Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 408/LXV-I

Iniciativa

Persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato

LXV
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa contratación de financiamientos Gobernador del Estado prestamo
Iniciativa suscrita por el Gobernador del Estado a efecto de solicitar autorización para que directamente, o por conducto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración realice el proceso competitivo para la contratación de financiamientos por la cantidad de $2,900’000,000.00 (dos mil novecientos millones de pesos 00/100 m.n.), para destinarlos a diversos proyectos de inversión pública productiva. La autorización del monto del préstamo se traducirá en la consecución de proyectos estratégicos que conlleven la creación de fuentes de empleo y el desarrollo regional, fortalecimiento del sistema de salud, procuración de justicia, infraestructura social, conectividad terrestre, infraestructura y equipamiento educativo-

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
02/12/2022
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
02/12/2022

Se remitió a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas a fin de que realice el análisis técnico financiero de la iniciativa.

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso del Estado Ver detalle
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Dictámenes en Comisión
16/12/2022
Dictamen relativo a la iniciativa formulada por el Gobernador del Estado a efecto de solicitar autorización para que directamente, o por conducto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración realice el proceso competitivo para la contratación de financiamientos por la cantidad de $2,900’000,000.00 (dos mil novecientos millones de pesos 00/100 m.n.), para destinarlos a diversos proyectos de inversión pública productiva. (ELD 408/LXV-I)

DIPUTADO MARTÍN LÓPEZ CAMACHO PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnada para efecto de estudio y dictamen, la iniciativa formulada por el Gobernador del Estado a efecto de solicitar autorización para que directamente, o por conducto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración realice el proceso competitivo para la contratación de financiamientos, para destinarlos a diversos proyectos de inversión pública productiva. (ELD 408/LXV-I). Analizada la iniciativa de referencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 75, 89, fracción V, 112, fracción VI y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el presente dictamen con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S I. Antecedentes. Mediante iniciativa de decreto de fecha 25 de noviembre de 2022, el Gobernador del Estado solicita autorización para que para que directamente, o por conducto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración realice el proceso competitivo para la contratación de financiamientos por la cantidad de $2,900’000,000.00 (dos mil novecientos millones de pesos 00/100 m.n.), para destinarlos a diversos proyectos de inversión pública productiva, en los siguientes rubros: a) Programa de infraestructura y equipamiento educativo; b) Infraestructura social, sostenible y para el desarrollo regional; c) Programa de infraestructura de conectividad terrestre y movilidad; d) Fortalecimiento del sistema de salud pública; y e) Fortalecimiento del sistema de seguridad pública y procuración de justicia. En dicha iniciativa se precisan los términos y condiciones de los endeudamientos, que se cubrirán en un plazo máximo de hasta 20 años, contados a partir de la primera disposición y con una vigencia de autorización para su contratación hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2023; autorizándose como fuente o garantía de pago de las obligaciones derivadas de los financiamientos la afectación del porcentaje necesario y suficiente de los recursos presentes o futuros o aquellos que tenga derecho a percibir por concepto del Fondo General de Participaciones, aportaciones federales susceptibles de afectación o ingresos propios, en términos de los ordenamientos aplicables o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas al fideicomiso irrevocable de administración y medio de pago previamente constituido. Dicha iniciativa se turnó a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización el 29 de noviembre de 2022 para efectos de su estudio y dictamen, siendo radicada el 2 de diciembre del año en curso y acordando su remisión a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas a fin de que elaborara el análisis técnico financiero de la misma. En cuanto a la justificación de la iniciativa materia del presente dictamen para la contratación de los financiamientos se refiere: «La Actualización del Programa de Gobierno 2018-2024 , misma que se generó con la participación conjunta de la sociedad, tiene una visión que contempla las nuevas realidades y propone acciones que dan pauta a la recuperación y el desarrollo sostenible de los sectores productivos y de la sociedad en general. Parte de nuestra misión es ser un Gobierno que trabaja para impulsar el desarrollo integral de la población con políticas públicas sostenibles, incluyentes e innovadoras, que proyectan el liderazgo de Guanajuato y su gente a nivel nacional e internacional. Dentro del Eje Gobierno Humano y Eficaz del citado instrumento de planeación, se encuentra el «Objetivo 6.4 Garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas estatales», que, para su cumplimiento, contempla diversas estrategias, entre ellas, las relativas al fortalecimiento de los ingresos del Estado, eficiencia en el ejercicio del gasto público y fortalecimiento de la administración y gestión de la inversión pública estatal con base en la nueva realidad económica. En virtud de lo cual, la presente iniciativa se encuentra alineada con los instrumentos de planeación estatales. De igual forma, se atiende la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible , la cual constituye un compromiso por parte de los Estados Miembros, a efecto de lograr condiciones de desarrollo más accesibles e igualitarios, garantizando en todo momento la sostenibilidad de las finanzas públicas y fortaleciendo los ingresos del Estado. Es así, que con la finalidad de continuar desarrollando un crecimiento ordenado y sostenible, detonar la atracción de inversiones, generar empleo, bajo un presupuesto responsable, a fin de mantener un balance presupuestario sostenible, en la elaboración de las iniciativas de la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2023 y la Ley de Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2023, se prevé la contratación de financiamiento, lo cual se realizará buscando obtener las mejores condiciones del mercado, en razón de los entornos económicos y financieros desde los niveles internacional, nacional y estatal, bajo los cuales se formularon tales pronósticos. El financiamiento público solicitado permitirá consolidar los esfuerzos de la presente administración pública estatal, sosteniendo un compromiso decidido en torno al diseño y ejecución de estrategias tendientes a diversificar la economía de la entidad a través de la atracción de capitales que impulsen la creación de fuentes de empleo y el desarrollo regional en vocaciones específicas. En este sentido, el entorno económico se integra en la Iniciativa de la Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2023 y en los Criterios Generales de Política Económica y Fiscal de la Exposición de Motivos del Paquete Fiscal 2023. Calidad crediticia del Estado Desde hace una década, el estado de Guanajuato es evaluado por las tres principales agencias calificadoras de reconocimiento internacional que son Fitch Ratings, Moody´s y S&P Global Ratings. Las calificaciones emitidas por dichas agencias reflejan la calidad crediticia del ente evaluado en función del nivel de riesgo que éste representa frente a sus acreedores. Durante el ejercicio 2022, Guanajuato refrendó sus excelentes resultados que lo posicionan como uno de los estados mejor calificados a nivel nacional. Calificaciones del estado de Guanajuato para el ejercicio 2022 Agencia Fitch Ratings Moody´s S&P Global Ratings Escala nacional AAA(mex) AA+.mx mxAA+ Escala global BBB- - BBB Perfil crediticio individual a - - Entre algunos de los factores que las agencias consideraron en sus análisis fueron: que la entidad cuenta con políticas financieras disciplinadas más fuertes, en comparación con las de otras entidades; el aumento de sus ingresos propios gracias a los esfuerzos fiscales implementados por el Estado; un sistema de pensiones del Estado con viabilidad actuarial de largo plazo, así como un bajo nivel de endeudamiento, entre otros. Cabe señalar que, de acuerdo con la metodología utilizada por la agencia S&P Global Ratings, para emitir su calificación, generan un escenario base con una proyección a dos años, a partir del periodo que se evalúa, estresando algunos indicadores en ingresos, gasto y deuda. En su comunicado publicado el pasado 20 de octubre de 2022, en su escenario base, consideraron la contratación de deuda para el ejercicio 2023 por la cantidad de 2,900 millones de pesos; mencionando que dicho supuesto no representaría un impacto negativo en la calificación de la entidad y el nivel de endeudamiento se sigue manteniendo bajo. Por otra parte, de manera particular se solicitó a la agencia Fitch Ratings un «servicio de evaluación de calificación», a efecto de determinar el impacto en la misma, bajo el supuesto de contratar financiamiento por hasta 3,000 millones de pesos en dos escenarios con diferentes plazos. En el documento, de fecha 28 de octubre de 2022, que hizo llegar la calificadora con el resultado de su análisis, manifiesta lo siguiente: «…la evaluación de Fitch de la calidad crediticia de Guanajuato es que su calificación de largo plazo en escala nacional se mantendría sin cambios en su nivel actual de AAA(mex) con Perspectiva Crediticia Estable.» Situación de la deuda pública estatal En materia de deuda pública, el Gobierno del Estado es reconocido por tener una prudente planeación y administración responsable de la misma, así lo demuestran los principales indicadores de deuda pública. Los indicadores estadísticos trimestrales de entidades federativas y sus entes públicos, al cierre del segundo trimestre de 2022, muestran que Guanajuato cuenta con una relación de deuda directa contra el Producto Interno Bruto Estatal (PIBE) de 1.0 por ciento, ubicándose muy por debajo del promedio nacional que está en 2.7 por ciento. Saldo de la deuda respecto al PIBE II-2022 porcentaje Nota: No se considera al Estado de Tlaxcala, ya que no cuenta con financiamientos vigentes. Fuente: Elaborado con información SHCP al 2do. trimestre de 2022 e INEGI. Asimismo, en la relación del saldo de la deuda directa respecto a la principal fuente de pago de los créditos, que son las participaciones federales, para Guanajuato, éste representa el 27 por ciento, mientras que el promedio nacional está en 74 por ciento. Saldo de la deuda respecto a participaciones II-2022 porcentaje Nota: Tlaxcala no es objeto de la medición, toda vez que no cuenta con financiamientos vigentes. Fuente: Elaborado con información de la SHCP al 2do. Trimestre de 2022 y estimación del Ramo 28 para el ejercicio 2022, publicado el 20 de diciembre de 2021 en el DOF. Otro indicador relevante es la deuda per cápita, el cual tiene la intención de expresar la distribución de la deuda entre la población de cada entidad. En este caso, para Guanajuato, la deuda per cápita es de 1,518 pesos, lo cual es muy inferior al promedio nacional que se encuentra en 4,490 pesos. Deuda per cápita II-2022 Pesos Nota: Tlaxcala no es objeto de la medición, toda vez que no cuenta con financiamientos vigentes. Fuente: Elaborado con información de la SHCP al 2do. Trimestre de 2022 y proyecciones de población a mitad de año de CONAPO. Con base en dichos resultados, Guanajuato sigue mostrando un desempeño responsable y eficiente respecto al manejo de sus pasivos financieros. En dicho tenor, considerando por una parte la alta calidad crediticia que presenta el Estado, así como el nivel de sostenibilidad y capacidad de pago que muestran los indicadores de deuda y por otra parte el desafiante entorno económico internacional y nacional que se pronostica para el siguiente año, y que los recursos federales para generación de proyectos de inversión en la entidad siguen siendo limitados; el Gobierno del Estado, como parte de la estrategia planteada dentro del paquete fiscal para 2023, considera la contratación de financiamientos por un monto de hasta 2,900 millones de pesos, a efecto de seguir desarrollando proyectos de inversión pública productiva y mantener el ritmo de desarrollo económico y social de la entidad. En este contexto, los rubros de inversión pública productiva para los cuales se solicita el financiamiento público, son los siguientes: Descripción de los rubros a financiar I. Programa de infraestructura y equipamiento educativo. La Educación es uno de los temas prioritarios para el Gobierno, razón por la cual se continuará con la implementación de acciones, para abonar a la consolidación del sistema educativo con infraestructura de calidad, a través de la ejecución de obras y acciones que permitan ampliar la oferta de centros de educación, mejorar las condiciones de seguridad estructural, desarrollar las competencias educativas de los egresados, contribuir a la disminución del rezago educativo, así como fortalecer a aquellas instituciones que tengan como finalidad fomentar el conocimiento mediante las ciencias y la tecnología, generando espacios renovados. Lo anterior, mediante la construcción, rehabilitación, mejoramiento y equipamiento de las instalaciones. II. Infraestructura social, sostenible y para el desarrollo regional. Para asegurar que las y los guanajuatenses cuenten con las condiciones necesarias para su desarrollo integral, el de sus familias y comunidades, resulta indispensable la ejecución de proyectos con incidencia en la cohesión social, que propicien una vida plena y saludable y procuren una mejoría en su calidad de vida, principalmente en la población en situación de pobreza o vulnerabilidad. Además, se consideran acciones en espacios públicos para la activación física y la promoción de talentos deportivos a través de infraestructura en los diferentes municipios. Principalmente se llevará a cabo la ejecución de los siguientes proyectos: • Infraestructura básica comunitaria y de saneamiento: obras y acciones para ampliar, rehabilitar o modernizar la dotación de servicios básicos y comunitarios tales como agua, drenaje, electrificación y alumbrado, así como infraestructura para el saneamiento de aguas residuales, incidiendo en la mejora de la cobertura y calidad de los servicios. • Espacios públicos: obras para la construcción, recuperación y habilitación de sitios de actividades artísticas y culturales en las comunidades y las colonias en beneficio de la sociedad. • Infraestructura para la asistencia social: obras y acciones focalizadas a la atención de personas en situación de vulnerabilidad, tales como construcción, ampliación o remodelación de comedores comunitarios, centros gerontológicos, entre otros. Contempla, además, el desarrollo de personas con discapacidad impulsando su inclusión integral a través de obras y acciones de ampliación o modernización de los diferentes centros de rehabilitación y su equipamiento. • Infraestructura deportiva: obras o acciones de construcción, rehabilitación, mejoramiento y equipamiento de espacios que tienen como finalidad el desarrollo de talento deportivo y que permiten detonar relaciones sociales sanas, como: canchas de usos múltiples; unidades deportivas; gimnasios al aire libre; auditorios deportivos; gimnasios deportivos; canchas de frontón, fútbol en sus diferentes modalidades, básquetbol, voleibol, tenis, béisbol; gradas o bancas, techados, cercados, empastados, sanitarios, vestidores, accesos, iluminación, entre otros. • Pavimentación de calles y vialidades: obras y acciones para ampliar la infraestructura vial en zonas urbanas y rurales mediante la rehabilitación y pavimentación de calles y vialidades, y la ejecución de infraestructura complementaria como guarniciones y banquetas, con la finalidad de incrementar el desarrollo comunitario. • Infraestructura para el desarrollo y competitividad regional: comprende proyectos implementados principalmente por la Secretaría de Desarrollo Económico y Sustentable para la construcción de infraestructura vinculada al desarrollo económico, la generación de empleos y el intercambio comercial de bienes y de servicios. Incluye también el fortalecimiento de la infraestructura de los centros de abasto social, mejorando su operación para posicionarlos como un motor para el crecimiento de las zonas en donde se ubican. De igual manera, se consideran acciones de equipamiento para facilitar los procesos de innovación y emprendimiento, mediante la coordinación y articulación de los diferentes actores involucrados y así favorecer el desarrollo y la competitividad del Estado, lo anterior a través del Instituto de Innovación, Ciencia y Emprendimiento para la Competitividad del Estado. III. Programa de infraestructura de conectividad terrestre y movilidad. El desarrollo de la infraestructura es un factor detonante en el crecimiento y progreso del Estado, particularmente la infraestructura carretera contribuye significativamente en el desarrollo y competitividad logística de las ciudades y comunidades mejorando la comunicación entre las poblaciones, y permitiendo el tránsito seguro, confortable y ágil de personas y mercancías. Se plantean obras para la construcción, conservación, rehabilitación y modernización de la infraestructura vial, tales como pasos y distribuidores vehiculares y peatonales, vialidades primarias y secundarias, paraderos, ciclovías, y señalamientos, entre otros. Con estas acciones, se contribuirá al aseguramiento de una movilidad fluida, sostenible y segura para las y los guanajuatenses, así como a mejorar la logística de mercancías con menores tiempos de recorrido y costo. Además, a través de la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural, se realizará la construcción, rehabilitación y mejoramiento de caminos rurales y caminos saca cosechas, lo que permitirá impulsar la calidad de vida de los habitantes del medio rural e impactar de manera directa en el desarrollo agropecuario a través del mejoramiento de las vías de acceso. IV. Fortalecimiento del sistema de salud pública. Brindar servicios de salud oportunos y con altos estándares de calidad y seguridad para las y los guanajuatenses, es uno de los principales objetivos del Estado, esto solo es posible de lograr con un sistema de salud universal, la profesionalización de las y los trabajadores de la salud, así como el fortalecimiento de las diferentes unidades médicas. El desarrollo y mejoramiento de la infraestructura permitirá incrementar la cobertura de servicios de salud, impulsando con ello una vida plena y saludable en la población del Estado. Para el fortalecimiento del Sistema de Salud Pública, se contemplan obras y acciones para la construcción, ampliación, rehabilitación, adecuación y sustitución de infraestructura, así como la adquisición de mobiliario, equipo e instrumentos necesarios para la prestación de servicios de salud, en las diferentes unidades como Hospitales Generales, Hospitales Comunitarios, Centros de Atención Integral de Servicios Esenciales de Salud (CAISES), Unidades Médicas de Atención Primaria a la Salud (UMAPS), Centros de Salud con Servicios Ampliados (CESSA), Centros de Atención Integral a la Salud Mental (CAISAME), entre otros. V. Fortalecimiento del sistema de seguridad pública y procuración de