Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 403/LXV-I

Iniciativa
Nueva Ley

Persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato

LXV
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa Correspondencia función recaudatoria Ley de Ingresos del Estado '2023'
Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2023, formulada por el Gobernador del Estado. Sustento jurídico a la función recaudatoria del Estado, que le permite allegarse de recursos suficientes a fin de sufragar los gastos públicos que requiere para desarrollar sus actividades y cumplir sus fines.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
29/11/2022

Sesiona el Pleno del Congreso del Estado

Guanajuato, Gto. – En la sesión ordinaria de este día, el Pleno del Congreso local dio trámite a diversos asuntos.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
29/11/2022
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
29/11/2022

Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
14/12/2022
Dictamen relativo a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2023, formulada por el Gobernador del Estado. (ELD 403/LXV-I)

DIPUTADO MARTÍN LÓPEZ CAMACHO PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales ante la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, recibimos para efectos de estudio y dictamen, la iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2023, presentada por el Gobernador del Estado, con el ELD 403/LXV-I. Con fundamento en los artículos 89, fracción V, 111, fracción XVI y 112, fracción II, y ambos artículos en su párrafo último, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, analizamos la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea, el siguiente: D I C T A M E N I. Antecedentes Haciendo uso de la facultad que le confieren los artículos 56 fracción I y 77 fracción VI de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 19 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el Gobernador del Estado presentó al Poder Legislativo del Estado la iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2023. La iniciativa ingresó el 25 de noviembre de 2022, cumpliendo el titular del Poder Ejecutivo del Estado con esta obligación dentro del término para su presentación establecido en el artículo 19 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En sesión ordinaria del 29 de noviembre de 2022, la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso turnó la iniciativa a estas Comisiones Unidas, para efecto de su estudio y dictamen; quienes la radicamos en la misma fecha, y procedimos a su estudio a fin de rendir el dictamen correspondiente. Posteriormente en fecha 30 de noviembre de 2022, al Coordinadora General Jurídica de Gobierno del Estado, a través del oficio con número CGJ/DALR-3822/2022 remitió información que, como parte del proceso legislativo para la discusión y aprobación del Paquete Fiscal 2023, adjunta tarjetas informativas y anexos técnicos en relación a la iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2023, en lo que corresponde a los conceptos nuevos y de aquellos que superan el porcentaje aprobado del 5%. La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso, remitió el 8 de diciembre de 2022, el comparativo de ingresos estimados derivado del análisis a la iniciativa (aprobado 2022 e iniciativa 2023). La presidencia de las Comisiones Unidas instruyó a la secretaría técnica para que elaborara un proyecto de dictamen, conforme con lo dispuesto en los artículos 94, fracción VII y 272, fracción VIII, inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato en los términos de la iniciativa, mismo que fue materia de revisión por parte de las diputadas y los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras. II. Consideraciones II.1. Competencia Este Poder Legislativo, a través de sus Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales es competente para conocer y analizar la iniciativa objeto del presente dictamen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 fracción XIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 111, fracción XVI y 112, fracción II y último párrafo de ambos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. II.2. Trabajo de las Comisiones Unidas Para el estudio, análisis y dictamen de la iniciativa, las diputadas y los diputados integrantes de las comisiones unidas realizamos las siguientes acciones: En reunión de las comisiones unidas celebrada el 29 de noviembre del año en curso, se radicó la iniciativa y se acordó que la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario presentara a estas comisiones un proyecto de dictamen considerando el 5% cinco por ciento como límite en los incrementos y en el cual se analizaría si los nuevos conceptos que se adicionaron en la iniciativa respecto del ordenamiento fiscal en vigencia, se encontraban justificados con estudios técnicos; a fin de que se discutiera en la reunión a celebrarse posteriormente. II.3. Consideraciones del Iniciante En este apartado es importante conocer la motivación esgrimida por el iniciante para justificar las diversas proposiciones normativas en materia tributaria que contiene la iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2023, a efecto de comprender plenamente los alcances de la misma. II.4 Consideraciones Particulares El titular del Poder Ejecutivo en su exposición de motivos refiere que la iniciativa de la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2023 no contempla nuevos impuestos ni las tasas vigentes, al considerar que los impuestos y accesorios a que se refiere el artículo 1, fracción I, incisos a, b, c, e, f y g, se causarán, determinarán y liquidarán de acuerdo a las tasas y en los términos que establece la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. En cuanto a los derechos, se detectan nuevos conceptos en esta categoría, manteniendo de igual forma los mismos que se encuentran vigentes para el ejercicio fiscal de 2022, a excepción de otros más que sí fueron eliminados de este catálogo y algunos conceptos se reestructuran en su mecánica de cobro a efecto de homologarlos. De igual forma se otros delimitan conceptos o servicios con lo cual coincidimos, pues este ejercicio otorga certeza a los contribuyentes. Quienes dictaminamos, visualizamos en términos generales, que las cuotas del próximo ejercicio fiscal 2023 con relación al 2022, se incrementan en promedio y de manera generalizada en un 5%. Algunos de estos derechos sufren incrementos mayores al referido índice de inflación, variación se debe a, como expone el Gobernador del Estado en la iniciativa, las cuotas propuestas se encuentran ajustadas bajo la mecánica del redondeo, en los términos del artículo 32 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, una vez que se les aplicó el incremento del 5%, otras más reflejan un incremento superior al 5%, en razón de los análisis y valoraciones sistemáticas del conjunto de elementos objetivos que reflejan al final, que el costo es razonable y proporcional respecto del servicio prestado, y respecto a los conceptos de nuevos cobros se respaldan y justifican soportado a la remisión de los anexos técnicos para justificar los mismos. Desde esta perspectiva, coincidimos con el autor de la iniciativa en estudio, sobre lo planteado en la exposición de motivos, por lo que ratificamos lo argumentado, en la cual expone lo siguiente: «(…) La presente Iniciativa, se encuentra alineada al Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 2040 Construyendo el Futuro, en el que se contempla la Dimensión 4 «Administración Pública y Estado de Derecho», misma que se conforma de los principales temas que rigen la actuación y desempeño de la Administración Pública Estatal, así como el marco institucional que vela por el cumplimiento de la seguridad, la convivencia armónica y la paz social, y dentro de su Línea Estratégica 4.1 «Gobernanza», uno de cuyos objetivos es mantener la estabilidad de las finanzas públicas, tomando acciones estratégicas para preservar los empleos y la economía de todos los ciudadanos guanajuatenses, teniendo como objetivos 4.1.1 «Incrementar la eficiencia y la eficacia del sector público estatal, con el involucramiento corresponsable de la sociedad» y 4.1.2 «Consolidar una gestión pública abierta, transparente y cercana a la ciudadanía sin cabida a la corrupción», a través de las estrategias 4.1.1.1 «Diversificación de los ingresos de la administración pública que contribuyan a la autonomía financiera de la entidad», 4.1.1.2 «Generación de políticas públicas sustentadas en información estratégica y en procesos de planeación integral, que estén orientadas a la solución real de las necesidades sociales y al equilibrio regional, bajo criterios de inclusión e igualdad» y 4.1.2.1 «Armonización legislativa y reglamentaria, que contemple principios de máxima transparencia». De la misma manera es congruente con la Actualización del Programa de Gobierno 2018-2024, de manera particular en el «Eje 6. Gobierno Humano y Eficaz» el cual busca impulsar la consolidación de servicios gubernamentales confiables, eficientes e innovadores para la población en el estado; con esa misma finalidad se observa el «Objetivo 6.3. Fortalecer la gestión pública con enfoque de gobernabilidad, calidad e innovación» y la «Estrategia 6.3.1: Generación de experiencias de calidad en los servicios gubernamentales», teniendo como líneas de acción: mejorar la accesibilidad en la gestión de los trámites y servicios que se ofrecen a la ciudadanía, facilitar el intercambio de buenas prácticas que impacten la calidad de los servicios gubernamentales y mejorar la calidad en la prestación de trámites y servicios tanto internos como externos, asimismo, el objetivo «6.4 Garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas» el cual contempla entre sus estrategias, el fortalecimiento de los ingresos del estado, y como principales acciones, el incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y aduaneras de las personas contribuyentes y el actualizar las políticas de ingresos, estímulos y subsidios fiscales con base en las condiciones financieras y económicas del entorno. También atiende la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual constituye un compromiso por parte de los Estados Miembros, a efecto de lograr condiciones de desarrollo más accesibles e igualitarias; con ello, se logra la consolidación de servicios gubernamentales confiables, eficientes e innovadores para la población, mejorando la calidad y accesibilidad en los trámites y servicios, la interacción entre la sociedad y el gobierno, así como el impulso a la mejora regulatoria, garantizando en todo momento la sostenibilidad de las finanzas públicas fortaleciendo los ingresos del Estado. En este sentido, el Gobierno del Estado continúa con la implementación de estrategias encaminadas al cumplimiento de los objetivos citados, con el propósito de mantener una visión de mejora y actualización permanente de la legislación fiscal estatal, buscando en todo momento la congruencia que el marco legal debe mantener con la realidad social de un entorno como el nuestro. Lo anterior queda plasmado en el presente documento, cuyo contenido se centra en exponer las circunstancias de índole económica y financiera que marcarán el rumbo de la propia hacienda pública.» Quien inicia manifiesta también situaciones de política económica que impactan directamente sobre el entorno económico de Guanajuato, con las cuales coincidimos, al manifestar que: «Entorno Económico Entorno Internacional De acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) la economía mundial continúa enfrentando retos significativos en la era post COVID, la recuperación en algunas regiones ni siquiera ha alcanzado los niveles previos a esta y los conflictos geopolíticos como la invasión de Rusia a Ucrania han provocado un encarecimiento de las materias primas para el resto de Europa y el mundo. Adicionalmente, la expansión monetaria en la que incurrieron algunos gobiernos para contener la crisis generada por la pandemia ha acrecentado aún más el alza de los precios; a esto hay que añadir la desaceleración de la economía China. El principal problema que todos los gobiernos enfrentarán el próximo año con las herramientas de política monetaria con las que cuentan, es la inflación, aunque ello signifique sacrificar el crecimiento económico en el corto plazo. Por lo anterior, el FMI pronostica que el crecimiento económico mundial disminuirá, pasando de 6.0% en 2021 a 3.2% en 2022 y hasta 2.7% en 2023. En esta coyuntura, el costo de los alimentos y los energéticos (el consumo básico), será el más afectado, elevando el costo de la vida, en particular el de los más pobres. La inflación general, se prevé, alcance su máximo este año, llegando a un 8.8% a nivel mundial, y comience a ceder hasta llegar a 4.1% a finales de 2024. La estrategia para contener y comenzar a disminuirla es incrementar la tasa de interés para recuperar la estabilidad de los precios. En lo que respecta a Latinoamérica, el crecimiento se ha mantenido estable hasta el momento, lo que ha permitido a muchos países retornar a los niveles observados antes de la pandemia, principalmente en el sector de los servicios y el empleo, lo anterior como resultado de condiciones externas favorables, como son precios más altos de las materias primas, fuerte demanda externa, mayores remesas, y la recuperación en el sector turismo. Sin embargo, el financiamiento para la región será cada vez menor y más caro. En la medida que los bancos centrales continúen elevando sus tasas de interés; los flujos de capital hacia los mercados emergentes continuarán disminuyendo, ya que los inversionistas perderán el apetito por activos de mayor riesgo de las economías emergentes. Para el mediano plazo, los riesgos para la economía global que se advierten en el horizonte son una crisis energética provocada por el cambio en el uso de combustibles fósiles y otra alimentaria por el menor flujo de alimentos provenientes de la región de Europa del este. A estos, se le suma el incremento de las temperaturas cada verano a raíz del cambio climático, un fenómeno que, de no ser abordado de forma inmediata e integral por los gobiernos, será, como lo fue el COVID-19, una crisis global que puede estallar en cualquier momento.» (…) Entorno Nacional La información económica para México toma de base lo plasmado en los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio fiscal 2023 (CGPE 2023), elaborados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), así como lo previsto por diversos analistas nacionales e internacionales. La economía nacional enfrenta un entorno desafiante, ya que la inflación global y del país ha aumentado significativamente. La recuperación de la crisis por la pandemia en México ha sido más lenta y con menor intensidad que la observada en el resto de las economías emergentes, puesto que algunas incluso han superado los picos de crecimiento observados antes de esta. La situación se agrava si consideramos que la recesión económica en México comenzó en junio de 2019, casi un año antes del inicio de la pandemia (marzo de 2020) y, al día de hoy, el PIB apenas logró ubicarse en los niveles del cuarto trimestre de 2019, periodo previo al inicio de la crisis sanitaria. Así, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) estima, de manera oportuna, que el PIB de México creció 1.0% respecto al trimestre anterior, ubicando el nivel de dicho indicador prácticamente al nivel del registrado en el cuarto trimestre de 2019. Al interior del PIB oportuno, se tiene el siguiente comportamiento: Las actividades primarias crecieron 1.8% trimestral y se ubican por encima del periodo previo a la pandemia. La actividad secundaria creció 0.9% trimestral y apenas logró estar por encima del nivel prepandemia; sin embargo, continúan 2.4% por debajo del pico más alto previo a la contingencia sanitaria (primer trimestre de 2018). Las actividades terciarias avanzaron 1.2% trimestral; sin embargo, continúan por debajo del nivel observado antes de la pandemia. La importancia de estas actividades radica en que representan el 63.4% del PIB con cifras desestacionalizadas. Respecto al dato más elevado previo a la crisis (tercer trimestre de 2019), se encuentran 1.2% por debajo. Ahora bien, al analizar la actividad económica de México, desde el punto de vista de la demanda, se observa que únicamente el consumo privado y las exportaciones han logrado superar los niveles previos a la pandemia y a sus máximos históricos. Sin embargo, existen tres indicadores que están lejos de sus niveles: El consumo del gobierno continúa estando 0.4% por debajo del pico máximo del primer trimestre de 2018.La inversión pública está 49.2% por debajo del pico máximo previo a la pandemia (primer trimestre de 2009). Si se considera el cuarto trimestre de 2018, periodo de inicio de la presente administración federal, la inversión pública está 8.1% por debajo de ese nivel. La inversión privada, que es 6.3 veces más grande que la inversión pública, se ubica por debajo de la registrada en el cuarto trimestre de 2019 y a su vez, 9.3% más abajo que la registrada en primer trimestre de 2018, pico previo al periodo pandémico. Por otra parte, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) realizada por el INEGI, durante septiembre de 2022, la población ocupada fue de 57.5 millones de personas, es decir, apenas 1.74 millones de personas más que en diciembre de 2019, previo al inicio de la pandemia. Adicionalmente, se debe considerar la calidad de empleo generado, pues de las personas ocupadas en el periodo señalado, 739 mil personas no cuentan con acceso a instituciones de salud en el lugar donde laboran. Asimismo, al considerar la condición de informalidad, se observa que en septiembre de 2022 había 16.32 millones de personas ocupadas en el sector informal, esto es, 1.13 millones más de personas ocupadas en dicha condición. Así, durante septiembre de 2022, el 55.58% de la población ocupada estaba en la informalidad laboral, es decir 6 de cada 10 personas. (…) en México, la inflación continúa siendo el principal riesgo para la recuperación económica el resto del año y amenaza gravemente la dinámica de crecimiento del próximo. De acuerdo con el INEGI, en octubre esta alcanzó el 8.40%, vinculada a una escalada en el nivel de precios subyacente, que llegó a 8.42% en dicho mes; cabe señalar que el aumento mensual de la subyacente presenta 23 meses continuos de incrementos, hecho no visto en las últimas décadas. Ante la escalada de precios iniciada a principios del año pasado, la Junta de Gobierno del Banco de México (Banxico), ha mantenido la política monetaria restrictiva, fijando en su última reunión, su tasa objetivo en 10.0%; lo que implica que la tasa de interés se ha aumentado en 4.5 puntos porcentuales en lo que va de 2022, ya que al inicio del año se ubicaba en 5.50%. Derivado de lo anterior, los especialistas en Economía del Sector Privado entrevistados por el Banxico en octubre de 2022, estiman que la Tasa Objetivo alcance el 10.50% al cierre del 2022 y que para el cuarto trimestre de 2023 se ubique en 10.25%. Estas decisiones de política monetaria impactan en la economía real, como son las tasas de los créditos al consumo y automotriz, en este sentido, de acuerdo con el Banxico en su análisis de la tasa promedio ponderada por saldo para los distintos tipos de