Datos Generales del expediente Legislativo
Expediente: 436/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
- Diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes - ¡Gracias Presidenta! con su permiso, saludo con mucho gusto las personas que nos acompañan hoy aquí en este recinto pues que nos ven a través de los medios digitales por supuesto mis compañeras y compañeros diputados acudo a esta soberanía a presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone la reforma a los artículos 26, 43, fracción II, 77,79,82,83 y 93 primer párrafo así como la adición de un inciso e) a la fracción II del artículo 13 de 1 segundo párrafo al 22 y una fracción 21ª al 34 todos de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, para hacer obligatoria la aplicación del principio de ajuste razonable en el proceso educativo de personas con discapacidad competencia del estado en todos los niveles para que se pongan en práctica acciones de reinvención constante con miras a la coexistencia de mayor pluralidad y se ofrezca una educación de calidad, conforme a la siguiente exposición de motivos: - La convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 y entraron en vigor el 03 de mayo de 2008 la discapacidad consiste en una interacción entre una circunstancia personal de un individuo, por ejemplo el hecho de encontrarse en una silla de ruedas, o de tener una deficiencia visual, y factores del entorno, como las actitudes negativas, o los edificios inaccesibles que dan lugar conjuntamente a la discapacidad y afectan a la participación del individuo en la sociedad. - Existen diferentes enfoques respecto a la discapacidad, el enfoque de beneficencia, el médico, el social, y de derechos humanos, entre los más destacados y en cada uno de ellos debe ser aplicado el ajuste razonable, ahora bien, la noción jurídica del acomodo o ajuste razonable nace en Estados Unidos y Canadá a mediados de la década de los años 70´s desarrollándose progresivamente hasta nuestros días extendiéndose a varios países del mundo, como una orientación jurídica, útil, para abordar la gestión de las normas discriminatorias y el derecho a la igualdad y no discriminación José ajustes razonables constituyen una protección de segundo grado, que se activa cuando los principios destinados a las personas con discapacidad no han podido garantizar los derechos de estas, eliminando las barreras que impiden su plena inclusión y participación e igualdad de condiciones en la sociedad. - La convención define por ajuste razonable las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida cuando se requieren en un caso particular para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio en igualdad de circunstancias con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. - Así son elementos de ajuste razonable la existencia de un acto u omisión proveniente de una norma jurídica, el acto que se vuelve contrario al principio de igualdad y resulta discriminatorio la realización de una conducta positiva de actuación de transformación del entorno dirigida a adaptar y hacer corresponder esta a la situación específica a las personas con discapacidad que el ajuste realizado debe servir para remover efectivamente la barrera que impide la plena inclusión y participación que el ajuste no debe producir una carga desproporcionada y que la finalidad del acto corresponde a la inclusión de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones a la sociedad. - Por otro lado cabe destacar que la razonabilidad del ajuste en su límite debe ser determinada ante la existencia de casos concretos sea que los objetos vulnerados por la acción constituyan personas individuales o grupos específicos quedando bajo criterios de ponderación por parte de las autoridades jurídicas y públicas competentes en las modificación de políticas y procedimientos, es decir, no todos los ajustes pueden ser realizados sino sólo aquellos que poseen el carácter de razonables, de acuerdo con cada caso específico, esta es la labor sustancial de los operadores este límite responde a criterios de justicia fundados en el principio de igualdad. - Es por eso que los iniciantes estamos convencidos de que el ajuste razonable en la educación en Guanajuato debe ser extendido en la ley de educación local para materializar sin mayor problema dicho principio y puede ser materializado con las acciones que se describen a continuación. - Primero. En la realización de las actividades ubicar al alumno en algún lugar estratégico del aula para favorecer su participación utilizar señales o símbolos para representar una actividad. - Segundo. En los materiales adaptar materiales y espacios con relieve construir tableros o agendas visuales de anticipación de las rutinas o actividades. - Tercero. En el currículo adaptar las secuencias de contenidos de diferentes asignaturas diseñar