propiamente de la de las personas con discapacidad. Porque como bien lo menciona la Convención, no crea derechos nuevos, son los mismos que cualquier otra persona de la sociedad. En ese sentido, pues cabemos en todos los sectores en y el de la diversidad sexogenérica no es exclusión, es cuando. Dip. María Eugenia Muchas gracias. Adelante, por favor. Carlos Diagoro Fonce - Secretaria de Derechos Humanos Perdón, no había apretado el botón correcto. Carlos Fonce me describe para quienes nos acompañan, personas con discapacidad visual. Soy una persona de 50 años, complexión media. Hoy visto con una camisa azul de tez morena, uso cabello largo y soy una persona o seria de silla de ruedas. Efectivamente, dentro de la amplitud de los artículos que contemplan estas iniciativas que atienden a la diversidad sexual y de género, en particular el artículo 540, que es el que se refiere a al ejercicio de la capacidad, si bien es solamente un artículo, pero no es un tema menor, porque finalmente es el corazón de todos los el ejercicio de derechos, que es el de que radica la igualdad del reconocimiento ante la ley. Y en este sentido, comentar que la propuesta que está planteada hoy está en un tanto distinta. Voy a leer lo que actualmente tácitamente dice nuestro Código Civil, dice: el marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido en el capítulo concreto de tutela legítima de las personas con discapacidad intelectual, sordomudos, ebrios y de las que habitualmente abusan de ****** y enervantes. En este sentido, el artículo 540 no habla de la condición dentro del artículo cuando hay una incapacidad, sino el capítulo completo, y me parece que el dejar de lado el no ver que la capacidad legal es el con el derecho al apoyo que ya está planteado en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el derecho a la explicación, a la búsqueda exhaustiva de la voluntad, a la explicación de los aspectos que uno requiere para tomar voluntad, se dejan un tanto de lado y no se reconoce en el matrimonio de las personas con discapacidad esta situación y sería mi consideración que dejar de observar es lo voy a explicar de una manera un tanto coloquial. Es decir, tenemos una ventana rota y la cambiamos por otra que también está rota, ¿no? Es decir, el propósito es reconocer y avanzar en la legislación, es reconocer el derecho que tenemos a la capacidad legal, las personas con discapacidad dentro de este contexto de la iniciativa del matrimonio igualitario y en cualquier otro es cuanto. Dip. María Eugenia Muchas gracias. Me comentan que se acaban de incorporar también vía Zoom. Alfredo Chávez, Ana Laura Saballo, Gustavo López Gutiérrez, sean bienvenidos. ¿Alguien más desea hacer uso de la palabra? ¿Alguno de los que se encuentran con nosotros a través de vía Zoom desean hacer uso de la palabra? [...] Conclusión Las opiniones expresadas en la mesa de trabajo destacaron la complejidad y la interseccionalidad que enfrentan las personas con discapacidad, especialmente aquellas que también forman parte de comunidades diversas en términos de orientación sexual e identidad de género. Se subraya la importancia de avanzar hacia una legislación inclusiva que garantice derechos y que, además, también atienda las realidades específicas de discriminación múltiple y exclusión social. Respecto a las iniciativas en materia de matrimonio igualitario se destacó la necesidad de armonizar el Código Civil y se subrayó la doble discriminación que sufren las personas con discapacidad que forman parte de la comunidad LGBT. Así mismo, se reconoció que el propósito de estas iniciativas es reconocer y avanzar en la legislación para asegurar que las personas con discapacidad tengan la misma capacidad legal que cualquier otra persona, en el contexto del matrimonio igualitario y en cualquier otra situación similar. [...] En este sentido, este ejercicio consultivo representa un paso importante hacia la consolidación de una legislación incluyente y participativa en el Estado de Guanajuato, donde las personas con discapacidad no solo son escuchadas, sino que sus voces influyen directamente en la construcción de leyes que afectan su calidad de vida. Con ello, se reafirma el compromiso del Congreso con el principio de igualdad, no discriminación y el derecho a la participación. Comentarios recibidos por posterioridad a la fase de diálogo. Con posterioridad y como lo anunció el licenciado Cristian Mendoza Vázquez, en su participación en el foro del 13 de octubre de 2024, presentó por escrito los siguientes comentarios: La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), tratado internacional que establece los derechos de este segmento poblacional bajo los estándares más altos, vinculante para el estado mexicano, no crea ni modifica derechos. Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que cualquier otra persona; este tratado sólo los enfatiza y marca directrices que los Estados signantes deben seguir para poder garantizarlos. El artículo 4.3 de la mencionada Convención, establece que las personas con discapacidad deben ser consultadas de manera estrecha en temas que les atañan directamente, como lo es el caso de reformas a cualquier norma. Ahora bien, al ser parte de una misma sociedad, ¿no les atañen exactamente los mismos temas que al resto?; la respuesta es obvia, sí. Luego entonces, ¿se les debe consultar a las personas con discapacidad en toda creación o reforma legal? Si bien es cierto que como parte de la sociedad, las personas con discapacidad están sujetas a todas las leyes, también lo es que no todas las leyes impactan directamente en garantizar sus derechos o están enfocadas en eliminar barreras para su inclusión, por lo que debemos concluir que sólo en estas últimas mencionadas son en las que las personas con discapacidad deben participar. Aquellas en las que se corra el riesgo de empeorar su situación de vulnerabilidad o que tengan el propósito de mitigarla. En este sentido, las iniciativas en consulta resultan, en lo general, no susceptibles a ser consultadas a las personas con discapacidad. El tema del matrimonio igualitario impacta directamente a la diversidad sexo-genérica. Es importante mencionar que hay personas que Interseccionan en ambas situaciones, lo que agrava su situación. No obstante, el ser personas con alguna condición de discapacidad, no les impide participar como parte de la comunidad de la diversidad sexo-genérica solicitando los ajustes razonables que pudieran requerir. Si bien ya se dijo que en general las iniciativas no son susceptibles de consulta a personas con discapacidad, sí hay un artículo que atañe directamente al colectivo y que está contemplado en dos de las cuatro iniciativas, la ELD 321B/LXVV-I y la ELD 11B/LXV-I. Se trata del artículo 540 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, el cual actualmente a la letra dice: Art. 540. El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer y ésta lo es de su marido. Las iniciativas proponen que diga: Art. 540. En los supuestos de incapacidad de alguno de los cónyuges, al otro le corresponderá su tutela legítima y forzosa. Es importante mencionar que el artículo en cuestión se encuentra inserto dentro del Capítulo denominado, De la Tutela Legítima de las Personas con Discapacidad Intelectual, Sordomudos, Ebrios y de los que Habitualmente Abusan de las Drogas Enervantes. Al respecto cabe mencionar que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023, en su artículo décimo noveno transitorio, derogó todas aquellas disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción, cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años. De lo anterior es de entender que ya no debemos hablar de personas mayores de 18 años “incapaces”, pues al expulsar el procedimiento legal de todo ardimiento, no cabe la posibilidad de que existan personas mayores de 18 años bajo tutela. Por lo tanto, en aras de ser congruentes y armonizar el Código Civil el Estado de Guanajuato con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, al menos en este Capítulo, mi propuesta es derogarlo. Modificación a la Convocatoria. El 23 de octubre de 2025 la Comisión de Justicia aprobó por unanimidad de votos modificar la convocatoria respecto a la fecha de discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen, en los siguientes términos: OCTAVA. DICTAMEN. Discusión y, en su caso, aprobación de los proyectos de dictámenes, el 19 de noviembre de 2025, respecto de las iniciativas: ELD 2B/LXV-I, ELD 321B/LXV-I, ELD 443/LXV-I y ELD 11B/LXVI-I, así como ELD 239A/LXVI-I. Fase de decisión. Las aportaciones obtenidas en la fase de diálogo además de encontrarse transcritas en el informe de la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo -contenido en este dictamen-, su valoración se contiene en el presente dictamen en el siguiente apartado relativo a las consideraciones de la Comisión de Justicia. Lo anterior, a efecto de informar los resultados del proceso de consulta. Es así que, además del presente dictamen, el informe constituye un elemento de la comunicación de resultados del proceso de consulta. Como también lo serán la minuta o minutas que se levanten de la reunión o reuniones donde se discuta y apruebe el dictamen en Comisión; y el acta o actas de la sesión en que se discuta y apruebe el dictamen por el pleno. II. Consideraciones de la