créditos, la automotriz alcanzó 12.99% en promedio durante junio, mientras que la personal y de microcréditos individuales alcanzó 46.75% y la de tarjetas de crédito se ubicó en 36.88% en el periodo. Ahora bien, un indicador que permite conocer cómo se percibe al país desde el extranjero y la confianza que genera en el mundo, es la tenencia de valores gubernamentales de residentes en el extranjero, los cuales mostraron un saldo de 1.53 billones de pesos con corte al 3 de noviembre del presente año, esta cifra es similar al nivel observado en diciembre de 2012. Incluso al considerar la evolución de la presente administración federal, se observa un descenso de valores gubernamentales de residentes en el extranjero de 99.6 miles de millones de pesos en lo que va de 2022; y al comparar con el nivel observado al inicio de la llegada de la presente administración, la tenencia de valores ha disminuido en 604 mil millones de pesos. El encarecimiento de los créditos invariablemente incide en la confianza de consumidores y empresarios, así como en las expectativas de gasto e inversión de largo plazo, lo que provocaría un menor crecimiento para el próximo año, socavando los resultados económicos. Para dimensionar lo anterior, la SHCP al momento de elaborar el escenario macroeconómico para 2023 estima que el PIB de México crecerá en 3.0%; sin embargo, los analistas encuestados por Banxico anticipan un crecimiento de 1.0%; incluso, la encuesta realizada por Citibanamex prevé una mediana de 0.9% de crecimiento del PIB para 2023. Esta situación podría tener implicaciones en la estabilidad de las finanzas públicas de la Federación, Estados y Municipios ya que la recaudación de ingresos tributarios está relacionada con el nivel de actividad económica, particularmente del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, como se verá más adelante con detenimiento. Se debe tomar en consideración la parte de la plataforma de producción de petróleo, la cual ha venido a la baja de manera considerable e incluso en lo que va de la presente administración federal, la plataforma de producción se ubica en 1.66 millones de barriles diarios; mientras que la administración federal anterior promedio 2.20 millones de barriles diarios. Esto último resulta imperativo si se considera que en lo que va de 2022, el promedio de la plataforma de producción es de apenas 1.625 millones de barriles diarios, mientras que en el escenario macroeconómico para realizar el Presupuesto Federal, se estimaron 1.872 millones de barriles diarios. El panorama económico para el próximo año se torna incierto, a esta incertidumbre se debe agregar el riesgo que generan las estimaciones alejadas de la realidad que presenta la SHCP en los CGPE 2023 sobre la plataforma de producción petrolera y el crecimiento económico esperado para el próximo año; afectando la viabilidad del equilibrio presupuestal, sobreestimando ingresos y, por tanto, los montos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, incluidos los recursos que por participaciones reciben los Estados y Municipios. Ante el contexto económico, internacional y nacional, Guanajuato no ha sido ajeno a dichos impactos; sin embargo, existen fortalezas que le han permitido responder ante escenarios adversos como por ejemplo la pandemia. Por una parte, se tiene el dato del PIB de Guanajuato, que da a conocer el INEGI cuya información más actual es 2020, año de la crisis sanitaria. En dicho año, el PIB de Guanajuato mostró una contracción de 7.4% mientras que a nivel nacional la caída fue de 8.1% anual. Ahora bien, la tasa de variación del PIB de Guanajuato en 2020 lo ubica como el segundo Estado que menor contracción tuvo, al comparar entre las 6 Entidades Federativas con mayor participación porcentual del PIB nacional. Los resultados del PIB de Guanajuato para 2021 se darán a conocer por el INEGI el próximo 7 de diciembre de la presente anualidad; sin embargo, dicho instituto publica el Indicador Trimestral de la Actividad Económica Estatal (ITAEE) que presenta información de corto plazo y permite anticipar el comportamiento del PIB. Con lo anterior, se estima que el PIB de Guanajuato en 2021 creció en 4.9% con lo cual se continúa colocando como la sexta economía más importante en el país. Asimismo, al obtener la tasa de crecimiento media anual entre 2010, año posterior a la crisis de 2009, y el 2021, también año posterior a una crisis; Guanajuato muestra un crecimiento de 2.6% mientras que a nivel nacional el crecimiento es de 1.6% en el mismo periodo. Para 2022, el resultado del ITAEE del segundo trimestre muestra un crecimiento de 1.7% respecto al mismo trimestre del año anterior, destacando que las dos principales actividades que impulsaron el crecimiento económico de Guanajuato son el comercio y las industrias manufactureras. Al considerar las cifras desestacionalizadas, el ITAEE alcanzó un nivel de 117.1 puntos, la cifra más alta de los últimos 9 trimestres y con ello consiguió prácticamente el mismo nivel del cuarto trimestre de 2019, periodo previo de la crisis por la pandemia. Todo lo anterior, sumado a la administración de la Hacienda Pública Estatal, tema que se abordará más adelante, es lo que ha permitido a Guanajuato ser reconocido por las tres principales agencias internacionales que otorgan calificaciones crediticias:El pasado 6 de mayo del presente año, la agencia Fitch Rating’s ratificó las calificaciones en escala internacional de riesgo emisor en moneda local en ‘BBB-’ y en escala nacional en ‘AAA(mex)’; ambas con Perspectiva Estable. El 20 de junio, la agencia Moody’s otorgó la calificación de AA+.mx con una Perspectiva Positiva. El 20 de octubre del presente año, S&P Global Ratings confirmó las calificaciones crediticias de emisor en escala global de 'BBB' y en escala nacional de 'mxAA+'. La perspectiva de las calificaciones en ambas escalas se mantiene estable. En todos los casos, las agencias internacionales fundamentan sus calificaciones hacia Guanajuato por el desempeño presupuestario favorable; un sistema de pensiones robusto y con viabilidad financiera de largo plazo; ingresos fiscales dinámicos impulsados por el crecimiento económico local; pasivos muy bajos, sin riesgos contingentes ni garantías materiales.» Las diputadas y los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, desde el análisis institucional, objetivo y técnico a la iniciativa, consideramos y reiteramos que, las finanzas públicas del Gobierno del Estado de Guanajuato en los últimos años se ha caracterizado por ser una administración sana reflejo de la disciplina fiscal y las políticas implementadas, y donde este Poder Legislativo, a través de su Asamblea ha participado en la aprobación de normas constitucionales, jurídicas y el en caso de la fiscal como lo es la iniciativa que hoy nos ocupa, actos que vienen a complementar la configuración económica, fiscal y jurídica, al cual nos referimos y que consideramos idónea. Coincidimos con el iniciante al señalar que los efectos de la problemática económica internacional y nacional no están ajenos al Estado de Guanajuato, por tal motivo se establecieron los criterios que sirven de base y sustento para el análisis de la iniciativa objeto del presente dictamen, pues resulta congruente con las expectativas económicas y presupuestarias dadas a conocer por la Federación en los criterios económicos y de finanzas públicas para el año 2023. En ese sentido, nuestro trabajo legislativo toma como base lo regulado en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que señala que las iniciativas de leyes de ingresos de las entidades federativas deben estar alineadas al escenario macroeconómico que se presente en los Criterios Generales de Política Económica CGPE del Gobierno Federal para 2023. Por ello, para dar cumplimiento al mandato citado, coincidimos con respecto a que la estructuración de esta propuesta se tomó como base las perspectivas de cierre 2022 y las proyecciones a 2023 que el Gobierno Federal presentó en sus Criterios Generales de Política Económica CGPE para el ejercicio fiscal de 2023. Esos criterios generales se distinguen por los aspectos económicos y sociales, resaltando los referentes en materia de salud, economía y finanzas públicas. Asimismo, contienen un análisis de los resultados de las políticas implementadas al momento de su propia elaboración, los retos por superar y las medidas de política que se proponen para lograrlo. Es decir, es fundamental la implementación de estrategias encaminadas al cumplimiento de los objetivos planteados de origen, con el propósito de mantener una visión de mejora y actualización permanente de la legislación fiscal estatal, buscando en todo momento la congruencia del marco legal con la realidad social de un entorno como el de nuestro Estado. En ese contexto, reiteramos que nuestra entidad se encuentra inmersa en la dinámica de la globalización, por lo que la diversificación de sus sectores productivos y el fortalecimiento de sus manufacturas han permitido a su industria formar parte de las cadenas de insumos y productos de América del Norte. Las ventajas de los tratados comerciales internacionales han favorecido el desarrollo en la región. En este contexto, los Criterios Generales de Política Económica CGPE 2023 llegan en un periodo en el cual la economía y la hacienda pública han demostrado cambios notables. Hemos pasado de ser una economía agrícola y de autoconsumo, a ser una de las mayores economías del mundo basada en los servicios. Por otro lado, en lo que corresponde a la política de ingresos considerada en la presente propuesta garantiza el cumplimiento de los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributarios, contenidos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, esta política con la cual coincidimos tiene como objetivo fundamental recaudar los ingresos necesarios para ofrecer bienes y prestación de servicios públicos de calidad para los guanajuatenses, todo ello bajo los principios constitucionales antes mencionados, bajo el marco normativo fiscal vigente en nuestra entidad; dichos recursos provendrán de las personas contribuyentes que se encuentren en una situación o hipótesis jurídica prevista por dicho marco jurídico- tributario, así como por aquellos que hagan uso u obtengan un aprovechamiento de los bienes del dominio público y de los que bajo una contraprestación reciban algún servicio de parte del Estado. Importante también manifestar de la acción para la obtención de ingresos de origen federal para sufragar el gasto, al estar plasmados en la Ley de Coordinación Fiscal, así como aquellos convenios que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal celebren con el Gobierno Federal. En ese sentido, podemos manifestar y coincidimos con quien propone que la política de ingresos consiste en lo siguiente. En materia de impuestos estatales, el Gobernador del Estado no propone nuevos tributos, así como tampoco incrementos a los vigentes; únicamente se contempla el monto de pronóstico de ingresos de los impuestos ecológicos aprobados en el mes de octubre de 2022 por este Poder Legislativo a través de su Asamblea. Las tarifas o cuotas de los derechos estatales se actualizaron al índice inflacionario de 5.0%, además de aplicar el criterio de redondeo de centavos de conformidad con el artículo 36, décimo párrafo del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato. Se incorporan como nuevos conceptos de derechos, los relativos a la infraestructura física educativa por parte de la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, que correspondían a servicios prestados por el extinto Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato, así como un servicio de búsqueda en materia de Registro Civil, cuando el interesado no precise los datos de la búsqueda. Detectamos que mediante esta propuesta se privilegia el uso de medios electrónicos para la prestación de servicios del Estado, buscando que sean sin costo o bien, cobrando una tarifa diferenciada respecto a los trámites presenciales. De igual forma, se fortalecen los ingresos fiscales, a través del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato SATEG, mediante la implementación de estrategias de fiscalización inteligente, cobro coactivo y medidas de detección de caídas recaudatorias y barridos. En ese sentido, se continuará impulsando la participación del SATEG en los programas coordinados con el Servicio de Administración Tributaria SAT derivados del Convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal, con el objetivo de fortalecer los ingresos públicos derivados de estos rubros. Visualizamos y coincidimos con el proponente en la elaboración del pronóstico de ingresos 2023, donde se tomó en consideración la situación económica actual y las perspectivas que se detallaron en el apartado de entorno económico, la política de ingresos y lo previsto en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2023; además de los recursos fiscales o ingresos estatales, en el caso de los impuestos, el comportamiento histórico de la recaudación en los últimos años, además de realizar un análisis a nivel del padrón de contribuyentes con la finalidad de considerar el grado de cumplimiento y los periodos de declaración cubiertos. Para el caso particular de los derechos, la recaudación observada, y la actualización de 5.0% a las tarifas conforme a lo establecido por este Poder Legislativo. En el caso de los productos, la proyección de flujos de efectivo entrada y salida y las tasas de interés que se prevé estén vigentes durante el año siguiente, conforme a especialistas en la materia, así como por las políticas de inversión. Y para los aprovechamientos observando que la mayoría de los conceptos que conforman este rubro son de naturaleza no recurrente, como las multas e indemnizaciones no fiscales, herencias y legados, donativos, entre otros, se determinó que el pronóstico de ingresos para 2023 fuera considerando aquellos recursos que se observan de forma habitual. Valoramos el hecho de que el iniciante haya tomado en consideración para este ejercicio las estimaciones de participaciones y las transferencias federales etiquetadas, y que no exceden a las previstas en la Ley de Ingresos de la Federación y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, ambos para 2023, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Aunado a lo anterior, y con la visión de anticipar un menor crecimiento que el planteado por el Ejecutivo Federal, en línea con el consenso de analistas y una menor plataforma de producción de petróleo, consistente con el nivel actual. Para determinar el impacto que podrían tener estas variables en las finanzas públicas, y para continuar dando cumplimiento a lo establecido en la ley de referencia sobre guardar la congruencia con los Criterios Generales de Política Económica CGPE para 2023, se consideró la sensibilidad de los ingresos públicos para 2023 que estimó la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el citado documento, en el cual se señala que, por cada medio punto real de crecimiento económico menos, los ingresos tributarios se reducirán en 23 mil 089.9 millones de pesos; y por cada 50 millones de barriles diarios de crudo que se dejen de extraer, los ingresos petroleros se reducirían en 24 mil 583.1 millones de pesos. Sabemos que las participaciones por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la venta final de gasolinas y diésel; las que se obtienen de conformidad con el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal, se estima que se ubiquen en niveles similares a los observados en 2022, en virtud de que no se observan crecimientos en los montos de estos fondos. Respecto a las aportaciones, se consideró lo previsto en el PPEF 2023 de los fondos y sus vertientes; salvo aquellos que no tienen una distribución geográfica, un monto similar al aprobado un año antes y su correspondiente actualización. En el caso de los recursos provenientes de convenios federales, los montos se obtuvieron a través del portal de datos abiertos de transparencia presupuestaria sobre el PPEF 2023, para aquellos programas presupuestarios identificados como gasto federalizado y territorializados para Guanajuato, distintos a las participaciones y aportaciones. Adicionalmente, no se consideraron los recursos del programa hidroagrícola ya que se encuentra en función de una bolsa concursable, con lo cual no se tiene certeza de la cantidad a recibir. En este sentido, los recursos para la protección social en salud no presentan una distribución por entidad federativa, por lo cual se estimaron con base en el monto asignado en 2022 para Guanajuato. En ese sentido, con relación a los ingresos derivados de la colaboración administrativa en materia fiscal federal, estos dependen de las acciones y programas que se lleven a cabo entre el Estado y el SAT; y en los años recientes han observado disminuciones, por esto último, detectamos en la propuesta que el pronóstico considera el comportamiento histórico observado para las contribuciones federales sujetas a colaboración, particularmente durante el ejercicio fiscal de 2022. De ahí que tomando en cuenta el desafiante entorno económico internacional y nacional que se prevé para el siguiente año, y que los recursos federales para generación de proyectos de inversión en la entidad siguen siendo limitados; el Estado, como parte de la estrategia planteada en el paquete fiscal para 2023, considera la contratación de financiamientos por un monto de hasta 2,900 millones de pesos. Dicho monto se encuentra comprendido dentro del financiamiento al que puede acceder el Estado, que de acuerdo con los resultados del Sistema de Alertas de la Cuenta Pública para el ejercicio 2021, publicados el 30 de junio de 2022 en el portal de Disciplina Financiera a cargo de la SHCP, sería del 15 por ciento de los ingresos de libre disposición estimados para 2023. Los recursos que se utilizarán para financiar proyectos de inversión pública productiva, con lo cual coincidimos y dentro de nuestra función de fiscalización estaremos dando seguimiento es, en estricto apego a lo establecido en la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como en la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. II.4.1 Pronóstico de ingresos 1. El titular del Poder Ejecutivo presenta a consideración del Poder Legislativo a través de la Asamblea una estimación de ingresos -en estricto sentido- para el siguiente ejercicio fiscal por un monto de $113,812,657,511.00, lo que equivale a una variación real de 17.0% de incremento nominal respecto del pronóstico de ingresos del ejercicio fiscal de 2022. 2. La estructura del artículo 1, es acorde al artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el Clasificador por Rubros de Ingresos emitido por el CONAC, además de lo establecido en diversos artículos del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato y la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. Se reorganiza la secuencia de los artículos en congruencia con el orden de los conceptos de ingresos, situación que se consideró afortunada a efecto de dar orden a los contenidos, y de brindar certeza jurídica. 3. Los ingresos propios del estado se estiman ascenderán de $9,920,084,865.00 millones de pesos previsto en la ley de ingresos para el año 2022, a $13,398,380,426.00 millones de pesos, que se prevé en la iniciativa, lo cual refleja un incremento (variación real) del 28.6%. 