Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 425/LXV-I

Iniciativa
LXV
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo de Receso

Suscripción

Prevenir discriminación promover amamantamiento espacios públicos
Iniciativa formulada por diputadas Dessire Angel Rocha, Yulma Rocha Aguilar y Martha Lourdes Ortega Roque a efecto de adicionar una fracción XXXIV, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato. A fin de promover el amamantamiento en espacios públicos.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
05/01/2023

- Diputada Martha Lourdes Ortega Roque - ¡Muchas gracias! diputada presidenta con el permiso de la presidencia y de la Mesa Directiva saludó con mucho agrado a todas mis compañeras y compañeros diputados bienvenidos buen inicio de año para todas y todos, también saludó con mucho agrado a los medios de comunicación y a todas las personas que nos siguen por diferentes plataformas, de igual manera saludo a los grupos de apoyo de lactancia de diferentes partes del estado de Guanajuato en especial la Miriam del Tórax asesora especializada en lactancia y a su compañera Rosy Castillo del Grupo de Apoyo de Lactancia «Fuente de Vida» también a María Guadalupe López Jacobo quienes no guiaron y nos apoyaron en la elaboración de esta iniciativa. - Quienes suscribimos la diputada Yulma Rocha Aguilar, Dessire Angel Rocha y su servidora Martha Lourdes Ortega Roque, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea para su aprobación la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una fracción 36 recorriéndose las subsecuentes del artículo 8 de la Ley para Prevenir Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato conforme a lo siguiente: - La lactancia materna es un fenómeno biológico natural que ha estado presente desde los orígenes de la humanidad y hace referencia a la alimentación proporcionada a bebés e infantes con leche humana, es la primera forma que encontramos los seres humanos para nutrirnos y comenzar nuestro desarrollo, un derecho universal que toda madre e hijo deben tener de manera absoluta, su relevancia es tal, que incluso cada año del primero al 7 de agosto se celebra la semana mundial de la lactancia materna en más de 120 países incluyendo México, en conmemoración de la declaración de «INNOCENTI sobre la Protección, Promoción y Apoyo a la Lactancia Materna» misma que fue promulgada el 1 de agosto en los años 90 en Florencia Italia por la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF con la finalidad de concientizar, proteger, promover y apoyar esta práctica debido a los grandes beneficios que producen principalmente noche de las madres sus hijas e hijos haciendo un llamado a los países para que se comprometan e impulsen acciones que contribuyan a incrementar la confianza de las mujeres en su habilidad para lactar y amamantar, así como adecuando sus legislaciones y desarrollando políticas en beneficio de estas prácticas presentando incluso atención urgentemente en el sector no formal. - Entre las bondades de la lactancia materna, se encuentran evidencias científicas, que demuestran que las niñas y niños, que fueron amamantados con leche humana obtienen mejores resultados en las pruebas de inteligencia, que su práctica es segura inocua y proporciona energía y nutrientes y anticuerpos que favorecen el desarrollo emocional, intelectual e integral de las infancias de forma saludable que contribuye a incrementar su calidad de vida, a disminuir los riesgos de presentar deshidratación, asma, alguna alergia enfermedades dentales, renales, digestivas, mentales y respiratorias, disminuyendo de esta manera, el riesgo de muerte súbita de 1.5 a 5 veces y la mortalidad infantil entre un 55% y 84 además también se reducen las probabilidades de que ya en su etapa adulta presenten problemas cardiovasculares, de sobrepeso, hipertensión, obesidad o diabetes. - Aunando a todo lo anterior, es importante señalar que la lactancia materna produce un vínculo sumamente importante entre la madre y el hijo que contribuyen a las niñas y niños amamantados crezcan de una forma más felices, seguros y con una mayor estabilidad emocional, en el mismo sentido también genera beneficios a la salud de la madre, pues ayuda a recuperarse del parto, previene la de la depresión post parto, reduce el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares, osteoporosis, cáncer de ovario, cáncer de mama, ayuda a la planificación familiar y contribuye a preservar la economía también de las familias. - Pues reduce los gastos en fórmulas y atención médica al prevenir enfermedades cuyo origen está relacionado con la ausencia de la lactancia materna, de igual forma entre los beneficios que obtienen los países de la lactancia materna, destacan la disminución de los gastos en salud, de la contaminación ambiental, también muy importante, ya que no produce residuos, y es un recurso renovable, ahorra agua y tiene menor huella de carbón y contribuye a desarrollar una población más saludable en el presente y en el futuro, por lo anterior las autoridades sanitarias han señalado en diversas ocasiones que lo ideal es proporcionar lactancia materna a los bebés infantes desde los primeros 30 minutos, a la primera hora de nacimiento, hasta cumplidos los 2 años de edad. - Siendo lo óptimo que durante sus primeros 6 meses de vida la lactancia materna, sea exclusiva, es decir, su única fuente de alimentación, sin proporcionar comidas adicionales distintas a la leche humana, pasando este periodo y hasta cumplidos los 2 años de edad se recomienda que se continúen proporcionando este alimento de manera complementaria, no obstante aún persisten obstáculos que provocan que se abandone esta práctica antes del periodo recomendado condicionando así el desarrollo de los infantes y en ocasiones incluso también la supervivencia. - Entre las principales barreras y retos que enfrenta la lactancia materna en nuestro país, se encuentran la prevalencia de creencias y prejuicios sociales asociados al amamantamiento o a la lactancia que producen afectaciones en la confianza y autoestima de las madres lactantes, quienes por lo general ven obstaculizado y menoscabado su derecho a amamantar en público, ya que el cuerpo femenino es sexualizado, motivo por el cual, lastimosamente la práctica de amamantar en público suele ser considerada como socialmente impropia, lo que les genera complicaciones logísticas para amamantar provocando que abandonen esta práctica antes del periodo que recomienda. - Prueba de ello es que de acuerdo a la encuesta nacional de niñas niños y mujeres en México del 2015 a nivel nacional, únicamente el 30.8% de las niñas y niños menores de 6 meses reciben lactancia materna exclusiva siendo el periodo de mayor deserción en la lactancia materna exclusiva entre los dos y cuatro meses de edad. - Lo que equivale al período en el cual muchas de las mujeres se reintegran a sus actividades cotidianas, según los datos de la encuesta nacional de salud y nutrición para el 2018 la cifra de mujeres que practicaban la lactancia materna exclusiva en México lamentablemente disminuyó a un 28.6% actualmente en México, se encuentra en el penúltimo país de Latinoamérica que da lactancia materna exclusiva en los primeros 6 meses dentro de los lineamientos para tener una lactancia materna exclusiva y que sea efectiva el bebé debe mantener una lactancia materna en los primeros 30 min a la primera hora de su nacimiento, pero en nuestro país sólo el 54% de los recién nacidos reciben lactancia en este periodo de tiempo, diríamos bueno, está prácticamente la mitad pero lo importante es cómo baja a un 11% los que continúan con la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses, es decir, que en México uno de cada 3 bebés reciben lactancia materna exclusiva en los primeros 6 meses de vida. - Sobre los costos y pérdidas que produce la disminución o el abandono de la lactancia materna en etapas tempranas hay estudios que señalan que entre el 2006 y el 2012 la pérdida monetaria para nuestro país por causas asociadas a ello fue de 11.6 billones de pesos tan sólo en el 2012 se estimaron costos pediátricos de hasta 2.4 billones de pesos de los cuales entre el 11 y el 38% respectivamente fueron gastos generados por compra de fórmula infantil y en el mismo sentido se reportaron 5796 muertes de infantes por causas atribuibles a la ausencia de la lactancia materna cantidad que representa un total del 27% de los casos totales de muertes infantiles registrados durante ese año. - Por ese motivo el estado mexicano y las entidades federativas se han realizado diversas acciones legislativas y políticas públicas enfocadas a promover la normalización e impulsar la práctica de la lactancia materna así como posicionar el tema en la agenda pública no obstante tanto a nivel nacional como en Guanajuato la mayoría de las acciones se han implementado para fomentar y proteger la lactancia materna enfocado únicamente a las dependencias e instituciones públicas y privadas del sector de salud y del ámbito laboral también, es decir, hospitales y centros de trabajo aún son escasas las acciones encaminadas a normalizar y promover esta práctica en el ámbito comunitario y en los espacios públicos. - Es por ello que la presente iniciativa surge con la finalidad de contribuir en las acciones para el impulso normalización y prolongación del periodo de lactancia materna, protegiendo y fomentando desde nuestra legislación el derecho amamantar en lugares públicos pues suele darse por hecho que las mujeres lactantes son libres para amamantar, en espacios como plazas, centros comerciales, culturales, mercados, ferias, centrales de autobuses, unidades deportivas o recreativas, haciendo algún trámite entre otros, sin embargo la realidad es otra, pues los prejuicios y la falta de sensibilización relativos al amamantamiento, no solamente condicionan la lactancia materna, sino que incluso provocan que las madres, incluso se expongan a padecer diversas situaciones de violencia, discriminación, acoso con la pretensión de coaccionarlas con las con molestias o requerimientos que las colocan intencionalmente en una situación de peligro. Por lo anterior es que se propone reconocer como discriminatorias en la Ley para Prevenir Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato todas aquellas conductas que prohíban y limiten o restrinjan el amamantamiento en espacios públicos, para así proteger, prolongar y garantizar, el pleno ejercicio de derecho a la lactancia materna, a través del establecimiento de políticas públicas, que además de sensibilizar, también permiten normalizar esta práctica y modificar las circunstancias que limitan en el ámbito comunitario público. - Con la finalidad de prevenir, atender y erradicar los prejuicios sociales y conductas violentas o discriminatorias que orillan a las mujeres a realizar esta práctica únicamente en los espacios privados. - Esta propuesta presentada por la bancada feminista, contribuye a las acciones legislativas para la protección e impulso de la lactancia materna y la sensibilización social del amamantamiento en público, velando por los intereses superiores de las infancias y actuando también en beneficio de la seguridad y salud de las madres. - Es cuanto Presidenta.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
27/01/2023
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
17/02/2023