justicia. Garantizar un Estado de derecho y salvaguardar la integridad de las y los guanajuatenses y su patrimonio es una prioridad para el Gobierno Estatal. Por ello, se contempla robustecer el sistema de seguridad pública, mediante obras y acciones de construcción, ampliación, rehabilitación, adecuación y/o equipamiento de infraestructura que fortalezca a las corporaciones de seguridad y procuración de justicia y a los sistemas penitenciarios y de protección civil. Además, se contemplan acciones para dotación de equipo para el combate, prevención e investigación del delito. Mejores condiciones de mercado De conformidad con el numeral 117 fracción VIII de la Constitución Federal, el cual precisa que la contratación de financiamientos y obligaciones que lleven a cabo los estados y municipios, incluyendo los que contraigan sus organismos descentralizados, empresas públicas, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos y, en el caso de los estados, para otorgar garantías respecto del endeudamiento de los municipios, deberá realizarse bajo las mejores condiciones de mercado. Bajo esa premisa, el artículo 1 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, establece que las entidades federativas, municipios y sus entes públicos administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas. Asimismo, que el artículo 26 de la referida Ley, dispone que la contratación de financiamientos y obligaciones deberá representar el costo financiero más bajo, a través de la celebración de procesos competitivos y comparación de ofertas mediante una metodología que permita evaluar financiamientos y obligaciones con distintas características respecto al monto, plazo, perfil de amortización, condiciones de disposición, oportunidad de entrega de los recursos y, en su caso, la especificación del recurso a otorgar como Fuente de pago del Financiamiento, Obligación y Garantía a contratar. Lo anterior, resulta transcendente, considerando que las condiciones actuales del mercado financiero y la economía soberana, están en proceso de recobrar el crecimiento, reconstruyendo economías dinámicas, inclusivas y sostenibles para reparar tanto el legado de la pandemia generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), como las necesidades sociales persistentes, que podría condicionar a las instituciones financieras nacionales a presentar una oferta que forje las mejores condiciones para contratar deuda pública por parte del Gobierno del Estado de Guanajuato. En virtud de lo previamente expuesto, se considera prudente someter a consideración del Congreso del Estado, la presente iniciativa para llevar a cabo la contratación de financiamientos con instituciones financieras que operen en territorio nacional, hasta por la cantidad de $2,900,000,000.00 (dos mil novecientos millones de pesos 00/100 moneda nacional), para que el Poder Ejecutivo del Estado los contrate, directamente o por conducto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, y que garanticen las mejores condiciones financieras en el ejercicio fiscal 2023. Contenido de la iniciativa En observancia a lo expuesto supra líneas, resulta necesaria la emisión de un Decreto, a través del cual se autorice al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que directamente o por conducto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, realice los procesos competitivos para la contratación de financiamientos con instituciones financieras que operen en territorio nacional, en las mejores condiciones del mercado, hasta por la cantidad de $2,900,000,000.00 (dos mil novecientos millones de pesos 00/100 moneda nacional). Evaluación ex ante Finalmente, si bien la evaluación legislativa no pertenece expresamente al rubro de la técnica legislativa (y más bien a la de la ciencia de la legislación), existe una relación sumamente estrecha entre ambos; los resultados arrojados por la evaluación legislativa respecto a los productos donde una norma tiene incidencia directa no sólo en el contenido sustantivo de la legislación —qué se legisla— sino también en la plasmación lingüística de la norma —con qué palabras se legisla—, por ello, atendiendo a la previsión del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, relativo a la evaluación ex ante de la norma, a partir de la evaluación del impacto jurídico, administrativo, presupuestario y social, se manifiesta: • Impacto jurídico: este se traducirá en el ejercicio de la facultad del Iniciante consignada en el artículo 56 fracción I de la Constitución Política Local, mediante la propuesta de Iniciativa para ejercer la autorización de la contratación de financiamientos, hasta por la cantidad de $2,900’000,000.00 (dos mil novecientos millones de pesos 00/100 moneda nacional); • Impacto administrativo: se deberán ejecutar los procesos administrativos que se requieran en caso de autorizarse el Decreto por el que se aprueba el financiamiento referido; • Impacto presupuestario: que comprende las adecuaciones presupuestales y administrativas que se requieran en caso de autorizarse el Decreto por el que se aprueba el financiamiento referido; e • Impacto social: la autorización del monto de hasta 2,900’000,000.00 (dos mil novecientos millones de pesos 00/100 moneda nacional) se traducirá en mantener a nuestra entidad en un lugar económicamente competitivo, mediante la consecución de proyectos estratégicos que conlleven la creación de fuentes de empleo y el desarrollo regional, el fortalecimiento del sistema de salud y seguridad pública y procuración de justicia, de infraestructura social, de conectividad terrestre y movilidad, infraestructura y equipamiento educativo, entre otros, atendiendo con ello a la satisfacción de necesidades demandadas por la sociedad guanajuatense e identificadas en las estrategias transversales definidas por esta administración para asegurar la sustentabilidad y el apoyo a un mayor nivel de crecimiento, competitividad y empleo.» II. Análisis Jurídico - Financiero 1. Análisis jurídico Para proceder al análisis que nos ocupa, resulta necesario que previamente determinemos la competencia del Congreso del Estado en la materia, y, por consiguiente, la del iniciante. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 117, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; el artículo 63, fracción XIV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como los artículos 6, 11, fracción I, 12, fracciones II y V, 16, 18 y 27 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el Congreso del Estado resulta competente para conocer y dictaminar sobre la iniciativa planteada. Cabe apuntar que el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, señala que tanto el Poder Ejecutivo del Estado, como los ayuntamientos, previa autorización del Congreso del Estado, podrán contratar deuda pública, hasta los siguientes techos de financiamiento neto de acuerdo a la clasificación del Sistema de Alertas: I. Bajo un endeudamiento sostenible, corresponderá un techo de financiamiento neto de hasta el equivalente al 15% de sus ingresos de libre disposición; II. Un endeudamiento en observación tendrá como techo de financiamiento neto el equivalente al 5% de sus ingresos de libre disposición; y III. Un nivel de endeudamiento elevado tendrá un techo de financiamiento neto igual a cero. En caso de que exista un balance presupuestario de recursos disponible negativo, se autorizará financiamiento neto adicional al techo de financiamiento neto contemplado en dicho artículo, hasta por el monto de financiamiento neto necesario para solventar las causas que generaron el balance presupuestario de recursos disponible negativo. Por su parte, el Gobernador del Estado en términos de lo dispuesto por el artículo 117, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 56, fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 11, fracción I, 13 fracciones III y V y 24 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato cuenta con la atribución para formular iniciativas de decreto en la materia. La Comisión de Hacienda y Fiscalización resulta competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 112, fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado 2. Análisis financiero Acreditada la competencia de estas Comisiones Dictaminadoras, corresponde iniciar el estudio del expediente bajo las condiciones y requisitos constitucionales y legales que le aplican. Derivado de lo anterior, podemos concluir que el ejercicio de contratación de empréstitos o financiamientos está supeditado a las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 117, fracción VIII y la Constitución Política para el estado de Guanajuato en el artículo 63 fracción XIV confieren a este Poder Legislativo, además de lo previsto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, teniéndose que agotar un análisis de las finanzas públicas del ente público solicitante, y resolver considerando la normatividad en la materia. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado pronunciamientos, pudiéndose citar las siguientes tesis de Jurisprudencia: DEUDA PÚBLICA LOCAL. CONDICIONES CONSTITUCIONALES QUE DEBEN RESPETAR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA ADQUIRIRLA, TRATÁNDOSE DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Los contenidos normativos de dicho precepto constitucional pueden desdoblarse en los siguientes segmentos: 1. La prohibición de obtener endeudamiento externo, que imposibilita a los Estados y Municipios a recibir financiamiento de entidades o personas extranjeras (acreedor o acreditante); en moneda extranjera (independientemente de quién funja como acreditante); o cuyo lugar de pago sea el extranjero (con independencia de la nacionalidad de las partes o la moneda en que se pacte la operación); 2. La exigencia de destino necesario del financiamiento exclusivamente para inversiones públicas productivas; 3. El principio de unidad o concentración de las finanzas estatales, conforme al cual el régimen atinente a la deuda adquirida por el Estado comprende también a la administración descentralizada; y, 4. Un esquema de coparticipación legislativo-ejecutivo en materia de endeudamiento, conforme al cual se definen facultades, tanto de ejercicio potestativo como obligatorio para ambos, y procesos de necesaria colaboración y corresponsabilidad, como manifestación de los pesos y contrapesos que exige el principio de división de poderes. También resulta aplicable: DEUDA PÚBLICA LOCAL. A PARTIR DE LAS REFORMAS AL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PUEDEN OBTENER CRÉDITOS DESTINADOS A OBRAS QUE LES GENEREN DIRECTA O INDIRECTAMENTE INGRESOS. De la interpretación histórica y del análisis de las reformas a dicho precepto constitucional de 1942, 1946 y 1981, se advierte que su objeto fue fortalecer las haciendas públicas locales y promover el desarrollo regional, despojando al crédito público local de las limitaciones que hasta ese momento imperaban, por estar delimitada dicha operación a obras que "directamente" generaran rentas, ampliándose la posibilidad de acceder al crédito cuando fuera para el más amplio concepto de "inversiones públicas productivas", permitiendo así que los créditos pudieran destinarse no sólo a obras que generaran directamente ingresos, sino también a otras que en forma indirecta lograran dicho objetivo. Además, a la par de este mayor margen de poder de ejercicio del crédito que la reforma dio a los gobiernos locales, y con el objeto de hacer más razonado el ejercicio de esta facultad a fin de disminuir la posibilidad de actuaciones arbitrarias por parte de los Ejecutivos Locales, se incluyó la previsión de una necesaria intervención y colaboración del Poder Legislativo Local en el tema del crédito público; y, se fijaron los deberes expresos sobre los Ejecutivos Estatales y los Municipios. De la identificación del marco jurídico aplicable a la materia de deuda pública, ubicamos las bases a las que debe sujetarse la autorización del Congreso del Estado, y por consiguiente, para el iniciante se traducen en requisitos y condiciones que debe satisfacer, tales como: a) Iniciativa formulada por el Gobernador del Estado, en la que se solicite la autorización de los financiamientos; b) Se trate de acreditante que opere en territorio nacional; c) Pagaderos en moneda y territorio nacionales; d) Destino a inversión pública productiva; e) Planeación en el presupuesto de egresos; f) Especificar el monto, destino y condiciones de los financiamientos; y g) Capacidad financiera. Del análisis realizado a la iniciativa formulada por el Gobernador del Estado se constata que se trata de acreditante nacional; pagaderos en moneda y territorio nacionales; el destino a inversión pública productiva; previsión en el programa financiero anual; y, se especifica el monto, y condiciones de los financiamientos. Asimismo, de acuerdo al análisis efectuado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso, el Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato cuenta con la capacidad económica y financiera para hacer frente al compromiso financiero que se adquirirá con la contratación de los financiamientos. Al respecto, cabe señalar que el análisis técnico realizado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso, para el análisis de la iniciativa contempló los siguientes aspectos: 2.1. Situación de las finanzas públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato 2. 1.1. Contexto económico La actividad económica mundial ha mostrado un comportamiento heterogéneo a lo largo de este año, como resultado de una recuperación moderada por la reapertura de la actividad económica en China y del repunte en el crecimiento económico de Estados Unidos; sin embargo, altos niveles inflacionarios a nivel global y las afectaciones económicas derivadas de la invasión de Rusia a Ucrania deterioran de manera significativa la actividad comercial de diversas regiones a nivel mundial. De acuerdo con el informe trimestral del Banco de México del segundo trimestre de 2022, la actividad económica mundial se debilitó durante el segundo trimestre del año, como resultado de las afectaciones económicas derivadas del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, de la desaceleración de la actividad económica en China ante cierres temporales para contener el repunte de casos de COVID-19, así como de un apretamiento de las condiciones financieras globales debido al retiro acelerado de estímulos monetarios para contener los altos niveles de inflación. El marco macroeconómico previsto por el banco central prevé que la economía mexicana tenga un crecimiento de entre 1.7% y 2.7% con una estimación central de 2.2% para el cierre de 2022. En el informe del primer trimestre, anticipaba un rango de crecimiento del Producto Interno Bruto de entre 1.6% y 2.8%. De esta manera en caso de materializarse un crecimiento en 2022 cercano a la parte superior del rango señalado, la actividad económica recuperaría en el cuarto trimestre del año en curso el nivel observado al cierre de 2019. Con un crecimiento cercano a la estimación puntual para 2022, la recuperación ocurriría hasta el segundo trimestre de 2023. El Fondo Monetario Internacional a través del Informe de Perspectivas de la Economía Mundial (World Economic Outlook) de octubre 2022 , menciona que la salud futura de la economía mundial depende fundamentalmente de la adecuada calibración de la política monetaria, el curso de la guerra en Ucrania y la posibilidad de que surjan nuevas perturbaciones por el lado de la oferta relacionadas con la pandemia. La proyección para el crecimiento mundial se desacelera del 6% en 2021 a 3.2% en 2022 y 2.7% en 2023. Por otra parte, se pronostica que la inflación mundial aumente de 4.7% en 2021 a 8.8% en 2022, para luego descender a 6.5% en 2023 y 4.1% en 2024. Fuente: Perspectivas de la Economía Mundial. Octubre 2022. Fondo Monetario Intrernacional Para el caso de México, el Fondo Monetario Internacional anticipa un crecimiento económico del 2.1% para el 2022 y de 1.2% para 2023. Considera además que la inflación alcance un promedio anual de 8% y 6.3% para 2022 y 2023 respectivamente. El 19 de octubre de 2022, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) informó a través de un comunicado prensa, sus previsiones económicas para el 2022 en las que destaca se acentúe una desaceleración en América Latina y el Caribe, con un crecimiento de 1.4% en 2023. De acuerdo con el organismo, en 2023 los países de la región enfrentarán un contexto desfavorable caracterizado por una desaceleración en el comercio y crecimiento económico global, tasas de interés más altas y menor liquidez global. De esta manera las nuevas proyecciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe estiman un crecimiento de 1.2% para América del Sur en 2023 (3.4% en 2022), México y Centroamérica alcanzarán un crecimiento de 1.7% (2.5% en 2023) y el Caribe crecerá un 3.1% (4.3% en 2022). En los Criterios Generales de Política Económica 2023 (CGPE 2023) , el gobierno federal menciona que el crecimiento y desarrollo económico de 2022 continua reflejando las secuelas económicas provocadas por la pandemia de COVID-19 y los conflictos geopolíticos, los cuales han provocado una fragmentación del comercio y del sistema financiero internacional así como una disrupción en las cadenas globales de valor, lo que ha contribuido a un incremento adicional en el precio de las materias primas, generando con ello presiones inflacionarias en la economía mundial. De esta manera, se prevé que la economía mexicana tenga un crecimiento menor a lo previsto en los Criterios Generales de Política Económica 2022 al considerar que el Producto Interno Bruto tenga un crecimiento real de 2.4%, en un rango de 1.9 y 2.9% para 2022 y para 2023 prevé un crecimiento puntual de 3%, en un rango de 1.2 y 3%. El pronóstico de crecimiento para el 2023 considera un desempeño positivo sustentado, principalmente, en el impacto de las políticas públicas instrumentadas desde el inicio de la presente administración, las cuales están encaminadas en robustecer el mercado laboral, reforzar la red de protección social e impulsar la inversión pública en infraestructura. 2. 1.2. Situación financiera Se realizó un análisis de la información presupuestal de los ingresos, egresos y deuda pública y otros pasivos conforme a los formatos establecidos por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios. De la información señalada se interpreta lo siguiente: 2. 