4. Los ingresos por concepto de coordinación fiscal se estiman en 97 mil 514.277,085.00 millones de pesos, lo que significa un incremento (variación real) de 12.2% en comparación a lo aprobado para el año 2022. 5. Presenta de igual forma, un importe en el apartado correspondiente a los recursos derivados de financiamiento por 2 mil 900,000,000.00 millones de pesos. Las diputadas y los diputados que integramos estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos que esta propuesta de ingresos encuentra su contexto y justificación considerando la debilidad del entorno económico internacional, buscando robustecer el marco tributario local a través del fortalecimiento de los ingresos propios del estado, desmarcándose de la dinámica de desaceleración observada a nivel federal. Ratificamos lo señalado por el iniciante respecto al entorno económico nacional, pues esta ha mostrado un débil crecimiento económico, lo que ha afectado los resultados de las finanzas públicas a nivel nacional, que a su vez ha impactado a las entidades federativas y a los municipios en los recursos que reciben vía participaciones en ingresos federales, tal es el caso de Guanajuato. Coincidimos con quien propone en que los objetivos anuales deban ser recaudar los ingresos previstos en el pronóstico de ingresos para el ejercicio fiscal 2023, brindar una mejor atención a la ciudadanía, fortalecer la recaudación de los ingresos estatales y la coordinación fiscal entre los distintos órdenes de gobierno e incrementar la presencia fiscal. Proponiendo como estrategias principales, la ampliación de la base de contribuyentes mediante el cruce de sistemas de información con programas de trabajo en campo, fortaleciendo las estrategias de presencia fiscal, las acciones de fiscalización coordinadas con la Federación y los Municipios, a través de la celebración de convenios y la simplificación administrativa para el pago de las contribuciones estatales y federales coordinadas, mediante la adecuada atención a la ciudadanía; simplificación de trámites; automatización de pagos; y el establecimiento de un mayor número de puntos de pago. Bajo esta tesitura, quienes dictaminamos pugnamos para que con esta propuesta fiscal de ingresos se cubran metas objetivas en favor de los y las guanajuatenses de incrementar las facilidades administrativas mediante la simplificación, para la realización de trámites fiscales, fomentar y facilitar el uso de medios electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, difundir las alternativas para que el contribuyente pueda cumplir sus obligaciones fiscales mediante el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, aumentar la fiscalización y vigilancia de las obligaciones fiscales en el territorio a través del mapeo de riesgos para incrementar la eficiencia recaudatoria y fortalecer la colaboración administrativa en materia fiscal con la Federación y los Municipios. Es así, que coincidimos plenamente que con esta política fiscal que fomenta una mayor recaudación, sin dejar de observar y cumplir los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad; además de promover e incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, que a su vez proveen de recursos al Gobierno del Estado, para el cumplimiento de sus objetivos, en pro de las y los ciudadanos guanajuatenses. Por lo anterior, consideramos afortunada la iniciativa en sus términos, referida en particular a la política de ingresos y la metodología de pronóstico que viene a través de esta norma hacendaria a fortalecer los ingresos propios del Estado, para hacer frente a la situación económica en el país y en el ámbito internacional, que se ve reflejada en la estimación de los ingresos que por concepto de participaciones y aportaciones federales recibirá Guanajuato en el próximo ejercicio fiscal 2023. II.4.2 Aspectos generales de la clasificación de los ingresos por rubros de conformidad con la propuesta de ingresos del Estado I. Impuestos II. Cuotas y aportaciones de seguridad social III. Contribuciones de Mejoras IV. Derechos V. Productos VI. Aprovechamientos VII. Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos VIII. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos distintos de Aportaciones IX. Transferencias, asignaciones, subsidios, subvenciones, pensiones y jubilaciones X. Ingresos derivados de financiamientos Esta clasificación y ubicación de los conceptos de ingresos estatales en la iniciativa de Ley de Ingresos, se concluye que es idónea su inclusión, y en consecuencia, consideramos pertinente su permanencia para la Ley de Ingresos para el Estado para el ejercicio fiscal de 2023, dado que se aprecia que la iniciativa estructura los ingresos estatales siguiendo los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable y atendiendo a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. De ahí que se asegura la correcta clasificación de las fuentes de financiamiento para distinguirlas a nivel de rubro y tipo, en apego a los criterios establecidos para presentar la información financiera que se refleje en registro puntual de los ingresos, para favorecer la eficacia, economía y eficiencia en los actos de registro, fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, situación con la que coincidimos plenamente. II.5 Deuda Pública El iniciante, en la exposición de motivos refiere la contratación de deuda que habrá de adquirir para el año de 2023, manifestando que se busca en la medida de lo posible la menor afectación y no comprometer a futuro las finanzas públicas estatales como resultado de la disciplina y medidas aplicadas en el gasto público y en virtud de las condiciones económicas que prevalecen, actualmente en el País y en consecuencia en el Estado. Para esos efectos quien propone vierte consideraciones las cuales sustenta atendiendo a la posible generación que tendrá la economía nacional y en consecuencia para nuestra entidad federativa. Es decir, coincidimos en que el Gobierno del Estado es reconocido por tener una prudente planeación y administración responsable de la misma; así lo demuestran los principales indicadores y resultados del Sistema de Alertas, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los reportes publicados por las agencias calificadoras de reconocimiento internacional que evalúan al Estado. En ese sentido, en los últimos años, aprovechando su espacio fiscal, el Estado ha tenido la oportunidad de contratar financiamientos para proyectos de inversión pública productiva y mantener su ritmo de desarrollo económico y social, compensando la caída de recursos federales, específicamente en el rubro de convenios. De esta manera y alineado a la política de deuda establecida para 2022, se obtuvieron condiciones financieras favorables en las contrataciones de los financiamientos y se mejoraron las condiciones financieras en la mayoría de los créditos vigentes, lo que consideramos idóneo. Bajo este contexto podemos decir que actualmente, todos los pasivos financieros contratados por el Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración o en los cuales es garante subsidiario de créditos contratados por algunos de los Municipios, cuentan con una fuente o garantía de pago definida, por lo que no caen en la categoría de deuda contingente, ni representan un riesgo para el Estado. Lo anterior, se reporta puntualmente en los Informes Financieros Trimestrales y en la Cuenta Pública de cada año, es decir, el Estado lleva un control permanente de los juicios laborales y administrativos, que se cuantifican hasta el momento en que se emita un fallo, sentencia o laudo, pero estos no representan una presión en las finanzas estatales. Por lo que respecta a pasivos por pensiones, es de destacar que Guanajuato cuenta con el Instituto de Seguridad Social con mayor viabilidad financiera del país, por lo que tampoco constituye una contingencia para la Hacienda Pública del Estado. Destacamos en este apartado el hecho de que todos los financiamientos y obligaciones del Estado y sus Municipios se encuentran inscritos en el Registro Estatal de Deuda Pública, así como en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que el Estado y la Federación, dan puntual seguimiento a cada uno de los créditos inscritos. En ese orden de ideas, estamos ciertos como dictaminadores que este Poder Legislativo debe coadyuvar al fortalecimiento de la hacienda pública estatal, a través de instrumentos legales que eficienticen los recursos y los mecanismos de recaudación, racionalicen el gasto y se genere una disciplina presupuestal, como medios ordinarios de financiación, y sólo en última instancia autorizar deuda pública, como es el caso concreto, esto es, el endeudamiento que se autoriza deberá de tener un equilibrio con los ingresos para el ejercicio fiscal 2023, por ello, quienes formamos parte del Poder Legislativo de una manera responsable, como se ha vertido será un pilar fundamental en el fortalecimiento de la hacienda del estado, en la inteligencia de que el Ejecutivo, tendrá obligadamente que eficientar los mecanismos de recaudación que sirvan de equilibrio entre el ingreso y el financiamiento que en su momento, sí así lo determina la Asamblea se autorice. II.6 Análisis de las proposiciones tributarias contenidas en la iniciativa y modificaciones acordadas por las Comisiones Unidas Quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales estimamos que, con la finalidad de cumplir cabalmente con nuestra principal responsabilidad legislativa, el iniciante debe conocer los razonamientos que nos motivaron para apoyar o no sus propuestas tributarias. Asimismo, cabe señalar que en las decisiones que se tomaron, las comisiones unidas valoramos los estudios técnicos que acompañaron la propuesta. En todos aquellos ingresos ordinarios y extraordinarios que no denotaron cambio normativo alguno, fue en razón de que estas comisiones unidas consideramos acertado el contenido de cada uno en los términos que lo presentó el iniciante; asimismo todos aquellos conceptos cuyas variaciones se justificaron en la exposición de motivos, no generaron argumento alguno por parte de estas comisiones unidas. Derivado del análisis, observamos que la iniciativa sigue atendiendo a una estructura que impacta directamente a las contribuciones de derechos, en razón de que las tarifas se mantienen para esta propuesta de acuerdo a los servicios que ofrecen las dependencias y que deberán fijarse en lugares visibles, de ahí la necesidad de esta otorgue certeza jurídica, acción con la cual coincidimos. Bajo esta tesitura, en el apartado de los derechos, se aprecia que la iniciativa reproduce los mismos conceptos, salvo algunas modificaciones y adecuaciones a los mismos, a efecto de atender nuevas normativas o situaciones jurídicas. Es decir, referente a los servicios que brinda el Estado en sus funciones de derecho público y por los cuales la ciudadanía debe pagar una tarifa como contraprestación; se contempla la incorporación del Capítulo VII «Servicios que presta la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas», en el que se establecen los derechos por la emisión de constancia de antecedentes disciplinarios; debiendo señalar que este cobro ya se encuentra previsto en la Ley de Ingresos vigente en la fracción I del artículo 5 «Por certificaciones» en consecuencia, con dicha propuesta, se atiende a la estructura de la propia iniciativa al señalar los servicios que corresponden a cada dependencia, además de aclarar que por el servicio brindado se obtiene una constancia. En consecuencia, se recorre la numeración en cuanto a los Capítulos que contienen los servicios que brinda la Secretaría del Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y la Secretaría de Seguridad Pública, para quedar como Capítulos VIII y IX, respectivamente. Por lo que hace a la cuantía de los derechos que prevé la iniciativa, esta se ve ajustada al índice inflacionario del 5%, tasa de inflación esperada para 2022 y 2023 y que a fin de estar acorde con la realidad económica de la población en general y con el factor de inflación estimado por el Banco de México para el 2023, por ello se propone una actualización del 5% por ciento de las tarifas por los servicios que presta la administración pública estatal. El iniciante en su exposición de motivos manifiesta que, a fin de estar acorde con la realidad económica de la población en general y con lo determinado por este Poder Legislativo para la aprobación de los incrementos solicitados, consideró un tope del 5%, y de esta manera cumplir con la metodología acordada al interior de las Comisiones Unidas. Quienes integramos estas comisiones dictaminadoras, consideramos que el Estado tiene a su cargo una serie de obligaciones, entre las que se encuentran, la labor de organización y administración con el fin de que la sociedad se desarrolle; para tales efectos la función pública requiere recursos económicos para sufragar las necesidades sociales básicas, a través de la actividad financiera esto es, el Estado deberá desarrollar una política económica y fiscal encaminada al financiamiento de las necesidades públicas, sin que ello represente una carga para la economía familiar, ni vulneración al poder adquisitivo de las familias guanajuatenses, al estar el incremento alineado a la dinámica de precios a nivel nacional. Sabemos también que la tarea del Estado es la obtención de recursos económicos para destinarlos al gasto público, a través del acto de creación de las contribuciones y que, por mandato constitucional le corresponde al Poder Legislativo crearlas o establecerlas mediante un acto formal y materialmente legislativo a través de la Ley de ingresos respectiva, de ahí la importancia de este dictamen. Importante resaltar que al momento de aprobar la norma de ingresos, el legislador toma en consideración una serie de principios constitucionales en materia tributaria, tales como proporcionalidad, equidad y legalidad con el fin de lograr un sistema tributario más justo y eficaz, lo cual se satisface plenamente en esta propuesta. Bajo este contexto, todas las contribuciones por su propia naturaleza persiguen esencialmente un fin recaudatorio y son destinadas, en principio, a sufragar el gasto público, aunque pueden atender adicionalmente a fines extrafiscales, con el propósito de regular algunos aspectos económicos, sociales o de salud pública inclusive, sin que por ello dejen de estar sujetas al cumplimiento de las garantías tributarias contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tales garantías establecen cuatro principios básicos, los cuales deben observar todas las contribuciones señaladas tanto por la Federación, o bien, las entidades federativas, a saber: deben estar destinadas al gasto público; deben ser proporcionales; equitativas, y estar contenidas en una ley formal y materialmente legislativa, aspectos todos que engloban la propuesta que hoy dictaminamos. Las y los integrantes de las comisiones dictaminadoras, realizamos un análisis y estudio sobre la viabilidad constitucional y jurídica de las contribuciones y sus respectivos incrementos, analizando dos aristas, por un lado, la parte expositiva o argumentativa del iniciante y por la otra, la relación directa al contexto constitucional legal y jurisprudencial aplicable. Asimismo, cabe señalar que en las decisiones que se tomaron, valoramos de manera objetiva e institucional los anexos y estudios técnicos que el titular del Poder Ejecutivo acompañó a la misma. IMPUESTOS En este apartado se propone mantener de manera general el esquema vigente para 2022, ya que el propio artículo 2 señala que los elementos de estos impuestos son aquellos establecidos en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato y sus tratamientos adicionales como accesorios, entre otros, se rigen de conformidad con el Código Fiscal para el Estado de Guanajuato y las disposiciones generales de la materia. Es fundamental referir que la propuesta se clarifica en manifestar que la Ley de Ingresos Estatal será el ordenamiento donde se establezca que los impuestos serán causados y liquidados a través de las tasas establecidas en la Ley de Hacienda Estatal, este vínculo de tipo objetivo denota esa concordancia entre ambos ordenamientos de carácter fiscal. DERECHOS Quienes dictaminamos, visualizamos que la iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2023, en el rubro de derechos contempla todos aquellos conceptos que de acuerdo al artículo 20, fracción II del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato y 79 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, estan considerados bajo esta naturaleza jurídico fiscal. El iniciante para estos efectos, propone en el pronóstico de ingresos de cada concepto dentro de los derechos, las dependencias y entidades que prestan servicios a la ciudadanía; tomando como base el valor de la tarifa que aparece en la propuesta y que como lo hemos referido en muchos casos se utiliza de manera correcta el redondeo en las cuotas contenidas en la tarifa que se indica en el Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, tomando como base la actualización del 5 por ciento y otros por encima de este y que fueron justificados con los estudios de costo servicio que fueron remitidos para soportar las cuotas nuevas y los incrementos superiores a ese tope de referencia. De igual forma vemos afortunado el hecho que para la estimación se hizo con base en la información de las dependencias y entidades que prestan los servicios a la ciudadanía, siendo estas las que brindaron la proyección en el número de trámites a ofrecer por cada uno de los servicios, considerando los cambios tecnológicos, las posibles condonaciones, descuentos, programas de apoyo o similares que inciden en el número de servicios que se prestarán durante el ejercicio fiscal 2023 y el número de trámites proyectado, dispone la estimación considerada en la tarifa propuesta. De igual forma, coincidimos con la obligación de que las dependencias de la Administración Pública Estatal, fijen en lugares visibles, la tarifa que los contribuyentes deberán pagar como contraprestación al servicio brindado, a fin de otorgar la máxima publicidad en el contenido de este instrumento legal, minimizando la incertidumbre en el sistema jurídico tributario del estado, aunado a que se ajusta el orden de aparición del articulado en atención a la dependencia que presta el servicio a la ciudadanía, agrupándose los derechos de acuerdo con las atribuciones orgánicas y reglamentarias conferidas por las disposiciones legales y jurídicas aplicables. En ese sentido, en lo que respecta al Título Cuarto Derechos, referente a los servicios que brinda el Estado en sus funciones de derecho público; se contempla la incorporación del Capítulo VII Servicios que presta la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, en el que se establecen los derechos por la emisión de constancia de antecedentes disciplinarios; debiendo señalar que este cobro ya se encuentra previsto en la Ley de Ingresos vigente en la fracción I del artículo 5 por certificaciones en consecuencia, se atiende a la estructura de la propia iniciativa al señalar los servicios que corresponden a cada dependencia, además de aclarar que por el servicio brindado se obtiene una constancia. En consecuencia, se recorre la numeración en cuanto a los Capítulos. Servicios que presta la Secretaría de Educación Detectamos