Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 417/LXV-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

- Diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes - ¡Gracias! nuevamente con su permiso Presidente, nuevamente acudo a esta soberanía, a presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adiciona un párrafo segundo al artículo, 157 de la Ley de Movilidad para el Estado, para que en el supuesto en el que una infracción amerite la remisión del vehículo a corralón, la autoridad deberá permitir al conductor o conductora hacer el traslado o si lo prefiere llamar a la grúa de su preferencia para fomentar la libre competencia y evitar el monopolio, por lo que la inobservancia a ese dispositivo, será sancionado conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas. - El Servicio, esta establecido del artículo 157, de la Ley de Movilidad del Estado, la Ley seña que el Servicio de Arrastre, contemplada en el artículo 428 del Reglamento, consiste en el conjunto de maniobras indispensables para enganchar y sujetar a la grúa unidades motrices que se encuentran imposibilitadas, para circular por sí, sin embargo estas normas no hacen referencia al supuesto, en que los vehículos puedan trasladarse por sí mismos, en el caso de operativos de contratación de verificación vehicular o alcoholímetro, por ejemplo en que los vehículos son infraccionados si ameritan retiro a corralón supuesto que cuadra con la hipótesis del servicio de arrastre laguna legal que ha propiciado, que las autoridades de vialidad llamen reiteradamente y exclusivamente a un mismo permisionario de grúas persona física o empresa sin establecer turnos entre el resto de los permisionarios aumentándose el monopolio y la competencia desleal, sin omitir referir que por este hecho ocurren en una serie de abusos en cobros excesivos de traslado y pensión sin respetar las tarifas actualizadas, con independencia de los daños causados a los vehículos, en perjuicio del ciudadano que debe erogar estos conceptos. - Por lo anterior, con finalidad de coadyuvar a resolver estar problemática la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, considera que esto debe ser reglado en la Ley de Movilidad del Estado a Efecto de que esta hipótesis sea equiparada al servicio de que es de arrastre definido en las normas de vialidad y movilidad, pero además se establezca la obligación legal de que en estos casos la autoridad permita las personas conductoras, sí están en condiciones de hacerlo realizar el traslado al depósito o llamar a la grúa de su preferencia o la que le ofrezca respeto a la tarifa o mejores condiciones, lo que permitiría fomentar la libre competencia, y fomentar el crecimiento económico del empleo generando a un más justa distribución del ingreso y la riqueza, en el municipio y en el Estado. - Y a la vez, permitirá el Pleno ejercicio de la libertad, y la dignidad de las personas, grupos y clases sociales de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la «Carta Magna» la propuesta también pretende frenar la competencia desleal en los servicios perfeccionados por el estado y el indebido favorecimiento a ciertos permisionarios estatal por razones poco transparentes. - Con esta iniciativa queda de manifiesto nuestro compromiso de fomentar el derecho de todo Guanajuatense dedicado a las actividades como la prestación del servicio estatal de grúas a la competitividad e igualdad que como órgano legislativo estamos obligados a tutelar. - Así cómo cuidar que el ciudadano no erogue gastos innecesarios y tenga acceso a mejores y variados servicios de grúas de aprobarse la presente iniciativa con ello también se transparenta en estos casos el servicio de arrastre que prestan los permisionarios regulados por el estado y que además coadyuva a combatir la corrupción de funcionarios públicos y permisionarios de grúas fortaleciéndose el sistema anticorrupción del estado. - La presente iniciativa cumple con los requisitos establecidos por el artículo 209 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de este Honorable Congreso del Estado el siguiente: - Decreto - Único. Se adicionan los párrafos segundo y tercero y cuarto, se hace el recorrido del actual párrafo segundo como párrafo quinto del artículo 157 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios para quedar como sigue: - Artículo 157. El servicio público, párrafo segundo se equiparará al servicio de arrastre la remisión del vehículo a un depósito o al lugar del auto que la autoridad señale cuando mediando infracción operativo por la posible comisión de un delito que amerite la prestación del servicio por permisionario estatal en el caso de infracciones, si el vehículo se puede desplazar por su propia fuerza motriz la autoridad que la imponga deberá permitir al conductor o conductora siesta presente que lo traslade o bien si es su deseo el usuario del servicio podrá llamar al permisionario estatal de grúas de su preferencia para que realice el arrastre lo anterior no será procedente en los casos establecidos en los artículos 191, 192 y 238, del reglamento de esta ley, párrafo tercero, para fomentar la competitividad en este tipo de servicio, en los casos del párrafo anterior las autoridades estatales o municipales deberán utilizar por turno, previo aviso a los permisionarios estatales que presten el servicio en el municipio que se trate, queda prohibida la utilización de un mismo permisionario cuando existan más de una remisión y párrafo cuarto el incumplimiento de las disposiciones establecidas en los párrafos anteriores será sancionado conforme a las disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas transitorios artículo único el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato - Es cuanto Presidente.
Buscan permitir transportar autos sin servicio de grúa por infracción
Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentaron ante el pleno una iniciativa de reforma a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, con la finalidad de que en caso de alguna infracción que amerite el retiro de la unidad, si el vehículo se puede desplazar por su propia fuerza motriz, se permita al conductor o conductora el traslado o poder llamar al permisionario estatal de grúas de su preferencia.
Recepción en Comisión
Metodologías
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Ayuntamiento de Coroneo | Ver detalle | |||
| Ayuntamiento de Romita | Ver detalle | |||
| Ayuntamiento de San Diego de la Unión | Ver detalle |
- Enviar la iniciativa por firma electrónica a la Coordinación General Jurídica, Secretaría de Infraestructura Conectividad y Movilidad, así como a la Secretaría de Gobierno, por conducto de esta última dependencia, para solicitar su opinión jurídica, otorgándole 20 días hábiles para su respuesta.
- Enviar la iniciativa por firma electrónica a los ayuntamientos del estado para su análisis y comentarios, otorgándoles 20 días hábiles, contados a partir de la recepción, para enviar sus comentarios.
- Difundir la iniciativa en el portal del Congreso del Estado para consulta y participación ciudadana. La cual estará disponible hasta el 14 de abril de 2023.
- Elaboración y remisión, por parte de la secretaría técnica, de un documento de trabajo el cual concentre las observaciones y comentarios recibidos.
- En su caso, mesa de trabajo con diputados y asesores, así como servidores públicos del poder ejecutivo asignados por las dependencias y unidades administrativas consultadas, en la cual se revise y discuta sobre las observaciones y comentarios recibidos.
- Instrucción de la Presidencia de la Comisión para la elaboración del proyecto de dictamen que será sometido a consideración.
- Reunión de Comisión para en su caso discutir y aprobar el dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Ayuntamiento de Uriangato, | 14/04/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Coroneo, | 14/04/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Irapuato, | 14/04/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Tarimoro | 14/04/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Doctor Mora | 14/04/2023 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Apoyo a la Función Edilicia de León | 14/04/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Luis de la Paz | 14/04/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Celaya | 14/04/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Santa Catarina | 14/04/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Irapuato, OP2 | 14/04/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Cortazar | 14/04/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Uriangato, OP2 | 14/04/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Apaseo el Grande | 14/04/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Abasolo | 14/04/2023 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos
