Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 237/LXV-PPA

Proposiciones de Punto de Acuerdo

Persona Diputada

LXV
Segundo Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_prieto_gallardo Ernesto Alejandro Prieto Gallardo
  • Punto de acuerdo Juzgados Cívicos infraestructura Justicia Cívica municipal
    Propuesta de punto de acuerdo formulada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante el Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, para que en atención a sus facultades y atribuciones, inicie a la brevedad un procedimiento de revisión y análisis del estatus que guardan actualmente los avances en la implementación de los Juzgados Cívicos municipales en el Estado, a través de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado y, en consecuencia, se establezca e impulsen mecanismos de asesoría, planeación y financiamiento para generar la infraestructura necesaria en los municipios con el objetivo de que se cumpla con la implementación de la Justicia Cívica municipal.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    23/02/2023

    - Diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo - ¡Muy buenas tardes! amigas y amigos nuevamente a nuestros amigos de Irapuato muy buenas tardes bienvenidos voy a proceder a presentarles este punto de acuerdo que someto a la consideración de este pleno para su aprobación. - El 23 de abril del año 2021 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado la Ley de Justicia Cívica del Estado de Guanajuato la cual entre sus diversos objetivos se encuentra la implementación de los juzgados cívicos como aquellas instituciones encargadas de resolver conflictos entre particulares vecinales y comunales así como imponer sanciones por infracciones en materia de cultura cívica. - Para darle celeridad al cumplimiento de lo anterior se establecieron plazos muy precisos y definidos a los municipios con obligaciones en los artículos transitorios de la referida ley, sin embargo dichos plazos y condicionantes ya han vencido en cuanto a su temporalidad límite en relación a esta situación en esta legislatura se han presentado dos puntos de acuerdo para atender el atraso en la implementación de dichos juzgados cívicos en los 46 municipios de la entidad, el primero se presentó por las y los compañeros del Partido Acción Nacional para exhortar a los municipios para que elaboraran en tiempo y forma las adecuaciones normativas y prevean los recursos presupuestales necesarios para la implementación de la justicia cívica en los municipios, el segundo fue propuesto por mi compañero diputado suplente Pablo Alonso Ripoll del Grupo Parlamentario de Morena para la creación de una Comisión Legislativa Especial cuyo objetivo planteado era elaborar un informe en relación al seguimiento y cumplimiento que han dado los 46 municipios para conocer el estado que guardan las obligaciones de adecuación o creación de los instrumentos normativos municipales, la adecuación o implementación de los órganos que se encargarán de la justicia cívica, la realización de jornadas de justicia itinerante y la implementación y funcionamiento del registro de infractores, lamentablemente no se aprobó en su momento la propuesta de creación de una comisión especial bajo un criterio de interpretación restrictivo y contrario a la facultad prevista en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, que prevé expresamente que el pleno puede acordar la creación de comisiones legislativas especiales en el mes de octubre del año pasado 2022 se venció el plazo para que los municipios cumplieran con la adecuación o implementación de los órganos que se encargarán de la justicia cívica, sin que aún la mayoría cumpla porque no han previsto los recursos económicos para crear la infraestructura funcionamiento y operación de los juzgados cívicos. - Como legisladores debemos llevar a cabo un puntual seguimiento al avance en la implementación de la justicia cívica, en el estado de Guanajuato y fomentar mecanismos para que los municipios cuenten con los recursos técnicos y presupuestales para el funcionamiento de las instituciones propias de la cultura cívica se considera necesario y oportuno que a través del titular del poder ejecutivo estatal se ayude y canalicen recursos para implementar los juzgados cívicos y no continúa el atraso de su funcionamiento en los municipios del estado de Guanajuato, debemos recordar que fue precisamente el titular del ejecutivo estatal quien presentó la iniciativa de Ley de Justicia Cívica del Estado de Guanajuato, el pasado 11 de febrero del año 2019, la cual no fue acompañada con algún proyecto o implementación de una partida presupuestal en apoyo para que los municipios cumplieran con los fines y objetivos de dicha nueva ley. - De esta forma ha sido una responsabilidad directa a los municipios contemplar presupuestalmente lo necesario para implementar la justicia cívica, en este sentido es poco, por no decir casi nulo, en una gran mayoría en una gran mayoría de los