1.3. Destino de los recursos La iniciativa comprende cinco grandes rubros de inversión pública en los cuales se aplicarán los recursos obtenidos a través de los financiamientos y cuya finalidad es el fortalecimiento de las estrategias, programas y proyectos del gobierno estatal en materia de educación, infraestructura pública y social, salud y seguridad pública. Los recursos a obtener se distribuirán de la siguiente manera: Rubro Monto (millones de pesos) I. Programa de infraestructura y equipamiento educativo 100.00 II. Infraestructura social, sostenible y para el desarrollo regional 400.00 III. Programa de infraestructura de conectividad terrestre y movilidad 1,825.00 IV. Fortalecimiento del sistema de salud pública 50.00 V. Fortalecimiento del sistema de seguridad pública y procuración de justicia 525.00 Total 2,900.00 Fuente: Elaboración propia con información de la iniciativa de endeudamiento del Gobierno del Estado 2.1.4. Ingresos La eficiencia recaudatoria del gobierno estatal continúa mostrando un dinamismo favorable como resultado de una estrategia fiscal que tiene como finalidad ampliar la base de contribuyentes, simplificación administrativa para la determinación y pago de impuestos, así como el uso de los medios electrónicos que incentivan el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Lo anterior se sustenta en el objetivo «6.4 Garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas» de la Actualización del Programa de Gobierno 2018-2024, en el que se busca el fortalecimiento de los ingresos del Estado a través de acciones que consisten en incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes y el actualizar las políticas de ingresos, estímulos y subsidios fiscales con base en las condiciones económicas y financieras. Para el ejercicio fiscal 2022, el Gobierno del Estado estima ingresos por un monto de $92,669.57 millones de pesos, lo que representa un incremento de 0.1% real respecto a los ingresos estimados en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2021. Al tercer trimestre de este año, el gobierno estatal conforme a sus proyecciones estima un ingreso hacia el final del ejercicio en $106,150.40 millones de pesos. Para el cierre del año y considerando el ingreso modificado antes señalado en el que se incluyen ingresos derivados de financiamientos por $2,000.00 millones de pesos, los ingresos fiscales representarán el 12% de los ingresos totales proyectados, los ingresos federales corresponderán al 86% y los ingresos derivados de financiamiento representarán el 2% del total. Del total de ingresos fiscales, los impuestos representarán el 63%, seguido de los derechos con 18% y el 19% restante se distribuirá entre los productos y aprovechamientos. Fuente: Elaboración propia con información financiera de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración. Considera estimado de cierre del ejercicio 2022 Con respecto a los ingresos federales, los ramos 28 Participaciones y 33 Aportaciones representan el 89% del total, le siguen los convenios con 9% y un 2% restante corresponde a incentivos derivados de colaboración fiscal. Fuente: Elaboración propia con información financiera de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración. Considera estimado de cierre del ejercicio 2022 2.1.5. Egresos El modelo presupuestario impulsado por el gobierno estatal se enfoca en generar un mayor valor público a través de un presupuesto enfocado en los resultados y el impacto que genera en la población de Guanajuato. Lo anterior ha permitido el fortalecimiento al ciclo presupuestario en sus etapas de planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control, seguimiento y evaluación y transparencia y rendición de cuentas. Conviene destacar que el gasto de inversión se basa en un plan de inversión orientado en los seis ejes del actual gobierno: Educación de Calidad, Desarrollo Humano y Social, Seguridad y Paz Social, Economía para Todos, Gobierno Humano y Eficaz y Desarrollo Ordenado y Sostenible. Para el ejercicio fiscal 2022 se estima un gasto estatal de $92,669.57 millones de pesos, en equilibrio con el ingreso estimado y apegándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. El monto señalado representa un incremento del 0.1% real respecto a la Ley del Presupuesto General de Egresos 2021. Para el cierre del año, el gobierno estatal estima un gasto total de $95,304.41 millones de pesos, en los que se prevén recursos pendientes de ejercer equivalentes a la diferencia con los ingresos estimados pero que se estarán ejerciendo en el próximo ejercicio fiscal, como parte de los compromisos adquiridos por el gobierno del Estado. Respecto al gasto no etiquetado, continúa destacando su evolución en los últimos años, lo que representa una menor dependencia de recursos federales etiquetados ya que para el cierre del año, el 56% del gasto total será financiado con recursos de libre disposición (ingresos fiscales más participaciones e incentivos derivados de la colaboración fiscal). Fuente: Elaboración propia con información financiera de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración. Considera estimado de cierre del ejercicio 2022 El Presupuesto de Egresos aprobado se distribuye en 66.6% para el Poder Ejecutivo, el 22.7% para los Ramos Generales y el 10.7% restante se encuentra asignado a los poderes Legislativo y Judicial, así como a los organismos autónomos. Esta distribución permite dar cumplimiento a las metas, proyectos y servicios públicos que son responsabilidad de cada ente público. Fuente: Elaboración propia con información del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2022 De acuerdo con la distribución del gasto por eje, en 2022 el presupuesto se destinará de la siguiente manera por eje: Fuente: Elaboración propia con información del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2022 2.1.6. Deuda pública La deuda pública en cualquier nivel de gobierno tiene un impacto directo en las finanzas públicas presentes y futuras, en el gasto de inversión y en la economía; la deuda pública del Estado de Guanajuato se ha administrado de una manera responsable y eficiente, al mantener un estricto control de los compromisos financieros que representan. El Gobierno del Estado de Guanajuato mantiene una política conservadora en materia de deuda pública, procurando que el acceso al financiamiento público se analice y se apegue a programas u obras de inversión pública productiva. La situación de la deuda pública directa al cierre del tercer trimestre 2022 representa un saldo de $9,935.3 millones de pesos: Fuente: Elaboración propia con información financiera de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración De acuerdo con información del Paquete Fiscal 2023, el saldo de la deuda para el cierre del ejercicio del 2022 se estima en un monto de $11,047.00 millones de pesos: Fuente: Elaboración propia con información financiera de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración Un manejo adecuado en los perfiles de vencimiento de las obligaciones financieras ha permitido que los plazos y montos de contratación se adecúen a las circunstancias económicas de la Entidad para mantener un nivel de deuda pública manejable, de igual manera la totalidad de créditos vigentes tienen un perfil de pagos con amortizaciones iguales de capital, lo que evita una carga financiera mayor para futuras administraciones. Fuente: Elaboración propia con información financiera de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración Por lo que respecta al pago de los intereses de los créditos, este se realiza sobre saldos insolutos, por lo cual en la medida que se amorticen los créditos el costo financiero disminuye. Fuente: Elaboración propia con información financiera de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración Es importante señalar que con el perfil de amortizaciones que se contrató la deuda, la aceleración en el pago de los créditos es constante, esto permite tener un nivel de acceso permanente a financiamiento público sin presionar las finanzas públicas del Estado. Fuente: Elaboración propia con información financiera de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración Derivado de la entrada en vigor de la Ley de Disciplina Financiera para Entidades Federativas y Municipios en la que se obliga a los gobiernos estatales y municipales de informar sobre las obligaciones contratadas en plazos menores a un año, el Estado de Guanajuato no cuenta con registro de obligaciones de corto plazo que comprometan sus finanzas públicas con lo cual le permite mantener un bajo apalancamiento y sostenibilidad de la deuda en los próximos años. Analizando los principales indicadores de la deuda pública y tomando información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y del Consejo Nacional de Población con corte al tercer trimestre de 2022, se puede determinar que estos indicadores representan un manejo prudente y responsable que el Gobierno del Estado de Guanajuato ha venido realizado en materia de deuda pública, conforme a lo siguiente: El indicador de la deuda total que comprende la suma de la deuda a cargo de las entidades federativas y la de sus municipios, permite identificar el grado de endeudamiento total de los gobiernos estatales y el riesgo que representa para sus finanzas públicas en un periodo de tiempo determinado. En el caso de Guanajuato, este su ubica con una deuda total al tercer trimestre de $11,491 millones de pesos, la cual se encuentra por debajo del promedio nacional de $20,292.88 millones de pesos. Fuente: Elaboración propia con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Fuente: Elaboración propia con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público El indicador del saldo de la deuda pública estatal respecto del producto interno bruto estatal, refleja el nivel de las obligaciones de las entidades respecto al tamaño de su economía, por lo cual mientras más alto es el coeficiente, más endeudada está una entidad y menos capacidad de pago tiene, en el caso del Estado de Guanajuato, el indicador se ubica en 1.05% de su Producto Interno Bruto estatal, muy por debajo de la media nacional. Fuente: Elaboración propia con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía El indicador de saldo de la deuda contra participaciones federales tiene gran relevancia ya que compara la carga que representa el saldo de las obligaciones respecto al principal ingreso de las entidades federativas, el cual representa solo el 21.64%, ubicando a Guanajuato en la posición diez, de las treinta y dos entidades federativas. Esto se puede traducir en que, si el Estado requiere pagar la totalidad de sus créditos, sólo tendría que destinar aproximadamente el 22% de sus ingresos anuales derivados de participaciones. Fuente: Elaboración propia con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público El indicador de la deuda per cápita, es muy relevante al momento de evaluar el nivel de endeudamiento de las entidades federativas por habitante y que significa el monto promedio que debería desembolsar cada habitante para pagar el total de la deuda pública. Para el caso de Guanajuato, la deuda per cápita es de 1,815.01 pesos cifra por debajo de los 4,456.98 pesos que corresponde a la