Iniciativa.

Iniciativa formulada por las diputadas Martha Lourdes Ortega Roque, Yulma Rocha Aguilar y Dessire Angel Rocha a efecto de adicionar una fracción XXXIV, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato (ELD 425 LXV-I).


Metodología.

a) Remisión de la iniciativa, para solicitar opinión a:
• Presidencia del Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato.
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
• Coordinación General Jurídica.
• Secretaría de Salud.

Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 21 de marzo de 2023.

b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 21 de marzo de 2023.

c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión, el 21 de marzo de 2023.

d) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica.

e) En su caso, integrar un grupo de trabajo con:
• Diputadas y diputados que deseen sumarse.
• Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
• Un representante de la Coordinación General Jurídica.
• Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas.
• Asesores y asesoras de la Comisión.
• Secretaría técnica.

f) En su caso, reunión o reuniones del grupo de trabajo que sean necesarias.

g) Reunión de la Comisión para análisis y acuerdos para la elaboración del dictamen.

h) Reunión de la Comisión para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato 21/03/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
Instituto de Investigaciones Legislativas de este Congreso del Estado 21/03/2023 Rendida en tiempo Ver detalle
Coordinadora General Jurídica 21/03/2023 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Dar cuenta con la iniciativa 27/01/2023 10:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
Acuerdos para el estudio y dictamen de la iniciativa 17/02/2023 10:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
Seguimiento a la metodología y, acuerdos 02/08/2023 10:00 Sala de la Constitución de la Biblioteca del Congreso del Estado
Análisis y, en su caso, aprobación del dictamen 09/08/2023 10:00 Salas 3 y 4 del Salón de Usos Múltiples
Correspondencias, Minutas, Actas

Correspondencia


10/08/2023
La coordinadora general Jurídica del Gobierno del Estado remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de adicionar una fracción XXXIV, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato.

Correspondencia


30/03/2023
El procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de adicionar una fracción XXXIV, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato.