municipios del estado el avance que hay en el funcionamiento y operación de los juzgados cívicos municipales en la entidad, el artículo cuarto transitorio de la ley en cuestión señaló la obligación a las autoridades competentes de prever los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones que ahí se imponen, en este caso son los municipios quienes han debido prever desde el año 2021 en sus presupuestos las partidas y recursos necesarios en base a la autonomía municipal pero pocos lo han hecho. - Consideramos que ante la omisión de los municipios deben efectuarse acciones y apoyos desde el presupuesto estatal para el cumplimiento en la implementación de los juzgados cívicos en mención. - De acuerdo a información publicada por diversos medios de comunicación y de las páginas de los gobiernos municipales solo el municipio de León tiene en operación el sistema de justicia cívica y al parecer no al 100% de la capacidad necesaria pese a que es el municipio con la mayor densidad de población y el que más recursos económicos tiene para destinar la infraestructura del funcionamiento de la administración pública, es poco alentador entonces pensar en la situación de los restantes 45 municipios del estado que en su mayoría no han tomado las previsiones presupuestales necesarias para contar con la infraestructura y los recursos humanos y materiales para poner en marcha y cumplir con la implementación de la justicia cívica. - Por otra parte con la creación del fondo estatal para el fortalecimiento de la seguridad pública municipal y sus respectivos lineamientos se establecieron 45 compromisos para los municipios en este rubro, siendo la Secretaría de Seguridad Pública del Estado la encargada de verificar el cumplimiento de esos compromisos entre estos compromisos se encuentran las acciones para el funcionamiento y la operación de los juzgados cívicos municipales y sus correspondientes ordenamientos. - Una de las atribuciones del gobernador que se contempla en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, es analizar en coordinación con los ayuntamientos la problemática de seguridad pública en el estado y formular los programas de estatales así como los objetivos y políticas para su adecuada atención y solución. - Por su parte la Secretaría de Seguridad Pública del Estado a través de la dirección de infraestructura tiene la atribución de participar ante las instancias correspondientes para la elaboración de convenios entre las dependencias ejecutoras estatales o municipales en materia de obra pública referentes a la seguridad pública así como participar en la elaboración e integración de expedientes técnicos para las obras y proyectos ejecutivos para inmuebles de seguridad pública. - En este sentido la justicia cívica está directamente relacionada con la función de seguridad pública estatal y municipal porque es la instancia encargada de atender las infracciones administrativas en ese nivel de gobierno, que es la célula básica de gobernanza y estado de derecho, la municipal. - De esta forma consideramos que el titular de la Secretaría de Seguridad Pública del estado debe dejar de ser un observador del trabajo que se reporta en las sesiones de la Comisión Estatal de Secretarios de Seguridad Pública y debe desde su secretaría impulsar el cumplimiento de los compromisos en cuanto a la implementación de la justicia cívica. - Por lo expuesto consideramos importante y necesario que el titular del Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y de la Secretaría de Finanzas Inversión y Administración del Estado, se genere un documento integral en que se consideren los obstáculos o limitantes que han tenido los municipios para la implementación de los juzgados cívicos y en coordinación con las autoridades municipales avanzar en las inversiones necesarias para su funcionamiento y operación. - Esta situación requiere atención y participación desde este Pleno del Congreso del Estado de Guanajuato. - Por lo anteriormente expuesto me permito someter a consideración de este pleno para su aprobación el siguiente punto de acuerdo único esta LXV legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato gira atento exhorto al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato el Gobernador Diego Silva Rodríguez Vallejo para que en atención a sus facultades y atribuciones inicie a la brevedad un procedimiento de revisión y análisis del estatus que del estatus que guardan actualmente los avances en la implementación de los juzgados cívicos municipales en el estado a través de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado del Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y de la Secretaría de Finanzas Inversión y Administración del Estado y en consecuencia se establezca e impulsen mecanismos de asesoría planeación y financiamiento para generar la infraestructura necesaria en los municipios con el objetivo de que se cumpla con la implementación de la justicia cívica municipal. - Es cuanto ¡muchas gracias!