media nacional. Fuente: Elaboración propia con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Consejo Nacional de Población 2.1.7. Calificaciones crediticias Con la finalidad de lograr una mayor transparencia en el manejo de los recursos públicos, así como en la evaluación de la deuda pública, el Gobierno del Estado cuenta con calificaciones crediticias, tanto en escala local como en escala global, por parte de tres agencias de reconocimiento internacional que son Fitch Ratings, Moody’s y S&P Global Ratings. Fuente: Elaboración propia con información financiera de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración De acuerdo con la evaluación realizada por Fitch Ratings destaca que «en un entorno de mayores tasas de interés y de inflación, el Estado mantendrá métricas bajas de deuda y una generación adecuada de balance operativo en el periodo 2022 a 2026 y promediará 2.6%.» Por su parte, Moody´s señala que «la perspectiva de las calificaciones del estado de Guanajuato es positiva y refleja la expectativa de una mejora en los balances operativos y financieros y que se mantendrán los altos niveles de liquidez y el moderado nivel de deuda.» Finalmente, S&P Global en su comunicado de prensa, señala que «la perspectiva estable refleja nuestra expectativa de que la administración continúe gestionando eficazmente su perfil financiero ante las posibles presiones sobre la economía local, que está orientada a la exportación, y sobre las transferencias federales por los factores de riesgo asociados a la recesión estadounidense.» Además de las calificaciones crediticias, el Estado cuenta con un perfil crediticio independiente, emitido por la agencia Fitch Ratings que garantiza un nivel de crédito superior a la calificación soberana de México. El mantener un nivel de calificación aceptable coadyuva al cumplimiento de los objetivos de mejorar la calidad de las acciones de gobierno y de optimizar el uso de los recursos financieros, así como, a efectuar comparaciones de la gestión gubernamental y a diversificar y fortalecer el potencial de las fuentes de financiamiento. Las calificaciones crediticias son opiniones sobre riesgo crediticio, sobre la capacidad y voluntad de un deudor, que puede ser una empresa, institución financiera, Estado o Municipio, para cumplir con sus obligaciones financieras en tiempo y forma; por otro lado, como las calificaciones reflejan el grado de riesgo de incumplimiento, pueden ayudar a las entidades a tener acceso al crédito y a conseguir mejores condiciones financieras con instituciones bancarias. Debido a que las calificaciones son opiniones independientes y que incorporan el análisis de la situación financiera, así como de las prácticas de administración y gobierno de las entidades, uno de los principales beneficios es que brindan una mayor transparencia a los inversionistas, la banca y la población en general. Se debe destacar que las calificaciones del Estado de Guanajuato representan las más altas a las que puede aspirar un gobierno subnacional, sólo por debajo de la calificación soberana. Fuente: Elaboración propia con información de INDETEC Nota: no incorpora evaluaciones de Tlaxcala y Durango, ya que el primero no tiene obligaciones financieras y el segundo en encuentra en una situación de suspensión de pagos de sus obligaciones. Entre las ventajas de contar con calificaciones de riesgo crediticio se pueden destacar las siguientes: a) En materia de transparencia, brindan certeza sobre los resultados obtenidos por el gobierno del Estado, ya que son entes evaluadores ajenos al gobierno que emiten opiniones objetivas; b) Sirven como herramienta de negociación ante las instituciones financieras para la obtención de financiamiento público; c) Al elevar las calificaciones, la calidad crediticia de la entidad mejora y por consiguiente se pueden obtener condiciones financieras más favorables, lo que se traduce en un menor costo financiero de las obligaciones contratadas por la Entidad y por lo tanto un ahorro de recursos que pueden destinarse a programas sociales o proyectos de inversión; y d) La calidad crediticia de la Entidad es un factor para promover la atracción de inversiones. 2.1.8. Sistema de Alertas El Sistema de Alertas mide el nivel de endeudamiento de los entes públicos estatales y municipales que tengan contratados financiamientos y obligaciones inscritos en el Registro Público Único (RPU). Esta medición es relevante ya que determina el Techo de Financiamiento Neto al que tendrán acceso los entes públicos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en lo establecido en el Capítulo V de la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios, a partir del ejercicio fiscal 2017, comenzó con la aplicación del Sistema de Alertas el cual tiene por objeto realizar una evaluación de los entes públicos de acuerdo a su nivel de endeudamiento, para ello analiza a aquellos que tengan contratados financiamientos y obligaciones inscritos en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones a cargo de la Entidades Federativas y Municipios, cuya fuente o garantía de pago sea de ingresos de libre disposición. La medición del Sistema de Alertas se realiza conforme a los siguientes tres indicadores: 1. Indicador de deuda pública y obligaciones sobre ingresos de libre disposición, vinculado con la sostenibilidad de la deuda de un ente público; 2. Indicador de servicio de la deuda y de obligaciones sobre ingresos de libre disposición, el cual está vinculado con la capacidad de pago. Para su cálculo se incluirán las amortizaciones, intereses, anualidades y costos financieros atados a cada financiamiento; y 3. Indicador de obligaciones a corto plazo y proveedores y contratistas, menos los montos de efectivo, bancos e inversiones temporales, sobre ingresos totales, el cual muestra la disponibilidad financiera del ente público para hacer frente a sus obligaciones contratadas a plazos menores de 12 meses en relación con los ingresos totales. De los resultados obtenidos de acuerdo con la medición de los indicadores señalados, estos son publicados en el Sistema de Alertas, el cual clasifica a cada uno de los entes públicos de acuerdo con los siguientes niveles:  Endeudamiento sostenible;  Endeudamiento en observación, y  Endeudamiento elevado. Posteriormente y de acuerdo con la clasificación del Sistema de Alertas, cada ente público tendrá los siguientes techos de financiamiento neto:  Endeudamiento sostenible, corresponderá un techo de financiamiento neto de hasta el equivalente al 15 por ciento de sus ingresos de libre disposición;  Endeudamiento en observación tendrá como techo de financiamiento neto el equivalente al 5 por ciento de sus ingresos de libre disposición; y  Endeudamiento elevado tendrá un techo de financiamiento neto igual a cero. Con base en lo anterior, el 30 de junio de 2021 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió los resultados del Sistema de Alertas para entidades federativas con base en la información de la Cuenta Pública 2020 y los cuales servirán para determinar los techos de financiamiento neto al que tendrán acceso las entidades federativas para el ejercicio fiscal 2022. Fuente: Elaboración propia con información del Sistema de Alertas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Adicionalmente, el 30 de junio del presente año, la Secretaría emitió los resultados del Sistema de Alertas con base en la cuenta pública 2021 y que servirá como referencia para determinar el techo de financiamiento para las entidades federativas aplicable para el ejercicio 2023, este resultado se actualizó el 29 de noviembre, en el cual el Estado de Guanajuato se mantiene ubicado en un endeudamiento sostenible. Fuente: Elaboración propia con información del Sistema de Alertas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público 2.1.9. Determinación del techo de financiamiento neto Con el resultado obtenido en el Sistema de Alertas que permite obtener un techo de financiamiento neto con base al 15% de los ingresos de libre disposición, se determina que para el ejercicio fiscal 2022, el Estado de Guanajuato tendrá como máximo un techo de financiamiento neto de: Fuente: Elaboración propia con información de la Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato 2022 2.1.10. Resultado del análisis financiero Se realizó el análisis financiero de la solicitud de endeudamiento considerando los siguientes supuestos: Monto: Hasta $2,900’000,000.00 (dos mil novecientos millones de pesos 00/100 M.N.); Plazo: 10 años a partir de la primera disposición; Tasa: TIIE 28 más sobretasa de 1.50 pb; Comisiones: Sin comisiones; Fondos de reserva: Sin fondos de reserva; Periodo de gracia: Sin periodos de gracia para capital ni intereses; Perfil de amortizaciones de capital: Amortizaciones mensuales iguales de capital; Periodicidad de pago de los intereses: Mensual sobre saldos insolutos; Gastos adicionales: Sin gastos adicionales; Gastos adicionales contingentes: Sin gastos adicionales contingentes; Instrumentos derivados: Sin instrumentos derivados; Plazo de disposición: 6 meses. Para efectos del análisis, se proyecta hacer uso de la autorización en una sola disposición en el ejercicio 2023 y en un plazo de diez años, para lo cual bajo estas circunstancias se realiza la siguiente corrida financiera para determinar el servicio de la deuda correspondiente del monto a autorizar. Es importante señalar que el objetivo de este ejercicio consiste en determinar de manera adicional una proyección distinta a la realizada por el gobierno estatal, pero considerando un escenario que pudiera ser adverso a las condiciones económicas y financieras actuales. Bajo estas circunstancias se realiza la siguiente corrida financiera: Con base a la determinación de los montos del servicio de la deuda y de los datos del ingreso y gasto hasta el ejercicio 2035, se presentan los siguientes resultados donde se refleja el efecto presupuestal de la disposición del crédito para los años subsecuentes: Del análisis financiero realizado se determina que el Estado de Guanajuato se mantiene en niveles favorables acorde a indicadores en materia de deuda pública, reflejando la disciplina financiera, sostenibilidad y capacidad de pago de la deuda en el largo plazo. De acuerdo al análisis efectuado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso, el Poder Ejecutivo del Estado cuenta con la capacidad económica y financiera para hacer frente al compromiso crediticio que se adquirirá con la deuda. 