Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 422/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno
Formulan iniciativa de reforma a la Ley de Archivos del Estado de Guanajuato
Guanajuato, Gto. – La diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política presentaron una iniciativa de reforma a la Ley de Archivos del Estado de Guanajuato.
Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión
DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA SUSCRITA POR LA DIPUTADA Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO. (ELD 422/LXV-I) A la Comisión de Justicia le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Archivos del Estado de Guanajuato, presentada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política ante esta Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 113 fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se formula dictamen en atención a las siguientes: CONSIDERACIONES I. Presentación de la iniciativa. I.1. Facultad para la presentación de iniciativas. La y los diputados iniciantes en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 167 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentaron la iniciativa que se describe en el preámbulo del presente dictamen. I.2. Objeto de la iniciativa. La iniciativa tiene por objeto dar cumplimiento a la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 231/2020 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en específico en los resolutivos cuarto y quinto. II. Turno de la iniciativa. De acuerdo con la materia de la propuesta, la presidencia de la mesa directiva turnó a la Comisión de Justicia la iniciativa en fecha 15 de diciembre del año en curso, para su estudio y dictamen. La Comisión de Justicia radicó la iniciativa en la misma fecha de su turno y acordó por unanimidad de votos la elaboración de un proyecto de dictamen en los términos de la propuesta de la y los iniciantes. III. Consideraciones. A efecto de dar contexto a las adiciones y reformas que se contienen en el presente dictamen y que se ponen a la consideración de la Asamblea, transcribimos enseguida la parte expositiva de la y los iniciantes, ante la coincidencia de esta Comisión de Justicia con la justificación que en ella se contiene y la forma de abordar normativamente las modificaciones a la Ley de Archivos del Estado de Guanajuato, a efecto de dar cumplimiento a la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La norma jurídica no es un instrumento estático, permanece en un proceso constante de cambio, de perfeccionamiento, para resolver, por una parte, las probables deficiencias o lagunas que contenga y para que su contenido se mantenga acorde a la realidad que pretende regular. Los archivos representan el lenguaje natural de la Administración Pública y constituyen un apoyo decisivo en la toma de decisiones, toda vez que contribuyen a la gestión documental y administrativa, permitiendo mejores procesos y organización del acervo. Así, una eficiente organización y gestión documental son componentes también de un adecuado sistema de transparencia y rendición de cuentas, tema en el que existe el interés y compromiso de la Sexagésima Quinta Legislatura para fomentar su mejora; pero, además, el tema de los archivos constituye la base fundamental para el trabajo. La gestión de archivos es una cuestión esencial para un gobierno transparente y responsable , tanto cuanto la información gubernamental de todo tipo, generada en el trabajo diario, se constituye en expedientes de archivo. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, Apartado A, fracción V, y 73, fracción XXIX-T de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a raíz de la reforma constitucional de 2014 se facultó al Congreso de la Unión para la emisión de una Ley General en materia de Archivos, con el objetivo de establecer bases uniformes para la preservación de la memoria histórica y la administración homogénea de los archivos en todos los órdenes de gobierno. La reforma tenía como finalidad fortalecer el derecho de acceso a la información pública y la transparencia como mecanismo de rendición de cuentas, a través de la atribución autonomía constitucional al organismo garante en materia de transparencia y acceso a la información (INAI), entre otras medidas. La exposición de motivos de la iniciativa de origen, presentada el 4 de octubre de 2012 en la Cámara de Senadores, expone que los avances en la materia se han visto entorpecidos debido a la regulación diversa y heterogénea en la materia tanto de los procedimientos como en la conformación de los órganos garantes, por lo que es necesario fijar criterios uniformes. Específicamente, el establecimiento del Sistema Nacional de Archivos tuvo una doble finalidad: «En la presente iniciativa se plantea una propuesta de reforma en materia de archivos, partiendo de que dicho tema si bien debe ser visto a la luz del acceso a la información, también debe de ser valorado con un propósito más superior, que es el de preservar la memoria histórica de la Nación. Por