    Plantea se revise el estatus que guarda la implementación de los Juzgados Cívicos municipales

    Guanajuato, Gto. –  El diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo presentó un punto de acuerdo para pedir al titular del Poder Ejecutivo estatal inicie a la brevedad un procedimiento de revisión y análisis del estatus que guardan actualmente los avances en la implementación de los Juzgados Cívicos municipales en el Estado.

    Lo anterior, a través de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado y, en consecuencia, se establezca e impulsen mecanismos de asesoría, planeación y financiamiento para generar la infraestructura necesaria en los municipios con el objetivo de que se cumpla con la implementación de la Justicia Cívica municipal.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    27/03/2023

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Se acordó el sentido del dictamen 22/01/2025 13:00 Biblioteca Constitucional del Congreso del Estado
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    25/02/2025
    PUNTO DE ACUERDO FORMULADA POR EL DIPUTADO ERNESTO ALEJANDRO PRIETO GALLARDO INTEGRANTE EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA A EFECTO DE EXHORTAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PARA QUE EN ATENCIóN A SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, INICIE A LA BREVEDAD UN PROCEDIMIENTO DE REVISIóN Y ANáLISIS DEL ESTATUS QUE GUARDAN ACTUALMENTE LOS AVANCES EN LA IMPLEMENTACIóN DE LOS JUZGADOS CíVICOS MUNICIPALES EN EL ESTADO, A TRAVéS DE LA SECRETARíA DE SEGURIDAD PúBLICA DEL ESTADO, DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PúBLICA Y DE LA SECRETARíA DE FINANZAS, INVERSIóN Y ADMINISTRACIóN DEL ESTADO Y, EN CONSECUENCIA, SE ESTABLEZCA E IMPULSEN MECANISMOS DE ASESORíA, PLANEACIóN Y FINANCIAMIENTO PARA GENERAR LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA EN LOS MUNICIPIOS CON EL OBJETIVO DE QUE SE CUMPLA CON LA IMPLEMENTACIóN DE LA JUSTICIA CíVICA MUNICIPAL.

    Presidencia del Congreso del Estado P r e s e n t e. La Comisión de Asuntos Municipales de la Sexagésima Sexta Legislatura recibió para efectos de estudio y dictamen, las propuestas de puntos de acuerdo formulados por: a) Diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante el Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, para que en atención a sus facultades y atribuciones, inicie a la brevedad un procedimiento de revisión y análisis del estatus que guardan actualmente los avances en la implementación de los Juzgados Cívicos municipales en el Estado, a través de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado y, en consecuencia, se establezca e impulsen mecanismos de asesoría, planeación y financiamiento para generar la infraestructura necesaria en los municipios con el objetivo de que se cumpla con la implementación de la Justicia Cívica municipal. (ELD237/LXV-PPA); y, b) Diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México por el que se exhorta a diversos municipios del estado, a poseer la mínima integración de los juzgados administrativos municipales, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para que estos puedan prestar sus funciones; en su defecto, lleven a cabo la asociación y coordinación entre sí para crear un Juzgado Administrativo Regional y Defensoría de Oficio Regional en materia administrativa municipal; así como para que se lleve a cabo la regulación interna de los Juzgados Administrativos Municipales. (ELD403/LXV-PPA) Por lo anterior, con fundamento en los artículos 89 fracción V, 104 fracciones II y VII, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente: D I C T A M E N I. Competencia De conformidad con lo dispuesto por las fracciones II y VII del artículo 104, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, es competencia de la Comisión de Asuntos Municipales el estudio de los asuntos que se relacionen con las funciones, atribuciones y organización de los ayuntamientos del Estado y otros análogos, que a juicio de la Presidencia del Congreso del Estado, sean materia de tratamiento por esta Comisión. Supuestos que son materia de estudio de las propuestas de los puntos de acuerdo señalados en el proemio, y objeto del presente dictamen. II. Proceso legislativo II.1. El punto de acuerdo propuesto por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, ingresó en la sesión ordinaria del Pleno del Congreso del Estado celebrada en fecha 23 de febrero del año 2023, turnándose a esta Comisión para su análisis y resolución mediante dictamen. El diputado iniciante, fundó su petición en lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 57 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y, en el artículo 204 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, señalando en su exposición de motivos: «El 23 de abril de 2021 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado la Ley de Justicia Cívica del