Correspondencia


30/03/2023
El director del Instituto de Investigaciones Legislativas de este Congreso del Estado remite respuesta a la consulta de la iniciativa a efecto de adicionar una fracción XXXIV, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato.

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
09/08/2023
Dictamen de la iniciativa formulada por las diputadas Martha Lourdes Ortega Roque, Yulma Rocha Aguilar y Dessire Angel Rocha a efecto de adicionar una fracción XXXIV, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato ELD 425/LXV-I).

DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LAS DIPUTADAS MARTHA LOURDES ORTEGA ROQUE, YULMA ROCHA AGUILAR Y DESSIRE ANGEL ROCHA A EFECTO DE ADICIONAR UNA FRACCIÓN XXXIV, RECORRIÉNDOSE LAS SUBSECUENTES, AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (ELD 425/LXV-I). A la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables le fue turnada para estudio y dictamen, la iniciativa formulada por las diputadas Martha Lourdes Ortega Roque, Yulma Rocha Aguilar y Dessire Angel Rocha a efecto de adicionar una fracción XXXIV, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato. Analizada la iniciativa de referencia, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 -fracción V- y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato rinde el dictamen, con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S PROCESO LEGISLATIVO. En sesión de la Diputación Permanente del 5 de enero de 2023 ingresó la iniciativa; misma que, con fundamento en el artículo 106 -fracción II- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se turnó por parte de la presidencia a esta Comisión legislativa para su estudio y dictamen. En reunión de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables celebrada el 27 de enero de 2023, se dio cuenta con la iniciativa. Propósito de la iniciativa. En la exposición de motivos de la iniciativa se puede leer que: La Lactancia Materna hace referencia a la alimentación proporcionada a bebés e infantes con leche humana. Su relevancia es tal, que incluso cada año, del 1 al 7 de agosto, se celebra la Semana Mundial de la Lactancia Materna en más de 120 países, incluido México, en conmemoración de la Declaración de Innocenti, Sobre la Protección, Promoción y Apoyo de la Lactancia Materna, misma que fue promulgada el 1 de agosto de 1990 en Florencia, Italia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), con la finalidad de concientizar, proteger, promover y apoyar esta práctica debido a los grandes beneficios que produce principalmente en la salud de las madres, sus hijas e hijos, haciendo un llamado a los países para que se comprometan e implementen acciones que contribuyan a incrementar la confianza de las mujeres en su habilidad para lactar y amamantar, así como adecuando su legislación y desarrollando políticas en beneficio de esta práctica , prestando incluso, atención urgentemente al sector no formal . Los métodos más comunes para proporcionar este tipo de alimentación son la extracción y conservación de la leche materna, así como el amamantamiento. Cabe resaltar que por amamantamiento se entiende a la alimentación proporcionada directamente del pecho materno, con un adecuado afianzamiento, agarre y succión. (Proy-Nom-050-Ssa2-2018). Entre las bondades de la lactancia materna se encuentra evidencia científica que demuestra que las niñas y niños que fueron alimentados con leche humana obtienen mejores resultados en las pruebas de inteligencia; que su práctica es segura, inocua y proporciona energía, nutrientes y anticuerpos que favorecen el desarrollo emocional, intelectual e integral de las infancias de forma saludable, contribuyen a incrementar su calidad de vida, a disminuir el riesgo de que presenten deshidratación, asma, alergias, enfermedades dentales, renales, digestivas, mentales y respiratorias, disminuyendo de esta manera el riesgo de muerte súbita de 1.5 a 5 veces y la mortalidad infantil entre un 55% y 84%. Además, también se reducen las probabilidades de que ya en su etapa adulta presenten problemas cardiovasculares, de sobrepeso, hipertensión, obesidad o diabetes . Aunado a lo anterior, es importante señalar que la lactancia materna produce un vínculo sumamente relevante entre madre e hijo que contribuye a que las niñas y niños amamantados crezcan más felices, seguros y con mayor estabilidad emocional. En el mismo sentido, también genera beneficios a la salud de las madres, pues ayuda a la recuperación del parto, previene la depresión post-parto, reduce el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares, osteoporosis, cáncer de ovarios, de mama, ayuda a la planificación familiar y contribuye a preservar la economía de las familias, pues reduce los gastos en fórmulas y atención médica al prevenir enfermedades cuyo origen está relacionado con la ausencia de la lactancia materna. De igual forma, entre los beneficios que obtienen los países de la lactancia materna destacan la disminución de los gastos en salud, de la contaminación ambiental y contribuye a desarrollar una población más saludable en el presente y futuro (2022, pp.8-9) Por lo anterior, las autoridades sanitarias han señalado en diversas ocasiones, que lo ideal es proporcionar lactancia materna a los bebés e infantes desde los primeros 30 minutos del nacimiento hasta cumplidos los 2 años de edad, siendo lo óptimo que, durante sus primeros seis meses de vida, la lactancia materna sea exclusiva, es decir, su única fuente de alimentación, sin proporcionar comidas adicionales distintas a la leche humana, pasando este periodo y hasta cumplidos los 2 años, se recomienda que se continúe proporcionando este alimento de manera complementaria. No obstante, aún persisten obstáculos que provocan que se abandone esta práctica antes del periodo recomendado, condicionando así el desarrollo de los infantes y en ocasiones incluso también su supervivencia. De acuerdo con la Directora Ejecutiva de la UNICEF, Catherine Russell y el Director General de la OMS, Tedros Adhanom “menos de la mitad de los recién nacidos reciben leche materna en la primera hora de vida, y esto los hace más vulnerables a las enfermedades y a la muerte. Además, solo el 44% de los bebés toman leche materna de manera exclusiva durante sus primeros seis meses de vida, una cifra que está por debajo del objetivo de la Asamblea Mundial de la Salud del 50% para 2025”, por lo que, en el marco de la Semana Mundial de la Lactancia Materna de este 2022, hicieron un llamado a los gobiernos, sociedad civil y sector privado, con la intención de que redoblen sus esfuerzos dando prioridad al establecimiento e inversión en políticas y programas de apoyo a la lactancia materna . Entre las principales barreras y retos que enfrenta la lactancia materna en México, se encuentran la prevalencia de creencias y prejuicios sociales asociados al amamantamiento o a la lactancia que producen afectaciones en la confianza y autoestima de las madres (2016, pp. 77), quienes por lo general ven “obstaculizado y menoscabado su derecho a amamantar en público, ya que el cuerpo femenino es sexualizado” motivo por el cual, lastimosamente la práctica de amamantar en público “suele ser considerada como socialmente impropia” (2021, pp. 4) , lo que les genera complicaciones logísticas para amamantar, provocando