Datos Generales del expediente Legislativo
Expediente: 62310
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión
C. DIPUTADO PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las diputadas y los diputados que integramos las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Medio Ambiente, recibimos como pendiente legislativo para estudio y dictamen la iniciativa del Código Ambiental para el Estado y los Municipios de Guanajuato, formulada por la diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, ante la Sexagésima Segunda Legislatura. Expediente Legislativo Digital 62310. Con fundamento en los artículos 111, fracción II, 115, fracción I, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formulamos a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Del Proceso Legislativo I.1. En sesión del 20 de marzo de 2014 ingresó la iniciativa del Código Ambiental para el Estado y los Municipios de Guanajuato, formulada por la diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, ante la Sexagésima Segunda Legislatura, con el ELD 62310 turnándose por la Presidencia del Congreso a estas Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Medio Ambiente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos (antes) 95 fracción II y 99 fracción I, (ahora) 111, fracción II, 115 fracción II, respectivamente, de nuestra Ley Orgánica. I.2. En la reunión de las Comisiones Unidas, del 2 de mayo de 2014, se radicó la iniciativa y se acordó como metodología de estudio y dictamen lo siguiente: Una vez radicada la iniciativa en las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Medio Ambiente, se propone la siguiente: a) Se remitirá la iniciativa de referencia a los 36 diputados y diputadas de la Sexagésima Segunda Legislatura, a los 46 ayuntamientos, al Instituto de Ecología, a la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Comisión Estatal del Agua, a la Comisión Nacional del Agua, a la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural, al Instituto de Planeación Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, y a las universidades de Guanajuato, Iberoamericana y la Autónoma de México, quienes contarán con un término de 60 días naturales para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes, a través de la misma vía de comunicación. b) Habilitar un link en la página oficial del Congreso, a fin de que la ciudadanía pueda emitir sus observaciones y comentarios en torno a esta iniciativa. c) La realización de cinco foros regionales especializados, con sede en los municipios de San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Salamanca, León y Valle de Santiago. d) Solicitar a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, el dictamen de impacto presupuestal, sobre esta iniciativa. e) El Instituto de Investigaciones Legislativas, realizará la separación de las coincidencias y diferencias de las observaciones emitidas en los Foros. f) Las observaciones remitidas a la secretaría técnica serán compiladas y además se elaborará el comparativo respectivo para presentarlo a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Medio Ambiente. g) El comparativo se circulará a las diputadas y a los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Medio Ambiente, a efecto que se impongan de su contenido. h) Se establecerá una mesa de trabajo permanente conformado por la y los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Medio Ambiente, asesores de quienes conforman la misma, un representante de la Coordinación General Jurídica, así como especialistas y consultores interesados para discutir y analizar las observaciones remitidas. 1.3 Esta iniciativa se mantuvo como pendiente legislativo durante la Sexagésima Tercera Legislatura y la Sexagésima Cuarta Legislatura, donde las comisiones legislativas determinaron no atender dicho asunto. 1.4. La presidencia de las Comisiones Unidas instruyó a la Secretaría Técnica de las Comisiones Unidas la elaboración de un proyecto de dictamen en sentido negativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII, 169 y 272, fracción VIII, inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, mismo que fue materia de revisión por los diputados y las diputadas integrantes de estas Comisiones Unidas. II. Contenido de la iniciativa y consideraciones con respecto al artículo 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato Esta propuesta tiene como objeto expedir un Código Ambiental para el Estado y los Municipios de Guanajuato. La iniciativa justifica la necesidad de construir una norma con tal alcance, dada la vigencia de un sin número de leyes ambientales. Los iniciantes manifiestan en su exposición de motivos que: «(…) Una sociedad se define no sólo por su actitud ante el futuro, sino frente a las acciones que realice en el presente: sus mecanismos para construir instituciones sólidas, fuertes y comprometidas con el ritmo creciente de su población, permiten un desarrollo y crecimiento sostenido en principios democráticos y con perspectivas de un mejor porvenir. El Estado de Guanajuato se ha caracterizado por un estado de derecho acorde a las necesidades cambiantes de su población, buscando siempre, como fin último: generar una convivencia respetuosa, arraiga en las diferentes dinámicas de sus ciudades y en