ello la propuesta que se hace a este respecto es vista en ambas dimensiones y no solamente una; es decir, la memoria y la transparencia. La necesidad de establecer normas estandarizadas que regulen la producción, organización y conservación de los documentos en nuestro país, debe ser visto a la luz de dos dimensiones; la primera, porque son un testimonio de la vida cotidiana y trascendente de la sociedad, preservando la memoria histórica de la nación; y la segunda, como un medio para garantizar el ejercicio eficaz del derecho de acceso a la información». El Congreso de la Unión expidió la Ley General de Archivos , publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2018, la cual entró en vigor el 15 de junio del 2019, fecha a partir de la cual las entidades federativas contaban con un año para que armonizaran sus ordenamientos, conforme a lo dispuesto en dicha ley General. En cumplimiento al mandato de armonización, el Congreso del Estado de Guanajuato emitió la Ley de Archivos del Estado de Guanajuato , la cual entró en vigor el 14 de julio de 2020. No obstante, la referida Ley de Archivos, así como un ordinal de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública local, fueron objeto de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a instancia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Así, en fecha 21 de abril del año 2022, se resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 231/2020, determinando la invalidez de ciertas normas sujetas a control constitucional, al igual que algunas omisiones en la armonización del ordenamiento local en relación con lo dispuesto en la citada ley General. Asimismo, en su resolución el Máximo Tribunal del país vinculó a este Poder Público, «para que, a más tardar en el próximo periodo ordinario de sesiones, realice los ajustes que, en su caso, considere pertinentes en su legislación interna a fin de otorgar una estructura orgánica, funcional y presupuestal al Archivo General del Estado, acorde con lo mandatado en el artículo 71 de la Ley General de Archivos, en atención a la omisión declarada fundada en la ejecutoria de mérito ». En tal sentido, a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se propone la siguiente iniciativa, por la cual se subsanan las cuestiones y omisiones detectadas; para lo cual, a través de la presente se propone adecuar la naturaleza del Archivo General del Estado, para convertirlo en un organismo descentralizado no sectorizado, a fin de atender el mandato de equivalencia de integración, funcionamiento y atribuciones previsto en la normativa general y requerido por la misma resolución. Bajo esa lógica se propone adicionar un Título Sexto, denominado «Archivo General del Estado» que prevé la regulación del funcionamiento y la organización mínima del Archivo, en donde se contempla el Órgano de Gobierno, la Dirección General, el Órgano Interno de Control, y el Consejo Técnico y Científico Archivístico, así como la integración de éste a la estructura del Consejo Estatal de Archivos. En lo que se refiere al director general se establece lo relativo a su designación y la prohibición que tiene durante su gestión, de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos que puede desempeñar en las instituciones docentes, científicas o de beneficencia, siempre que sean compatibles con sus horarios, responsabilidades y actividades dentro del Archivo General, con lo cual se atiende a la omisión determinada en la ejecutoria referida. En la presente también se contempla la reforma del artículo 50 primer párrafo, con el objetivo de que, en la integración del Grupo interdisciplinario participen únicamente los titulares de las áreas que lo conforman, omitiéndose la porción normativa «profesionales multidisciplinarios de la misma institución, representantes de» y «o sus equivalentes». En el artículo 66 se adiciona la fracción XII para incorporar en el Consejo Estatal a un representante del Consejo Técnico y Científico Archivístico; se modifica la fracción VI del mismo numeral para suprimir la porción normativa «quien fungirá como titular de la secretaría técnica» y, se le adiciona un párrafo séptimo para armonizar el texto local con la normativa general. Asimismo, se propone reformar el párrafo tercero del artículo 68, para prever la participación obligatoria del presidente o de la persona que designe como su suplente, en las sesiones del Consejo Estatal . De igual manera, se propone suprimir del artículo 79 la porción normativa que señala «que conformarán el patrimonio documental del Estado», y de la fracción VI del artículo 97 la de «autorizados por el Grupo Interdisciplinario»; mismas que fueron declaradas inválidas en la resolución referida, al ser competencia del Archivo General del Estado. Estamos convencidos de que la revisión constitucional y el debido cumplimiento de las resoluciones del más Alto Tribunal del país, son un presupuesto básico del equilibrio de poderes y garantía de supremacía constitucional, y que el Congreso Estatal debe mantenerse en un ejercicio de revisión