Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 407/LXV-I

Iniciativa
Reforma

Persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato

LXV
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa Ley de Bebidas Alcohólicas licencia en materia de bebidas alcohólicas
Iniciativa suscrita por el Gobernador del Estado a efecto de reformar el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato. Propone agregar requisitos para el trámite de cambio de titular las licencia en materia de bebidas alcohólicas, que deberá cumplir con lo siguiente: i) Personalidad con la que se actúa; ii) Los derechos sobre la licencia en materia de bebidas alcohólicas de que se trate; y iii) Contar con la Constancia de factibilidad, respecto de la ubicación y condiciones que guardan las instalaciones del establecimiento, expedida por el municipio que corresponda.

Presentación a Pleno Camioncito2

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
29/11/2022
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
29/11/2022

Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
14/12/2022
Dictamen relativo a la iniciativa a efecto de reformar el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, formulada por el Gobernador del Estado. (ELD 407/LXV-I

Diputado Martín López Camacho Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e Estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado recibimos para estudio y dictamen la iniciativa suscrita por el Gobernador del Estado a efecto de reformar el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. (ELD 407/LXV-I.) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75; 89, fracción V; 91; 112, fracción I; 111, fracción XV, así como en el último párrafo de dichos artículos, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, analizamos la iniciativa, presentando a la consideración de la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Proceso legislativo I.1 En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 56, fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 167, fracción I y 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, el Gobernador del Estado, como parte del paquete fiscal estatal para el ejercicio fiscal de 2023, presentó el 25 de noviembre del año en curso la iniciativa a efecto de reformar el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. I.2 En términos de lo dispuesto por el artículo 63, fracción II del citado ordenamiento constitucional, el Congreso del Estado resulta competente para conocer y dictaminar la iniciativa mencionada. I.3 La iniciativa de referencia se turnó a estas comisiones unidas el 29 de noviembre de 2022 para su estudio y dictamen, siendo radicada y aprobada la metodología de trabajo para dichos efectos en misma fecha, quedando en los siguientes términos: - Establecer un link en la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pueda ser consultada y se emitan observaciones en un plazo que vencerá el 7 de diciembre de 2022. - El 7 de diciembre del año en curso llevar a cabo una mesa de trabajo con las diputadas y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales que deseen participar, asesores de quienes conforman las mismas, funcionarios de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, así como de la Coordinación General Jurídica y la secretaría técnica; asimismo, los diputados y diputadas de esta Legislatura que deseen asistir, para discutir y analizar la iniciativa. I.4 Se estableció un link en la página web del Congreso del Estado, para efecto de consulta y observaciones de la iniciativa. I.5 Conforme a la metodología aprobada se celebró la mesa de trabajo el 7 de diciembre del año en curso, en la que se contó con la asistencia de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia y los diputados Víctor Manuel Zanella Huerta y Gerardo Fernández González, integrantes de estas comisiones unidas, así como asesores de los grupos parlamentarios representados en estas comisiones, funcionarios de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado y, de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado y la secretaría técnica, en la que se abordó la iniciativa materia del presente dictamen. A la conclusión de la mesa de trabajo la presidencia instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen en sentido positivo, considerando lo expuesto en la mesa de trabajo y en los términos de la propuesta legislativa, conforme lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272 fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. Dicho proyecto fue materia de revisión por las diputadas y los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras. II. Iniciativa En el apartado identificado como exposición de motivos de la propuesta legislativa de mérito se aluden los argumentos sustento de esta en los términos siguientes: (…) De conformidad con lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo 2040,1 en su «Dimensión 4. Administración Pública y Estado de Derecho», la actuación y el desempeño de la administración