Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 229/LXV-PPA
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

- Diputado Martín López Camacho - ¡Muchas gracias! presidenta saludo con aprecio a las diputadas y diputados que se encuentran el día de hoy aquí, al igual al personal institucional de este Congreso de los distintos Grupos Parlamentarios a los compañeros amigas y amigos de los medios de comunicación feliz año 2023, que se cumplan todas sus metas y que sea un año exitoso. - Voy a ser muy breve, ustedes recordarán que en una iniciativa, ingresada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en voz de su servidor en el primer año legislativo, en el cual se reformó, el artículo 18 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública, con respecto al informe trimestral que deben rendir los directores de seguridad pública o sus equivalentes, tanto al ayuntamiento, a los ayuntamientos, a los respectivos gobiernos municipales, así como a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado, en aquel momento esa iniciativa buscó que esos informes trimestrales tuvieran esas características esos elementos mínimos, que permitieran que esos informes le dieran información, a los gobiernos municipales, a los ayuntamientos, de cómo los gobiernos municipales avanzan en el cumplimiento de sus programas y planes tanto de prevención social, prevención al delito, así como los propios planes de seguridad pública, el 14 de junio de 2022, esta reforma se publicó a través del decreto legislativo número 79 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado siendo ya ley, el hecho de rendir estos informes trimestrales, con estos elementos mínimos, hasta ahí en aquel momento era el objetivo de la iniciativa. - Sin embargo hay que señalar que no obra un mecanismo de verificación en el cumplimiento de la rendición de estos informes, más allá de lo que establezca la Ley de Responsabilidades Administrativas no habría una sanción para aquellos directores que no cumplan con la rendición de este informe trimestral. - Y no siendo necesariamente lo que esté buscando que es una sanción sino impulsar que estos informes trimestrales si se rindan en los 46 municipios porque es la única manera repito de ir monitoreando cómo van avanzando cada uno de los 46 municipios en sus planes y programas de prevención así como de seguridad pública, dándole también información importante al gobierno estatal. - Qué buscamos con este punto de acuerdo con el cual pedí la participación el día de hoy, que la rendición del informe trimestral, por parte de los directores de seguridad pública, se sume a la lista de los 45 compromisos que se tienen al seno del Consejo Estatal de Seguridad Pública y que se vinculan con los lineamientos para que los municipios puedan acceder a los recursos del fondo estatal ¿sí? - De tal manera que al cumplir con estos informes trimestrales será una parte medular e importante para que los municipios puedan acceder a los fondos, a los recursos del fondo estatal y de no hacerlo pues se van a limitar el acceso a estos recursos que tiene que ver con el fortalecimiento de las corporaciones de seguridad pública, es decir, no buscamos como tal una sanción lisa y llana, lo que queremos es impulsar que esos informes trimestrales, se den, obtener información valiosa los integrantes de los ayuntamientos que tienen que tomar decisiones muy importantes, el propio gobierno del estado, esta soberanía, que también está, conocer de sus informes trimestrales, para hacer la parte legislativa que nos toca, por tanto y con este breve resumen voy a dar lectura a una cuartilla, sintetizando lo que buscamos con este punto de acuerdo, para que se dé efectividad en el cumplimiento de la rendición del informe previsto en el artículo 18 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, es menester que la titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, al ser integrante del Consejo Estatal de Seguridad Pública, se sirva proponer ante el Consejo Estatal, ante este Consejo Estatal se eleve a compromiso municipal en materia de seguridad pública número 46 la rendición del informe previsto en el artículo 18 de la ley citada de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, por parte de los titulares de las direcciones de seguridad pública municipal o su equivalente, vinculando así el cumplimiento del informe en mención, a la distribución de recursos por parte del gobierno del estado, dentro del fondo estatal para el fortalecimiento de los cuerpos de seguridad pública del estado de Guanajuato e incluso de ser posible, haciendo emblemática la inclusión de un compromiso enunciativo más bajo el lema todos sumamos 46 de 46 en seguridad pública, haciendo con ello referencia a los 46 compromisos y a los 46 municipios que integran nuestro estado. - Por lo expuesto se considera oportuno emitir el siguiente: - Acuerdo - La Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable congreso del Estado Libre Soberano de Guanajuato, solicita la titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en su calidad de integrante del Consejo Estatal de Seguridad Pública que en Sesión Ordinaria del presente año 2023, ponga a consideración de dicho consejo, el adicionar a los 45 compromisos municipales, en materia de seguridad pública, uno más relativo al informe del director de Seguridad Pública Municipal o su equivalente, en cual está previsto en el artículo 18 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. - Es cuanto Señora presidenta. - Por su atención de todas y todos ¡muchas gracias!
Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión

Presidencia de la Mesa Directiva Congreso del Estado Presente Correspondió a esta Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones analizar y dictaminar la propuesta de punto de acuerdo suscrita por el Diputado Martín López Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional mediante el cual se solicita a la Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en su calidad de integrante del Consejo Estatal de Seguridad Pública, que en sesión ordinaria del presente año 2023, ponga a consideración de dicho Consejo el adicionar a los 45 Compromisos Municipales en Materia de Seguridad Pública, uno más relativo al Informe del Director de Seguridad Pública Municipal o su equivalente, el cual está previsto en el artículo 18 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. Agotado su estudio y discusión, con fundamento en el artículo 119 fracción II y 180 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se procede a realizar el siguiente: D i c t a m e n I. Antecedentes. La propuesta de acuerdo fue presentada en sesión de la diputación permanente celebrada en fecha 5 de enero de 2023, relizandose su radicación en la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones en reunión de la misma fecha. II. Antecedentes y consideraciones de quien propone. Antecedentes En fecha 14 de junio de 2022, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, el Decreto Legislativo número 79, mediante el cual se reformó el artículo 18 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, con el objeto de precisar la temporalidad de presentación del informe trimestral que debe rendir el Director de Seguridad Pública Municipal o su equivalente ante el Ayuntamiento y la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, así como los datos que debe contener el mismo, tales como: los asuntos atendidos, estadística de delitos y faltas administrativas, reporte de zonas de incidencia delictiva, estadista de datos generales referentes a la edad, sexo y ocupación y reincidencia de los infractores, evaluación de la actuación de la institución policial a su cargo en la cual se precise la capacidad de respuesta a los llamados para la intervención de la institución policial municipal, tiempos de reacción ante las peticiones de ayuda, tiempos de resolución de las peticiones de ayuda, frecuencia y horas de patrullaje y en general todos aquellos datos que favorezcan las labores en materia de seguridad pública y prevención y control del delito, estableciéndose en dicha reforma el carácter reservado de la información, de la frecuencia y horas de patrullaje en el territorio municipal, así como la responsabilidad administrativa o penal en caso de incumplimiento a la reserva o bien ante la divulgación de la información reservada para los servidores públicos vinculados a su cumplimiento. No obra mecanismo de verificación de cumplimiento en la rendición del informe trimestral, dejando la inobservancia de la obligación legal a la sanción que conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato se imponga al servidor público omiso, ello en términos del artículo 209 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, lo cual hace indispensable establecer un mecanismo de verificación al cumplimiento del artículo 18 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. Consideraciones El objeto de la rendición del informe trimestral por parte del Director de Seguridad Pública Municipal o su equivalente, tanto al H. Ayuntamiento y a la Secretaría de Seguridad Pública Estatal respecto de los avances del Programa Municipal de Seguridad Pública, y el de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, así como la situación que prevalezca en el Municipio en dichas materias, es evaluar el cumplimiento a las metas y objetivos previstos en dichos programas, así como identificar, atender y erradicar la multifactorialidad y multicausalidad de la violencia y la delincuencia en el territorio municipal, resultando la información contenida en el informe el insumo básico para la generación de una política pública integral en materia de seguridad pública y prevención social de la violencia y la delincuencia, no solo focalizada al territorio municipal sino también al ámbito estatal, razón por la cual el informe es rendido a la autoridad municipal y a la Estatal. La sanción al incumplimiento en la rendición del informe se prevé en el artículo 209 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, al señalar que el incumplimiento a lo dispuesto en la misma por parte de los servidores públicos, será sancionada conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, y toda vez que los Secretarios de Seguridad Pública o Directores en los Municipios del Estado de Guanajuato es personal de confianza que integra la Administración Pública Centralizada Municipal, queda sujeto a las obligaciones de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios. Los datos de dicho informe constituyen estadística criminológica, que tiene coincidencia con la información que se rinde en los 45 Compromisos Municipales en Materia de Seguridad Pública, en específico en los Compromisos en Materia de Operatividad 2, 4, 5, 6 y 16 y en Materia de Tecnologías de la Información en identificado con el número 20. Insumos en materia de seguridad pública que son explotados por el Instituto de Formación en Seguridad Pública del Estado y del Sistema Estatal de Evaluación, Seguimiento y Estadística Criminológica, dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, para el diseño de políticas públicas en materia de seguridad pública. Dichos Compromisos son parte de la Estrategia Integral de Seguridad Pública, que se implementaron con el objetivo de fortalecer la coordinación y el actuar de las instancias encargadas de seguridad pública de los municipios, los cuales están basados en las líneas estratégicas en Materia de Operatividad, Tecnologías de Información, Prevención