continua, evolución y perfeccionamiento normativo que permita la adecuada integración de las normas secundarias al sistema jurídico. Finalmente, a efecto de observar el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, manifestamos que la iniciativa que aquí presentamos tendrá, de ser aprobada, el siguiente: I. Impacto jurídico: Se armoniza la Ley de Archivos del Estado de Guanajuato, con la Ley General de Archivos, a partir de los parámetros de regularidad en materia de archivos definidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. II. Impacto administrativo: Se traduce en la transformación del Archivo General del Estado como unidad administrativa especializada en materia de archivos, que tiene por objeto promover su administración homogénea, en órgano administrativo descentralizado sin sectorización con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objeto y fines. III. Impacto presupuestario: Se solicita que dentro del proceso de análisis de la presente iniciativa se indique a la Unidad de los Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado que lleve a cabo la elaboración de un análisis de impacto presupuestal, para dar cumplimiento al mandato que deriva en el presente proyecto. IV. Impacto social: Con estas reformas se busca la estandarización de las formas de administración archivística y de los órganos que conforman el Sistema de Archivos del Estado de Guanajuato, asegurando procedimientos para la adecuada atención y protección de los archivos Por las razones expuestas, a través del presente, y con el objetivo de garantizar la compatibilidad de las disposiciones estatales con el parámetro de regularidad constitucional en la materia, la diputada y los diputados que integramos la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado de Guanajuato, sometemos a consideración el presente: Como se expone en la iniciativa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el 21 de abril de 2022 la acción de inconstitucionalidad 231/2020 promovida por el Instituto Nacional de Trasparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales contra el Decreto número 192 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato de fecha 13 de julio de 2020, por el que se emitió la Ley de Archivos del Estado de Guanajuato. De acuerdo con dicha resolución, se determinó -punto resolutivo cuarto- la invalidez de varios artículos de la Ley de Archivos precitada: CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 4, fracción VII, 50 párrafo primero, en sus porciones normativas “profesionales multidisciplinarios de la misma institución, representantes de y/o sus equivalentes”, 66 fracción VI, en su porción normativa “quien fungirá como titular de la Secretaría Técnica” y en cuanto a la omisión declarada fundada en el punto 10.3 de la sentencia, 68 párrafo tercero, 79 en su porción normativa “que conforman el patrimonio documental del Estado” y 97, fracción VI, en su porción normativa “autorizados por el grupo interdisciplinario” de la Ley de Archivos del Estado de Guanajuato, expedida mediante DECRETO Legislativo número 192, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el trece de julio de dos mi veinte, la cual, surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guanajuato, en la inteligencia de que, en tanto se subsanan los vicios advertidos en la sentencia, en el orden jurídico de dicho Estado, será aplicable directamente lo establecido en la Ley General de Archivos, como se puntualiza en los considerandos octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo séptimo de esta determinación. Asimismo, vinculó al Congreso del Estado de Guanajuato -punto resolutivo quinto- para que a más tardar en el próximo periodo ordinario de sesiones se realizaran los ajustes pertinentes a fin de otorgar una estructura orgánica, funcional y presupuestal al Archivo General del Estado de conformidad con la Ley General: QUINTO. Se vincula al Congreso del Estado de Guanajuato para que, a más tardar en el próximo periodo ordinario de sesiones, realice los ajustes que, en su caso, considere pertinentes en su legislación interna a fin de otorgar una estructura orgánica, funcional y presupuestal al Archivo General del Estado acorde con lo mandatado en el artículo 71 de la Ley General de Archivos, en atención a la omisión declarada fundada en el punto 10.3 de esta sentencia, de conformidad con el considerando décimo séptimo de esta ejecutoria. De acuerdo con lo anterior, consideramos procedente la iniciativa presentada por la diputada y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, a efecto de dar puntual cumplimiento a los resolutivos CUARTO y QUINTO de la resolución emitida por el máximo Tribunal de la Nación. Esta Comisión de Justicia consideró pertinente realizar las siguientes modificaciones con relación a la iniciativa: En el artículo 4, fracción VII se retomó la denominación vigente del Archivo General del Estado y adecuar su definición en concordancia a la naturaleza jurídica que con estas modificaciones se le atribuye como organismo descentralizado no sectorizado, ya que denominar a este organismo estatal como Archivo General tendríamos en Ley dos denominaciones iguales -fracciones VI y VII- referidas o dos organismos distintos, lo que por técnica legislativa no es correcto y pudiera acarrear confusión al usuario de la norma. Además, se realizaron modificaciones de redacción y puntuación para mayor claridad del contenido normativo de algunos artículos. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 113 fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se reforman los artículos 4 fracción VII; 50 párrafo primer; 66 fracción VI; 68 párrafo tercero; 79; y 97 fracción VI. Se adicionan la fracción XII y un último párrafo al artículo 66; un TÍTULO SEXTO denominado ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO, integrado de siete capítulos y los artículos 96-1, 96-2, 96-3, 96-4, 96-5, 96-6, 96-7, 96-8, 96-9, 96-10 y 96-11, recorriéndose el actual TÍTULO SEXTO para quedar como TÍTULO SÉPTIMO; todos ellos de la Ley de Archivos del Estado de Guanajuato, para quedar en los términos siguientes: «… Artículo 4. Para los efectos… I. a VI. … VII. Archivo General del Estado: al organismo descentralizado no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, especializado en materia de archivos; VIII. a LIV. … Integración… Artículo 50. En cada sujeto obligado deberá existir un Grupo Interdisciplinario integrado por los titulares de las áreas siguientes: I. a VII. … El Grupo interdisciplinario,… El Grupo interdisciplinario… El sujeto obligado… … Artículo 66. El Consejo Estatal… I. a V. … VI. El presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato; VII. a XI. … XII. Un representante del Consejo Técnico y Científico Archivístico. Los representantes señalados… Para la designación… Serán invitados permanentes… Los consejeros, en… Los integrantes del… El Consejo Estatal contará con una secretaría técnica que será nombrada y removida por quien asuma la presidencia del Consejo. … Artículo 68. El Consejo Estatal… Las convocatorias a… En primera convocatoria habrá quórum estando presentes la mayoría de sus integrantes; en segunda convocatoria se podrá sesionar con los miembros que se encuentren presentes. Tanto en la primera como en la segunda convocatoria deberá estar presente el presidente o su suplente. Tomarán sus acuerdos… La secretaría técnica… Dichas actas serán… Las sesiones extraordinarias… … Artículo 79. Los sujetos obligados deberán determinar los documentos que constituyen su patrimonio documental. TÍTULO SEXTO ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO Capítulo I Organización y funcionamiento Naturaleza Jurídica y objeto Artículo 96-1. Se constituye el Archivo General del Estado como un organismo descentralizado no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, especializado en materia de archivos, que tiene por objeto promover la administración homogénea de los archivos, preservar, incrementar y difundir el patrimonio documental del estado, con el fin de salvaguardar la memoria de corto, mediano y largo plazo, así como contribuir a la transparencia y rendición de cuentas. Atribuciones Artículo 96-2. Para el cumplimiento de su objeto, el Archivo General del Estado tiene las siguientes atribuciones: I. Fungir, mediante su titular, como presidente del Consejo Estatal; II. Organizar, conservar y difundir el acervo documental, gráfico, bibliográfico y hemerográfico que resguarda, con base en las mejores prácticas y las disposiciones jurídicas aplicables; III. Difundir y proyectar el derecho a la memoria del Estado, en coordinación con los sujetos obligados; IV. Elaborar, actualizar y publicar en formatos abiertos los inventarios documentales de cada fondo en su acervo; V. Fungir como órgano de consulta de los sujetos obligados, en materia archivística; VI. Llevar a cabo el registro y validación de los instrumentos de control archivístico de los sujetos obligados del Poder Ejecutivo; VII. Emitir el dictamen de baja documental o de transferencia secundaria para los sujetos obligados del Poder Ejecutivo, los cuales se considerarán de carácter histórico; VIII. Autorizar, recibir y resguardar las transferencias secundarias de los documentos de archivo con valor histórico producidos por el Poder Ejecutivo; IX. Analizar la pertinencia de recibir transferencias de documentos de archivo con valor histórico de sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo; X. Recibir transferencias de documentos de archivo con valor histórico de sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo; XI. Analizar y aprobar, en su caso, las peticiones de particulares que posean documentos y soliciten sean incorporados de manera voluntaria a acervos del Archivo General; XII. Establecer técnicas de reproducción que no afecten la integridad física de los documentos; XIII. Proveer, cuando los documentos históricos presenten un deterioro físico que impida acceder a ellos directamente, su conservación y restauración que permita su posterior reproducción que no afecte la integridad del