3. Perspectiva de Endeudamiento De acuerdo a lo que establece el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el Poder Ejecutivo del Estado previa autorización del Congreso del Estado, podrá contratar deuda pública en los términos de dicha ley y hasta los siguientes techos de financiamiento neto, de acuerdo a la clasificación del Sistema de Alertas: a) Bajo un endeudamiento sostenible, corresponderá un techo de financiamiento neto de hasta el equivalente al 15% de sus ingresos de libre disposición; b) Un endeudamiento en observación tendrá como techo de financiamiento neto el equivalente al 5% de sus Ingresos de libre disposición; y c) Un nivel de endeudamiento elevado tendrá un techo de financiamiento neto igual a cero. Es así que, cuando se incurra en un balance presupuestario de recursos disponible negativo, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se autorizará financiamiento neto adicional al techo de financiamiento neto contemplado en el referido artículo 6, hasta por el monto de financiamiento neto necesario para solventar las causas que generaron el balance presupuestario de recursos disponible negativo. En el presente caso y considerando lo que prevé el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, resulta viable la contratación de los financiamientos por parte del Poder Ejecutivo del Estado hasta el monto cuya autorización se solicita, atendiendo a su clasificación en el Sistema de Alertas y de conformidad con el análisis financiero realizado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso del Estado. Asimismo, es recomendable que el Poder Ejecutivo del Estado documente su estrategia de fortalecimiento a la hacienda pública, soportada en los ingresos y el control del gasto de operación. III. Consideraciones de la Comisión 1. Aspectos generales Resulta evidente que los mecanismos ordinarios para la obtención de recursos, en algunas ocasiones, se ven superados por el acelerado crecimiento del gasto público, lo que genera que se busquen esquemas de financiamiento alterno para hacer frente a las funciones y a la prestación de los servicios públicos a los que el Estado se encuentra obligado a prestar. Un mecanismo extraordinario y excepcional para afrontar el gasto es la deuda pública, misma que a pesar de considerarse como una fuente adicional de ingresos, no se traduce únicamente en incremento patrimonial, sino que tiene la dualidad de constituirse en pasivo para la administración pública; un pasivo que mal administrado puede producir más afectaciones que beneficios respecto de la prestación de servicios públicos y el ejercicio de la función pública. Por esta razón, el Congreso del Estado debe ser cuidadoso de que la deuda, en principio, se constituya como la opción última de financiamiento, una vez que los mecanismos ordinarios han sido explorados y aun así resulten insuficientes para atender demandas prioritarias y urgentes en el Estado. Es decir, el Poder Legislativo debe coadyuvar al fortalecimiento de las haciendas públicas, a través de instrumentos legales que eficienticen los recursos y los mecanismos de recaudación, racionalicen el gasto y se genere una disciplina presupuestal, como medios ordinarios de financiación, y sólo en última instancia autorizar deuda pública. Pero, insistimos, una vez que esos mecanismos ordinarios de financiamiento encuentran sus límites y se decide acudir al endeudamiento, se hace necesario asumir con responsabilidad el manejo de los empréstitos, por lo que el Congreso del Estado debe procurar que se garantice la continuidad en la prestación de los servicios públicos y el ejercicio pleno de la función pública por las futuras administraciones, sin que el servicio de la deuda se constituya en un impedimento para ello. 2. Valoración del Expediente Partiendo del esquema anterior, y previo análisis de la capacidad de pago y del destino de los financiamientos, y conforme a la valoración de la información contenida en la iniciativa materia del presente dictamen el Poder Ejecutivo del Estado cumple con los requisitos constitucionales y legales en la materia. De conformidad con el análisis financiero realizado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, quienes integramos esta Comisión somos coincidentes con el mismo, puesto que de él se desprende la capacidad financiera del Estado, sin perjuicio de la continuidad de la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones públicas. Por lo que corresponde al destino de los recursos que se obtengan de la deuda serán para inversión pública productiva. Aunado a lo anterior, el destino de los recursos de los financiamientos satisface necesidades sociales del Estado. Al respecto, los artículos 2, fracción XXV de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y 2, fracción XVI de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, definen el concepto de inversión pública productiva como «toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable.» Aunado a lo anterior, los proyectos de inversión pública productiva están vinculados a la actividad expresa del Estado y están alineados a la agenda de Gobierno que fue establecida tanto en el Programa de Gobierno 2018-2024, y en el Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040. De acuerdo a lo anterior, los rubros a que se destinarán los recursos que se obtengan de los financiamientos encuadran en el concepto de inversión pública productiva, considerando que, se0 encuentran vinculados de manera directa a las funciones y servicios públicos, que como obligación tiene a cargo el Estado, generando un beneficio social. Del contenido de la iniciativa podemos identificar las condiciones de contratación y sobre las que debe construir el modelo financiero para determinar el comportamiento de la deuda y, por otra parte, los puntos sobre los que deberá versar en consecuencia, la autorización que otorgue este Congreso del Estado. Asimismo, respecto a las condiciones propuestas para la contratación de los financiamientos pueden ser atendidas con las condiciones financieras que actualmente prevalecen en el Estado, existiendo capacidad para realizar la contratación en los términos propuestos, sin afectar su capacidad de pago. Es así que, del análisis realizado a la capacidad de pago, se considera viable otorgar la autorización de endeudamiento al Poder Ejecutivo del Estado hasta por la cantidad de $2,900’000,000.00 (dos mil novecientos millones de pesos 00/100 M.N.),, que tendrá como destino el financiamiento de proyectos de inversión pública productiva, en los rubros de: Programa de infraestructura y equipamiento educativo; Infraestructura Social, Sostenible y para el Desarrollo Regional; Programa de Infraestructura de Conectividad Terrestre y Movilidad; Fortalecimiento del Sistema de Salud Pública; y Fortalecimiento del Sistema de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, monto que se encuentra dentro del techo de financiamiento aplicable para el presente ejercicio; lo anterior como resultado del nivel de endeudamiento sostenible del sistema de alertas. Dicha autorización no deberá exceder de un plazo de 20 años contados a partir de la primera disposición y deberá contratarse bajo las mejores condiciones de mercado como fecha máxima el 31 de diciembre de 2023. Por otra parte, los datos financieros y las calificaciones presentados en la iniciativa materia del presente dictamen demuestran que la contratación de los financiamientos no afecta la sostenibilidad de las finanzas públicas o la calificación de riesgo, dado que la capacidad financiera que se mantiene se encuentra respaldada por un esquema de administración y ejecución responsable de los recursos públicos estatales. En razón de que la contratación de los financiamientos deberá hacerse bajo las mejores condiciones de mercado, es conveniente que la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración utilice el mecanismo de subasta electrónica inversa para que pueda contratar con las mejores condiciones de mercado, cumpliendo con lo establecido en los artículos 25 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, 25 fracción I, inciso e, del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, así como lo señalado en la Sección II de los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos , publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2016. Respecto a los compromisos de pago para el plazo que se propone, estos deberán estar amparados en dos aspectos fundamentales: Fortalecimiento de los ingresos: Ingresos fiscales. Se deben realizar esfuerzos para incrementar y diversificar sus ingresos que permitan un crecimiento sostenible incluso por arriba de las estimaciones que presentó previamente. Ingresos federales. Las proyecciones de los ingresos del Fondo General de Participaciones deben atender a las estimaciones económicas vigentes, además de buscar recursos adicionales como pudieran ser incentivos derivados de la coordinación fiscal federal. Control del gasto de operación: El gasto operativo debe mantenerse bajo esquemas que garanticen la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados, para que pueda cumplir la serie de disposiciones que establece la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios en los próximos años. En razón de lo anteriormente señalado, quienes integramos esta Comisión, con estricta