del Delito y Protección Civil, por lo que el cumplimiento en cada uno de los 45 compromisos, está vinculado a la distribución de recursos por parte del Gobierno del Estado, dentro del Fondo Estatal para el Fortalecimiento de los Cuerpos de Seguridad Municipales, a través de equipamiento y capacitación para la profesionalización de las policías preventivas en los municipios. Por lo anterior y toda vez que el Consejo Estatal de Seguridad Pública, es la instancia superior en el Estado en materia de seguridad pública en el Estado de Guanajuato, destacándose dentro de sus integrantes al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, ello conforme se prevé en el artículo 27, fracción XII de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, dentro de cuyas atribuciones previstas en el artículo 28 del mismo ordenamiento jurídico, respecto del citado Consejo Estatal se destacan las siguientes: Incrementar la eficacia de las estrategias y acciones tendientes a alcanzar los fines en seguridad pública; Integrar un sistema de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas dentro de las atribuciones que le asignan a cada instancia la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Promover y apoyar la integración de programas tanto estatales como regionales de seguridad pública, vinculándolos con las estrategias y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, en materia de seguridad pública y del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Coadyuvar en el análisis de los problemas de criminalidad e índices criminógenos para integrar los diagnósticos municipales, regionales, estatales y de áreas especializadas para determinar los objetivos, acciones y metas, con la finalidad de estructurar los programas y operativos de coordinación que atiendan con eficacia los requerimientos de seguridad pública; Coadyuvar en la integración de las bases de información sobre seguridad pública derivadas de los programas nacionales y estatales correspondientes; Establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública, conformar un sistema de suministro, intercambio y sistematización de información; Establecer los lineamientos para la formulación de políticas generales; Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el Sistema y dar seguimiento a las acciones que para tal efecto se establezcan; Promover la homologación y desarrollo de los modelos ministerial, policial y pericial en las Instituciones de Seguridad Pública y evaluar sus avances, de conformidad con las leyes respectivas; Formular propuestas para los programas de seguridad pública y de prevención social de la violencia y de la delincuencia; Evaluar periódicamente el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de Seguridad Pública y de Prevención Social de la Violencia y de la Delincuencia; Expedir políticas en materia de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre seguridad pública generen las instituciones de los tres órdenes de gobierno y realizar estudios transversales y especializados sobre las materias de seguridad pública y formular recomendaciones a las instancias competentes, atribuciones que realiza a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema. Formular propuestas para la elaboración de los lineamientos para el suministro a los municipios del Fondo Estatal para el Fortalecimiento de la Seguridad Pública Municipal. La competencia material del Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, se encuentra prevista en los artículos 32, 34-1 y 35 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, precisándose dentro del artículo 32, que será el titular de la unidad técnica del Sistema y en el artículo 35, se especifican sus atribuciones dentro de las que se destacan el fungir como vínculo entre los integrantes del Sistema; ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Estatal y de su Presidente, así como proporcionar los insumos que le sean requeridos por éstos; compilar los acuerdos que se tomen en el Consejo Estatal, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos; verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, de los convenios generales y específicos en la materia, y de las demás disposiciones aplicables, e informar lo conducente al Consejo Estatal; así como integrar los criterios para la aplicación de los fondos de seguridad pública y someterlos a la aprobación del Consejo Estatal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de los lineamientos que al efecto fije el Consejo Nacional de Seguridad Pública. De igual manera en el Reglamento del Consejo Estatal de Seguridad Pública, reglamentario de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en el artículo 9, se señala que el Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública fungirá como Secretario Técnico del Consejo Estatal y en el artículo 10 se establecen sus facultades como Secretario Técnico, dentro de las que se destacan dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones del Consejo Estatal. Ahora bien, como se desprende del párrafo segundo del presente capítulo el incumplimiento en la rendición del informe previsto en el artículo 18 de la citada Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, traería para el servidor público omiso, la imposición de una sanción de naturaleza administrativa, ello a través de la vista que al efecto se realice a la Contraloría Municipal respectiva para el inicio del procedimiento administrativo de responsabilidad, sin que con ello se dé efectividad en el cumplimiento de la disposición citada que abona a la captación de insumos y análisis de las variables cuantitativas y cualitativas en incidencia delictiva, para estar en aptitud de diseñar una política pública efectiva no sólo en el territorio municipal sino estatal. Por lo que con la finalidad de que se dé efectividad en el cumplimiento de la rendición del informe previsto en el artículo 18 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, es