que en el último párrafo del artículo 7 relativo a la gratuidad en servicios de control escolar, cuando estos sean en documentos electrónicos, se incorpora el concepto de la validación, de estos. Así como, la especificación que para tal efecto deban estar sistematizados aplicables a la educación básica, media superior, superior o formadoras de docentes pertenecientes al Sistema Educativo Estatal, y no tendrán costo. Lo anterior, manifiesta el iniciante es con la finalidad de continuar con el avance tecnológico y simplificación administrativa en materia de educación pública, lo que consideramos afortunado. Servicios que presta la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración En el apartado correspondiente a los derechos que presta la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a través del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, en el artículo 12 se propone modificar el nombre como certificado de no adeudo; con la finalidad de dar claridad al servicio que se presta por parte del SATEG. Además, se aclara que dicho certificado de no adeudo será únicamente en materia vehicular y de bebidas alcohólicas, toda vez que lo concerniente a impuestos estatales, se prevén en la constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales. Por su parte, en el artículo 14, último párrafo de la propuesta, se contempla la posibilidad de que el SATEG pueda llevar a cabo la celebración de un sorteo con el objeto de incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales estatales, en materia del refrendo anual de placas metálicas y tarjeta de circulación, acción que atendiendo a las atribuciones de esa dependencia y de ese organismo desconcentrado consideramos idónea. Servicios que presta la Secretaría de Gobierno Del análisis en general a estos derechos que presta la dependencia, detectamos que se prevén en la redacción de las fracciones III por inscripción de la constitución, modificación, extinción del régimen de propiedad en condominio, V por la constitución de hipoteca donde se otorguen como garantía varios inmuebles consignados en una sola escritura, en el caso de los convenios modificatorios a la garantía hipotecaria y al fideicomiso y reversiones de los inmuebles fideicomitidos, embargos y demandas y XIII por el registro de títulos en que se fraccione o lotifique un inmueble, o en aquellos en que modifique la lotificación o se consigne la protocolización del permiso de venta del artículo 20 de la propuesta. Además, se propone un incremento superior al 5%, con la finalidad de actualizar la cuota con base al proceso que se atiende para realizar el trámite en cuanto hace la revisión y análisis de la documental a inscribir, además de ser el costo real que representa al Estado brindar el servicio, para tal efecto se remitió los estudios de costo servicio y precios unitarios con respecto a los procesos y acciones que se requieren para llegar a esa cuota establecido en cada caso en concreto, situación que consideramos adecuada. De igual forma, coincidimos con los ajustes previstos en el artículo 22, fracción XV, donde se comprende el depósito o retiro de testamento, desprendiéndose en el inciso a Público cerrado e inciso b Ológrafo. Asimismo, considera un incremento adicional al 5% con respecto del depósito del testamento ológrafo, y coincidiendo con quien propone que, se debe a que representa una diferenciación en cuanto al proceso que se lleva a cabo para su realización, pues implica una asesoría por parte del personal de la Dirección General de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías; además de que se busca inhibir de alguna manera que se realice el depósito de testamento ológrafo, pues si bien es cierto que encuentra su sustento en el marco jurídico de la materia y el ciudadano lo puede realizar, no menos cierto es que este tipo de actos conlleva a la inseguridad jurídica en la voluntad del testador, provocando una desventaja para aquellas personas con alguna discapacidad visual, personas que no saben leer ni escribir, entre otras. En el artículo 22, fracción XX, se propone modificar su contenido, estableciendo como segundo párrafo la porción de texto El pago de los derechos señalado en el párrafo que antecede, no prejuzga sobre la calificación de procedencia de la inscripción del documento. Con lo anterior, se otorga mayor claridad al servicio que se brinda. En el artículo 24, fracción I, se propone realizar la modificación de la referencia servicio de transporte privado para quedar como transporte particular, con la finalidad de aclarar a qué tipo de transporte le es aplicable y evitar confusión con respecto de la nueva figura del Servicio de Transporte Privado que se origina del Decreto legislativo número 75, emitido por esta Sexagésima Quinta Legislatura mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios. En el artículo 26, se propone plasmar cada una de las modalidades de transporte de personas y de carga que se tienen concesionadas con una cantidad específica en tarifa, en lugar de hacer una referencia al porcentaje del 5 o 10 del valor de la concesión a que se refiera, a fin de brindar mayor certeza jurídica en relación con el pago de los servicios. Asimismo, se propone reformar el último párrafo del citado artículo, a fin de establecer que el periodo previsto para cubrir la tarifa es solamente para el derecho relativo al refrendo anual de concesión de transporte; esto, para evitar confusión con el pago de prórroga de concesión, la cual no es anual. Hecho el análisis con respecto a la naturaleza de los conceptos aludidos en su estructura, ajustes y sus incrementos o nuevos conceptos, consideramos que en efecto son propios del servicio, buscan dar claridad y certeza jurídica al servicio al cual hace uso el contribuyente de estos servicios. De igual forma, las cuotas fueron soportadas y justificadas con base en estudios tarifarios y de costeos con flujos de procesos, lo cual consideramos idóneo y por ello se incluyeron en el dictamen. La tarifa general que se visualiza para este apartado es del 5% con su redondeo aplicado, atendiendo de esta manera a lo acordado por estas comisiones unidas. En este apartado, es importante hacer mención que la propuesta ya contempla la reforma del artículo 30 de la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal de 2022, -hoy 28 de la propuesta- que refiere a la tarifa que corresponde a los derechos por la expedición de permisos de transporte a cargo de la Secretaría de Gobierno, en la fracción IV, a efecto de eliminar la mención del servicio especial de transporte ejecutivo, derogando de igual forma la fracción V, la cual contiene la tarifa «Para servicio especial de transporte ejecutivo, por año». Mismo comentario en lo referente al artículo 31, fracciones III y VII de la Ley en comento, -artículo 29 de la propuesta- donde se establecen los cobros derivados de derechos por otros servicios en materia de transporte, entre los que se encuentran las prórrogas a vehículos del servicio público y especial de transporte y el Reconocimiento anual como Centro Capacitador de Operadores de los servicios público y especial de transporte. Por lo anterior, modificó la redacción de dichas fracciones, con la finalidad de incluir al «servicio de transporte privado». Además, se derogó las fracciones XX, XXI y XXII del citado artículo 31, toda vez que el concepto que les dio origen, el servicio de transporte ejecutivo se encuentra actualmente eliminado en la legislación de la materia. A su vez, en el mismo artículo, se incorporó los conceptos «Por la emisión anual del Código de respuesta rápida», «Por la reposición del Código de respuesta rápida» y «Por el uso anual de la infraestructura digital estatal de transporte» adicionando las fracciones XXIII, XXIV y XXV, respectivamente. Dichos cambios en su momento atendieron a las reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, contenidas en el Decreto Legislativo número 75, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 110, segunda parte, de fecha 3 de junio de 2022, referentes a la integración del Servicio de Transporte Privado. Es decir, estas comisiones unidas de manera responsable aprobamos el pasado 5 de diciembre el dictamen referente a la iniciativa formulada por el Gobernador del Estado a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Ingresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2022, con el ELD 344/LXV-I, el cual una vez sometido a discusión de la Asamblea en fecha 8 de diciembre de 2022, fue aprobado por unanimidad al computarse treinta cinco votos a favor, de esta manera siendo congruentes con este apartado, atendemos y vemos idónea el esquema planteado en la iniciativa. Servicios que presta la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad En este apartado que corresponde a los derechos que presta la dependencia de referencia, detectamos y coincidimos con el iniciante en que el artículo 33 se incorpore de los derechos en materia de infraestructura física educativa, al amparo del Decreto legislativo número 6 expedido por esta Sexagésima Quinta Legislatura por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, a través del cual se trasladan facultades de materia de infraestructura educativa a la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad. De igual forma, coincidimos en lo que corresponde al artículo 33, fracción I de la propuesta que refiere a Por la emisión de la opinión técnica a los dictámenes de planteles particulares con una cuota de $7,137.00. Lo anterior se fundamenta en los artículos 241 y 243 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato en los que se señala que los particulares para impartir la educación en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación de la materia siempre y cuando cuenten con los elementos necesarios para la autorización o el reconocimiento de validez oficial, dentro de los cuales se tiene la obtención de la opinión favorable del dictamen de infraestructura física educativa. En ese sentido, en el artículo 33, fracción II se incorpora el concepto Por el otorgamiento de capacitación en la elaboración de los dictámenes de verificación a quienes deseen fungir como peritos de infraestructura física educativa con una cuota de $2,344.00, ello en armonía al contenido del artículo 243 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato en comento, con la finalidad de contar con peritos especializados en infraestructura educativa. El iniciante allega los estudios de tipo técnico costo servicio para soportar las cuotas propuestas, pues denotan de manera expresa el flujo de acciones que le conlleva a la autoridad administrativa prestar dicho servicio en favor de los usuarios, lo cual consideramos afortunado y se por ello se incluyeron en el dictamen. Sin omitir que, de su análisis con respecto a la naturaleza de los conceptos aludidos en su estructura, consideramos que en efecto son propios del servicio. Servicios que presta la Secretaría de Seguridad Pública Quienes dictaminamos coincidimos en que en el Capítulo IX Servicios que presta la Secretaría de Seguridad Pública, se contemple en los artículos 37 y 38 los derechos por expedición de licencias y permisos para conducir vehículos y expedición de constancias de movilidad y reconocimiento en materia de tránsito que corresponden a los artículos 24 y 26 de la Ley vigente; ello, para ser acorde a los Decretos Legislativos con números 56 y 57, expedidos por esta Sexagésima Quinta Legislatura, mediante los cuales se actualizó la competencia de la Secretaría de Seguridad Pública, como consecuencia de las reformas a las Leyes Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, y del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, cuyas modificaciones consistieron en otorgar a la Secretaría de Seguridad Pública las atribuciones de expedición de las licencias y permisos para conducir, constancias de no infracción, constancias de historial del registro de antecedentes y reconocimiento anual de escuelas de manejo; además de contemplar la estructura de la Iniciativa en cuanto al prestador de servicios. De igual forma, en el artículo 37, fracciones I, incisos a, b y c y II, inciso a relativo a las licencias y permisos para conducir vehículos, se actualiza la tarifa derivado de la incorporación de nuevos elementos de seguridad, como lo son la toma de voz e iris. Realizado el análisis, consideramos que en efecto las adecuaciones corresponden a actividades que son propias del servicio, las cuotas son soportadas con base en el estudio tarifario y de costo servicio (precios unitarios) con flujo de proceso, lo cual consideramos idóneo. Así, se atiende al principio de legalidad, para contar con la regulación normativa del cobro que se efectuará a los ciudadanos que pretendan solicitar estos derechos, esto en apego al estado de derecho y con la finalidad de garantizar un servicio acorde a la normatividad de la materia. Accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos En ese apartado, denominado Título Séptimo Accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos, en particular en el Capítulo I Multas, se propone la adición de un artículo 44 relativo al cobro de multas en materia de licencias de funcionamiento de bebidas alcohólicas con dos fracciones, la primera por el canje extemporáneo de licencias de bebidas alcohólicas, en virtud de que dicho canje se ha venido prorrogando desde el año 2020 y se han brindado las facilidades administrativas para que las personas propietarias puedan realizar sin costo alguno, únicamente estando al día en sus contribuciones de la materia; y la segunda por la falta de pago de refrendo de licencias en materia de bebidas alcohólicas, diferenciado del monto por el tipo de licencias de alto y bajo contenido alcohólico señaladas en el artículo 9 de la propuesta con lo cual coincidimos, pues esta acción atiende a la naturaleza del propio derecho del cual se genera. III. Artículos Transitorios Visualizamos que se continúa contemplando lo relativo a: la vigencia de la Ley, la causación del Impuesto de Adquisición de Vehículos Usados, el Régimen de Incorporación Fiscal actualizando los años de tributación, obligación del pago de deuda pública y la continuidad del beneficio a las personas usuarias residentes en el municipio de Guanajuato respecto del uso de la autopista Guanajuato-Silao durante 2023, respectivamente. Además, se incorpora un artículo sexto transitorio, en el que se incorpora un descuento en el uso de la plataforma digital de transporte del Gobierno del Estado de Guanajuato. En la misma sintonía, se incluye un artículo séptimo transitorio, en el cual se señala que el SATEG deberá de emitir las Reglas de Operación del sorteo establecido en el último párrafo del artículo 14 de la propuesta. IV. Consideraciones finales de las diputadas y los diputados que integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Las diputadas y los diputados que dictaminamos, sabemos que el paradigma internacional de los derechos humanos y la creciente tendencia de crear sistemas supranacionales han impulsado la aceptación de una serie de compromisos por parte de los Estados modernos para garantizar la protección de los derechos humanos de sus miembros, los cuales se contemplan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dentro de los mencionados compromisos, los Estados han reconocido como una obligación la adecuación de sus ordenamientos jurídicos internos con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, lo cual se constituye en un deber jurídico y en un compromiso político reiterado por los distintos países miembros de una determinada organización. Las y los legisladores de esta Sexagésima Quinta Legislatura consideramos que en apego a lo anterior y a fin de priorizar la concepción de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto hace al contenido de su artículo 1, párrafo tercero, relativo a la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a efecto de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, es que se consideramos óptimo e idóneo, el uso del lenguaje inclusivo en cuanto al género, a fin de garantizar el trato del mismo modo a todas las personas y colectivos teniendo en cuenta sus diversidades e interseccionalidades, toda vez que el lenguaje es uno de los factores clave que determinan las actitudes culturales y sociales, por lo cual emplear un lenguaje inclusivo es una forma sumamente importante de promover la igualdad y combatir los prejuicios de género. En cuanto a lo previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Ley Primaria que establece la obligación de las y los mexicanos de contribuir al gasto público, tanto de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y de los Municipios, se observan los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria. Por ello y en razón de los argumentos vertidos en este ejercicio de dictaminación, consideramos que la iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2023 se encuentra formulada en congruencia con el entorno económico por el que atraviesa aun nuestra entidad, coincidimos todos y todas en que las contribuciones que se aprueben a través de esta ley deben ser las estrictamente necesarias para sostener los servicios y funciones públicos prioritarios. Por eso, los ingresos fiscales que se consignan en este dictamen deben guardar una correspondencia con los escenarios que se prevén para nuestro estado en el siguiente año y con las necesidades básicas y primordiales de los guanajuatenses que las autoridades debemos atender. En ese sentido, las diputadas y los diputados que integramos estas comisiones unidas, estamos conscientes que damos cabida a las contribuciones necesarias e indispensables para que la seguridad pública, los servicios educativos, de salud, el desarrollo social y la promoción de las actividades que estimulen la creación de los empleos que requieren las y los guanajuatenses, sigan prestándose con regularidad, calidad, eficiencia y cobertura suficientes, donde esos son los objetivos principales como legisladores, generando una corresponsabilidad con quien está facultado para proponer, a través de este dictamen. De esta manera, entendemos que el objetivo fundamental de esta Ley consiste en crear los mecanismos de inclusión y protección social para garantizar a todos los guanajuatenses un nivel de vida digno, así como brindar a Guanajuato de un sistema fiscal más justo y equitativo. Y, tenemos claro que con la aprobación de esta Ley se da sustento jurídico a la función recaudatoria del Estado, que le permite allegarse de recursos suficientes a fin de sufragar los gastos públicos, hacerles frente, satisfacer las necesidades la colectividad y, propiciar de manera autónoma y sustentable los recursos como ya lo manifestamos para atender las prioridades de los guanajuatenses, de ahí su impacto en relación con el presupuesto de egresos que requiere para desarrollar sus actividades y cumplir sus fines, dado que con esta Ley se justifican los ingresos del Estado para sostener su actividad. De conformidad con el marco constitucional, el esquema legal para cumplir con el primer aspecto de la actividad financiera relativa a la obtención de ingresos es mediante el cobro de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos, mismos que se retoman en concordancia con la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, teniendo la ley de ingresos plena concordancia con el Presupuesto de Egresos del Estado, toda vez que los ingresos tienen como principal objeto cubrir los gastos decretados por este Poder y las contribuciones deben establecerse sólo en los casos estrictamente necesarios, para que, unidas a las demás fuentes de ingresos, cubran dichos gastos. En ese sentido, es importante resaltar que los ingresos que se estima ser cobrados en el ejercicio fiscal 2023, son proporcionales, equitativos y encuentran debido sustento en las leyes fiscales y hacendarias del Estado, aun las que están en estudio y análisis como parte del paquete fiscal 2023, donde el objetivo esencial es generar una política fiscal eficiente. Por lo cual se cumple con lo establecido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el mandato de contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Así, consolidamos a Guanajuato, como una entidad donde la libertad personal y la justicia social son primordiales, fundando nuestra función legislativa en el respeto de los derechos humanos esenciales de la persona en atención a sus atributos, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno del Estado Mexicano. Lo que conlleva a la captación de recursos que servirán para garantizar los ingresos suficientes del Estado y poder atender necesidades públicas fundamentales en temas de alimentación, salud, educación, justicia, protección de derechos de los grupos vulnerables y nosotros como integrantes de este Poder Legislativo generamos las herramientas legislativas para resguardar los derechos de los guanajuatenses, como lo precisa nuestro dictamen. En ese orden de ideas, y como se observa la propuesta contenida en la iniciativa se encuentra dentro de los parámetros preestablecidos por esta Sexagésima Quinta Legislatura, por ello consideramos viable su contenido. En este dictamen destacamos la visión de la Agenda 2030 que contiene la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato, pues incide directa o indirectamente en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al ser el mecanismo por el cual el Estado se allega de recursos para al cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. Por lo anteriormente expuesto, quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, y con fundamento en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: DECRETO Artículo Único. Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2023, para quedar como sigue: LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2023 Título Primero Ingresos del Estado Capítulo Único Ingresos del Estado Pronóstico de Ingresos Artículo 1. Los ingresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2023 provendrán de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: INGRESO TOTAL $113,812,657,511.00 A. RECURSOS FISCALES $13,398,380,426.00 I. Impuestos $9,024,605,410.00 a) Impuestos Sobre los Ingresos $1,159,940,464.00 1. Impuestos Cedulares sobre los Ingresos de las Personas Físicas $1,149,001,352.00 1.1. Por la prestación de servicios profesionales $181,202,615.00 1.2. Por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles $205,639,667.00 1.3. Por la realización de actividades empresariales $518,771,229.00 1.4. Por la enajenación de bienes inmuebles $243,387,841.00 2. Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos $10,939,112.00 b) Impuesto Sobre el Patrimonio $338,284,758.00 1. Impuesto por Adquisición de Vehículos de Motor Usados $195,392,921.00 2. Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos $142,891,837.00 c) Impuestos sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones $229,808,242.00 1. Impuesto por Servicios de Hospedaje $141,024,373.00 2. Impuesto a la Venta Final de Bebidas Alcohólicas $88,783,869.00 d) Impuestos al Comercio Exterior $0.00 e) Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables $7,094,861,024.00 f) Impuestos Ecológicos $100,000,000.00 g) Accesorios de los Impuestos $101,710,922.00 h) Otros Impuestos $0.00 i) Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago $0.00 II. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social $0.00 a) Aportaciones para Fondos de Vivienda $0.00 b) Cuotas para la Seguridad Social $0.00 c) Cuotas de Ahorro para el Retiro $0.00 d) Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social $0.00 1. Contribuciones no clasificables $0.00 e) Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social $0.00 III. Contribuciones de Mejoras $0.00 a) Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas $0.00 1. Las que se determinen de conformidad con lo dispuesto por el Título Cuarto, Capítulo Único de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato $0.00 b) Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago $0.00 IV. Derechos $2,587,929,616.00 a) Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público $255,450,241.00 1. Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad $255,450,241.00 1.1. En materia de carreteras y puentes estatales de cuota $255,450,241.00 b) Derechos por Prestación de Servicios $2,111,959,692.00 1. Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable $163,920.00 2. Secretaría de Educación $17,225,108.00 3. Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración $1,230,641,940.00 3.1. En materia de bebidas alcohólicas $97,112,242.00 3.2. Por certificados de no adeudo $4,489,538.00 3.3. Por ministración de placas metálicas y tarjeta de circulación $316,764,125.00 3.4. Por refrendo de placas metálicas y tarjeta de circulación $782,516,231.00 3.5. En materia de otros servicios de registro y control vehicular $28,608,593.00 3.6. En materia de catastro $0.00 3.7. En materia de certificación de firma electrónica $1,151,211.00 4. Secretaría de Gobierno $639,935,778.00 4.1. Legalización o apostilla de firmas $1,075,969.00 4.2. En materia de Registro Civil $258,941,882.00 4.3. En materia de Notarías $13,990,731.00 4.4. En materia de Registro Público de la Propiedad y del Comercio $324,965,580.00 4.5. En materia de transporte $40,961,616.00 5. Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad $478,433.00 5.1. Por otorgamiento de permisos de la construcción $318,693.00 5.2. Por laboratorios de ensayos y pruebas $159,740.00 5.3. Por infraestructura física educativa $0.00 6. Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas $2,688,358.00 7. Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial $3,565,265.00 8. Secretaría de Seguridad Pública $209,287,100.00 8.1. En materia de seguridad privada $956,665.00 8.2. En materia de licencias y permisos para conducir $202,659,096.00 8.3. En materia de otros servicios de tránsito $5,671,339.00 9. Otros servicios de Dependencias y Entes $7,973,790.00 c) Otros Derechos $0.00 d) Accesorios de Derechos $220,519,683.00 e) Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago $0.00 V. Productos $1,499,529,039.00 a) Productos $1,499,529,039.00 1. Arrendamiento, explotación, uso o enajenación de bienes muebles o inmuebles $7,687,758.00 2. Fianzas $5,595,492.00 3. Capitales, valores y sus réditos $1,450,214,412.00 4. Formas valoradas $24,532.00 5. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato $17,978,747.00 6. Otros actos productivos $18,028,098.00 b) Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago $0.00 VI. Aprovechamientos $286,316,361.00 a) Aprovechamientos $286,316,361.00 1. Multas y sanciones $86,763,473.00 2. Indemnizaciones $15,039,646.00 3. Donativos y Subsidios $3,525,809.00 4. Herencias y Legados $0.00 5. Otros aprovechamientos $180,987,433.00 b) Aprovechamientos Patrimoniales $0.00 c) Accesorios de Aprovechamientos $0.00 d) Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago $0.00 B. RECURSOS POR VENTA DE BIENES Y OTROS $12,901,499,831.00 VII. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos $12,901,499,831.00 a) Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $10,863,091,723.00 1. Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato $10,863,091,723.00 b) Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 c) Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros $1,344,334,046.00 1. Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato $0.00 2. Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Guanajuato $20,772,500.00 3. Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Guanajuato $79,161,836.00 4. Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato $99,147,167.00 5. Comisión de Deporte del Estado de Guanajuato $40,383,000.00 6. Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas $601.00 7. Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico $0.00 8. Comisión Estatal del Agua de Guanajuato $5,000,000.00 9. Coordinadora de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Guanajuato $8,081,000.00 10. Escuela Preparatoria Regional del Rincón $4,955,535.00 11. Fideicomiso «Fondo Guanajuato de Inversión en Zonas Marginadas» $45,454,309.00 12. Fideicomiso de Bordería e Infraestructura Rural para el Estado de Guanajuato $500,000.00 13. Fideicomiso de Inversión y Administración del Parque Guanajuato Bicentenario $0.00 14. Fondos Guanajuato de Financiamiento $61,300,071.00 15. Fórum Cultural Guanajuato $16,905,000.00 16. Instituto de Alfabetización y Educación Básica para Adultos del Estado de Guanajuato $1,107,525.00 17. Instituto de Formación en Seguridad Pública del Estado $16,214,189.00 18. Instituto de Innovación, Ciencia y Emprendimiento para la Competitividad para el Estado de Guanajuato $0.00 19. Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato $25,472,314.00 20. Instituto Estatal de Capacitación $96,175,000.00 21. Instituto Estatal de la Cultura $18,408,827.00 22. Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad $8,686,187.00 23. Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato $26,011,452.00 24. Instituto para las Mujeres Guanajuatenses $0.00 25. Instituto Tecnológico Superior de Abasolo $6,009,400.00 26. Instituto Tecnológico Superior de Guanajuato $4,348,475.00 27. Instituto Tecnológico Superior de Irapuato $33,863,746.00 28. Instituto Tecnológico Superior de Purísima del Rincón $8,381,450.00 29. Instituto Tecnológico Superior de Salvatierra $3,441,161.00 30. Instituto Tecnológico Superior del Sur de Guanajuato $10,384,390.00 31. Museo Iconográfico del Quijote $3,103,500.00 32. Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato $142,000.00 33. Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato $29,456.00 34. Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato $0.00 35. Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior en el Estado de Guanajuato $136,289,856.00 36. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato $187,612,926.00 37. Unidad de Televisión de Guanajuato $11,600,000.00 38. Universidad Politécnica de Guanajuato $24,179,033.00 39. Universidad Politécnica de Juventino Rosas $10,275,750.00 40. Universidad Politécnica de Pénjamo $5,580,205.00 41. Universidad Politécnica del Bicentenario $13,304,257.00 42. Universidad Tecnológica de León $55,390,475.00 43. Universidad Tecnológica de Salamanca $10,431,922.00 44. Universidad Tecnológica de San Miguel de Allende $5,338,294.00 45. Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato $16,646,093.00 46. Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato $14,182,788.00 47. Universidad Tecnológica Laja Bajío $2,060,050.00 48. Universidad Virtual del Estado de Guanajuato $208,002,306.00 d) Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $32,793,715.00 1. Guanajuato Puerto Interior, S.A. de C.V. $0.00 2. Parque Agro Tecnológico Xonotli, S.A. de C.V. $32,793,715.00 e) Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 f) Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 g) Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 h) Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $661,280,347.00 1. Poder Legislativo $9,635,904.00 2. Poder Judicial $76,195,392.00 3. Órganos Autónomos $575,449,051.00 3.1. Fiscalía General del Estado de Guanajuato $120,765,657.00 3.2. Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato $306,000.00 3.3. Instituto Electoral del Estado de Guanajuato $0.00 3.4. Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato $4,171,000.00 3.5. Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato $1,179,400.00 3.6. Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato $58,932.00 3.7. Universidad de Guanajuato $448,968,062.00 i) Otros Ingresos $0.00 C. RECURSOS FEDERALES $97,514,277,085.00 VIII. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones $97,514,277,085.00 a) Participaciones $50,899,422,019.00 1. Fondo General de Participaciones $39,095,874,114.00 2. Fondo de Fomento Municipal $2,186,270,417.00 3. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas; así como de tabaco labrado $849,465,866.00 4. Fondo de Fiscalización y Recaudación $3,431,452,847.00 5. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a la venta final de gasolinas y diésel $838,505,556.00 6. Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal (Fondo ISR participable) $4,497,853,219.00 7. Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas $0.00 b) Aportaciones $37,155,011,323.00 1. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo $18,992,663,402.00 1.1. Servicios personales $16,164,495,582.00 1.2. Otros de gasto corriente $1,079,883,458.00 1.3. Gasto de operación $529,622,265.00 1.4. Fondo de compensación $1,218,662,097.00 2. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud $4,246,785,899.00 3. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social $3,546,288,761.00 3.1. Infraestructura Social para las Entidades $429,861,680.00 3.2. Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal $3,116,427,081.00 4. Fondo de Aportaciones Múltiples $1,518,045,687.00 4.1. Asistencia Social $755,142,114.00 4.2. Infraestructura Educativa Básica $540,512,021.00 4.3. Infraestructura Educativa Media Superior $43,722,046.00 4.4. Infraestructura Educativa Superior $178,669,506.00 5. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos $427,644,082.00 5.1. Educación Tecnológica $290,616,433.00 5.2. Educación de Adultos $137,027,649.00 6. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal $304,190,007.00 7. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas $2,643,644,658.00 8. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal $5,475,748,827.00 c) Convenios $7,595,057,314.00 1. De protección social en salud $4,197,607,656.00 2. De descentralización $3,385,032,291.00 3. De reasignación $0.00 4. Otros convenios y subsidios $12,417,367.00 d) Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal $1,864,786,429.00 1. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $595,546,521.00 2. Impuesto Sobre la Renta $7,208,659.00 3. Impuesto al Valor Agregado $8,189,474.00 4. Artículo 127 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta por la Enajenación de Bienes Inmuebles $234,067,020.00 5. Verificación al comercio exterior $948,040.00 6. Derechos de vigilancia, inspección y control en materia de obra pública $4,772,123.00 7. Multas Administrativas Federales No Fiscales $13,380,183.00 8. Honorarios de notificación $539,663.00 9. Vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales $10,268,484.00 10. Autoliquidación de incentivos por acciones fiscales $518,863,222.00 11. Fondo de compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $102,477,934.00 12. Fondo de compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen Intermedio $35,889,263.00 13. Artículo 126 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta por la Enajenación de Bienes Inmuebles $276,608,459.00 14. Accesorios de Incentivos $56,027,384.00 15. Incentivos no vigentes, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 e) Fondos Distintos de Aportaciones $0.00 1. Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos $0.00 2. Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros $0.00 D. RECURSOS POR TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES $0.00 IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios, Subvenciones, Pensiones y Jubilaciones $0.00 a) Transferencias y Asignaciones $0.00 1. Otras transferencias no clasificables $0.00 b) Subsidios y Subvenciones $0.00 c) Pensiones y Jubilaciones $0.00 d) Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo $0.00 E. RECURSOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO $2,900,000,000.00 X. Ingresos Derivados de Financiamientos $2,900,000,000.00 a) Endeudamiento Interno $0.00 b) Endeudamiento Externo $0.00 c) Financiamiento interno $2,900,000,000.00 1. Ingresos derivados de financiamientos con fuente de pago de recursos de libre disposición $2,900,000,000.00 2. Ingresos derivados de financiamientos con fuente de pago de transferencias federales etiquetadas $0.00 En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 16, párrafo primero y 18, fracción I de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, los Poderes Legislativo y Judicial, Entidades Paraestatales y los Organismos Autónomos percibirán ingresos propios para el ejercicio fiscal 2023 por la cantidad de $12,899,714,831.00 (Doce mil ochocientos noventa y nueve millones setecientos catorce mil ochocientos treinta y un pesos 00/100 M.N.), cuyo monto no se refleja en el Presupuesto General de Egresos, conforme a la salvedad prevista en el artículo 13, párrafo segundo de la Ley de referencia, por lo que se integran de acuerdo a lo previsto en la fracción VII de este artículo, los cuales se destinarán a los fines públicos establecidos en las leyes, decretos o reglamentos correspondientes. La estructura del pronóstico de ingresos se presenta con base en la Norma para Armonizar la presentación de la Información Adicional a la Iniciativa de Ley de Ingresos, en observancia de lo dispuesto por el artículo 61, fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Título Segundo Impuestos Capítulo Único Impuestos Impuestos estatales Artículo 2. Los impuestos y sus accesorios a que se refiere el artículo 1, fracción I, de esta Ley, se causarán, determinarán y liquidarán de acuerdo con las tasas y en los términos de las disposiciones que establece la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, así como lo previsto en esta Ley, en el Código Fiscal para el Estado de Guanajuato y en las disposiciones generales de la materia. Título Tercero Contribuciones de Mejoras Capítulo Único Ejecución de Obras Públicas Contribuciones de mejoras Artículo 3. Las contribuciones por ejecución de obras públicas se causarán y liquidarán en los términos de las disposiciones que establece la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. Título Cuarto Derechos Capítulo I Disposiciones Generales Difusión de tarifas Artículo 4. Las dependencias de la Administración Pública Estatal que presten servicios a que se refiere este Título, deberán fijar en lugares visibles la tarifa que corresponda como contraprestación de estos. En materia de certificaciones, copias certificadas y consultas de archivo Artículo 5. Los derechos por servicios en materia de expedición de certificaciones, copias certificadas y consultas de archivo se pagarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Por certificaciones $73.00 II. Por copias certificadas que emitan las autoridades judiciales y administrativas por página $7.00 III. Por consultas de archivo $134.00 Lo dispuesto en este artículo no será aplicable para aquellos servicios que de manera específica se presten por las dependencias que se señalan en la presente