responsabilidad, determinamos procedente autorizar la contratación de los financiamientos que se solicita, considerando que la finalidad de los mismos será para cumplir de manera eficiente con las funciones y servicios que tiene a su cargo el Estado, generando con ello un beneficio social para la población, pues se pretende contar con infraestructura y equipamiento educativo, de tipo social, sostenible y para el desarrollo regional, de conectividad terrestre y movilidad, fortalecimiento al sistema de salud pública, de seguridad pública y procuración de justicia. Asimismo, con fundamento en el artículo 12, fracción V de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se autoriza la afectación como fuente o garantía de pago de los financiamientos a contraer del porcentaje necesario y suficiente de los recursos presentes o futuros o aquellos que tenga derecho a percibir el Estado por concepto de Fondo General de Participaciones, aportaciones federales susceptibles de afectación o ingresos propios o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas al fideicomiso irrevocable de administración y medio de pago previamente constituido. Es preciso señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 4 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el Poder Ejecutivo del Estado deberá destinar los recursos de los financiamientos, exclusivamente para los fines establecidos en el presente dictamen, concretamente en los rubros de inversión para atender las necesidades específicas económicas y sociales, quedando impedido para financiar el gasto corriente de la administración pública estatal. Finalmente, es de destacar que la vinculación a los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 está presente en el dictamen puesto a su consideración, pues el mismo incide en los Objetivos 3, Salud y Bienestar; 4, Educación de Calidad; 8, Trabajo Decente y Crecimiento Económico; 9, Industria, Innovación e Infraestructura; 10, Reducción de las Desigualdades; 11, Ciudades y Comunidades Sostenibles; y 16, Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, pues a través de la contratación de los financiamientos el Estado se allegará recursos para al cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 117, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 y 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 63, fracción XIV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 11, fracción I, 12, fracciones II y V, 16, 18 y 27 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato y 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: D E C R E T O Autorización y monto de los financiamientos Artículo Primero. Previo análisis de la capacidad de pago del Gobierno del Estado, del destino de los financiamientos y del otorgamiento de los recursos como fuente o garantía de pago, se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado para que, directamente o por conducto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, realice los procesos competitivos para la contratación de financiamientos con instituciones financieras que operen en territorio nacional, en las mejores condiciones del mercado, hasta por la cantidad de $2,900’000,000.00 (dos mil novecientos millones de pesos 00/100 M.N.), pagaderos en moneda y territorio nacionales; asimismo, para que pacte las condiciones y modalidades que resulten más convenientes. Destino de los financiamientos Artículo Segundo. Los recursos monetarios que se obtengan de los financiamientos a que se refiere el artículo primero del presente Decreto se destinarán precisa y exclusivamente a proyectos de inversión pública productiva en los siguientes rubros y conforme a los montos que se refieren a continuación: Rubros Montos I. Programa de infraestructura y equipamiento educativo $100’000,000.00 II. Infraestructura social, sostenible y para el desarrollo regional $400’000,000.00 III. Programa de infraestructura de conectividad terrestre y movilidad $1,825’000,000.00 IV. Fortalecimiento del sistema de salud pública $50’000,000.00 V. Fortalecimiento del sistema de seguridad pública y procuración de justicia $525’000,000.00 Total $2,900’000,000.00 El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración podrá efectuar movimientos compensados entre los montos que se consignan dentro de los rubros anteriores, sin que se rebase la cantidad total autorizada en el artículo primero del presente Decreto. Plazo de los financiamientos Artículo Tercero. El importe de las obligaciones que deriven a su cargo, conforme a las operaciones de financiamiento que realice en términos del presente Decreto, serán pagadas por el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración a la correspondiente institución financiera nacional, a través del esquema jurídico y financiero que se elija y en un plazo que no excederá de 20 años, contados a partir de la primera disposición. Fuente o garantía de pago Artículo Cuarto. Previo análisis de la capacidad de pago, se autoriza al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, para que como fuente o garantía de pago de las obligaciones a su cargo, derivadas de los financiamientos que se autorizan mediante el presente Decreto, afecte el porcentaje necesario y suficiente de los recursos presentes o futuros o aquellos que tenga derecho a percibir por concepto del Fondo General de Participaciones, aportaciones federales susceptibles de afectación o ingresos propios, en términos de los ordenamientos aplicables o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas al fideicomiso irrevocable de administración y medio de pago previamente constituido, autorizándose las adecuaciones jurídicas y financieras que se requieran para ejercer la presente autorización. Registros Artículo Quinto. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración gestionará la inscripción de los financiamientos en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en el Registro Estatal de la Deuda Pública y Obligaciones, a cargo de dicha Secretaría. Condiciones y modalidades crediticias Artículo Sexto. Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, pacte todas las condiciones y modalidades crediticias o financieras que estime necesarias y convenientes en los instrumentos jurídicos relativos a las operaciones a que se refiere este Decreto. Obligación de remitir información Artículo Séptimo. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, remitirá al Congreso del Estado copia de los instrumentos jurídicos que formalicen las obligaciones respectivas, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a su suscripción, independientemente de la información que deberá integrarse a la cuenta pública del Poder Ejecutivo del Estado. Plazo para ejercer la autorización Artículo Octavo. El Poder Ejecutivo del Estado, contará con un plazo hasta el 31 de diciembre de 2023, para suscribir los contratos correspondientes, de lo contrario la autorización quedará sin efecto. Restricción del gasto corriente Artículo Noveno. El Poder Ejecutivo del Estado deberá restringir las partidas de gasto corriente, a fin de que se cubran sin los compromisos que se adquieran con la contratación de los financiamientos. Adecuaciones presupuestales y administrativas Artículo Décimo. Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado para que, por medio de sus instancias competentes, lleve a cabo todas las adecuaciones presupuestales y administrativas que se requieran en virtud de la presente autorización. Obligación de informar en la cuenta pública Artículo Undécimo. El Poder Ejecutivo del Estado deberá informar en un apartado especial de los informes financieros trimestrales y de la cuenta pública anual sobre el avance físico y financiero de las obras y acciones a ejecutar con los recursos de los financiamientos materia de la presente autorización. T R A N S I T O R I O S Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Publicación de información Artículo Segundo. El Poder Ejecutivo del Estado, en un plazo de treinta días contados a partir de la suscripción de los contratos en que se formalicen las obligaciones derivadas de la presente autorización, deberá publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, las condiciones de dichos instrumentos contractuales. Notificaciones Artículo Tercero. Comuníquese el presente decreto al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, para los efectos del artículo 56 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Igualmente, remítase a la Auditoría Superior del Estado, para los fines que dispone el artículo 64 del citado ordenamiento. Guanajuato, Gto., 16 de diciembre de 2022 La Comisión de Hacienda y Fiscalización Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputado Miguel Ángel Salim Alle Diputado José Alfonso Borja Pimentel Diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández Voto en contra

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Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
652 QUINCUAGESIMA QUINTA PARTE 260 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 3
Fecha Estatus
Articulo Primero- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico oficial del estado de Guanajuato.
Articulo Segundo- El poder Ejecutivo del Estado, en un plazo de treinta días contados a partir de la suscripción de los contratos en que se formalicen las obligaciones derivadas de la presente autorización, deberá publicar en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, las condiciones de dichos instrumentos contractuales.
Articulo Tercero- Comuníquese el presente Decreto al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la secretaria de Finanzas, Inversión y Administración, para los efectos del articulo 56 de la ley de Deuda Publica para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Igualmente, remítase a la Auditoria Superior del Estado, para los fines que dispone el articulo 64 del citado ordenamiento.