menester que la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, al ser integrante del Consejo Estatal de Seguridad Pública, y contemplase dentro de sus atribuciones el fungir como Secretaría Técnica del Sistema Estatal de Seguridad Pública, así como verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, de los convenios generales y específicos en la materia, y de las demás disposiciones aplicables, e informar lo conducente al Consejo Estatal; así como integrar los criterios para la aplicación de los fondos de seguridad pública y someterlos a la aprobación del Consejo Estatal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de los lineamientos que al efecto fije el Consejo Nacional de Seguridad Pública, se sirva proponer ante el Consejo Estatal de Seguridad Pública se eleve a Compromiso Municipal en Materia de Seguridad Pública número 46, la rendición del informe previsto en el artículo 18 de la citada Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato por parte de sus titulares de las Direcciones de Seguridad Pública Municipal o su equivalente, en los términos que lo indica el citado numeral, guardando en su caso la reserva de la información contenida en los incisos d y e de la fracción VII del mismo artículo, relacionada a la frecuencia de patrullaje del territorio y horas del mismo, la cual sólo será entregada directa y únicamente a los integrantes del H. Ayuntamiento, vinculando así el cumplimiento del informe en mención a la distribución de recursos por parte del Gobierno del Estado, dentro del Fondo Estatal para el Fortalecimiento de los Cuerpos de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, e incluso haciendo emblemática la inclusión de un compromiso más, bajo el lema TODOS SUMAMOS, 46 DE 46, EN SEGURIDAD PÚBLICA, haciendo con ello referencia a los 46 Municipios que integran el Estado de Guanajuato. III. Consideraciones de quienes integran la comisión. Quienes integramos la presente comisión consideramos pertinente establecer mecanismos que coayuven con la verificación del cumplimiento en la rendición del informe previsto en el artículo 18 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. Enfatizamos que es indispensable garantizar el conocimiento pero sobre todo la evaluación, y en su caso aprovechamiento para su continuidad o mejora, del cumplimiento a las metas y objetivos previstos en los Programas Municipales de Seguridad Pública y el de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, así como identificar, atender y erradicar la multifactorialidad y multicausalidad de la violencia y la delincuencia en el territorio municipal, dado que la exposición de dichas circunstancias -parte sustantiva del informe- constituyen el insumo básico para la generación de una política pública integral en materia de seguridad pública y prevención social de la violencia y la delincuencia integrando tanto al territorio municipal y estatal. Resulta imperante que estos insumos en materia de seguridad pública sean efectivamente puestos a disposición en tiempo, forma y contenido, pues como lo ha señalado el iniciante y sobre lo cual nos manifestamos en sintonía, son elementos susceptibles e indispensables para el aprovechamiento por organismos tales como el Instituto de Formación en Seguridad Pública del Estado y del Sistema Estatal de Evaluación, Seguimiento y Estadística Criminológica para el diseño y revalorazación de políticas públicas en materia de seguridad pública. Al efecto tambien cabe menciónar que dichos propositos concide con la base e intención de las reformas a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato publicadas conforme el referido Decreto Legislativo número 79, en el cual se precisó la dimensión temporal para la construcción de patrones valorativos con relación a las labores en materia de seguridad pública y prevención y control del delito. Es por tales circunstancias que, con la anterior acción legislativa y el presente punto de acuerdo, pretendemos dirigir y sumar acciones para fortalecer la coordinación y el actuar de las instancias encargadas de seguridad pública de los municipios, los con soporte en las líneas estratégicas en Materia de Operatividad, Tecnologías de Información, Prevención del Delito y Protección Civil. Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, habiendo valorado positivamente la vía institucional e instrumentos de planeación propuestos como idoneos y propicios para hacer efectivo un llamamiento a las autoridades competentes en la implementación de mecanismos complementarios para lograr que sean efectivamente puesto a disposición en tiempo, forma y contenido el informe previsto en el artículo 18 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, sometemos a consideración de esta Asamblea, la aprobación del siguiente: A c u e r d o Único.- La Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, solicita a la Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en su calidad de integrante del Consejo Estatal de Seguridad Pública, que en sesión ordinaria del presente año 2023, ponga a consideración de dicho Consejo el adicionar a los 45 Compromisos Municipales en Materia de Seguridad Pública, uno más relativo al Informe del Director de Seguridad Pública Municipal o su equivalente, el cual está previsto en el artículo 18 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. Comuníquese el presente acuerdo con su dictamen al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos conducentes. Guanajuato, Gto., a 30 de enero de 2023 La Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones Dip. Martín López Camacho Dip. Alma Edwviges Alcaraz Hernández Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Bricio Balderas Álvarez Dip. Gerardo Fernández González
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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| 674 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
| Fecha | Estatus |
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