Estado de Guanajuato, la cual, entre sus diversos objetivos se encuentra “la implementación de los Juzgados Cívicos, como aquellas instituciones encargadas de resolver conflictos entre particulares, vecinales y comunales, así como imponer sanciones por infracciones en materia de cultura cívica.” Para darle celeridad al cumplimiento de lo anterior, se establecieron plazos muy precisos y definidos a los municipios, con obligaciones en los artículos transitorios de la referida Ley. Sin embargo, dichos plazos y condicionantes ya han vencido en cuanto a su temporalidad límite. Con relación a esta situación, en la presente legislatura se han presentado dos puntos de acuerdo para atender el atraso en la implementación de dichos Juzgados Cívicos en los 46 municipios del Estado: Uno se presentó por las y los compañeros de Acción Nacional, para exhortar a los municipios para que elaboraran en tiempo y forma las adecuaciones normativas y prevean los recursos presupuestales necesarios para la implementación de la Justicia Cívica en los municipios. El segundo fue propuesto por el compañero Pablo Alonso Ripoll, del grupo parlamentario de morena, para la creación de una Comisión Legislativa Especial cuyo objetivo planteado era elaborar un informe en relación al seguimiento y cumplimiento que han dado los 46 municipios, para conocer el estado que guardan las obligaciones de adecuación o creación de los instrumentos normativos municipales; la adecuación o implementación de los órganos que se encargarán de la Justicia Cívica; la realización de Jornadas de Justicia Itinerante; la implementación y funcionamiento del Registro de infractores. Lamentablemente no se aprobó en su momento la propuesta de creación de una Comisión Especial, bajo un criterio de interpretación restrictivo y contrario a la facultad prevista en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, que prevé expresamente que el Pleno puede acordar la creación de Comisiones Legislativas Especiales. En el mes de octubre del año pasado (2022), se venció el plazo para que los municipios cumplieran con la adecuación o implementación de los órganos que se encargarán de la Justicia Cívica, sin que aún la mayoría cumpla, porque no han previsto los recursos económicos para crear la infraestructura, funcionamiento y operación de los Juzgados Cívicos. Como legisladores debemos llevar a cabo un puntual seguimiento al avance en la implementación de la Justicia Cívica en el Estado de Guanajuato, y fomentar mecanismos para que los municipios cuenten con los recursos técnicos y presupuestales para el funcionamiento de las instituciones propias de la cultura cívica. Se considera necesario y oportuno que a través del titular del Poder Ejecutivo se ayude y canalicen recursos para implementar los Juzgados Cívicos, y no continúe el retraso de su funcionamiento en los municipios del Estado de Guanajuato. Debemos recordar que fue precisamente el Titular del Ejecutivo Estatal quién presentó la iniciativa de Ley de Justicia Cívica del Estado de Guanajuato el 11 de febrero de 2019, la cual no fue acompañada con algún proyecto o implementación de una partida presupuestal en apoyo para que los municipios cumplieran los fines y objetivos de la nueva Ley. De esta forma ha sido una responsabilidad directa de los municipios contemplar presupuestalmente lo necesario para implementar la justicia cívica. En este sentido es poco, por no decir que casi nulo, en una gran mayoría de municipios, el avance que hay en el funcionamiento y operación de los Juzgados Cívicos municipales en el estado. El artículo cuarto transitorio de la Ley en cuestión señaló la obligación a las autoridades competentes de prever los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones que ahí se imponen, en este caso, son los municipios quienes han debido prever desde el año 2021 en sus presupuestos las partidas y recursos necesarios en base a la autonomía municipal, pero pocos lo han hecho. Consideramos que ante la omisión de los municipios deben efectuarse acciones y apoyos desde el presupuesto estatal para el cumplimiento en la implementación de Juzgados Cívicos. De acuerdo a información publicada por diversos medios de comunicación y de las páginas de los gobiernos municipales, solo el municipio de León tiene en operación el sistema de justicia cívica, y al parecer, no al cien por ciento de la capacidad necesaria, pese a que es el municipio con la mayor densidad población y el que más recursos económicos tiene para destinar a la infraestructura del funcionamiento de la administración pública. Es poco alentador entonces pensar en la situación de los restantes 45 municipios del Estado, que en su mayoría no han tomado las previsiones presupuestales necesarias, para contar con la infraestructura y los recursos humanos y materiales para poner en marcha y cumplir con la implementación de la Justicia Cívica. Por otra parte, con la creación del Fondo Estatal para el