actividades y materiales de apoyo adecuar los criterios de evaluación acorde a las características y necesidades de los alumnos. - Cuarto. En la infraestructura y los espacios adaptar pasamanos en los sanitarios, colocar señalizaciones, colocar contrastes visuales en las ventanas, - Quinto. En la comunicación e información usar gráficos, fotografías, dibujos pictogramas, palabras o letras, gestos, o mímica, poner señalización en braille en diversos espacios de la escuela. - Sexto. En la organización de la jornada escolar modificar los horarios de algunas clases, o el acomodo de los alumnos, en distintos salones. - Es así que esta fracción parlamentaria estima que con la presente iniciativa se complementa la actual legislación local en materia educativa al imponer la aplicación del ajuste razonable en forma obligada a la educación estatal pública y privada de personas con discapacidad y que con ello se garantiza la equidad y la inclusión de todos los alumnos con alguna condición de discapacidad. - Por esto pensamos que es urgente que se retome este concepto y se ponga en práctica las acciones pertinentes las descritas o cualquier otra buscando siempre la reinvención constante del proceso educativo con miras a la coexistencia de mayor pluralidad y ofrecer una educación de calidad en todos los sentidos en el estado. - La presente iniciativa cumple con los requisitos establecidos por el artículo 209 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, por lo anteriormente expuesto manifiesto que es sometido a la consideración de este Honorable Congreso del Estado la presente propuesta de decreto con el documento ingresado con firmas electrónicas en el que se especifican en cada concepto las reformas y adiciones a la Ley de Educación por el Estado de Guanajuato que se citan al inicio de mi intervención anterior a efectos de economía de tiempo. - Es cuanto, Presidenta.
Formulan reformas en materia de educación a favor de personas con discapacidad
Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, con el objetivo de hacer obligatoria la aplicación del principio de ajuste razonable en el proceso educativo de personas con discapacidad.
Recepción en Comisión
Metodologías
Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura
07 de marzo de 2023
Metodología
1. Remitir la iniciativa para efectos de su consulta, con fecha límite de respuesta el 28 de abril a:
• La Secretaría de Educación;
• La Coordinación General Jurídica;
• Los 46 Ayuntamientos;
2. Establecer un micrositio en la página web del Congreso del Estado para consulta ciudadana de la iniciativa, hasta el día 28 de abril.
3. Mesa de trabajo en la que participarán las diputadas y el diputado integrantes de la comisión, representantes de la Secretaría de Educación y la Coordinación General Jurídica; así como los asesores de los grupos representados en la comisión y la secretaría técnica.
4. En su caso, consulta previa dirigida a las personas con discapacidad con la finalidad de garantizar sus derechos en materia de educación.
5. Elaboración de cuadro que compile las observaciones y aportaciones realizadas a la iniciativa por las autoridades consultadas y, de ser el caso, derivado del ejercicio de consulta a personas con discapacidad, por parte de la Secretaría Técnica.
6. Reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.
Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
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EJECUTIVO DEL ESTADO- CGJ, SEG | 28/04/2023 | No rendida | ||
46 AYUNTAMIENTOS | 28/04/2023 | No rendida | ||
Ayuntamiento de Doctor Mora | 28/04/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
ayuntamiento de Coroneo | 28/05/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Romita | 28/05/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de San Diego de la Unión | 28/05/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Uriangato | 28/05/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Celaya | 28/05/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Victoria | 28/05/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Tarimoro | 28/05/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de San Luis de la Paz | 28/05/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Apoyo a la Función Edilicia de León | 28/05/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Santiago Maravatío | 28/05/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Cortazar | 28/05/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Irapuato | 28/05/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Abasolo | 28/05/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de Uriangato, opinión que emite el Área Jurídica | 28/05/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Ayuntamiento de San Miguel de Allende | 28/05/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión
Dictamenes / Decretos