documento; XIV. Desarrollar investigaciones encaminadas a la organización, conservación y difusión del patrimonio documental que resguarda; XV. Emitir dictámenes técnicos sobre archivos en peligro de destrucción o pérdida, y las medidas necesarias para su rescate; XVI. Establecer mecanismos de cooperación y asesoría con otras instituciones gubernamentales y privadas; XVII. Publicar y distribuir obras y colecciones para apoyar el conocimiento de su acervo, así como para promover la cultura archivística, de consulta y aprovechamiento del patrimonio documental de la Estado; XVIII. Diseñar e implementar programas de capacitación en materia de archivos; XIX. Promover la incorporación de la materia archivística en programas educativos de diversos niveles académicos; XX. Definir el procedimiento para el acceso a los documentos contenidos en sus archivos históricos; XXI. Custodiar el patrimonio documental del Estado de su acervo; XXII. Realizar la declaratoria de patrimonio documental del Estado; XXIII. Realizar la declaratoria de interés público respecto de documentos o archivos privados; XXIV. Coadyuvar con las autoridades competentes en la recuperación y, en su caso, incorporación a sus acervos de archivos que tengan valor histórico; XXV. Expedir copias certificadas, transcripciones paleográficas y dictámenes de autenticidad de los documentos existentes en sus acervos; XXVI. Determinar los procedimientos para proporcionar servicios archivísticos al público usuario; XXVII. Brindar asesoría técnica sobre gestión documental y administración de archivos; XXVIII. Fomentar el desarrollo profesional de archivólogos, archivónomos y archivistas, a través de convenios de colaboración o concertación con autoridades e instituciones educativas públicas o privadas, nacionales o extranjeras; XXIX. Proporcionar los servicios complementarios que determinen las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables; XXX. Suscribir convenios en materia archivística, en coordinación con las autoridades competentes en la materia; XXXI. Coordinar acciones con las instancias competentes a fin de prevenir y combatir el tráfico ilícito del patrimonio documental del Estado; XXXII. Organizar y participar en eventos en la materia; y XXXIII. Las demás establecidas en esta Ley y en otras disposiciones jurídicas aplicables. Integración Artículo 96-3. Para la realización de sus atribuciones, objetivos y fines, el Archivo General del Estado contará como mínimo con los siguientes órganos: I. Órgano de Gobierno; II. Dirección General; III. Consejo Técnico y Científico Archivístico; y IV. Órgano Interno de Control. El Consejo Técnico y Científico Archivístico operará conforme a los lineamientos emitidos para tal efecto por el Órgano de Gobierno. Capítulo II Órgano de Gobierno Atribuciones Artículo 96-4. El Órgano de Gobierno es el cuerpo colegiado de administración del Archivo General del Estado que, además de lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, tendrá las siguientes atribuciones: I. Evaluar la operación administrativa, así como el cumplimiento de los objetivos y metas del Archivo General del Estado; II. Emitir los lineamientos para el funcionamiento del Consejo Técnico y Científico Archivístico; y III. Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas. Integración Artículo 96-5. El Órgano de Gobierno estará conformado por los siguientes integrantes propietarios: I. La Secretaría de Gobierno, quien lo presidirá; II. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; III. La Secretaría de Educación; IV. El Instituto Estatal de la Cultura; V. La Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas; y VI. El Instituto de Innovación, Ciencia y Emprendimiento para la Competitividad para el Estado de Guanajuato. Los integrantes del Órgano de Gobierno deberán tener, por lo menos, nivel de Subsecretario o su equivalente. Por cada miembro propietario habrá un suplente que deberá tener nivel, por lo menos, de director general o su equivalente. La presidencia o a propuesta de alguno de los integrantes del Órgano de Gobierno, podrá invitar a las sesiones a representantes de todo tipo de instituciones públicas o privadas, quienes intervendrán con voz, pero sin voto. Los integrantes del Órgano de Gobierno no obtendrán remuneración, compensación o emolumento por su participación. Capítulo III Director General Atribuciones Artículo 96-6. El Director General, además de las previstas en Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, tendrá las siguientes atribuciones: I. Supervisar que la actividad del Archivo General del Estado cumpla con las disposiciones legales, administrativas y técnicas aplicables, así como con los programas y presupuestos aprobados; II. Proponer al Órgano de Gobierno las medidas necesarias para el funcionamiento del Archivo General del Estado; III. Proponer al Órgano de Gobierno el proyecto de Reglamento Interior; IV. Nombrar y remover a los servidores públicos del Archivo General del Estado, cuyo nombramiento no corresponda al Órgano de Gobierno; y V. Las demás