Comisión de Justicia. Quienes dictaminamos consideramos que las iniciativas se alinean a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, cuyo origen y base descansan en el concepto de dignidad humana, específicamente al reconocimiento de los principios de igualdad y no discriminación, reconocidos por la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo alcance fue interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva Número 24 emitida el 24 de noviembre de 2017 (OC-24/17). Las iniciativas se corresponden a lo consagrado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 1 y 4, y va en armonía con la Ley para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género del Estado de Guanajuato y sus Municipios. De igual forma hay coincidencia con el reconocimiento del derecho que tienen todas las personas, sin discriminación por su preferencia sexual, a contraer matrimonio en las oficialías del Registro Civil, que se hizo en la administración pasada a través del oficio circular 2261 de fecha 20 de diciembre de 2021 -aún vigente- suscrito por la entonces secretaria de Gobierno. Y con la derogación posterior del artículo 72 del Reglamento de Registro Civil. Guardan también correspondencia, con la tesis de jurisprudencia 1ª 43/2015, 10ª época, aprobada por la Primera Sala el 3 de junio de 2015, bajo el rubro: MATRIMONIO. LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE LA FINALIDAD DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINA COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que surge del amparo en revisión contra leyes estatales que no reconocían el matrimonio basándose en la orientación sexual de las personas, que a la letra señala lo siguiente: Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como "entre un solo hombre y una sola mujer". Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente. Amparo en revisión 152/2013. 23 de abril de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretarios: Karla I. Quintana Osuna y David García Sarubbi. Amparo en revisión 122/2014. 25 de junio de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez. Amparo en revisión 263/2014. 24 de septiembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada. Amparo en revisión 591/2014. 25 de febrero de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto aclaratorio, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez. Amparo en revisión 704/2014. 18 de marzo de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Karla I. Quintana Osuna. Tesis de jurisprudencia 43/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de tres de junio de dos mil quince. De lo anterior, consideramos que las iniciativas que se dictaminan son pertinentes para derivar las modificaciones necesarias al Código Civil para el Estado de Guanajuato para reconocer el derecho de toda persona a contraer matrimonio con otra persona del mismo sexo. En el análisis de las iniciativas se tuvieron a la vista los referentes internacionales, nacionales y locales. Todos ellos son referenciados en las diversas propuestas de las y los iniciantes. Asimismo, se atendieron con especial interés todas las opiniones recibidas de las instituciones consultadas de las que hubo coincidencia generalizada sobre la viabilidad de las iniciativas -con los ajustes pertinentes-. De igual forma, revisamos todas y cada una de las opiniones que recibimos de la ciudadanía, mismas que fueron transcritas en el presente dictamen. Además, se escucharon las opiniones expresadas por personas con discapacidad en la fase de diálogo, en el marco de la consulta en materia de inclusión, a las que hacemos referencia enseguida: El ciudadano Cristian Mendoza Vázquez expuso lo siguiente: En primer término, se refirió al derecho a la consulta consagrado en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y a los parámetros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para este ejercicio, considerando que este foro no constituye una consulta a personas con discapacidad. Sobre el tema de las iniciativas, aun cuando refirió en que, en materia de discapacidad, había poco que opinar, aludió a un artículo contenido en dos de las propuestas que refiere a cuando un cónyuge está en estado de incapacidad, entiendo que se refiere esto cuando una persona es sometida a un juicio de interdicción. Hay que recordar que hoy en día la interdicción es inconstitucional... En efecto, le asiste la razón al ciudadano, el estado de interdicción ha sido declarado inconstitucional. El ciudadano Juan Carlos Vera se refirió al tema de la discriminación de las personas con discapacidad, lo que se convierte en una doble discriminación cuando una persona con