que abandonen esta práctica antes del periodo recomendado. Prueba de ello es que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de los Niños, Niñas y Mujeres en México (2015) a nivel nacional, únicamente el 30.8% de las niñas y niños menores de seis meses reciben lactancia materna exclusiva (LME) siendo el periodo de mayor deserción en la LME entre los dos y cuatro meses, lo que equivale al periodo en el cual muchas mujeres se reintegran a sus actividades cotidianas. Según los datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT), para el 2018 la cifra de mujeres que practicaban la LME en México lamentablemente disminuyó a un 28.6%. Sobre los costos y pérdidas que produce la disminución o el abandono de la lactancia materna en etapas tempranas, hay estudios que señalan que, entre el 2006 y el 2012, la pérdida monetaria para nuestro país por causas asociadas a ello fue de $11.6 billones de pesos. Tan solo en el 2012, se estimaron costos pediátricos de hasta $2.4 billones de pesos, de los cuales entre el 11% y el 38%, respectivamente, fueron gastos generados por compras de fórmula infantil y en el mismo sentido, se reportaron 5,796 muertes de infantes por causas atribuibles a la ausencia de lactancia materna, cantidad que representa un total del 27% de los casos totales de muertes infantiles registrados durante ese año. (2016, pp. 59). Por ello, el Estado Mexicano y las entidades federativas han realizado diversas acciones legislativas y políticas públicas enfocadas a promover la normalización e impulsar la práctica de la lactancia materna, así como posicionar el tema en la agenda pública. No obstante, tanto a nivel nacional como en Guanajuato, la mayoría de las acciones que se han implementado para fomentar y proteger la lactancia materna enfocado únicamente a las dependencias e instituciones públicas y privadas del sector salud y del ámbito laboral, es decir, hospitales y centros de trabajo. Aún son escasas las acciones encaminadas a normalizar y promover esta práctica en el ámbito comunitario y en los espacios públicos. Es en este tenor de ideas, que la presente iniciativa surge con la finalidad de contribuir en las acciones para el impulso, normalización y prolongación del periodo de la lactancia materna, protegiendo y fomentando desde nuestra legislación el derecho a amamantar en los lugares públicos, , pues suele darse por hecho que las mujeres lactantes son libres para amamantar en espacios como plazas, centros comerciales, culturales, mercados, ferias, centrales de autobuses, unidades deportivas o recreativas, entre otras. Sin embargo, la realidad es otra, pues los prejuicios y la falta de sensibilización relativos al amamantamiento no solamente condicionan la lactancia materna, sino que incluso provocan que las madres, incluso se expongan a padecer diversas situaciones de violencia, discriminación y acoso, con la pretensión de coaccionarlas con molestias o requerimientos que las colocan intencionalmente en una situación de peligro . Por lo anterior, es que se propone reconocer como discriminatorias, en la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, aquellas conductas que prohíban, limiten o restrinjan el amamantamiento en espacios públicos, para así proteger, prolongar y garantizar el pleno ejercicio del derecho a la lactancia materna, a través del establecimiento de políticas públicas que además de sensibilizar, también permitan normalizar esta práctica y modificar las circunstancias que la limitan en el ámbito comunitario o público, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar los prejuicios sociales y conductas violentas o discriminatorias que orillan a las mujeres a realizar esta práctica únicamente en el ámbito privado. Lo anterior se plantea teniendo como fundamento que la Organización de las Naciones Unidas ya ha reconocido a la lactancia materna como un derecho humano tanto para la madre como para los infantes, debido a que promueve su desarrollo y la protección de su salud; que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (ONU, 1981) indica en su artículo primero que por “discriminación contra la mujer” se denotará “toda distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”; que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belem do Pará” (OEA, 1996) reconoce en su artículo sexto el derecho que tienen todas las mujeres de vivir una vida libre de violencia y discriminación, así como de ser valoradas libres de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales o culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación, estableciendo en consecuencia la obligación que tienen los Estados de tomar todas las medidas necesarias, incluyendo medidas de tipo legislativo, para hacer efectiva dicha Convención. En el mismo sentido, la Convención Sobre los Derechos del Niño (UNICEF, 1989) , establece en su artículo 24° el reconocimiento del derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, para lo cual, los Estados deben asegurar la plena aplicación de ese derecho y adoptar las medidas apropiadas para asegurar que todos los sectores de la sociedad conozcan los principios básicos de salud, nutrición y las ventajas de la lactancia materna. A nivel nacional, nuestra Constitución Política señala en el artículo primero que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, entre los que se encuentra el derecho a la lactancia materna, por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar esta práctica. De igual forma, prohíbe todo tipo de discriminación, incluida la motivada por el género, que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, supuesto que ocurre cuando se prohíbe, limita o restringe el amamantamiento, pues ello atenta contra el derecho a la lactancia materna. Por otro lado, la Constitución en su artículo cuarto, reconoce el derecho que tienen todas las personas a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. De igual forma, reconoce el derecho a la protección de la salud, el cual incluye entre sus finalidades el bienestar físico, mental y social del ser humano, la prolongación y el mejoramiento de su calidad de vida. También, estipula que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, el cual, debe guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a este sector, garantizando de manera plena sus derechos, entre el que se encuentra el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación para su desarrollo integral. Ahora, la Ley General de Salud señala en el artículo 13° que corresponde a los gobiernos de las entidades federativas la atención materno-infantil, y de acuerdo con el artículo 64, fracción II; las autoridades sanitarias competentes deben establecer acciones de capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando que la leche materna sea el alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzando el segundo año de vida, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado. Ello con la finalidad de garantizar el derecho a la protección de la salud tanto de la madre como de sus hijas e hijos, para lo cual, la Ley local en la materia incluso señala en su artículo 111 Quáter, fracciones II y VI; que le corresponde a la Secretaría de Salud del Estado promover la lactancia materna como un derecho humano y la no discriminación por lactar en público. Por otro