Ley. Capítulo II Servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable En materia de certificado digital y cédula de competencia laboral y ocupacional Artículo 6. Los derechos por expedición de certificado digital y cédula de competencia laboral y ocupacional, dependiendo la competencia, se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Trabajador operativo $126.00 II. Trabajador calificado $189.00 III. Trabajador especializado $231.00 IV. Profesionista en desarrollo $283.00 Capítulo III Servicios que presta la Secretaría de Educación En materia de educación Artículo 7. Los derechos en materia de educación se causarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por la validación de exámenes extraordinarios de regularización por alumno que presente la asignatura en instituciones educativas particulares de la Secretaría de Educación del: a) Tipo de educación medio superior $65.00 b) Tipo de educación superior $99.00 II. Por la autenticación de títulos profesionales, grados académicos y diplomas por estudios realizados en instituciones educativas del tipo medio superior y superior pertenecientes al Sistema Educativo Estatal $330.00 III. Por la expedición del duplicado de constancia de servicio social en instituciones educativas del tipo medio superior y educación normal pertenecientes al Sistema Educativo Estatal $43.00 IV. Por la certificación del acta de examen recepcional del tipo de educación medio superior, superior y formadoras de docentes, pertenecientes al Sistema Educativo Estatal $93.00 V. Por revalidación de estudios del: a) Nivel de educación primaria $43.00 b) Nivel de educación secundaria $43.00 c) Tipo de educación medio superior $134.00 d) Tipo de educación superior $1,212.00 VI. Por equivalencia de estudios: a) Tipo de educación medio superior $267.00 b) Tipo de educación superior $528.00 VII. Por compulsa de documento, por página $15.00 VIII. Por reconocimiento de firmas de educación básica, media superior y superior pertenecientes al Sistema Educativo Estatal $67.00 IX. Por emisión de constancia que se encuentra en trámite el título, diploma o grado de instituciones educativas pertenecientes al Sistema Educativo Estatal del: a) Tipo de educación medio superior $93.00 b) Tipo de educación superior $102.00 X. Por validación de la inscripción o reinscripción en cada grado que el alumno curse en planteles educativos particulares incorporados a la Secretaría de Educación, en cada periodo escolar: a) Tipo de educación medio superior $37.00 b) Tipo de educación superior $61.00 XI. Asignación de número de examen profesional para egresados de educación normal y formadoras de docentes $248.00 XII. Por emisión de títulos, diplomas y grados de egresados del tipo de educación medio superior, superior y formadoras de docentes pertenecientes al Sistema Educativo Estatal $455.00 XIII. Por cada análisis y revisión de proyecto pedagógico $2,662.00 XIV. Por análisis y dictamen de: a) Solicitud de reconocimiento de validez oficial de estudios $9,888.00 b) Solicitud de autorización de estudios $1,102.00 XV. Por el otorgamiento de reconocimiento de validez oficial de estudios a instituciones de educación del tipo medio superior, superior y formación para el trabajo, en cualquier modalidad y nivel escolar equivalente $11,427.00 XVI. Por análisis de la solicitud para el otorgamiento para el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) o autorización $4,506.00 XVII. Por el otorgamiento del refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) o autorización $6,396.00 XVIII. Por la aprobación de cambios al plan y los programas de estudios, a instituciones particulares de educación del tipo medio superior y superior $3,427.00 XIX. Por el otorgamiento de autorización a instituciones educativas, para impartir estudios de educación básica, normal y demás para la formación de docentes del tipo básico $1,367.00 XX. Por actualización de expediente de instituciones educativas particulares incorporadas o con registro $455.00 XXI. Por la emisión del certificado de reconocimiento oficial a los profesionistas que hayan acreditado el proceso de certificación profesional o su refrendo $388.00 XXII. Por la rectificación solicitada por las instituciones educativas particulares de educación media superior y superior, de los datos que proporcionaron a la autoridad educativa y que obran en los registros de control escolar, por alumno $184.00 XXIII. Por emisión de cédula profesional: a) Tipo medio superior de nivel técnico profesional $387.00 b) Tipo superior de nivel técnico superior universitario $429.00 c) Tipo superior nivel licenciatura $1,195.00 d) Tipo superior de nivel maestría, especialidad y doctorado $1,317.00 Por el duplicado de cédula profesional de cualquiera de los tipos señalados en los incisos anteriores se cobrará una cuota de $387.00 XXIV. Por modificación de nomenclatura de la institución, de la carrera o del plan de estudios $93.00 La emisión y validación de documentos electrónicos y de los procesos de control escolar, certificación y titulación de educación básica, media superior, superior y formadoras de docentes sistematizados de instituciones educativas pertenecientes al Sistema Educativo Estatal, no tendrán costo. Capítulo IV Servicios que presta la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración Sección I Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato En materia de otorgamiento de licencias de bebidas alcohólicas Artículo 8. Los derechos por el otorgamiento de licencias para la producción o almacenaje y, enajenación de bebidas alcohólicas y sus modalidades complementarias, así como la verificación de ubicación y condiciones de los establecimientos, se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por el otorgamiento de licencias de cada uno de los tipos: a) A1 - De alto contenido alcohólico en envase abierto $146,858.00 b) A2 - De alto contenido alcohólico en envase cerrado $135,561.00 c) B1 - De bajo contenido alcohólico en envase abierto $16,945.00 d) B2 - De bajo contenido alcohólico en envase cerrado $1,130.00 II. Por cada modalidad complementaria en cada licencia autorizada: a) Permitir el acceso al establecimiento exclusivamente a mayores de edad $56,484.00 b) Llevar a cabo juegos y sorteos, así como en aquellos que medien apuestas $451,871.00 c) Desarrollar actividades en establecimientos con una capacidad mayor a 5,000 personas $169,451.00 d) Enajenar bebidas alcohólicas en horario posterior a las 23:59 horas $56,484.00 e) Enajenar mensualmente o almacenar: 1. De 1,001 hasta 30,000 litros de bebidas alcohólicas $22,594.00 2. Más de 30,001 litros de bebidas alcohólicas $45,187.00 f) Contar con acceso desde los carriles de circulación de las carreteras federales o estatales $169,451.00 g) Enajenar bebidas alcohólicas sin el servicio de alimentos para las licencias tipo A1 - De alto contenido alcohólico en envase abierto o B1 - De bajo contenido alcohólico en envase abierto $33,890.00 h) Por su modalidad de producción: 1. En serie $22,594.00 2. Artesanal $11,297.00 III. Por la realización de la verificación respecto de la ubicación y condiciones que guardan las instalaciones de los establecimientos dedicados a la producción o almacenaje y, enajenación de bebidas alcohólicas, por primera vez o subsecuentes $488.00 El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato establecerá el monto total que deberá pagar el peticionario por la licencia de que se trate, para lo cual tomará en cuenta la tarifa base por el tipo de licencia establecida en la fracción I, a esta, se le adicionará la tarifa señalada en la fracción II, por cada modalidad complementaria, que según le corresponda. Los contribuyentes que no hayan realizado el canje de licencias de bebidas alcohólicas, en términos de los artículos Quinto y Séptimo Transitorios de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, deberán efectuar el pago establecido en las fracciones anteriores del presente artículo, según corresponda, así como el pago de la multa establecida en el artículo 44, fracción I, de esta Ley. En materia de refrendo de licencias de bebidas alcohólicas Artículo 9. Los derechos por refrendo a las licencias para la producción o almacenaje y, enajenación de bebidas alcohólicas, se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Para las licencias con tipos A1 - De alto contenido alcohólico en envase abierto y A2 - De alto contenido alcohólico en envase cerrado $6,161.00 Cuando las licencias a que hace referencia la presente fracción cuenten con las modalidades complementarias que a continuación se señalan, se pagará lo siguiente: a) Permitir el acceso al establecimiento exclusivamente a mayores de edad y enajenar bebidas alcohólicas en horario posterior a las 23:59 horas $14,539.00 b) Llevar a cabo juegos y sorteos, así como en aquellos que medien apuestas $64,781.00 II. Para la licencia de los tipos B1 - De bajo contenido alcohólico en envase abierto y B2 - De bajo contenido alcohólico en envase cerrado $679.00 En materia de modificaciones a las licencias de bebidas alcohólicas Artículo 10. Los derechos por modificaciones a las licencias para la producción o almacenaje y, enajenación de bebidas alcohólicas establecidas en el artículo 8, fracción I de esta Ley, se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por el cambio de titular se causará el 15 por ciento del importe total al de su otorgamiento. Cuando el cambio de titular se efectúe entre ascendientes y descendientes, se causará el 5 por ciento del importe total al de su otorgamiento. II. Por el cambio de domicilio autorizado en la licencia de que se trate $9,317.00 En el caso de cambio de domicilio autorizado para las licencias tipo B2 - De bajo contenido alcohólico en envase cerrado y no cuenten con alguna actividad adicional, se causará el mismo derecho al de su otorgamiento. III. Por el cambio de modalidades complementarias autorizadas en la licencia de que se trate, se causará el cobro respecto de cada una de aquellas que se incorporen. IV. Por la actualización de los datos establecidos en la licencia de que se trate $881.00 En los casos que la actualización resulte por modificación de la nomenclatura o número oficial del establecimiento, no procederá su cobro. En materia de permisos eventuales de bebidas alcohólicas Artículo 11. Los derechos por la expedición de permisos eventuales a que se refiere el artículo 18 de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y la actualización de datos, se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por la expedición, por día: a) De alto contenido alcohólico $3,679.00 b) De bajo contenido alcohólico $780.00 II. Por la actualización de datos señalados en el permiso $881.00 En los casos que la actualización resulte por modificación de la nomenclatura o número oficial del establecimiento, no procederá su cobro. Adicional a lo anterior, el peticionario deberá pagar el monto proporcional al número de días por cada modalidad complementaria que el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato autorice, de acuerdo con la tarifa contenida en el artículo 8, fracción II de esta Ley. En materia de certificados de no adeudo Artículo 12. Los derechos por certificados de no adeudo por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos en materia vehicular y de alcoholes, se cobrarán a una cuota de $168.00. En materia de ministración de placas metálicas y tarjeta de circulación Artículo 13. Los derechos por ministración de placas metálicas y tarjeta de circulación se pagarán de acuerdo con la siguiente: TARIFA I. Por ministración de un juego de placas, incluyendo su calcomanía y tarjeta de circulación, como comprobante del registro y la identificación de vehículos de motor, remolques y semi-remolques $1,114.00 II. Por ministración de placa, incluyendo la tarjeta de circulación para motocicletas, bicimotos y vehículos similares $308.00 Los contribuyentes que no hayan realizado el canje de placas metálicas y tarjeta de circulación, al amparo del Programa de Canje de Placas Metálicas 2020, deberán efectuar el pago establecido en las fracciones anteriores del presente artículo, según corresponda, así como el pago de la multa establecida en el artículo 43, fracción III, de esta Ley. En materia de refrendo anual de placas metálicas Artículo 14. Los derechos por refrendo anual de placas metálicas y tarjeta de circulación deberán pagarse conforme a la siguiente: TARIFA I. Respecto de la fracción I del artículo anterior $550.00 II. Respecto de la fracción II del artículo anterior $153.00 Cuando se trate de unidades de servicio público, el pago a que se refiere la fracción I se realizará simultáneamente con el pago del refrendo anual de concesión. El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato podrá llevar a cabo la celebración de un sorteo, con el objeto de incentivar el cumplimiento de pago de estos derechos a cargo de los contribuyentes o sujetos obligados. En materia de otros servicios de registro y control vehicular Artículo 15. Los derechos por otros servicios de registro y control vehicular se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por expedición o reposición de la tarjeta de circulación $214.00 Para aquellas tarjetas de circulación que no son vigentes, derivado de los canjes de tarjeta de circulación efectuados por la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración durante los ejercicios fiscales de 2004, 2007 y 2012; únicamente se pagarán los derechos contemplados en esta fracción. II. Por la validación de documentos $230.00 III. Por registro de baja o modificación al padrón vehicular $103.00 Cuando la modificación al padrón vehicular resulte de presentar el aviso de cambio de domicilio de los propietarios o legítimos poseedores de los vehículos, no se pagarán los derechos previstos en esta fracción. Sección II Prestación de otros servicios de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración En materia de catastro Artículo 16. Los derechos por servicios en materia de catastro se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por búsqueda de documentos $38.00 II. Por certificados de planos $146.00 III. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos realizados por la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, se cobrará una cuota fija de $118.00 más 2 al millar sobre el valor que resulte del peritaje. IV. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea $322.00 b) Por cada una de las hectáreas excedentes $5.00 c) Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de las cuotas anteriores, se causará el 2 al millar sobre el valor de la construcción. V. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea $2,505.00 b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas $319.00 c) Por cada una de las hectáreas que excedan de 20 $260.00 Tratándose de los predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado de Guanajuato, se cobrará un 25 por ciento de la tarifa fijada en los incisos anteriores de esta fracción. Los avalúos que realice la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración sólo se cobrarán cuando se hagan a solicitud del contribuyente o de parte interesada. En materia de certificación de firma electrónica Artículo 17. Los derechos por expedición de certificación de firma electrónica se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Seis meses $765.00 II. Un año $1,131.00 III. Dos años $1,913.00 Capítulo V Servicios que presta la Secretaría de Gobierno En materia de legalización o apostilla de firmas Artículo 18. Los derechos por expedición de legalización o apostilla de firmas de documentos de autoridades judiciales y administrativas, y notarios públicos, se pagarán a una cuota de $141.00. En materia de Registro Civil Artículo 19. Los derechos en materia de Registro Civil se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por el asentamiento de nacimiento en lugar distinto de la Oficialía del Registro Civil $1,425.00 Se entregará sin costo la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. II. Por el asentamiento de reconocimiento: a) En la Oficialía del Registro Civil $232.00 b) En lugar distinto a la Oficialía del Registro Civil $1,515.00 III. Por el asentamiento de adopción simple $31.00 IV. Por la tramitación y celebración de matrimonios: a) En la Oficialía del Registro Civil $447.00 b) En lugar distinto de la Oficialía del Registro Civil $4,119.00 V. Por el asentamiento de divorcio $408.00 VI. Por inserciones en los libros respectivos, de los actos y hechos del estado civil adquiridos en el extranjero por personas mexicanas $355.00 VII. Por inscripción de ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, y la pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes $164.00 VIII. Por anotaciones a los libros del Registro Civil: a) Derivadas del procedimiento de nulidad de las actas del Registro Civil por la vía administrativa $780.00 b) Derivadas del procedimiento de nulidad de las actas del Registro Civil por la vía judicial $216.00 c) Derivadas del procedimiento de rectificación judicial $213.00 d) Otras anotaciones $213.00 IX. Por la expedición de la certificación de actas del Registro Civil: a) Nacimiento: 1. De menor de edad $30.00 2. De mayor de edad $168.00 b) Toda clase de certificaciones de actas del registro civil y apéndices $168.00 c) Toda clase de certificaciones de actas del Registro Civil, en línea $90.00 Cuando los interesados no precisen datos de localización de las actas, se pagará una cuota de $146.00 adicional a la tarifa de la certificación correspondiente. X. Por la búsqueda de registros incluyendo constancia de inexistencia $235.00 Para el caso de las fracciones I a VII de este artículo, se entregará el tanto del asentamiento que corresponda al interesado, o la anotación respectiva. Exenciones en materia de Registro Civil Artículo 20. Además de la exención prevista en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, los derechos en materia de Registro Civil estarán exentos de pago en los siguientes supuestos: I. Por los asentamientos de nacimientos realizados en la Oficialía del Registro Civil. II. Las constancias de inexistencia que sean necesarias para llevar a cabo el asentamiento de nacimiento. III. Por asentamientos de defunciones. IV. Por los trámites y servicios derivados de campañas del Registro Civil. V. Por los asentamientos de nacimientos, matrimonios y expedición de certificaciones: a) Para las personas privadas de su libertad, así como las próximas a ser liberadas o preliberadas de los Centros Penitenciarios dentro del Estado; b) Para las personas campesinas y comuneras, incorporadas al Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR); c) Para las personas que lo soliciten a través de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) estatal o municipal; y d) Para las personas que solicite la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI). VI. Por las certificaciones de nacimiento para las personas mexicanas repatriadas que cuenten con la constancia correspondiente expedida por el Instituto Nacional de Migración (INM); VII. Por las certificaciones: a) Para la regularización y expropiación de predios que realiza el Gobierno del Estado; b) Que sean solicitadas por autoridades judiciales y ministeriales; c) Que sean solicitadas por el Instituto Guanajuatense para los Personas con Discapacidad (INGUDIS); y d) Que sean solicitadas