discapacidad tiene una preferencia sexual diferente. Su opinión abona en el esfuerzo de este Congreso del Estado para avanzar en la atención en temas como la discriminación que afectan a grupos vulnerables. En una segunda intervención el ciudadano Cristian Mendoza Vázquez insistió en que las iniciativas son tema del colectivo de la diversidad sexual -incluidas las personas con discapacidad- pero no propiamente de estas. El arquitecto Carlos Daigoro Fonce Segura aludió al artículo 540 del Código Civil que es el que se refiere al ejercicio de la capacidad, mismo que si bien es un solo artículo no es un tema menor, lo que debe verse con el derecho al apoyo ya planteado por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Coincidimos en que la propuesta para reformar el artículo 540 no es tema menor y del cual nos referiremos en un párrafo subsecuente. El ciudadano Cristian Mendoza Vázquez, explicitó por escrito su comentario expresado en la consulta del 13 de octubre de 2025 sobre el derecho de las personas con discapacidad a ser consultadas; el impacto del tema de las iniciativas directamente a la diversidad sexo-genérica y que hay personas que interseccionan en ambas situaciones, lo que agrava su situación; y, finalmente a lo contemplado por el artículo 540 del Código Civil -inserto dentro del capítulo De la Tutela Legítima de las Personas con Discapacidad Intelectual, Sordomudos, Ebrios y de los que Habitualmente Abusan de las Drogas Enervantes-. Dispositivo del que propuso su derogación. Sobre su propuesta, esta Comisión de Justicia estimó pertinente no incorporar en el presente dictamen la modificación que se propuso en iniciativas sobre el artículo 540, por las razones que expresa y además por no ser parte, propiamente, del matrimonio. De acuerdo con todo lo anterior, quienes dictaminamos, en reunión del 10 de noviembre del año en curso, nos pronunciamos en los siguientes términos, lo que transcribimos de manera integral: La diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia señaló que: ...el sentido de los dictámenes, dictámenes que se analizan en este punto representa un paso relevante para dar certeza jurídica y reconocer, en el marco de nuestra legislación civil, el derecho de todas las personas a contraer matrimonio sin distinción de sexo u orientación sexual. En el Grupo parlamentario del PRI, nos manifestamos a favor del sentido positivo del dictamen, haciendo un llamado a cabo el seguimiento por poner las observaciones técnicas y jurídicas vertidas por las autoridades consultadas. El reconocimiento del matrimonio como unión libre entre 2 personas permitirá armonizar nuestro marco normativo con la interpretación sostenida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y con los Criterios de Convencionalidad Internacional, brindando certeza a las y los operadores del registro civil y a la ciudadanía guanajuatense. De igual forma se considera indispensable excluir de la redacción final del dictamen aquellas disposiciones que pudieran resultar contrarias al libre desarrollo de la personalidad o que reintroduzcan conceptos de familia limitadas o restrictivas, o bien sean contrarios a los criterios desarrollados, por los instrumentos internacionales y nacionales, en el tema de capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Como legisladores, nuestro deber es crear leyes claras de la herramienta a la ciudadanía y a las autoridades para accionarlas cuando sean requeridas y que abonen a la construcción de un marco jurídico que sea viable y confiable para todos y todas. Por su parte, la diputada Susana Bermúdez Cano argumentó lo siguiente: ...hasta la fecha actual, noviembre de 2025, con datos de mitad de año, aproximadamente 39 países de 201 países han legalizado el matrimonio de personas del mismo sexo, el resto del mundo alrededor del 80% de los países reconocidos por la ONU mantienen la definición de matrimonio exclusivamente como la unión entre un hombre y una mujer. El matrimonio de personas del mismo sexo es legal en todo México desde el 26 de octubre de 2022, a partir de esa fecha, los 32 Estados de la República Mexicana han incorporado el matrimonio para las personas del mismo sexo, ya sea mediante reformas a sus códigos civiles locales o a través de fallos judiciales que invalidaron las prohibiciones existentes, no existiendo con ello, ninguna limitante para que las personas puedan ejercer los derechos ya mencionados. El matrimonio como institución legal genera un conjunto de derechos y obligaciones recíprocos para ambos cónyuges, que son iguales sin importar su sexo; estos derechos se dividen en 2 categorías principales, personales y patrimoniales, vivir