lado, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación ya considera en su artículo 9°, fracción XXXIV, como discriminación, el prohibir, limitar o restringir el acto de amamantar en espacios públicos. En este tenor de ideas, la Ley General para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece en el artículo segundo que, para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades deben garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño e instrumentación de políticas públicas y programas de gobierno. De igual forma, de conformidad con el artículo 3° del mismo ordenamiento, se estipula que las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, deben concurrir en el cumplimiento del objeto de la Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes , así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de la adopción de las medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales que se consideren necesarias para ello. También, el artículo 44° indica que las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a coadyuvar para proporcionar las condiciones de vida suficientes para el sano desarrollo de las infancias, a coordinarse para promover la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años , así como a desarrollar políticas para fortalecer la salud materno-infantil y aumentar la esperanza de vida , para lo cual, es sumamente importante reconocer y proteger el derecho a la lactancia materna, así como establecer acciones concretas para promoverlo y garantizarlo también en el ámbito comunitario. Por último, en este marco normativo, se estipula en su artículo 7° que las leyes de las entidades federativas deberán garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes; así como prever, primordialmente, las acciones y mecanismos que les permitan un crecimiento y desarrollo integral plenos. A nivel local, nuestra Constitución en su artículo primero reconoce y protege la participación de las mujeres en el desarrollo del estado y promueve la igualdad sustantiva, por lo que las autoridades deben adoptar las medidas para erradicar la discriminación, desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres. La Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, señala en su artículo 3° que corresponde a los poderes públicos del Estado, a los ayuntamientos, dependencias y entidades estatales y municipales, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de trato y oportunidades de las personas sean reales y efectivas, eliminando aquellos obstáculos que limiten e impidan el ejercicio de sus derechos y su desarrollo, así como impulsar y fortalecer las acciones para promover una cultura de sensibilización, de respeto y de no violencia en contra de las personas en situación de discriminación . A continuación, se presenta un cuadro comparativo de la propuesta de reforma con la intención dar una mejor claridad a las misma: … De ser aprobada, la presente iniciativa tendrá los siguientes impactos de conformidad con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato: I. Impacto jurídico: Se adiciona una fracción XXXIV, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato. II. Impacto administrativo: La presente iniciativa no conlleva impacto administrativo. III. Impacto presupuestario: La aprobación de la presente iniciativa no representa ningún impacto presupuestario. IV. Impacto social: De ser aprobada la presente iniciativa, se estaría reconociendo formalmente en nuestro estado como discriminatorias aquellas prácticas que prohíban, limiten o restrinjan el amamantamiento, contribuyendo así en las acciones para la protección e impulso de la lactancia materna y la sensibilización social del amamantamiento en público, velando por el interés superior de las infancias y actuando en beneficio de la seguridad y salud de las madres. Metodología acordada para el estudio y dictamen de la iniciativa. El 17 de febrero de 2023 se acordó por unanimidad la siguiente metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa: a) Remisión de la iniciativa, para solicitar opinión a: • Presidencia del Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato. • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Coordinación General Jurídica. • Secretaría de Salud. Señalando como plazo para la remisión de la opinión, el 21 de marzo de 2023. b) Subir la iniciativa al portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 21 de marzo de 2023. c) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas su opinión de la iniciativa. Señalando como plazo para la remisión, el 21 de marzo de 2023. d) Elaboración de un documento que concentre las observaciones que se hayan formulado a la iniciativa. Tarea que estará a cargo de la secretaría técnica. e) En su caso, integrar un grupo de trabajo con: • Diputadas y diputados que deseen sumarse. • Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. • Un representante de la Coordinación General Jurídica. • Un representante del Instituto de Investigaciones Legislativas. • Asesores y asesoras de la Comisión. • Secretaría técnica. f) En su caso, reunión o reuniones del grupo de trabajo que sean necesarias. g) Reunión de la Comisión para análisis y acuerdos para la elaboración del dictamen. h) Reunión de la Comisión para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen. Cumplimiento de las acciones acordadas para el estudio y dictamen de la iniciativa. La iniciativa se remitió a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, quien nos compartió sus aportaciones. La Coordinadora General Jurídica remitió opinión consolidada de la dependencia a su cargo con la Secretaría de Salud. También se compartió la iniciativa a la presidencia del Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato. No se recibieron comentarios. En el marco de la promoción de la participación e inclusión ciudadana en el proceso legislativo se creó un micro sitio en la página del Congreso, invitando a enviar comentarios a la iniciativa. No se recibieron comentarios. En atención a la petición de la Comisión, el Instituto de Investigaciones Legislativas remitió opinión de la iniciativa. Conforme al acuerdo tomado, la secretaría técnica entregó el comparativo que concentró las observaciones formuladas a la iniciativa. En reunión de fecha 2 de agosto de 2023 se aprobó por mayoría, en virtud de haber elementos para ello, al haberse remitido opiniones a favor, dictaminar en la siguiente reunión de Comisión la iniciativa. Opiniones compartidas en el proceso de consulta. A continuación, transcribimos las propuestas y comentarios que se recibieron en el proceso de consulta. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato en respuesta a la consulta señaló que: La Declaración conjunta de los relatores especiales de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, el derecho a la salud, el Grupo de Trabajo sobre la Discriminación contra la Mujer en la ley y en la práctica, y el Comité de los Derechos del Niño, en apoyo de mayores esfuerzos para promover, apoyar y proteger el amamantamiento; ha reconocido a la lactancia materna como un derecho humano tanto para la madre como para las infancias, esencial para su salud, vida, supervivencia y desarrollo . Así, el reconocimiento de la lactancia materna como un derecho de niñas y niños implica que: • Tienen derecho a recibir una alimentación nutritiva que les asegure un desarrollo integral y saludable. • A ninguna mujer debe impedírsele el ejercicio de este derecho, por ninguna causa. • El Estado debe promover la eliminación de los obstáculos sociales, laborales y culturales que limitan o desincentivan su práctica, así como generar condiciones que la favorezcan. • Las mujeres tienen derecho a recibir información, orientación y atención médica especializada en todas las fases del embarazo, parto y posparto, incluyendo la etapa de lactancia . Asimismo, el 22 de noviembre del año 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se adiciona una fracción XXXIV al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en los términos siguientes : Artículo 9.-Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras: I. a XXXII .... [ ... ] XXXIV. Prohibir, limitar o restringir el acto de amamantar en espacios públicos, y Nota: Lo resaltado es propio) En ese tenor, reconocer como discriminatorias aquellas conductas que prohíban, limiten o restrinjan el amamantamiento en espacios públicos es una medida que protege, prolonga y garantiza el pleno ejercicio del derecho de las mujeres a la lactancia y a la no discriminación, además de los derechos humanos a la salud y a la alimentación de niñas y niños, por lo que no se tienen observaciones al respecto. El Instituto de Investigaciones Legislativas destacó: … Para el análisis de la iniciativa materia del presente estudio, evocaremos la definición fijada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos entendida esta como: Discriminar significa seleccionar excluyendo; esto es, dar un trato de inferioridad a personas o a grupos, a causa de su origen étnico o nacional, religión, edad, género, opiniones, preferencias políticas y sexuales, condiciones de salud, discapacidades, estado civil u otra causa (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2023). Por lo anterior es que puede entenderse que estamos ante un acto de discriminación cuando, derivado de alguna distinción realizada por un sujeto sin un sustento, justificación o de manera arbitraria por las características de una persona o algún grupo específico, se ejecutan actos o acciones que buscan tener como resultado negar que las personas puedan garantizar su igualdad de trato, produciéndoles la anulación o restricción del goce de sus derechos humanos. Por lo que la CNDH afirma que discriminar quiere decir dar un trato distinto a las personas que en esencia son iguales y gozan de los mismos derechos; ese trato distinto genera una desventaja o restringe un derecho a quien lo recibe (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2023). Ahora bien, si atraemos estos párrafos a lo referente al Derecho Humano a la Lactancia, que es un derecho consagrado en los instrumentos previamente referidos, es que encontramos que de no garantizarse estos derechos, entraríamos en un conflicto relacionado con el principio de igualdad, el mismo establece que todas las personas tienen los mismos derechos y comprende la necesidad de crear las condiciones ideales para que aquellos que se encuentren en una situación de desigualdad tengan garantizado el disfrute de sus derechos y libertades fundamentales. … Respecto a la forma, el primer comentario que ha de realizarse va enfocado a cambiar la denominación de “amamantamiento” por el de lactancia, lo anterior debido a observar por técnica legislativa la uniformidad de criterios y conceptos que se cuentan en diversos ordenamientos tanto nacionales como locales, que prevén el acto de amamantar por parte de la madre a sus hijos denominándolo lactancia. Ahora bien, un segundo comentario de forma tanto para la iniciativa como para la redacción vigente en el texto normativo es que la fracción penúltima termina en «y», mientras que la última fracción inicia en «i», por lo que esta práctica en el español no es adecuada, por tanto, se requiere el cambio de la «y» copulativa en «e», como lo dictan las reglas gramaticales de la Real Academia de la Lengua Española. Sobre el fondo, al pretender la inclusión de la fracción XXXIV, recorriéndose las subsecuentes, no se vulnera ningún principio, por el contrario se pretende hacer efectivo el desarrollo de un derecho humano y la protección de este ante cualquier acto que pretenda limitarlo, por lo que resulta procedente la incorporación, al no contar actualmente dentro de ese ordenamiento con algún precepto relacionado a la lactancia. … d) Conclusiones Como hemos referido en el desarrollo del estudio la importancia de la leche materna es de vital importancia para los menores, y es que a través de ella se puede garantizar la salud y el desarrollo adecuado dentro de las primeras etapas del desarrollo humano. Es por ello que la Organización Mundial de la Salud (OMS) (Organización Mundial de la Salud, 2023) considera que el alimento más adecuado para las niñas y los niños durante esta etapa de su vida es la leche materna. Bajo estos preceptos y una vez que ha sido analizada la propuesta de reforma normativa, en donde se han vertido algunos comentarios de forma que abonen a una mejor redacción del texto normativo, es que se considera la viabilidad de la misma, entendiendo que se pretende prevenir alguna forma de discriminación que tenga como resultado un menoscabo en el libre desarrollo de las niñas y niños, así como las madres. Finalmente, en la opinión consolidada de la Coordinación General Jurídica con la Secretaría de Salud, se señaló lo siguiente: 2. Introducción La discriminación es un fenómeno social que vulnera la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas. Según el Diccionario panhispánico del español jurídico, discriminación es el trato diferenciado, contrario al principio de igualdad, normalmente perjudicial para el discriminado. El derecho a la no discriminación forma parte del principio de igualdad y protege a las personas de ser discriminadas por cualquier motivo; su fundamento es la dignidad humana. La Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 7 que los seres humanos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley y que todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. La Convención Americana sobre los Derechos Humanos en su artículo 1.1 prevé que los Estados partes en esa Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 26 prevé que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, en su artículo 1 establece que la expresión «discriminación contra la mujer» denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. En México, toda persona nace libre e igual en dignidad y derechos, sin distinción alguna (incluida la edad). Todas las personas gozan de los mismos derechos humanos, los cuales se encuentran reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano. La Constitución, en su artículo 1, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 3. Comentarios particulares 3.1 El derecho a la alimentación es el derecho que tiene cada uno a alimentarse con dignidad. Es el derecho de tener acceso continuo a los recursos que le permitirán producir, ganar o poder comprar suficientes alimentos, y no solamente para prevenir el hambre sino también para asegurar la salud y el bienestar. 