por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (PEPNNA). VIII. Por las anotaciones a que se refiere la fracción VIII del numeral 19 de este ordenamiento legal, solicitadas por autoridades ministeriales, que se deriven de registros de defunciones de personas desaparecidas, no identificadas o identificadas no reclamadas. IX. Por anotaciones a los libros y las certificaciones previstas en las fracciones VIII y IX del artículo 19 de esta Ley, que sean solicitadas por la Dirección General de Defensoría Pública del Estado de Guanajuato, o bien, por la Secretaría del Migrante y Enlace Internacional. En materia de notarías Artículo 21. Los derechos en materia de notarías se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por búsqueda de actos jurídicos en los protocolos notariales $402.00 II. Por la expedición de segundos o ulteriores testimonios $1,169.00 III. Por certificación de existencia o no existencia de documentos $267.00 IV. Por la expedición de folio para: a) Protocolo notarial $4.00 b) Libro de ratificaciones $4.00 V. Por holograma de seguridad $3.00 VI. Por hoja de testimonio $6.00 VII. Sello de autorizar $2,003.00 VIII. Por los exámenes para la obtención del fíat de notario, la calidad de aspirante a notario o la licencia de notario auxiliar, respectivamente $5,846.00 IX. Por la expedición de cédula de identidad de notario y de notario auxiliar $3,036.00 X. Por la reposición de cédula de identidad de notario y de notario auxiliar $1,008.00 XI. Por inscripción de constancia que acredita la calidad de aspirante a notario $469.00 XII. Constancia de estatus notarial $874.00 XIII. Constancia de antecedentes de responsabilidad notarial $874.00 XIV. Por toma de razón de fíat y registro de notario $945.00 XV. Por toma de razón de licencia y registro de notario auxiliar $945.00 En materia de Registro Público de la Propiedad y del Comercio Artículo 22. Los derechos por servicios en materia de Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por inscripción de escritura o documento registrable que contenga: a) Adquisición de inmueble en que intervengan organismos públicos de fomento a la vivienda $411.00 b) En caso de compraventa entre particulares en que intervengan organismos públicos de fomento a la vivienda como otorgantes del crédito, se pagará conforme al inciso a de esta fracción. c) Cuando habiendo adquirido un inmueble bajo los supuestos anteriores, se celebre en forma posterior un contrato traslativo de dominio entre particulares, los derechos se pagarán conforme a la fracción II de este artículo. d) Por cualquier otra inscripción derivada de los supuestos anteriores previstos en los incisos a y b se cobrará la misma cantidad que se cause por cada una de ellas. e) Constitución de garantía hipotecaria a favor de organismos públicos de fomento a la vivienda $411.00 f) Por la cancelación de hipotecas que fueron constituidas a favor de organismos públicos de fomento a la vivienda $411.00 II. Por inscripción de cualquier otra escritura o documento registrable, conforme al tipo de recepción del trámite: a) Física o presencial en la oficina registral $1,940.00 b) Electrónica mediante la plataforma de certificados en línea $1,844.00 Cuando una misma escritura o documento registrable contenga más de un inmueble, se pagará la tarifa establecida por cada uno de ellos. Por cualquier otra inscripción que se requiera, subsecuente o derivada de dicha escritura o documento, distinta a lo que señala el párrafo que antecede, se cobrará el 25 por ciento de la cantidad pagada en la primera inscripción. III. Por inscripción de la constitución, modificación, extinción del régimen de propiedad en condominio se pagará conforme a los incisos a o b de la fracción II, según sea el caso y por cada unidad privativa derivada de este $302.00 Por la inscripción de las modificaciones al reglamento interior del condominio, se causará la cuota prevista en los incisos a o b de la fracción II, según sea el caso. IV. Tratándose de testimonios que provengan de otra entidad federativa, además de los derechos causados conforme a este artículo $3,508.00 V. Por la constitución de hipoteca donde se otorguen como garantía varios inmuebles consignados en una sola escritura, en el caso de los convenios modificatorios a la garantía hipotecaria y al fideicomiso y reversiones de los inmuebles fideicomitidos, embargos y demandas, se cobrará por la inscripción de la misma conforme a los incisos a o b de la fracción II, según sea el caso, y por cada inmueble $302.00 VI. Tratándose de escrituras rectificatorias o actas complementarias, conforme al tipo de recepción del trámite: a) Física o presencial en la oficina registral $306.00 b) Electrónica mediante la plataforma de certificados en línea $228.00 Cuando una escritura rectificatoria o acta complementaria contenga más de un inmueble, se cobrará por cada uno de ellos $35.00 VII. Por cada cancelación de una inscripción $169.00 Cuando una cancelación contenga más de un inmueble, se cobrará por cada uno de ellos $70.00 VIII. Por cancelación de inscripción por medio de la caducidad $570.00 Cuando una cancelación contenga más de un inmueble, se cobrará por cada uno de ellos $70.00 IX. Por la expedición de certificados de libertad de existencia o inexistencia de gravámenes y anotaciones preventivas, de inscripción o no inscripción, de propiedad o no propiedad, de historia registral, de información testamentaria, de aviso de poder notarial entre personas que no tengan actividad mercantil y de existencia o inexistencia de inscripciones, por cada certificado, conforme al tipo de recepción del trámite: a) Física o presencial en la oficina registral $354.00 b) Electrónica mediante la plataforma de certificados en línea $274.00 Por la expedición de certificados de libertad o existencia de gravámenes relativos a inmuebles a que se refiere el inciso a de la fracción I de este artículo $112.00 Cuando en una misma petición de certificación de información testamentaria obren diversos nombres, se cobrará por cada uno de ellos $26.00 X. Por la expedición de copias certificadas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, por página $12.00 XI. Por la expedición de copias certificadas de apéndices electrónicos del Registro Público de la Propiedad, por página $13.00 XII. Por registro de contratos de bienes muebles $241.00 XIII. Por el registro de títulos en que se fraccione o lotifique un inmueble, o en aquellos en que modifique la lotificación o se consigne la protocolización del permiso de venta, se cobrará por cada acto conforme a los incisos a o b de la fracción II de este artículo y además, por lote $302.00 XIV. Por cada inscripción que se efectúe en el registro de testadores del aviso que presenten los notarios $89.00 XV. Por depósito o retiro de testamento: a) Público cerrado $166.00 b) Ológrafo $230.00 XVI. Por la inscripción de declaratoria de herederos en el supuesto a que se refiere el artículo 2495 del Código Civil para el Estado de Guanajuato $442.00 Cuando la declaratoria de herederos afecte a más de un inmueble, se cobrará, además de la cantidad señalada en el párrafo anterior, por cada uno de ellos $26.00 XVII. Por la inscripción de testamentos en el supuesto a que se refiere el artículo 2495 del Código Civil para el Estado de Guanajuato $442.00 Cuando el testamento afecte a más de un inmueble, se cobrará además de la cantidad señalada en el párrafo anterior, por cada uno de ellos $26.00 XVIII. Por certificaciones y ratificaciones de contratos realizados por el registrador público para la inscripción de documentos privados a que se refiere la fracción III del artículo 2507 del Código Civil para el Estado de Guanajuato y demás disposiciones legales de aplicación en esta materia, en su caso $523.00 XIX. Por la suscripción anual al servicio de consulta remota vía internet con asignación de clave para una sesión $1,766.00 Por cada sesión simultánea con la misma clave $195.00 XX. Por reingreso de la solicitud, cuando se deniegue la inscripción de un documento $218.00 El pago de los derechos señalado en el párrafo que antecede, no prejuzga sobre la calificación de procedencia de la inscripción del documento. XXI. Por forma de entrada y trámite $27.00 XXII. Por prórroga de inscripción que garantice el cumplimiento de obligaciones y derechos $272.00 XXIII. Por inscripción del otorgamiento, revocación, renuncia de mandato o poder o la sustitución de las partes a) Cuando el otorgante sea persona física $270.00 b) Cuando el otorgante sea persona moral $1,477.00 Las inscripciones de instrumentos que contengan reestructuraciones de créditos derivados de operaciones realizadas con instituciones de crédito, cuyo origen sea anterior al 1 de enero de 1995, pagarán el 20 por ciento de la tarifa establecida en este artículo. XXIV. Por servicio de alerta registral: a) Hasta 5 inmuebles, por cada uno de ellos: 1. Semestral $209.00 2. Anual $313.00 b) Por más de 5 inmuebles, por cada uno de ellos: 1. Semestral $104.00 2. Anual $130.00 Exenciones en materia de Registro Público de la Propiedad y del Comercio Artículo 23. Además de la exención prevista en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, los derechos por la prestación de servicios en materia de Registro Público de la Propiedad y del Comercio, estarán exentos de pago en los siguientes supuestos: I. Por las inscripciones derivadas de escrituras relativas a los programas de regularización de asentamientos humanos realizadas por organismos oficiales. II. Por la inscripción de títulos derivados del programa que certifique derechos ejidales y titulación de solares urbanos. III. Por la inscripción de escrituras o documentos registrables que contengan actos que se deriven de procedimientos para la regularización de predios rústicos, realizados por organismos oficiales. También se eximen de pago cuando se constituyan programas de vivienda en las reservas de los organismos oficiales estatales o municipales. IV. Por la expedición de certificados de inscripción o no inscripción, derivados de los programas de regularización de asentamientos humanos, así como de los inmuebles adquiridos en los que intervengan organismos públicos de fomento a la vivienda. V. Cuando se trate de la inscripción de contratos de habilitación o avío que celebren los productores agrícolas dentro del estado de Guanajuato, con motivo de los programas de financiamiento de los fideicomisos instituidos en relación con la agricultura. VI. Por la inscripción en el registro de testadores del aviso que presenten los notarios o por depósito o retiro de testamento ológrafo o público cerrado, cuando se realicen al amparo de los programas de promoción de la cultura de la legalidad, efectuados por la Secretaría de Gobierno. VII. Por la inscripción de declaratorias de los bienes afectos al patrimonio cultural del Estado, realizada por la Secretaría de Desarrollo Social y Humano o por el organismo que esta autorice. VIII. Por la inscripción que derive de los actos o anotaciones ordenados por la autoridad judicial o el Ministerio Público con motivo de la aplicación del procedimiento de extinción de dominio. IX. Por la inscripción que derive de los actos o anotaciones ordenados por la Unidad de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, con motivo de la aplicación de la Ley para la Administración y disposición de bienes relacionados con hechos delictuosos para el Estado de Guanajuato. X. Por los actos de inscripción o registro solicitados por policías estatales y municipales. Para efectos de la fracción anterior, se entiende por policías estatales y municipales a los integrantes de las instituciones policiales en el estado, previstos en la ley de la materia. En materia de permisos para circular Artículo 24. Los derechos por permisos para circular se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Provisional para circular sin placas, por día, de los servicios de transporte particular y público $31.00 II. Para circular con exceso de carga o dimensiones, por mes o fracción $184.00 En materia de otorgamiento y transmisión de concesiones de transporte Artículo 25. Los derechos por el otorgamiento o transmisión de concesiones para la explotación del servicio público de transporte en las vías terrestres de jurisdicción estatal se pagarán por vehículo, conforme a la siguiente: TARIFA I. Servicio público de transporte de personas: a) lntermunicipal de autotransporte o ferroviario $10,592.00 b) De alquiler sin ruta fija -Taxi- $28,519.00 II. Por la transmisión de derechos de concesión sobre la explotación del servicio público de transporte, otorgadas bajo el amparo de la abrogada Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato: a) De personas: 1. Intermunicipal de autotransporte o ferroviario $10,592.00 2. Turístico $12,435.00 3. Alquiler sin ruta fija -Taxi- $28,519.00 b) De carga: 1. En general $5,525.00 2. Materiales para la construcción $5,525.00 3. Grúas $18,377.00 Por la transmisión de derechos de concesión sobre la explotación del servicio público de transporte, otorgadas bajo el amparo de la abrogada Ley de Tránsito y Transporte, causarán la misma tarifa. En materia de prórroga o refrendo anual de concesiones de transporte Artículo 26. Los derechos por prórroga o refrendo anual de concesiones para la explotación del servicio público de transporte se pagarán por vehículo conforme a la siguiente: TARIFA I. lntermunicipal de autotransporte o ferroviario $1,059.00 II. De alquiler sin ruta fija -Taxi- $1,426.00 III. Turístico $622.00 IV. Carga en general $553.00 V. Materiales para construcción $553.00 VI. Grúas $1,838.00 Cuando se trate de concesiones para la explotación del servicio público de transporte de carga especializada, otorgadas bajo el amparo de la abrogada Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato, se pagará por refrendo anual una cuota de $645.00. El pago del refrendo anual de concesiones de transporte se hará en una sola exhibición, durante el periodo comprendido entre enero y marzo. En materia de la tarifa por concesiones de transporte Artículo 27. La tarifa de otorgamiento, transmisión, prórroga y refrendo anual de concesiones para la explotación del servicio público de transporte se aplicará en un 100 por ciento si se trata de concesiones en los municipios de: Celaya, Guanajuato, lrapuato, León, Salamanca, San Francisco del Rincón y San Miguel de Allende; en un 80 por ciento si se trata de concesiones en los municipios de: Acámbaro, Moroleón, Pénjamo, Salvatierra, Silao de la Victoria, Uriangato y Valle de Santiago; y en un 60 por ciento si se trata de concesiones en cualquiera del resto de los municipios del Estado. En materia de permisos de transporte Artículo 28. Los derechos por la expedición de permisos de transporte se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Eventual de transporte público, por mes o fracción de mes $153.00 II. Extraordinario de transporte público, por día $25.00 III. Para transporte público por mes o fracción: a) De personas: 1. Discapacidad o movilidad reducida $226.00 2. Turístico $488.00 b) De carga: 1. En general $226.00 2. Materiales para construcción $226.00 3. Grúa $488.00 IV. Para el servicio especial de transporte, por mes o fracción de mes, a excepción del servicio especial de transporte comercial y de emergencia $59.00 Tratándose de instituciones de seguridad o de servicio social, los permisos para prestar los servicios señalados en esta fracción están exentos del pago de este derecho. En materia de otros servicios de transporte Artículo 29. Los derechos por otros servicios en materia de transporte se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Inicio del procedimiento administrativo de transmisión de derechos de concesión $1,671.00 II. Por calcomanía para los vehículos del transporte público, que los acredita como concesionarios o permisionarios $148.00 III. Prórrogas a vehículos de los servicios de transporte público y especial, y de transporte privado $503.00 IV. Autorización de depósitos de vehículos por año $1,936.00 V. Autorización para portar publicidad en vehículos de transporte público y especial, por mes y por cada vehículo $83.00 VI. Autorización de diseño distintivo para vehículos del servicio de transporte público y especial, por año y por flotilla $840.00 VII. Reconocimiento anual como Centro Capacitador de Operadores de los servicios público, especial y privado de transporte $2,879.00 VIII. Actualización de estatus de organización transportista $406.00 IX. Reconocimiento de fondo de garantía o fideicomisos $675.00 X. Reconocimiento de certificados de garantía $134.00 XI. Rectificación de título concesión $675.00 XII. Constancia de designación o revocación de beneficiarios $138.00 XIII. Por enrolamiento del servicio público de transporte $2,709.00 XIV. Por el estudio técnico de ampliación o modificación de ruta del servicio o la determinación de existencia de necesidad de servicio en un lugar distante al origen o destino o al recorrido de la ruta $6,774.00 XV. Por el estudio técnico para la determinación de tarifa del servicio público de transporte de personas en las modalidades de intermunicipal de autotransporte, turístico y de carga en la modalidad de grúa, cuando sea a solicitud de parte interesada $1,356.00 XVI. Autorización semestral para operar como centro de revista físico-mecánica $929.00 XVII. Impresión de consulta electrónica de no infracción $80.00 XVIII. Constancia de despintado $62.00 XIX. Autorización de sitio o base de contratación $1,039.00 XX. Por emisión anual del Código de Respuesta Rápida $3,150.00 XXI. Por la reposición del Código de Respuesta Rápida $1,575.00 XXII. Por el uso anual de la infraestructura digital estatal de transporte $1,575.00 Capítulo VI Servicios que presta la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad En materia de carreteras y puentes estatales de cuota Artículo 30. Los derechos en materia de carreteras y puentes estatales de cuota se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por el uso de la autopista de cuota Guanajuato-Silao: a) Automóviles y pick up's de 2 ejes $36.00 1. Por eje excedente $7.00 b) Motocicletas $21.00 c) Autobuses de 2, 3 y 4 ejes $63.00 d) Camiones de carga de 2 y 3 ejes $63.00 e) Camiones de carga o tractocamiones con remolque de 4 y 5 ejes $107.00 f) Camiones de carga o tractocamiones con remolque de 6, 7, 8 y 9 ejes $169.00 1. Por eje excedente $21.00 La Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, podrá celebrar convenios y autorizar descuentos generales del 20 por ciento en el pago de los derechos correspondientes, a través de la venta de tarjetas de prepago y demás mecanismos que para tal efecto se establezcan, con la finalidad de promocionar el uso de las carreteras y puentes estatales de cuota. Las personas usuarias residentes del municipio de Guanajuato que se ubiquen en el supuesto del inciso a, fracción I del presente artículo, gozarán de un descuento del 35 por ciento en el pago de los derechos correspondientes, mediante los mecanismos que para tales efectos establezca la citada dependencia. II. Por el uso de las autopistas de cuota Libramiento Sur de Celaya y Libramiento Nororiente de Celaya, el concesionario pagará, por concepto de refrendo anual, la tarifa establecida en la Condición 15.3 del Título Concesión derivado de la Licitación Pública Internacional Número GTO/SOP/CON-CAR/01, y su anexo 1. En materia de otorgamiento de permisos para la construcción Artículo 31. Los