pública estatal se rige por un marco institucional que vela por el cumplimento de la seguridad, la convivencia armónica y la paz social, que son el fundamento del Estado de Derecho. Así, se pone a su consideración la presente iniciativa con el propósito de dotar de certeza jurídica a través de una Legislación Fiscal más clara y concisa, para que las personas que actualicen las hipótesis que en las normas se definen cumplan con sus obligaciones fiscales contenidas en ellas, con apego a los principios de legalidad y seguridad jurídica, siempre cuidando no vulnerar los derechos y garantías constitucionales de las personas guanajuatenses. ________________ 1 Acuerdo del C. Gobernador del Estado por el cual se aprueba la Actualización del Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Guanajuato, contenida en el documento denominado «Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040. Construyendo el Futuro», así como el documento anexo citado. Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 45, Tercera Parte, del 02 de marzo de 2018. Dentro de la legislación fiscal, se encuentra la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, la cual, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2, tiene por objeto la regulación de la producción o almacenaje y, enajenación de bebidas alcohólicas que se desarrollen en el estado de Guanajuato. A fin de que los particulares lleven a cabo dichas actividades, se requiere contar con una licencia o permiso otorgado por parte del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato (SATEG), en términos de las disposiciones de la normativa en cita. 1. Contenido de la Iniciativa Se propone reformar el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, en razón de que la porción normativa en cita, en su párrafo primero, contiene la potestad para que el SATEG autorice diversas modificaciones a las que pueden estar sujetas las licencias en materia de bebidas alcohólicas –entre ellas, la de su titular-. Para ello, se establece que el titular de la licencia de mérito deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 20 y 21 de la citada ley, relativos a los requisitos para obtener las licencias o permisos y demás requisitos complementarios que deben cumplir las personas solicitantes. En tal sentido, el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de la materia, señala que para la modificación de titular, el solicitante deberá acreditar que cuenta con los derechos de la licencia de manera legítima, para ello, deberá adjuntar el testimonio público o, en su caso, los testimonios para acreditar este hecho, o bien, resolución judicial en firme, en la que conste de manera expresa la adjudicación de los derechos de la licencia a su favor. Ahora bien, a fin de concatenar de manera específica el contenido de los párrafos primero y segundo del multicitado artículo 24, en el sentido de que el cumplimiento de lo dispuesto por los numerales 20 y 21 de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, aplica para todos los supuestos de modificaciones a que alude el primer párrafo del artículo 24, es que resulta necesario modificar su segundo párrafo, precisando que los requisitos ahí contenidos, tratándose del caso de modificación del titular, son adicionales. Con ello, se robustece el espíritu consagrado por esa Soberanía, en la norma que se propone modificar en esta Iniciativa, a fin de dotar de la mayor certeza y seguridad jurídica tanto a los particulares que promuevan ante el SATEG el trámite que nos ocupa, como al Estado, en su calidad de garante, para regular una actividad tan sensible y sustantiva, como lo es la producción o almacenaje y enajenación de bebidas alcohólicas en nuestra entidad federativa. En este tenor, es de vital importancia mantener el esquema previsto en la norma -a través del proceso legislativo correspondiente- precisando expresamente que, a fin de mantener esa certeza jurídica tanto para el SATEG, como para los municipios, debe prevalecer el otorgamiento de los requisitos previstos en los artículos 20 y 21 de la ley de la materia, a fin de que se acredite –sin detrimentos de los otros aspectos- lo siguiente: i) Personalidad con la que se actúa; ii) Los derechos sobre la licencia en materia de bebidas alcohólicas de que se trate; y iii) Contar con la Constancia de factibilidad, respecto de la ubicación y condiciones que guardan las instalaciones del establecimiento, expedida por el municipio que corresponda. 