Fortalecimiento de la Seguridad Pública Municipal y sus respectivos lineamientos, se establecieron 45 compromisos para los municipios en este rubro, siendo la Secretaría de Seguridad Pública del Estado la encargada de verificar el cumplimiento de esos compromisos. Entre estos compromisos se encuentran las acciones para el funcionamiento y la operación de los Juzgados Cívicos municipales y sus correspondientes ordenamientos. Una de las atribuciones del Gobernador, que se contempla en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, es analizar, en coordinación con los ayuntamientos, la problemática de seguridad pública en el estado y formular los programas estatales, así como los objetivos y políticas para su adecuada atención y solución. Por su parte la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a través de la Dirección de Infraestructura tiene la atribución de participar ante las instancias correspondientes para la elaboración de convenios entre las dependencias ejecutoras estatales o municipales en materia de obra pública referentes a la seguridad pública; así como participar en la elaboración e integración de expedientes técnicos para las obras y proyectos ejecutivos para inmuebles de seguridad pública. En este sentido, la Justicia Cívica está directamente relacionada con la función de seguridad pública municipal, porque es la instancia encargada de atender las infracciones administrativas en ese nivel de gobierno, que es la célula básica de gobernanza y estado de derecho. De esta forma consideramos que el titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado debe dejar de ser un observador del trabajo que se reporta en las sesiones de la Comisión Estatal de Secretarios de Seguridad Pública, y debe desde su secretaría impulsar el cumplimiento de los municipios en cuanto a la implementación de la Justicia Cívica. Por lo expuesto, consideramos importante y necesario que el Titular del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado, se genere un documento integral en que se consideren los obstáculos o limitantes que han tenido los municipios para la implementación de los Juzgados Cívicos, y en coordinación con las autoridades municipales avanzar en las inversiones necesarias para su funcionamiento y operación…» «…» II.2. El punto de acuerdo propuesto por la diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México por el que se exhorta a diversos municipios del estado, a poseer la mínima integración de los juzgados administrativos municipales; ingresó en la sesión ordinaria del Pleno del Congreso del Estado celebrada en fecha 8 de mayo del año 2024, turnándose a esta Comisión para su análisis y resolución mediante dictamen. Las personas iniciantes, fundan su petición en lo dispuesto en el artículo 204 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, argumentando en su exposición de motivos: «La administración pública municipal, desempeña un papel fundamental en la vida de los individuos y las comunidades, ya que afecta directamente aspectos cruciales como el ejercicio de derechos, la prestación de servicios públicos y el cumplimiento de obligaciones legales por parte de las autoridades municipales. Sin embargo, es común que surjan conflictos entre la administración y los ciudadanos, ya sea por decisiones administrativas erróneas, abusos de poder, o negativas injustificadas en la prestación de servicios públicos, es por ello, que, para regular las potestades públicas, surge el Derecho Administrativo. Entendido éste como: “una rama del derecho público que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración Pública y su relación con los ciudadanos, los servicios públicos y demás actividades estatales.” Para Allan Brewer-Carías, el derecho administrativo es ante todo un derecho estatal, es decir, un derecho del Estado en el sentido de que además de emanar de éste, está destinado a regular una parte esencial de su organización y actividad; particularmente la Administración Pública como complejo orgánico, su organización y funcionamiento; el ejercicio de la función administrativa, y las relaciones jurídicas entre las personas jurídicas estatales y los administrados; siendo su objeto, por tanto, normar instituciones de carácter público que persiguen fines públicos y colectivos, situados por encima de los intereses particulares. Siendo un derecho que regula al Estado, el derecho administrativo se presenta siempre, por supuesto, como un derecho dinámico, en constante evolución, como consecuencia directa de los cambios que se operan en el ámbito social y político de cada sociedad. El principio de legalidad y la división de poderes marcan aportes significativos en la formación histórica del derecho administrativo, el cual tiene sus raíces en la instauración del Estado de Derecho, proclamado con las revoluciones liberales desarrolladas desde fines del siglo XVIII y a lo largo del siglo XIX, entre la que se destaca la Revolución