juntos, cohabitación, fidelidad, asistencia mutua, respeto y consideración, toma de decisiones conjunta en sus derechos y obligaciones patrimoniales, régimen patrimonial, alimentos, herencia a beneficio de seguro social, beneficios fiscales y beneficios bancarios, representación legal y decisiones de emergencia. Algunas definiciones a nivel internacional las quiero dejar aun cuando mi voto será en contra, las quiero dejar como análisis y que no nos suscribamos solamente a lo que es el derecho nacional. El matrimonio puede ser contraído por 2 personas de diferente o del mismo sexo, mayores de 18 años y capaces de discernimiento. El matrimonio se contrae entre 2 personas de diferente o del mismo sexo para toda la vida, los cónyuges están obligados a la comunidad de vida conyugal, son responsables el uno del otro. En Argentina en el artículo 146 señala, el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo, eso para efectos de quienes decidan continuar con el proyecto de modificación del Código Civil, sin embargo, sí es importante señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dejado para que los Estados legislen en la materia de manera como atribución propia. La diputada Karol Jared González Márquez, posteriormente a la votación del dictamen se refirió a que: En cuanto al dictamen de matrimonio igualitario, reconozco el avance que ha tenido Guanajuato en el reconocimiento de los derechos de todas las personas. Hoy en día el registro civil ya permite que cualquier pareja pueda casarse sin distinción, lo cual lo reconozco porque todas las personas merecen ser felices. Mi posición parte del respeto absoluto a todas las personas y de la convicción que la ley debe construirse con cuidado, con claridad y sin sesgo ideológico. Reitero mi respeto a quienes piensan distinto y mi compromiso con que todas las personas vivan con dignidad, libertad y en el pleno goce de sus derechos. Así, arribamos con un proyecto normativo en el que se respetó, en lo sustancial, la intención de las y los iniciantes. Y proponemos a la asamblea una propuesta de articulado estructurado a partir de la revisión de las cuatro iniciativas, mismo que describimos enseguida: Destacamos, en primer término, que el artículo 143 sufre una mínima modificación de redacción con respecto a la ley civil vigente a efecto de homologar la terminología utilizada en dicho ordenamiento. Hubo coincidencia generalizada en la incorporación en el Código Civil para el Estado de Guanajuato del concepto de matrimonio, en el artículo 144 y, en consecuencia, omitir el elemento que refiere a la procreación como fin del matrimonio, por no corresponder este a los parámetros de regularidad constitucional. Asimismo, coincidimos en las adecuaciones en cuanto a lenguaje inclusivo en diversos artículos que refieren a marido y mujer. De manera particular, se atendieron las sugerencias para omitir normas con visos de inconstitucionalidad, o bien, ya regulados en nuestra legislación civil, como se expone a continuación -en referencia específica a la cuarta de las iniciativas-: El artículo 144 de la iniciativa cuyo contenido propuesto se reproduce enseguida: Artículo 144. Las decisiones reproductivas deberán ser tomadas de manera conjunta, libre, responsable, voluntaria e informada, ajustándose al proyecto de vida de las dos personas, incluida la posibilidad de procrear, adoptar o no hacerlo. (Lo resaltado es propio) Se estimó que era inconstitucional por ser contrario al artículo 4 de nuestra Carta Magna, ya que pondría en una situación de vulnerabilidad a las mujeres en cuanto a su derecho a decidir sobre su cuerpo. En este contexto no se atendió la propuesta. No obstante, en dicho artículo se incorporó la definición de matrimonio -como lo señalamos líneas arriba- como aquella unión libre de dos personas, que tiene como objeto realizar la comunidad de vida, en la que los cónyuges se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. En la iniciativa que se plantea modificar el artículo 162 y derogar el artículo 163, coincidimos en cuanto a la derogación de este último. Sin embargo, el artículo 162 que refiere -en su texto vigente- al derecho preferente de la mujer sobre los productos del marido para su alimentación y la de sus hijos, y pretender una redacción diversa, consideramos que, no va con la línea de la iniciativa y que toca cuestiones ya reguladas en nuestra legislación civil -artículos 342 y 342 A- que hablan de la pensión e indemnización compensatoria, lo que -insistimos- no es el objeto de esta reforma. Aun así, consideramos pertinente sí modificarlo, pero solo para ajustar su redacción en cuanto al lenguaje inclusivo, sin omitir lo relativo a la preferencia