previstas en esta Ley y en otras disposiciones jurídicas. Nombramiento y remoción Artículo 96-7. El Director General será nombrado y removido por el Gobernador del Estado y, durante su gestión, no podrá desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos que puede desempeñar en las instituciones docentes, científicas o de beneficencia, siempre que sean compatibles con sus horarios, responsabilidades y actividades dentro del Archivo General del Estado. Capítulo IV Consejo Técnico y Científico Archivístico Integración Artículo 96-8. El Archivo General del Estado contará con un Consejo Técnico y Científico Archivístico que lo asesorará en las materias históricas, jurídicas, de tecnologías de la información y las disciplinas afines al quehacer archivístico. El Consejo Técnico y Científico Archivístico estará formado por trece integrantes designados por el Consejo Estatal a convocatoria pública del Archivo General del Estado entre representantes de instituciones de docencia, investigación o preservación de archivos, académicos y expertos destacados. Operará conforme a los lineamientos aprobados por el Consejo Estatal. Los integrantes del Consejo Estatal no obtendrán remuneración, compensación o emolumento por su participación. Capítulo V Órgano Interno de Control Control y vigilancia Artículo 96-9. El control y vigilancia del Archivo General del Estado estará a cargo del Órgano Interno de Control, conforme a las disposiciones jurídicas correspondientes. Capítulo VI Patrimonio del Archivo General del Estado Integración del patrimonio Artículo 96-10.- El patrimonio del Archivo General del Estado se integrará con: I. Los recursos que le sean asignados anualmente conforme al Presupuesto General de Egresos del Estado correspondiente; II. Los derechos y bienes muebles e inmuebles que sean de su dominio y que adquieran en el futuro; III. Los subsidios, subvenciones aportaciones, bienes y demás ingresos que las dependencias y entidades del Gobierno Federal y Estatal le otorguen; IV. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales; V. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones; VI. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la Ley; y VII. Los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga por cualquier título jurídico. Capítulo VII Relaciones laborales Regulación laboral Artículo 96-11. Las relaciones laborales entre el Archivo General del Estado y sus trabajadores deben sujetarse a lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones jurídicas aplicables. TÍTULO SÉPTIMO INFRACCIONES Y SANCIONES … Artículo 97. Se consideran infracciones… I. a V. … VI. No publicar el catálogo de disposición documental, el dictamen y el acta de baja documental, así como el acta que se levante en caso de documentación siniestrada en los portales electrónicos; y VII. Cualquier otra acción…» TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Segundo. El Ejecutivo del Estado y demás sujetos obligados, deberán emitir las adecuaciones reglamentarias y normativas para ajustarla a los dispuesto por el presente decreto, dentro del plazo de noventa días. En el mismo plazo, la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración y demás dependencias que conforme a sus atribuciones deban intervenir, llevarán a cabo las gestiones necesarias para que se autorice la estructura orgánica y funcional del Archivo General del Estado, y se efectúen las previsiones y adecuaciones presupuestarias y financieras, para su adecuada operación. Guanajuato, Gto., 19 de diciembre de 2022 La Comisión de Justicia Laura Cristina Márquez Alcalá Diputada presidenta Susana Bermúdez Cano Bricio Balderas Álvarez Diputada vocal Diputado vocal Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Cuauhtémoc Becerra González Diputado vocal Diputado secretario La presente hoja de firmas corresponde al dictamen que presenta la Comisión de Justicia relativo a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Archivos del Estado de Guanajuato, presentada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política ante esta Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.
Dictamenes / Decretos
Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
---|---|---|---|---|---|---|
670 | SEGUNDA PARTE | 254 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 2 |
Fecha | Estatus |
---|---|
Articulo Primero- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico oficial del estado de Guanajuato. | |
Articulo Segundo - El Ejecutivo del Estado y demás sujetos obligados, deberán emitir las adecuaciones reglamentarias y normativas para ajustarlas a lo dispuesto por el presente decreto, dentro del plazo de noventa días. En el mismo plazo, la Secretaria de Finanzas, Inversión y Administración y demás dependencias que conforme a sus atribuciones deban intervenir, llevaran a cabo las gestiones necesarias para que se autorice la estructura orgánica y funcional del Archivo General del Estado, y se efectúen la previsiones y adecuaciones presupuestarias y financieras, para su adecuada operación. |