Francesa que rompe con el Estado absoluto, donde el particular solo contaba con los derechos que le otorgaba el monarca. Es la democracia como régimen político el que permite al derecho administrativo ese equilibrio entre los poderes del Estado y los derechos de los administrados. La justicia administrativa consiste en un conjunto de instrumentos jurídicos y procesales que tienen como finalidad la tutela de los particulares frente a la administración pública. Visto desde este punto de vista, funciona como la protectora de los intereses de los particulares ante los actos de corrupción, en cada una de sus instancias se busca crear mecanismos que protejan sus intereses frente a los actos de corrupción que se dan en la administración pública. Dentro de la justicia administrativa se encuentra la llamada jurisdicción administrativa municipal, es decir, aquellos organismos jurisdiccionales que conocen de procedimientos a nivel de cada una de las circunscripciones municipales. La reforma constitucional al artículo 115, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 1999, enunció que, en las leyes en materia municipal, expedidas por las legislaturas locales, uno de sus objetos sería el incluir "los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad". En Guanajuato la justicia administrativa municipal data de 1997, al haberse contemplado en el título décimo, capítulos primero, segundo y tercero de la Ley Orgánica Municipal (vigente en ese entonces), el recurso de inconformidad, competencia de los juzgados municipales. Originalmente la naturaleza de esta novedosa justicia fue controvertida, pues se depositó en juzgadores administrativos instructores y resolutores de contiendas entre la administración pública y los gobernados, mediante un "recurso de inconformidad", pero además la norma secundaria facultaba a esos jueces para calificar las conductas infractoras de los reglamentos municipales, así como para imponer sanciones en ejercicio de dicha facultad delegada por los presidentes municipales de conformidad con la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Acorde al texto constitucional el marco jurídico vigente que rige a la justicia administrativa municipal en Guanajuato se encuentra fundamentado en el artículo 117, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. La función de los Juzgados Administrativo Municipales en nuestro estado, busca lograr el perfeccionamiento constante de la actuación de las autoridades administrativas municipales, el respeto al derecho humano a una buena administración y la proporcionalidad entre el interés público y los derechos fundamentales. Tienen por objeto dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración pública municipal, organismos auxiliares con funciones de autoridad municipal frente a los particulares, es decir, que es un órgano jurisdiccional que resuelve controversias entre las personas y las autoridades fiscales o administrativas municipales, cuando éstas emiten, ejecutan o tratan de ejecutar un acto que las personas consideran afectan sus derechos. Los juzgados de justicia administrativa municipal, se erigen como una respuesta directa de establecer un control de legalidad en la manifestación unilateral emitida por los miembros del Ayuntamiento o de la Administración Pública Municipal, proporcionando un espacio dedicado exclusivamente a la resolución de controversias relacionadas con la actividad administrativa del municipio. Especialización y conocimiento técnico: Los juzgados de justicia administrativa estarán integrados por jueces y personal especializado en derecho administrativo, lo que garantizará un tratamiento adecuado y profundo de las cuestiones relacionadas con la actividad de la administración pública. Acceso a la justicia: Al establecer instancias judiciales específicas para resolver conflictos administrativos, se facilita el acceso a la justicia para todos los ciudadanos, especialmente aquellos que carecen de recursos para enfrentar largos y costosos procesos judiciales en otras instancias. Racionalización de procedimientos: La creación de juzgados de justicia administrativa permitirá agilizar la resolución de conflictos al contar con procedimientos ágiles y adaptados a las particularidades de este tipo de disputas, evitando así la congestión de los tribunales ordinarios. Control de la legalidad: Estos juzgados desempeñarán un papel crucial en el control de la legalidad de la actuación administrativa, contribuyendo a la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y al fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho. Los juzgados de justicia administrativa en nuestro Estado representan un avance significativo en la consolidación de un sistema judicial eficiente, justo y democrático, que garantiza la protección de los derechos de los ciudadanos frente a la actuación de la administración pública municipal. El presente exhorto, contribuirá a fortalecer la