3.2 La Carta Magna prevé en su el artículo 2 que las autoridades de los tres órdenes de gobierno tienen la obligación de apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil. En esta disposición se hace expresa que la responsabilidad recae en el Estado, no en los individuos, como los familiares de los niños. 3.3 Del mismo modo, el artículo 4 establece que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. 3.4 En ese sentido, la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes prevé en su artículo 17 que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que: I. Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria; II. Se les atienda antes que, a las personas adultas en todos los servicios, en igualdad de condiciones, y III. Se les considere para el diseño y ejecución de las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos. 3.5 La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre el derecho a la lactancia a través de la siguiente tesis I.18o.A.12 CS (10a.), con registro digital: 2018944, de Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 62, Enero de 2019, Tomo IV, página 2448: DERECHO A LA LACTANCIA. LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE EL ACTO RECLAMADO LO INVOLUCRE, DEBEN RESOLVERSE EN FORMA PRIORITARIA, ATENTO AL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ. Conforme a los diversos instrumentos internacionales existentes en favor de los menores, y a los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17, 18 y 40 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, todas las autoridades tienen la obligación de velar porque la protección de los derechos de aquéllos se realice mediante medidas reforzadas o agravadas y, en esa medida, los órganos del Poder Judicial de la Federación, en todos los asuntos y decisiones que atañen a niños, niñas y adolescentes, deben asegurarse que éstos obtengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo y la satisfacción de sus necesidades básicas, como son la alimentación, vivienda, salud física y emocional. En consecuencia, cuando en un juicio de amparo el acto reclamado involucra el derecho a la lactancia, los operadores jurídicos deben tomar en cuenta que la naturaleza de esa prestación es inherente al diverso derecho humano a la alimentación, y ello les obliga a resolver lo conducente en forma prioritaria, atento al principio del interés superior de la niñez, pues cualquier dilación puede hacer nugatorios los derechos de los menores y el acceso a un recurso efectivo. 3.6 Nuestra Constitución local, prevé en su artículo 1, párrafo onceavo, que las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. En todas las decisiones y actuaciones el Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los poderes del Estado y organismos autónomos generarán espacios para consultar las ideas y opiniones de niñas, niños y adolescentes cuando emprendan acciones que les involucren. 3.7 La Ley de Salud del Estado de Guanajuato establece la importancia de que las madres den a sus hijos leche materna durante los primeros años de vida del recién nacido; lo anterior, se puede advertir de los artículos 65, 66 Bis, 99,100, 101, y el Capítulo VII del Título Séptimo del mismo ordenamiento; de los cuales se destaca lo siguiente: I. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación, fomento a la lactancia materna y amamantamiento, inculcando que la leche materna sea el alimento exclusivo durante los primeros seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida. II. La Secretaría de Salud del Estado impulsará la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, para el fortalecimiento de los servicios de salud en materia de atención materno-infantil, así como de lactancia materna, para tal efecto, promoverá la creación de redes de apoyo a la salud materno-infantil y a la lactancia materna. III. La promoción de la salud comprende la lactancia materna. IV. La educación para la salud tiene por objeto orientar y capacitar a la población en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de la farmacodependencia, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, lactancia materna, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades; así como capacitar al personal de las dependencias públicas en materia de lactancia materna y salud materno-infantil. V. La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Gobierno, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, formulará e implementará un Programa Estatal de Lactancia Materna, el cual tendrá como objeto proteger, promover y apoyar la práctica de la lactancia materna como alimento exclusivo durante los primeros seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida, a través de políticas públicas. VI. La Secretaría de Salud deberá impulsar la promoción para divulgar la importancia de la nutrición materna, la preparación para la lactancia materna y sus beneficios, dando énfasis a la superioridad de ésta sobre la alimentación con sucedáneos y evitar los mensajes engañosos que desalienten la práctica de la lactancia materna VII. Corresponde a la Secretaría de Salud del Estado, en materia de lactancia materna promover en coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, la lactancia materna como un derecho humano y la no discriminación por lactar en público, a través de una campaña interinstitucional y permanente. 3.8 Por otra parte, la Secretaría de Salud cuenta con un programa de lactancia materna en el que señalan los beneficios que tienen los bebés a ser alimentados con lecha materna, así como mencionan sobre la posibilidad de donar leche materna. 3.9 De lo anterior, se obtiene que la legislación estatal de salud prevé disposiciones que están encaminadas a fomentar que las madres den a sus hijos leche materna, pues esto repercute de manera muy favorable en la salud de los bebés y las madres. Sin embargo, no se cuenta con un dispositivo legal en el que se señale que se considera como discriminatorio prohibir, limitar o restringir el acto de amamantar en espacios públicos, tal y como lo prevé la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; ordenamiento que su ámbito de aplicación es por parte de autoridades federales. 4. Comentarios generales Se estima que la lactancia materna es una de las formas más eficaces de garantizar la salud y la supervivencia de los niños. Por ello, generar acciones que contribuyan al impulso, normalización y prolongación del periodo de la lactancia materna, protegiendo y fomentando desde nuestra legislación el derecho a amamantar en los lugares públicos, es adecuado. De igual manera, se estima oportuno considerar que, en la Declaración de Innocenti sobre la Protección, Promoción y Apoyo de la Lactancia Materna, de Agosto de 1990, Florencia, Italia se señala que: dentro de los beneficios está el que provee una nutrición ideal para los niños y contribuye a su saludable crecimiento y desarrollo; reduce la incidencia y la severidad de las enfermedades infecciosas, por lo tanto disminuyendo la morbilidad y la mortalidad infantil; contribuye a la salud de la mujer reduciendo el riesgo de cáncer ovárico y del pecho y por aumentar el espaciamiento entre embarazos. Además, indica que deben ser eliminados todos los obstáculos a la lactancia materna dentro del sistema de salud, del lugar de trabajo y de la comunidad. 5. Comentario final Finalmente, con total respeto a la autonomía de ese Poder Público, se ponen a consideración de esa Comisión las observaciones técnico-jurídicas contenidas en esta opinión, esperando que las mismas contribuyan en sus trabajos de estudio y dictaminación. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN. Nuestra ley orgánica otorga a las comisiones legislativas -en el artículo 89, fracción V-, la atribución de dictaminar, atender o resolver las iniciativas de Ley o decreto, acuerdos, proposiciones y asuntos que les hayan sido turnados. Esta comisión legislativa tiene competencia para el conocimiento y dictamen de los asuntos que se refieran a la normativa aplicable en el Estado para reconocer, proteger, garantizar y difundir los derechos humanos que reconocen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como los contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y en los tratados, convenciones o acuerdos internacionales que el Senado haya ratificado (artículo 106 -fracción II- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato). Con ese fundamento, para estudio y dictamen, se turnó la iniciativa que nos ocupa. Así, primeramente, es preciso referir que los instrumentos internacionales han reconocido y proclamado que todas las personas tienen los mismos derechos y libertades sin distinción alguna. A lo largo de los años hemos visto como se ha fortalecido el reconocimiento de los derechos humanos, en donde los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad han sido fundamentales para seguir avanzando en una cultura de respeto y reconocimiento de los mismos. También, destacamos que los párrafos primero, tercero y quinto del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apuntan lo siguiente: Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. … Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. … Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. De donde retomamos que toda autoridad debe garantizar y promover los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación. Y a partir del cual manifestamos, como ya hemos expresado en otras ocasiones, nuestro rechazo por aquellas conductas que atenten contra la dignidad humana y anulen o menoscaben los derechos y las libertades de las personas. En este sentido consideramos necesario fortalecer nuestro marco legal y legislar en aras de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. La iniciativa que se dictamina propone adicionar la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato. Ordenamiento que tiene por objeto, de conformidad con el artículo 2, prevenir, atender y erradicar todas las formas de discriminación que se ejerzan en contra de cualquier persona, a través del establecimiento de políticas públicas que permitan modificar las circunstancias que limiten el reconocimiento, respeto, promoción y garantía del goce y ejercicio de los derechos humanos en los términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato. Así, la propuesta normativa contenida en la iniciativa de prohibir, limitar o restringir el amamantamiento en espacios públicos, es una acción que tiende a erradicar la discriminación. Prohibir, limitar o restringir el amamantamiento en espacios públicos limita un derecho tanto a la madre como a sus hijas o hijos. Y es que, como ya ha quedado expresado en la exposición de motivos y en las opiniones remitidas, la lactancia materna es un proceso único de suma relevancia y existen innumerables esfuerzos para alentarla. La Declaración de Innocenti, sobre la Protección, Promoción y Apoyo de la Lactancia Materna, anota que: La Lactancia Materna es un proceso único que: • Provee una nutrición ideal para los niños y contribuye a su saludable crecimiento y desarrollo • Reduce la incidencia y la severidad de las enfermedades infecciosas, por lo tanto disminuyendo la morbilidad y la mortalidad infantil • Contribuye a la salud de la mujer reduciendo el riesgo de cáncer ovárico y del pecho y por aumentar el espaciamiento entre embarazos • Provee beneficios sociales y económicos a la familia y a la nación • Provee a la mayoría de las mujeres con un sentido de satisfacción cuando hay lactancia exitosa Quienes dictaminamos, coincidimos con las diputadas iniciantes en que la propuesta normativa abonará a las acciones para el impulso, normalización y prolongación del periodo de la lactancia materna, protegiendo y fomentando desde nuestra legislación el derecho a amamantar en los lugares públicos, y a generar entornos de igualdad y sensibilización. Y es que el Comité de los Derechos del Niño, en las observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México, del 8 de julio de 2015, advirtió que la lactancia materna está disminuyendo y recomendó: (d) Aumentar los esfuerzos para promover la lactancia materna, a través de campañas educativas y capacitación a los profesionales, e implementar adecuadamente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y la Iniciativa Hospital Amigo del Niño; Esta medida que se dictamina reforzará no solo nuestro marco jurídico sino también las acciones que ya se han adoptado desde el ámbito del Poder Ejecutivo, y que han sido reproducidas en este dictamen. Lo que reforzará la lactancia materna como un derecho humano. Retomamos la propuesta en sus términos, solo se hicieron ajustes de técnica legislativa. AGENDA 2030. Los Objetivos del Desarrollo Sostenible se rigen por tres principios fundamentales: no dejar a nadie atrás; una agenda universal, pero de apropiación nacional; y una agenda integral. El Poder Legislativo como parte del Estado mexicano, tiene una responsabilidad fundamental en el compromiso adquirido para alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas, a través de las cuatro dimensiones de acción, a saber: 1. Creación y reforma de leyes; 2. Seguimiento a la planeación y al presupuesto; 3. Promoción de la participación ciudadana; y 4. Monitoreo de la actividad gubernamental. Destacamos que este dictamen tiene incidencia en los objetivos 5. LOGRAR LA IGUALDAD DE GÉNERO Y EMPODERAR A TODAS LAS MUJERES Y LAS NIÑAS; y 10. REDUCIR LA DESIGUALDAD EN LOS PAÍSES Y ENTRE ELLOS. En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: D E C R E T O Artículo Único. Se adiciona una fracción XXXIII bis al artículo 8 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Prohibición y conductas… Artículo 8. Queda prohibida toda… Se presume que… I. a XXXIII. … XXXIII bis. Prohibir, limitar o restringir el amamantamiento en espacios públicos; y XXXIV. Incurrir en cualquier…» T R A N S I T O R I O Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 9 de agosto de 2023 La Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables Diputado David Martínez Mendizábal Diputada Janet Melanie Murillo Chávez Diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Diputada Briseida Anabel Magdaleno González Diputada Katya Cristina Soto Escamilla ESTA HORA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LAS DIPUTADAS MARTHA LOURDES ORTEGA ROQUE, YULMA ROCHA AGUILAR Y DESSIRE ANGEL ROCHA A EFECTO DE ADICIONAR UNA FRACCIÓN XXXIV, RECORRIÉNDOSE LAS SUBSECUENTES, AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (ELD 425/LXV-I).

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Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
922 TERCERA PARTE 212 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
Fecha Estatus
Articulo Único- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.