2. Impactos de la Iniciativa Finalmente, si bien la evaluación legislativa no pertenece expresamente al rubro de la técnica legislativa (y más bien a la de ciencia de la legislación), existe una relación sumamente estrecha entre ambos; los resultados arrojados por la evaluación legislativa respecto a los productos donde una norma tiene incidencia directa no sólo en el contenido sustantivo de la legislación —qué se legisla— sino también en la plasmación lingüística de la norma —con qué palabras se legisla—, por ello, atendiendo la previsión del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, relativo a la evaluación -ex ante- del impacto jurídico, administrativo, presupuestario y social, se manifiesta: • Impacto jurídico: Se da cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 56, fracción I, 80 párrafo primero y 100, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. Asimismo, se brindan certeza, seguridad jurídica y tutela efectiva a los derechos de las personas contribuyentes, mediante el perfeccionamiento de las disposiciones jurídicas que los norman. • Impacto administrativo: La aprobación de la presente Iniciativa se traducirá en la mejora y simplificación de obligaciones fiscales y la recaudación de los ingresos públicos así como la implementación y mejora de las potestades tributarias bajo los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias. • Impacto presupuestario: Se da sustento jurídico a la función recaudatoria del Estado, pues le permitirá incrementar la recaudación de los ingresos públicos con el fin de hacer frente al gasto público para desarrollar y cumplir con sus fines, optimizando su aprovechamiento y salvaguardando los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. • Impacto social: Con la adecuación de la normatividad estatal a la realidad social existente, se consolida la cultura de la legalidad y cumplimiento de obligaciones fiscales, generando conciencia acerca de la importancia y trascendencia de contar con ordenamientos actualizados con el consecuente beneficio y mejora de las condiciones sociales, económicas y de desarrollo de la colectividad. (…) III. Consideraciones de las diputadas y los diputados integrantes de las comisiones unidas. Una vez analizada la iniciativa de mérito, así como lo expuesto en la mesa de trabajo, es de referir lo siguiente: En la exposición de motivos el iniciante alude ser la finalidad de su propuesta legislativa el concatenar de manera específica el contenido de los párrafos primero y segundo del artículo 24, en el sentido de que el cumplimiento de lo dispuesto por los numerales 20 y 21 de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, aplica para todos los supuestos de modificaciones a que alude el primer párrafo del artículo 24, y lograr con ello dotar de precisión el contenido del segundo párrafo, así como generar mayor certeza y seguridad jurídica. Ahora bien, tomando en cuenta que el principio de seguridad jurídica conlleva el que la persona tenga certeza sobre su situación ante las leyes, posesiones o sus demás derechos, y la autoridad competente sujete sus actuaciones a determinados supuestos, requisitos y procedimientos previamente establecidos en la Constitución y en las leyes, es que estimamos pertinente la propuesta legislativa planteada. El dotar de precisión a la porción normativa que nos ocupa, proveerá de certeza jurídica al contribuyente y el actuar de la autoridad, al disponer de un ordenamiento jurídico que revista mayor claridad. Por otra parte, respecto a la Agenda 2030, el presente trabajo legislativo incide en el objetivo 16 de los objetivos de Desarrollo Sostenible que la conforman, correspondiente a la Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, en cuyas metas de dicho objetivo señalan, entre otros: el estado de derecho y el desarrollo tienen una interrelación significativa y se refuerzan mutuamente, por lo que es esencial para el desarrollo sostenible a nivel nacional e internacional. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente proyecto de: D E C R E T O Artículo único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, para quedar en los siguientes términos: «Modificaciones… Artículo 24. El SATEG… Para el caso de modificación de titular, adicional al cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia el párrafo anterior, el solicitante deberá acreditar que cuenta con los derechos de la licencia de manera legítima, para lo cual, deberá adjuntar el testimonio público o, en su caso, los testimonios para acreditar este hecho; o bien, resolución judicial en firme, en la que conste de manera expresa la adjudicación de los derechos de licencia a su favor. Se deberá realizar... En el supuesto… Una vez que…» T R A N S I T O R I O Único. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 14 de diciembre de 2022 Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Víctor Manuel Zanella Huerta Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Alma Edwviges Alcaraz Hernández Dip. Briseida Anabel Magdaleno González Dip. Miguel Angel Salim Alle Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá Dip. Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Dip. Yulma Rocha Aguilar Dip. José Alfonso Borja Pimentel Dip. Gerardo Fernández González Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas

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Dictamenes / Decretos
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
658 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado 1
Fecha Estatus
Único- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico oficial del estado de Guanajuato.