democracia y el Estado de Derecho en los municipios del estado de Guanajuato, la consolidación de un sistema de gobierno sustentado en el Estado de Derecho y la seguridad jurídica, en aras de promover una gestión jurisdiccional más responsable y orientada al bienestar de la sociedad, para que de esta manera los municipios reconozcan y garanticen el acceso a la justicia administrativa municipal, se encuentran enunciados la Constitución del Estado de Guanajuato y en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato…» «…» En reuniones celebradas el 23 de febrero del año 2023 y el 8 de mayo del año 2024, se radicaron las propuestas materia del presente dictamen. El 22 de enero del año en curso, fueron retomadas a efecto de analizarlas en reunión de Comisión; la presidencia informo que, con la entrada en vigencia de la nueva Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, estos dos puntos de acuerdo turnados para nuestro estudio y dictamen, han quedado sin materia. Resaltó que, algunas observaciones de los mismos fueron impactadas en esta nueva ley; por tal motivo, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, propuso la elaboración del proyecto de dictamen en sentido negativo -archivo-. III. Consideraciones de la comisión dictaminadora. Quienes integramos esta Comisión, resaltamos el objeto de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato que señala: establecer las bases generales del Gobierno y de la Administración Pública Municipal, conforme a lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, las leyes generales, y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato . Los municipios enfrentan una realidad muy compleja con la carga de su historia y la incertidumbre de su futuro, por una parte deben cumplir las asignaturas pendientes del siglo XX, como incorporar poblaciones indígenas al progreso, abatir el desempleo, la pobreza, mejorar la calidad de vida, eliminar la corrupción y la impunidad, diversificar la oferta de servicios públicos, mejorar la infraestructura, atender a la población adulta, lograr un crecimiento urbano con orden, protección al ambiente, entre otros y, por otro lado deben ubicarse en el presente siglo y emprender los nuevos retos que impone la globalización entorno al desarrollo económico, la equidad social y la integración cultural. Las reformas de las normas vigentes es la base para la construcción de un nuevo paradigma normativo lo cual habrá de cumplir una múltiple función constructiva, analítica, comparativa, y propositiva, para la creación de un nuevo marco regulatorio municipal acorde a las necesidades que surgen de las nuevas condiciones sociales. En materia de justicia cívica, es esta nueva Ley se realizaron ajustes normativos a fin de atender de manera rápida y ágil los conflictos entre ciudadanos derivados de la convivencia cotidiana, facilitando una resolución pacífica y fomentando la cultura de la paz en apego a la Ley de Justicia Cívica del Estado de Guanajuato. Con ello, se realizó el fortalecimiento reglamentario del artículo 115 fracción II de la Constitución General en el sentido de que a los Ayuntamientos se les otorga la potestad de crear normas jurídicas que permitan organizar su administración pública, regular sus procedimientos, materias, funciones, atribuciones y servicios públicos de su competencia, así como asegurar la participación ciudadana, estableciendo las bases generales para la creación de sus ordenamientos jurídicos, brindando mayor claridad y certeza jurídica. En dicho tema se resaltó que la propuesta contempla un proceso reglamentario más sólido por el fortalecimiento de los principios de legalidad, el otorgamiento de certeza jurídica a los particulares y la claridad de competencias, aspectos a tomar en cuenta en el proceso legislativo y las ventajas de tener un marco normativo homogéneo para el ámbito municipal. En el proceso de dictaminación de las iniciativas que concluyeron con el aval del Pleno del Congreso, se mostraron avances legislativos en transparencia, principalmente el fortalecimiento de la Gaceta Municipal, la atención a grupos vulnerables, los juzgados cívicos, la procuración de justicia en materia administrativa municipal y las disposiciones de Gobierno Abierto. Para tal efecto, se le otorgó al Ayuntamiento la atribución en materia en materia de participación social, desarrollo social, asistencial y económico, salud pública, educación y cultura, científico y tecnológico; la de organizar y promover la instrucción cívica, que fomente entre las personas habitantes del Municipio, el conocimiento de sus derechos y obligaciones. De igual manera a la persona titular de la presidencia municipal, la atribución de promover la educación cívica y la celebración de ceremonias públicas, conforme al calendario cívico oficial. Con ello, la justicia cívica quedó establecida como el conjunto de acciones realizadas por las autoridades, a fin de preservar la cultura