de bienes. La propuesta que se formula en una de las iniciativas en relación con el artículo 540 que a la letra señala: En los supuestos de incapacidad de alguno de los cónyuges, al otro le corresponderá su tutela legítima y forzosa, estimamos que tal disposición no debe incluirse en el presente dictamen, toda vez que rebasa el objeto de las iniciativas, ya que el núcleo central de estas es garantizar que todas las personas puedan acceder al matrimonio sin discriminación; además de que esta propuesta no es acorde con el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad y el mismo ha sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Finalmente, hacemos nuestras las expresiones de la magistrada que acudió en representación del semipleno civil del Supremo Tribunal de Justicia, al señalar que no existe razón constitucional ni convencional para no reconocer el derecho al acceso a las parejas del mismo sexo, al matrimonio, como fue señalado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Asimismo, destacamos la postura de la Procuraduría de los Derechos Humanos al manifestarse a favor de la adición encaminada a establecer expresamente en el Código Civil local el acceso al matrimonio igualitario en el Estado de Guanajuato, a través de una vía formal y materialmente legislativa. De igual forma, hacemos referencia al comentario general de la Secretaría de Derechos Humanos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo sobre la viabilidad de la propuesta. La visión de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible fue considerada en el presente dictamen, pues incide en los objetivos 5: Igualdad de Género; 10 Reducción de las Desigualdades; y 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 116 fracción II y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se propone a la Asamblea el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se reforman los artículos 143; 144; 161, tercer párrafo; 162; 164; 169 y 174. Se deroga el artículo 163, del Código Civil para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Art. 143. El matrimonio deberá celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige. Art. 144. Matrimonio es la unión libre de dos personas, que tiene como objeto realizar una comunidad de vida, en la que los cónyuges se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Artículo 161. El sostenimiento... En el supuesto... En caso de que las personas cónyuges no estuvieren conformes sobre alguno de los puntos indicados, el Juez de lo Civil competente procurará avenirlos, si no lo lograre, resolverá sin necesidad de juicio lo que fuere más conveniente atendiendo a las circunstancias y características personales de cada uno de ellos. Art. 162. El cónyuge tendrá siempre derecho preferente sobre los productos de los bienes del otro cónyuge y sobre sus sueldos, salarios o emolumentos por las cantidades que correspondan para su alimentación y la de sus hijos menores. También tendrá derecho preferente sobre los bienes propios del otro cónyuge para la satisfacción del mismo objeto. El cónyuge puede pedir el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos. Art. 163. Derogado. Art. 164. Las personas cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, en caso de que hubiera hijos, de común acuerdo, arreglarán todo lo relativo a la educación, establecimiento y la administración de los bienes que a estos pertenezcan. En caso de que las personas cónyuges no estuvieren conformes sobre alguno de los puntos indicados, el Juez de lo Civil correspondiente procurará avenirlos, y si no lo lograre, resolverá sin forma de juicio, lo que fuere más conveniente a los intereses de los hijos. Art. 169. Las personas cónyuges tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden sin que para tal objeto necesiten consentimiento o autorización de su cónyuge, salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales, sobre administración de los bienes. Art. 174. Las personas cónyuges podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.» TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Guanajuato, Gto., 19 de noviembre de 2025 La Comisión de Justicia. María Eugenia García Oliveros Diputada presidenta Karol Jared González Márquez Susana Bermúdez Cano Diputada vocal Diputada vocal Rolando Fortino Alcántar Rojas Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputado vocal Diputada secretaria

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    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
    324 TERCERA PARTE 252 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
    Fecha Estatus
    Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.