los múltiples modelos de socialización. Sin embargo, hemos sido testigos de la creación de ordenamientos jurídicos que regulan diversos temas de gran relevancia e importancia para los guanajuatenses, que en algunas ocasiones son poco efectivos al momento de su aplicación por parte de la autoridad o de confusión por parte del ciudadano. Llevando con ello, una falta de regulación sistemática. Todo ello, ocasionado por diferentes factores, entre los que podemos destacar la falta de mecanismos acorde a la problemática que se presente, o en otros casos, falta de instrumentos o instituciones jurídicas que ejecuten y den optimismo a las múltiples atribuciones que se plasman en esos ordenamientos. Hoy en día contamos con una serie de ordenamientos ambientales, que tienen por finalidad regular en sus diferentes ámbitos de competencia, la administración eficiente y racional de los recursos naturales, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras. Sin embargo, nos hemos percatado de la falta de una institución en el ámbito ambiental que aglutine las diferentes facetas y atribuciones que den rumbo, guía y perspectiva a las política ambientales que se están gestando en el Estado de Guanajuato. En este orden de ideas, esta iniciativa busca crear un instrumento jurídico sólido, que conduzca la política ambiental en una sola vertiente, con principios sustentados en esquemas prácticos, autoridades competentes y auxiliares que desarrollen sus atribuciones y desdoblen sus mecanismos para llegar a todos los rincones del Estado con acciones concretas y adecuadas para el desarrollo ambiental. El Código Ambiental para el Estado y los Municipios de Guanajuato es un instrumento, que va más allá de un compendio de ordenamientos jurídicos ambientales, es el parteaguas de las nuevas políticas ambientales, con una visión de integralidad en el manejo del medio ambiente y que darán rumbo al desarrollo actual de Guanajuato, pero a la vez, mostrará el camino de los nuevos esquemas de atender la problemática ambiental al reconocer que todos los aspectos están interrelacionados y que todos ellos conviven en una sola unidad geográfica denominada cuenca hidrológica, dará instituciones que funcionen con una política participativa de la sociedad y autoridades, donde los retos ambientales sean grandes oportunidades de fortalecimiento de la sociedad guanajuatense. La iniciativa parte también del hecho de reconocer que todo conflicto ambiental tiene sus orígenes en la necesidad de definir las formas de uso, aprovechamiento y explotación de los recursos naturales principalmente ante escenarios de escasez y de fuerte demanda por estos recursos, aspectos que a la fecha se han manejado en forma aislada y pareciera sin ninguna relación, pero que en la medida en que se explore la interrelación existente entre los recursos naturales se facilitará su gestión y solución. (…) tiene un andamiaje fuertemente estructurado, el cual tiene por objeto: propiciar el desarrollo sustentable del Estado de Guanajuato, mediante la determinación y aplicación de los instrumentos de la política ambiental en el marco de un manejo integrado de cuencas en función de las atribuciones y competencias que la Ley otorga al Estado; el desarrollo sustentable, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como regular las acciones tendientes a proteger el ambiente. (…)». El artículo 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato establece que: «las iniciativas o proposiciones de acuerdos que no fueren dictaminadas durante el ejercicio legal de la Legislatura en la que se presentaron y en la subsecuente, serán objeto de archivo definitivo». En este supuesto se encuentra la iniciativa materia del presente dictamen. Es decir, no se dictaminó durante el ejercicio legal respectivo, ni en el subsecuente, que correspondió a la Sexagésima Tercera y Cuarta Legislatura. De tal forma, resulta procedente el archivo definitivo de la misma, sin perjuicio de que se pueda presentar otra iniciativa que tenga el mismo objeto. En razón de lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 169 y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: ACUERDO Único. Se ordena el archivo definitivo de la iniciativa de Código Ambiental para el Estado y los Municipios de Guanajuato, formulada por la diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, ante la Sexagésima Segunda Legislatura. Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Congreso de Estado, para los efectos conducentes. GUANAJUATO, GTO., A 7 DE FEBRERO DE 2023 LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE MEDIO AMBIENTE Diputada Susana Bermúdez Cano Diputada Martha Lourdes Ortega Roque Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández Diputado César Larrondo Díaz Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputada Yulma Rocha Aguilar Diputado Gerardo Fernández González Diputada Irma Leticia González Sánchez Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá Diputado Javier Alonso Torres Mereles Diputado José Alfonso Borja Pimentel
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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678 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
Fecha | Estatus |
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