cívica y resolver los conflictos individuales, vecinales o comunales . Sobre lo anterior, a los Ayuntamientos se generó la obligación de crear Juzgados Cívicos de conformidad con la densidad poblacional como encargados de resolver conflictos entre particulares, vecinales y comunales, ello de conformidad con la Ley de Justicia Cívica del Estado de Guanajuato. Resaltamos la función del Ayuntamiento en la impartición de la Justicia administrativa, la cual, se genera a través de los Juzgado Administrativos Municipales conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En cada Municipio se deberá contar con al menos un Juzgado Administrativo Municipal con el personal y los recursos materiales y presupuestales adecuados y necesarios para el ejercicio de su función; sujetándose a los principios de legalidad, publicidad, audiencia e igualdad. Referimos lo señalado en el artículo Tercero Transitorio que, constriñe a los Ayuntamientos la adecuación normativa a los reglamentos respectivos y expedir, dentro de los trecientos sesenta y cinco días siguientes a la publicación del citado decreto, los correspondientes reglamentos en la materia; término del cual, quienes integramos esta Comisión, daremos oportuno seguimiento. Con base en lo antes citado, con fundamento en los artículos 104 fracción II y VII, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Primero. La Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, ordena el archivo definitivo del punto de acuerdo suscrito por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante el Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, para que en atención a sus facultades y atribuciones, inicie a la brevedad un procedimiento de revisión y análisis del estatus que guardan actualmente los avances en la implementación de los Juzgados Cívicos municipales en el Estado, a través de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado y, en consecuencia, se establezca e impulsen mecanismos de asesoría, planeación y financiamiento para generar la infraestructura necesaria en los municipios con el objetivo de que se cumpla con la implementación de la Justicia Cívica municipal. (ELD237/LXV-PPA); y, Segundo. La Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, ordena el archivo definitivo del punto de acuerdo suscrito por suscrito por la diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México por el que se exhorta a diversos municipios del estado, a poseer la mínima integración de los juzgados administrativos municipales, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para que estos puedan prestar sus funciones; en su defecto, lleven a cabo la asociación y coordinación entre sí para crear un Juzgado Administrativo Regional y Defensoría de Oficio Regional en materia administrativa municipal; así como para que se lleve a cabo la regulación interna de los Juzgados Administrativos Municipales. (ELD403/LXV-PPA) Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Congreso del Estado de Guanajuato, para que archive de manera definitiva los puntos de acuerdo de referencia. Guanajuato, Gto., 25 de febrero de 2025 La Comisión de Asuntos Municipales Ernesto Millán Soberanes Presidente Dip. Juan Carlos Romero Hicks Vocal Dip. Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Vocal Dip. Carlos Abraham Ramos Sotomayor (Vocal) Dip. José Salvador Tovar Vargas Secretario La presente hoja de firmas corresponde al dictamen formulado por la Comisión de Asuntos Municipales de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato; correspondiente a los puntos de acuerdo: a) Suscrito por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante el Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, para que en atención a sus facultades y atribuciones, inicie a la brevedad un procedimiento de revisión y análisis del estatus que guardan actualmente los avances en la implementación de los Juzgados Cívicos municipales en el Estado, a través de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado y, en consecuencia, se establezca e impulsen mecanismos de asesoría, planeación y financiamiento para generar la infraestructura necesaria en los municipios con el objetivo de que se cumpla con la implementación de la Justicia Cívica municipal. (ELD237/LXV-PPA); y, b) Suscrito por suscrito por la diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México por el que se exhorta a diversos municipios del estado, a poseer la mínima integración de los juzgados administrativos municipales, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para que estos puedan prestar sus funciones; en su defecto, lleven a cabo la asociación y coordinación entre sí para crear un Juzgado Administrativo Regional y Defensoría de Oficio Regional en materia administrativa municipal; así como para que se lleve a cabo la regulación interna de los Juzgados Administrativos Municipales. (ELD403/LXV-PPA)

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