derechos por el otorgamiento de permisos para la construcción de obras e instalaciones dentro del derecho de vía de carreteras y puentes de jurisdicción estatal se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por autorización de obra de construcción o modificación de cruzamientos $2,837.00 II. Por autorización de obra de construcción o modificación de instalaciones marginales $2,837.00 III. Por autorización de obra para construcción de paradores $9,260.00 IV. Por autorización de obra para la instalación de anuncios, y la construcción con fines de publicidad, información o comunicación $1,947.00 V. Por autorización de modificación o ampliación de obras en el derecho de vía $9,260.00 VI. Por autorización de obra para la construcción o modificación de accesos, retornos, bahías para paradero y carriles de aceleración y desaceleración longitudinales $9,260.00 VII. Por autorización de obra para la construcción de puentes $9,260.00 VIII. Por autorización para la construcción, instalación o adaptación de cualquier tipo de dispositivo para el control de tránsito $3,449.00 En materia de laboratorios de ensayos y pruebas Artículo 32. Los derechos en materia de laboratorios de ensayos y pruebas se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por la evaluación para la aprobación o renovación de vigencia $4,213.00 II. Por la evaluación para la ampliación de competencias $2,596.00 En materia de Infraestructura Física Educativa Artículo 33. Los derechos en materia de infraestructura física educativa se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por la emisión de la opinión técnica a los dictámenes de planteles educativos particulares $7,137.00 II. Por capacitación en la elaboración de los dictámenes de verificación a quienes deseen fungir como peritos en la materia $2,344.00 Capítulo VII Servicios que presta la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas En materia de antecedentes disciplinarios Artículo 34. Los derechos por la emisión de constancia de antecedentes disciplinarios se pagarán a una cuota de $73.00. Capítulo VIII Servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial En materia ambiental Artículo 35. Los derechos en materia ambiental se cobrarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por la expedición de manifestaciones de impacto ambiental: a) General: 1. Modalidad «A» $2,486.00 2. Modalidad «B» $4,780.00 3. Modalidad «C» $5,296.00 b) Intermedia $6,597.00 c) Específica $8,841.00 II. Por la evaluación del estudio de riesgo ambiental $6,472.00 III. Por evaluación de estudios de afectación ambiental $47,589.00 Capítulo IX Servicios que presta la Secretaría de Seguridad Pública En materia de seguridad privada Artículo 36. Los derechos por el análisis de la solicitud para prestar servicios de seguridad privada, se cobrará una cuota de $5,266.00. En materia de expedición de licencias y permisos para conducir Artículo 37. Los derechos por expedición de licencias y permisos para conducir vehículos se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por licencias para conducir: a) Tipo «A»: 1. Dos años $721.00 2. Tres años $916.00 3. Cinco años $1,108.00 b) Tipo «B»: 1. Dos años $721.00 2. Tres años $916.00 3. Cinco años $1,108.00 c) Tipo «C»: 1. Dos años $771.00 2. Tres años $925.00 3. Cinco años $1,194.00 d) Tipo «D»: 1. Dos años $348.00 2. Tres años $382.00 3. Cinco años $533.00 II. Por permisos para conducir: a) Tipo «A» $721.00 b) Tipo «D» $312.00 Por reposición o duplicado de la licencia o permiso para conducir, en caso de extravío, deterioro, robo o destrucción o cuando se solicite el cambio de los datos insertos en estos por circunstancias justificables que resulten procedentes, el costo en cualquiera de sus tipos será de $229.00. En materia de otros servicios de tránsito Artículo 38. Los derechos por la expedición de constancias de movilidad y reconocimiento en materia de tránsito se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Constancia de no infracción $80.00 II. Constancia de historial del registro estatal de antecedentes $58.00 III. Por reconocimiento anual como Escuela de Manejo para la impartición de cursos a conductores de vehículos particulares $2,802.00 Título Quinto Productos Capítulo Único Productos Productos Artículo 39. Los productos que perciba el Estado se cobrarán en los términos de las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato o en lo dispuesto en el Acuerdo Administrativo para el Cobro que para tal efecto emita la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración. Título Sexto Aprovechamientos Capítulo Único Aprovechamientos Aprovechamientos Artículo 40. Los aprovechamientos que perciba el Estado se cobrarán en los términos de las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato o en lo dispuesto en el Acuerdo Administrativo para el Cobro que para tal efecto emita la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración. Título Séptimo Accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos Capítulo I Multas Multa por falta de refrendo anual de concesiones de transporte Artículo 41. Cuando no se cubra cualquiera de los derechos señalados por el artículo 26 de esta Ley, dentro del plazo establecido para tal efecto, se impondrá una multa de 4 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por cada incumplimiento. Multa por falta de refrendo anual de placas metálicas Artículo 42. El incumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 14 de esta Ley, tratándose de vehículos de motor, remolques y semirremolques, será sancionado con una multa de 7 a 17 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Por lo que se refiere a motocicletas, bicimotos y vehículos similares, el incumplimiento será sancionado con una multa de 1 a 3 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Multas de otros servicios de registro y control vehicular Artículo 43. Las multas en materia de derechos de movilidad por registro, circulación y control de vehículos, de conformidad con lo regulado por la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato y la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, se cobrarán, en términos del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo siguiente: I. Por la presentación extemporánea del aviso de alta, baja o modificación de 1 a 2 veces II. Cuando no se devuelvan las placas metálicas y tarjeta de circulación se cobrará: a) Por falta de una placa, de 6 a 7 veces b) Por falta de dos placas, de 12 a 13 veces c) Por falta de placa de motocicleta, bicimotos y vehículos similares, de 3 a 4 veces d) Por falta de tarjeta de circulación, de 1 a 2 veces Si se trata de placas de servicio público, los montos establecidos en esta fracción se incrementarán en un 50 por ciento. III. Por trámite extemporáneo de canje de placas metálicas y tarjeta de circulación del ejercicio fiscal 2020: a) Vehículos de motor distintos a motocicletas, bicimotos y vehículos similares de 17 a 24 veces b) Motocicletas, bicimotos y vehículos similares de 4 a 6 veces Multas en materia de licencias de bebidas alcohólicas Artículo 44. Las multas en materia de derechos de licencias de bebidas alcohólicas, de conformidad con lo regulado por la presente Ley y la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, se cobrarán, en términos del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo siguiente: I. Por trámite extemporáneo de canje de licencias de bebidas alcohólicas: a) De alto contenido alcohólico de 100 a 199 veces b) De bajo contenido alcohólico de 20 a 99 veces II. Por el no pago del refrendo anual establecido en el artículo 9 de la presente Ley, se cobrará a las licencias de bebidas alcohólicas: a) De alto contenido alcohólico de 100 a 199 veces b) De bajo contenido alcohólico de 20 a 99 veces Capítulo II Recargos Recargos Artículo 45. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se causarán recargos a la tasa del 1.47 por ciento mensual. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos: I. Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos; II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate: a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual. b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual. c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual. Capítulo III Gastos de Ejecución Gastos de ejecución Artículo 46. Los accesorios de las contribuciones y aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución se causarán a la tasa del 2 por ciento sobre el adeudo, por cada una de las diligencias siguientes: I. Por el requerimiento de pago; II. Por la de embargo; y III. Por la de remate. Cuando el 2 por ciento del adeudo sea inferior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará este último. En ningún caso, los gastos a que se refieren cada una de las fracciones anteriores podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización que corresponda. Título Octavo Recursos provenientes de la Federación Capítulo Único Recursos federales Recursos federales Artículo 47. El Estado percibirá las participaciones, aportaciones e incentivos derivados de los ingresos federales conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y a los Convenios de Colaboración suscritos para tales efectos. Asimismo, recibirá otros recursos federales que están destinados a la ejecución de programas federales, mediante la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en los términos de los convenios que para tales fines se celebren. Convenios federales Artículo 48. Las dependencias y entidades que durante el ejercicio fiscal celebren convenios con la Federación, que impliquen ingresos para la hacienda pública estatal, deberán comunicarlos formalmente a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, mediante el mecanismo que para ello establezca. TRANSITORIOS Vigencia de la Ley Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2023, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Impuesto por Adquisición de Vehículos de Motor Usados Artículo Segundo. Con relación a la causación del Impuesto por Adquisición de Vehículos de Motor Usados, contemplado en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, únicamente se cobrará lo correspondiente al último acto jurídico de adquisición del vehículo, en los términos señalados en la presente Ley, así como en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, a favor de aquellos propietarios o legítimos poseedores que realicen el trámite de cambio de propietario ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, durante el ejercicio fiscal 2023. Régimen de Incorporación Fiscal Artículo Tercero. A los contribuyentes del Impuesto Cedular por Actividades Empresariales que en el año 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal en los términos de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, vigente en dicho ejercicio fiscal; durante el ejercicio fiscal 2023 se les aplicará el porcentaje de reducción establecido para el noveno año de tributación contenido en la tabla de reducción del Impuesto Cedular en el Régimen de Incorporación Fiscal, establecido en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato vigente en dicho ejercicio fiscal. Obligación de pago de deuda pública Artículo Cuarto. Conforme a lo dispuesto por el artículo 61, fracción I, inciso b, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el importe destinado al pago de las obligaciones por deuda pública para el ejercicio fiscal de 2023, cuyo origen proviene de ejercicios fiscales anteriores se encuentra contenida en el Ramo 24 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2023. Continuidad del beneficio a personas usuarias residentes Artículo Quinto. Las personas usuarias residentes del municipio de Guanajuato; que hayan gozado durante los ejercicios fiscales de 2018 a 2022 del beneficio establecido en el último párrafo de la fracción I del artículo 30 de esta Ley, podrán continuar con dicho beneficio de acuerdo con las especificaciones y requisitos que establezca la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad. Descuento por el uso de plataforma digital estatal Artículo Sexto. A las personas prestadoras del servicio de transporte privado, así como a las concesionarias y permisionarias del servicio público de transporte de personas en la modalidad de alquiler sin ruta fija «Taxi», se les aplicará el descuento del 100 por ciento del pago por los derechos por el uso de la infraestructura digital estatal de transporte, contemplando en el artículo 29, fracción XXII de esta Ley. Reglas de Operación del Sorteo para incentivar el pago del refrendo Artículo Séptimo. El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, mediante Reglas de Operación, establecerá las bases, premios, fechas, participantes y demás disposiciones a las que se sujetará, en su caso, la realización del sorteo señalado en el artículo 14 de esta Ley. Vigencia de Impuestos Ecológicos de Remediación Ambiental Artículo Octavo. Se modifica el inicio de vigencia contenido en el artículo primero transitorio del Decreto Legislativo número 111, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 238, tercera parte, del 30 de noviembre de 2022, mediante el cual se adicionó un Capítulo Octavo Impuestos Ecológicos de Remediación Ambiental al Título Segundo de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, para homologar con el plazo establecido en el artículo segundo transitorio del citado Decreto, quedando el inicio de vigencia a partir del 1 de junio de 2023. Declaración, determinación y pago de los Impuestos Ecológicos de Remediación Ambiental Artículo Noveno. Las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas que tributen conforme al Capítulo Octavo del Título Segundo de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, presentarán las declaraciones mensuales y, en su caso, el entero de los impuestos que resulten a cargo, correspondientes a los meses de junio y julio del ejercicio fiscal 2023, del 1 al 22 de agosto del mismo ejercicio. Dentro del periodo señalado, en caso de que resultaran impuestos a cargo de los contribuyentes, estos no serán objeto de actualización y causación de accesorios. Consideraciones para pago del Impuesto para Remediación Ambiental por la emisión indirecta de Gases Contaminantes Artículo Décimo. No se determinará ni pagará el Impuesto para Remediación Ambiental únicamente por la emisión indirecta de Gases Contaminantes durante el ejercicio fiscal 2023, establecidas en el artículo 78-C de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 14 de diciembre de 2022 Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Víctor Manuel Zanella Huerta Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. Alma Edwviges Alcaraz Hernández Dip. Briseida Anabel Magdaleno González Dip. Miguel Ángel Salim Alle Dip. Laura Cristina Márquez Alcalá Dip. Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Dip. Yulma Rocha Aguilar Dip. José Alfonso Borja Pimentel Dip. Rolando Fortino Alcántar Rojas Dip. Gerardo Fernández González

Dictamenes / Decretos Camioncito2

Dictamenes / Decretos
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
654 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado 10
Fecha Estatus
Articulo Primero-La presente ley entrara en vigor el 1 de enero del año 2023, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Articulo Segundo - Con relacion a la causación del impuesto por adquisición de Vehículos de motor usados, contemplado en la ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, Únicamente se cobrara lo correspondiente al ultimo acto jurídico de adquisición del vehículo, en los términos señalados en la presente ley, así como en la ley de hacienda para el Estado de Guanajuato, a favor de aquellos propietarios o legítimos poseedores que realicen el tramite de cambio de propietario ante el servicio de administración tributaria del estado de Guanajuato, durante el ejercicio fiscal 2023.
Articulo Tercero- A los Contribuyentes del Impuesto Cedular por Actividades Empresariales que en el año 2014 optaron por tributar en el Regimen de Incorporación Fiscal en los términos de la ley de hacienda para el estado de Guanajuato, vigente en dicho ejercicio fiscal; durante el ejercicio fiscal 2023 se les aplicara el porcentaje de reducción establecido para el noveno año de tributación contenido en la tabla de reducción del Impuesto Cedular en el regimen de incorporación fiscal, establecido en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato vigente en dicho Ejercicio Fiscal.
Articulo Cuarto- Conforme a lo dispuesto por el articulo 61, fracción 1, inciso b, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el importe destinado al pago de las obligaciones por Deuda Publica para el ejercicio fiscal 2023, cuyo origen proviene de ejercicios fiscales anteriores se encuentra contenida en el ramo 24 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2023.
Articulo Quinto- Las personas usuarias residentes del municipio de Guanajuato; que hayan gozado durante los ejercicios fiscales de 2018 a 2022 del beneficio establecido en el ultimo párrafo de la fracción 1 del articulo 30 de esta ley, podrán continuar con dicho beneficio de acuerdo con las especificaciones y requisitos que establezca la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad.
Articulo Sexto-A las personas prestadoras del servicio de transporte privado, así como a las concesionarias y permisionarias del servicio publico de transporte de personas en la modalidad de alquiler de ruta fija " taxi ", se les aplicara el descuento del 100 por ciento del pago por los derechos por el uso de infraestructura digital estatal del transporte, contemplando en el articulo 29, fracción XXII de esta ley.
Articulo Séptimo- El servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, mediante reglas de operación, establecerá las bases, premios, fechas, participantes y demás disposiciones a las que se sujetará, en su caso, la realización del sorteo señalado en el articulo 14 de esta ley.
Articulo Octavo- Se modifica el inicio de vigencia contenido en el articulo primero Transitorio del Decreto Legislativo Numero 111, publicado el el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato numero 238, tercera parte, del 30 de noviembre de 2022, mediante el cual se adiciono un Capitulo Octavo Impuestos Ecológicos de Remediación Ambiental al Titulo Segundo de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, para homologar con el plazo establecido en el articulo segundo transitorio del citado Decreto, quedando el inicio de vigencia a partir del 1 de junio de 2023.
Articulo Noveno- Las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas que tributen conforme al Capitulo Octavo del Titulo Segundo de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, presentaran las declaraciones mensuales, y en su caso, el entero de los impuestos que resulten a cargo, correspondientes a los meses de junio y julio del ejercicio fiscal 2023, del 1 al 22 de agosto del mismo ejercicio. Dentro del periodo señalado, en caso de que resultaran impuestos a cargo de los contribuyentes, estos no serán objeto de actualización y causación de accesorios.
Articulo Decimo- No se determinara ni pagara el impuesto para Remediación Ambiental únicamente por la emisión indirecta de gases Contaminantes durante el ejercicio fiscal 2023, establecidas en el articulo 78-C de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.